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Laws of Spain

Orden de 21 de octubre de 1999 - Condiciones para la no aplicación de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Ley Nº 11/1997, de envases y residuos de envases

Made 1999-10-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
waste management, waste prevention, waste disposal, packaging/labelling, waste domestic sources, solid waste, pollution control, standards

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN de 21 de octubre de 1999 por la que se establecen las condiciones para la no aplicaci�n de los niveles de concentraci�n de metales pesados establecidos en el art�culo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, a las cajas y paletas de pl�stico reutilizables que se utilicen en una cadena cerrada y controlada. La Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases, ha sido incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y mediante su Reglamento de desarrollo y ejecuci�n, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. La mencionada Directiva establece en su art�culo 11 unos niveles m�ximos de concentraci�n de determinados metales pesados en los envases (incorporados en el art�culo 11 de la Ley 11/1997, y de su Reglamento de desarrollo), si bien en el apartado 3 del citado art�culo de la Directiva 94/62/CE se permite que la Comisi�n Europea pueda determinar las condiciones en que no se aplicar�n estos niveles de concentraci�n de metales pesados a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de una cadena cerrada controlada. La Comisi�n Europea ha hecho uso de esta habilitaci�n mediante la Decisi�n 1999/177/CE, de 8 de febrero (publicada en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" n�mero L 56, de 4 de marzo de 1999), por la que se establecen las condiciones para la no aplicaci�n de los niveles de concentraci�n de metales pesados fijados en la Directiva 94/62/CE a las cajas y paletas de pl�stico reutilizables que se utilicen en una cadena cerrada y controlada. Por otro lado, en el art�culo 8 de la Decisi�n 1999/177/CE se establece que los Estados miembros deber�n informar a la Comisi�n Europea sobre estas medidas en el marco del informe previsto en el art�culo 17 de la Directiva 94/62/CE, circunstancia que permite deducir que no es preceptiva la notificaci�n previa a la Comisi�n Europea del proyecto de la norma, a la que se hace referencia en el art�culo 16 de la citada Directiva. Finalmente, la disposici�n final �nica del Real Decreto 782/1998 habilita, entre otros, al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el �mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su aplicaci�n y desarrollo. En su virtud, una vez consultadas las Comunidades Aut�nomas y de acuerdo con la habilitaci�n de la disposici�n final �nica del Real Decreto 782/1998, dispongo: Primero.-De conformidad con lo establecido en la Decisi�n de la Comisi�n 1999/177/CE, de 8 de febrero, los niveles de concentraci�n de metales pesados establecidos en el art�culo 13.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y en el art�culo 13.a) de su Reglamento de desarrollo y ejecuci�n, no se aplicar�n a las cajas y a las paletas de pl�stico reutilizables que se utilicen en circuitos de productos de una cadena cerrada y controlada y siempre que cumplan los requisitos establecidos en los apartados tercero y cuarto de esta Orden. Segundo.-A efectos de lo establecido en esta Orden, se tendr�n en cuenta las siguientes definiciones, adem�s de las que figuran en el art�culo 2 de la Ley 11/1997, y en el mismo art�culo de su Reglamento de desarrollo y ejecuci�n: a) "Introducci�n intencionada": La utilizaci�n deliberada de una substancia en la formulaci�n de un envase o de un componente de envase cuando se desea su presencia constante en el envase final o componente de envase final para conferirle al mismo una caracter�stica, apariencia o calidad determinadas. Por contra, no se considerar� "introducci�n intencionada" cuando se utilicen materiales reciclados para la fabricaci�n de nuevos materiales de envase, y algunas porciones de dichos materiales reciclados presenten cantidades de metales pesados. b) "Presencia accidental": La presencia de un metal regulado como un ingrediente no utilizado intencionadamente en un envase o un componente de envase. c) "Circuitos de productos que se encuentran en una cadena cerrada y controlada": Los circuitos de productos en los que los �stos circulan en el interior de un sistema controlado de reutilizaci�n y de distribuci�n y en los que los materiales reciclados proceden �nicamente de estos productos del circuito, de forma que la introducci�n de materiales exteriores corresponda al m�nimo t�cnicamente posible. Los productos solamente pueden retirarse de estos circuitos previa autorizaci�n especial, con el fin de obtener una tasa �ptima de devoluci�n. Tercero. 1. Las cajas y paletas de pl�stico a las que se aplique la excepci�n regulada en esta Orden y en la Decisi�n 1999/177/CE deber�n haber sido fabricadas mediante un proceso de reciclado controlado, en el que el material reciclado provenga �nicamente de otras cajas de pl�stico o paletas de pl�stico y en el que la introducci�n de material exterior sea la m�nima t�cnicamente posible, y en ning�n caso supere el 20 por 100 en peso. Las unidades devueltas que no puedan utilizarse de nuevo deber�n ajustarse a lo establecido en el apartado quinto de esta Orden. 2. Durante el proceso de fabricaci�n no se introducir� de forma intencionada como elemento del mismo plomo, cadmio, mercurio o cromo hexavalente, si bien es admisible la presencia accidental de alguno de estos elementos. 3. Las cajas y paletas de pl�stico a las que se aplique esta excepci�n s�lo podr�n superar los l�mites de concentraci�n de metales pesados como resultado de la adici�n de materiales reciclados. Cuarto.-Las cajas y paletas de pl�stico a que se refiere esta Orden y la Decisi�n 1999/177 deber�n formar parte de un sistema controlado de distribuci�n y reutilizaci�n que cumpla las condiciones siguientes: a) Las cajas y paletas de pl�stico nuevas que contengan los metales pesados deber�n identificarse de forma visible y permanente. b) Los agentes econ�micos responsables establecer�n un sistema de inventario y archivo que incluya un m�todo de control de las obligaciones reglamentarias y financieras, con el fin de reunir los documentos que acrediten la conformidad con la presente Orden y con la Decisi�n 1999/177/CE, especialmente en lo que se refiere al �ndice de retorno de los envases y, m�s concretamente, al porcentaje de las unidades recuperables que no se eliminan una vez utilizadas y que se env�an de nuevo al fabricante, al centro de envasado o de llenado o a un representante autorizado. Este porcentaje debe ser lo m�s elevado posible y en ning�n caso inferior al 90 por 100 a lo largo del ciclo de vida de las cajas y de las paletas de pl�stico. Este sistema deber� informar sobre el n�mero de unidades reutilizables puestas en circulaci�n y el n�mero de unidades fuera de servicio. c) Todas las unidades devueltas que ya no sean reutilizables deber�n ser eliminadas mediante un procedimiento especialmente autorizado por las Comunidades Aut�nomas o recicladas en un proceso de reciclado en el que el material de reciclado est� compuesto de cajas de pl�stico y paletas de pl�stico del circuito. La introducci�n de material exterior deber� ser el m�nimo t�cnicamente posible y no deber� superar un m�ximo del 20 por 100, en peso. d) El fabricante o su representante autorizado, o, en todo caso, el responsable de la primera puesta en el mercado de las cajas y paletas de pl�stico, deber� elaborar una declaraci�n anual en la que se explique de qu� forma se han cumplido las condiciones de la presente Orden y de la Decisi�n 1999/177/CE. Esta declaraci�n deber� permanecer a disposici�n de las autoridades competentes, para su inspecci�n, al menos, durante cuatro a�os. Madrid, 21 de octubre de 1999. TOCINO BISCAROLASAGA Ilmos. Sres. Secretario general de Medio Ambiente y Subsecretario.

Orden de 21 de octubre de 1999 - Condiciones para la no aplicación de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Ley Nº 11/1997, de envases y residuos de envases · Nelum