Orden de 18 de octubre de 1976 - Prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera
Made 1976-10-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Air and atmosphere
- Keywords
- air quality/air pollution, emissions, oil pollution, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment
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B , O , d e ' E , N u ·' m , 2 9 0 3 d i c ie m 6 re, 1 9 ·7 6 .-:24097 1::. Subvención de estudios .v Formación cu/tuml Con eJ fin de contribuir a los gflsios de estudio y formación cultural, Jas Empresas concedentn a los trabajadores a su ser vicío 200 pesctas mensuales por {;ad~¡ hijo de éstos compren+ dido'i ('nlre los cínco y los catorce 8.110S. tentes cada uno de ellos on un mono o pantalón y una camisa para el p0r::;onal masculino y un batón o bah! para el personal femenino. Los trabajadores quedan obligados al uso de dichas prendas y Hl c:uidado y limpieza de las mismas. i\simj;mlO el personal técnico y empleado fcmonil1{) o mascu lillo ÍI'ndní. {lPrecl1o a una bata cada afío. 12, Plus de transpone Se' csLolblece un plus de compensación ti do transportu, con· shi.cnle ('11 25 pesetas por día efectivamente trabajado, para los lrabajadorcs de .todas las categorias profesionales en los que concurn1l) las circunstancias previstas en la Orden de 2.4 de septiembre de 1958, con la única excepción de que se abonara con independencia de la. total rClnllllcración anual de los tra b<lj¡¡r1on's 14. Vigl'f1('i{, La pn~:ocenlc Decisión Arbitral Oblig¡:dornt. qU\' sustituyo a la dictada el 20 de mayo de 1976 y que entrará en vigor en esa misma fecha, si transcurridos doce meses desde su vigencia no !lubi<'se' sido sustituida por Convenio o Convenios Colectivos SindicaJl's, las tablas salariales que contienen en la misma seran incrementadas con el tanto por ciento de aumento que experi mente el indíce del coste de la vida en el conj unto nacional, ('laborado por el Instituto Nacional de Estadistie-H, n,ferido a los doce mpS0S anteriormente consign3das. CAPITULO PRIMERO El Decreto :J2/1976, de 9 de enero, que complementa los De cretes 1713/1972, de 30 de junio, y 254/1974, de 7 de febrero. que reorganizaron el Ministerio de Industria. confieren a la Direc-: ción General de Promoción Industrial y Tecnologia las compe~ tcnciai atribuidas por el Decreto 1713/1972, de 30 de junio. a la Secretaria General Técnica en materia de contaminación y medio ambiente, creándose al efecto la Subdirección General del Medio Ambiente Industria!. Sin embargo -dado el carácter ejecutivo de la Dirección General de PromecIón Industrial y Tecnología que la Secretayía General Técnica no tiene-, el desempeño de dichas competencias debe tener fo.,zosamente una nueva confi~ guración. En estas condiciones. las compeV::ncias dispersas atri huidas a tos diver<;QS Centros directivos del Departamento pue~ de;. ya, centrnlizarse en esta unidad. Por otra parte. resulta necesario desalTolJar y actualizar alguna de las competencias atribUidas a CE.tc Ministerio por la Ley de Ordenación y Defensa de la fndusiria, cuya necesidad y vigencia siguen justificadas en Ins circunstancias actuales y que sohl111ente han sido desarrá liadas en parto por el Departamento. Por otro lado, la. presente disposición fijé't las normas de toma de muestras de los efluentes gaseosos que se vierten a la atmós ffm'l, para ~u ;ll'lálisis, y establece las instrucciones de cálculo de ¡¡ltun! do chimellcGs para conseguir la más adecuada disper sión d(~ LIS ('llljsiolWS de contaminantes con el fin de no rebasar las condj,.. iones de calidad del aire exigibles. El Ministerio de Industria, consciente de la trascendencia, magnitud y complejidad de la tarea técnico-administrativa que la Ley de Protección dol Ambiente Atmosférico confíere a la Administradón, concede la máxima importancia al papel que pueden desompeñar ciertas Entidade;; u Organismos de carácter público -en calidad de colaboradores de la Administracián para la compcobación de la- eficacia de las medidas correctoras adoptadas en las industrias petencialmente contaminadoras de la atmósfera, así como para la evaluación del impacto ambiental producido por 01 funcionamiento de las mismas. Asimismo con sidera de absoluta necesidad disponer de centros de estudios· e investigación, dotados de los medios instrumentales y humanos apropiados; a este fin. la importancia y amplitud de la tarca que debe realizarse aconseja al Ministerio de Industria comple~ mentar la actuación de los laboratorios dependientes de orgn nismos de carácter público con la de· la.boratorios privados que demuestren poseer la capacidad técnica suficiente. La presente Orden establece las condiciones en que debe concederse la opor tuna homologación a'aquellos laboratorios que deseen colaborar con el Ministerio de Industria en la importante tarea de segui· miente y vigilancia de la contaminación industrial de la at~ mósfera Por último, en atención a la gran importancia que tiene el ejercicio dd autocontrol por parte de las Empresas industriales, de las emisiones de coutaminantes a la atmósfera.. se desarrolla ampliamente cuanto estipula el artículo 72 del Decreto 8331197;") a este respecto. En su virtud, esle Mini,<;tcrio, pruvio informo favorable de la Comisión In!umlnis(.erial del· Medie Ambiente, ha tenido a bien dispOlwr; lNDUSTRIADEiYlI NISTERIO 15. Nannas supletoria!' En lo no previsto en la presente Decisión Arbitral Obliga toria 501',1 de aplicación lo dispuesto en la Reglamentación de Tn.'\ bajo en las Minas de Fosfatos. Azufre, Potasa y demas no comprendidas en otra Reglamentación aprobada por Orden mi nisterial de 30 de julio de 194B y las modificaciones introducidas en la misma, asi como las dispo;,icioncs de general aplicación. 16 Disponer la publicación de osta Decisión Arbitral Obli gHwria en el ~Beletin Oficial del Estado». Lo qlH~ comllnico'Q V, 1. para su conQcimit'nlo Dios guarde a V. 1. M¡~dr'jd, 19 de noviembre de 1976 El Dir('(:!or general, José )\"101"))("0; Abad. . llmo. Sr SC'creiario general el(' lu Oq,;',¡niülciún Sindical 24477 ORDEN de 18 de octubre de 10,6 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la n(lnósfem. J lusl ¡,jsimo señor: El Decrete 833/1975, de 6 de febreco, pOI' el que ~e desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, previene en su disposición final segunda que por los Ministerios competentes se dictarán las disposiciones com· plomontarias oportunas para el dúsnrrolJo de lo dispuesto en dicho tex to legaL L<l pl'csonte Orden ministerial tiel1\' por objeto est.ableenr las normas necesarias sobre varios 3,Spcctos fuudamentales relacio nados con el citado Decreto y que caen dentro de la competencia de' Ministerio de Industria. Entre ellos, cabe destacar las nor+ mas de procedimiento de autorización de instalación y vigilancia de funcíonamiento de las instalaciones industriales dependientes del Ministorio de Industria, que se ha procurado armonizar con las normas del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Asimismó. la presente Orden tiene por finalidad clarificar las competencias que a cada uno ,de los diversos centros del De partamento corresponden. al objeto de conseguir una unidad de criteríes y de gestión, así como una mayor eficacia y objetividad en la resolución de los problemas de protección del medio am· bien te atmosférico, Ambito de aplicación Articulo 1" !. ~ La presente Orden regula la im;talación y funcionamiDuto de las actividades industriaJef:; dependientes del Mü1isterio do Industria incluidas en el catálogo de actividadeS potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se contiene en el anexo Il del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, en cuanto se refiere a, su incidencia en el medio ambiente atmosférico, sin perjuicio de las prescripciones que sean aplicables del Reglamento de Activirladf's MolcsWs, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviE'mbre de 1961 y disposiciones complementarias. A tal efecto, el Ministerio de Industria detenninura. los sistemas y me dios de control, vigilancia e ínspección de dichas actividades. al objr'lo de provenir, vigilar y corregir la emisión de contaminau fr'.' EL la almósfera desde fuentes fijas do erigen industriaL 2. Dentro de las actividados industríales se consideran in cluidos no sólo el propio proceso de fabricación, sino también los sorvicios nuxiliares y complementarios, tales como genorado ros de vapor para usos industriales, incineradores de desperdí+ cios, parques de almacenamiento, 11l.anipulación de materia!cs, u otras actividades similares. Los generadores de vapor indus~ triales estarán sometidos a cuanto dispOU8 la presente Orden, así como a las wguluclones especificas que les sean de apli cación. 3. Se excluye de las normas contenidas en la presente dis+ posición la contaminación producida por las sustancias radiacf¡· vas, que se regirá por la Reglamentación especifica sobre pro~ tección contra las radiaciones ionizantes. 24098 3 diciembre 1976 B. O. del E. - Ni"ím. 290 CAPITULO n Competencia administrativa ArL 2. 0 1. A la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología competen las siguientes funciones en el campo de la lucha contra la contaminación atmosféric~ de origen in dustrial: al El estudio de los proyectos de nuevas industrias poten ciahnente contaminadoras de la atmósfera y ampliación de las existentes. al objeto -de enjuiciar la eficacia de las medidas correctoras previstas, y evaluar el impacto ambiental de tales actividades; bl La redacción de informes sobre medidas correctoras complementarias que se estime conveniente imponer a las nue vas iu(j.ustrias y a las existentes. de forma que. como conse~ cuencia de su funcionamiento -y el de otras actividadesexis tentes o potenciales no se rebasen los nivel~ de calidad del aire admisibles. Dichos infonnes tendrim carácter vinculante. el La realización y mantenimiento al dia de los inventarios de focos industriales potencialmente contaminadores de la at mósfera; d} La propuesta de criterios para la ordenación industrial del medio ambiente; e} La comprobación, seguimiento y vigilancia...,...a través de los órganos periféricos del Departamento-:- de la emisión de contaminantes por parte de las industrias. tanto en el momento de su puesta en marcha como durante la vida dé las mismas; f) El establecimiento de .directrices y coordinación de ·las Entidades Colaboradoras del Ministerio· de Industria para la Protección del Medio Ambiente Industrial AtmosfériCo. así como de los Centros Homologados de Estudios de la Contaminación Atmosférica, 2. La Dirección General de Promoción Industrial y Tecno logía coordinara las funciones asignadas a las demás Direccio nes Generales y Delegaciones Provincii:tles del Ministerio de In dustria que se especifican en la pmsente Orden. Art. 3." En el campo de la lucha contra la contaminación atmosférica de origen industrial. a los centrosdirectlvos inte resados del Departamento compete informar los :proyectos de resolución de la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología de imposición de medidas correctoras a las indus trias potencialmente contaminadoras de la atmósfera, existentes o en proyecto. En el supuesto de tratarse de una actividad cuya instalación, ampliación o traslado requiera autorización admi nistrativa previa. la Dirección General competente por razón de la actividad dictará una resolución única, incorporando los condicionantes de la Dirección General de Promoóón Industrial y Tecnología Art. 4'<' Las funciones de seguimiento y vigilancia de la con taminación industrial encomendadas a las Delegaciones Pro vinciaJes del Departamento. de conformidad con 10 previsto en el número uno.· apartado el, del artículó segundo anterior se ejercitarán siguiendo las directrices que con carácter general so dicten por la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, de acuerdo con las Direcciones Generales sectoriales del Departamento. La tarea asignada a las citadas Delegaciones Provínciales constituirá el flujo de información· de retorno, so~ bre el que se podrán perfeccionar constantemente los trabajos señalados en los apartados al y bJ del número uno del articuló segundo de la presente Orden. Art. 5.0 1. A efectos de estudiar y proponer la revisión. ac· tualización y mejora de la normativa en materia de contamina ción y medio ambiente atmosférico, asesorar· sobre cualquier cuestión relacionada con este terna, y sin perjuicio de las com petencias que en este sentido correspondan ala· Comisión Interministerial del Medio Ambf.ente y a su Comité Especiali zado de Lucha y Prevención contra. la Contaminación Atmosfé. rica, podrán constituirse uno o varios grupos de expertos en el seno de la Dirección General de Promoción Industrial y Tec nología. 2. Los expertos serán designados por el Subsecretario del Ministerio de Industria. pudiendo ser solicitada su designación por los interesados en instanch dirigida a dicha Autoridad, salvo los representante~; de los diversos órganos del Ministerio que serán designados d€, oficio. Art. 6.0 1. Formarán parte del grupo de oxpertos. represen tantes de las diversas Direccione¿ Generales, Secretaría General Técnica, Asesoría Económica, Consejo Superior. Inspección Ge neral de Servicios y Delegaciones Provinciales que se deSignen del Ministerio de Industria, y acif'IP"ts, podrán integrarse en los mismos a;qucHas personas que por sus conocimientos rele:: vantes sobre la materia se estimeconvenientG que participen, y pertenezcan a entidades y organismos como los que a con tinuación se relacionan: al Representantes de Agrupaciones y Asociaciones Sindica les, Junta de Energia Nuclear, Servicio Meteorológico Nacional, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Instituto Nacional pata la Conservación de la Naturaleza. así como de los Patro natos e Institutos del Consejo Superior de Investigaciones Cien tincas. b) Técnicos de Industrias potencialmente contaminadoras de la atmósfera. cJ Fabricantes de bienes de equipo anticontaminación d) Técnicos de sociedades de estudios e ingeniería de proce sos industriales y expertos en tecnologías anticontaminación. el Catedráticos y Profesores de Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros y Facultades Universitarias. fJ Investigadores de Centros oficiales o privados. gl Expertos del Instituto Naciónal de Sanidad. hJ Representantes de los Ayuntamientos que dispongan de servicios de lucha contra la contaminación atmosférica y ofrez can su colaboración. iJ Cualquier otro personal que se estime nocesario 2. La participación del personal ajeno al Ministerío de In dustria en estos grupos de expertos sera. totalmente voluntaria y, con carácter general,gratuíta. 3. Dichos grupos de expertos podrán contar con la cólabora dón de los Organismos oficiales de carácter técnico que, por sus estudios científicos de tipo general o específicos, puedan aportar conocimientos útiles para la mejor instrumnntaci6n de una politica ambiental y que se presten a facilitarla. 4. Podrá.n desempeñar las funciones de grupo de expertos. ciertas Asociaciones Nacionales de normalización de bienes de equípo o dedicadas a finalidades o actividades análogas. siem pr' que constituyan en su seno una Comisión del Medio Am biente estructurada en la forma antes señalada y se sujete a las condiciones que determine la Dirección General de Promo ción Industt'ial y Tocnologia. CAPITULO IU Aprobación del proyecto Art. 7. Q L Las actividades industriales dependientes del Mi nisterio de Industria calificadas como potencialmente.contami nadoras de la atmósfera, de acuerdo con lo previsto en el artícu lo tercero, número cuatro. de la Ley 38/1972, de 22 de d,íciembre. de Protección del Ambiente Atmosférico, y el artículo cincuenta y cinco del Decreto 833/1975, de 6 de febrero. requerirán, para su instalación. ampliación. modificación o traslado -con inde~ pendencia de otras autorizaciones administrativas reglamenta rias-, la aprobación por el Ministerio de Industria de las me didas anticontaminación necesarias -ya sea mediante la utm~ zación de tecnologías limpias o sistemas de depuración adecua dos-o al objeto de limitar la emisión de contaminantes a la atmósfera a los niveles exigibles. 2. En los proyectos relativos a instalaciones industriales comprendidas en el grupo A del Catálogo de actividades poten· cialmente contaminadoras de la atmósfera. la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología informará a la Dirección General del Ministerio de Industria competente por razón del sector industrial de que se trate, enjuiciando la eficacia de las tecnologías o medios previstos para limitar la emisión de con taminantes a la atmósfera y determinará, en su caso, las me didas correctoras complementarias oportunas. Dicho informe será vinculante. 3.En los proyectos relativos a instalaciones industriales comprendidas en el grupo B del Catálogo, la aprobación de las medidas precisas para reducir su impactó ambiental dentro de limites tolerables corresponderá a la correspondiente Delega ción Provincial del Ministerío de Industria. salvo lo previsto en 01 número cinco siguiente. 