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Laws of Spain

Orden de 1º de agosto de 2000 - Modifica el Real Decreto Nº 109/1995, sobre medicamentos veterinarios

Made 2000-08-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, drugs

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN de 1 de agosto de 2000 por la que se actualiza el anexo I del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. El Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, incorpora a nuestro ordenamiento jur�dico interno, entre otras, la Directiva 81/852/CEE, del Consejo, relativa a la aproximaci�n de las legislaciones de los Estados miembros sobre normas y protocolos anal�ticos, t�xico-farmacol�gicos y cl�nicos en materia de pruebas de medicamentos veterinarios. El anexo de dicha Directiva ha venido a ser modificado por la Directiva 1999/104/CE, de la Comisi�n, de 22 de diciembre de 1999, que ha sido adoptada como consecuencia de la Decisi�n 97/534/CE, de la Comisi�n, de 30 de julio de 1997, relativa a la prohibici�n de uso de los materiales de riesgo en relaci�n con las encefalopat�as espongiformes transmisibles, as� como de la nota explicativa aprobada por el Comit� de Medicamentos Veterinarios de la Agencia Europea para la Evaluaci�n de Medicamentos de fecha 17 de junio de 1999, sobre c�mo minimizar los riesgos de transmisi�n de los agentes de encefalopat�a espongiforme animal a trav�s de los medicamentos veterinarios. Como consecuencia de la precedente adaptaci�n, la presente Orden viene a modificar el anexo I del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, incorporando a nuestro ordenamiento jur�dico la Directiva 1999/104/CE, de la Comisi�n. Esta Orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposici�n final segunda del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. En virtud de lo anteriormente expuesto, o�dos los sectores afectados, y a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n del anexo I del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. 1. Se modifica la Parte 1 del T�tulo I del anexo I del Real Decreto 109/1995, incluy�ndose un apartado C bis, con la siguiente redacci�n: "C bis. Medidas espec�ficas relativas a la prevenci�n de las encefalopat�as espongiformes animales. El solicitante debe demostrar que el medicamento ha sido fabricado de acuerdo con la nota explicativa sobre c�mo minimizar los riesgos de transmisi�n de los agentes de encefalopat�a espongiforme animal a trav�s de los medicamentos veterinarios, y sus actualizaciones, publicada por la Comisi�n Europea en el volumen 7 de su publicaci�n "Normas sobre medicamentos de la Uni�n Europea"." 2. Se modifica la Parte 4 del T�tulo II del anexo I del Real Decreto 109/1995, incluy�ndose un apartado C bis, con la siguiente redacci�n: "C bis. Medidas espec�ficas relativas a la prevenci�n de las encefalopat�as espongiformes animales. El solicitante debe demostrar que el medicamento ha sido fabricado de acuerdo con la nota explicativa sobre c�mo minimizar los riesgos de transmisi�n de los agentes de encefalopat�a espongiforme animal a trav�s de los medicamentos veterinarios, y sus actualizaciones, publicada por la Comisi�n Europea en el volumen 7 de su publicaci�n "Normas sobre medicamentos de la Uni�n Europea"." Disposici�n adicional �nica. Habilitaci�n normativa. La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposici�n final segunda del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero. Disposici�n transitoria �nica. Aplicaci�n de las medidas espec�ficas relativas a la prevenci�n de la transmisi�n de las encefalopat�as espongiformes animales. Los titulares de las autorizaciones de comercializaci�n deber�n cumplir los criterios establecidos en el apartado C bis de la Primera Parte del T�tulo I del anexo I y apartado C bis de la Cuarta Parte del T�tulo II del anexo I antes del d�a 1 de junio de 2001. Disposici�n final primera. Aplicaci�n de las medidas espec�ficas en las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de 2000. Las solicitudes de autorizaci�n de comercializaci�n presentadas a partir del d�a 1 de octubre de 2000 deber�n ajustarse a los criterios establecidos en el apartado C bis de la Parte 1 del T�tulo I del anexo I y apartado C bis de la Parte 4 del T�tulo II del anexo I. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. Esta disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 1 de agosto de 2000. RAJOY BREY Excmos. Sres. Ministra de Sanidad y Consumo y Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n.

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