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Laws of Spain

Orden de 21 de marzo de 2000 - Ayudas financieras para la realización de proyectos piloto de pesca experimental

Made 2000-03-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, research, subsidy/incentive, exploration, fishery management and conservation

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  1. ORDEN de 21 de marzo de 2000 sobre ayudas financieras para la realizaci�n de proyectos piloto de pesca experimental. El Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece los medios necesarios para la ejecuci�n de estudios, proyectos piloto y de demostraci�n, medidas de formaci�n, asistencia t�cnica, intercambio de experiencias y divulgaci�n relacionadas con la preparaci�n, aplicaci�n, seguimiento, evaluaci�n o adaptaci�n de los programas operativos y de los documentos �nicos de programaci�n. El mencionado Reglamento 2792/1999 establece que el Estado Miembro podr� promover proyectos piloto de pesca experimental, cuyo objetivo sea evaluar la rentabilidad de operaciones de pesca efectuadas en una zona mar�tima concreta o sobre especies determinadas con t�cnicas o artes de pesca que presenten un car�cter innovador de manera regular y duradera de los recursos pesqueros. Los proyectos piloto de pesca experimental ser�n subvencionables siempre que est�n vinculados a un objetivo de conservaci�n de los recursos pesqueros y prevean la aplicaci�n de t�cnicas m�s selectivas, debiendo incluir en cualquier caso un seguimiento cient�fico que dar� lugar obligatoriamente a informes cient�ficos que eval�en la acci�n. La promoci�n de estos proyectos piloto en aguas exteriores, internacionales y bajo jurisdicci�n de terceros pa�ses hace necesario establecer el procedimiento de tramitaci�n de las ayudas financieras a los armadores de buques de pesca espa�oles que participen en la realizaci�n de proyectos piloto de pesca experimental. La presente disposici�n se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 149.1.19.a de la Constituci�n que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima y de la contenida en el art�culo 149.1 15.a que reserva al Estado la competencia para el fomento y coordinaci�n general de la investigaci�n cient�fica y t�cnica. Han sido consultadas las organizaciones representativas del sector pesquero. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de tramitaci�n de las ayudas financieras a favor de los titulares o armadores de buques pesqueros espa�oles por su participaci�n en la realizaci�n de proyectos piloto de pesca experimental en aguas exteriores, internacionales y bajo jurisdicci�n de terceros pa�ses. Art�culo 2. Condiciones para la obtenci�n de las ayudas. Los propietarios o armadores de buques de pesca espa�oles incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa podr�n solicitar llevar a cabo proyectos piloto de pesca experimental. A efectos de la presente Orden, se entender� por proyecto piloto de pesca experimental toda operaci�n de pesca efectuada en una zona mar�tima concreta o sobre unas especies determinadas con el prop�sito de evaluar la rentabilidad de una explotaci�n regular y duradera de los recursos pesqueros mediante t�cnicas o artes de pesca de car�cter m�s selectivo, o en zonas, o sobre especies que presenten un car�cter innovador, todo ello orientado a una mayor conservaci�n de los recursos pesqueros. En los buques de pesca se incorporar� personal cient�fico con la misi�n de efectuar las evaluaciones pertinentes, as� como de elaborar, una vez finalizadas las operaciones pesqueras, las memorias de los proyectos con los resultados, conclusiones y recomendaciones. Art�culo 3. Presentaci�n de solicitudes. 1. Las solicitudes deber�n presentarse en la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, o en los lugares previstos en el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, hasta el 31 de marzo y 31 de octubre de cada a�o, fechas de las convocatorias. Junto con la solicitud deber� aportarse la siguiente documentaci�n: a) Memoria t�cnica del proyecto piloto de pesca experimental con especificaci�n del n�mero de d�as previstos de ejecuci�n, la zona de realizaci�n, las especies a las que va dirigida y los artes de pesca a utilizar. b) Estudio econ�mico pormenorizado del coste de la acci�n piloto. c) Fotocopia certificada de la hoja de asiento de inscripci�n mar�tima, debidamente actualizada. d) Certificado de la titularidad del buque. e) Especificaci�n del buque y de su armamento, caracter�sticas e idoneidad para la campa�a que se pretende realizar. f) En el supuesto de que est� proyectado llevar a cabo el proyecto piloto de pesca experimental en aguas pertenecientes a la zona econ�mica exclusiva de otro pa�s, aceptaci�n, o, en su caso, licencia o permiso de pesca de las autoridades competentes del pa�s en cuesti�n. g) Certificaciones, extendidas por la autoridad competente, de que los solicitantes est�n al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, exoneraci�n correspondiente de la Agencia Tributaria. h) Fotocopia del c�digo de identificaci�n fiscal de la empresa armadora y autorizaci�n firmada por el armador o representante legal de la empresa para la tramitaci�n de la ayuda por la asociaci�n, sociedad cooperativa, o cualquier otra entidad autorizada. 