4. Los proyectos de instalaciones comprendidas explícita mente en el grupo e del citado Catálogo. así como las instala ciones no clasificadas como contaminantes y que por razón de la importancía de sus· efluentes gaseosos sean incluibles· en el mismo. púdrán instalarse.: arilpliarse, modificarse o trasladarse libremente en lo que se refiere a los aspectos de contaminación atmosférica. sin más· requisito que la declaración formal ante la correspondiente Delegación Províncial del Ministerio de In dustria de que el. proyecto se ajusta a la normativa vigente en materia de protección del ambiente atmosférico, lo que será verificado durante la. inspección previa a ·la autorización de puesta en mar<:ha y prevista en el capítulo IY de la presente Orden. B. O. del E.-Niím. 290 3 diciemore Hi76 24099 5, En oi caso de industrias que requieran autorización admi nistrativa previa, según previene el Decreto 1775/1967. de 22 de julio, sobm el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, es decir, cuando se trate de industrias incluidas en el grupo 1.0 del articulo segundo de dicha diqposición o de in dustrias incluidas en el grupo 2.° y que no cumplan las condi· ciones técnicas y de· dimensión mínima exigidas, la referida autorización, otorgada por la Dirección General competente por razón de su actividad tendrá en cuenta los condicionantes en materia de contaminación atmosférica estudiados por la Direc ción General de Promoción Industrial y Tecnología. tanto Si se trata de industrias clasificadas en el grupo A como en el gru po B del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.- De dicha autorización so enviará copia a la correspondiente Delegación Provincial. 6. En el caso de industrias comprendidas en el grupo 2." que cumplan las condiciones técnicas y de dimensión minima exi gidas, y en el grupo 3.° del Decreto 1775/1967. de 22 de julio, y clasifícadas en el grupo A del Catalogo de actividades potencjal 4 mente contaminadoras de la atmósfera, la Dirección General competente por razón 'de la actividad dan{ traslado al interesado de los condicionantes en materia de contaminación atmosférica requeridos por la Dirección General de Promoción industrial y Tecnología, de acuerdo con lo señalado en el articulo 2.°, núme ro uno b, de esta Orden. De dicha resolución se enviará copia a la correspondiente Delegación Provincial. 7. En el caso de industrias comprendidas en el grupo 2. 0 que cumplan las condicioneS técnicas y de dimensión mínima exi gidas, y en el grupo 3.° del Decreto 1775/1967, de'22 de julio, y clasificadas en el grupo B del Catá.jQgo de actividades potencial mente contaminadoras de la atmósfem, la imposición de condi cionantes en materia de contaminadón atmosférica competerá a la Delegación Provincial correspondian te Art. 8.° 1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las solicitudes de autorizacíón de instalación, ampliación o tras· lado de índustrias o, en su caso, de símple inscripción en el Registro lndustríal.·a los efectos previstos en -el Decreto 17751 1967, de 22 de julio. y que corresponden a actividades de los grupos A y B del Catálogo de actividades potencialmente con tamínadotas de la atmósfera. se presentaran -en la forma pre vísta en el citado Decreto- en la Delegación Provincial del Mi~ nisterio de Industria donde haya de radicar la instalación, debiendo ir acompañadas, además, por tríplicado. de un proyecto específíco, independiente del general de la planta, suscrito por técnico competente autorizado y visado por el Colegio Oficial a que pertenezca. en el que se faciliten los datos técnicos n,xe sario'> para el adecuado enjuíciamiento de la actividad desde 01 punto do vista de su incidencia sobre el medio ambiente at.11108 f'; leo, asi como las medidas corredoras propuest:as, los cuales podrim, según las características del proyecto y circunstancias que concurren en cada caso, aban:ar algunos o la totalidad de los siguientes aspectos: a) Tipo de actividad, volúmenes de producción previstos, inversiones necesarias y plazo de· ejecución. Superficie de los terrenos sobre los que esta instaI::tda la planta. b) Breve descripción y diagrama de los procesos de fabrica ción y servicíos. Plano general de la planta, señalando los puntos do emisión de contaminanteS a Ja atmósfera. cl En el caso de generadores de vapor industriales, potencia del hogar. dl Procedencía, proveedores, tipo, consumo máximo horario y total anual, y características medias de los combustibles que se tiene prevIsto utilizar. En el caso de instalaciones térmícas de carbón. de potencia igual o superior a 8.000 termias/hora, se presentara un aniLlisis completo del carbón, de un minimo de diez muestra~e¡ represen tativas, de acuerdo con las normas establecidas al respecto; dici1.o an¡tlisis -que será efectuado por el Instituto Nacional de: Carbón u otra Entidad que designe la Direccíón General de Promoción Industrial y Tecnologia. de acuerdo con la Dirección General de la ,Energía. incluirá- los análisis inmediato y ele mental, así como el análisis complementario {azufre "pirítico"'. azufre «sulfato», azufre "orgfmico~ y azufre «Hjn», carbonatos, halógenos, fósforo y arsénico} y análisis de cenízas. Cuando la Dirección General de Promoción Industrial y Tec nología lo estime conveniente, se podrá exigir el anterior aná, lisis en instalaciones térmicas de cualquier potencia. el Especificaciones medias de las materías primas que se van a utilizar en el proceso de fabricación y que tengan ínfluen cia sobre las emísiones de contaminantes a la atmósfera Consumo máximo horario y toLal anual de las mismas. n Descripción de los medios previstos para disminuir la contaminación, ya sea por elección de una tecnología Jímpia o instalación do depuradores. Principales características de los depuradores, con indicación de su eficacia y Gasto presupues tado. Medidas previstas en caso de avería de los mismos. Díspo~ sitivos automáticos de regulación de las instalaciones de COUl bustión o de proceso. en su caso. g) Caracteristicas de los instrumentos de medida manual o automática de las emísiones de contaminantcs y eventualmente d,:: las inmisiones, en el supuesto de que vuyan a ser instalados, ya sea por exigencias reglamentarías o por deci"ión potestativa. l'\ormas de homologacIón a que responden h) Altura 'i diámetro de cada chimenea y su ubicación en el plano a que se refiere el apartado b) anterior. Memorid. jus tificatíva de los calculas de altura de la chimenea, de acuerdo con io seiialado en el articulo déCímo de esta Orden. D Caudales máximo y medio, en miN/h. para cada foco puntual. de las omisiones gaseosas previstas en cada proceso ín dustrial; y concentración de cada tipo de contaminante antes de su paso por las lllstalacíones depuradoras y a la salida de las mísmas. Se indicara "también la cantidad ('n peso de los conta minantes emitidus por unídad de producto fabricado. j) Velocidad y temperatura de los efluentes a la salida de las chimeneas. kJ Cantidad y destino de los polvos que se rúcogenin en los filtros, con indicaCÍón de si se obtendrán en estado seco o hú medo En este último caso se indicara la concentración de los lodos y el tratamí{;nto previsto para su desecación o para el vertido de las aguas residuales. J} Mapa geognd'ico (escala L25.0oo Ó. en su defecto, L50.000) de la zona círcundante a la planta en un radio de acción do 20 kilómetros para r..iS industrias del grupo A del Catalogo de actividades poümc;iulmento contamínadonls de la atmósfera y d-:: 8 kilómcLros para las del grupo B, seiíalando la posíción de la industria COl! n'specto a los lugares habitados más cm'canos, CO,l indicación del número de habitantes de cada localidad. El dícho mapa deben croquizarse las ¡nasas arbóreas o cultivos agrícolas existentes, con indicación de sus características. ro) En las indust.rias del Grupo A en que la Dirección Gene ral de Promoción Industrial y Tecnologia lo estime conveniente, se índicará el nivel tie contaminación de fond-o de la zona, uti lizado para f!l cálculo de la altura de las chimeneas. Dicha información será suministrada por la Red Nacional de V:gilan cia de la Contaminación Atmosférica y abarcará un periodo máximo de un alío. Cuando no exista Cent.ro de Análisís .de la Contaminación Atmosférica en la zona, se podrá exigir la pre sentación del e5>tuuío correspondil!nte }"f3alizado por un Centro Homologado de Estudios de la Contaminación AtmosfériCa y recabar el d¡<:;lamen del Servicio Meteorolügico Nacional de que no son previsibles situaciones graves de alteración atmosfé rica que puedclJ1 díficuIti:.lr la dispersión de contaminantes. n) En el caso de industrias cuyo llOlumcn de ()mísión do anhídrído sulfuDso sea superior a 100 Kg/h., se indicaran los datos meteorológicos precisos que han servido de base para los estudios do dispersión de contaminantes Dichos datos pro cederán dol Servicio Meteorológico Nacíonal, siempre que estén disponibles. o) Relación de personal tócnico que se encargara. del servI cio de lucha contra la contaminación tltmosférica en la planta industríal, en el caSQ do que estuviera previsto potestativamente o fuera exigíble de acuerdo con lo dispuest.o en el artículo treinta y siete de eS!1-"\- Ordon 13) Cuando, a juicio de la Dirección Gel1l~ral de Promoción Industrial y Tecnologia,~et volumen de emiSión de contaminantes sea muy olevado para la zona donde se instale la planta indus tríal, se indicarán las medidas previstas ('n caso de paradas, averías o accidentes, tanto en el proceso de fabricación como en los equipos de depuracíón, con índicacíón del tiempo máximo necesario para reducir la emisión accidental de contaminantes con la apllcación de las medi-das de emergencia previstas y de la frecuencía de las paradas teóricamente previstas o programadas. Dichas medidas deberán ser aprobadas por el citado Centro Directivo, de acuerdo con la Dirección GeneraJ sectorial compe tent.e por razón de la actividad. 2. En el caso de ampliación de industrias, el proyecto espe cífico de contan1'inación se referira. exclus~vamente a la línea o líneas de fabricación potencialmente contamínadoras que estén afectadas por la ampliación. 3. La Delegación Províncial del Ministerio de Industria re mítirá un ejemplar del proyecto a la Dín2cción General compe tente por razón de la activídad y otro a la Din,,'Cción General de Promoción Industrial y Tecoolog!cl, qupdundo el tercero en su podf'r. En el caSQ de industrias del grupo B. el proyecto irit acompañado de la Resoludón díctada por la Delegación Pro vinciaL 24100 3 (¡¡demore 1976 B. O. (¡el E.- - Núm. 290 4. El Ministerio de Industria podrá solicitar cualquier infor mación complementaria que estime ·necesaria para enjuiciar la incidencia que la instalación proyectada pueda tener sobre el nivel de contaminación de la zona e, incluso. podrá exigir:, l"":uando exista presunción de que los niveles de inmisión de la zona estén próximos a ser rebasados o puedan producirse otros perjuicios importaIltes sobre el medio ambiente atmosférico, la presentación de un estudio de impacto ambiental, realizado por Ul. Centro Homologado de Estudios de la Contaminación Atmos férica, de acuerdo con lo previsto en el artículo cuarenta y cinco de esta Orden, y ajeno a la Empresa industrial promotora del proyecto. El citado estudio deberá analizar. cuando existieran masas arbóreas o cultivos agrícolas dentro de los radios de acción citados en el apartado D del número uno de este articulo, la incidencia de las emisiones de la industria sobre dichas masas arbÓr.eas o cultivos agrícolas. 5, Cuando la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología 10 considere conveniente, el mapa a que se refiere el apartado 1) del numero uno anterior llevará dibujadas las isopletas, curvas obtenidas uniendo los puntos en que la mis ma concentración de un contaminante determinado se supere con una frecuencia establecida {definida en porcentaje en tiem· po sobre el total anuaD y para un entorno de 5 a 15 kilómetros segun la altura de la chimenea desde los linderos de la planta industrial. En particular se dibujarán las que corres· ponden a frecuencias de 2. 10 Y 25 por lOO, Art. 9." L .Cualquier modificación que una industria in cluida en los grupos A y B del Catálogo de actividades poten cialmente contaminadoras. de la atmósfCl'a que figura como anexo IJ del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, de desarrollo de la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico, desee introducir en las materias primas. maquinaria, proceso de fabricación o sistema de depuración de· efluentes gaSeosoS, que pueda dar lugar a un aumento de la cantidad de contaminantes R la at mósfera, deberá ponerlo en conocimiento de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio pe Industria. 2. Si la industria estuviese clasificada en el grupo B, la Delegación Provincial podrá .exigir lo pre\'isto en el presente capítulo y, una vez aprobada y ejecutada la modificación, se proceden1 en la forma prevista en los artículos diecisiete y die~ ciocho de esta Orden para el levantamiento del acta de puesta en marcha. 3. Tratándose de industrias del grupo A, la Delegación Pro Yincial remitirá el expediente a la Dirección General competente por razón de la actividad, la cual, previo infonne do la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, podrá aplicar un t.ramite de aprobación del proyecto similar al previsto en la presente Orden para la instalación o ,ampliación de industrias. Art. 10. 1. En el proyecto de instalación, ampliación o mo dificación de industrias se adoptarán los procedimientos de dispersión más adecuados -altura de chimeneas, o temperatura y velocidad de salida de los efluentes- para que los contami nantes vertidos a la atmósfera -respetándose siempre los nive les de emisión exigidos- se dispersen de forma que no se rebase en el ambiente exterior de la factoria los niveles de calidad del aire exigidos, para 10 cual se habrá de tener presente en los cú!culos el nivel de contarhinación de fondo de las zonas en que pueda tener incidencia la emisión. 2. A tal fin, los titulares de la industria deberán incluir en el proyecto a que se hace referencia en el articulo ocho de la presente Orden" una memoria justificativa del cálculo de la altura de las chimeneas en función de las condiciones climato lógicas del lugar, Para las instalaCiones de combustión de po tencia global inferior alOa MW., equivalentes a 86,000 termias por hora. y para las chimeneas, que emitan un máximo de 720 Kg/h, de cualquier gas o 100 Kglh. de partículas sólidas, se seguirán las instrucciones del anexo Il de la presente Orden para el cálculo de altura de chimeneas, Para las· instalaciones intiust.rialesmayores se emplearán modelos físico-matemáticos de dispersión -que tengan en cuenta los parámetros meteoro· lógicos y topográficos espeq.ificos de la zona, determinados por las correspondientesmediciones-. de acuerdo con las instruccio nes dictadas col} carácter general por 81· Ministerio de Industria; no obstante, dicho Minísterio podrá admitir otros modelos o métódos que le sean sometidos en casos concretos. Art. 11, 1. Las chimeneas de las nuevas instalaciones indusw triales deberán estar provistas de los orificios precisos para poder realizar la toma de mU(lstras de gases y polvos. debiendo estar dispuestos de modo que se 'eviten turbulencias y otras anomalías que puedan afectar a la representatividad de las me diciones, de acuerdo con las especificaciones del anexo III de la presento Orden. y/o de "los instrtlmentos de medida automá· tica y continua de los contaminantes, con registrador incofp0o:, rado. En determinados casos, la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología podrá exigir la transmisión de la in formación recogida por los monitores a un cuadro de control centraL 2. Las chimeneas y cualquier foco emisor de contaminantes deberán acondicionarse permanentemente para que las medicio nesy lecturas oficiales puedan practicarse sin previo aviso. fácilmente y con garantía de segulidad para el personal inspec~ toro Las comprobaciones que éste Heve a cabo se realizarán en presencia de personal responsable de la planta que se ins peccione, sin que en ningún momento pueda alegarse la ausen· ci:"de dicho personal como impedimento para realizar la ins pección. Art. 12. No se aprobara el proyecto de instalación, amplia~ ción o modificación de ninguna industria calificada como po tencialmente contaminadora de la atmósfera cuando el incre~ mento de contaminación de la atmósfera previsto en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasione y el derivado de otras plantas industriales en proyecto autorizadas, superpuesto al nivel de contaminación de fondo. rebase. a juicio del Minis~ terio de Industria, los niveles de refuencia de calidad del airo en situación admisible, Art 13. La aprobación del proyecto de instalación, amplia ción o modificación podrá venir condicionada al resultado de las comprobaciones que se determinen, así como por las mo dificaciones que se impongan al objeto de mejorar la calidad de las· emisiones contaminantes. pudiendo a este fin el Minis~ terio de Industria oxigir una reducción en la capacidad de pro ducción utilizable, el consumo de combustibles y materias pri~ mas de calidades determinadas -a título temporal o permanen te-". la observancia de ciertas medidas precautorias en la operación y mantenimiento de la planta industrial, la modifi~ caci6n n1f'nol' de alguna fase del proceso de fabricacién y otras acciones que se estimen convenientes. Art. H. Como norma genoral, no se aprobará ningún pro" yecto de 8.mpliacíón de industrias que no satisfaga los niveles de emisión que le s{)[tn aplicables. tanto a la parte nueva corno a la existente; sin embargo, podría ser aprobado si, junto con el proyecto'de ampliación. se presenta otro de depuración de los efluentes de la planta existente, basado en técnicas adecua~ das, a juicio del Ministerio de Industria, y atendiendo a los condicionantes económicos quo incidan en cada caso, así como a futuros planes de reconversión o desmantelamiento de las viejas instalaciones, Si las técnicas económicamente viables para corregir las vicjas instalaciones se consideraran insufic:rentes, se podrá establ0cer una compensación mediante la reducción de los niveles de emisión atribuidos a la ampliación. Art. 15, 1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los articulas cincllenta y cinco. cincuenta y siete y sesenta y tres, número uno, del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, la autoridad competente del Ministerio de Industria representada en las Co misiones Provinciales de Servicios Técnicos o. en su caso, en la Comisión Cent.ral de Saneamiento, después de oidos los Ayuntamientos afectados, emitirá el informe a que se refieren dichos artículos para que sirva de base a la propuesta de medidas correctoras que harEm las citadas Comisiones Provin ciales o. en su caso, la Central de Saneamiento cuando se t.rate de actividades de los grupos B y C del Catálogo de las potencial mente contaminadoras de la atmósfera, y para remitirlo a la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnologia del Ministerio de Industria cuando se trate de actividades del gru~ po A de dicho Catalogo a los efectos de lo que determina el número dos del articulo cincuenta y seis del referido Decn'!