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Laws of Spain

Orden de 11 de mayo de 2001 - Estructura y funcionamiento del Fichero Oleícola Informatizado (FOI) Español

Made 2001-05-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, oleaginous plants, agricultural commodities, registration, governance
Categories
agriculture

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  1. ORDEN de 11 de mayo de 2001 sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Ole�cola Informatizado (FOI) Espa�ol. El Reglamento 136/66/CEE, del Consejo, de 22 de septiembre, cuya �ltima modificaci�n la constituye el Reglamento (CE) 1638/98, por el que se establece una organizaci�n com�n de mercados en el sector de las materias grasas, prev� en su art�culo 5, la concesi�n de una ayuda a la producci�n de aceite de oliva. Las normas generales relativas a la concesi�n de la citada ayuda se establecen en el Reglamento (CE) 2261/84, modificado por los Reglamentos (CE) 1639/98 y 2366/98. El art�culo 16 del Reglamento (CE) 2261/84 establece la obligatoriedad de crear y mantener al d�a ficheros permanentes informatizados de datos ole�colas, para gestionar y controlar correctamente la ayuda a la producci�n. Estos ficheros constar�n de las bases de datos reflejadas en el art�culo 27 del Reglamento (CE) 2366/98, de 30 de octubre, por el que se establecendisposiciones de aplicaci�n al r�gimen de ayuda a la producci�n de aceite de oliva para las campa�as de comercializaci�n 1998/1999 a 2000/2001. Dicho Reglamento, desarrollado para Espa�a por el Real Decreto 368/1999, de 5 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producci�n de aceite de oliva para las campa�as 1998/1999 a 2000/2001, dispone que los Estados Miembros podr�n crear ficheros descentralizados siempre y cuando se conciban de manera homog�nea y sean compatibles entre s� y accesibles de forma centralizada a nivel del organismo pagador y de la Agencia de Control. La gesti�n descentralizada de la ayuda a la producci�n de aceite de oliva en Espa�a, ha conllevado la elaboraci�n de ficheros espec�ficos de datos ole�colas informatizados por Comunidades Aut�nomas, cuya estructura y dimensi�n est� adaptada a las necesidades operativas del �mbito territorial de cada una de ellas. En aplicaci�n de la normativa comunitaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n ha puesto en marcha un Fichero Ole�cola Informatizado a nivel nacional y centralizado, que recoge los datos hist�ricos de gesti�n y control anual de la ayuda a la producci�n, as� como las especificaciones contenidas en los Reglamentos citados con la finalidad de facilitar las operaciones de control necesarias para la correcta gesti�n del r�gimen de ayudas a la producci�n de aceite de oliva. La experiencia acumulada en pasadas campa�as, as� como las modificaciones normativas antes citadas aconsejan establecer nuevas directrices sobre la estructura del FOI, contenido, transferencia y cesi�n de datos y acceso a la informaci�n, definir con mejor precisi�n los organismos administrativos encargados de recopilar la informaci�n necesaria para su generaci�n y mantenimiento, as� como determinar los cometidos y funciones de cada uno de los distintos estamentos que intervienen directa o indirectamente en todo el proceso. El �rgano responsable en la adecuada gesti�n del FOI, es el Comit� Permanente para la Gesti�n y Mantenimiento del Fichero Ole�cola Informatizado y el Sistema de Informaci�n Geogr�fica Espa�oles, conforme a lo dispuesto en la Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se constituye el citado Comit�. Con la finalidad de gestionar y coordinar los flujos de informaci�n en materia de ayuda a la producci�n de aceite de oliva y de aceituna de mesa, se integran en el FOI los datos disponibles de la Agencia para el Aceite de Oliva, as� como los provenientes de la informaci�n suministrada por las Comunidades Aut�nomas y por el Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria, en su condici�n de organismo de coordinaci�n de los organismos pagadores. Por �ltimo, procede modificar