2. En el supuesto de que no se aportaran todos los datos o documentaci�n o no se reunieran los requisitos referidos en el presente art�culo, se requerir� al interesado para que, en el plazo de diez d�as, subsane la falta o acompa�e la documentaci�n preceptiva, con indicaci�n de que, si as� no lo hiciera, se tendr� por desistida su solicitud, archiv�ndose sin mas tr�mite. Art�culo 4. Selecci�n y propuesta de resoluci�n. 1. En el plazo m�ximo de cuatro meses los proyectos piloto de pesca experimental presentados ser�n objeto de evaluaci�n y selecci�n, teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) Car�cter innovador del proyecto piloto de pesca experimental. b) Empleo de artes nuevas o selectivas. c) Inter�s de las especies a capturar. d) Nuevas zonas o �reas de pesca, distintas a aquellas en las que faena la flota comunitaria. e) Grado de inter�s cient�fico determinado por el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u otros organismos oficiales competentes. A tal fin, el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a, u organismo designado al efecto, elaborar� una memoria cient�fica del proyecto, con especial referencia a los aspectos mencionados en el presente art�culo, e incluyendo el plan concreto de actividades a realizar durante el proyecto piloto, as� como los costes m�ximos del seguimiento cient�fico. Asimismo, se recabar� informe de la Direcci�n General de Recursos Pesqueros sobre dichos aspectos. 2. A la vista de los informes emitidos, la Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros formular� propuesta de resoluci�n que contendr� la relaci�n de los solicitantes para los que se propone la concesi�n de la ayuda, con indicaci�n, en cada caso, de la cuant�a propuesta, en la que figurar� debidamente desglosado el porcentaje de participaci�n nacional y comunitaria de la ayuda y el importe m�ximo con cargo al beneficiario de los gastos ocasionados como consecuencia del seguimiento cient�fico por parte del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo que corresponda. 3. Para la evaluaci�n econ�mica por la Secretar�a General de Pesca Mar�tima del gasto elegible a efectos de la subvenci�n con independencia de los costes correspondientes al Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo oficial que corresponda, se tendr�n en cuenta la capacidad del buque pesquero (arqueo en GT y potencia propulsora CV.), n�mero de tripulantes, consumo de combustible y costes de explotaci�n de la campa�a, teniendo especial incidencia el tiempo de duraci�n de la misma. Art�culo 5. Resoluci�n del procedimiento. El Secretario General de Pesca Mar�tima dictar� Resoluci�n motivada para cada beneficiario de los proyectos seleccionados en el plazo de dos meses contados a partir de las fechas de selecci�n de las solicitudes presentadas. La Resoluci�n ser� notificada a los interesados en los t�rminos previstos en los art�culos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Contra dicha Resoluci�n, que agota la v�a administrativa, podr� interponerse potestativamente recurso de reposici�n ante el mismo �rgano que la dict� o directamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con la Ley reguladora de dicho orden jurisdiccional, Ley 29/1998, de 13 de julio. Aquellos solicitantes que, al no haber sido seleccionado su proyecto, no hayan obtenido resoluci�n favorable y deseen presentar nuevamente la solicitud en la siguiente convocatoria, siempre que los aspectos b�sicos del proyecto, en particular la zona, especies y artes, no sufran variaci�n, no estar�n obligados a presentar junto con la solicitud los documentos a que se refiere el apartado 1 del articulo 3 que no hayan sufrido modificaci�n o actualizaci�n. Durante el desarrollo del proyecto piloto de pesca experimental, �ste ser� objeto de seguimiento cient�fico por parte del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo que corresponda, mediante la asignaci�n de personal cualificado a bordo, cuyos gastos de seguimiento cient�fico ser�n asumidos por el beneficiario. En la Resoluci�n constar� el importe de la subvenci�n concedida y el importe de los costes con cargo al beneficiario derivado del seguimiento cient�fico a que se refiere el p�rrafo anterior. El inicio de las actividades de los proyectos piloto de pesca experimental nunca se podr� efectuar antes de la solicitud de las ayudas. Art�culo 6. Pago de la Ayuda. 1. En el plazo de treinta d�as contados a partir de la finalizaci�n del proyecto piloto de pesca experimental, seg�n la certificaci�n emitida al efecto por los responsables del seguimiento, los beneficiarios presentar�n una memoria en la que expongan y eval�en todos los aspectos t�cnicos. Asimismo, el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo oficial que corresponda, a la vista de la memoria presentada por el beneficiario y del seguimiento t�cnico realizado emitir� una memoria final del proyecto piloto de pesca experimental en la que se recojan los resultados pormenorizados obtenidos en la misma y las conclusiones finales de dicho Proyecto, que se remitir� a la Secretar�a General de Pesca Mar�tima para que con su conformidad se proceda al pago de la ayuda econ�mica al beneficiario. 