~ to 833/1975. 2. Se entiende por Ayuntamientos afectados aquellos en cuyo térmIno municipal se ubique la planta industrial y los que puerian verse perjudicado3 por la emisión de contaminantes por parte de la misma. 3. Transcurridos treinta dias desde la petición del informe muni<:ipal sin que éste se haya emitido, se entenderá que no existe objeción alguna por parte de los Ayuntamientos intere~ sados. CAPITULO IV Autorización de puesta en marcha y tundonamiento Art. 16. L No se autorizará por el Ministerio de Industria la puesta en marcha total o parcial de ninguna actividad que vierta humos. polvos, gases y vapores, de las comprendidas en el Ca:tálop:o de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. del anexo 11 del Decreto 83311975, de 8 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Pro~eº.9.ión del Ambiente At-: B. o. ael E.-Niínt. 29B 3 alcíemore 1976 mosfór1co. si previamente no se han aprobado. instalado- y, en su caso, comprobado su eficacia y correcto funcionamiento, de Jos elementos necesarios para la adecuada depuraci6nhasta los límites de emisión legales vigentos, así COlllO los condicionamien tos que puedan haber sido impuestos específicamente en la autorización administrativa. . 2. Los niveles de emisión se medirán en chimenea o en ca· nal de humos, salvo cuando los efluentes no estén canalizados. en cuyo caso se medirán en el ambiente exterior. como si de inmisiones se tratara. situando los instrumentos de medida (¡ toma de muestras a una distancia del foco emisor que se fijará en cada caso. 3. Mientras no se especifique lo contraxio. paraia deter minación de los niveles de emisión, la duración total de toma de muestras debe ser por lo menos de una. hora. En procesos cíclicos, dichos níveles podrán referirse al valor medio obtenido a lo largo del ciclo. En procesos discontinuos aciclicos.cl nivel medio de la emisión se determinaré. por l~ relacíón entre el peso de contaminantes emitidos y un indicador del nivel de actividad del proceso durante el mismo tiempo. Si el nivel de actividad viene definido por el volumen de gases· emitido, el nivel de emisión de cada contaminante se medirá en rng/m~Ni si viene determinado por el volumen de producción, el nivel de emisión de cada contaminante se medirá en Kg/t.• si viene de~ terminado por la energía consumida. el nivel de emisión de cada conta,minante se medirá en glth. ó g/I{W~h, 4. El cumplimiento de los niveles de emisión exigibles debe observarse dlU'ante el tiempo que esté en marcha la instalación en la" condiciones normales de funcionamiento. Las instalacio nes depuradoras deben estar dimensionadas de forma que se garantice dicha exigencia. Además, cuando la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología lo considere conveniente. podrá exigir que el equipo depurador esté dividido en dO$ o más unidades, y cada una de éstas en uno o más seccionamientos en caso de filtros electrostáticos o de mangas, con el fin de evitar una descarga excesiva de contaminantes en caso de averia en dicho equipo, Art. 17. 1. Una vez ultimadas las obras de consUucción de "lITa planta industrial potencialmentecontammadora de laat másfera, su titular. de conformidad con lo previsto en el ar ticulo diez del Decreto 177511967, de 22 de julio. solicitará ·18 correspondiente autorización de puesta en marcha de la. Dele~ gación Provincial del Ministerio de 'Industria, indicando·· las fechas en que desea efectuarlo. 2. La Delegación Provincial, antes de levantar el acta de puesta en marcha, comprobará los siguientes. extreinos. además de los que se señalan en el articulo diez del Decreto' 1775/1967: a) Si se respetan los niveles de emisión exigidos, según cer tificado que presentará la Empresa de las mediciones realizadas por un Centro Homologado de Estudios de la Cóntaminación Atmosférica, de acuerdo con lo previsto en el artícuIocuarenta y cinco de esta Orden. Dichas mediciones podrán ser completa~ das por otras realizadas por la Delegación Provincial, con la asistencia técnica, Si se considera necesario, de las Entidades Colaboradoras del capítulo VII de esta Orden. bl Si se han instalado todos los aparl\tos dedepuración-- y aplicado las restantes medidas correctoras previstas en la auto~ rización. c} Si 105 depuradores funcionan correctamente y con un rendimiento igualo superior al exigido, dea<::üerdoconeldic~ tarnen de un Centro Homologado de Estudios de la Contamina ción Atmosférica, especializado y ajeno ala empresa propietaria de la instalación, en el supuesto de que se haya incluido tal condicionante en la aprobación del proyecto. dJ Si se han instalado los mstrumentosde medida y regu lación, y se han previsto lOS dispositivos necesarios para la roma de muestras de efluentes gaseosos; exigidos en la aprobación del proyecto. el Si los instrumentos de medida, regulación y control exi gidos en la autorización de instalación corresponden a tipos homologados y han sido debidamente contrastados·· y calibrados por laboratorios oficiales autorizados por el ~ihisterlo de In,. dustrí.a, de acuerdo con lo previsto en el artículo treinta y dos de esta Orden. f} .En el caso de grandes focos de emisión puntuales y a.is~ lados. en la forma definida en el articulo diecínueve,número tr -J .... de esta Orden. deberá comprobarse si se respeta la inci~ dencia autorizada sobre la calidad del aire, de ·acuerd.o' con la información facilitada, por las "estaciones de medida de inmisio~ nes, previstas en el artículo treinta de la presente disposición. , gJ, Si se dispone de Jos Libros RCigistro de autúcontt'ol, 1noi doncbs e im;pd.'Clón, a que se refiere el artíc:t.11o treinta y tres de esta di:;poslción. tu Si se dispone o se prevé disponer en un próximo futuro de un adecuado Servicio de Prevención y Corrección de la Con~ ta.minación Industrial de la Atmósfera. dotado de personal su~ fíciente y debidamente cualificado, conforme se establece en el articulo treinta y siete de esta Orden 3. Realizadas las anteriores comprobaciones, la Delegación Provincial del Ministerio de Industría dictará la resolución que proceda en un plazo no superior a veinte días, debiendo para ello haber recibido previamente el 1ustificante de qua han sido abonados los gastos derivados de las mediciones y comproba~ ciones de la instalación. 4. Las actas de puesta en marcha incluirán las instrucciones a que obligatoriamente se sujetará el funcionamiento de la ins~ talaCión en lo que pueda afectar a la contaminaciÓD atmosfé; rica, conforme a lo previsto en el articulo trece de esta Orden. S. En el supuesto de que no proceda autorizar el funciona; miento de la instalación, la Delegación Provincial del Mini.s~ terio de Industria podrá conceder un plazo de hasta tres meseS para que el mdustrial adopte las medidas necesarias para co~ rregir las deficiencias que hayan sido observadas y que se se~ ñalen. Dicho plazo podrá ser ampliado por resolución de la Dirección General conipetente por razón de la actiVidad. previo informe de la Dirección General de Promoción Industrial y Teco:: nologfa. TranscUrrido el plazo o eventua.l pt6rroga sin haberse subsanado las deficiencias, se ordenará el paro de la instala~ ción, pudiendo ser declarada clandestina de no realizarse da forma inmediata. . 6. Las pruebas que hayan de efectuarse se harán bajo la. responsabilidad del tituJarde la autorización y/o de la em..; presa instaladora, salvo las que pudieran exigirse del Inspector del. Ministerio de Industria de acuerdo con la legislación vi~ gente. 7. El titular sera asimismo responsable ante la Administraw ción de que la instalación ha sido montada de acuerdo con lo seftalado en el correspondiente proyecto. sin perjuicio de que pueda subrogar la totalidad o parte de dicha responsabilidad en la empresa instaladora. Art. 18. Da las pruebas y resultados obtenidos de la inspec-. ción se levantará un acta~resumen. que firmará el titular de la instalación y los representantes oficiales, pudiendo cada una de las partes hacer constar en el acta las alegaciones que con~ sideren oportunas, Art. 19. 1. La autorizaclón de puesta en marcha podrá. te~ nercarácter provisional-yasi se haré. constar en eIla- cuando. por la naturaleza del caso, se precisen ensayos posteriores o experiencia de funcionamiento para acreditar que la instala,,: ción funcionará con las debidas garantías en cuanto a la emi,,: sión de contaminantes. 2. En el supuesto previsto en el núniero anterior, el titular dI..' la· instalación deberá presentar en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, en el plazo que ésta determine. un estudio completo sobre emisión de contaminantes -y, en su caso. de tnmisión- en la forma y tiempo señalados en el nú..; mero tres siguiente. Dicho estudio será realizado por un Centro Homologado de Estudios de laContaminaci6n Atmosférica, de los señalados en el artículo cuarenta y cinco de esta Orden, bajo la responsabilidad y dirección de una Entidad Colaboradora del Ministerio de Industria paTa la. Protección del Medio Ambiente fndustrtal, e irá acompaftaqo.· en su taso. de un proyecto de mo~ dificaciones de la Instalación o·de su régimen de funcionamien-: te para la corrección de las anomalías observadas. 3. El control do puesta en rnatc-haen el supuesto previsto en el número uno de· esteartfcul0, se realizar4 individualmente para cada línea de fabricación· a partir del momento en que se pueda considerar que su funcionamiento es normal. Salvo que se especifique otra cosa en la autorización de instalación ct am" pliación del establecimiento industrial, los niveles de emisión serát1' medidos durante un mes en las instalaciones cuyas emi~ siones sean iguales o superiores a cualquiera de las cantidades siguientes: 15 Kg/h. do polvos. 100 Kg/h. de anhídrido sulfuroso. 20. Kglh. de óxidos denitrégeno {expn~sado en NO} (¡,:alvo en el caso de combustión). 5 Kg/h. de monóxido de carbono. 1 Kg/h. de cloro. 1 Kg/h. de compuestos inol'giinicos de cloro. 2 Kg/h. de compuestos inorgánicos de flúor, y 10 Kg/h. de compuestos organic0s k:;pl' 'do en el, Cuando las ('mi:1Í\.ln)S .sean wÍl',i:Ju::s ti ¡'J,,; .."cl~Hnt:·;1C5 citados anteriOffilcntc, .los niveles de emisión során medidos duritute • 24102 3 (¡iciemore lli76 una semana, mientras no se disponga otra cosa en la citada <;;utorizacián de instalación o ampliación. 4. Cuando la Delegación Provincial del Ministerio de Indus t.ria considere suficiento y completa la documentación presan· tuda y compruebe, en su caso, que se han intl"odutido las correc ciones necesarias en la. instalación, procederá a conceder la autorizaCión de puesta en marcha definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo diez, número diez, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. de la que remitirá un ejemplar a la Dirección General competente por razón de la actividad, otro a la Direc ción General do Promoción Industrial y Tecnología, otro al interesado, quedando el cuarto en HU poder. 5. En el cuso de que la planta industrial no satisfaciera las ('(jll(liciones de la autorización. una vez transcuri'ido el plazo provisional concedido, se ordenará el paro de la instalación. pudiendo ser declarada clandestina de no realiz.arse de forma inmediata, CAPITULO V ControL inspecdón y vigilancia de funcíonumiento de las instalaciones Art. 20< 1. De acuerdo con lo señalado en el articulo cuarto de esta Orden, corresponde a·las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, con la asistencia técnica, en su casó. de las Entidades Colaboradoras del citado Dopartaménto a que se refiere el capitulo VII del presertte texto legal, la comproba~ ción y vigilancia del cumplimiento de las condiciones impues~ tas en la autorización de puesta en marcha de las instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera Y. en general, el ejercicio de las tareas de inspección previstas en esta dispo sición, bajo las directrices y supervisión de la Dirección Gene ral de Promoción Industrial y Tecnología. Todo ello sin perjui cio de las funciones de policía atribuidas a los Ayuntamientos por la Ley reguladora del Régimen LocaL 2. Para facilitar las operaciones de inspección, la Del0gación Provincial del MinistBrio de Industria· podrá exigir a las indus trias existentes -cuando sea técnica y económicamente viable que se practiquen los orificios en las chimeneas a que se re fiere el articulo once de esta Orden y que, en los casos en que asi se hayh dispuesto. se encuentren instalados los monitores para la medición de las emisiones, conforme se establece en el articulo veintiocho, número dos, de esta disposición. Art. 21. L Todas las instalaciones calificadas como poten cialmente contaminadoras de la atmósfera serán inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras del Ministerio de Industria para ia Protección del Medio Ambiente Industrial. por lo menos, una vez cada dos años si son del grupo A, una vez cada tres años si son del grupo B. y una vez cada cinco años si son del gru~ po C. Las inspecciones periódicas de a'utocontrol, previstas en el artículo veintiocho de esta disposición, llevadas a cabo por un Centro Homologado de Estudios de la Contaminación Atmosfé rica o las realizadas por la propia. empresa que merezcan la suficiente garantia por parte de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria, se computarán a los efectos del cumplimiénto de la periodicidad anual de la. ins pección, conforme se estipula en el articUlo sesenta y nueve, número uno. del Decreto 833/1975, de 6 de febrero. 2. En inspecciones periódicas, los niveles de emisión (media. de una hora) medidos a In largo de ocho horas -tres medidas como mínimo- no rebasarán los máximos admisibles, si bien se admitirá., como tolerancia de medición, que puedan superarse estos niveles en el veinticinco por 100 do los casos en una cuan~ iía que no exceda del cuarenta por 100. De rebasarse esta tole~ rancia. el período de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como. tolerancia global. de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el sois por 100 de los casos en una cuantía que no exceda. del vein~ ticinco por 100. Estas tolerancías se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles. 3. En inspecciones poriódicas, podrán dejar de hacerse me diciones. cuando, a juicio de la Delegación Provincial del Mi nisterio de Industria, se consider0 suficiente el autocont.rol pre visto en el artículo veintiocho de esta disposición. Art. 22. 1. Además do los casos previstos en el artículo vein tiuno, número uno, las EnUdad','~ Colaborador;:,s del MinL;tcrio de lndustria para la Prohx'(:ión del Medio Ambient:} Ir¡Ó'.lst;·¡~d Atmostl'Tice- inspeccionaran, (1 i\l',(¡lncía de la Dirección Gene~ ral <le Promoción Industrial y lc':nología o Delegación ProvinCial del ~ün'slerio de Industria. las lJdustrias contra las que se haya presentado denuncia fundamentada o cuando se presuma que la contaminación puede ser excesiva. 