Orden ARM/2696/2008 - Bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola
Made 2008-09-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- non-governmental entity, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, aquaculture, marine fisheries, equipment, innovation
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38966 Jueves 25 septiembre 2008 BOE núm. 232 cumplimiento de los límites y condiciones que figuran en las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica: 1.ª El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba es el espectrómetro de rayos X, marca Bruker, modelo S8 TYGER, de 60 kV, 170 mA y 4 kW, de tensión, intensidad y potencia máximas, respectiva mente. 2.ª El uso al que se destina el aparato radiactivo es el análisis de muestras. 3.ª Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indele ble, al menos, el n.º de aprobación de tipo, la palabra «RADIACTIVO» y el n.º de serie. Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador, la fecha de fabricación, la palabra «EXENTO» y una etiqueta con el distin tivo básico recogido en la norma UNE 73-302. La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exte rior del equipo (o en una zona de fácil acceso a efectos de inspección, salvo el distintivo según norma UNE 73-302, que se situará siempre en su exterior y en lugar visible). 4.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente documentación: I) Un certificado en el que se haga constar: a) N.º de serie y fecha de fabricación. b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el n.º de aprobación, fecha de la resolución y de la del Boletín Oficial del Estado en que ha sido publica da. c) Declaración de que el aparato corresponde exacta mente con el prototipo aprobado y que la inten sidad de dosis de radiación en todo punto exte rior a 0,1 m de la superfi cie del equipo suminis trado no sobre pasa 1 µSv/h. d) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utiliza ción. e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo. f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que inclu yan las siguientes: i) No se deberán retirar las indicaciones o señali zaciones existentes en el aparato. ii) El aparato debe ser utilizado sólo por perso nal que sea encargado expresamente para su utili zación, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su conoci miento y seguimiento. iii) Se llevará a cabo la asistencia técnica y verificaciones periódicas sobre los paráme tros y sistemas relacionados con la seguridad radioló gica del aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro de los comprobantes, donde cons ten los resulta dos obtenidos. II) Manual de operación en español que recoja las característi cas téc nicas e instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en su utilización y las actua ciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de seguridad. III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguri dad radiológica del aparato, incluyendo, al menos una revisión anual y una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar a su seguri dad y que compren da: Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa 1 µSv/h. Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de segu ridad y de las señali zaciones del aparato. IV) Recomendaciones del importador relati vas a medidas impuestas por la autoridad competen te. 5.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobacio nes que establece el punto 11 del Anexo II del Reglamento sobre Instala ciones Nucleares y Radiactivas. 6.ª Las siglas y n.º que corresponden a la presente aproba ción de tipo son NHM-X277. 7.ª La presente resolución solamente se refiere a la aproba ción de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo estable cido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para su comer cialización ni para su asistencia técnica en cuanto a la seguridad radioló gica, que precisarán de la autorización definida en el mismo Reglamento. Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones com plementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas. Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/92, de Régi men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi nistrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/99, se le comu nica que contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conve niente a su derecho. Madrid, 2 de septiembre de 2008.–El Director General de Política Energética y Mina, Jorge Sanz Oliva. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 15532 ORDEN ARM/2696/2008, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desa rrollo tecnológico pesquero y acuícola. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, esta blece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económica mente viables, facilitando su adaptación a los mercados, y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador. El Reglamento (CE) n° 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), establece en su artículo 4 como objetivo, apoyar la política pesquera común a fin de asegurar la explotación de los recursos acuáticos vivos y apoyar la acuicultura para aportar la sostenibilidad necesaria en los planos económico, social y medioambiente; promover un equilibrio sostenible entre los recursos acuáticos vivos y la capacidad de pesca de la flota pesquera comunitaria; potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarro llo de empresas económicamente viables en el sector de la pesca y fomen tar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales cuando exista una relación con el sector pesquero. Las ayudas previstas en esta orden se encuadran en el Reglamento (CE) n.