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Laws of Spain

Orden de 12 de marzo de 1984 - Norma de Calidad para las gelatinas comestibles destinadas al mercado interior

Made 1984-03-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, standards, sugar, fruits/edible nuts, processing/handling, internal trade, packaging/labelling
Categories
softs

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  1. BOE.-N(1m. 66 17 marzo 1981 7527 . El caJibrado serA. obllg&torio para las setas de l.B8 catego r1sa -Extra• y .. 1. y la diferencla entre el calibre mSx:lmo y el ID.1nlmo de las setas contenidas en un m.Jsmo envase no podrA. ser superior a 30 mm. 8. Tolerancias. Se admlten toleranclas de ca.Iidad. f de C-'libre en cada en vase para las setas no conform.es con las exige ncias de la ca, tegoria indicada. · 8.1 Tolerancia de oe.Itd~. Para todas las categorlas se admltira. hasta un ctnco por clento en nllmero de setaa partida.e accidenta!m,rnte en el en vasado y transporte, y e.demAs: 8.1.1 Categoria -Extra-. Cinco por ciento en mimero o eil masa de setas QUe no correspondan a las caracteristicas de la catt,goria, pero con formes con las de le. categoria •I•. 8.1.2 Categuria •l•. Diez: por ciento en nlimero o en masa de setas que no co rrespondan a las caracterlsticas de la categorfa, pero conformea con las de la categoria •II•. 6.1.3 Ce.tegoria •Il•. Diez por ciento en nUmero o en masa de sctas q ue no co rrespondan a las caracterfstioas de la categoria ni a la.a ca racterfaticae minimas, pero apta.s para el con,1umo. No se e.d mitirA ninguna toierancia para la presencia en el envase de trozos. 6.2 Tolerancias de calibre. Para todas la~ cRtegorias el diez par ciento en nUmero o en masa de 'setas que no correspondan a las ca!il,res marcados. 7. Envasado. 7.1 Homoge"neidad. El contenirlo de cada envase deberA ser homogen~o. omn puesto Unic::;3mente de set8.6 del mismo origen, variedad, celidad y calibre (si son calibradaa} y sensiblemente del mismo grado de madurez, dcsurrollo y coloraci6n. La parte visible de! eovase sera represent.ativa del conjunto. 7.2 Aco.idic.:iona.miento. Las setas deben presentarse acondicionadas de [orma q ue se w.egure una protecci6n adecuada del producto. Los ma:eria.Jes, y en especial las papeles utilizados en el interior de 10s em ases, deben ser nuevoa~ limpJ.os y fabrtcados con materiales que no puedan causar a la.s 88tas alteractones extermt6 o internas. Se autorfza el empleo de materiales y en especial de papeles o estampillae que neven indicaciones oo mereiales, siempre que la 1mpresl6n o eUq uetado se efectuen con tinta.s o colas no t6:x:icas. . Los en-vases deben ca.reoer de cualquier cuerpo extra.do, 88 presentarAn en perfecta.a c0ndiciones bigiElnico-sanitaria.s y se rabricariLn con mattiriales autorizados par el Ministerio de Sa nidad y Con,1umo. En el caso de Ia,; seta.s silvestres se precisarA. para su ven ta 11na autorizaci6n para su comercializ1:1ci6n, previo examen ra.. cultativo. 8. Etiquf'tudo y Rotulaci6n. El etiqueta.do de las envases y la rotulaci6n de los amba lajes de ber8.n cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 20b8/ 1982, de 12 de ago1,to, por el que se aprueba la Norma general de etiquet.ado. present.aci6n y publicidad de los productos ali menticios enva,;ados. 8,1 Etiquct.adJ. Cada envase llevarA a.I exterior con caracteree visible■ le~ gibles e indelebles y e.grupados en un mismo tado las sigulen tes indicaciones: 8.1.1 Denommaci6n tlel producto. Set.as comest1bles cultivadas o setas comestibles silvestres (segun las ca sos). Genera y espccie. 8.1.2 ldentificaci6n de la Empresa. Se ha.rA constar el nombre o la raz6n social o la denom1 naci6n del envasador o ;m"porbBdor y, en todo case, su domicilio. 