2. Las denuncias formuladas por los Ayuntamientos y Jefa turas de Sanidad tendrán absoluta prioridad y deberan ser atendidas en un plazo no superior a quince días. 3. En caso de inspección por denuncia, los nivelos de emi· sión {media de una hora} medidos a lo largo de quince días tres medidas difa-ias como mínimo- ilo rebasaran los máxi mos admisibles, si bien se admitirá, como tolerancia de medi ción, que puedan superarse estos niveles· en el quince por 100 de los casos en una cuantía que no exceda dé! veinticinco por 100. De rebdsarso esta tolerancia, el período de rnediciones se prolongará otros quince días, admitiéndose, como tolerancia global del período de treinta días. que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el ocho por 100 de los casos en una cuanth que no exceda del doce por 100. En cualquier caso. lo niveles de inm~"sión no sobropaso,rún los valores higiénica mente adh1Ísibles. Art. 23. El titular de una instalación potencialmente conta minadora de la atmósfera \cndrá oblígado a: al Facilitar el acceso de los inspectores a las partes de la instalación que consideren necesario para el cumplimiento de su labor. b) Facilitar el montaje del equipo e instrumentos que se requieran para l'ealizar la3 ffi\'diciones, pruebas, ensayos y com probaciones necesarias. el Poner ft disposición de los Inspectores la información, documentación. equipos, elementos y personal auxHiar que sean precisos para 01 cumplimiento de su misión. d} Permitir a los Inspectores las tomas de mueslras suficien tes para realizar los análisis y comprobaciones. el Permitir a los Inspectores el empleo de los instrumentos y aparatos que la Empresa utilice con fines de autocontroL f) Proporcionar cualesquiera. otras facilidades para la reali Zación de la inspección. Art. 24. 1. Las inspecciones a que se refieren los articulos veintiuno y veintidós de esta Orden se limitarán a comprobar que conÜnúfl.n cumpliéndose satisfactoriamente las condiciones a que se refiere el artículo diecisiete. número dos, de la presen te Orden. así como las específicas de la autorización de puesta en marcha. 2. Si las vorificaciones previstas en el número precodente Tuesen negativas, la industria será sometida a un régimen de vigilancia intensiva en tanto no cesen las causas que motivaron el juicio desfavorable, sin periuicio de lo dispuesto en los ar tículos veintiséis, número cuatro, y veintisiete de la presente Orden. Dicho régimen de vigilancia intensiva será establecido caso por caso por una Entidad Colaboradora de las preVIstas en el capítulo VII de esta· Orden, con la asistencia, en su caso, de un Centro Homologado de Estudios de la Contaminación Atm.os fética. según previene el articulo cuarenta y cinco de la pre· sentedisposidón. Art. 25. Cuando la comprobación de las emisiones implique la toma de muestras por un Inspector de la Delegación Provin cial del Ministerio de Industria -la cual se hará en presencia de representante de la Empresa-; aquél hará llegar las mues tras a uno de los laboratorios homologados por dicho Depar~ .tamento, lo antes posible, ~ y en cualquier caso, en tiempo y forma COltlpatible con las condiciones de alterabilidad de la muestra. Una vez terminados los análisis, el laboratorio comu nicará sin demora a dicha Delegación Provincial los resultados, mediante un certificado de análisis que enviará por duplicado, siendo uno de los ejemplares para la Empresa interesada. Art. 26. 1 El resultado de las inspecciones se hará constar en acta que se levantara por cuadruplicado. uno de cuyos ejem plares se remitirá a la Dirección General de Promoción Indus~ trial y Tecnología, otro a la Dirección General competente por razón de la actividad. otro se entregara al titular de la instala ción o persona que, en su nombre, haya presenciado la ins pección, y al cuarto quedará en poder de la Delegación Pro~ vincial del Ivfjllj";terio de Industria. 2. En el ucta deberán constar los siguientes extremos:' al El resumen dd historial de las emisiones desde la última inspección, haciendo figurar un juicio acerca de si la Empresa mantiene bajo control eficaz las emisiones de contaminantes a la utmósfera. b) Las tomas de muestras efectuadas. cJ Los resultados de las medícionw;; directas y de los ensa'" yos ordenados por ·la inspección y realizúdos en la propia fAbri· ca, con las observaciones que se consideren· oportunas acerca de la forma en que 8e realizan. IJ. O. Gel E.-Num. 290 3 diciem13re 1976 24103 1 d) Las modificaciones sustanciales introducidas. desde ,la. ultima inspección en materias. primas, combustibles.; maquina~ ria y proceso de fabricación; debiendo indicarse si. previamente, ñan sido puestas en conocimiento de la Delegación -Proviacial del Ministerio de Industria. el, Las medidas adoptadas por el fabrkuntepara corregir las eventuales deficiencias anotadas por él Inspector en la visita anterio~y. comentarios sObre la eficaCia de .las mismas; , f) L"I5"s posibles -nuevos defectos detectados en el fu'n-cioria miento de la instalación en lo que se refiere -ála~~injsiónde contaminantes a la atmósfera. g) Cuantas observaciones a.dicioila.les~se estünenoportunás. 3. En todo ca~o. se invitará al tit~l1arde la instalaciÓn o persona responsable de la misma a que presencie la inspeq:ión y firme, en su momento, el acta. Con su firma p{)dráhacer constar las manifestaciones que estimepertine:p.tes. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusioI1cs que se establezcan posterionnente, ,ni se tomarán ,en..consideta" ción las alegaciones que haya hecho sin firmarlas. 4. ,En el caso de que la Empresa manifestara ,sudiscollfor midad con los dictámenes, apreciacioilé~ y JlliCiOS formuladospor la inspección oficial, la 'Delegación Provincíalresolverá. en consecuenci~. o, en 'su caso, dará cuenta del pecho contadas' sus circunstancias y junto con su informe a la ,Dirección General competente por raz6i1 de su actividad para' que ésta dicté la resolución que proceda previo informe de la Dirección General de Promoc.!ón Industrial y Tecnología. Art. 27. 1. En los supuestos de manifiesto peligro de corita" minación-, la correspondiente Delegación Provülcial podraadopc tar. de oficio, las ~edidasq\J-e, juzgue necesarias. pud¡endoe:xi~ gir incluso la paralización de la industria, y requerirá a su titular para que en el plazo fijado-que, encualqtiierc~so; será el mínímo posible- corrija las" deficiencias observadas en la. misma. La, Delegación dárá' cuenta a la'bireceión General de Promoción Industrial y Tecnología ya la Direcci6n G~neralcom" petente por razón de la actividad de las medidas que, a los efec~ tos señalados, haya adoptado, así como de los motivos y ful'id4' mentos que aconsejaron la adopción de, Jasmismas. 2. En el caso de Industrias incluídas en el gx:üpo A 'del Catálogo, ~aDirección General competente por; razón de, la actividad" previo informe de la DirecCiÓn Gen~raldePromoción Industrial y Tecnología, ratificará o modificara las medidas adoptadas por la' Deleg~ción ProvinciaL con cai'ácter de, tirgen~ cia, entendiéndose que han sido ratificadas sien el plazo de treinta dias no han sido expresamente fijadas otras. ' Art. 28. 1. Las Empresas indw;¡tríales potencialmente con taminadoras de la atmósfera. ejercerán'. un'autocontro} dé sus emisiones de contaminantes aéreos. ' 2. A los efectos previstos en el Q.úmero ,anterior, el Minis~ torio do Industria, cuándo lo estime conveniente, podrá exigir a las industrias nuevas y existentes la inst.alación <i~ mOnitores de medida de las emisiones de contaminantes, que podrán ser.. automáticos y flántinuos y con registrador incorporaqo cuando sea técnica y económicamente viable. Dichosinstru;mentos serán regulado:> y controlados por la correspondiente Delegación Pro vincial del !vfinisterio de .Industria o. Centro.Homologado deEs~ tudios de ia ContaminaciÓli Atmosférica. En determinado$ casos, se podrá imponer la transmisión de la información recogida por dicho; monitores hasta un cuadro de .control central. 3. Cuando,no Be den las circunstanCias previstaseIl el nú mero anterior, el a~tocontrol se llevará acabo a través de mediciones periódicas realizadas con instrumeutosmanu~leso mediante toma de, muestras y análisis de, l-asmismas,d.e acu'er do con las normas que se establecen en el artículo 29 siguiente; Art..29. 1, I,as industrias incluidas en elgrupo A del 'Ca~ tálogo de actividades potencialInente',contaminadoras de la, at~ mósfcm deberán éfectuar, por lo menos una vez cada quince días, una medición de los contaminantes vertidos a la atmósfera; Dichas mediciones deberan realizarse según un programa apro" bado por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria para evitar la iniJ,uencia de causas sistemáticas quepudíeran alterar los resultados. 2. Asimismo, en los casos en que no sedísponga de los instr~[mentos de medida apropiados,el MimsteriQ de Industria podra exigir que las industrias del grupo A efectúen periódíca~ mente bala}1ces estequiométricQs del azufre,halógenos.y otros elementos químicos que se'dctermínon en cada caso ,contenidos e:-: los combustibles y mate.i'ias primas utilizadas eh iosprocesos de fabricación y servicios. Estos baJances estD.rá:aa disp'osición de las correspondientes Delegaciones Provinci:alesde1 Ministerio de Iildustria. 3. Las industrias clasificadas en el grupo B 'del Catálogo deactividadelilpotencialmentecoIltaminadoras de la atmósfera deberánefectl.l&r mediciones periódicas de sus emisiones, de acuerdo con, las instrucciones que para cada caso particular establezca la correspondiente, Delegación Provincial del Minis teriode Industria. 4. Los. restiUados de .las mediciones y los balances estcquio m~tricos serán anotados~nel1ibro-registrQa que se refiere él.artículo 33 de esta ürde:n.. Asímismo, las incidencias más notables observadas en los gráficos de los registradores --cuan· do existari- se reflejarán enellibro-registro; 5. Las bandas de papel continuo de los registradores de los monitores de medida de Jos cOQ.taminantes .deberán conservarse durante tres anos y estarán, en todo momento, a disposición de los inspectóres del Ministerio de Industria y de S\lS. Entidades colaboradora:s. Art.30~ 1. Las industrias del grupo A que, a juicio de la Dirección Geneúd de. Prqmociónlndustrial y Tecnologia. cons tituyanfocos de contanlinaclón importantes, en los que, dada su localización.· puedan. serindivi<iualizados SUs efectos canta" minantes de, la infIuenCiadeotrQ$,focosasimismo importantes, deberán disponer de estaciones aensorasmanualos o automáticas con o sin registrador incorporado- de medida de la concen tración en .el medio ,ambiente .exterior de dióxido· de azufre, partículas sólidas en suspensión y~edímentables y otros conta· minantes específicamente sefialadosparacada actividad por el Ministerio de Industria. La Dirección· General de PromociÓÍl Industrialy Tecnología podrá exigir que la,'información obtenida de los monitores de medición sea transmitida a un cuadro de control centraL Dich,a· irtformación deberá. ser sununistrada-4 través de la. DelegaCión.Provincial. del Ministerio de lndustria 'Q la Red NacionaJ de' Vigilancia y. Previsión de la Contamina-. ción Atmosférica. Para qué .los datos obtenidos tengan carácter oficiaJ,loB instrumentos y métodos de mediciór{ deberán ajus~ tarsea los requisitos eXigidos por hi Red Nacional de· Vigilancia de .1& Contaminación· AtmosfériCa. debiendo los titulares de ·la5 instalaciones haber solicitado y obtenido Ja.correspondiente auto rización a inCOr¡':lOrarse .a dic4a Red, de acuerdo. con lo pre yenido en los articulos- once, .número 4, .Y doce, número 3, del Decreto 833/1975, de,a de febrero. 2.. A los. efectos previstos .~n el número anterior, el titular de la- industria ubicará instalaciones de medida en varios círcu los •. cOIlcéntricos alrededor ·dt} la; activi'dad, potencialmente con· taminadora, a distancias prefij~das, en número y lugares que señale el Ministerio d~ Inciustria. de acuerdo con las caracte" rísticasdel proyecto y concondicíonamientos topográficos y meteorológicos de ·la zona. La Delegación Provincial delMinisr terlo de fndustria podrá. designar al rosponsable do la toma de muestras· o lectura de los instrumentos. 3. Las'estaciones de medida a que se refiore el· número an~ teriorse consíderá-ncomo parte integri:mte del proceso produc-: tivoy estarán sometidas, en todo momento, a la jurisdicción y··condicioncs que'imponga. la Dh'ección General de Promoción IndUstrial. y Tecnología. ' .. 4. De ,acuerdo con 10 preVisto en el articulo 17, número 2, apartado d), no se· autorizará la puesta en marcha de las in dUstrias a que se refiere el númerol anterior si no se enc cuentran debidaménteinstalados Jos instrumentos de medida. 5. La instalación de las estaciones de medída'podrá acoger· se aJos' lfflneficíos ·previstos en Jos articulos lO, número 5, y 11 de la Ley 38/1972, de· 22 de diciembre,· de Protección del Atn": bienteAtmosféríco. t3. Se exceptúan de la 'obligación impuesta en los números 1 y 2 de este artículo las plantas indtlstriales que, a juicio del Ministerio de Industria. utHicen tecnologias manifiestamente limpias o las índustri{tS ubicadas en núcleos densamente indus". triali.Zados y cuyas emisiones no sean fácilmente individuaU-:" zables. Art. 31. Las mediciones continuas o periódicas de autocon~. trol· previstas en el artículo 29, números 1 y 3, Y artículo 39, número·!; anteriores serán encomendadas al Servicio de Pre-:: venciÓli, y,C;orrección .de ·la Contaminación Industrial d~. la Atmósfera a que se'r~fiereelartículo 37, si bien el titular de la irldustria podrá confiar el desempeño de dicha labor a un Centro Homologado de Estudios de la Contaminación At" mosfél'ica, de' los previstos en· el artículo 45 db esta Orden. Art.. 32..1.. Los. instrumentos de. medida -m.anual o automá" tica...... de concentración deconiaminantes deberán corresponder atipos previamente homologados porlabciratorios oficiales auto rizados por el .l\.1inist':,rio de Industria, conforme a normas apro hadas por dicho Dep8l'tamento. Cuando se pretenda que las mediciones tengan validez a, efectos dc la R~d 'Nacional de 24104 3 aicie¡nore 1976 g. O. ocl E.-Num. 290 Vigilancia de la Confaürinación Atmosférica. -dichdS instrumen tps deberán ajustarse a los requisitos: exigidos por" dicha Red. 2. Dichos instrumentos Berán contrastados y calibradosan tes de su montaje por ,dichos laboratorios, y revisados .periódI camente por los mismos. o por Un Centro Homologado de Es tudios' de la Contaminación Atmosférica. conforme "" normas aprobadas por el Ministerio dé Industria; 3. Los laboratorios oficiales que lodeseen:,podr&ITsolicitar autorización para la contmstáci.ó~-- ycalibtado "de los·instru mentas de medida a que se refiere el númerbant,crior. en ins· tancia dirigida al Director general de Promoci~n- IndustriaIy Tecnología, acompañada de una Memoria anla -que se especi fiquen los medios disponibles para larel;tlización.dedicha tarea, Art, ,33. 1. Todas las in~talaciones industriales corre5pon~ dientes a actividades clasificadas como potencialmente contami~ nadoras de la atll.1ósfera deberán Uesar unlibro~registro adap tado al modelo del anexo IV de la presente Qrde~, foliado y sellado por la Delegaclón Provincial del, Ministerio de' Industria, en el que se harán constar, de forma clara y concreta" los re~ sultados de las mediciones y análisis ,d$" contaminantes. Asimis~ mo se reflejaran. si 'Proc~'~ 'i08balance8e~t.tquio:métricos periódicos de a,zufre, halógenos y otros elementos quimicos es pecíficamente determinados 'en cada caso, 'y se anoWán las fechas, y horas de l1mpieZa y revisión ,'periódica,"de ,las' instala~ ciones de depuración" paradas por averia, comprobaciones e incidencias de cualquier tipo. ,~ 2. El Jibro~regis:tro podrá ser consultado por Jamspección oficial cuantas veces lo estime oportuno, la cualanotará las vi~ si tas realizadas e incluirá un resumen de las. recomendacion.es formuladas a la Empresa por la citada .inspección. Los .volúme" nes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del' titular de la industria durante cinco años, por lo monos. Art. 34. 1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 10. nú~ mero 4, de la Ley 3811972, de 22 de dicientbre, de Protección del Ambiente Atmosférico, las Delega:ciones: Provindales del Ministerio de Industria recibirán; de oficio, la .. informaCiónpro~ cedente de la Red Nacional de- Vigilancia y, Previsión de la Con~ taminación Atmosferica. 2. Cuando. a la vista de lós niveles de inmisión de contami~ nantes en cada zona, la cQrrespondiente Delegación Provincial del Ministerio de Indu.stria sospeche la· presencia de an-omalias que puedan ser imputables a alguna o algunas industria8deter~ minadas, averIguará, con la ayuda, eventualmente,de lasEn~ tidades colaboradoras del capítulo VII, su origen, adoptando, en su caso, las disposiciones oportunas para' la eVéntual corrección de dichas anomalías e incoación, si hubiere lugar,· del oportuno expediente .. sancionador. > Art. 35. 