° 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transforma ción y comercialización de productos de la pesca (DO L 201, de 30 de julio de 2008). Para lograr el adecuado desarrollo de los citados fines es necesario impulsar determinadas medidas deinnovación pesquera y acuícola, mediante subvenciones como las contempladas en la presente Orden. La promulgación de esta orden, en lugar de proceder a una modifica ción de la Orden APA/2041/2007, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, se debe a la importancia de los cambios realizados sobre este régimen de ayudas ya que suponen modificaciones sustanciales al ade cuar sus objetivos a las necesidades del sector, se incrementa la cuantía global de las ayudas y se modifican las líneas de actuación y la distribu ción individual por línea de actuación. A través de estas subvenciones se pretende impulsar el desarrollo tecnológico mediante acciones colectivas destinadas a contribuir, de forma sostenible, a mejorar la gestión o conservación de los recursos; promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir capturas acceso rias; mejorar las condiciones de trabajo y seguridad; contribuir a la trans parencia de los mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, incluida su trazabilidad; y promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector, tal y como se especifica en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.° 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, rela tivo al Fondo Europeo de Pesca. Con estas ayudas se podrán financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empre sas privadas y sin ningún beneficio comercial directo, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la política pesquera común. Los posibles beneficiarios de las subvenciones, serán aquellos agentes sociales directamente involucrados en el desarrollo tecnológico del sec tor pesquero y acuícola, concretamente, las organizaciones de producto res pesqueros, las cofradías de pescadores, las asociaciones empresaria les representativas del sector pesquero y acuícola. El hecho de que se conceda una única subvención por cada una de las líneas de ayuda que se establecen, hace extremadamente difícil una ges BOE núm. 232 Jueves 25 septiembre 2008 38967 tión descentralizada de las mismas mediante la distribución de fondos a las Comunidades Autónomas, por lo que, con el fin de garantizar por parte del Estado las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, se considera necesaria la gestión centralizada de estas subvenciones a través de la Secretaría General del Mar. En su tramitación han sido consultados el sector y las Comunidades Autónomas. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para accio nes colectivas con la finalidad del fomento del desarrollo tecnológico en el área de la pesca y la acuicultura. Artículo 2. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las líneas de las subvenciones a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3, las organizaciones de produc tores pesqueros, cofradías de pescadores y asociaciones empresariales, que ejerzan su actividad principal en el medio marino, pesquero o acuí cola, incluyendo la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y que deseen llevar a cabo actividades de desarrollo tecnológico. Artículo 3. Líneas de las subvenciones. Las subvenciones previstas en esta Orden se destinarán al desarrollo tecnológico en el sector acuícola y pesquero en las siguientes líneas: a) Mejorar la competitividad de las estructuras de explotación, y fomento y protección del medio ambiente. Los proyectos en esta línea estarán destinados a: Desarrollo de medidas para la optimización y ahorro del uso de com bustible y utilización de energías alternativas como medida de fomento de la sostenibilidad pesquera. Desarrollo de medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad a bordo. Desarrollo de métodos o artes de pesca selectivos que disminuyan las capturas accesorias. b) Tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos. Los proyectos en esta línea estarán destinados a: Comercialización. Transformación. Acuicultura, y Pesca extractiva. c) Planes para la mejora de la acuicultura continental. Los proyectos en esta línea estarán destinados a tecnología para la producción acuícola, control de calidad, trazabilidad y patologías. Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables. Para que un proyecto sea objeto de subvención, deberá tener una duración máxima de tres años y orientarse a la consecución de alguno de los siguientes fines: a) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado a) del artículo anterior, a la mejora de la rentabilidad económica, de la segu ridad a bordo, higiene y medio ambiente y fomento de la sostenibilidad. b) Los proyectos que se acojan al apartado b) del artículo anterior, a la minimización del impacto ambiental. c) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado c) del artículo anterior, estarán destinados a la mejora del impacto ambiental, aprovechamiento de subproductos y residuos, bienestar animal, sostenibi lidad del sector acuícola y a la mejora de la sanidad de las instalaciones. d) Los proyectos que se acojan a la línea prevista en el apartado c) debe rán asegurar la participación de una institución científica pública o privada. Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes, se dirigirán al titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y se presentarán en el Registro General de la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contendrán los datos relativos al solicitante y las memorias econó mica y justificativa del proyecto detallado así como las líneas reguladas en el artículo 3 para las que se solicita la ayuda. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Segu ridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El modelo de solicitud se acompañará como anexo en cada orden de convocatoria y estará disponible en la web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mapa.es/es/pesca/pags/jacumar/ jacumar.htm). 