2. Junto con la memoria t�cnica los beneficiarios presentar�n la siguiente documentaci�n: Solicitud del pago de la ayuda. Certificaci�n, extendida por la autoridad competente que corresponda, de que est�n al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Certificaci�n de la entidad bancaria donde conste el c�digo de la misma, el de la sucursal y el n�mero de cuenta del solicitante. Adem�s deber� presentarse ante la Direcci�n General del Tesoro y Pol�tica Financiera para su toma de raz�n, en todo caso, se estar� a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Econom�a y Hacienda de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administraci�n General del Estado. 3. Los costos derivados del seguimiento cient�fico por el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo correspondiente, ser�n con cargo al beneficiario. A fin de garantizar dicho pago se podr� optar por las siguientes alternativas: a) Por aval bancario a favor del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo correspondiente por el importe de los costos de los gastos cient�ficos. Dicho aval ser� liberado en el momento de constancia de haberse efectuado el pago correspondiente al Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo correspondiente, y en su defecto, el aval podr� ser ejecutado en el plazo de tres meses desde la fecha de recepci�n de la ayuda por el beneficiario. b) Por realizaci�n de una cesi�n parcial de las ayudas a favor del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a u organismo correspondiente por el importe del coste de los gastos cient�ficos. A estos efectos deber� atenerse a lo que dispone la Orden del Ministerio de Econom�a y Hacienda de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administraci�n General del Estado. En cualquiera de las opciones las garant�as se aportar�n en el momento de la solicitud del pago. 4. En el supuesto de que la campa�a se realice en los d�as establecidos que figuren en la solicitud, el pago de la ayuda ser� por la totalidad que fija la Resoluci�n. En su caso, se reducir� el abono en proporci�n a los d�as efectivos, siempre que se verifiquen los dem�s requisitos especificados en la presente Orden. 5. En campa�as de duraci�n superior a los noventa d�as, de acuerdo con la resoluci�n de concesi�n, se podr� abonar, a solicitud del interesado, el cincuenta por ciento de la ayuda una vez transcurrido la mitad del periodo de campa�a, previa presentaci�n del aval correspondiente a dicho importe. 6. La resoluci�n y pago de la ayuda estar� condicionado en todo momento a la disponibilidad de cr�dito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, as� como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas. Art�culo 7. Financiaci�n. La financiaci�n de las ayudas correspondientes a la ayuda nacional se efectuar� con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, por el concepto presupuestario 21.09.718B.777, "Acciones piloto de pesca experimental" y los compromisos de gasto de cada a�o no podr�n superar los cr�ditos autorizados en el presupuesto de cada a�o. La ayuda comunitaria con cargo al instrumento financiero de orientaci�n de la pesca (IFOP) se efectuar� de acuerdo con los l�mites recogidos en el anexo 4 del Reglamento (CE) 2792/1999, que fija un porcentaje m�ximo de ayuda IFOP del 75 por 100 para las regiones objetivo 1 y el 50 por 100 para el resto de las regiones. Disposici�n transitoria �nica. Actualizaci�n de solicitudes. Para la primera convocatoria del a�o 2000, se establece un plazo de veinte d�as h�biles para la presentaci�n de solicitudes, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden ministerial. Asimismo, ser�n admitidas en dicha convocatoria todas las solicitudes que estuvieran presentadas en la Secretar�a General de Pesca Mar�tima con anterioridad a su entrada en vigor y en el transcurso del a�o 2000. Disposici�n adicional �nica. Normativa supletoria. Para todo lo no previsto en la presente Orden, la normativa aplicable ser� la contenida en los art�culos 81 a 84 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real Decreto 2225/1983, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesi�n de Ayudas y Subvenciones P�blicas. Disposici�n derogatoria. Queda derogada la Orden de 16 de marzo de 1999, sobre ayudas financieras para la realizaci�n de acciones piloto de pesca experimental. Disposici�n final primera. Atribuciones. Se faculta al Secretario General de Pesca Mar�tima, en el �mbito de sus atribuciones, para adoptar las medidas precisas en cumplimiento y aplicaci�n de la presente Orden. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 21 de marzo de 2000. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

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