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Laws of Spain

Orden de 19 de julio de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorizacion para comercializar y utilizar productos fitosanitarios

Made 2001-07-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Cultivated plants
Keywords
pesticides, internal trade, research, authorization/permit, packaging/labelling, standards, plant protection
Categories
agriculture

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  1. ORDEN de 19 de julio de 2001, por la que se incluyen las sustancias activas denominadas metsulfuron-metil, triasulfuron, esfenvalerato, bentazona y lambda-cihalotrin, en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercializaci�n de productos fitosanitarios, incluye un anexo, titulado "Sustancias activas cuya incorporaci�n en los productos fitosanitarios est� autorizada". Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jur�dico espa�ol en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, bajo la denominaci�n "Lista Comunitaria de sustancias activas", que se define en el apartado 16 del art�culo 2 de dicha norma, como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisi�n Europea y cuya incorporaci�n se har� p�blica mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias. Mediante cada una de las Directivas de la Comisi�n 2000/49/CE, de 26 de julio, 2000/66/CE, de 23 de octubre, 2000/67/CE, de 23 de octubre, 2000/68/CE, de 23 de octubre y 2000/80/CE, de 4 de diciembre, se incluyen las sustancias activas metsulfuron-metil, triasulfuron, esfenvalerato, bentazona y lambda-cihalotrin, respectivamente en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, estableciendo las condiciones para que la comercializaci�n de productos fitosanitarios que las contengan no tenga efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterr�neas, ni tenga repercusiones inaceptables para el medio ambiente. La presente Orden incorpora al ordenamiento jur�dico interno las Directivas 2000/49/CE, 2000/66/CE, 2000/67/CE, 2000/68/CE y 2000/80/CE, mediante la inclusi�n de las sustancias activas metsulfuron-metil, triasulfuron, esfenvalerato, bentazona y lambda-cihalotrin, en el anexo I del Real Decreto 2163/1994. Esta Orden, que se dicta de acuerdo con la disposici�n final primera del Real Decreto 2163/1994, ha sido informada favorablemente por la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria y en su tramitaci�n han sido consultados los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Econom�a, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo: Art�culo �nico. 1. Las sustancias activas denominadas metsulfuron-metil, triasulfuron, esfenvalerato, bentazona y lambda-cihalotrin, se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las caracter�sticas y condiciones que para cada una de ellas se especifican en el anexo de la presente Orden. 2. La inclusi�n de las sustancias activas a que se refiere el apartado 1 llevar� consigo la revisi�n de las autorizaciones otorgadas de productos fitosanitarios que las contengan, conforme a la normativa nacional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2163/1994, por tratarse de sustancias activas entonces ya comercializadas cuyas autorizaciones deber�n ser modificadas o retiradas, cuando sea necesario, con el fin de aplicar lo dispuesto en dicho Real Decreto a los productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas. 3. Dicha revisi�n as� como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizar�n de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios, teniendo en cuenta adem�s las conclusiones de la versi�n final de los respectivos informes de revisi�n de la Comisi�n Europea, aprobados en el Comit� Fitosanitario Permanente en las fechas que, para cada una de las referidas sustancias activas, se indican en el Anexo de la presente Orden, particularmente sus ap�ndices I y II. No obstante, el cumplimiento de los requisitos de documentaci�n correspondientes a los preparados y las decisiones de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de los mismos se exigir�n en los plazos que se especifican en dicho anexo. 4. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Direcci�n General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, quedar�n a disposici�n de los interesados el Informe de Revisi�n de la Comisi�n Europea a que se refiere el apartado anterior, as� como el de la Comisi�n de Evaluaci�n previsto en el art�culo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepci�n de la informaci�n confidencial que se define en el art�culo 32 de dicho Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 19 de julio de 2001. LUCAS GIM�NEZ Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Econ�micos y Ministro de Econom�a, Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo y Excmo. Sr. Ministro de Medio Ambiente. ANEXO * 7. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa metsulfuron-metil. Caracter�sticas: Nombre com�n: Metsulfuron-metil. N�mero CAS: 74223-64-6. N�mero CEE: 441. Nombre qu�mico (IUPAC): 2-(4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2-ilcarbamoilsulfamoil)-benzonato de metilo. Pureza m�nima de la sustancia: 960 g/kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como herbicida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 16 de junio de 2000, se deber�: Prestar especial atenci�n a la protecci�n de las aguas subterr�neas. Atender especialmente a la incidencia sobre organismos acu�ticos. Las condiciones de autorizaci�n deber�n incluir, cuando corresponda, medidas de reducci�n de riesgo. Plazo de la inclusi�n: de 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: a) El 30 de junio de 2005 para toda autorizaci�n de productos fitosanitarios cuya composici�n incluya la sustancia metsulfuron-metil se realizar� conforme a los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios. b) Cuando se trate de productos fitosanitarios que contengan otra sustancia activa, el plazo ser� establecido en las condiciones de inclusi�n de esta otra sustancia, en caso de que este �ltimo sea m�s largo. Protecci�n de datos: Por ser el metsulfuron-metil una sustancia existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 9. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa triasulfuron. Caracter�sticas: Nombre com�n: Triasulfuron. N�mero CAS: 82097-50-5. N�mero CICAP: 480 Nombre qu�mico (IUPAC): 1-[2-(2-cloroetoxi)fenilsulfonil]-3-(4-metoxi-6-metil-1,3,5-triazin-2 il)urea. Pureza m�nima de la sustancia activa t�cnica (tal y como se haya fabricado): 940 g/kg. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como herbicida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de revisi�n de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 13 de julio de 2000, se deber�: a) Prestar especial atenci�n a la protecci�n de las aguas subterr�neas. b) Prestar especial atenci�n a la incidencia sobre los organismos acu�ticos y determinar las medidas que (*) La numeraci�n de los ep�grafes corresponde a la codificaci�n efectuada por la Directiva 2000/80/CE. deban establecerse como condiciones de la autorizaci�n para paliar los riesgos, en su caso. Plazo de la inclusi�n: De 1 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: El plazo establecido para la conclusi�n de la revisi�n de autorizaciones existentes finalizar�: a) El 31 de julio de 2005 para las formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro a�os despu�s de la inclusi�n de la �ltima de dichas sustancias en dicho anexo I. Protecci�n de datos: Por ser el triasulfuron una sustancia activa existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 10. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa esfenvalerato. Caracter�sticas: Nombre com�n: Esfenvalerato. N�mero CAS: 66230-04-4. N�mero CICAP: 481. Nombre qu�mico (IUPAC): (S)-alfa-ciano-3-fenoxibencil-(S)-2-(4-clorofenil)-3-metilbutirato. Pureza m�nima de la sustancia activa t�cnica (tal y como se haya fabricado): 830 g/kg. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como insecticida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 13 de julio de 2000, se deber�: a) Prestar especial atenci�n a la incidencia potencial sobre los organismos acu�ticos y sobre artr�podos no objetivo. b) Determinar las medidas que deban establecerse como condiciones de la autorizaci�n para paliar los riesgos. Plazo de la inclusi�n: De 1 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: El plazo establecido para la conclusi�n de la revisi�n de autorizaciones existentes finalizar�: a) El 31 de julio de 2005 para las formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro a�os despu�s de la inclusi�n de la �ltima de dichas sustancias en dicho anexo I. Protecci�n de datos: Por ser el esfenvalerato una sustancia activa existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 11. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa bentazona. Caracter�sticas: Nombre com�n: Bentazona. N�mero CAS: 25057-89-0. N�mero CICAP: 366. Nombre qu�mico (IUPAC): 2,2-di�xido de 3-isopropil-(1H)-2,1,3-benzotiazidin-4-(3H)-ona. Pureza m�nima de la sustancia activa t�cnica (tal y como se haya fabricado): 960 g/kg. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como herbicida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 13 de julio de 2000, se deber� atender especialmente a la protecci�n de las aguas subterr�neas. Plazo de la inclusi�n: De 1 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: El plazo establecido para la conclusi�n de la revisi�n de autorizaciones existentes finalizar�: a) El 31 de julio de 2005 para las formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro a�os despu�s de la inclusi�n de la �ltima de dichas sustancias en dicho anexo I. Protecci�n de datos: Por ser la bentazona una sustancia activa existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 12. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa lambda-cihalotrin. Caracter�sticas: Nombre com�n: Lambda-cihalotrin. N�mero CAS: 91465-08-6. N�mero CICAP: 463. Nombre qu�mico (IUPAC): Mezcla 1:1 de (z)-(1R,3R)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2, 2-dimetil-ciclopropano-carboxilato de (S) (-ciano-3-fenoxibencilo y (z)-(1S,3S)-3-(2-cloro-3,3,3-trifluoropropenil)-2, 2-dimetil-ciclopropano-carboxilato de (R) (-ciano-3-fenoxibencilo. Pureza m�nima de la sustancia activa t�cnica (tal y como se haya fabricado): 810 g/kg. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como insecticida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de la revisi�n de la Comisi�n Europea aprobada por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 19 de octubre de 2000, se deber� atender especialmente a: a) La seguridad de los operarios. b) La incidencia potencial sobre los organismos acu�ticos y artr�podos no diana, incluidas las abejas, incluyendo cuando corresponda medidas de reducci�n del riesgo. c) La presencia de residuos en productos alimentarios y, sobre todo, a sus efectos agudos. Plazo de la inclusi�n: De 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: El plazo establecido para la conclusi�n de la revisi�n de autorizaciones existentes finalizar�n: a) El 1 de enero de 2006 para las formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, cuatro a�os despu�s de la inclusi�n de la �ltima de dichas sustancias en dicho anexo I. Protecci�n de datos: Por ser el lambda-cihalotrin una sustancia activa existente se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994.

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