8.1.3 Origen del producto. Se indicarA la zona de produoc16n o denominaci6n naclo nal, regional o looa.l. Para loa productos importados 88 HJ.ae el pats de oiigen. 8,1.4 Se harA. constar la categorla comereial del producto seglJn el apart.ado 4 de la n9rma. En ca.so de calibrad:>, calibre expresado por los di&metro1 mAximo y minima. A erectos de una meJor identtrtcac16n de Las diBtlntas cate gorfe.s comerciales, las etiquetaa utlliza.du o el rondo sabre el q ue se imprimen direct.amente en las envases los datos a.o. teriormente mencionadoa serlm de lo,i oolores" slguientes, Rojo para la c&tegoria •Extra. • Verde para Ia categoria .1 •. Amarillo para la oategoria •II-~ 8.2 Rotulacl6n. En lee r0tulos de los embalaje.11, se hara constar: Denominaci6n del producto o marca. NUmero de en vases. · Nombre o raz6n social o denominaci6n · de la Empresa... Pals de origen para. los productos de importac16n. No sera necesarla la menc16n de estas indlcactonea siempre · que puedan ser dt:itenninadas clara y rti.cilmente en el ettque tado de las envases sin necesidad.de abrlr el embalaje. 6655 ORDEN de Ia de mar.zo de 1984 par la que se aprue-ba la norma de calidad para gelatinas comestibles destinadas al mercado tnterior. Excelenti.!.imos set\ores: De conformidad con !o dispuesto en el Decreto 1043/1973, de 17 de, mayo, par el qua 88 regula la norm&.:1lzaci6n de pro ductos ganaderos en el mercado interior, y temendo en cuenta las Decretos 2484/1967, de 21 de septiembre, por al que se aprueba el texto del C6digo Allmentario Espanol, y el 2519/1974, d.;, g de agosto, sabre su entrada en vigor, aplicaci6n y dea a.rrollo, parece oportunu dicta.r la present.a norma de calidad para las gelatinas c0mestiblea, vlsto el informe de la Comis16n Intenninisterial para la Ord.enaci6n Allmentaria y de confor midad con las acuerdos del FORPPA. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agrtcultura, Pesca y Alimentaci6n, de Economia y Hacienda y de Sa.nidad y Consumo, Esta Presldencia del Goblerno dlspone: Primero.-Se aprueba. la norma de calidad para gele.ttnas comestibles, destinadas a.I mercado interior q ue se recoge en el a.nejo Unico de esta Orden. Segundo.-La. toma de· muestras, asf como las determin&clo nes analiticas, Se realix.ar&Il de acuerdo con los metodos ofi . ciales vigentes. Teroero.---Oe oontonnidad con lo dispuesto en el Deere to 1043/1973, de 17 da mayo, y dispasiciones concord.antes, loa Departamentos competentes velaraD. par el cumplimiento ae lo dispuesto en la presente Orden a traves de sus 6rganos ad.mi nistra.tivos encargados, que coordinaran sus actuacionea, en todo caBo, sin perjuU:io de las competenctas qua oorrespondan a las Comunidades Aut6nomaa y a laa Corporactonee Locales. Cue.rto.-La presente Orden entrant en vtgor en todo el te rritorio del Estado espaf\ol a loa seis meses da su publlce.cl6n en el •Boletin Oficial del Estado•, exoepto lo dispuesto en el apart.ado 14, ... Etiquetado y rotulaci6n., de la nonn !'J que en~ trara en vigor en las feohas fijada.s pare el tftulo Iv del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, • por el que se aprueba la norma general de etlquetad.o, presentaci6n y publicldad de los· productos alimentlcios envasados. Lo que comunico a VV. EE. p&ra su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. EE. muchos aflos. Madrid, 12 de ma.no de 1984.. MOSCOSO DEL PRADO Y MUf:IOZ Excmos. Sres. Ministros de Agrtcultura, Pesca y Alimentac16n, de Economla y Hacienda y de Sanidad y Consumo. ANEJO UNICO Norma de calida<l para gelatlnas comestibles desttnadaa al mercado Interior 1. Nombre de la norm.a.. Nonna de calidad para gelatinas --comestibles. 