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Laws of Spain

Orden de 10 de diciembre de 1997 - Veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo

Made 1997-12-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing gear/fishing method, seasons, protected fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Referencia: 1997/26925 Rango: ORDEN Disposición-Fecha: 10-12-1997 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Publicación-Fecha: 16-12-1997 BOE-Número: 300/1997 Página: 36626 Título: ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1997 POR LA QUE SE ESTABLECE UNA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE LA MODALIDAD DE CERCO EN DETERMINADAS ZONAS DEL LITORAL MEDITERRANEO. Anterior-Ref: DE CONFORMIDAD CON: REGLAMENTO (CEE) 1624/94, DE 27 DE JUNIO (REF. 94/80987), Y REAL DECRETO 2349/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE (REF. 85/00226). CITA LEY 53/1982, DE 13 DE JULIO (REF. 82/19495). Notas: ENTRADA EN VIGOR EL 17 DE DICIEMBRE DE 1997. Indice: MEDITERRANEO PESCA MARITIMA VEDA DE PESCA Texto: El Reglamento (CEE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece en su artículo 1 que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la política pesquera común. Por otra parte, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el caladero nacional, contempla en su artículo 2.o que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer, para cada año o período de tiempo superior, vedas temporales y por zonas. Asimismo, tanto la Comunidad Autónoma de Cataluña como la Comunidad Valenciana han establecido sendos planes de pesca para sus aguas interiores, que conllevan la paralización temporal de sus flotas de cerco en el litoral de Cataluña y en el de la provincia de Castellón, respectivamente. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En su elaboración han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado, así como el Instituto Español de Oceanografía. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Zona de veda. Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes áreas marítimas, durante las fechas que se indican: a) Zona comprendida entre la línea que forma la demora de 160o tratada desde el límite norte del término municipal de Sitges y la frontera con Francia: Desde el día de entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 14 de enero de 1998, ambos inclusive. b) Zona comprendida entre la línea que forma la demora de 160o trazada desde el límite norte del término municipal de Sitges y el paralelo de la desembocadura del río Sénia (40o 31,5' Norte): Desde el día 20 de diciembre de 1997 hasta el día 19 de febrero de 1998, ambos inclusive. c) Litoral de la provincia marítima de Castellón: Desde el día de entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de enero de 1998, ambos inclusive. Artículo 2. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de la norma contenida en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de diciembre de 1997. DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros.

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