Skip to content
Nelum
Laws of Spain

Orden de 2 de noviembre de 1999 - Modifica la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines

Made 1999-11-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Cultivated plants
Keywords
fertilizers/nutrients, registration, legal proceedings/administrative proceedings, plant production
Categories
agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ORDEN de 2 de noviembre de 1999 por la que se modifica la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines. El Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre fertilizantes y afines, modificado por el Real Decreto 877/1991, de 31 de mayo, habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, previo informe favorable de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria y Energ�a, para establecer las listas de fertilizantes y afines que puedan ser destinados al consumo agr�cola, as� como los contenidos m�ximos y m�nimos y las caracter�sticas de composici�n. En virtud de lo anterior, se aprob� la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines. Desde entonces han ido apareciendo nuevos tipos de abonos que por su inter�s para la agricultura espa�ola se estima conveniente autorizar su comercializaci�n en Espa�a. Por otra parte, la experiencia acumulada en la aplicaci�n de la citada Orden aconseja dar una nueva redacci�n a sus art�culos 5, 10 y 11. En el proceso de elaboraci�n de esta norma han sido consultados las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. La presente disposici�n ha sido sometida al procedimiento de informaci�n en materia de normas y reglamentaciones t�cnicas previstas en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, incorporada al ordenamiento jur�dico interno por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio. La presente norma se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. Por lo anteriormente expuesto y previo informe favorable de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Industria y Energ�a, En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Modificaciones de la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines. 1. Se a�aden dos nuevos apartados al art�culo 5, con la siguiente redacci�n: "3. Las inscripciones en el Registro de Fertilizantes y Afines tendr�n validez de cinco a�os, prorrogables mediante la oportuna solicitud, que deber� presentarse tres meses antes de la fecha de caducidad de dicha inscripci�n. 4. La no renovaci�n de la inscripci�n en el Registro mencionado en el apartado anterior, implicar� la imposibilidad de continuar comercializando el producto." 2. El art�culo 10 queda redactado del siguiente tenor: "1. Los productos de los anejos III y IV en cuya fabricaci�n se utilicen materias primas de origen animal, salvo que �stas hayan sufrido procesos de hidr�lisis, deber�n acreditar que no superan los siguientes niveles m�ximos de pat�genos: Salmonella: Ausente en 25 g de producto elaborado. Esclerichia coli: R 1000 n�mero m�s probable (NMP) por gramo de producto elaborado. 2. Los productos de los anejos III y IV procedentes de pa�ses no integrados en el Espacio Econ�mico Europeo, en cuya fabricaci�n se utilicen esti�rcoles, deber�n acreditar, adem�s, que est�n libres de enterobacteriaceas, seg�n la medici�n del contenido en g�rmenes aerobios (R 1000 unidades formando colonias por gramos de producto elaborado)." 3. El art�culo 11 se redacta en los siguientes t�rminos: "Los productos de los anejos III y IV en cuya fabricaci�n se utilicen materias primas de origen vegetal procedentes de pa�ses no integrados en el Espacio Econ�mico Europeo, deber�n encontrarse exentos de los organismos nocivos citados en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre." 4. Se modifica el anejo II de la Orden de 28 de mayo de 1998: a) Los abonos que figuran en el anejo I de la presente Orden se a�adir�n al apartado "1.1.1 Nitrogenados" del anejo II de la Orden de 28 de mayo de 1998. b) Los abonos que figuran en el anejo II de la presente Orden se a�adir�n al apartado "1.2 Abonos compuestos" del anejo II de la Orden de 28 de mayo de 1998. 5. En el anejo V se a�adir� lo siguiente: A) En tolerancias, un nuevo apartado que diga: "m) Inhibidor de la nitrificaci�n DMPP (3,4metilpirazolfosfato): 1/10 del contenido declarado en la etiqueta." B) En el cuadro 1, apartado I, fertilizantes nitrogenados, los siguientes productos y tolerancias: "Sulfato am�nico con DMPP ..................... 