Orden de 12 de noviembre de 2001 - Modifica la Orden de 8 de junio de 2001, sobre medidas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul
Made 2001-11-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, sheep/goats, international trade, transport/storage
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
ORDEN de 12 de noviembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2001 por la que se establecen medidas espec�ficas de prevenci�n en relaci�n con la fiebre catarral ovina o lengua azul. Mediante la Orden de 8 de junio de 2001 se han establecido medidas espec�ficas de prevenci�n en relaci�n con la fiebre catarral ovina o lengua azul. Tras la reciente declaraci�n de la existencia de la fiebre catarral ovina o lengua azul en una nueva regi�n de Italia y en determinados pa�ses terceros de Europa, y sin perjuicio de la prohibici�n de importaci�n establecida en la Decisi�n 2001/706/CE, de la Comisi�n, de 27 de septiembre de 2001, relativa a medidas de protecci�n en lo que respecta a las importaciones de ciertos animales y sus productos de Albania, Bulgaria, la antigua Rep�blica Yugoslava de Macedonia y la Rep�blica Federativa de Yugoslavia, es preciso modificar el anexo II de la Orden de 8 de junio de 2001 para hacer extensibles las medidas espec�ficas de prevenci�n a dichas regiones y pa�ses. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en la disposici�n final primera del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas espec�ficas contra la enfermedad vesicular porcina, que faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en el �mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicaci�n y el desarrollo de dicha norma. En consecuencia se dicta la presente Orden de acuerdo con lo previsto en el art�culo 149.1.16.a, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior y en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En su virtud dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n de la Orden de 8 de junio de 2001. El texto del anexo II de la Orden de 8 de junio de 2001, por la que se establecen medidas espec�ficas de prevenci�n en relaci�n con la fiebre catarral ovina o lengua azul, se sustituye por el siguiente: "1. Territorio de la Uni�n Europea: a) Francia: C�rcega: Corse du Sud y Haute Corse. b) En Italia: Cerde�a. Sicilia: Agrigento, Caltanissetta, Catania, Enna, Messine, Palermo, Ragusa, Siracusa y Trapani. Calabria. Basilicata. Campania: Avellino, Benevent, Caserta, Napolia y Salerno. Apulia: Bari, Brindisi, Foggia, Lecce y Tarento. Lazio: Viterbo, Roma y Latina. Toscana: Grosseto. c) En Grecia: Todos los nomos. 2. Pa�ses terceros: Argelia. T�nez. Libia. Albania. Bulgaria. La Antigua Rep�blica Yugoslava de Macedonia. La Rep�blica Federativa de Yugoslavia." Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 12 de noviembre de 2001. ARIAS CA�ETE