Orden APA/8/2006 - Pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar
Made 2006-01-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
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ORDEN APA/8/2006, de 12 de enero, por la que se establece un plan de pesca para la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar. El Reglamento (CEE) n.º 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la Política Pesquera Común la protección y conservación de los recursos marinos y la organización, sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas y sociales apropiadas para los pescadores. Tanto el Reglamento (CE) n.º 1626/94, del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, como el Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas para la protección de los juveniles de organismos marinos, dan la potestad a los Estados Miembros, de adoptar medidas complementarias de protección, conservación y gestión de los recursos pesqueros, siempre que éstas sean compatibles con el derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común. Asimismo, el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras capturadas por buques españoles en los diferentes caladeros que integran el Caladero Nacional. La Orden APA/3323/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, establece en su artículo 11 que el plan tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse un año más si los informes científicos así lo aconsejaran. Como quiera que los informes científicos recabados al respecto consideran positivas las medidas adoptadas, procede prorrogar el plan por un año más. Se ha cumplido con el trámite de comunicación a la Comisión previsto en los artículos 1.3 del Reglamento (CE) n.º 1626/94, del Consejo, de 27 de junio de 1994, y 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, citados anteriormente. En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta el informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sector pesquero afectado. La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud dispongo: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en el presente plan de pesca serán de aplicación a los buques españoles que faenen en las aguas exteriores comprendidas entre los siguientes meridianos: Punta Camarinal, en longitud 005º 47' 95 Oeste. Punta Europa, en longitud 005º 20' 70 Oeste. Artículo 2. Arte autorizado. En la zona de regulación descrita en el artículo anterior, solo podrá utilizarse para la captura del voraz o besugo (Pagellus bogaraveo) el arte denominado «voracera». Se define como «voracera» el aparejo de anzuelo formado por una línea principal denominada «línea madre», de la que penden a intervalos regulares brazoladas provistas de anzuelos. El extremo inferior del aparejo lleva un lastre unido a la «línea madre» por una «falseta» elaborada con hilo fino, cuyo fin es que se rompa al izar el aparejo, quedando el lastre en el fondo y el aparejo extendido sobre el mismo. Artículo 3. Características técnicas del aparejo autorizado. 1. La longitud máxima de cada «voracera» no podrá ser superior a 120 metros, quedando siempre uno de los extremos de la línea madre fijo a la embarcación. El número máximo de anzuelos durante el período de vigencia del plan será de 2.400. 2. Las dimensiones de los anzuelos que estarán provistos de argolla (sin patilla), no podrán ser inferiores a las siguientes dimensiones: Largo del anzuelo (en cms.): 3,95 + 0,39 Seno del anzuelo (en cms.): 1,40 + 0,14 Artículo 4. Buques autorizados a ejercer la pesquería. 1. Podrán ejercer la pesca del voraz en la zona de regulación todos los buques pesqueros que han faenado habitualmente en la misma y que figuran en la relación del anexo de esta orden. 2. En el caso de que existan buques que no se encuentren incluidos en la relación del anexo y cuyos armadores puedan demostrar fehacientemente haber faenado en las condiciones del epígrafe anterior, podrán solicitar su inclusión ante la Dirección General de Recursos Pesqueros en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de esta orden, acompañando a la solicitud certificaciones de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras que demuestre su habitualidad. El Secretario General de Pesca Marítima resolverá previa consulta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía. Artículo 5. Prohibición de simultanear la pesquería. Los buques autorizados para la pesca con «voracera» en la zona de regulación podrán alternar esta actividad con otras modalidades de pesca, si bien, durante la misma jornada no podrán simultanear esta actividad con ninguna otra y solo podrán llevar a bordo un único tipo de arte o aparejo. Artículo 6. Tallas mínimas. 1. La talla mínima de los ejemplares de voraz no podrá ser inferior a la que se establece para cada una de las siguientes zonas de pesca: Zona de regulación: 33 cms. Zona comprendida entre el meridiano de Cabo de Gata y el meridiano de la desembocadura del Guadiana, excepto la zona de regulación: 25 cms. 2. Los ejemplares de voraz de talla inferior a las previstas en el apartado 1 de este artículo, no se podrán retener a bordo, transbordar, desembarcar, o descargar ni depositar, debiendo devolverse inmediatamente a la mar tras su captura. Artículo 7. Esfuerzo de pesca. 1. El ejercicio de la actividad pesquera será como máximo de 5 días por semana, debiendo cesar dicha actividad durante 48 horas continuadas. 2. El esfuerzo de pesca, medido en días de mar, durante el período de vigencia del plan, no será superior a 140 días. 3. Se establece una veda temporal desde el día 15 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive, durante el período de vigencia del presente plan de pesca. Durante este período se prohibe, en la zona de regulación, la pesca con «voracera» y todo tipo de anzuelo de fondo. Artículo 8. Cuotas anuales de captura. La cuota anual de capturas de voraz para la flota voracera, en el ámbito de aplicación del plan de pesca regulado en la presente orden, será de 270 Tm, respetando, en todo caso, las cuotas que establezca anualmente la Comunidad Europea. Artículo 9. Zonas de veda. Se prohibe la pesca del voraz en las zonas marítimas de un cuadrado de media milla náutica de lado, en los fondos que se indican alrededor de los siguientes puntos: «Mar Nueva» (latitud 36º 01,50' norte y longitud 005º 27,71' oeste) en fondos inferiores a 80 brazas. «Cuatro millas» (latitud 35º 58,26' norte y longitud 005º 40,38' oeste) en fondos inferiores a 160 brazas. «Vapor» (latitud 35º 57,48' norte y longitud 005º 44,14' oeste) en fondos inferiores a 120 brazas. Artículo 10. Pesca recreativa. En el ámbito de aplicación del plan de pesca regulado en la presente orden, los buques dedicados a la pesca recreativa únicamente podrán pescar ejemplares de voraz si disponen de una autorización para la captura de dicha especie emitida por la Dirección General de Recursos Pesqueros, que será complementaria de la licencia. Artículo 11. Ayudas. La parada temporal de la flota como consecuencia de lo que se establece en el artículo 7.3, podrá ser objeto de concesión de ayuda por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Comunidad Autónoma de Andalucía deberá remitir a la Autoridad Nacional de Gestión las medidas de paralización temporal con el cálculo pormenorizado de las primas que se pretendan otorgar con la antelación suficiente antes de la entrada en vigor, para su aprobación. Artículo 12. Vigencia. El presente plan de pesca tendrá una vigencia de un año a contar a partir del día de entrada en vigor de la presente orden. El período señalado podría, en su caso, ser prorrogado a la vista de los informes científicos de la evolución de la pesquería. Artículo 13. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de las normas dispuestas en la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el Título V, sobre régimen de Infracciones y Sanciones, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Disposición final primera. Actualización del anexo. Se autoriza al Secretario General de Pesca Marítima para actualizar la relación de buques autorizados para la pesca del voraz que figura en el anexo a esta Orden, en función de las variaciones que se produzcan. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 12 de enero de 2006. ESPINOSA MANGANA ANEXO Relación de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca del voraz en el área regulada en la presente Orden Buque Matrícula Puerto base ADELA CO-2-2518 ALGECIRAS. ALMUDENA DEL MAR AL-2-2-6 ALGECIRAS. AMALIA AL-1-433 TARIFA. ANA SEGUNDA AL-3-345 TARIFA. ANITA VALDES HU-2-1755 TARIFA. ANTONIO Y LUISA CA-5-1456 TARIFA. AVE SIN PUERTO VI-4-4604 TARIFA. BEA RODIÑO VILL-4-1168 TARIFA. BOLICHITO DOS AL-2-3-4 TARIFA. CAMACHO DELGADO HU-3-1233 TARIFA. CANDIDA HU-2-1182 TARIFA. CARLOS Y MANOLI HU-2-1773 TARIFA. CHIPIONA UNO SE-1-2-95 BARBATE. CINCO HERMANOS MA-4-3015 ALGECIRAS. CIUDAD DE ESTEPONA MA-1-906 TARIFA. CONCHITA CU-1-1008 TARIFA. COSTA DE LA LUZ CA-5-1488 ALGECIRAS. CRISTO AL-1-492 TARIFA. CUATRO HERMANAS AM-1-934 TARIFA. CUATRO HERMANOS SE-1-848 TARIFA. DAMIANA CU-1-1665 TARIFA. DASERBE AL-1-1/91 TARIFA. DON AURELIO AL-2-1-96 ALGECIRAS. DULCE NOMBRE DE MARIA AM-2-1796 CEUTA. EL CANIJO AL-2-3/98 BARBATE. EL MELENA CU-1-1525 CEUTA. EL PORTUGUES AL-2-2/93 TARIFA. EL PULGUITA AL-1-1-03 TARIFA. EL VIVILLO CU-1-1-02 CEUTA. ELISA MARIA SE-1-564 TARIFA. ESPERANZA MA-1-910 TARIFA. ESPERANZA DEL MAR MA-1-919 ALGECIRAS. ESTELA SILVA VILL-4-1110 TARIFA. FARO DE CALABURRAS MA-3-263 ALGECIRAS. FELIPE Y MARUJA AL-2-1/98 ALGECIRAS. FERRADAS HU-3-848 TARIFA. FORTUNATA MA-4-2947 MALAGA. FRANCISCO Y JOSE AL-1-467 TARIFA. GAMBA CA-5-1270 ALGECIRAS. GOMEZ RIERA HU-2-1642 TARIFA. HACHOMAR MA-1-920 TARIFA. HERMANOS CERETO MA-3-256 CEUTA. HERMANOS LOBATON AL-1-470 TARIFA. HERMANOS LOPEZ CU-1-1710 CEUTA. HERMANOS MARTIN AL-2-1161 ALGECIRAS. HERMANOS MARTINEZ MA-1-877 ALGECIRAS. HERMANOS MILLAN VILL-4-1647 TARIFA. HERMANOS MORALES MA-1-778 ALGECIRAS. HERMANOS SANCHEZ AL-1-494 TARIFA. INESITA HU-3-1067 TARIFA. ISABEL Y CARLOS CU-1-1676 CEUTA. ISADA AL-2-1788 ALGECIRAS. JACOBO Y RUBEN VI-8-551 TARIFA. JEROMITO AL-2-1826 TARIFA. JESUS HU-1-1141 TARIFA. JESUS Y MARIA AL-2-1815 ALGECIRAS. JOSE MANUEL CT-1-1084 ALGECIRAS. JOSE Y ANA AL-1-2-03 TARIFA. JUAN MANUEL CU-1-1696 ALGECIRAS. JUAN Y RAUL SE-1-782 TARIFA. JULIA VILL-4-1745 TARIFA. JULIAN LACERA CA-4-638 BARBATE. LA NIÑA AL-2-1114 TARIFA. LAGUN CT-2-1059 CEUTA. LEONOR AL-3-392 TARIFA. LEPANTO AL-3-402 ALGECIRAS. LETI VI-4-5644 ALGECIRAS. LOS HERNANDEZ HU-2-1733 TARIFA. MANOLITO E ISABEL AL-2-1796 TARIFA. MANUEL SOLER AL-2-1679 ALGECIRAS. MANUEL Y OLIVA MA-2-440 TARIFA. MARGARITA AL-1-499 TARIFA. MARILUZ AL-1-502 TARIFA. MARIA DEL CARMEN AL-1-481 TARIFA. MARIA DEL PILAR VARELA HU-3-1211 TARIFA. MARIA INMACULADA AL-1-451 TARIFA. MARIA LIDIA VI-4-4768 TARIFA. MARIA TERESA SEGUNDA AL-1-504 TARIFA. MARINADA BA-2-3792 LA LINEA. MARY Y CARUCHI SE-1-631 TARIFA. MI JOAQUINITO AL-1-1/94 TARIFA. MIRAGENIL HU-3-1003 SANLUCAR. MIRIAN Y LORENA AL-2-5/98 ALGECIRAS. MIS CACHORROS AL-2-4/94 ALGECIRAS. MIS NIÑOS AL-3-342 TARIFA. MODELO AL-2-422 ALGECIRAS. MONICA CU-1-1675 CEUTA. MUÑI HU-2-5-03 ALGECIRAS. NARVAEZ CA-5-1440 BARBATE. NICOLAS GALLARDO CA-5-1502 BARBATE. NIÑO LA BURRA AL-2-1-03 ALGECIRAS. NUESTRA SEÑORA DEL PILAR AM-2-2118 CEUTA. NUEVA ENCARNACION PRIMERA AL-1-2-94 TARIFA. NUEVO ADRIAN AL-2-3-01 ALGECIRAS. NUEVO BAMBY AL-1-3-04 TARIFA. NUEVO FONTANILLA AL-1-4-04 TARIFA. NUEVO GAVIOTA AL-1-1/95 TARIFA. NUEVO HERMANOS GABANCHO AL-1-2/91 TARIFA. NUEVO MAR ROJO AL-1-1/98 TARIFA. NUEVO MI VIDA CA-5-1/96 AYAMONTE. NUEVO MIGUEL ANGEL AL-2-4-04 ALGECIRAS. NUEVO REAL MADRID MA-1-902 ALGECIRAS. PACO INNE HU-2-1763 ALGECIRAS. PAULITO VILL-1-3995 ALGECIRAS. PEDRO Y ANA CA-4-648 TARIFA. PEPE CORTES MA-1-862 TARIFA. PUERTO DEL TERRON HU-2-1576 TARIFA. PUNTA CARNERO AL-2-1722 ALGECIRAS. PUNTA PESCADORES CU-1-1207 BARBATE. PUNTA TARIFA CU-1-1644 CEUTA. RAMITO CA-5-1459 ALGECIRAS. RAMONI UNO AL-1-2-98 TARIFA. RAQUEL Y SHEILA AL-1-1-04 TARIFA. RAYMA AL-2-5-03 ALGECIRAS. REY DE OROS VILL-2-4462 TARIFA. ROMANA AL-1-498 TARIFA. SAN MANUEL AL-3-344 ALGECIRAS. SANTA GEMA MA-1-856 ESTEPONA. SANTA MARIA DEL CARMEN AL-2-1687 ALGECIRAS. SEGUNDO JUAN AL-1-505 TARIFA. SEGUNDO MARENGO MA-3-310 CEUTA. SIEMPRE AMA BEGOÑAKOA BI-2-2293 ALGECIRAS. SILVIA MA-1-907 TARIFA. SIRENA CA-5-1495 BARBATE. SUSANA AL-1-483 TARIFA. TENORIO MEDINA HU-2-1571 TARIFA. VAMOS CON DIOS AL-3-347 LA LINEA. VILLA DE NOJA ST-3-1752 TARIFA. VIRGEN CARMEN PRIMERO AL-2-1-04 TARIFA. VIRGEN DE AFRICA MA-5-767 TARIFA. VIRGEN DE LOS DOLORES CT-5-281 CEUTA. VIRGEN DEL CARMEN MA-3-357 ALGECIRAS. VIRGEN DEL CARMEN CA-4-210 TARIFA. VIRGEN DEL MAR HU-2-1291 TARIFA. YA VILL-3-8230 ALGECIRAS.