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Laws of Spain

Orden de 14 de junio de 1991 - Productos fertilizantes y afines

Made 1991-06-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Cultivated plants
Keywords
fertilizers/nutrients, standards, packaging/labelling, transport/storage, hygiene/sanitary procedures, soil conservation/soil improvement, soil pollution/quality, plant production
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Orden de 14 de junio de 1991 sobre productos fertilizantes y afines. El real decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre fertilizantes y afines, modificado por el real decreto 877/1991, de 31 de mayo, habilita al ministro de agricultura, pesca y alimentación, previo informe favorable de los ministerios de sanidad y consumo y de industria, comercio y turismo, para establecer las listas de fertilizantes y afines que pueden ser destinados al consumo agrícola, así como los contenidos máximos y mínimos, las características de composición y, en su caso, las instrucciones especificas relativas al uso, almacenaje y manipulación del producto. El citado real decreto contempla, igualmente, el registro previo a la comercialización de determinados productos. Por otra parte, se hace preciso trasponer al derecho interno las directivas 89/284/cee, de 13 de abril de 1989, por la que se completa y modifica la directiva 76/116/cee, en lo que se refiere al calcio, magnesio, sodio y azufre, contenidos en los abonos, y la 89/530/cee, de 18 de septiembre de 1989, por lo que respecta a los oligoelementos boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y cinc, con objeto de armonizar nuestra legislación y establecer su aplicación dentro de los plazos previstos. por lo anteriormente expuesto y previo informe favorable de los ministerios sanidad y consumo y de industria, comercio y turismo, he tenido a bien disponer: Articulo 1. se consideran sujetos a la presente disposición los productos indicados en el articulo 1. del real decreto 72/1988, de 5 de febrero, sobre fertilizantes y afines. Art. 2. 1. de acuerdo con lo previsto en el articulo 6. del real decreto 72/1988, de 5 de febrero, las listas de fertilizantes y afines que pueden ser destinados al consumo agrícola, así como los contenidos máximos y mínimos, y las características de composición, son los que figuran en los anejos i, II, III y IV. 2. podrán comercializarse como <abonos CEE> los productos contemplados en el anejo i. 3. podrán comercializarse en el mercado interior aquellos productos que, sin mención CEE, figuran en los anejos i y II. Art. 3. con carácter previo a su comercialización, los productos contemplados en los anejos III y IV se inscribirán obligatoriamente en el registro de fertilizantes y afines del ministerio de agricultura, pesca y alimentación (dirección general de producciones y mercados agrícolas), de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8. del real decreto 72/1988. Art. 4. las tolerancias admitidas para los fertilizantes y afines son las determinadas en el anejo v que constituyen la diferencia admisible entre el valor de un elemento fertilizante hallado en el análisis y su valor declarado. Art. 5. el nitrato amónico con un contenido en nitrógeno superior al 28 por 100 en peso, fabricado por procedimientos químicos, para su empleo y comercialización como fertilizante, deberá cumplir los requisitos reconocidos en el anejo VII de la presente disposición. Art. 6. los fertilizantes o abonos y demás productos que aparecen relacionados en los anejos i, II, III y IV se ajustaran a lo dispuesto con carácter general en el anejo vi. Art. 7. los fertilizantes o abonos y demás productos con uno o varios elementos secundarios que aparecen relacionados en los anejos i, II, III y IV se ajustaran, además, a lo dispuesto en el anejo VIII. Art. 8. los fertilizantes o abonos y demás productos con uno o varios oligoelementos que aparecen relacionados en los anejos i, II, III y IV se ajustaran, además, a lo dispuesto en el anejo IX. disposición adicional Las inscripciones en el registro de fertilizantes y afines tendrán una validez de cinco años, prorrogables mediante la oportuna solicitud previa a la caducidad. disposición derogatoria Queda derogada la orden de 14 de julio de 1988 sobre productos fertilizantes y afines. disposiciones finales Primera. Por la secretaria general de producciones y mercados agrarios se dictaran las resoluciones y adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta orden. Segunda. La presente orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Madrid, 14 de junio de 1991. solbes mira Ilmo. Sr. secretario general de producciones y mercados agrarios. (anejos omitidos)

Orden de 14 de junio de 1991 - Productos fertilizantes y afines · Nelum