1. En cuanto afecta al campo de aplÍf:ación de la presente Orden, los funcionarloscompotentes del Ministeriode Industria, así como el personal oficialmente designado . para realizar la inspección y verifi<:,ación de ··las· iRstalaciones poten cialmente c!tntaminadoras de 'la atmósfera. en el eje-¡-cicio de sus funcIon~. gozará de la consideracíónde ..Agentes de Ja Autoridad.. , a efectos de lo di5puesto en la legislación penaI I 2. En el ejercü;:io de su misión. dicho personal podrá ir acom~ pañado de los expertos que se consideren necesados•. los cuales estarán sujetos a las normas de sectetq administrátivo. Art. 36. Lás Empresas industriales deberán comunica'r a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria. ·con .. la· mayor urgencia posible, las anomalías· o avorias de sus instalaciones o sistemas de depura"ción de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire- de la zona. ·al· objeto de que por el Delegado se pl.ledan ordenar las medidas .de- emergencia: oportunas. D.ichas anomalías () averías se reflejarán en el libro· registro a que se refiere el articulo 33 del presente texto legal, Art.37. 1. Las industrias incluidas en los grupos A 'y B del Catálogo de actividades potencialmonte contamimi-doH:is de la aJ;mósfera" cuya plantílla supere las 250 personas o disponga 'de instalaciones que emitan contaminantes encuantfa superior a la indicada en el 'articulo 19, número 3, de esta- Orden. dispondrán de un Servicio de Prevención y Corrección de 1a Contaminación Industrial de la Atnlósfera, dedicado a la' vigilancia; y control del funcionamiento de los equipos de depuración de .las emisio~ nes de contaminantes y de sus instrumentos de control. 2. La Dirección General do Promoción· Industrial y. TeCllolo. gía podrá eximir de esta Obligatorierlac.J. cuando se considere razonablemente innecesaria laoxistoncia de tal Servicio. 3. Al frente de dicho Servicio figtlrará un titulado compe tente. diplomado en Ingeniería ambiental por un CentrQd{:bI..: damentc reconocidQ por el Ministerio ,de Industria, de acuerdo con e~ de Educación y. Ciencia.~ 4; El restante personal técnico delSBrvicio df)i)crá -haber SU~ peradounos cursillos de adiéstramiento, aprobados por el Mi ílistérjo de IndUstria, de acuerdo con los de Trabajo y Educación y Ciencia. ' CAPITULO VI Situaciones de .emergencia Art. 38. -l. En las zonascn'qiJe se haya dec1ara'do más de una vezla sitUación dee}11ergenCia, lascorr~spondientosDele ,gaeianes ProvinCiales del-Ministerio de Industria elaborarán, siguiendo las- directrices de -la Dirección General de Promoción Industrial y TecÍ1ologla, un ..Plan de emergencia -de reducción' de la contaminación industrial», en el que:se señalen las me~. didasespecificas que debe adoptar cada UJ)ade las industrias calificadas comopotencia,lmente <:ontilniinadonis de. la atmós fera, en el caso· de que vuelva . a declararse la situación de emergencip., debiendo comunicarse estas medidas,a cada una de las industrias· consideradas en Impresa. normaliz,ado. Todo ello COIi 'independencia de·las medidas de emergencia· que otros Or gánismos puedan adoptar Sohré otres focos contaminantes en el campoc;ie sus ·respectivas competencias. ¿ ..·· ..·Las medidas que Se.impongan.··en·cada caso. estarán con formes con lo previsto en el D/creto 83311975, de 6 de febrero; 8Itícu-Ió 28, apartados bl y f); ,'articul035, número 2. y artícu~ lo .$, apartado. al. tanto en 10. que se refiere a la naturaleza de •las medidas.como a los informes preceptivos exigibles para su imposiCión. Art;39. 1. Cuando se decJareo sea anunciada por el set~ viciometeoroJógico la probabilidad· de situación de emergencia, la: Delegación Provincial. del Ministerio de· Industria procederá inmedJatamehte -,.con la ayuda de las Entidades coJagoradoras aq116 se, refiere el capítul,? VII dé esta Or-den y otros Orga nismos, y Entidades oficiales- a estudiar las causas de origen industrial que hayan podido o puedan contribuir a diCha per tUrbación en la zona y propondrá a la Dirección General de Promoción· Industrial -y Tecnología las acciones que. haya que adoptar. i .'. 2. Cuando se declare la situación de emergepcia. las indus~ trias calificadas como potE!hc1nlmente contaminadoras de la atmósfera deberán comunicar aJa-Delegación Provincial del Mi nisterio de ~ndustria-, por el ntediomás rápido disponible, haber adoptado las medidas previstas para estos casoS, haciendo men ción especial de las eventuales emisiones anormales de contarni~ nantes. qUtl hayan podidocoinddircon Jasituac1ón de ~mergen cia. El Delegado provincial elevará· el correspondiente informe al Director general de Promoción Industrial· y Tecnología, remi tiendo copia: del mismo ala Dirección General competente por razón dé la actividad. CAPlTULO V][ Entidades espeda}¡'zadas en medio ambiente industrial atmosférico Art. 40. 1. Para el ejercicio de las funciones de comproba ción, seguimiento. vigilancia e inspección de la coptaritinación industrial .. las Oelegaciones Provinciales del. MI¡¡lsterio de. ln dustria.podrán contar con la asistencia de Entidades colabora doras. 2. DichasEntidades. que se denominarán ..Entidades colabo~ radoras del Ministerio de Jndtistriapara la Protección del Medio Ambiente InduStrial. Atmosférico» serán 'creadas en el seno de Organismos y Ent.idades ·de carácter público.• g.Utl:a de dichas Entidades .. podrá ser de<:larada por el Mi~ nistorio de Ilidustria como laboratorio de referencia, cuya misión fundamental será normaliza-r •. los .métod~s. de análisis, ensayo y medición, asicomn Vi~ilar su correcta aplicación por parte do las .Entidades colaboradoras. y .de los Centros homologados a que se refiere clarti/;;ulp 45 de ea!,a disposición. Art. 41. Las ..Entidadescolaporadoras del Ministerio de In dustria para la Protcccióridel Medio Ambiente Industrial At mosférico,," tendran los siguientescometidos~ al La comprobación y VIgilancia del cumpWnJento de las condiciones impuestas en la autorización de puesta en marcha . de las instalaciones potencialmente· contaminadoras de. la at iriósfera. ' b)Estudio de las causas de origen industrial que hayan po· dido contribuir a la situación de· emergencia o a la aparición de aI1oma]ias en el medio .ambiente atmosférico. C>Cualesqulcra, o.trasactividades que la encomiende el Mi· nisterio de .Industria :n,lacionadas con la protección del medio ambiente atmosférico. Il. O. <lel E:. -Num. 2M 3 didem6re 1976 24105 ArL 42. L Para poder gozar de la callficación de Entidad colaboradora será preciso obtener la ,autorización:conespondien· te del Ministerio de Jndustria. 2. A estos efectos. todo Organismo O" Entidad de caracter público que lo desee podrá presentar la solicitud dirigida al Ministro-de Industria ante la Delegación Provincial del Minis terIo donde radiquen sus laboratorios.u oficinas de trabajo. Junto con la solicitud presentarála.docunientaciónacreditativa de su competencia. ~ técnica y de que dispone- de la organización y medios adecuados para el desempeño de las funciónes enco~ mendadas a dichas Entidades por la presente Orden. 3. Deberá formar parte del Consejo de DIreccionds láEn tídadcolaboradora un representante del MilÚsterio de Industria. 4. La calificación de Entidad colaboradorasem d.torgada por el Ministro de Industria, a propuesta. de la Dirección' General de Promoción IndustrIal y Tecnología, con el informe de la De legación Provincial. Art. 43.. Podrán ser designadas Entidades colaboradoras las Escuelas Técnicas· Superiores de Ingenieros, Univorsid~$. Pa tronatos e Institutos del Consejo Superior de Inyestigaciones Científicas, Centros oficiales de investigación,Organismosautó. nomos de la Administración, Cámaras· Oficiales deCom~rcio e Industria, así como otros Organismos·y· Ehtidades. análogos. Art. 44. El personal técnico dela-s Entidades cQlaboradoras, cuando actuen en nombre del MinistHio de IndUstrhl.en apJi· cReión de los prec~ptos de esta Orden, lo harán conautoTiza ción escrita de la correspondiente Delegación Provincial para , cada caso concreto. Art. 45. 1. Los estudios y trabajos distintos de hts funciones inspectoras a que se refiere el artículo 80 del Decreto 83311975, de 6 de febrero, por el que sé desarrolla la Ley. de Protección del Ambiente Atmosférico, podrán Ser realizados por Entidades de estudios e investigación debidamente homologadas. 2. Dichas Entidades, que se denominarán ..centros honiolo~ gadosde Estudios de la Contaminación Atmosférica>, tendrán las siguientes funciones: al Asistencia a las Entidades colaboradoras. bl Análisis de muestras de efluentes contaminados; el Mediciones continuas a periódicas deautocontroI 1m in.,. dustrias potencialmente. contaminadoras. d). Determinación de la eficacia de los depuradores de. hu.,. mas- y gases. e) Control del rendimiento térmico de calderas y hornOS, fJ Estudios de impacto ambiental. g} Asesoría y consultoría en problemas ambiQutales. h} Instrumentación analítica de la contaminación industriaL Art. 46, 1. Toda persona física o jurídica, titular do una En tidad de estudios e·. investigación especializada en medio·am~ biente industrial. podrá. solicitar la homologaci611~oficialde sus modios de estudio, medición y control de la contaminación. 2. La homologación .del Centro supone· ¡;¡1 reconocimiento ex plicito por parte del Ministerio de Industria de su aptitud para realizar estudios y ensayos, así como emitir actasert las que se refleje el resultado de estos últimos, 3. El interesado presentara la correspondiente solicitud ante la Delegación Provincial del Ministerio do Industria de lapr{) \! jncia donde radique la Entidad, accu'npafiando en formato nor: malizado· UNE A4 la documentación siguiente, p·or duplicado: al ESClitura de constitución y Estatutos. acompañada, ensll caso" de los documentos que justifiquen ·1a titUlaridad de un laboraotorio de investigaéión conexo. bJ Lugar de emplazamiento, plano de· ubicación y nombre del laboratorio de investigación. en' el caso. de que .10 pos~~a. . d Memoria descriptiva de las instalaciones, equipos y apa.ra tos del laboratorio, con indicación de sus caractetísticas· esen cia les, en el caso de que dispong'ade uno. d} Relación del p~rsonal técnlcotltulado y no titulado que finmná con carácter fijo en la plantilla· de· la Entidad,con indkación expresa de su Director, y relación del. personal. del laboratorio cuando 10· posea. e) Tarifas que se proponen aplicar p.ara la· prüsLaciórt de los servidos. f) Compromiso expreso de aceptar las condiciones generales aplicables a los "Centros homologados de Estudios de la Con taminación Atmosférica,.. 4. En el caso de que la Eq.tidad de estudios, e investig.ación no dispusiera dA laboraforio pe·opio o 1'8quirj,(~ra el auxilio}je uno o más fabnnüortc:s ajenos a la' misnia dcberi\ seúalarloen 'la solicitud. indicando sus nombres ~i la fecha en que los nÜ$ mos fueron homologados. de acUe'nlocoll lo previsto en el ar. ticulo siguiente, y acompañar~úo escrito de dichos laboratorios. en el que presten ·su· conformidad a colaborar con el Centro peticionario en las tareas para l;uya realización se solicita la homologación. 5. El expediente de solicitud. una vez realizadas las compro~ baciones pertinentes sobre la información aportada por la· En'": tidad petiCionaria, de acuerdo coil lo establecido en el número 2 de este artículo, 'será resuelto por ·la Dirección General de Pro~ moción Industrial y Tecuología, previo informe de la Gorres~ pondiente Delegación Provincial y de la Subdirección General de Tecnología y Productividad Industrial y a propuesta de la SuMirección General del Medio Ambiente Ind\lstriaI. Art 47. Para que. un laboratorio pueda entrar a formar parte de un Centro homologado de Estudios de la Contaminación 4hnosférica· se reqUerirán las siguientes cdntfkiones genorales: 1 al Los ensayos se: realizarán conforme a las ilormas e$ta~ blecidas por la Dirección General dePrornoción' Industrial y ",Tecnología o. en su defecto, con procedimientos autorizados por dicho Centro directivo. La emisión de dictámenes de dichos en· sayos se hara de acuerdo con las dire<:trices qUB establezca la citada Dirección General. bl Los laboratorios se someterán a las comprobaciones que ~a Dirección General· de Pl'olnoción Industrial y Tecnología iuz~ gue. oportunas. dentro de las condiciones exigidaspa-ra su hó~ mologación. De cada inspección, que podrá ser realizada .por una Entidad"colaboradora del MiniSterio de Industria, se lt;lvan~ tará acta en presencia dél Director del laboratorio, quien fir matá su conocimiento, reteniendo copia de la misma. el La persona físiCa o jurídica propietaria del laboratorio se comprometerá a corregir, en su caso, los defectos denun· ciados en las comprobaciones· periódicas· de sus instalaciones, en un plazo que se fijará en el acta, Transcul"ridodiCho plazo sin efectuarse la corrección será retirada la homologación total al laboratorio durante un año. d) Los Centros homologados convendrán con una Entidad colaboradora del Ministerio de Industria un control·periódico de .los . métodos de ensayo utilizados en sus laboratorlos propios o contratados, a,·fin de evitar dispersión en los resultados. el, En cualquier momento, los· trabajos realizados por un. Centro homologado podrán ser controlados, a instancias de la Dil'ección General dePromoCÍón Industrial y Tecnología,· por una Entidad colaboradora del· Ministerio de· Industria, mediante la repetición total o parcial de alguno de los trabajos específicos realizados, debiéndo a tal fjn abonar los gastos ocasionados poi' dicho control, sin cuyo requisito no serán reconocidos oficialmente por el Ministerio de Industria sus actuaciones pos teriores en el campo de seguimiento y vigilancia de la, contil+". minaci6n industrial, que tienen oncomendadas. O . Las tarifas y presupuestos de los trabajos de los Centros homologados serán intervenidos por las Entidades colaboradoras. 'Art. 48. 1.. No quedarán ampJ.rados por la homologación concedida a un ,,-CentrohOl11Qlogado de Estudios de la Conta~ minaci6n Atmosférica¿- los siguientes ~rabajos; al Los que supongan una interpretación de resultados do las prUébas~ inspecciones y cualesquiera otras comprobaCiones de análogo alcance y conténido~ b) Las solucionos técnicas que puedan proponerse. c) Las tareas para tuya realización no hayan sigo homo~ logados. 2. Dichos trabajos· debenin. ser ejecutados.· por las Entidades dolaboradoras, las cuales pasarán el cargo corrospondiente al Centrohomologa~ocon el que la Elnpresa. contaminadora haya contratado el servicio de seguimiento y vigilancia ele la conta minaci~n por ella .producida. Art. 49. 1. Las "Entidades colaboradorus dd 1Jinisterio de Industria para la Protección del Medio Ambiente' Industrial Atmosú~rico.. y las "Centros homologados de Estudios de la Con taminación Atmosférica.. deberán pstar inscritos en el ...Regis· tro de Einpres8s Consultoras yde Ingeni.erla IndustrilJ,l". de la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnologia. 2. A loal fin, en dicho Registro se abrirá una sección especial de .Centros de estudios e inv"stigación y J!mpresas consultoras en. medio ambiente industria] atmosférico". 3. La inscripción en el Hogistro podrá ser cancelada en ex pediente· incoado en !a correspondiente De1egaci(m Provincial del Mini,<;terio de Industria y que sf'rá resuelto por la Dirección Coneeul de Prolllnc:ón Industria,} y Tecnolngía. La resolución recaida podrá sor l"t:e:urrida por las Entidades, colaboradoras ante el Minic;tród,'lnJll::::trÍfl, no cabicmdo la -interposición de r-ecurso v 19uno en d cas-o dü Centros homologados. 24108 3 diciemlire Ul76 B. O. í1el E. .jo,¡Óm. 290 Art. 50. Las Entidades colal>oradoras. del Ministerio de, In, dustria para. la PrOtección del' Mecho Ambiente IDdustrialAt~ roosférico,.y los.Centroshomologados de Estudios de la Con~ taminación Atmosférica- estarán. sujetos a las normas generales sobre secreto administrativo cuando realicen trabajosa reque rimiento del Ministerio de Industria. no pudiendo. facilitar a terceros información sabreel desarmIlo .. yxesultadós de. los mismos. Art.5l- Los dictámenes e informes de las Entidades colabo~ radoras y Centros homologados noejerceran su valor ,si Q'o,van acompafiados de una copia del recibo confonrte hansidoaboha dos los gastos por la Empresa' controlada. ' Art. 52. Las certificaciones•. dictamenes, Informes ydemAS documentos qu'e las Entidades colaboradoras y Centros homolo~ gadosdebanpresentar antee1 MinisteriQde Industria se. ajus tarán a los modelós que les sean ,aprobados~pudiendopo.sterior~ mente dicho Departamento imponer un modelo normalizado para todos ellos. CAPITULO VIlI Inventarios y programas Art. 53, 1. Al objeto de valorar lainCidelicia que 8(1)1;'e el medio ambiente produce la actividad industrial, ·así CODlO pOder enjuiciar las posibilidades.de implantaciónd~nuevas industrias y ampliación de das existentes, en detenninadas zonas del pats, la Dirección General qe Promoción Industrial.yl'ecriología ela borará un inventario· nacional de focos industriales potencjá-l~ rnent8contaminadores de la atmósfera. el cuaJ será· revisado periódicamente. 2. Para la elaboración del inventario se remitirá a' 1013 es tablecimientos industriales considerados, como. contaminadores, ya sea por su -tamaño o. por su acti viLlad•. un . (:uestionario . de acuerdo con 01 modelo del anexo V de esta Orde:b. el cualpodrá ser objeto de futuras modificaciones para. ~>u'pérfeceionamíento. Art. 54, Con el fin de corregir el .impacto 8Dlblentaldé las actividades industriales anivel sectorial o, regional. ltiDirección General de Promoción. Industrial· y Tecnología podrá elaborar, de acuerdo con las Direcciones Generales sect0riaIesd,el Depar~ taroento. planes oprógramas sectortales o regionales dereduc ción de la contaminación.