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Laws of Spain

Orden APA/841/2019 - Modifica el Real Decreto Nº 599/2011, que establece las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino

Made 2019-07-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Spain
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, swine, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, early warning system, vaccination, inspection, transport/storage

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Text

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  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 185 Sábado 3 de agosto de 2019 Sec. I. Pág. 84581 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 11402 Orden APA/841/2019, de 23 de julio, por la que se modifican los Anexos I y II del Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino. La enfermedad vesicular porcina ha sido suprimida de la lista de enfermedades de declaración obligatoria a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en la Asamblea General de la OIE celebrada en mayo de 2016. Por otro lado, la experiencia adquirida en la lucha frente a las enfermedades de declaración obligatoria en porcino, la situación epidemiológica en los países de nuestro entorno y socios comerciales y los resultados obtenidos en los últimos años gracias al sistema de vigilancia activa establecido en el Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino, que incluye la peste porcina africana, la peste porcina clásica y la enfermedad vesicular porcina, hace necesaria una modificación de los anexos I y II del mencionado real decreto, con el objeto de adecuar la vigilancia de estas enfermedades al riesgo que presentan en la actualidad, eliminando del plan de vigilancia activa la enfermedad vesicular porcina. La disposición final segunda del Real Decreto 599/2011, de 25 de abril de 2011, faculta al Ministro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta con las comunidades autónomas, para modificar el contenido de los anexos de dicho real decreto, conforme a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria o internacional. En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados. El contenido de la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la OIE. En función del principio de proporcionalidad, la regulación se limita al mínimo imprescindible al suprimirse la vigilancia activa y manteniendo la vigilancia pasiva, es decir, la obligación de comunicar la aparición de síntomas de la enfermedad en los animales, por sus propietarios o los veterinarios, obligación que emana de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no impone cargas administrativas y, en aplicación del principio de transparencia, se ha realizado la audiencia e información públicas del proyecto para facilitar la participación en la tramitación de esta norma. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Modificación del Real Decreto 599/2011, de 25 de abril de 2011, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino. El Real Decreto 599/2011, de 25 de abril de 2011, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino, queda modificado como sigue: Uno. El anexo I se sustituye por el siguiente: «ANEXO I Enfermedades Peste porcina clásica. Peste porcina africana.» Dos. Se elimina el apartado c) del anexo II. cv e: B O E A 2 01 9 11 40 2 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 185 Sábado 3 de agosto de 2019 Sec. I. Pág. 84582 Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de julio de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades. cv e: B O E A 2 01 9 11 40 2 V er ifi ca bl e en h ttp :// w w w .b oe .e s http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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