2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la orden de convocatoria. Artículo 6. Instrucción del procedimiento. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, correspondiendo la valoración de las solicitudes a una Comisión constituida al efecto, regulada en el artículo 9 de la presente Orden. 2. El Director General de Ordenación Pesquera, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta provi sional de resolución y la notificará a los interesados con indicación de los términos y condiciones de dicha propuesta. 3. Las entidades solicitantes, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención. Artículo 7. Resolución. 1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el Director General de Ordenación Pesquera, se resolverá y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publica ción de la correspondiente convocatoria, por el Secretario General del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en virtud de la Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delega ción de competencias. 2. La resolución, que será motivada, tendrá el siguiente contenido: a) Entidad beneficiaria. b) Cuantía de la subvención. c) Condiciones de concesión de la ayuda y duración de la misma. Artículo 8. Criterios de valoración. Se establece como prioritarios los siguientes proyectos, dentro de cada línea de subvención: En la línea a) el orden de prioridad será el siguiente: 1.º Desarrollo de medidas para la optimización y ahorro del uso de combustible y utilización de energías alternativas como medida de fomento de la sostenibilidad pesquera. 2.º Desarrollo de medidas destinadas a mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad a bordo. 3.º Desarrollo de métodos o artes de pesca selectivos que disminu yan las capturas accesorias. En la línea b) el orden de prioridad será el siguiente: 1.º Comercialización. 2.º Transformación. 3.º Acuicultura y 4.º Pesca extractiva. Los criterios de valoración que se aplicarán serán los siguientes: a) Calidad y viabilidad del proyecto o del plan de acuicultura conti nental. Este criterio de valoración supondrá el 50 por ciento. Este criterio es de aplicación a las líneas a), b) y c). b) Aportación a la incorporación de los aspectos medioambientales en la política pesquera. Este criterio de valoración supondrá un 25 por ciento. Este criterio será aplicable para las líneas a) y b). c) Efecto de incentivación de la subvención en el aumento de la capacidad de 1+0+1 de las organizaciones de productores, cofradías de pescadores y asociaciones empresariales, mediante la colaboración de organismos científicos. Este criterio de valoración supondrá un 25 por ciento. Este criterio es de aplicación a las líneas a) y b). d) Capacidad para la resolución de problemas comunes que afecten a un número importante de empresas y en más de una Comunidad Autó noma, en el caso de proyectos presentados al plan de acuicultura conti nental. 38968 Jueves 25 septiembre 2008 BOE núm. 232 Este criterio de valoración supondrá el 50 por ciento en la línea de actuación c). Artículo 9. Comisión de valoración. 1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración, designada por el Director General de Ordenación Pes quera, que estará compuesta por los siguientes miembros: a) El Subdirector General de Gestión de Política Estructural, que actuará como Presidente. b) Dos representantes de la Dirección General de Ordenación Pes quera, uno de los cuales actuará como Secretario. c) Un representante de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. d) Un representante de la unidad de apoyo del Secretario General del Mar o una persona designada por este último. La Comisión de valoración podrá recabar de la entidad solicitante las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valora ción del contenido de las solicitudes. 2. La Comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes fun ciones: a) Examen de las solicitudes y documentación original presentada y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la reso lución. b) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios que se esta blecen en esta Orden y específicamente en cada convocatoria. c) Elaboración del informe sobre el resultado de la valoración. 3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capí tulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis trativo Común. 4. La Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos externos. Artículo 10. Financiación, límites, cuantía y destino de las ayudas. 1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria que para dicha finalidad se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año. De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía máxima individualizada de cada una de las líneas de investigación será la siguiente: a) Para el proyecto relacionado con «Mejorar la competitividad de las estructuras de explotación, y fomento y protección del medio ambiente», se destinará un tercio de la cuantía máxima de la convocatoria anual. b) Para el proyecto de tratamiento y aprovechamiento de subpro ductos y residuos, se destinará un tercio de la cuantía máxima de la con vocatoria anual. c) Para el proyecto de planes de acuicultura continental, se desti nará un tercio de la cuantía máxima de la convocatoria anual. 2. El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los costes corrientes del funcionamiento de las organizaciones. Además de los gastos no subvencionables que menciona este artículo, son aplicables las limitaciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Gene ral de Subvenciones, en particular las derivadas de sus apartados 7 y 8. 3. El importe de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 100 por cien de la inversión. 4. En el caso de no existir beneficiarios que reúnan los requisitos necesarios para acceder a la subvención de una de las líneas, el importe asignado a ésta podrá destinarse al otorgamiento de subvenciones en proyectos de las otras. 5. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvenciones cuya finalidad sea la cofinanciación de los proyectos subvencionados. Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios deberán cumplir, con carácter general, las obli gaciones que, para los perceptores de subvenciones, establece el artícu lo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Asimismo, en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas deberá hacerse referencia a la participación del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y publicarse en el lugar más adecuado para asegurar su difusión. 3. En el caso de que colaboren en el proyecto otras entidades tales como instituciones científicas (en líneas ajenas a los planes de acuicul tura continental), asociaciones pesqueras o cualquier otra asociación u organización, no contemplada en el artículo 2 de esta Orden, el beneficia rio deberá acreditar la existencia de dicha colaboración en la solicitud de la ayuda, en los términos que se indiquen en la correspondiente convoca toria. Dicha colaboración no otorgará, en ningún caso, la condición de beneficiario de la subvención a dichas instituciones. Artículo 12. Pago anticipado y justificación de las subvenciones. 1. La subvención correspondiente al primer año se abonará en un pago único anual, que se entregará con carácter previo a la justificación. 2. De concederse una subvención para el segundo y, en su caso, ter cer año, se abonará en un desembolso único anual en la misma forma establecida para la subvención inicial. El pago, en este caso, que se efec tuará con carácter anticipado, estará condicionado a la presentación, por parte del beneficiario, del correspondiente informe, conforme a lo dis puesto en el artículo 13.2 de esta Orden y del resguardo de la garantía exi gida en el apartado 3, así como a las disponibilidades presupuestarias. 3. Para la obtención del pago anticipado del importe de la ayuda, se requerirá del interesado una garantía del 100 por ciento de dicho importe. La constitución de dicha garantía se efectuará de acuerdo con lo dis puesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, que desarrolla el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y con los requisitos establecidos en dichas disposiciones. 4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo esta blecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como máximo en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la rea lización de la actividad. Artículo 13. Seguimiento. 1. El seguimiento del trabajo realizado corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera. 2. Para la realización del mencionado seguimiento, los beneficiarios deberán realizar un informe anual de resultados y previsión de ejecución del proyecto, que deberá ser remitido a la Dirección General de Ordena ción Pesquera un mes antes de la finalización de cada año del proyecto. El inicio del cómputo del año de proyecto vendrá determinado por la fecha de notificación de la resolución de aprobación de la subvención. 3. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Dirección General de Ordenación Pesquera podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna. Artículo 14. Incumplimiento y reintegro. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales corres pondientes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.1) de dicha Ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvencio nes, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumpli miento total y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cum plir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden APA/2041/2007, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecno lógico pesquero y acuícola. Disposición final primera. Compatibilidad de las ayudas con el mer cado común. La resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Euro pea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, lo cual deberá hacerse constar en la resolución de concesión. BOE núm. 232 Jueves 25 septiembre 2008 38969 Disposición final segunda. Título competencial. Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitu ción, que atribuye al Estado competencia en materia de fomento y coordi nación general de la investigación científica y técnica. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 16 de septiembre de 2008.–La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana. 15533 RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula decla ración de impacto ambiental del proyecto Prolongación del dique del puerto de San Sebastián de la Gomera. El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra com prendido en el apartado 9.k del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Eva luación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación: 1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es Puertos del Estado del Ministerio de Fomento. El objeto de la actuación es ampliar la capacidad de atraque en el Puerto de San Sebastián de la Gomera, justificado por el continuo incre mento del tráfico de cruceros y de la dimensión de los buques que utilizan el puerto. Con este objetivo, el proyecto propone la prolongación en 102 m del dique-muelle actual del Puerto de San Sebastián de la Gomera, que presenta una longitud de 600 m. Las actuaciones incrementarán la línea de atraque en unos 300 m. Se incluirán además las obras comple mentarias de pavimentos, canalizaciones, alumbrado, balizamiento y reposición de servicios afectados. El proyecto se localiza en el Puerto de San Sebastián de La Gomera, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera ubicado en el mar gen Este de la isla de La Gomera. 