· atmoBférica~ CAPITULO IX Infnlcciones y sanciones Art. sS. l. Las infracciones a lo·. establecido én .·Ia.presente .Orden seran calificadas y sancionadas en la forma prevista en el título VII del Decreto 833/1975, de 6 de febrero. 2. Se considerará falta leve cualquier Infracción a ··las nor· mas de esta disposición no calificada expresamente pomo falta grave. 3. Se considerarán faltas graves: al La emisión de contáminantes superior a tres veces los ni~ veleade emisión fijados en la aprobacióncielproyectó o auto~ rizadón de' puesta en marcha. durante· un. periodomáxiinó·de media hora, por día. b) . La falta de aprobación del proyec~o,de'autorización <le instalación, ampliación o modülcación del establecimiento indus~ tria:!, asi como· de autori?:ación·de puesta en marcha:, el La emisión. de contaminantes por· encima ·delos ··nlv~les fijados en el proy-ecto aprobado o .en la autOrización de puesta en marcha de un establecimiento· industrial· clasificado. en . Al grupo A del Catálogo de actividades en- las ·.zonas .declaradas de atmósfera contaminada. No, obstante, se admitirá rebasaren dos veces los niveles de emisión admisibles, duranteufi·perfodo máximo de media hora por dia. . • dl La resistencia o delJ).ora en la instalación dé los elemen tos correctores exigida por el Ministerio deIndustria'; e) Cualquier infracción de lasprescripcioIlcsdictadas como consecuencia de haber sido declarada la situación de emer gencia. f'!. La negativa a la instalación, o funcioI1~mlento:dedispo~ sitivos fijos de toma de muestras de efluentesodeaparatos de medición de contaminantes en las zonas· declarada& de."tmós fera contaminada. g) .. La .obstáculización de 18: labor inspectora del Ministerio de Industria realizada por sio a través de la!> Entidades cohibo radoras, h) La puesta en funcionamiento de aparatos:o instalaciones cuyo precintado, clausura o limitación del tiempo hayasído ordenado por la Delegación Provinr,:jal del Ministerio de In dustria. n . El falseamiento de los datos' consignados en 01 cUestiona rio 1l que se refiere el artículo 53 de esta Orden, cuando se ciemuestre negligencia' o mala fe. j)La ·comiSión de dos o· más .. faltas leves por parte de las industrias clasificadas ene). grupo A •. éinco o mas en las del grupo B y diez o masen 'lasdelgrupoC a lo largo de doce meses consecutivos, 4,Entodo caso, lasresponsabiHdades·derivadas de las in fracciones a q\1e se refíorenlos números anteriores no serán exigibles cuando en la comisJón .de. la infracción haya concmTI do caso, fortuito. o fuerza mayor. Art. $6, l,LasfaltaSleves serán sancionadas con multas de lO~OOO a 50.000 peseta.s: las graves desde 50.000 a 500.000 pe setaa y la reíncidencia'enf-altas graves podrá conllevar la sus~ pensión O clauSura temporal de. la actividad industrial hasta tanto no se haYan coi'tegidolas deficiencias qué motivaron la ím posíción· deJa sanción, '2.. Cuando la cuantía de ia multa sobrepase, las 250.000 pe setas; pOdrá ser ampliada áldllplo oal triplo, respectivamente, por el Ministerio .de Industria. en los territorios declarados zonas d~ atmósfera contaminada oen sitUación de emergencia, Art. 57, Los expedientes sancionadores .. saran incoados en la Delegación'Provincial del M'~nisterio da >Industria donde se co meta la infracción, siendo· impuesta la sanción procedente por laautbridad competente;de acuerdo con el 'artículo· 38 del De creto 1775/1967. de 22 de ,julio; que regula la. normativa de policía industrial sujeta' a competencia del' Ministerio de In dustria. Art. 58~ En el actúen que se acuerde la sanción se indicará ~plaZOe:il que debQtá c?rregirsé la causa que haya dado lugar a la misma, salvo que,1plleda o deba -ha-cerse~de oficio)' así se disponga. Art. Sil. En el casa de infracciones graves, la l'esoluCÍón re caída será publicada en el ~Boletin Oficial del Estado» y de la provincia. Art. 60. Para detei"minar la cuantía de la sanción que pro ceda, se atenderá a lavaloradón conjunta de las siguientes circunstancias: .naturaleia,.de .la. infracción. capacidad econó mjea de.· ·la Empresa, gravedad.del daño.producído .en los as pectos sanitarios. social o material, grado de intencionalidad y reincidencia. Art,61. Las resoluciones·a·que de lugar la aplicación de la presente Orden y disposiCiones complementarias' en materia sancionadora serán,en todocaso,recurribles en la forma pre vista en el artículo 42, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera,.......El diploma a que se refiere el artículo a7. núme~ ro 3, podrá· ser suplido transitoriamente por un certificado pro visional de. validez limitada•. pero. renovable, . extendido por la correspondiente .Delegaci6n~ Provincial del Ministerio de Indus tria,acuyo fin ·el interesado presentará un ..currículum vitae" y eventuales certificados de asistencia á cursos de formación en 'medió .anibiente. .segunda.~Élnúmero 1 del. artículo ,37 quedara sin efecto llasta tanto no se hayan apróbadoporelMinisterio de Indus tria. de acuerdo con .los de TrabajoJ Educación y Ciencia, los programas de los cursillos de adiestnuniento a diversos niv-eles, asi como los :Pe~tros ·autorizados a tal fin,. Terceta.~Entre t.:·lntonose~hayanaI>robad0 las normas de homologación, contr~ste, calibrado r revisión a que, se refiere el articulo 11. número 2, a:partadoeJ, o no se disponga de los laboratorios oficiales autorJzados a que se refiere el articulo 32, número 2, 'los industriales para las. funciones de autocontrol podtilnutiUzar los apara.tosque· seestlmen oportunos. Dichos· aparatos. podrán. merecer- 1& conformidad del Minis teriod~!ndustria, posteriormente. siempre que Sl..lperen unas exigencias mínimas de fiabilidad. CuartEL-Las tolcntnciasde 'medición previ~tas en los ar t'tculós 21, número 2, y 22,nútnero 3, serán revisadas en el plazo de dos añosa contar de la entrada en vigor de esta. Orden, OlSPOSICIONES FINALES Primera.-A los efectos de la 'presente Orden, así como de las. disposJcioneso resoluciones .. que en. materia, d~~ cun tamina ción atmo&t0ricase dictenenlosu-cesivopot cJlAi¡-; i'jterio eJe Industria. seran de aplicación las definldones y terminología que se. recogen ehel .. anexoI del presente .·texto legal. ~~2el E•...,.-Nulll. ~2.;.90:.- .,..;.3 i:l icie!!2.~~~...1:;9;.;·7.:::6 • -:24107 Segunda.-En el plazo de tres meses, contados a partír de la entrada en vigor de esta Orden. las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria enviarán u la Dirección General de Promoci<m Industrial y Tecnología una ¡'elación de todas las in dustrias quo hayan planteado problemas de contaminación at mosférica o se presuma que tengan un notable impacto sCibre el medio ambiente atmosféríco. Las industrias incluidas en la relación deberán presentar ante la D01egüción Provir:cial curres pondicntc el cuestionarío, debidamente cl.nnplim.. untC1.do. qUi~ la misma les entregará, así como un untcptoyúcto de aplicación de rnediclas cornxtoras. A la vista de la anterior jnformación, la cj¡ada Dil'Clxión Genen,l determínará la forma y plazos en qua dich&/, induirl'ías deberán· adaptarse a las condiciones técnicas exigibles. según las circl.ll1stanci¿s que concurran Bn cada caso particular, Tcrcera.-ToJas las industrias ¡¡factarias por cuanto previene el arLíclllo 37 de esta Orden deberán presentar, por duplicado. en el plazo de un ailo. ante las Delegaciones ProviiK:iáfes del Minis· terio de Industria respectivas una Memoria doscriptiva de la ordenadón y funcionamiento del Serv-icio do Prevención y Co rrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera. Cuar(.a.-Por la Dirección General de Promoci6n Industrial y Tecnología, previo informe de las Direcciones Generales sectoria les del Departamonto. se dictarán las instruccionos precisas para el desarroHo de la presente Orden y queda facultada la misma para resolver los casos especiales que pueda plantc<:\r su apli caciÓ1L Quinta.~La presente Orden eniror;:, en \'igor nI dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial do! Estado, Lo que comunico a V. L para su conocimiento y cfedos. Dios guarde a V. l. muchos o.11os, Madrid, lB de octubre de 1976. PEREZ DE BRIClO Ilmo. Sr. Director General de Promoción Tndustrinl y Tccnologia, ANEXO 1 Definiciones y terminología Absoróón.-Proceso on el cuul una matüria se jn,pregna en olea ma'"Tiu y la retiene. Este proceso puede co,:-:sL,lir en la soluciol"l lisica de un gas, de un liquido o de un sólido en un liquida o la re",cciól1 química de un gas o dc) un liquido con un liquido o un sólido. Ad6'orcion.-Pl'ocCSO por el cual las molócuias de un gas, de un líquido o de una sustancia dLsuelta se fijan a la. 5t;porficie de un sólido -por una unión quimi;~a (1 fisicéL l1croso{'·-Dispcrsión en un nY'dío gi.'t;;(()SO de péU'iiculó<'s sóli das o líquidas finamente dh·idida<j que tümen una velocidad de cavIa dt,sprccíable, Altara efecti",;a de chilncnea.-En Jos cú1cuios de la difusión atmoskríca, máxima altura subre el .suelo del ccntl'o di'l ponacho qUA sale por la chimenea. (Es un purámet.ro variable.) Este valor excede del de la altura geométrica de la chimenea en el valor de la elevación de! penacho, cawmdo por la veloci dad de salida de los gases de la chimehna y la complementaria ekY3ción debida. a la flotación del penacho. Por consiguiento, la altura efectiva de In chimenea es la Sl.una de la altura geomé trica mas la elevación del penacho. Ambiente extBrior.-Atmósfem en espacio abierto, salvo la situada en recintos industriales. Ambiente íllteri·Qr.-Atmb;i'('ra en lllg~n'cs cerrados. lalc& como viviendds o edificios, o en r;xintos indl<strialés. tlpamto depurador.-Equipo o disposilíyo quo permite redu cir la emisión a la atmósi"u'u de algün contaminante, Aparato S. F.-Aparato que se utiliza para medir la cantidad de anhidrido sulfuroso y de humos eil la· atmósfera. según un mótúdo num,ahzado, (Medianto la utilización de los reactivos apropiados. este aparato es stlsceptible de usarse pal'a medir 01 ros contaminantes, tales como los óxidos de nitrógeno, los aj dC]JI(ios, etc.J Balance estequiométr¡co.-·lnvHltal'io cuan.titativo ponderal de 10:.; productos iniciales y fina1cs de reacción cn{.¡·c una o varias sustancias. Bruma. y niebla fentnrbiamirnto afmosférico),-Fenól11eno at mosférico que se caracterjza por una falta do transparencia atmo~;r('rica junto a la superIícle terr('~trc. debida a la presen. cia do partku!as hignJP,cópicEls en suspcn:;,ión que pueden absor ber vapor de agua, llegando a actuo.;' como n' v:Jóos de conde sación $01)1'0 los que "o forman p equcúhs gotitas d~ agua. So reserva el nombre de niebla para 01 caso en que la visibiHdúd. es menor de un kílómetro, Ambas dan a la atmósfera una apuricn~ cia opalescente. Bruma seca o calima.-La cOlrpuesta por partículas SCC!1S de aproximadamente 0,1 micras queproducen color azulado cuando so ,,;en sobre un fondo o;,curo. y amarHlento, cuando se ven sobro un fondo daro. Bruma de cüior.-La producida por la volatilización do aceites e'·,cucial¡;s de la vegetación. Capa de invei"si6n.--eapa atmosférica, prácticamente horizcn~ tal. en que exist·:} Ul1'3. inversión hrmica. o sea, dondé la tempe ratuni. ~tunltmta con la altura. Su caract,:)¡'istica principal es su gnm é ':'ito.bilidad, de sut:rte que c;:;. eJJa estún notab1emPllte limi tHdos todos los lúovmücnlos vt'rticales del airo. inc1u:io los de índole tul'/)ulenta. Por ello suelen ü::tablccct'sG cambios notables en la distribución vertical de los contaminantes y vapor de ag;.~a. Copiador de polvo.-Equipo que se emplea para la separación dd polvo d.e los gw:óes de s,alida de un proceso. Ejemplos de cap· tadures de pol\'o son: los precipilutiüres üh~ctrostiiticos; los fil tros rL~ Jm¡¡¡gus o de saco: los captadores húmedos, incluidos los lavildores y las cúnHlrl;\S de aspt;rsión; los captadores de inercia. incluidos los ciclonL'S. los captadoros dinámicos S8COS. los VQn~ luris y lflS cánw.ras de prccipituclóJ1; etc. Cenizas.-Rcsiduos da la comlJusti6n en cuJdC'ras, hornos, ctc.• aun cuando la combu::>Uón haya sido incompleta. Ccrú:;as volantes,.;.....Las ~rrastradas por los gases de salida pro· ceuontos di; una combustión. Pueden contrmor partículas de in quemanos. CoeFiDiente du brunm o enturúiamier¡to atmosféricO.-Medida del contenido do partículas finas en el aire por determinación de la tmnsmisión de la luz (densid1:ld·óptica), a través del de pósito de eslas particulas en un filtro, Los valores del indice de ensudruniento se expresan por el enturbiamiento aWUosfórlco correspondiente n un l'Ocorrido óptico de 330 mutros del aire (LO¡ pies). Combustible.-Su1>tancia sólida, líquida o gaseosa empleada para producir calor útil por medio de su combustión, Comh¡,u,tible !impio.-EI que naturalmente contiene poco azu· fr;~ o qUé ha sido desulfurado y quü posee un bajo conlclJido do cenÍLas y vúhttiies CornÍJustible sin hl..lfno,-Este térn1Ír,o sOlO so utiliza en los ovoidos en los que se hu ~uprimido iu brea corno ttgbmerante, COIl(:entracion de' contaminanfes -Cantidad de contamin~.m· f'c's en la unidad de volum:m del aire o de los efluentes gus..-'o· sos, medida en condiciones nornwles o ~3tal1durd~. Condiciones normales-Cero gn'dos centígrudüs de t8Flpora lum y 760 r.un, Hg, de presión. Condidorl<'s ~stantlard~.-Veinto grados centígrados de tem peratura y 760 mm. Hg. de presión Contaminación de br:Si '.--},a ql.:':" exL~té~ "n In aln:ósfr,rD libre sin .ínfJlh:J1cia dI:'! f(¡ca,> de (.onw.mine.ción espocilicos. Contrnninacíón de fondo,-Lu que oxiste en un área definida, unLes de inEtpJnr un nuuvo foco do contaminación. Hay que ex presarla per el valor Inclío de varias dctermínac¡ones de la concentración de los cOH'.i'1r::'1Í11unte:,; de b, éümósfu8 a lo largo dé.' un PéTiodo de tiempo e!;lablecido, Se indica sopnnldamente ln.ra caJa contaminante. C(Jn{amf¡~{l'lL' d.~ {a a.tmósfera.~Pnt'LicLllas sólid<.ls o líquidas. vapores y gas8S, c::.;nionidos en la at,l~lúsfera, que no formfU1 par te de la composiCIón normaidej ,.dI'O. o que estún Pl'''S<:'l1t(lS en caii tidadcs unormalL's. Contaminante en un efluente !1dSCoso.--Particulas sólidas o líquidas, vapores y gases con ton idos en 101> efluentes gaseosos qUB al ser vertidos en la atmósfera se convierinn en contami nanl2S de In míé,nHi. Cúp.terúdo en ceniias.--Para t1n combustible; dotl~rlllinacto, re· siduo qne queda de5jhlés de su combustión vn condiciones nor m:.lliwdi:tS S~, 8,presu en porcentaje del peso dc combustible cOlhurnldo. Control contirnw.-"VigiJuncia continua del ambiente atmos· fel.'¡co para verificar los cambios de los niveles de concentración de contaminantes de ia afmósf0ru. Tamilión se aplica este térmi n.') a la vígibncHl coolir,ua de la enllsióJI el'..' conic.minnnU's pDr l.L fOLO de contaminación. CorwcccióH.-1\-lovn,Ü€lÜOS dcnll'o de un Huido '1\'1[' producen tnmsport" vGrHGd de calor, do contuninpn!:es o do útnls v¡¡ría bL's y que tícnt'J1 sn origen mi. una causa mecúnica o térmica.. Depura(¡'or.,-Cualquicr equipo capt¡:1dor de polvo o lavador de gases, Difu.sióH.-DíJuCÍón, díserninaciún o dispcrsión de mlltorinks gu':;eo,<,¡o,>, líquidos o sólidos geks o ín,,'luso i}lH:t g-ia (calor o l11:..'J. u otn" prup[C'u,ld, ('1, un nH·di(; j luido El térmíno se utili !l. l"0IC(¡r"O¡' g~a dL;til1gui'mdu ,,':i!re cii/w:.ión l11Gh:.culár y LUrbulcllí.a. 2:.:4::1.:0:.8 3:.....:u,;:ic;::i,;:e;::m:..D:.:·re..: ;::19:...:·7..:6 B:::.:.. O. ¡¡-el E.-Núm. 290 Difusi6n molecular.-Procese d~ difusión espontáneo de una sustancia en otra, debido a los movimientos moleculares y Q.ue tiende a producir uniformidad de concentración. La difusión .de este tipo .se considera significativa s610 en ciertas condiciones especiales, tales como extremaoa estabilidad. Difusión turbulenta..-Proceso de difusión muy importante que es consecuencia de los movimientos turbulentos en el medio di fusor. En la atmósfera comprende escalas de' longttud bastante mayores que las de los recorridos libres molecillares, y los volú menes elementales que se difunden son aglomeraciones de millo nes de moléculas. Este tipo de difusión es más eficiente cuando la longitud de escala del remolino ea del mismo ord,ende magn.i· tud que el volumen de aire contaminado que se diluye. Es la causa de que una bolsa de aire contaminado ocupe volúmenes cada vez mayores. Efluente gaseoso.-Término general que desig'·a todo fluido gaseoso que emana de un foco. Elevación del penacho.-Altura que alcanza lin penacho sobre el borde de su chimenea, debido a la fuerZa asc011ciona-l· de con vección y a la velocidad de salida dé los gases, Emisíón.-Lanzamiento de materiales al aire, ya sea por un foco localizado (emisión primaria) o como resultado de reaccio~ nes fotoquímicas o cadena de reacciones iniciadas por un proce so fotoquímico (emisión secundaria). Escala de Bacharach.