0,5 Nitrosulfato am�nico con DMPP ................. 0,5 Soluci�n de sulfato am�nico-nitrato am�nico ... 0,4." Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 2 de noviembre de 1999. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentaci�n y Director general de Agricultura. ANEJO I "ANEJO II Abonos minerales y enmiendas minerales (VER IMAGEN P�GINA 39202) 1. ABONOS MINERALES 1.1 Abonos simples 1.1.1 Nitrogenados Contenido en elementos fertilizantes que debe declararse y garantizarse Formas y solubilidad de los elementos fertilizantes Otros criterios N.� Denominaci�n de tipo Informaciones sobre la forma de obtenci�n y los componentes esenciales Contenido m�nimo en elementos fertilizantes (porcentaje en peso) Informaciones sobre la evaluaci�n de los elementos fertilizantes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominaci�n del tipo o del etiquetado 1 2 3 4 5 6 6 Soluci�n de sulfato am�nico-nitrato am�nico. Producto l�quido obtenido qu� m i ca me nt e cuyos componentes principales son sulfato am�nico y nitrato am�nico. 9 por 100 N. Nitr�geno evaluado como nitr�geno total. Contenido m�nimo de nitr�geno amoniacal: 7,5 por 100. Contenido m�nimo de nitr�geno n�trico: 1,5 por 100. Contenido m�nimo de azufre expresado como anh�drido sulf�rico (SO3): 12 por 100 soluble en agua. La denominaci�n del tipo podr� ir seguida, seg�n los casos, por una o varias de las menciones siguientes: Para aplicaci�n directa al suelo. Para fabricaci�n de soluciones nutritivas. Para fertirrigaci�n. (1) Nitr�geno total. Nitr�geno amoniacal. Nitr�geno n�trico. Anh�drido sulf�rico soluble en agua. 7 Sulfato am�nico con inhibidor de la nitrificaci�n (DMPP). Producto obtenido qu�micamente que contiene sulfato am�nico y DMPP (3,4zolfosfato). 20 por 100 N. Nitr�geno evaluado como nitr�geno total. Contenido m�nimo de nitr�geno amoniacal: 18 por 100. La concentraci�n de DMPP estar� comprendida entre el 0,8 y el 2 por 100 del total del nitr�geno amoniacal. Nitr�geno total. Nitr�geno amoniacal. Contenido en porcentaje de DMPP sobre el total de nitr�geno amoniacal. Informaci�n t�cnica (*). 8 Nitrosulfato am�nico con inhibidor de la nitrificaci�n (DMPP). Producto obtenido qu�micamente que contiene nitrosulfato am�nico y DMPP (3,4zolfosfato). 24 por 100 N. Nitr�geno evaluado como nitr�geno total. Contenido m�nimo de nitr�geno n�trico: 3 por 100. La concentraci�n de DMPP estar� comprendida entre el 0,8 y el 2 por 100 del total del nitr�geno amoniacal. Nitr�geno total. Nitr�geno n�trico. Nitr�geno amoniacal. Contenido en porcentaje de DMPP sobre el total de nitr�geno amoniacal. Informaci�n t�cnica (*). (1) Se incluir�n los pictogramas, frases de riesgo y frases de seguridad contemplados en el Reglamento sobre declaraci�n de sustancias nuevas y clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y/o en el Reglamento sobre clasificaci�n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos que le sean aplicables. (*) El responsable de la comercializaci�n incluir� en cada envase o en los documentos de acompa�amiento si se trata de una entrega a granel, la informaci�n t�cnica completa que permita al usuario determinar, en concreto, los per�odos de utilizaci�n y las dosis de aplicaci�n del abono en funci�n del cultivo a que �ste se destine." ANEJO II "ANEJO II Abonos minerales y enmiendas minerales (VER IM�GENES P�GINAS 39203 a 39204) 1. ABONOS MINERALES 1.2 Abonos compuestos 1.2.1 Abonos NP Formas, solubilidad y contenido en elementos fertilizantes que deben declararse y garantizarse como se especifica en las columnas 8 a 10 Granulometr�a Informaci�n para la identificaci�n de los abonos Otras exigencias Contenido m�nimo en elementos fertilizantes (porcentaje en peso) Total Para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O Denominaci�n del tipo Informaci�n sobre la forma de obtenci�n 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Abono NPK con inhibidor de la nitrificaci�n (DMPP). Producto obtenido qu�micamente, que contiene DMPP (3,4pirazolfosfato), sin adici�n de materia org�nica de origen animal o vegetal. 20 % (N + P2O5 + K2O). 