Orden de 15 de febrero de 2000 - Crea el Fichero de Oleicultores Asegurables para la gestión del seguro de rendimientos de aceituna ante adversidades climáticas
Made 2000-02-15 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, registration, subsidy/incentive, oleaginous plants, agricultural commodities, insurance
- Categories
- agriculture
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ORDEN de 15 de febrero de 2000 por la que se crea el Fichero de Oleicultores Asegurables para la Gesti�n del Seguro de Rendimientos de Aceituna ante Adversidades Clim�ticas. El art�culo 20 de la Ley Org�nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci�n de Datos de Car�cter Personal, establece que la creaci�n de ficheros de las Administraciones P�blicas s�lo podr� hacerse por medio de disposici�n general. La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n de 14 de enero de 2000, regula diversos aspectos del seguro de rendimientos de aceituna ante adversidades clim�ticas, cuya eficaz gesti�n aconseja establecer un fichero de car�cter personalizado en el que, entre otros datos sobre explotaciones agrarias, se contengan los rendimientos m�ximos asegurables de la explotaci�n ole�cola de cada titular. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Se crea, de conformidad con el art�culo 20 de la Ley Org�nica 15/1999, de 13 de diciembre, el Fichero Automatizado de Datos de Car�cter Personal, que figura como anexo a la presente Orden. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 15 de febrero de 2000. POSADA MORENO Ilmo. Sr. Subsecretario y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. ANEXO Fichero de Oleicultores Asegurables para la Gesti�n del Seguro de Rendimientos de Aceituna ante Adversidades Clim�ticas 1. Finalidad y usos Conocimiento de los oleicultores que cumplen las condiciones para poder asegurar sus cosechas de aceituna, de acuerdo con lo establecido por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, as� como los rendimientos m�ximos asegurables expresados en kilogramos de aceituna por �rbol y el nivel de riesgo calculado para las explotaciones de los mismos. Dicho fichero se utilizar� para el correcto funcionamiento del seguro de rendimientos de aceitunas ante adversidades clim�ticas y en especial para: a) Posibilitar la relaci�n jur�dica voluntaria entre las entidades aseguradoras y los colectivos de agricultores asegurados. b) Garantizar que los beneficios de las ayudas concedidas por las Administraciones P�blicas a los titulares oleicultores asegurados van dirigidos a titulares de explotaciones que cumplen los requisitos establecidos en las normas reguladoras de esta l�nea de seguro. 2. Personas y colectivos afectados Los oleicultores que cumpliendo las condiciones de asegurabilidad establecidos por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n no hayan manifestado su intenci�n de no aparecer en el fichero. 3. Procedimiento de recogida de los datos Datos facilitados por los organismos de control de ayudas al olivar de la P.AC. 4. Estructura b�sica del fichero. Bases de datos Tipos de datos de car�cter personal: C�digo de identificaci�n fiscal, documento nacional de identidad, n�mero de identificaci�n fiscal, de los titulares de explotaciones asegurables. Nombre y apellidos o raz�n social. Domicilio, localidad y provincia del titular de la explotaci�n. Rendimiento m�ximo asegurable de la explotaci�n ole�cola. Nivel de riesgo de la explotaci�n. 5. Cesiones de datos que se prev�n A las autoridades de las Comunidades Aut�nomas que otorgan ayudas a la contrataci�n de los seguros agrarios, entidades aseguradoras e interesados en la contrataci�n de los seguros agrarios combinados. 6. �rgano responsable Entidad Estatal de Seguros Agrarios. 7. �rgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci�n y cancelaci�n. Secretar�a General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. 8. Medidas de seguridad Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios se establecer� un plan de seguridad de nivel b�sico.