2. Descripción del proyecto. Alternativas La ampliación del dique se ejecutará mediante 4 cajones prefabricados de hormigón cimentados sobre una banqueta de escollera a la cota – 13 m, con bermas en el lado mar y en el interior de 10 m de anchura. Las dimen siones de los cajones son 18,6 m de ancho sin incluir zapatas y 24,8 m de largo sin incluir aletas. La cota de coronación de los cajones es + 2,5 m La superestructura del dique se compone de un espaldón de hormigón y una viga cantil. Éste presenta una anchura de 3,55 m y 1,5 m de altura, con galería de servicio en su interior. El espaldón tiene 2,5 m de anchura a la cota + 8,9m con dos muretes laterales hasta la cota + 9,5 m; 2,10 m de anchura a la cota + 8,0 m; 3,10 m de anchura a la cota + 4,0 m y 6,0 m de anchura a la cota + 2,5 m. La superficie marítima afectada es de 8.300 m² y el volumen de mate rial requerido de aproximadamente 65.500 m³. En el planteamiento de alternativas se han tenido en cuenta las siguientes variables: Características actuales del dique-muelle y emplazamiento. Características del buque tipo y necesidades de superficie para preem barques. Topografía, batimetría y geotecnia. Clima marítimo y oleaje. Disponibilidad de materiales. Fiabilidad y riesgo de las diferentes alternativas estructurales. Medios constructivos y plazo de ejecución. Interferencia de las obras en operaciones porturarias. Se han estudiado diferentes longitudes y anchuras para la prolonga ción del dique-muelle buscando el compromiso entre las dimensiones del mismo y el coste de las obras, sin dificultar las maniobras de entrada y salida de los buques en el puerto y manteniendo prácticamente inaltera das la estabilidad de las playas y la tasa de renovación de las aguas inte riores. Como resultado de los estudios y simulaciones realizadas se opta por una prolongación de 102 m de la longitud del dique. 3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto El proyecto no supone afección directa a ningún espacio protegido. A una distancia superior a dos kilómetros de la actuación se localizan el Monumento Natural y Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES7020035 «Barranco del Cabrito», la Reserva Natural Especial y LIC ES7020029 «Puntallana» y la Zona de Especial protección para las aves (ZEPA) ES0000342 «Costa de Majona, El Águila y Avalo». Gran parte de esta última constituye la IBA núm. 374 «Costa de Majona». En el medio marino, el espacio protegido más cercano es el LIC «Franja Marina San tiago-Valle Gran Rey», que se sitúa a unos 10 km de la zona de actuación y que en ningún caso es previsible que se vea afectado. Respecto a los hábitat protegidos, destaca en medio marino la presen cia de una parcela de la fanerógama Cymodocea nodosa, situada al abrigo del Puerto de San Sebastián frente a la playa sur de la bahía, a unos 300 m de la zona de actuación. En el medio terrestre, pero fuera del ámbito de afección directa e indirecta, hay presencia del hábitat natural de interés comunitario prioritario Periploco laevigatae-Phoenicetum canariensis, con un 20 % de cobertura y en mal estado de conservación. En cuanto a la fauna invertebrada, la especie más abundante el Cha thamallus stellatus, que forma una comunidad en el nivel más alto de la carrera de marea. Localizado en las grietas, donde la humedad es mayor, se encuentran individuos de Hyale sp, Ligia italia y Littorina striata, y en la zona submareal, destaca la población de Diatdema antillarum y de Arbacia lixula (erizos). Los principales vertebrados detectados en la zona submareal son: Boops boops, Abudefduf luridus, Ophioblennius atlanti cus, Canthigaster rostrata y Muraena augusti. Al abrigo del puerto de San Sebastián de la Gomera se encuentra la playa de San Sebastián, que está formada por tres tramos. El tramo sur está formado por una playa estrecha de 220 m de longitud encajada entre espigones y apoyada en un dique sumergido. El tramo central, entre el espigón de apoyo de la playa sur y la desembocadura del barranco de La Villa, no tiene playa emergida. La playa del tramo norte presenta unos 160 m de longitud y se encaja entre el paseo y el dique del puerto deportivo. 4. Resumen del proceso de evaluación a) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA).–La tramitación se inicia el 11 de junio de 2004 con la recepción en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) de la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 6 de septiembre de 2004, la DGCyEA comienza la fase de consultas. En el trámite de consultas se solicita opinión a un total de diez entida des pertenecientes a la Administración General del Estado, a la Autonó mica y a la Local, así como a distintas asociaciones y centros especializa dos. El siguiente cuadro muestra los organismos consultados, señalando aquellos de los que se ha recibido respuesta: Relación de consultados Respuestas recibidas Dirección General del Medio Natural y Política Forestal . . . . . X Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera . . . . . . . . . . . . . . – Instituto español de oceanografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . – Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. . . . . – Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . – Cabildo Insular de la Gomera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X Instituto Canario de Ciencias Marinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X Cofradía de Pescadores de «Nuestra Señora de Guadalupe» . . – En esta fase del procedimento la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias señala algunos posibles impactos del proyecto, principalmente sobre la posible afección a las playas situadas al abrigo del dique y sobre la tasa de renovación de las aguas del puerto. La DGCyEA solicita al promotor información comple mentaria en relación con los anteriores aspectos. Con fecha 13 de mayo de 2005 se recibe informe técnico del promotor evaluando los anteriores aspectos y concluyendo la no existencia de impactos significativos. La DGCyEA remite dicho informe a la Consejería para que exprese opinión.