5 % N. La suma del nitr�geno amoniacal, ur�ico y cianam�dico debe ser, como m�nimo, del 50 % del nitr�geno total del abono. La concentraci�n de DMPP estar� comprendida entre el 0,8 y el 2 % de la suma del nitr�geno amoniacal, ur�ico y cianam�dico. 5 % P2O5. 5 % K2O. (1) Nitr�geno total. (2) Nitr�geno n�trico. (3) Nitr�geno amoniacal. (4) Nitr�geno ur�ico. (5) Nitr�geno cianam�dico. (1)P2O5 soluble en agua. (2) P2O5 soluble en citrato am�nico neutro. (3) P2O5 soluble en citrato am�nico neutro y en agua. K2O soluble en agua. 1. Nitr�geno total. 2. Si alguna de las formas de nitr�geno (2) a (5) alcanza, al menos, el 1 % en peso, deber� garantizarse. 3. Contenido en porcentaje de DMPP sobre la suma del nitr�geno amoniacal, ur�ico y cianam�dico. 4. Informaci�n t�cnica (*). Un abono NP sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminoc�lcico, fosfato natural parcialmente solubilizado, ni fosfato natural blando deber� garantizarse de acuerdo con la solubilidad (1), (2) o (3): En el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarar� �nicamente la solubilidad (2). En el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarar� la solubilidad (3), indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]. El contenido de P2O5 soluble �nicamente en los �cidos minerales no deber� sobrepasar el 2 %. El peso de la muestra para la determinaci�n de la solubilidad (2) y (3) ser� de 1 g. 1. �xido de potasio soluble en agua. 2. La indicaci�n "pob re e n cloro" equivaldr� a un contenido m�ximo de 2 % Cl. 3. Podr� garantizarse el contenido en cloro. (*) El responsable de la comercializaci�n incluir� en cada envase o en los documentos de acompa�amiento si se trata de una entrega a granel, la informaci�n t�cnica completa que permita al usuario determinar, en concreto, los per�odos de utilizaci�n y las dosis de aplicaci�n del abono en funci�n del cultivo a que �ste se destine. 1.2.2 Abonos NP Formas, solubilidad y contenido en elementos fertilizantes que deben declararse y garantizarse como se especifica en las columnas 8 a 10 Granulometr�a Informaci�n para la identificaci�n de los abonos Otras exigencias Contenido m�nimo en elementos fertilizantes (porcentaje en peso) Total Para cada uno de los elementos fertilizantes N P2O5 K2O N P2O5 K2O Denominaci�n del tipo Informaci�n sobre la forma de obtenci�n 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Abono NP con inhibidor de la nitrificaci�n (DMPP). Producto obtenido qu�micamente, que contiene DMPP (3,4pirazolfosfato), sin adici�n de materia org�nica de origen animal o vegetal. 18 % (N + + P2O5) 5 % N. La suma del nitr�geno amoniacal, ur�ico y cianam�dico debe ser, como m�nimo del 50 % del nitr�geno total del abono. La concentraci�n de DMPP estar� comprendida entre el 0,8 y el 2 % de la suma del nitr�geno amoniacal, ur�ico y cianam�dico. 5 % P2O5 (1) Nitr�geno total. (2) Nitr�geno n�trico. (3) Nitr�geno amoniacal. (4) Nitr�geno ur�ico. (5) Nitr�geno cianam�dico. (1) P2O5 soluble en agua. (2)P2O5 soluble en citrato am�nico neutro. (3)P2O5 soluble en citrato am�nico neutro y en agua. 1. Nitr�geno total. 2. Si alguna de las formas de nitr�geno (2) a (5) alcanza, al menos, el 1 % en peso, deber� garantizarse. 3. Contenido en porcentaje de DMPP sobre la suma del nitr�geno amoniacal, ur�ico y cianam�dico. 4. Informaci�n t�cnica (*). Un abono NPK sin escorias Thomas, fosfato calcinado, fosfato aluminoc�lcico, fosfato natural parcialmente solubilizado, ni fosfato natural blando deber� garantizarse de acuerdo con la solubilidad (1), (2) o (3): En el caso en que el P2O5 soluble en agua no alcance el 2 %, se declarar� �nicamente la solubilidad (2). En el caso en que el P2O5 soluble en agua alcance el 2 %, se declarar� solubilidad (3), indicando obligatoriamente el contenido en P2O5 soluble en agua [solubilidad (1)]. El contenido de P2O5 soluble �nicamente en los �cidos minerales no deber� sobrepasar el 2 %. El peso de la muestra para la determinaci�n de la solubilidad (2) y (3) ser� de 1 g. (*) El responsable de la comercializaci�n incluir� en cada envase o en los documentos de acompa�amiento si se trata de una entrega a granel, la informaci�n t�cnica completa que permita al usuario determinar, en concreto, los per�odos de utilizaci�n y las dosis de aplicaci�n del abono en funci�n del cultivo a que �ste se destine."

Orden de 2 de noviembre de 1999 - Modifica la Orden de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes y afines · Nelum