Orden de 14 de enero de 1988 - Norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior
Made 1988-01-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, milk/dairy products, processing/handling, food additives, internal trade, packaging/labelling
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2016 Mifacoles 20 enero 1988 BOE mlm. 17 Ajustar el flujo de Ar16n de acuerdo con las caracleristicas del aparato. Encender el registrador. 14.4.4 Determinaci6n: Las detenninaciones de la concentraci6n de Bmnico se realizan por el metodo de adici6n de patrones, por medio de medidas duplicadas en el espectrofot6metro en las condiciones especificadas en (14.4.3), aiiadiendo al matraz de reacci6n 3 ml de la soluci6n ( 14.3.8), usando como reductor la soluci6n ( 14.3. 7). Como patrones intemos se usan 10, 20 y 50 n& de As. Lavar los malraces antes y despu~ de cada uso con acido clorhidrico al 1,5 por 100 (14.3.3). . ... Al construir la arafica de adici6n hay que descontar el valor de la absorbancia def blanco obtcnido en las mismas condiciones anteriores, pero ai\adiendo 3 ml de la soluci6n blanco. En estas condiciones el !!mite de detecci6n de la ~nica es de 5 na. 1153 ORDEN de 14 de enero de 1988 par la que se aprueba la norma general de identidad y pureza para el cuajo y otras enzimas coagulante.s de leche aestinados al mercado interior. Desde la publicaci6n y puesta en visor del C6diso Alimentario Espanol, hasta los momentos actuales. se ha puesto de manifiesto la necesidad de completar el desa.rrollo nonnativo de los diferentes capitulos que lo integran y, en estc ca.so concreto, del capitulo XV; Considerando ademas que, en las pnicticas tecnol6sicas para la coagulaci6n de la leche no SOio existe el cuajo, sino quc tambifn existen, cad.a vez mlis en 81::IJC, otras enzimas coagulantes de leche, es aconsejable dictar una d1sposici6n que ~le estos productos, En su virtud, previo informe de la Com1si6n lntenninisterial para la Ordenaci6n Alimcntaria, y a propucsta de los Ministros de Economia y Hacienda, de Asricultura, Pesca y Alimentaci6n y de Sanidad y Consume, Este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, dispone: Primero.-Se aprueba la norms seneral de identidad y pureza para el cuajo y olras enzimas coagulantes de lecbe destinados al mercado intcnor, que figura en el anexo de csta disposici6n. Segundo.-La toma de muestras y las determinaciones analiticas se realizanin de acuerdo con los mftodos oficiales vigentes. Tercero.-Los Departamentos competentes velartn por el cum plimiento de lo dispuesto en la presente Ordon a trav~ de SWI 6rganos administrauvos encargados, que coordinanln sus actuacio nes, en todo caso, sin perjuicio de las competcncias que corres ponda a las Comunidades Aut6nomas y a las Corporaciones Locales. Cuarto.-La presente Ordon entrani en visor a las seis meses de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estado». Madrid, 14 de enero de 1988. ZAPATERO GOMEZ Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo, de Economia y Hacienda y de Asricultura, Pesca y Alimentaci6n. ANEXO Norma seneral de ldentidad y pmeu para el caajo J olraa enzlmas coaaulantn de leche destinados al mercado Interior I. Nombre de la norma Norma general de identidad y pureu para el cuajo y otras enzimas coasutantes de leche. 2. Objeto de la norma Esta norma tiene por objeto definir las condiciones y caracteris ticas que debcn reunir el cu.ajo y otras enzimas coagulantes de lechc para su comercializaci6n en el mercado interior. 3. Ambito de aplicacidn La presente norm.a se aplica al cuajo y a otras enzimas coagulantes de leche destinados a su comercializaci6n en el mercado interior. 