Orden de 21 de febrero de 2001 - Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas
Made 2001-02-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, toxicity/poisoning, animal health
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
ORDEN de 21 de febrero de 2001 por la que se regula la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol�gica, en relaci�n con las encefalopat�as espongiformes transmisibles humanas. En Espa�a la vigilancia de las encefalopat�as espongiformes transmisibles humanas (EETH), fundamentalmente la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (ECJ), comienza en 1995, cuando se crea un Registro Nacional de esta enfermedad en el Centro Nacional de Epidemiolog�a del Instituto de Salud Carlos III, que recoge los casos que aparecen desde 1993, comunicados por las Comunidades Aut�nomas. El Registro se crea al amparo de una Acci�n Concertada Europea, que se desarroll� en conjunto con otros pa�ses europeos. El citado Registro se regula en la Orden de 21 de octubre de 1996, por la que se ampl�a la de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de car�cter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo ("Bolet�n Oficial del Estado" de 1 de noviembre de 1996). Desde entonces el Registro, de base poblacional, ha venido funcionando ininterrumpidamente, suministrando datos seg�n los criterios de declaraci�n establecidos por el Grupo de Trabajo para la Vigilancia de la Enfermedad en Espa�a. Estos criterios est�n de acuerdo con las recomendaciones del Grupo Europeo de la Vigilancia de la Enfermedad. Por otro lado, se ha tenido en cuenta la Decisi�n 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24 de septiembre de 1998 por la que se crea una Red de Vigilancia Epidemiol�gica y de Control de las Enfermedades Transmisibles en la Comunidad, que en su art�culo 4 establece que los Estados Miembros suministrar�n informaci�n �til relativa a la evoluci�n de las situaciones epid�micas y sobre fen�menos epidemiol�gicos infrecuentes o nuevas enfermedades transmisibles de origen desconocido. Asimismo, se recoge que los Estados Miembros enviar�n informaci�n a la Comisi�n sobre casos de enfermedades transmisibles entre las que se encuentra las enfermedades producidas por agentes no convencionales, incluida la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob. Igualmente, la Decisi�n de la Comisi�n 2000/96/EC de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, establece los criterios de selecci�n de las enfermedades que deben quedar bajo vigilancia epidemiol�gica de la red comunitaria. En su anexo I, punto 2.5., se cita a las encefalopat�as espongiformes transmisibles humanas, incluida la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob. La Red Nacional de Vigilancia Epidemiol�gica se crea por el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, y en su art�culo 4 punto 3 se faculta el desarrollo de otros sistemas de vigilancia epidemiol�gica en funci�n de los problemas espec�ficos para el conocimiento y control de otras enfermedades. La presente disposici�n se dicta de acuerdo con lo establecido en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, al amparo de lo dispuesto en los art�culos 8.1 ; 18.13; 23 ; 39; 40.12 y 40.13; 112 y Disposici�n Adicional Segunda de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de forma acorde con lo establecido en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol�gica. Finalmente, en su elaboraci�n han sido o�das las Comunidades Aut�nomas, a trav�s de la Secretar�a Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En virtud de lo anterior, dispongo: Art�culo �nico. Se regula la vigilancia epidemiol�gica de las Encefalopat�as Espongiformes Transmisibles en humanos: Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, incluida la variante de la Enfermedad, S�ndrome de Gerstmann-Str�ussler-Scheinker y el Insomnio Familiar Fatal, en el �mbito de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol�gica, en coordinaci�n con los servicios de las Comunidades Aut�nomas y de acuerdo con las exigencias de la correspondiente Red de las Comunidades Europeas. La citada vigilancia se vincula al Registro Nacional de Enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, creado por Orden de 21 de octubre de 1996, por la que se ampl�a la de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de car�cter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, cuya denominaci�n y contenido ser�n actualizados. Los Registros de las Encefalopat�as Espongiformes Transmisibles en humanos de base poblacional, tanto nacional como auton�micos, recoger�n los casos incidentes, seg�n las definiciones de caso, posible/sospechoso, probable y confirmado, recomendadas por el Grupo Europeo de Vigilancia para estas enfermedades y adoptadas en Espa�a para la vigilancia epidemiol�gica de las mismas. La fuente de informaci�n de casos son los m�dicos, tanto del sector p�blico como privado, que diagnostiquen, de acuerdo con los criterios de casos establecidos y que notificar�n obligatoriamente, en el plazo de cuarenta y ocho horas al diagn�stico de sospecha, al Registro de su Comunidad Aut�noma, en el cuestionario unitario y homog�neo que a tal efecto suministrar� dicho Registro. Los Registros de las Comunidades Aut�nomas enviar�n al Registro Nacional, ubicado y gestionado por el Centro Nacional de Epidemiolog�a (Instituto de Salud Carlos III), la informaci�n recogida sobre nuevos casos con periodicidad mensual. La Autoridad competente de cada Comunidad Aut�noma, regular� el circuito de informaci�n, incluyendo seguimiento y confirmaci�n diagn�stica, de acuerdo con sus competencias, dentro de su territorio. Disposici�n adicional primera. En el Grupo de Trabajo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se acordar�n las medidas de actuaci�n y coordinaci�n, el r�gimen de transmisi�n de datos, los protocolos y las decisiones o recomendaciones m�dicas y sanitarias que requiera la correcta y eficaz aplicaci�n de esta Orden. Disposici�n adicional segunda. La presente disposici�n se dicta en virtud de lo establecido en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n y de acuerdo con los art�culos 8.1 ; 18.13; 23; 39; 40.12 y 40.13 ; 112, y disposici�n adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 abril, General de Sanidad. Disposici�n final. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 21 de febrero de 2001. VILLALOBOS TALERO Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general de Gesti�n y Cooperaci�n Sanitaria, Directores generales del Departamento y Directores de organismos aut�nomos y entidades adscritas al Departamento.