Orden de 12 de junio de 2001 - Condiciones de aplicación de la Ley Nº 11/1997, de envases y residuos de envases
Made 2001-06-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- waste management, waste prevention, waste disposal, packaging/labelling, waste domestic sources, solid waste, pollution control, standards
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ORDEN de 12 junio de 2001 por la que se establecen las condiciones para la no aplicaci�n a los envases de vidrio de los niveles de concentraci�n de metales pesados establecidos en el art�culo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. La Directiva 94/62/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases, ha sido incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y mediante su Reglamento de desarrollo y ejecuci�n, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. La mencionada Directiva establece, en su art�culo 11, unos niveles m�ximos de concentraci�n de determinados metales pesados en los envases (incorporados en el art�culo 13 de la Ley 11/1997, y de su Reglamento de desarrollo), si bien en el apartado 3 del citado art�culo de la Directiva 94/62/CE se permite que la Comisi�n Europea pueda determinar las condiciones en que no se aplicar�n estos niveles de concentraci�n de metales pesados a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de una cadena cerrada controlada. La Comisi�n Europea ha hecho uso de esta habilitaci�n mediante la Decisi�n 2001/171/CE, de 19 de febrero (publicada en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" n�mero L 62, de 2 de marzo de 2001), por la que se establecen las condiciones para la no aplicaci�n de los niveles de concentraci�n de metales pesados fijados en la Directiva 94/62/CE a los envases de vidrio. Por su parte, la Ley 11/1997, de 24 de abril, en su disposici�n final segunda, as� como el Real Decreto 782/98, de 30 de abril, en su disposici�n final �nica, autorizan y habilitan, entre otros, al Ministerio y al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el �mbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias que vengan exigidas por la normativa comunitaria. En esta Orden se han realizado las oportunas adaptaciones ling��sticas de la Decisi�n 2001/171/CEE, conforme a la versi�n original inglesa. En su virtud, una vez realizada la notificaci�n previa a la Comisi�n Europea, conforme a lo establecido en el apartado 1 del art�culo 16 de la Directiva 94/62/CE, y consultadas las Comunidades Aut�nomas, dispongo: Primero.-De conformidad con lo establecido en la Decisi�n de la Comisi�n 2001/171/CE, de 19 de febrero, los envases de vidrio, regulados por la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, podr�n superar, a partir del 30 de junio de 2001, el valor l�mite de concentraci�n de metales pesados de 100 ppm en peso establecido en el art�culo 13.1 de dicha Ley y en el art�culo 13.a) de su Reglamento de desarrollo y ejecuci�n, siempre que cumplan todas las condiciones establecidas en los apartados tercero y cuarto de la presente Orden. En todo caso, se mantiene vigente el l�mite de concentraci�n de metales pesados de 250 ppm establecido en el art�culo 13.1.a) de la Ley 11/1997. Segundo.-A los efectos de lo establecido en esta Orden, adem�s de las definiciones que figuran en el art�culo 2 de la Ley 11/1997, as� como en el art�culo 2 de su Reglamento de desarrollo y ejecuci�n, se entender� por "introducci�n intencionada", la utilizaci�n deliberada de una sustancia en la formulaci�n de un envase o de un componente de envase cuando se desea su presencia constante en el envase final o componente de envase final para conferir al mismo una caracter�stica, apariencia o cualidad determinadas. Contrariamente, no se considerar� "introducci�n intencionada" cuando se utilicen materiales reciclados para la fabricaci�n de nuevos materiales de envase y algunas porciones de dichos materiales reciclados presenten cantidades de metales pesados. Tercero.-1. En el material de envasado se podr� superar el l�mite de concentraci�n de metales pesados debido exclusivamente a la adici�n de materiales reciclados. 2. Queda prohibida la introducci�n intencionada de plomo, cadmio, mercurio o cromo hexavalente durante el proceso de fabricaci�n. Cuarto.-1. Cuando la media de los niveles de concentraci�n de metales pesados, de cualquier serie de doce controles realizados en meses consecutivos y en muestras representativas de la actividad normal y regular de cada horno individual de producci�n de vidrio, supere el l�mite de 200 ppm, el fabricante o su representante autorizado presentar� un informe a la autoridad competente de la Comunidad Aut�noma en la que est� ubicada dicha instalaci�n. 2. El informe previsto en el punto anterior incluir�, como m�nimo, la informaci�n siguiente: Resultados de las mediciones. Descripci�n de los m�todos de medici�n utilizados. Presunto origen de los niveles de concentraci�n de metales pesados. Descripci�n pormenorizada de las medidas adoptadas para reducir los niveles de concentraci�n de metales pesados. 3. En caso de que ni el fabricante ni su representante autorizado est�n establecidos en el territorio espa�ol, la persona que comercialice el envase de vidrio deber� presentar el informe previsto en el punto 1 a las autoridades competentes de las Comunidades Aut�nomas en cuyo territorio realice dicha comercializaci�n. 4. Los resultados de las mediciones efectuadas en las instalaciones de fabricaci�n y los m�todos de medici�n empleados deber�n ponerse a disposici�n de las autoridades competentes de las correspondientes Comunidades Aut�nomas cuando �stas as� lo soliciten. Quinto.-El plazo de vigencia de la presente Orden finalizar� el 30 de junio de 2006, a menos que se prorrogue su per�odo de aplicaci�n, en particular sobre la base de los informes contemplados en el apartado 4 de la presente Orden y en el art�culo 15 de la Ley 11/1997, de conformidad con la disposici�n final �nica del Real Decreto 782/1998 de acuerdo con lo que fije la Comisi�n Europea. Madrid, 12 de junio de 2001. MATAS PALOU