4. Def,niciones 4.1 Enzimas coagulantes de leche son los de origen animal, vegetal o microbiano y sus mezclas capaces de provocar el desdoblamiento de la mol<!cula de caseins, bajo las condiciones tecnol6sicas habituales en el proceso al que van destinados. Se clasifican en: 4.1.1 Cuajo: Es el producto liquido, pastoso o s6lido, cuyo componente activo esta constituido per la mezcla de las enzimas obtenidas por extracci6n de los CU8Jares de rumiantes exclusiva• mente. 4.1.2 Coagulante de leche: Es el producto llquido, pastoso o s6lido, cuyo componente activo est4 constitu1do por otra(s) enzima(s) diferente(s) de los incluidos en 4.1.1. 4.2 T!tulo: Es la indicaci6n de la actividad coasulante (AC) de las enzimas presentes, expresada en unidades de coagulaci6n (UC) de acuerdo con el m~todo y tecnica FIL II 0. S. Denominacionn 5.1 Se denominanl «el<lracto de cuajo» a aquellas preparacio nes que. ajustandose a lo definido en 4.1.1, presentan una actividad coasulante (AC) debido a quimosina, isual o mayor la 75 por 100 de la AC total, 5.2 Se denominanl •cuajo» a aqucllas preparaciones quc. ajustandose a lo definido en 4.1.1, presenten una actividad coagu lante (AC) debido a quimosina, entre el 75 y 25 por 100 de la AC total. 5.3 Se denominanl «cUB,io bovino» a aquellas preparaciones quc, ajust4ndose a to definido en 4.1.1, l'resenten una actividad coasulante (AC) debido a quimosina, isua,I o menor al 25 por 100 de la AC total. 5.4 Se denominanl ocoagulante de leche» a cualquier- otra preparaci6n que, cumpliendo la presente nonna, se aJuste a lo dispuesto en 4.1.2. La palabra «ooagulante de leche» debenl ir seguida por las expresiones «animal», «vegctal» o mticrobiano», de confonnidad con el o los origenes de las enzimas que contenga la preparaci6n. Debajo se indicani: La espccie, en el caso de origen animal. El gCnero y la espccie, en cl caso de origen vegetal. El genera y la especie, en cl ca.so de origen m.icrobiano. 5.5 En todos los casos la denom.inaci6n debenl incluir el tftulo expresado de acuerdo con la definici6n que figura en 4.2 admitiCn• dose una tolerancia intrinseca al mftodo empleado, de mlis, menos 15 por 100. 6. Factores esencia/es de composicidn y calidad 6.1 lngredientes esenciales: Quimosioa, pepsina bovina y otras enzimas coagulantes de leche. Cloruro s6dico en dosis maxima de 20 por I 00 p/v en los liquidos; en los pastosos y s61idos, BPF 6.2 Caracteristicas fisico-quimicas: Humedad mAxima del 6 por 100 m/m en el caso de productos s6lidos. 7. Aditivos autorizados I.as siguientes estipulaciones relativas. a los aditivos y sus es~ificaciones ban sido sancionadas por la Subsecretaria del Mmisterio de Sanidad y Consumo. Este Ministerio, previo informe de la Comisi6n Interministerial para la Ordenaci6n Alimentaria, podnl modificar en cualquier memento, mediante la correspon diente Orden, la presente relaci6n de aditivos, en ca.so de quc posteriores conocimientos cientificos o tCCnicos lo aconsejen y para mantener su adecuaci6n a la normativa CEE, siendo permanente• mente revisable por razones de salud publics. 7.1 Conservadores: E-200 E-201 E-202 E-203 E-210 E-211 E-212 E-213 E-214 E-215 E-216 E-217 E-218 E-219 Acido SOrbico Sorbato s6dico Sorbato potlisico Sorbato calcico Acido bcnzoico Benzoato s6dico Benzoato potlisico Benzoato calcico Parahidroxi benzoato de ctilo Derivado s6dico del ester etilico del Bcido parahidroxibcnzoico Parahidroxibenzoato de propilos Derivado s6dico del ~ter propl lico del &cido parahidroxibcnzo1co Parahidroxibcnzoto de metilo Derivado s6dico del ester metilico del 6cido parahidroxibenzoico Dosil maxima en produC\O tenninado I 0,5 por 100 m/m s6los o en con• junto. expresado en 8cido SOrbico. I por I 00 m/m solos o en conjunto, expresado en licido benzoico. BOE mim. 17 Miercoles 20 enero 1988 2017 7 .2 Colorantes: E-150 Caramelo (excepto el obtenido mediante tratamiento con amoniaco y sales am6nica.s), BPF para obtener la normali zaci6n del producto. En la elaboraci6n de los productos en los que se utilicen cuajos ae aplicari. el principio de transferencia, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2.0 del Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reslamentaci6o Tecnico Sanitaria de aditivos alimentarios. 