Orden APA/946/2002 - Vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en parte del litoral de Cataluña
Made 2002-04-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, fishing gear/fishing method, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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ORDEN APA/946/2002, de 17 de abril, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de Catalu�a. El Reglamento (CEE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros en el Mediterr�neo, establece, en su art�culo 1, que los Estados Miembros ribere�os podr�n legislar en el �mbito territorial de aplicaci�n del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protecci�n, siempre que �stas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotaci�n equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situaci�n de los mismos. Por otra parte, el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Mediterr�neo, establece, en su disposici�n final segunda, que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en el �mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicaci�n de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa espec�fica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. Como en a�os anteriores, la Comunidad Aut�noma de Catalu�a ha establecido un Plan de Pesca, para sus aguas interiores, que conlleva la paralizaci�n temporal de parte de su flota de arrastre. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 149.1.19.a de la Constituci�n que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima. De conformidad con lo establecido en el art�culo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n del proyecto a la Comisi�n Europea. La presente Orden ha sido objeto de informe del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. Habiendo sido consultados la Comunidad Aut�noma de Catalu�a y el Sector afectado. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo, a los buques espa�oles, en las aguas exteriores de las siguientes �reas mar�timas, durante las fechas que se indican: A) Zona comprendida entre la demora de 176o, trazada desde la central t�rmica del t�rmino municipal de Cubelles, en situaci�n 41o 12' 12'' de latitud Norte y 001o 39' 5'' de longitud Este y la demora de 123o trazada desde la gola Sur del r�o Ebro, en situaci�n 40o 40' 90'' de latitud Norte y 000o 51' 30'' de longitud Este: Desde el d�a 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2002, ambos inclusive. B) Zona comprendida entre la demora de 123o trazada desde la gola Sur del r�o Ebro y la l�nea paralela a la citada demora trazada desde la desembocadura del r�o Senia, en situaci�n 40o 31'50'' de latitud Norte y 000o 31' 00'' de longitud Este: Desde el d�a 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2002, ambos inclusive. Art�culo 2. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden ser�n sancionadas de acuerdo con lo previsto por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado y, en su caso, normas reglamentarias de su desarrollo. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a 1 de mayo de 2002. Madrid, 17 de abril de 2002. ARIAS CA�ETE