Orden de 20 de julio de 1987 - Ayudas para la lucha contra la tristeza y la mejora de la estructura varietal de las plantaciones de cítricos
Made 1987-07-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, subsidy/incentive, fruits/edible nuts
- Categories
- agriculture
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Text
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El Decreto 2540/1968, de 10 de octubre, establece las normas para la protección de los cultivos citricolas contra la <tristeza> y faculta al Ministerio de agricultura, pesca y alimentación para conceder ayudas a los cultivadores de cítricos. Con base en esta disposición se vienen concediendo ayudas para la adquisición de plantones tolerantes a esa enfermedad, habiéndose conseguido de esta manera frenar el desarrollo de la enfermedad y mantener el potencial productivo de nuestras plantaciones A la vista de la experiencia adquirida enlos años de aplicación de estas ayudas, de la evolución observada últimamente en el ritmo de plantación y de acuerdo con los principios de ordenación general de la economía, se considera necesario continuar con esta línea de actuación en consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer: Primero Los agricultores que deseen llevar a cabo la reposición de faltas, la plantación intercalar (<doblado>) o la replantación de huertos afectados por la <tristeza>, así como aquellos que vayan a realizar nuevas plantaciones de acuerdo con el punto segundo, apartado a), podrán optar a las ayudas para la adquisición de plantones de cítricos, procedentes de viveros autorizados, que se establecen en la presente disposición Segundo las ayudas se concederán en forma de subvención de acuerdo con los siguientes criterios: a) en el caso de nuevas plantaciones, la ayuda únicamente se concederá cuando se realice utilizando variedades preferentes de pomelo (Anexo I) La cuantía de la subvención será del 50 por 100 del valor de los plantones b) en los casos de reposición de faltas, plantación intercalar (<doblado>) o replantación de huertos afectados por la <tristeza>, la subvención será del 50 por 100 del valor de los plantones en el caso de variedades preferentes y de hasta el 30 por 100 cuando se trate de variedades normales Las variedades normales serán definidas por cada comunidad autónoma en el ámbito de su territorio de entre las que figuran en el Anexo I Tercero El valor máximo a considerar, a los efectos de las ayudas establecidas en la presente disposición, para los plantones autorizados definidos en el reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de cítricos, situados en almacén viverista expedidor y servidos en embalaje colectivo, con tierra, será de 460 pesetas/unidad Cuarto Para las variedades excluidas que se detallan en el Anexo I no existirán ayudas en todo el territorio nacional Quinto Las solicitudes se presentaran antes del 15 de octubre de cada año y conforme al modelo que figura en el Anexo II ante los órganos competentes de las comunidades autónomas, debiendo ir diligenciadas por el vivero autorizado que se comprometa a suministrar los plantones a utilizar Las comunidades autónomas concederán las ayudas establecidas en la presente orden, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que a tal fin estén consignadas en los presupuestos del Ministerio de agricultura, pesca y alimentación, sin que en ningún caso puedan superar los créditos disponibles al efecto en cada ejercicio presupuestario Sexto Él numero máximo de plantones por unidad de superficie, para el que se podrán solicitar las ayudas indicadas, será de 420 por hectárea, si bien, a tenor de las disponibilidades presupuestarias o por razones de tecnica-agronomica, podrá reducirse el numero de plantones a subvencionar por unidad de superficie Séptimo la concesión de las ayudas antes mencionadas se efectuara con arreglo a las siguientes prioridades: a) la plantación devariedades preferentes para cualquiera de sus destinos (reposición de faltas, plantación intercalar, replantación o nueva plantación de pomelo), de acuerdo con los criterios indicados en el punto segunda, apartado a), tendrán preferencia en las ayudas sobre la plantación de variedades normales b) se concederá preferencia a las solicitudes de menor superficie y a las de agricultores integrados en cooperativas, sociedades agrarias de transformación y agrupaciones de productores agrarios Octavo Se faculta a la dirección general de la producción agraria para dictar las instrucciones precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden Lo que comunico a v i Para su conocimiento y efectos Madrid, 20 de julio de 1987 romero Herrera Ilmo Sr director general de la producción agraria Anexo I Variedades <preferentes>, <normales> y <excluidas> a los efectos previstos en esta disposición durante la campaña 1987/88 se consideran como <preferentes>, <normales> y <excluidas> las siguientes variedades: preferentes Naranjo dulce: navelate, valencia late y lane late Cítricos de fruto pequeño: hernandina, fortuna y nova pomelo: star ruby normales Naranjo dulce: Washington navel, navelina, newhall y salustiana cítricos de fruto pequeño: clemenules, esbal, arrufaina, guillermina y marisol pomelo: red blush lima: bears excluidas Naranjo amargo: todas Cítricos de fruto pequeño: clausellina, satsuma, oroval, clementina fina, mandarina comun, salzara, ira y valles limonero: todas pomelo: marsh seedless