Orden de 11 de febrero de 2000 - Modifica el Real Decreto Nº 1.406/1989, que impone limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos
Made 2000-02-11 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, hazardous substances, packaging/labelling, classification/declassification, internal trade
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Text
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ORDEN de 11 de febrero de 2000 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercializaci�n y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (n�quel y sus compuestos). El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, supuso una serie de limitaciones a la comercializaci�n y al uso de determinadas sustancias, y preparados peligrosos y fue dictado sobre la base de la normativa de la Uni�n Europea, que regula esta materia, constituida por la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio y sus modificaciones posteriores. Dicho Real Decreto ha sufrido varias modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evoluci�n de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protecci�n de la salud humana y de proteger el medio ambiente, la �ltima de ellas mediante la Orden de 15 de diciembre de 1998. Con la publicaci�n de la Directiva 94/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio, se modifica por duod�cima vez la Directiva 76/769/CEE, y se limita el uso del n�quel y sus compuestos cuando est�n en contacto directo y prolongado con la piel, debido a la sensibilizaci�n del ser humano al n�quel y a que puede producir reacciones al�rgicas. La entrada en vigor de esta Directiva quedaba condicionada a que el Centro Europeo de Normalizaci�n (CEN) estableciera los m�todos de ensayo que acreditaran la conformidad de los productos. Por ello, con la publicaci�n de la Comunicaci�n 1999/C 205/5 de la Comisi�n en el marco de la aplicaci�n de la citada Directiva 94/27/CE, en la que se establecen los t�tulos y las referencias de las normas europeas armonizadas, se hace necesario incorporar la citada Directiva a nuestro ordenamiento jur�dico lo que conlleva la modificaci�n parcial del anexo I de dicho Real Decreto 1406/1989. La presente Orden se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposici�n final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, ya citado. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energ�a, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercializaci�n y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos. Se a�ade el n�quel y sus compuestos con el n�mero de orden 40 a la lista que figura en el anexo I del Real Decreto 1406/1989, en los t�rminos que aparece redactado en el anexo de esta disposici�n. Disposici�n transitoria �nica. Plazos de adaptaci�n. A partir del 20 de julio de 2000, ning�n fabricante ni importador podr� comercializar productos que no cumplan lo dispuesto en el anexo de esta Orden. A partir del 20 de julio de 2001, no podr�n venderse ni comercializarse al consumidor final los productos que no cumplan lo dispuesto en el anexo de esta disposici�n. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 11 de febrero de 2000. �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria y Energ�a. ANEXO I (VER IMAGEN, P�GINA 7093) Denominaci�n de la sustancia, de los grupos de sustancias o preparados Limitaciones 40. N�quel y sus compuestos. (N�mero CAS 7440-02-0 ; n�mero EINECS 2311114). No podr�n utilizarse: 1. En los dispositivos dotados de pasador que se introducen de forma temporal o definitiva, en las perforaciones de las orejas u otras partes del cuerpo humano durante la epitelizaci�n de las heridas causadas por la perforaci�n, a menos que sean homog�neos y su concentraci�n de n�quel (proporci�n de n�quel en la masa total) sea inferior al 0,05 por 100. El m�todo de ensayo para estos productos ser� el CEN-EN 1810:1988 para la determinaci�n del contenido en n�quel por espectrometr�a de absorci�n at�mica a la llama. 2. En productos destinados a entrar en contacto directo y prolongado con la piel, tales como: Pendientes. Collares, brazaletes y cadenas, cadenas de tobillo y anillos. Cajas de relojes de pulsera, correas y hebillas de reloj. Botones, hebillas, remaches, cremalleras y etiquetas met�licas, utilizadas en prendas de vestir. Si el n�quel liberado de las partes de estos objetos en contacto directo y prolongado con la piel supera los 0,5 lg/cm2/semana. El m�todo de ensayo de referencia para determinar la liberaci�n de n�quel de productos destinados a entrar en contacto directo y prolongado con la piel ser� el CEN-EN 1811:1998. 3. En los productos, como los enumerados en el punto 2, que est�n dotados de revestimiento que no contenga n�quel, salvo que dicho revestimiento baste para garantizar que el n�quel liberado de las partes de dichos productos en contacto directo y prolongado con la piel no supere los 0,5 lg/cm2/semana durante un per�odo de al menos dos a�os de utilizaci�n normal del producto. El m�todo de ensayo de referencia para la simulaci�n del desgaste y la corrosi�n para la determinaci�n de n�quel liberado de elementos revestidos ser� el CEN-EN 12472:1998. No podr�n comercializarse tampoco los productos indicados en los puntos 1, 2 y 3, salvo que cumplan los requisitos que en los mismos se establecen.