la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de car�cter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en la parte referente al Fichero Ole�cola Informatizado, a fin de incorporar en el mismo los datos actualizados conforme a lo dispuesto en la presente Orden. La presente disposici�n se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Contenido del Fichero Ole�cola Informatizado. El FOI, como instrumento exigido y regulado por la normativa jur�dica comunitaria y la estatal de desarrollo deber� contener, para la campa�a de comercializaci�n en curso y las cuatro anteriores, al menos, la siguiente informaci�n: a) De cada oleicultor y para cada una de las campa�as en las que haya presentado una solicitud de ayuda: Los datos contenidos en su declaraci�n de cultivo vigente para dicha campa�a. Las cantidades de aceite producidas, contenidas en el certificado expedido por la almazara en la que haya molturado sus aceitunas, aquellas por las que haya solicitado la ayuda a la producci�n, y las cantidades por las que finalmente le haya sido abonada dicha ayuda. Las cantidades de aceituna entregadas para su transformaci�n en las industrias de acondicionamiento de aceituna de mesa. Los resultados de los controles de los que el oleicultor haya sido objeto. b) De cada organizaci�n de productores y uni�n, los datos que permitan verificar su actividad en el r�gimen de ayuda a la producci�n de aceite de oliva, as� como los resultados de los controles efectuados a cada una de ellas. c) De cada almazara autorizada: Los datos relativos a las condiciones de autorizaci�n, seg�n establece el art�culo 13 del Reglamento (CE) 2261/84 y el art�culo 7 del Reglamento (CE) 2366/98, a su equipamiento t�cnico y capacidad de molturaci�n, almacenamiento y envasado, actualizados para cada campa�a de funcionamiento. Los datos relativos a su contabilidad de existencias en la campa�a (datos de campa�a) entre los que se encuentran: Las cantidades de aceituna entrada y molturada, las de aceite obtenido, las de aceite certificado con derecho a recibir ayuda, las cantidades de aceite salidas de la almazara y las cantidades de orujo de aceituna salidas de la almazara, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 7 y 8 del Reglamento (CE) 2366/98. Los resultados de los controles realizados en cada almazara seg�n lo dispuesto en el art�culo 30 del citado Reglamento. d) De cada campa�a y para cada zona homog�nea de producci�n, los rendimientos indicativos en aceituna y aceite para las mismas, as� como los rendimientos medios de las dos y cuatro campa�as precedentes. e) La base de datos alfanum�rica y la base gr�fica de referencia del Sistema de Informaci�n Geogr�fica (SIG) Ole�cola y los resultados de los controles ejecutados en la actualizaci�n de dicho Sistema de Informaci�n Geogr�fica. f) El fichero de nuevas plantaciones que incluir� los datos de las plantaciones efectuadas entre el 1 de noviembre de 1995 y el 31 de octubre de 1998 y los resultados de los controles llevados a cabo sobre ellas, tal y como se establece en los anejos 1.04 y 1.05. g) Los datos generales y de cada campa�a de las industrias productoras de aceituna de mesa y los resultados de los controles realizados sobre las mismas. Art�culo 2. Estructura del FOI y flujo de su informaci�n. 1. El Ministerio de Agricultura, a trav�s del Comit� Permanente y con la colaboraci�n de las Consejer�as de Agricultura de las Comunidades Aut�nomas coordinar� las acciones necesarias para recoger, actualizar y facilitar la utilizaci�n de la informaci�n contenida en el FOI. 2. Seg�n lo establecido en los Reglamentos (CE) 2261/84 y 2366/98, el FOI se estructurar� en las siguientes bases de datos interrelacionadas: Declaraciones de cultivo. Fichero de nuevas plantaciones. Registro Ole�cola Espa�ol. Sistema de Informaci�n Geogr�fica Ole�cola. Documentaci�n relativa a las solicitudes de ayuda a la producci�n. Rendimientos de las zonas homog�neas de producci�n. Datos de organizaciones de productores reconocidas (OPRs) y, en su caso, de sus uniones. Fichero de almazaras. Pagos de las ayudas a la producci�n, a productores y