2. Ob;eto de la norm.a.. La presente nonna Uena par qbjeto deflnir laa cara~r1s tlcaa de calidad y presentaci6n q ue deben reunlr las gelatmaa comestibles para su e.decuada comercializac16n en el mereado interior. 3. AmbiW CUI apHcacton. La presente norma ae apHcarA. a todaa las gelatlnas · oomestl bles comerciallzadaa en el mercado lnterlor. Quedan fuera del Ambito de aplicaci6n de este, nonna las gelatinas destinadas a usos no aJ.irnentarlos. t. Deflni.ct6n del producfo. Se entlende par gelatin& comestible el producto obtenido par hldrolisls parc:lal del col8.geno que provlene de la plel, teJidoa conjuntivos y huesos de las anlmales d8 aba.s-to. 5. Proceso de fabricac~ La materta prima, -pi-evtamente a au utilizaci.6n, ee somet-e a las opera.ctones de secado, ll.mpleza y desengrasado.. 7628 17 marzo 1981 BOE.~ ~him. 66 Cuando 1e ·parte de huesos, 11na vez obtefflda la osetna 6sta podr& ser tratada por prooedimtent.os alcallnos o icidos, dando lugar respectlvamente, a gelatlnas alcallnas o Acide.s. La ptel de 0erdo eerA tratada wllcamente por prooecl.imientos ilcidos ., el aerraje norrnalmente por procedtmtentos alcalinos. En todos los casos, el producto obtenido y purificado pasa a las ouba.s de 000C10n, de donde ee hartm vartas extracciories, eubiendo paulatinamente la temperatura, Los oa.ldos obtenidoa se filtran y conoentran a ba.j as tempe raturas. Antes de la (IJ.tima evaparacl6n, los ca.ldos de gelatin& ae ester1ltzan a 1200 C. Se aecan en tUD.el~s adecue.dos, para a oont1nuac16n proceder normalmente a la mo1turaci6n y en-. :vasado. Toda el prooeso· de fabrloa.C16n ee Bevan. a cabo oon la ma xima higlene y I(, realizarAn controles Cisico-quimicog y bac teriol6gicos que garanticen el producto. •· Factores esenciales de compoaici6n y calWQ.d. ·LAB gelaUnas de~r&n reunir las aiguientes oaracteristicas: Humedad: 8 al 13 por 100. pH, 4 a 9. Poder gelificante: 0 a 300 grad.as Bloom. Vlsooside.d: 10 a 75 mps Jmilipaise). Ceniza.s: 0,6 a s par 100. No deberan tener olor nt sabor desagradabJes. El color podra variar del blanco al ligeramente Ambar. Todas seran solubles en e.gua caliente y algunas en agua frfa. Las soluciones al 2,6 por 100 en agua oaliente· deben eer Umpidas y transparentes ob servadas a tre.ves de un eepeeor de dos oentfmetros. 1 .. Nonna microbtolltg,ica y contamiriante.s. T.l Nori"na microbiol6gica aplicable & las ,ielatinas comes tibles: Recuento ·de oolonta.s aerobias mes6 fllas 31 ± 1°C .................... . Enterobacterta.oeae totales •.. ... . .. Cl. perfrtngens ... ... ... ... ... ••• • •. Salmonella-Shigella ... .... ... ... • •. Maximo 5.103 ool/g. Ausencia/g. Ausencia/g. Ausencia/25 g. 7.2 Contaminantes. LAB toler6ncias de productos contamlnantes y austancias t6 xioaa no deberan sobrepasar las oontenidas en la legislaci6n vtgente y, en su defecto, las contenidaa en las normaa tnter nacionalas aceptadas PQr al Esta.do .espe.:f!.ol, que velar& por au cumplimten to coma garante de las mismas, oon la deter mtnaci6n y exigencia de respansabilidades en eee · pun to por el Organo de] Estado correspondiente. Para las siguientes oontaminantes, el contenido maxima re ferido a una hum.edad tipo del 13 por 100 no pod.ra sobrepasar las siguientes can ti dad.es: · Anhfdrtdo sulfuroso ... . .. Ars6nioo ................. . Cobre ••..••••.••••..••.........•... Plorno .................. -. ............ .. Zinc .................... . Hierro .............. , ................. . 8. Adtttvos. Nose permite ning(m aditivo. 9. Hig,iene. 50ppm lppm 30ppm 5ppm ISO ppm 54:>ppm 9.1 La materia prima procedera de .,animales con destino aJ abe-sto pU.blico, sacrificados en .mataderos autori:tadas y so metidos -a la inspecci6n ante y postmorten par los Servicios Veterinaries Oficiales. 