-Escala· que sirve para comparar el' ennegrecimient.o de los humos y que consiste en un conjunto de placas gradualmente oscurecidas desde· el blanco, qué cortes.. ponde al cero, al negro, que corresponde al nueve, Para utilizar esta escala se pasa una cantidad normalizada de gas a través de' un papel de filtro. cuyo ennegrecimiento se compara luego con el de las placas. Escala Ringelmann.-Escala de comparación para detenninar la opacidad de un penacho de humo. Consiste en· u.n juego de seis cartulinas con diferentes ennegrecimientos, de ·105 que el blanco absoluto con'esponde al cero y el.· negro total al cinco, Colocadas estas cartulinas a una distancíanoi"ihaliiada, entre el observador y el penacho, se comparan sus ennegrecimientos con el del p0nacho y se· considera como índice de. RIrtgelmann el número de la cartulina cuyo color gris es inás pareCido aJ del penacho. Factor de emisióll,-Cantidad de contaminantes de la atmós~' fera que son vertidos por un foco contaminador a la atmósf-on:\ exterior. por unidad de producción, Foco contaminaclor,-Puntoemisor decontall1inantes de la atmósfera, en especial cualquier instalaCión industrial o parte identificada de la .misma, que vierte al ambiente extclior a tra vés de chimeneas O de cualquier otro conducto, Hollín.-Aglomeraciones de partículas ricas en carbono for madas durante la combustión incompleta de productos carbo· nasos. l1umo.-Part.ículasen suspensión. de tamaño inferior a una micra de diámetro, procedentes de la condensación de vapores, de reacciones químicas (humos industriales) ode procesos de combustión (humos de combustiónl. Humo negre.-Humo cuya opacidad es igual o superior a cuatro en la escala de Ringelmann. Humos rojot.-En la industria del hierro y. del ~.cero. los hu~ mas formados por óxido de hierro, Humos pardos.-Nombre dado en la industria a Jos gases que contienen dióxido de nitrógeno. 1I2cinerador,-Cl1alquier .dispositivo, aparato, equipo, estrl1c~ tnra o artificio utilizado para destruir, reducir a recuperar por el fuego materiales o sustancias consistentes come las que se relacionan a continuación, en forma orientativa pero no limita.. Uva: desechos, basuras, desperdicios. residuos co:rnérciales (en vases y embn.lajes}, hojas secas, etc.; se incluyen tamblénlos restos humanos y los despojos de animales, Inmisiól2,-Concentración de contaminantes en la atmósfera a nivel del suolo, de modo temporal o permanente. Inversión térmica.-5ituaciónque so prodüce en una capa at mosférica en la que la temperatura aumenta con la altura. Cuando la capa está en contacto con el suelo se dice· que haY una inversión de tierra. En condiciones normales. el aire caliente, viciado ycontarnl nado de las capas bajas de la atmósfera que están en contacto con el suelo asciende. siendo reemplazado por aire de capas más altas de la atmósfera más limpias Y frescas.. Es una con secuencia del, fenómeno de convección. Mientras el aire sube, arrastra consigo los agentes contaminantes, pero sI, por cual;. quier circunstancia. el atre de las capas superiores está más caliente que el procedente de las capas bajas, Se forma una pantalla que limita la convección y, de esta forma, no puede llevarse a cabo la renovación del ambiente. Isocinético,-Dicese del procedimiento do toma de muestras de los efluentes gaseosos que circulan por un conducto, cUflndo el flujo gaseoso en la boca de la sonda de muestreo tiene ·Ia mis ma dirección y la misma velocidad que el fiujo gaseoso, Isopletas.-Curvas obtenidas sobre un mapa geográfico. unien do los puntos en que la misma concentración de un contaminan te determinad-o se supera ton una: frecuencia establecida y de finida en porcentaje en tiempo SObl'e el total anual. Lavador o oiscrubber...---Aparato utilizado para el lavado de gases, en el que los componentes indeseables de una corriente gaseosa son separados po-r·contacto, con la superficie de un lí quido. bion sea sobre una masa húmeda, a través de un rocia dor, a través de un borboteador, etc. Linea de fabricación.-Coniunto de aparatos e instalaciones dispuestos en Una secuencia ordenada constituyendo un proceso tecnológico o parte del mismo, que permite fabricar un determi nadó producto semielaborado o acabado. Lucha contra la contaminación.-Conjunto de acciones lega les·y.técliicas destinadas a prevenir la emisión de contaminan tes a la atmósfera y a regular las cantidades que pueden Ser tolerad.a;;. Materia s-edimentablc.-:Materia sólida recogida sobre una S\1 pedi-cie normalizada provista de un elemento de retención. E~ta constituida por las partículas y el polvo que caen directamente. más la materia arrastrada ,por la lluvia {soluble o insoluble} ménos lo que el vientoarrai1ca del elemento de retención. Materi-a en suspensión.-Materia pulverulenta cuyo t8.maño de grano es tan pequeñó que su \"cJocidad de caída es inapre ciable, mIN.-Símbolo del metro cúbico medido en condicíones nor~ males. Nieblo.-Vease bruma. Niebla fotoqutmica o ..smoy., fotoquímico,-Bruma que se produce por oxidación fotoquÍmica en gran escala de óxidos de nitrógeno, de hidrocarburos, así como de otros precllrsores dé oxidantes contenidos en la ~\tmósfera, cuando en ésta ruinan al~ guna~ condiciones típicas de los anticiclones estacionarios, como fuerto radiación solar, inyersiófl térmica intensa y baja, hume dad relativa elevada y ventolínaso calmas en las primeras ho~ ras de la mañana. Sus efectos -e:=;l)ect.'1culares son la irritación de los ojos y de la garganta, daños a las plantas, formación de ozono y olor característico. Nh'cl de contaminación de fanelo.-Nivel de inmü;íón ex.isten te en un án2a definida, antes de instalar un nuevo foco de con taminación. [Véase ...Contaminoción de fondo... .) Nive! de cniísión.-Cantidnd de un contaminante emitido a la atmósfera por un foco fijo- p inóvil, medido en una unidad de tiempo. Nivel de inmisión.-Cantidad de contaminantes sólidos. liqui doso gaseosos, por unidad de volumen de aire, exist~;nt(' entre cero y dos metros de altura sobre e)· suelo; Nivel maximo adm·isible deetnisión.-Gantidad máximadc un contaminante del aire que la ley porrnite emitir a la atmós fera exterior. Se establece un límite para la emisión instantánea y otros para los valores medios en diferentes intervalos de tiem~ po. Estos' limites pueden expresarse de distintas maneras, bien sea como indices de las escalas de Ringelmann o de Bacharach, o como peso de contaminantes emitido por unidad de volumen o unidad de peso del gas portador o por unidad de producción del proceso industrial. o como porcentaje de contaminante gaseoso COntenido en el gas emitido. Nivel de referencia de calidad del aire o concentruciones de referencia o va,lores dereferellcía.-Son los valores de inmisión individualizados por contaminante Y perlodo de exposición, a partir de los cuales se determinaran las situaciones ordinarias, las de zona de atmósfera contamina-da y las de emergencia. de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Decreto 8:13/1975, cte6 de febrero. ·Opacidad.-Capacidad .de una sustancia para impedir la transmisión de la luz visible a su través. Se expresa ge,neral mente como el porcentaje de luz absorbida, Partícula..-Parte de tlila materia sólida o líquida que se pre· senta finamente dividida.. Partícula gruesa.-'-La sólida, cuyo diámetro es superior a 76 micras, Particu.la líquida.-l-a que, aunque presenta un volumen defi· nido, carece de consistencia rígida y cuando se deposita tiende a agregarse con otras semejantes para formar películas h(jmogé~ neas Y uniformes. Particulas sólidas.-La que tiene consistencia rigida y volu men definido, Penacho.-Emisión compuesta solaIl1entede gases o de gases con· pnrtículasy aerosoles, que cnll,rge de ulia chiriJcnri[L Penacho cónico.-El dirigido sensiblemente hacia 8rriba y se presenta en condiCiones meteorológicas de turbulencia escasa. B. O. (lel E.-Num. 2lili 3 didemln'e 1976 24109 Siendo: :~. Caractt'rislicfls de const.rucción ANEXO 11 J/ n 'J V '~T !:l I\ ---:c: parúmdro q1H: ref!f:'ia 18S condiciones climatoiógicas dd lugar y cuya estimación se oxplica en el punto 5 de estl-ls instrucciones, Es función de la. estabiUdad térmica ver~ ¡¡cal media o distribución media de la -temperatura y de la humDdad en las capas de la atmósfera. Q - Caudal mú\imo de stlstfmcius nmtaminantcs, cxpn'sado en Kg/h F;= coeficí,'{l.ie sin dinlenbioJws rl"l,Kionado con la velocidad de sedinlC:ltación de las impurezas en la atmósfera. Para d S02 y otros contaminantes gasoosos de igua.l tipo, cuya velocidad de sedimentación es práctlcamelüe nula, se t()~ tomará F ,::; 1. En el caso de particuJas sólidas o impure ZdS pcs1ldas, se tomará F = 2. C.\: conn:n!r¡,ción maxima de contaminantes, a nivel del su(' lu, expH",adn en mg/m';N como media d€ veinticuatro ha, ras. Se determina como diferencía entre el valor de refe rencia fijado en el anexo 1 del Decreto 8iJ3I1975, de 6 de fcbn'l·o. por el' que se desarrolla la Lüy 38/1972, ~e 22 de D.T ;:..---: diferencia PH "C entre la temperatura de salida de humos pn la boca de la chimenea y la temperatura media de las lTtáximas del mos má", cálido, en el lugar. \' \,'cJocid¡ld de salida de los gases. en la boca de la chime nea, en metros/segundo. H altura, 011 metros, que según la fÓl'll1ulH propuesta r0sul tu para ta chimenea. S c-~ SeccIón interior minima de la boca de salida de la chi menea. f'xpr0sada en met.ros cuadrados. IndeJwndientemento del ámbito de aplicación de estas instruc ciones en cum1to a volumen de contaminantes, se efectuarán los estudios complcm.cnlariós precisos que sobre dispersión de con taminantes y sobre elevación de pena.chos estime el Ministerio de Industria, según el tipo y localización del foco contaminante. V" .J.T> l8R -- . - I S lJ' " 4. Fórmulu de cálculo de la altura ele la chimenea. Las presentes Normas serán de aplicación, con canicter ge· lleral, para las chimeneas que evacuen los gases de instalacio~ nes de combustión de potencia global inferior a 100 MW., equi~ valen Les a 86.000 termias por hora, y para las chimeneas que emitan un máximo de 720 Kg/h. de cualquier gas o 100 Kgfh, de partículas sólidas, Ademe'i.s de las limitaciones seúaJadas, la fórmula de cálculo de altura de chimenea se aplicará sólo en los casos en que el penacho de humos tenga un mínimo de imp·ulso vertical convoc tivo, de tal modo que se cumpla la siguif'nt.e expresión:; ]. Objeto. Las prcst>nLes lnstl'uccioncs tienen por objeto la determina ción dc la fórmula de cálculo de altura de las chimeneas indus triH les, pequei'ias y medianas, con el fin de mejorar la disper si.ón de contaminantes emitido:,; a la atmósfera a través de las mismas 2, ,1mbi/o (jI' aplicacirj!l Instrucciones para el cálculo de la illtura de chimeneas de ínst¡.llaciones industrVIJes pequt'ña.~ y medianas Lus chimeneas se construiral1 a ser posible de sección cirCU lar y de fonna q lIe se logre una buena difusión de los gases y que no ~e sobrepasen en el entorno del foco emisor los niveles de calidad del aire admisible. Se tendrán en cuenta, asimismo, la función de la chimenea como elémento auxiliar de la com bustión, los po')Iblcs problemas de corrosión y medios para pre venirlos, asi como los diversos aspectos de tipo constructivo: El nilOl H de la ~¡Jlura dn Jn chinH'lwa :'in hullan'¡ Jlll'djante lit i'ónlluL\ 'iiguWIlH" ('\p¡,csúndos(' !-[ P!1 111('!1'08 r sii.'nc!t'; Penacho elevado sobre capa de inversión.-El que tiene su parte inferíor horit.ontal y la. superior en rampa ascendente. y da lugar a que Jos contaminantes emitidos se difundan hacia Clrriba. Se origina cuando el aire es estable en las capas bajas e inc;itablo en las altas. Penacho en abanico.~El que tiene la dimonsión verIleal me nor que la horizontal. Se produce en condiciones meteorológicas establos y turbulencia mecánica muy restringida en las capas bajas, frecuentemente durante la noche cuando In tierra se en fría por radiación. Penacho en fumigaciún.-El que tiene la parte superior hori zontal y la inferior en rampa descendente y da lugar a que los cuntaminantes emitidos se difundan hacia abajo. Se origina cuando el all'e es inestable en las capas bajas y estable en las allas. Penacho tU;'bulento (scrpenleanteJ.-El que ondea a causa de los torbellinos atmosféricos. So origina en condiciones maLeoroló· gicas de inestabilidad térmica, que son típicas de los días en que hay un intenso calentamiento solar de la superficie de la tierra, lo que produce elevada turbulencia convectiva, y también cuan~ do existe fuerte turbulencia mecánica provocada por los acciden tes del terreno. PolvO.-Término general que designa las partículas sólidas fi namente divididas, de dimensiones y pl'Ocedencia diversas. Polvo sedimentable.--eantidad de polvo que cae de la atmós f(>ra expresada en peso por unidad de superficie y por unidad do tie.mpo (normalmente en g1m'~ dia, g/m'.! mes, g/m~ a.ño}. p.p.m.-Abreviatura de partes por millón, Precursores del csrnog fotoquímico».-El termino precursores se aplica a todas las sustancias que intervienen en las reaccio nes fotoquímicas que producen oxidantes; entre ellos, se en cuentran los óxidos de nitrógeno, alguncs hidrocarburos y el anhidrido sulfuroso, que es asimismo un agresivo directo. Recinto industrial.-2ona vallada donde está ubicada una planta industrIal. Saneamiento de la atmásfera,-,Accion de tnüar una <tim65 fl~ra contaminada para disminuil- 511 molestia, inc;alubridfHi O no clvidad. Sedimcn{ación,-Separud(¡n por P.Tfl\,'('dHd dI' las particulas sólidas en un fluido. ~Smog~.-Niebla natural intpnsiricadH, por Jil acción de los cuntaminmltes industriales; suele Hcr una mezcla de humo y niebla. Cuundo se intensifica por procesos químicos debidos a la radiación solar se llama «smog" fotoquimico. Sonda.-Dispositivo utilizado para tOlnar muestra;; o para me dir a una cierta distancia del verdadero aparato de medida. Suspensión,-Mezcla más o menos estable dn un fluido ga SI~OSO y de partículas sólidas o liquidas. Tmzadores.-Sustancias fúcilmente í.dt'.ntincables que se pue den liberar al aire por los puntos de emisión de contaminantes, para estudiar 01 comportamiento de los contaminantes, en unas condi,wnes meteorológicas determinadas. Hsí corno el comporta miento de las fuentes de emisión de dichos contaminantes, Tren de toma de muesfras.-Combinación de dispositivos dcs~ tinados a recoger selectivamente muestras de contaminantes es~ pecíficos en la atmósfera. Comprende dispositivos de captación j) instrumentos y aparatos auxiliares, prognlmados para funcio llC'T en una secuencia preestablecida. Valores de referencia.--Niveles de inmisión establecídos por f>l Gobierno, como criterios de. calldad del aire, ptlra cada una de las distintas situaciones que pueden prüsentarse; situaciones admisibles, situaciones de emergencia) zonas de atmósfera con laminada. Vigilanda de la contaminacújn afmosferic[l .-. ?\dedición síste· matica de la contaminación almosférica sobre una zona para dar tina visión del curso de la contaminación. los factores que af{Jc!.un a la contaminación y las nnorllmJídadf's de contnminu ción en la zona. 7,0/10 de atmósfera confomitwdu.-.\qudla ('n la que se alean /,clll los niveles de inmjsión sefialarius a (~stos efectos en el ane xo I del Decreto 833/1973, de 6 de febrero, por el que se desarro lhl la Lf:Y de Protección del Ambiente At.mosférico, para los óxi dos d« azufre o particulas en suspensión o sus mezclas, o bien se rebusen para los demás contaminantes quo en el mismo se indican, los valores de concentrnción rnedia en veinticuatro ho ras dunmte quince dias 'en el año o diez en un semestre,aun cmmdo se respeten los niveles de omjsión autorizados. Zonas de atmósfera en situación admisible.-Las que no a.1 CHnzan los niveles de inmisión y condiciones a que se refiere el pálTafo antprior, para zonas de atmósfera contaminada. ZOllas de atmósfera en situa.ciones de emergencia.-Aquellos núcluos de población, lugar o área territorial a que se refiero el articulo :t3 del Decreto 833/1975, de 6 de febmro, púr el que se desarrolla la ley de Protección del Ambiente Atmosf6rico. 24110 3 diciembre 1976 B. O. tlel E.-NÚm. 290 lndice climatológico medio de cada provincia en función de los valores climatológicos de u.na sc1ección de obsen'alorios En ausc'ncia de datos de CF. se tomarán 105 5iguil'IJtC's, para el SO~: Nota.-Las grandes instalaciones industriales que emiten gran cantidad de contaminantes a la atmósfera requieren unos estu dios amplios y profundos de difusión que tengan muy en cuenta las condiciones topográficas y microclimáticas de la zona, que conducen genoralmente aJ establecimiento de chimeneas de gran altura para la necesaria dispersión de los contaminantes Dichos estudios deberán basarse en la aplicación de modelos matemáti cos complejos o investigación sobre maquetas donde se repro~ duzcan a escala reducida los volúmenes de emisión puntuaL así como las condiciones topográficas y meteorológicas de la zona donde vaya El instalarse la industria en cuestión. didembre, de prot'Jcción del ambiente atmosférico, pa.ra situaciones admisibles y el valor dfY la contaminación de fondo. n = número de chimeneas. incluida la que es objeto de cá1cu· lo, situadas a una distancia horizontal inferior a 2 H del emplazamiento de la chimenea de referencia. V == caudal de gases emitioos, expresado en m3Jhora. 