7.3 Agentes aromaticos: Doli, mujma con iupec10 al producao lmninado Aceites esenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . BPF. 7 .4 En la elaboraci6n de los productos en los que se utiliccn cuajos y otras enzimas coagulantes de leche, se aplic.ani el principio de transferencia, en particular de aquellos aditivos no contempla dos en las listas positives de las nonnas especificas de acuerdo con el artlculo 2.0 de! Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentaci6n Tecnico-Sanitaria de aditivos alimentarios. 8. Norma microbiol6gica y contaminantes Los sifuicntes nivcles de contaminaci6n relativos a la higienc alimentana de estos productos ban sido sancionados por la Subsecretaria de Sanidad -Y Consume. Este Ministerio, preyio infonne de la Comisi6n lntenninisterial para la Ordenaci6n Alimentaria, podri. modificar en cualquier memento la presente relaci6n de contaminantes, mediante la correspondiente Orden, atendiendo a rezones de saJud pUblica. 8.1 Norma microbio16gica: Los productos contemplados en la presente nonna deberin estar exentos de microorpnismos o toxinas peligrosas para la salud pUblica y satisfac:er a la siguiente nonna microbiol6gk.a expresada en colonias por ml o gramo seg(m sea el producto liquido o de otra fonna fisica respectivamente. Recuento de colonias aerobias mes6filas. Maximo to'/g. o ml. Enterobacteriaceae totales. Maximo 10/g. o ml. Escherichia coli. Maximo 1/g. o ml. Salmonella/Shigella. Ausencia ea 25/$- o ml. Staphylococcus aureus enterotoxiiemco (biotipos: D-Nasa, coagulasa y fosfatasa positivos). Ausencta en 1/g. o ml. Clostridium sulfito-reductores. Maximo 1/g. o ml. Mo hos y levaduras. Maximo I 0/g. o ml. 8.2 Contamioantes: Las tolerancias de productos contaminantes y sustancias t6xicas no deberin sobrepasar los limites contenidos en la legislaci6n vigente y, en su defecto, en las nonnas intemacionales aceptadas por el Estado espaftol, que velani por su cumplimiento como garante de las mismas. con la detenninaci6n y exigencia de responsabilidades en ese puoto por el 6rgano de! Estado correspon diente. 9. Prohibiciones Queda expresamente prohibido: 9.1 Que el contenido en calcio i6nico sea superior a l.000 ppm. 9.2 La adici6n de cualquier producto que falsee su composi ci6n enzim8tica y/o su poder coagulante. 9.3 La comercializaci6n y uso de cualquier producto que se destine a los mismos fines y no se ajuste a la presente nonna. 9.4 La tenencia por la industria de aditivos alimentarios no autorizados para alguno de los productos que elabore dicha industria. JO. Higiene 10.1 El fabricante se respoosabilizara de los controles de las materias primas y aditivos empleados en la fabricaci6n de cuajos y coagulantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.5.1 de! Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentaci6n Tetnico-Sanitaria de aditivos ahmentanos. 10.2 El fabricante se respoosabilizarli de los controles higit nico-sanitarios necesarios en el proceso de fabricaci6n para que resulte un producto acabado que cumpla lo ex.igido en la presente nonna. II. Envasado . 11.1 El material empleado para los eovases podn! ser meta hco, de v1drio, o de UJK? macromolecular, pero siempre debe encontr&r5e entre los autorizados para este fin por el Min1sterio de Sanidad y Consume. 