9.2 El fabricante debera responsabilizarise de los contrales de la materia Prima, salvo prueba en contrario, comprobe.ndo sus oondiclones en el momenta de su recepci6n o de su uso, mediante examenes y anAlisis normales en buena pril.ctica in dustrial o ·par media de las certificaciones aportadas par el proveedor. . 9.3 El agua empleada en los procesOS de elaboraci6n y lim p1eza de utensilios y maquina.ria que · est.An en oontacto con el. producto sera P';)table desde los puntoa de vist.e fisioo, quf. m100 y bacteriolOg:100. de acuerdo con la legislaci6n vigente. 9.4 Los productos termine.dos deber&n estar alma.ceoados en locales adecuados y distintos a las de la materia prim&. 9.6 El transporte de los productos terminados no podra realizarse conjuntameote con las materias primas o con produc toa que puedan conta.minarlos. 10. Clasificoci6n. De acuerdo con su punt.> isoeltk:trico y el proceso de elabo raci6n empleado, las gelatinas se <::laaifican en las siguientes tipos: . 7 a 9. TI.po A (gelatina acida) ...... ·1 pi-I del p-unto Tipo B (gelatin& alcalina} ... pH de! punto t,7 ~ 5,1. 11. Cotegorizaci6n .eomerciat. No se es taQiecen categorias comerciales. .iaoeMctrico de isoeMctrico de 12. En-vasado. 12.1 I..e.s gelatinas oomestibles 118 venderan siempre enya.sa das y los envases deberlin est.ar fabricados con materias primas autorlz.adas para tal fln por el Mini6terio de Sanidad y Con sumo. 12.2 La tolerancia en cuento a la verifioaci6n del contenldo efectivo en el env&sarlo. para. loe productos afectados par la preeente norma de calidad, se deber& ajustar a lo establecido en la legisle.d6o vigente. 12.3 La t.olerancia maxima admlsible en los gredos Bloom declarados serA d-e ± 20. 13. Prohibiciones. Se prohfbe la utilizaci6n de la den.:,minaci6n ... Gelatins• para todo producto que no est6 sufeto a esta narma, excep tuandose de esta proh1bici.6n las de uso no alimentarlo. 14. Etiquetado y rQtulacUin. EI etiquetado de los enva.ses y la rotulaci6n de las embalajes deberan cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que 118 aprueba la norma general de etl quetado, pre~nte.ci6n y publlcidad de loa productos al!menti cios envasados. 14.1 Etiquet&do. El etiquet&qo de los envases llevara obligatoriamente las sl guientes indicaciones: 14.1.1 Denominaci6n del producto: Gelatina comestib.].e. Tipo de gelatin& (A o BJ. Grados Bloom. 14.1.2 Contenido neto. Se expresara en groamos o en kilogramos. 14.1.3 Pecha de duraci6n minima. Se expresara mediante Ia Iey8nda ... consumir prefcrentemente antes de fin de,. seguida de] a-Oo. El ati.o se indtcara oon sus cuatro clfras o sus dos cifras finales. · 14.1.4 Instrucciones par,a la con.9ervaci6n. Se indicara mediante la expresi6n -Pres6rveise de la hur:ne dad•. 14.1.~ Modo de empleo. En los envases con un contenido neto inferior a 500 gramos, se indicara el modo de empleo. 14.1.6 Identifica.ci6n de la Empresa. Nombre o raz6n social o denominaci6n del fabricante, env& sador o importador y, en todo caso. au domicilio. NU.mere de Registro Sanitario de lndustrla. Cuando la elaborac16n se realioe b&Jo marca de un distri buidor, ad.em as de figurar su nombre, raz6n social o denomina ci6n y dom1cilio, se tncluirail los de la industria elaboradora o su nU.mero de Degistro SaniMrio, preoedidos par la expresi6n •Fabricado par ···"· 14.1.7 Identific&(;i6n del lote de fabric~ci6n. Toda envase debera llevar una 1ndicaci6n que permit& iden tifica.r el lote de fabr1.caci6n. Sera obligatorio tener a disposi ci6n de los servicios competentes de la Administraci6n le. docu mentaci6n donde figuren los datos necesarios. para la identifi caci6n del late. 14.1.B Tod.as los caracteres de la informaci6n obligatoria re ferente al etiquetado se indicarAn oon une. altura minima de: Contenido neto en gra.mos Basta 500 .............................. , .... . M8.s de 500 hast.a 1.000 ... ... .. ............ . Mas de I.ODO ... . .• ••• • •• 14.2 Rotulaci6n. En las r6tulos de los embalajes se. hara constar: Denominaci6n del producto o mare&. NU.mero y contenido neto de loB enva.ses. Altunt caract.eres en milfmetros • 5 e Nombre o roaz6n social o denominaci6n de la Empresa. La expresi6n •preservese de la humadad•. No sere. obligatoria la menci6n dt estas indicaciones siem pre que puedan ser determinadas clara y facilmente en el eti quetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje. U. Pats de orj,geTl. Le.s gela.tinas importadas adem&s de cumplir todo lo esta Qlecido en el apartado 14 de esta norma, excepto el e.partado BOE.-Ntim. 66 17 marzo 1964 W.1.7, deberAn hacer constu en su etlquetado y rotulac:i6n el pe.fs de ortgen. 16. Especificaciones. · Lae gelatinas comestibles q~ se elaboren con destino exclu sivo para la export&ci6n y no cumplan los requisites establecl dos en est.a norm.a, debertn estar embalada.s y etiquetadas de forma que se identl!iquen. oomo tales Lnequ.Jvocamente pa.ra evitar su consumo en el mercado interior. · En ninglJ.n oe.so pod.rAn oomerdaliza.rse en el mercado inte rior gelatina..s oomest.ibles que no cumplan todos los requisitos especificados en la presente norma. 6656 ORDEN ct. 15 de marzo de 1984 par l,a qUe se am pUa l,a compostcidn de l,a Comtst6n Permanente de las Condiciones de Protecci(m contra lncendios en las Edtficios. Excelentisimo e ilustrisimos seilores: El Real Oecreto 1587/1982, de 25 de junio, introdujo diversas modificaciones en la Norma BA.sica de la Ed.ifice.ci6n NBE CPl-81, aprobada por Real Decreto 2059/1981, de 10 de abril estableciendo en su &n:iculo 2. 0 la composiciOn de la Comist6.ri Permanente de las Condiciones de Proteoci6n contra Incendios en los Edificios, constituida en el seno del Ministerio de Obraa PUblicas y · Urbanismo con representantes de di versos Minia terids. En su reuni6n del 18 de enero de 1984, la citada Comisi6n acord6 proponer la incorporaci6n a la misma de un represen tante del Ministerio de la Presidenoia, por entend.er que algu nas de sus competencias, especialmente las referldas a la lnspecci6n General de Servicios de la Administraci6n PUblica, inciden claramente sobre las funciones de la Comisi6n Perma nente. Del mismo modo se ha propuesto la incorporaci6n de representuntes de las Mlnisteri.os de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social. Por su pa.rte, el a.rt.iculo 4. 0 del referi.do Real Decreto 1587/1982 establece la competencia del Ministerio de la Presidencia para ampliar la composici6n de la Comisi6n Permanente de las Con diciones de Protecci6n contra Incendios en los EcUficios con representantes de los Ministerios lnteresados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras PU.t>iicas ':I Urbe.nism.>, de Justicia y de Trabe.jo y Se8'uridad Social, he tenido a bien disponer: Articulo 1.0 La Comisi6n Permanente de las condiciones de Protecci6n conlra Incendios en los Edificios, constituida en el Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo, de acuerdo con la compcsici6n ef:ta.blecida en el articulo 2. 0 del Real Decreto 1587/ 1982, de 25 de 1unio, queda ampliada con representantes de los Ministerios de la Presidencia, de Justicia y de Trabajo y Segu ridad Social. rt~ ac\i.erdo con lo previsto en el articulo 4. 0 del mencionado Rea.I Decreto 1587/1982. An. 2. 0 Los Ministeri.os afectados propondrlm al de Obras PU.bl1e;as y Urba:1ismo los representantes, titular y suplente, de las Jlllsmos en la Comisi6n Permanente para su nombramiento por Orden, seglln estA. establecido en el articulo 2.0 del citado Real Decreto 1587/lBB2. · An. 3.0 La presente disposici6n entrarA en vigor al dia sl gulente de su publicaci6n en el •Boletin Oficlal del Estado-. Lo que comunico a. V. E. y a VV. II. para su conoc!miento y efectos. Madrid, 15 de marzo de 1084. MOSCOSO DEL PRADO Y MUNOZ, Excmo. Sr. Secretario de- Esta.do para la Adminlstraci6n PU blica e ilmos. Sres. Subsecretarios de Obraa PU.blicas y Ur banismo, de Justicia y de Trabajo y Segurirtad Social. DE 6657 MINISTERlO ECONOMIA Y HACIENDA ORDEN de 15 de marzo de 1984 sobre rtjacion del derecho compensatorio variable para la import'.ld6n de producto, ,ometidoa a este regimen. Ilustrfsimo sefl.or: De conformidad con el artfculo octavo de! Docnto 3221/l9ff, (le 23 de noviembre, y las Ordenes · ministerta\es de Hacienda de 24 de mayo de 1978 y de Comerclo de 13 de febrero de 19715, Esta Minlsterlo ha tea.Ida a blen disponer: Pr1mero.-La cuantla del derecho compensatorio variable para las irnportaciones en la Peninsula e iSlN Baleares de los product09 que se lndican· es la q ue a coritinuad6n se jstalla para los mlsmoai ProduolO Albacoru o a.tunes blanooe (fresoos o refrigera.dosl .•• Atunea Ooa demA.a) Cfrea001 o retrigeradoa) •.• Bon1toa J aflnea (frescos o refrigeradoa) ... . .......... . Sardinas frescas o refrtga, radu ....................... . Anchoa, boquerOn J demU engrAulidos frescos o retrt~ gerados ................. . Rabil congelad.o ..... ~ · ... o .. Albacoras o a.tunes blancoe (congeladoe) ...... Otros atunea congeladoa .•. Bonltoa y aftnea congeladoe. Bacalao congelado ... ... ... Merluza y pescadilla (cong• ladul ............... , .... . Sardinas congeladas ...... Anchoa, boquer6n y demU engrA.ulldoa congela.doa ••• Bacala.o seco, sin salar ... .. . Bace.lao aeco, salado ., ....... . Bacalao stn secar, salad.a o en salmuera ... ... ·~· .•. • .. Otros bacalaos aeco,, salados o en salmuera ........... . 7529 Poelcl6a. estadf1t101, Pelelu Tmuw 03.01.23.1 l!0.000 03.01.23,l l!0,000 03.0U'l.1 l!0.000 08.01.au l!0.000 03.01,81.1 l!0.000 03.01.31.I l!0.000 03.01.IIU l!0.000 03.0UU l!0.000 03.01.83.0 l!0.000 03,01.83~9 l!0.000 03.ouU 20.000 03.01.21.2 20.000 03,01.2U 20.000 03,01.22.2 20.000 03.01.2,U 20.000 03.01.2'.I 20.000 • 03,01.211.1 20.000 03.01.25,2 20.000 03.01.28.1 20.000 oo.ot.26.2 20.000 03.0UB.1 20.000 03.01.28.2 20.000 00.01.28,1 20.000 03.01.29.2 20,000 03.01.30.1 20.000 03.0l.3Q.2 20.000 03.0l.~l 20.000 00.01.sa.a 20.000 00.01.34.3 20.000 03.01.30 20.000 03.01.83.1 20.000 03.01.113.8 20,000 03.01.80.1 l!0.000 03.01.eo.2 l!0.000 00.01.83,4 l!0.000 03.01.113.9 l!0.000 03.01.3'1.1 12.000 00.01.37.2 12.000 03.01.83.2 12.000 03.01.83,7 12.000 03.01.811.1 20.000 00 .. 01.68.2 20.000 03.01.83.3 20.000 03.01.83.8 20.000 03.01.21.3 70.000 03,01,22.3 70.000 00.01.2&.3 70.000 03.01.28.3. 70.000 03.01.29.3 70.000 03 .. 01.30.3 70.000 03.01.38.2 70.000 00.01.90.2 70.000 m.ot . .23.a 70.000 ~ 03.01.27.3 70.000 03.01.31,.3 70.000 00.01.36.1 10.000 03.01.90.1 70.000 03.01.24.8 20.000 03.01.28.3 20.000 00.01.32.S 20.000 03.01.38.9 20.000 oo.~.90.9 20.000 03.01.81,.1 70.000 03.01.97.2 70.000 03.0J.l!O 4.000. 03.01.84 4.000 03.0l.7S 10.000 os.our.u 10.000 03.01.92.2 10.000 00.01.38 8,000 03.01.97.3 5.000 03,01,67 20.000 00.01.,97.1 20.000 03.02.11 · 17,000 03.03.12 17,000 03.03.13 12.000 08,oa.20.1 12.000

Orden de 12 de marzo de 1984 - Norma de Calidad para las gelatinas comestibles destinadas al mercado interior · Nelum