6 T = diferencia entre la temperatura de Jos gases a la salida de la chimenea y la temperatura media anual del aire am biente en el lugar considerado, expresado en oC. Si el foco emite varios contaminantes, la altura de la chime nea se calculará para cada uno de dios adoptandose el valor que resulte mayor. 5. Determinación del parámetro climatológico· A. El parámetro A rofleja las condiciones climatológicas del lu gar y se obtiene multiplicando 70 por un índice climatológíco que se calcula en función de las temperaturas. Este índice cli matológico se cal~ula mediante la expresión: Zona poco contaminada Zona medianamente industrializada. Zona muy industrializada 50ltg/m;lN 200 p.g/m:lN 300 ,ug/m3N siendo: ,6.T + 2;)t 80 + H === . .;---------==e:.=e:.- ... 80 ;¡t H H ,6.T = máxima oscilación de temperatura del lugar, es decir, es la diferencia entre las temperaturas máxima y mínima (máxima más cidida y mínima más fria), ót = diferencia entre la temperatura media del mes más cálido y la temperatura media del' mes mas fria. TJ)\ = temperatura media anual. H = humedad relativa media de los meses de junio, julio. agos to y septiembre tomada de las observaciones fundamenta les climatológicas (siete, trece y dieciocho' horas). La expresión anterior es válida cuando Tm es igualo mayor de 10° C, Si T m resulta menor de 10 oC. se toma 10 oC. Los valores de Tm , ;)t, liT y H (valores climatológicos) han de darse sobre periodos de treinta años o como mínimo diez años. En el mapa anexo a estas Instrucciones se indican las isolí neas de los valores del índice lo para España, Aslmismo se indi can sus valores 'Bn las tablas adjuntas. El valor del parámotro A sera por consiguiente: A = 70 X I~ 6, Determinación de la concentra,ción máxima admisihle de contaminantes, CM. El valor de la concentración maxima de contaminantes, a ni vd de suelo, CM, que no debe sobrepasarse, se obtendrá del si guiente modo: C~l <:; CMA -~ Cr :::: Valor de referencia - valor de la contamina ción de fondo. Dichos valores se expresarán COlHo medias de veinticuatro hor'<ts en mg/m'lN. Los valores de referencia, ClI,!.." establecidos son: . So,. Promedio de concHntn'lción media en un día l'Ileinficuatro h()J'as) Particul,té,. Promedio de concentración media en un día 0,3 mg/m1N = 3'JO ,ug/¡n'iN Estos valores se obtendrán independientemente para los di 'versos c:onV;minantes. existentes. especialmente para el saz y para las particulas sólidas. En el caso de que exista una determinada contaminación de fondo de SOl. CF (SO~. y una contaminación de fondo de nie blas o aerosoles de ácido sulfurico, C l" {SO{ Hz}, la concentración máxima admisible seria: r CF (SO, H,l ] 1 - - C~J.~ (So~ La contaminación de fondo, e F • en tanto no se dicten nornms a 1 respecto por el Ministerio de la Gobernación, se determinará como media anual de los valores diarios (media de veinticuatro , horas) del lugar~ Albacote 13,4 Alicante 17.8 Almería: . 18,D Avila ... 10,4 Barcelona 16,5 Burgos 11,0 Bilbao 14,0 Badajoz 16,8 Cáceres 16,1 Cádiz 18,0 Castel1ón 17,1 Ciudad Real 14,5 Córdoba 18,0 Cuenca 11,7 Gijón 13.9 Gerona 15,0 Granada .... 15,0 Guadalajara .. 13,6 Huelva 18,0 Huesca 13.0 Ibiza 17,0 Jaén ..... 17,0 Jerez 17,0 La Coruña 13,9 Lanzarote 20,0 Las Palmas 21,0 León 11,0 Lérida 15,0 Logroño 13,2 Lugo 12,0 Málaga 19,0 Molina de Arag. 10,2 Monteventoso 13,5 Montseny 6,6 Morón 17,3 Murcia 18.0 Orense 13,7 Ovíado 13.0 Palencia ,...... ' 12,0 PaJma Mallorca. 17,0 Pamplona 12,0 Ponferrada 13,1 Pontevedra 14,6 Réihosa 9,0 Salamanca 12,0 Santander "'O< 13,9 Santiago. 12,8 San Javier 17,0 San Sehastian. 13,2 Sevilla 18,0 Soria 10,5 Talavera Real 16,3 Tarifa "... 18,0 Tarragona. .... ". 16,0 Tenerife 21,0 Teruel 12,0 Toledo 15,0 Tortosa 17,0 Valencia 17.0 Valladolid ,... 12,1 Vigo 15,0 Vitoria 11,7 Zamora 12,3 Zaragoza 14,8 47,9 ;~8,4 24,5 43, 7 33,0 43,4 41,2 44,7 41,4 32,2 34,0 46,0 46,9 46,5 27,6 41,5 44,3 42,5 37,5 44,6 33,1 42,7 40,7 29,9 27,7 25,5 44.0 45.3 45,5 40,2 34,9 49.0 29,6 37,0 44,7 41,6 42,4 34,0 39.8 :);),9 43,6 42,1 35.8 44,4 45,8 32,8 38,0 29,9 36,6 41,8 45,9 45,9 28,1 33.0 25,4 47,S 44,2 36.6 37,4 43.6 32,9 45,1 43,7 43,8 19,5 14,5 13,5 17,7 15,1 16,4 11,8 17,2 18,3 12,0 13,8 19,7 18,6 18,6 10,1 16.3 18,9 19,4 15,0 18,7 13,6 20,0 15.0 8.8 5.6 6.8 16,7 19.6 16.7 12,6 14,5 17,4 9.0 14,3 16,9 16,2 15,2 11,4 19,6 13,8 15,9 16,8 10,5 14,2 17,6 9.8 10,8 13,8 11,8 16,2 17,4 17,2 10,3 14,2 6.9 18,8 19,9 15;6 14,8 17,8 9.7 14,4 17.7 17,8 46,7 66,7 72,7 45.9 69,3 59,4 78,0 47,5 39,3 12,6 63,5 58,5 44,5 53,7 78,2 66,4 47,5 54.9 56,3 54,1 70,9 53,1 60,4 79.0 64,8 73,0 58,5 57,7 59,7 75,0 64,2 51,0 79,0 77.2 49,3 64,6 66,2 78,1 60.1 71.0 58,1 57,5 67.6 71,5 51.5 79,1 72,5 73,8 81,7 57,2 53,3 50,3 76,2 69,7 58,4 6fl.O 44,2 64,0 70,2 47,7 71,1 69,5 5a.o 56,5 6,49 3,80 2,,86 7,61 3.83 6,93 4,63 4,71 4.84 3,12 3,60 5,89 4.67 7.15 3,43 4,94 5,60 5,98 3,75 6.31 3,54 4.86 4,16 3.42 1.94 1,86 7,03 5,63 5.98 5,45 3.36 8.22 3.52 6.56 4,54 4,11 5,31 4,40, 6,58 3,61 6,28 5.80 3,89 7,28 6,71 3,77 4,66 3,38 4,56 4,12 7.69 4.92 2,71 5,12 3,92 7.12 5.60 3,99 3,94 6,55 3.50 6,32 6,43 5.36 1,71 0,12 1,10 1,74 l,15 1.35 1,03 1,68 2,04 1,10 1,26 1,37 1,30 1,49 1,10 1,20 1,68 1,46 1,42 1,48 1.13 1,51 1,32 1,01 1,23 1,10 1,37 '1,39 1,34 1,07 1.25 1,57 1,01 1.04 1,62 1,24 1.21 0,10 1,33 1,13 1,38 1,39 1,19 1,12 1,55 ] ,01 1,10 1.08 0,98 1,40 1,50 1.59 1,05 1;15 1,37 1,16 1,81 1,25 1,14 1.68 1,13 1,15 1.38 1,42 8,20 3,92 3,96 9,35 4.98 8,28 5,66 6,39 6,88 4,22 4,86 7,26 6,47 8.64 4,53 6,14 7,28 7,44 5.17 7,79 4,67 6,37 5,48 4,43 3,17 2,96 8,40 7,02 7.32 6,52 4,61 9,79 3.62 7,60 6,16 5,35 6,52 4,50 7,91 4,74 7,66 7,19 5,08 8,40 B,26 3,87 5,76 1A6 5,54 5,52 9,19 6,51 :3.76 6,27 5,29 8,28 7,41 5,24 5,08 8,23 4,63 7,47 7,81 6,78 B. o. del E.-Nu·m. 290· 3 dicipmhrf' 1976 241 JI ,Sll1¡IJOJos, F6rmula, En los caSos en que sea 1m < 10 se sustituye el valor 3c la ia b!H por T m = 10. ANEXO 1Il I 1 H + 6,T + 2At 80 lo = j(,mpenttura media anual. Máxima oscilación de temperatura.. {Diferencia en tre In máxima absoluta y la mínima absoluta.l Oíferencia entre la temperatura media del m~s \)18." ¡,',(j< y la del mes más frío. Humedad relativa media de junío, julio, agosto:;, scptldl> bre y de las observaciones fundamentales de 07, 1:3 Y le horas TMG. 11 = Instalación para mediciones }' toma de muestras en chimenl'Wi situación, disposición, dimensión de conexiones. ac(:esos 1. Situación. Las mediciones y toma de- muestras en chim(>nea se realiza ran en un punto tal que la distancia a cualquier pOrturbdCÍon del flujo gaseoso (codo. conexión, cambio de secdón, !lamü di recla, etc.) sea como mílllmo de ocho diámetros en el caso d€ que la perturbación se halle antes del punto de medida segun Indirección del flujo, o de dos dhimetros 51 se encuentra en di rección contraría (en particular de la boca. de emisión), canfor nw se indica en la figura 1. Figura ;) En la~ conexiones se dispondni.n las tapas metálicas, macho o hembra, correspondientes. El número de agUjeros y conexiones correspundluntt'o- ,;(ira de dJS en las chimeneas circulares y situadas segun diametros per~ pendiculares (según fígura 4L L1 ~B D L,~ '] D 11 Figura 1 Figura 4 Si la "-;himenea tiene s('~ción rectangular, se detr'rminnnt su diúm0il'c equivalente de acuerdo con la ecuacjón, a. -i (a X b} D" =: 2 ¡ I a t b Aj figura 2; En el caso particular de encontrar dificultades·~:;tmordllHI rias para mantener las distancias L¡ y L2 requeridas. C),stas po drún disminuirse procurando conservar una relación L, En el caso de chinlCneas rectangulares esté numoro será de tres dispuestos sobrE el lateral de menores dimensiones y en los puntos medios de los sl.!gmentos que á:~uHan de dividir la dis tancia lateral lOterioI correspondiente en t.res partes iguales (según figura 5). ~,u+ v ¡<'igura 5 L, al obleto de que la desviación de las condiciones idóne,,::; sea mínima Debe tenerse en cuenta que la jjsminución de, las dis tnncias ¡~I y Lz por debajo d-e los valores 8 D Y 2 D, n':~por'tiva mentü, obliga a un mayor número de puntos de medición y mues tn10 en la sección de la chimenea aJ objeto de manh)l)f'l la pxac tiiud requerida en los resultados finales. En cua!c'uier caso, nunca SE' admitirán valores- de Ll < 2 D Y L,' < 0,5 D Todas las dimensiones que se refieren a las soccio¡y,;¡ de chimeneas deben entenderse como dimensiones illferiores. 2. Disposición y dimensión de conexiones. Los orificios circulares que se practiquen on las chimeneas para facilitar la introducción de los elementos necesarios para mediciones y toma de muestras estarán dotados de un casqtlillo rascacio de 100 milímetros de longitud, do ON = 100, o mayor que pnrmita acoplar la tapa correspundicmte. Este casqulIlo irá sol· dado a tope, como indica la figura 3 (para el caso de chimenea melálica), o anclado (chimenea de obra), En las chuIl<:neas cü· diámetro interior, real o equivalente, in lCrlOl a 10 centinwtrúS sólo se- dispondrá una conexión para me· úción y muestreo 3 Plato!ortf¡G:J y accesos Las conexiones para mediCIón y toma de muestras estarán a una distanci8 no supt:rior a un metro ni uife.rior a 60 centime· tros de la plataforma u otra construcción fija similar. de fácil acceso, sobre la que puedan operar tu.eUmentc dos personas en ¡us puntos d€ toma de muestras previstos, disponiéndose baran~ ':Idlas de seguridad. En casos en que resulte muy dIfícil la instalación de la pla· tafonna citada en 01 pitrraJo anterior -extremo que deberá ser jebidamente Justificado y apreciado por la correspondiente Dele· gac1ón Provincial del Ministerio de industria-, dicha platafor ma podrá ,'>LIstitu;rs(; por un andamio provisional cuya instala· ción pueda reali:>;arse en un tiempo inferior a tres horas y que cumpla con las condiciones que rigen para las plataformas o construcciones fijas aritos indicadas Próximo ai ar('a de la plataforma. dt,büra existiJ una toma de corriente elóctrica para 220-380 V., así como iluminación sufi~ cien te en dicho lugar~ '"...--'" al ~ ~. 9 tt1 '1 z s:': ¡¡ '"Cj ;" ;" 3 ::r: "l "-.,. al "''*f:) J ..."o~""/'~C5 ~ d 1018/ZAO c'o 1. FORM€"'TC"A ,,,.,..,... 12 el "TENEIffFC. . . .' :v o f;7-a"'-- .ow........... l. NJE1NfO 1. tllMlt lOANA.4Mcf). . . DISTRIBUCION APROXIIvIADA DEL CAIvIPO ESCALAR DE LOS VALORES DEL INDICE le SOBRE LA ESPAÑA PENINSULAR. '... ." ) , il H .•"" ~... CACEIl ", . •~.,(~~ 'M~~,: ... .~~-..-..'. w:.. • • ':'OáJ<)X J <r C:> :::> ¡... ll:: o Escolo 1: 5.000.006 '"~ ANEXO IV bis ANEXO IV Modelo de libro registro para instalaciones de. combustión m Operación de P1J.DSt.a en march"" <:ambio de la. ca.11dad de combustible. cambio de partida o de proveedor de materias primas utill.zadasen el proceso de fabricación. etc. ... ~i '"<::l. e:> ~ ~ ~ p .. a;-" t '" P,,' '" . .. .......................................Razón social Domicilio ~ Proveedor { f utilizado. J Número Emisión de SO. Emisión de polvo Indica opacimétrlco horas Volumen de humos Exigencias Fecha Hora funciona.· total Emisión Emisión Emisión Limpieza '.f recomendaciones ObselVRe:ionf's de miento de de ,' .... de .. " .. de ...•.. de filtros de la. Inspección Día/mes/año control de la efluentes , Número Numero mg/m' N mg/m' N mimo N oficial (diligencia) (jJ ínstaludon m'N/h g/m'N Kg/h ltlgím'N Kg/h Ringel· Ba-charach al d1a mann--- --- --- ---- --- ---- Combustible Nombre de la Empresa ~m;;.;;;-;;;.;;; Localidad CaldE,rA númerQ Fecha de puesta en marcha -;,;.;;;;;;;;';••';;;;-;-.-;;;;;;;.;. Superficie dE! calefaceión ; Potencia del hogar ~.~ Consumo de combustible kg/h. Potencia del turboalternador " ;.;; Clase ;.~ , Potencia calorífica. superior -;; PQtenc1a calorUica inferior •••••••••; ;; Contenido de azufre ;. Contenido de cenizas ....••.•••••••• ~ .. Contenido de volátiles ••••-;;;;;.-;~.~ ~.- ; Humedad . Modelo de libro registro para industrias potencialmente contaminadOl""dS Nombre de Ja Empresa. ",o ,"" •••••••• , ,...... Localidad ",." Actividad Fon, emisor número " , (Planta de fabricación de n .) Fecha de puesta en marcha Clase de combustible ,....•...• Combustible (TmlhJ .•..•.•••.. ,.. ;, •••••; ;.' Contenido en azufre (%) . F'llr d ur d Si l . -- M '. . F cha d m taj . . . ..' R dimi l { Teórico "." ;..;".; ; " .I o o ep a or: s ema ; ;.-.; ;......... arca. ;................. e e on e o ;;.; ;.............. en en o . Real garantizado ~..~..:~.;~; .. Filtro O depurador:~ Sistema ,.'.;;;;•• ~•• ;~••.•;;;' Marca .•;...••;0..-,;;;:;.;;;;;;;.-;;.'••;'.; Fecha de montaje - , ' - " ..•. - •.... .. ,.................. ' . Rendimiento { Teórico ;..;••~;;;;;.~;-:;;; .•;~;;;;;;.;-;;~-.;;;.;..-;.;;. . Real gara-ntlza-do ., . Emisión de Indica Fecha Volumen Emisión de SO. part1culas sólidas opacioinétrieo Hora total de los humos Tempera- Rendi~ Exigencias Observaciones de de % Exceso tura de miento Limpieza y recomendaciones D1a/meSlaAo oontroJ efluentes de CO, de aire los humos caldera de filtros de la Inspección 11l mi NIh Número No.mero oficial (diligencial gtm'N Kgt. mg/m'N Kgtb Rtnge}· Bacha. mann .....- - --- ---- --- U) Encendi<1o de la caldera. cambio de partida o de proveedor d.e-! combustible consumido. etc:. "'i...--'" 24tH 3 rlidmll1ire 1976 ANEXO V ENCUESTA NACIONAL SOBRE CONTAMINACrON ATMOSFERlCA '3 Grupo: Datos sobre procesos y servicias :3.1.0. Pron'sos d" producción de la planta ===.====.0='=:====~~===~ (Inventario de focos industriales contaminadores) REFEHENCJA: ANO 1. Grupo: Datos generales 1.1.0. Nombre de la Elnpresa " " , ,,. . 1.2.0. Domicilio soctal , .. 1.3.0. Sector industrial a que pertenece .. 1.4.0. Localización de la planta industrial , 1.5.0. Nombre del Jefe del Servicio de Protección del Me~ dio Ambiente de la Empresa o persona responsable del mismo . 1.6.0. Teléfono , . 1.7.0. PlantHla de personal " "., .. 1.8.0. Inversiones: 1.8.1. Inversiones en capital fijo total .. 1.8.2. Inversiones en equipos de depuración c, .. 1.8.3. Porcentaje que representan ¡as ínvérsiones en equi pos de depuración sobre las inversíonm; en las lí neas de producción a que se aplican . 1.9.0. 'Plano general de la planta, indicando H1 emplaza miento dC' las instalaciones contaminadoras y chi~ meneas (adjuntar al cuestionario cumplimentado). 2. Grupo: Actividades Denominación Número de diagrama y/o breva doscripción adjunta (l) =======0== Productos y subproductos que elabora Producciones nnuales Tm. (1) Se indicarán sob"e los diagramas lOS puntos de emisión de con· taminantes a la atmósfera, dúndoles un número de reforencia, al objeto de identificarlos en el apartado de Focos de emisión a la atmósfera. 3.2.0. Materias primas principales. utilizadas en cada proceso NOTA.-En caso de que hubiera duda sobre el significado de las preguntas del presente cuesticnario. dirigirse, por favor, a la Sección de Contaminación Atmosférica y RUidos de la Subdirección General del Medio Ambiente Industrial de la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología, Se rrano, 46, 1:' interior, Madrid-l, teléfono 2256045, exten~ sión 263 ó extensi6n -274. Denominación del proceso Tipo y procedencia de las materias primas Consumo anual B. O. ilel E.-Num. 29Ó- MlfS 3.:3.(1. .:Jatos de chwleoE'a::. y otros puntos de verUdode i::onhJlninantes~ temperatura gases Velocidad salida gases m/qegm AlturaDiámetro bOca diJriensiones interiores I I I . ! I -I I , I Ií ! • i !, I II • • , Número según 1.9.0 y dingram'l~3LO ~~-'=-==~=~=--~ .=-=-=~=-=-~'7'-=-'-=-=..=-==. ==:--=. =..=. -=-=~=. ==~=== PtocedemCía Ide los gases según 4.1.0 y 4;2.0 3.4.0. Funcionamiento I , Continuo Oí3t.ontinuc HOIit:>.rea!es Denominación del proceso anuales I 1Hora;., íllaaI Sematiasl Hon.., . Ciclo! DIas, Semanas!dIas semanas . afta ciclo día semar;g~ >ño / . . .' 4. Grupo: Focos de contaminaci6n: 4.1.0. Instalaciones de combustión • '"...--C>. Combustibles I Emisión 50, Emisión NOx Emisión partículas sólidas Fecha Volumen % Tempe Caldera Potencia. pUesta total %' eX~so ratura hogar en marcha Consumo afio afluentes Tm/ado de COI de aire humos Tipo m'N/11 mglm·N Kglh Imla:fio mglm'N KgIh fm/afto mg/m'N Kg/h ·CTm, - --- --- ---- --- --- - ---~ - --- ---. , , Combus-tibl~ Equipo de depurnción, . Caldera Rendimiento Tipo Poder calorífico % % % % Proveedor Tipo /21 Marca Fecha inferior (P.C.I,) Azufre Cenizas Volátiles Humeda.d montaje ~eórico Roa! . . I I (J) Ciclón, lavador, electrofiltro, filtro de mangas, etc. '" ""¡:;. <S' S '"té ""'"'" 9' p. Cl.' !. !'1 I Z t=.; ~ '"'"'" , •.2,0. Instalaciones de proceso omiso"ras de contaminante5 \1aterja procesada losU)ad¡)n de depuración , Line!! de fabricación ~JIO utilizad¡-! de gases Gase;; emitidos Estimación de emisión de containin"antes en 12 operación fInstalación correctora) Bases Denominación con sf/olldíente para la estimaciondel proceso de lao servicio Nítme- Rendimiento Cantidad (lmisióndel que forma ,o Cantidad Tipo de conta-parte Proceso según Capacidad Producción Tipo anual y/o m'N/h t (DCI Contami· mínaOl.esdiagnv nominal real {TmJ "istema. (2) nante '"ma Te,6tico R,e.! mg/m'N Kgih fm/añotU.O)--- --- --- --- - --- l· I l· . , , , . . (2) Ciclón. hn'ador. electrofiltro. filtro de mangas, (3) Indicalsl se han realizado mediciones ¡r ~uális¡s, balance d~ rnateriales, etc., cara llegar a "la estimación antes incluida. l;I:l ;:; 'l,' !. '", (Z e" a '"'"o. '"Po ~, "~, '"3 <7, '""-'"., '" 1\;11..---¡