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Laws of Spain

Orden de 1º de febrero de 2001 - Veda para determinados tipos de artes de arrastre en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste

Made 2001-02-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN de 1 de febrero de 2001, por la que se establece una veda para determinados tipos de artes de arrastre en el Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste. El Reglamento (CEE) 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un r�gimen comunitario para la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la Pol�tica Pesquera Com�n, la protecci�n y conservaci�n de los recursos marinos y la organizaci�n, sobre una base sostenible, de la explotaci�n racional y responsable de los mismos, en condiciones econ�micas apropiadas para el sector, teniendo en cuenta sus repercusiones en el ecosistema marino y tomando en consideraci�n, tanto las necesidades de los productores como las de los consumidores. El Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservaci�n de los recursos pesqueros mediante medidas t�cnicas para la protecci�n de los juveniles establece, en su art�culo 46, que los Estados Miembros, podr�n adoptar medidas para la conservaci�n y gesti�n de las poblaciones que vayan m�s all� de las exigencias m�nimas definidas en dicha normativa, siempre que tales medidas sean �nicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. A la vista de la situaci�n actual de la pesca de arrastre y de las poblaciones de peces objetivo de la misma en el Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste ; consultadas las Comunidades Aut�nomas del litoral y el sector pesquero afectado, resulta conveniente limitar el esfuerzo pesquero mediante el establecimiento de una veda para la pesca con determinados tipos de artes de arrastre en las aguas mencionadas. En la elaboraci�n de la presente Orden se ha cumplido el tramite de notificaci�n a la Comisi�n Europea conforme a lo previsto en el art�culo 46.2 del Reglamento (CE) 850/98 del Consejo, de 30 de marzo, para la conservaci�n de los recursos pesqueros a trav�s de medidas t�cnicas de protecci�n de los juveniles de organismos marinos. El Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste, faculta, en su disposici�n final segunda al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar en el �mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicaci�n de lo dispuesto en el mismo y para establecer vedas y fondos, justificados por el estado de los recursos, previo informe del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima que atribuye al Estado el art�culo 149.1.19.a, de la Constituci�n. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. �mbito de aplicaci�n. La presente Orden es de aplicaci�n a los buques de pabell�n espa�ol en las aguas exteriores del Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste. Art�culo 2. Limitaciones a la pesca de arrastre de fondo. 1. En la zona que se extiende hasta las 6 millas, medidas desde las l�neas de base rectas, s�lo podr�n utilizarse artes de arrastre de baka y a la pareja tradicionales. Consecuentemente, dicha zona queda vedada para la utilizaci�n de artes de arrastre dotados de sistemas de "tren de bolos" y similares dise�ados para su empleo en fondos rocosos. 2. Los buques que, por fuera de la zona vedada a la que se refiere el apartado 1, pretendan utilizar artes de arrastre dotados de sistemas de "tren de bolos" y similares a los que se refiere el apartado anterior, deber�n contar con autorizaci�n expresa de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, que podr� concederla en base al estado de los recursos. Art�culo 3. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionar� conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el r�gimen de control para protecci�n de los recursos pesqueros. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 1 de febrero de 2001. ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

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