Orden de 16 de julio de 1999 - Modifica el Real Decreto Nº 363/1995, Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas
Made 1999-07-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, hazardous substances, packaging/labelling, classification/declassification, access-to-information
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ORDEN de 16 de julio de 1999 por la que se modifican los anexos Iy V del Reglamento sobre notificaci�n de sustancias nuevas y clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. El Reglamento sobre notificaci�n de sustancias nuevas y clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, se aprob� por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. Esta disposici�n se dict� de acuerdo con las normas comunitarias reguladoras de la materia, constituidas fundamentalmente por la Directiva del Consejo 67/548/CEE, relativa a la aproximaci�n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, as� como por sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso t�cnico. Mediante las �rdenes de 13 de septiembre de 1995, de 21 de febrero de 1997, de 30 de junio de 1998 y de 11 de septiembre de 1998, se han introducido diversas modificaciones en los anexos I, III,V y VI del citado Reglamento, con el objeto de incorporar a nuestro Derecho interno las Directivas de la Comisi�n 93/101/CEE, 94/69/CE, 96/54/CE y la 97/69/CE, respectivamente, que adaptan al progreso t�cnico la Directiva marco 67/548/CEE, antes citada, modificando sus anexos. Posteriormente se ha publicado la Directiva 98/73/CE de la Comisi�n, de 18 de septiembre de 1998, por la que se adapta, por vig�sima cuarta vez, al progreso t�cnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximaci�n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, en materia de clasificaci�n, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, por lo que se hace necesario proceder a su transposici�n al ordenamiento jur�dico espa�ol mediante la presente Orden, que se dicta de acuerdo con la habilitaci�n prevista en la disposici�n final primera del Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. En su virtud, o�dos los sectores afectados y a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, y de Industria y Energ�a, dispongo: Art�culo 1. El anexo I del Reglamento sobre notificaci�n de sustancias nuevas y clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, queda modificado en la siguiente forma: a) Se sustituyen las correspondientes entradas por las que aparecen en la parte I del anexo A de la presente Orden. b) Se adicionan las entradas que aparecen recogidas en la parte II del anexo A de la presente Orden. Art�culo 2. El anexo V del Reglamento sobre notificaci�n de sustancias nuevas y clasificaci�n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, queda modificado como sigue: a) El texto que figura en las partes I, II y III del anexo B de la presente Orden, se a�adir� a la parte A (M�todos de determinaci�n de propiedades f�sico-qu�micas) del anexo V del citado Reglamento. b) El texto que figura en la parte IV del anexo B de la presente Orden se a�adir� a la parte C (M�todos de determinaci�n de ecotoxicidad) del anexo V del mencionado Reglamento. Disposici�n transitoria �nica. Las sustancias peligrosas a que hace referencia el art�culo 1, podr�n seguir comercializ�ndose bajo las condiciones de clasificaci�n, envasado y etiquetado exigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, por un per�odo de seis meses a partir de dicha entrada en vigor, con el fin de que la industria pueda adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. Disposici�n final �nica. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici�n transitoria �nica, la presente Orden entrar� en vigor el 31 de octubre de 1999. Madrid, 16 de julio de 1999. �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energ�a. ANEXOS (ver im�genes p�ginas 27813 a 27894).