sus organizaciones. Datos de los controles realizados a oleicultores, OPRs y almazaras. Fichero de industrias productoras de aceituna de mesa autorizadas para certificar ayudas a la producci�n. 3. La informaci�n a integrar en el FOI se canalizar� de la siguiente manera: a) Las Comunidades Aut�nomas incluir�n en el FOI los datos siguientes: Las declaraciones de cultivo informatizadas, antes del 1 de mayo de cada a�o, para las presentadas en la campa�a ole�cola en curso ; los resultados de los controles efectuados en cumplimiento de lo estipulado en el art�culo 28 del Reglamento (CE) 2366/98 y el fichero espec�fico de las nuevas plantaciones efectuadas entre el 1 de noviembre de 1995 y 31 de octubre de 1998, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente disposici�n (anejo n�mero 1). La relaci�n informatizada de OPRs y Uniones reconocidas al inicio de la campa�a en su �mbito de gesti�n y datos generales de �stas seg�n el dise�o contenido en el anejo n�mero 2, en un plazo de quince d�as desde el comienzo de cada campa�a olivarera. Los datos contenidos en las solicitudes de ayuda a la producci�n, incluyendo los certificados de almazaras y/o industrias de transformaci�n autorizadas, as� como los datos referentes a los receptores de aceituna tal y como se especifica en el anejo n�mero 3, en los dos meses siguientes a la finalizaci�n de la campa�a a que �stas se refieran y los resultados de los controles realizados sobre ellas. La relaci�n de almazaras autorizadas cada campa�a, en un plazo de quince d�as despu�s del inicio de la campa�a olivarera, seg�n se especifica en el anejo n�mero 4, para las autorizadas en anteriores campa�as o, en su caso, en el momento de producirse la autorizaci�n por la Comunidad Aut�noma correspondiente. Los datos correspondientes al equipamiento t�cnico e instalaciones de cada una, seg�n constan en el Registro de Industrias Agrarias, en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente disposici�n (anejo n�mero 4). Las cantidades de aceituna molturada, de aceite obtenido y certificado por cada una de ellas m�s los datos especificados en el segundo gui�n del apartado c) del art�culo 1, seg�n el dise�o contenido en el anejo n�mero 4, antes de los siete meses siguientes a la terminaci�n de cada campa�a olivarera para las almazaras autorizadas en la campa�a anterior. b) El Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria incluir� en el FOI, para cada campa�a, las cantidades individualizadas remitidas, para su abono a los oleicultores, por los organismos pagadores a las organizaciones de productores y sus uniones y los importes que a ellas mismas les pertenecen en el marco del r�gimen de ayuda a la producci�n de aceite de oliva, as� como las liquidaciones de pago (anticipos o saldos) informatizadas de las ayudas a productores no asociados. Todo ello, por cada ejercicio financiero del FEOGA, seg�n el formato y contenido establecido por el Reglamento (CE) 2390/1999 de la Comisi�n, de 25 de octubre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (CE) 1663/95 relativas a la forma y el contenido de la informaci�n contable que los Estados miembros deben mantener a disposici�n de la Comisi�n con vistas a la liquidaci�n de cuentas de la secci�n de Garant�a del FEOGA. Asimismo, incluir� tambi�n la informaci�n relativa al seguimiento de las propuestas de actuaci�n que la Agencia para el Aceite de Oliva curse a las Comunidades Aut�nomas. c) La Agencia para el Aceite de Oliva incorporar� en el FOI, en cada campa�a, los resultados que en el transcurso de sus actividades haya obtenido en lo referente a los controles efectuados por dicho organismo a oleicultores, organizaciones de productores reconocidas y sus uniones y almazaras autorizadas, a medida que estos resultados vayan formando parte de la base de datos de la propia Agencia, as� como las propuestas de actuaci�n derivada de dichos controles que ella misma curse a las Comunidades Aut�nomas . d) La Direcci�n General de Alimentaci�n incluir� en el FOI la informaci�n contenida en el Registro Nacional de Industrias Productoras de Aceituna de