11.2 Los productos se presentari.n para su comercializact0n en recipientes integroi,, en perfectas condic1ones de higiene y limpieza, cerT&dos henntticamente, y con un sistema de precinto que garantice al usuario la no manipulaci6n del producto con posterio ridad a su fabricaci6n. 11.3 Los envases no podnin ser recuperables. 12. Etiquetado En el etiquetado de los envases de los cuajos y otras enzimas coagulantes de la leche dispuestos para su comercializaci6n, debe rin figurar, expresados, al menos, en la lengua espaftola oficial del Estado, los datos que ftguren en los apanados 8.3.1 y 8.3.2 del articulo 8 del Real Decreto 3177 /1983, de 16 de noviembre, !"'' el que se aprueba la Reglamentac16n Tetnico-Sanitaria de ad1tivos alimentarios, con exc:epci6n de lo dispuesto en los apanados 8.3.1.1, 8.3.1.2, 8.3.1.71 8.3.1.8, 8.3.2.1, 8.3.2.2, 8.3.2.7 y 8.3.2.8, que se sustituirin por os siguientes: Denorninaci6n del producto: Se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el apanado 5 de la presente disposici6n. Composici6n cualitativa: Jri. precedida de) titulo «ingredien ~ y se mencionar6n todos por orden decreciente de sus pesos en el memento de su incorporaci6n al proceso de fabricaci6n. Para el caso de los cuajos, en esta lista, cada enzima inl seguida de! porcentaje que indique su actividad coaaulante (AC) con respecto a la total de la preparaci6n. En el caso de utili.zar aditivos seta necesaria la designaci6n del grupo genuico y de) nombre especifico correspondiente. Dicho nombre especifico podri sustituirse por su nUmero de identifica ci6n. ldeotificaci6n de la Empress: Se hara constar el nombre o la raz6n social o la denominaci6n del fabric.ante, envasador o vendedor, establccido en la Comunidad Econ6mica Europea y, en todo caso, su domicilio. Cuando la comercializaci6n de cuajos o de coagulantes se realicc bajo marca de un distribuidor, ademas de figurer su nombre, raz6n social o denominaci6n y domicilio, se incluiri.n los de la industria elaboradora o su nUmero de Registro Sanitario, precedidos por la expresi6n «Fabricado por ···•· Pais de origen: Los productos imponados, ademas de cumplir lo establecido en este apanado, exccpto la identificaci6n del lote de fabricaci6n, debenln hac:er constar en su etiguetado el pais de origen, salvo los procedentes de paises penenec1entes a la Comuni dad Econ6rnica Europea. · 13. Especificaciones Los productos alimenticios que se elaboren con destine exclu sive para su exponaci6n y no cumplan las disposiciones vigentes para su comercializaci6n, en el mercado interior, deber8n estar envasados y etiquetados de fonna que se identifiquen como tales, inequivocamente, para evitar su consume en el mercado nacional. 14. Responsabilidades 14.1 La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases no abienos e integros corresponde al fabri cante elaborador o imponador, en su caso. 14.2 La responsabilidad iohereote a la identidad de los pro• ductos contenidos en envases abienos corresponde al tenedor de los mismos. 14.3 Asimismo, corresponde al tenedor de! producto la res ponsabilidad inherente a la mala conservaci6n del mismo, esten en envases abienos o no. COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA 1154 LEY 11/1987, de 26 de diciembre, Re!JU/adora de las Re/aciones entre la Comunidad AutOnoma de Andalu cfa y las Diputaciones Provinciales de su Tellitorio. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A todos los que la presente vieren, Sabed: Que el Parlamento de Andalucia ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitu ci6n y el Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicaci6n de la siguiente Ley: