Orden APA/67/2002 - Sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica
Made 2002-01-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, meat, hygiene/sanitary procedures, internal trade, inspection, slaughtering
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
ORDEN APA/67/2002, de 18 de enero, por la que se establecen sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria c�rnica. Las medidas que en materia de lucha contra las encefalopat�as espongiformes transmisibles se han adoptado por la Uni�n Europea, han hecho preciso que Espa�a, como Estado miembro de la misma, procediese a poner los instrumentos jur�dicos necesarios para garantizar su cumplimiento. Dicha actividad normativa ha estado dirigida tanto a garantizar la vigencia de dichas medidas en el ordenamiento jur�dico como para, en aquellos supuestos en que los instrumentos jur�dicos comunitarios son de directa aplicaci�n, articular el procedimiento m�s adecuado para facilitar el cumplimiento de los mismos. En este sentido, el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 221/2001, de 21 de marzo, regula la destrucci�n de los materiales especificados de riesgo en relaci�n con las encefalopat�as espongiformes transmisibles, procediendo a desarrollar, para garantizar una mejor aplicaci�n, la Decisi�n 2000/418/CE, de la Comisi�n, de 29 de junio. La experiencia acumulada en el per�odo de vigencia de esta normativa es altamente positiva, habiendo contribuido, sin duda alguna, al cumplimiento de las medidas de lucha contra las encefalopat�as espongiformes transmisibles adoptadas por la Uni�n Europea. No obstante lo anterior y en l�nea con los objetivos de este Departamento de garantizar al m�ximo la calidad y seguridad alimentaria, se estima conveniente perseverar en esta l�nea, estableciendo un sistema de documentaci�n que, sin resultar gravoso para los diferentes actores de la cadena alimentaria c�rnica, arroje mayores garant�as, si cabe, sobre el destino de los subproductos que se generan a lo largo de dicha cadena. La oportunidad de establecer un nuevo sistema de gesti�n, de mayor rigor y control, viene avalada tambi�n por el cambio, con respecto al ejercicio 2001, del escenario en el que van a actuar los eslabones de la cadena alimentaria c�rnica. En este sentido, es preciso tener presente que, a partir del 1 de enero de 2002, ha finalizado el per�odo transitorio de financiaci�n p�blica para el apoyo a la fabricaci�n de harinas animales, debiendo ser el propio mercado el que asuma los costes derivados de la gesti�n y eliminaci�n de los subproductos generados a lo largo de la mencionada cadena alimentaria. Esto hace necesario la adaptaci�n de los diferentes integrantes de la cadena alimentaria c�rnica a la nueva situaci�n, siendo preciso que realicen los esfuerzos necesarios para seguir garantizando que dichos subproductos se destruyen conforme a los procedimientos habilitados para ello. Este nuevo sistema de documentaci�n deber� ser revisado a la luz de la experiencia obtenida en su aplicaci�n, introduci�ndose en su caso las modificaciones que se estimen necesarias para su mejor funcionamiento. De conformidad con lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Agricultura Pesca y Alimentaci�n en la disposici�n final primera del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucci�n de materiales especificados de riesgo, dispongo: Art�culo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos m�nimos que deber�n cumplir los documentos relativos a las operaciones que se realicen entre los sujetos que participan en la cadena alimentaria c�rnica en relaci�n con la producci�n, retirada, tratamiento y destrucci�n de los subproductos y despojos c�rnicos. Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n. 1. Lo dispuesto en la presente Orden se aplicar� a las operaciones que se realicen en la cadena alimentaria c�rnica a partir de la venta del animal vivo a cualquier tipo de industria c�rnica, sin incluir esta venta. 2. A los efectos de aplicaci�n de esta Orden se entienden incluidas en la cadena alimentaria c�rnica las operaciones que, teniendo por objeto la comercializaci�n de carne, sus productos derivados o los subproductos generados a lo largo de dicha cadena, se realicen por los sujetos y bajo las condiciones que se relacionan a continuaci�n: a) Operaciones realizadas por las industrias c�rnicas, entre s� o con sus clientes, consider�ndose como tales aquellas que participen en el sacrificio o despiece del ganado o en la transformaci�n o elaboraci�n de productos c�rnicos derivados. b) Operaciones realizadas entre los ganaderos y los mataderos en r�gimen de maquila. c) Operaciones realizadas por la distribuci�n comercial y establecimientos minoristas de venta al p�blico ya sea entre s� o, en su caso, con las f�bricas transformadoras de subproductos. d) Operaciones realizadas por las f�bricas transformadoras de subproductos con los sujetos referenciados en los apartados anteriores y con los centros donde se realice la eliminaci�n o vertido de harinas animales. Art�culo 3. Soporte documental de control. 1. Las operaciones comprendidas en el art�culo anterior deber�n documentarse en la propia factura, si as� lo decidiera el expedidor del producto o, en todo caso, en documento anejo a la misma, seg�n los modelos que figuran en los anejos de la presente Orden. Esta documentaci�n deber� emitirse por triplicado, permaneciendo dos ejemplares en poder del emisor y otro en poder del receptor, pudiendo solicitar la Administraci�n competente uno de los ejemplares para su comprobaci�n. 2. En el caso de que los operadores opten por documentar en factura las operaciones objeto de la presente Orden, los expedidores de dichas facturas podr�n optar por consignar en las mismas tan solo los datos comprendidos en las letras a) y b) de los apartados A), B) y D) y en las letras a) y c) del apartado C), todos ellos del n�mero 3 siguiente. En tal caso, el resto de los datos deber�n consignarse en un documento resumen de operaciones de car�cter trimestral. Dicho resumen deber� emitirse por duplicado, pudiendo solicitar la Administraci�n competente uno de los ejemplares para su comprobaci�n. 3. Los datos a consignar respecto de cada una de las operaciones ser�n los siguientes: A) Operaciones realizadas por las industrias c�rnicas entre s� o con sus clientes, as� como operaciones realizadas entre los ganaderos y los mataderos en r�gimen de maquila: a) N�mero de kilogramos de productos c�rnicos que sean objeto de la operaci�n. b) Costes totales derivados de la gesti�n y eliminaci�n de los subproductos expresados como porcentaje del precio de venta consignado en factura. En el caso de la carne de pollo, los costes se expresar�n como euros por kilo canal. c) Destino dado a los subproductos. B) Operaciones realizadas por las industrias c�rnicas y las empresas de distribuci�n con las f�bricas transformadoras: a) N�mero de kilogramos de subproductos objeto de la operaci�n. b) Coste total de la gesti�n y eliminaci�n de los subproductos. c) Destino dado a los subproductos. C) Operaciones relativas a harinas animales realizadas por las f�bricas transformadoras con los centros de destrucci�n: a) N�mero de kilogramos de harinas animales objeto de la operaci�n. b) Sistema de destrucci�n empleado. c) Coste de destrucci�n por kilogramo de harina animal, especificando qu� parte del mismo corresponde a transporte, destrucci�n o cualquier otro tipo de coste que se contemple. d) Coste total de destrucci�n de las harinas objeto de la operaci�n. D) Operaciones realizadas por los puntos de venta de productos c�rnicos con los servicios de recogida y traslado a las f�bricas transformadoras: a) N�mero de kilogramos de subproductos objeto de la operaci�n. b) Coste total de los servicios de recogida y traslado de los subproductos objeto de la operaci�n. c) Destino dado a los subproductos objeto de la operaci�n. Art�culo 4. Cumplimiento de las obligaciones documentales. El cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en la presente norma ser� objeto de comprobaci�n por las Administraciones p�blicas competentes en materia de sanidad animal y seguridad alimentaria, siendo de aplicaci�n en caso de infracci�n el r�gimen sancionador correspondiente. Dicha documentaci�n podr� ser exigida en cualquier momento por las autoridades p�blicas competentes en materia de control sanitario y de calidad alimentaria. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 18 de enero de 2002. ARIAS CA�ETE ANEJOS (VER IM�GENES, P�GINAS 2444 A 2448).