Mesa autorizadas, tan pronto como est� disponible, as� como las diferentes actualizaciones que en este Registro se lleven a cabo con arreglo a lo dispuesto en la Orden ministerial de 19 de octubre de 1999, relativa a la constituci�n y mantenimiento del Registro de Industrias Productoras de Aceituna de Mesa autorizadas para Certificar Ayudas a la Producci�n. Todo ello seg�n el dise�o contenido en la mencionada Orden y en formato TxT. e) El Comit� Permanente, adem�s de ejecutar las funciones que tiene encomendadas en la Orden de 29 de noviembre de 1999, incluir� en el FOI toda la informaci�n contenida en el Registro Ole�cola Espa�ol, la relativa a de los rendimientos de las zonas homog�neas producci�n (anejo n�mero 6) y la procedente del Sistema de Informaci�n Geogr�fica Ole�cola. 4. Las medidas de seguridad de este Fichero Ole�cola Informatizado son las establecidas a nivel b�sico. Art�culo 3. Modelo inform�tico. 1. El modelo inform�tico que sirve de soporte al FOI es un sistema �nico de programas y datos centralizados en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en el que las tareas de actualizaci�n y explotaci�n se realizar�n desde los terminales o sistemas perif�ricos de los �rganos de gesti�n y control de la ayuda a la producci�n de aceite de oliva, es decir Comunidades Aut�nomas, Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria, Agencia para el Aceite de Oliva y Direcci�n General de Alimentaci�n. 2. La comunicaci�n a trav�s de la cual se proceder� al mantenimiento y consulta del Fichero Ole�cola Informatizado se efectuar� por alguno de los procedimientos que se recogen en los convenios de colaboraci�n para establecer un canal permanente de comunicaciones inform�ticas, suscritos recientemente entre distintas Consejer�as de Agricultura de las Comunidades Aut�nomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 3. El dise�o, direcci�n t�cnica y construcci�n del sistema inform�tico se encomienda a la Subdirecci�n General de Inform�tica y Comunicaciones, y la direcci�n funcional al Comit� Permanente, y, en su �mbito de acci�n, a las Comunidades Aut�nomas y dem�s �rganos de gesti�n, bajo la coordinaci�n del mencionado Comit�. 4. Los organismos gestores del Fichero Ole�cola Informatizado ser�n los responsables del contenido de la informaci�n que en �ste resida. Para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n garantizar�, a trav�s del Comit� Permanente, la seguridad de esa informaci�n y la construcci�n del control de accesos al mismo, protegiendo, tanto los sistemas inform�ticos como la propia informaci�n, contra accesos indebidos, y posibilitando mediante su registro la realizaci�n de posteriores auditorias. Asimismo, el Comit� Permanente garantizar�, de acuerdo con las Administraciones y organismos interesados, el tipo de informaci�n a que se pueda acceder por quien est� expresamente autorizado a ello. 5. La regulaci�n del control de accesos se efectuar� de acuerdo a los siguientes criterios: El Comit� Permanente, a trav�s de la Subdirecci�n General de Inform�tica y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, asignar� un primer nivel de acceso a los organismos gestores del FOI. �stos, por su parte, autorizar�n a las unidades dependientes de ellos y a los usuarios a quienes se les reconozca, el acceso al FOI, con las limitaciones que se establezcan a efectos de consulta, actualizaci�n u otras tareas. Todos los accesos al FOI procedentes de los usuarios deber�n quedar registrados en el sistema inform�tico. Art�culo 4. Acceso y explotaci�n de la informaci�n del FOI. 1. De acuerdo con la reglamentaci�n comunitaria, podr�n utilizar la informaci�n contenida en el FOI como usuarios las siguientes unidades: En el �mbito de la Administraci�n General del Estado, el Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria, la Agencia para el Aceite de Oliva, la Direcci�n General de Alimentaci�n y el Comit� Permanente para la gesti�n y mantenimiento del Fichero Ole�cola Informatizado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Las Consejer�as de Agricultura de las distintas Comunidades Aut�nomas, para aquellos datos que pertenezcan al �mbito territorial de su competencia. Las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones, �nicamente en lo referente a datos de los oleicultores asociados a cada una de ellas. Los Servicios de la Comisi�n u otras instituciones de la Uni�n Europea que lo soliciten. 2. Independientemente del acceso y utilizaci�n que, como usuarios, puedan realizar los Servicios de la Comisi�n u otras instituciones de la Uni�n Europea, la informaci�n procedente del FOI, ser� la �nica v�a de suministro de datos a las distintas instancias, nacionales o del �mbito de la Uni�n Europea, que lo soliciten. Dicho suministro se realizar� siempre bajo la supervisi�n del Comit� Permanente. Disposici�n adicional. Modificaci�n de los anejos. Se autoriza al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n a modificar, a propuesta del Comit� Permanente, las especificaciones contenidas en los anejos inform�ticos de la presente Orden, en la medida en que as� lo requiera el desarrollo de los procesos y los cambios de la reglamentaci�n de la Uni�n Europea. Disposici�n transitoria �nica. En tanto se culmina la elaboraci�n del nuevo sistema inform�tico, que permitir� la incorporaci�n autom�tica y validada de la informaci�n y el acceso seguro de los distintos �rganos gestores del FOI y de los usuarios, la informaci�n recogida en la presente Orden se incorporar� al FOI con la estructura de registros que figuran en los anejos 1 a 6 y ap�ndice 1. Disposici�n derogatoria �nica. Queda derogada la Orden de 1 de agosto de 1990, relativa a la constituci�n y mantenimiento del Fichero Ole�cola Informatizado. Disposici�n final primera. Modificaci�n de la Orden de 26 de julio de 1994. Se sustituye el n�mero 19 del anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de car�cter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, por el siguiente texto: "N�mero 19. Fichero Ole�cola Informatizado. 1. Finalidad y usos: Facilitar las operaciones de control y verificaci�n necesarias para la correcta gesti�n del r�gimen de ayuda a la producci�n de aceite de oliva y de aceituna de mesa. 2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de car�cter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Oleicultores, almazareros, industriales de transformaci�n de la aceituna de mesa, organizaciones de productores reconocidas y uniones. 3. Procedencia y procedimiento de recogida de datos de car�cter personal: La procedencia y procedimiento de recogida de datos de car�cter personal se llevar� a cabo de conformidad con lo establecido en el art�culo 2.3 de la Orden de mayo de 2001, sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Ole�cola Informatizado espa�ol, quedando limitadas las cesiones de datos a los supuestos descritos en su art�culo 4. 4. Estructura b�sica del FOI y descripci�n de los datos de car�cter personal incluidos en el mismo: La estructura b�sica del Fichero Ole�cola Informatizado, ser� la prevista en el art�culo 1 de la Orden de mayo de 2001, sobre la estructura y funcionamiento del Fichero Ole�cola Informatizado espa�ol. 5. Cesiones de datos que se prevean: Comunidades Aut�nomas, Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria, Agencia para el Aceite de Oliva, la Direcci�n General de Alimentaci�n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n e Instituciones de la Uni�n Europea (Comisi�n Europea y Tribunal de Cuentas). Las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones, �nicamente en lo referente a datos de los oleicultores asociados a cada una de ellas. 6. �rgano responsable: Comit� Permanente para la gesti�n y mantenimiento del Fichero Ole�cola Informatizado. 7. �rgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificaci�n y cancelaci�n: Comit� Permanente para la gesti�n y mantenimiento del Fichero Ole�cola Informatizado. 8. Las medidas de seguridad del FOI son las establecidas a nivel b�sico." Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 11 de mayo de 2001. ARIAS CA�ETE (VER IM�GENES, P�GINAS 17702 A 17711)

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