Orden APA/665/2002 - Modifica los Reglamentos de inscripción en el registro de variedades comerciales correspondientes a especies hortícolas, cereales y maíz
Made 2002-03-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant variety, seeds/planting material, classification/declassification, registration, certification, cereals/grains/rice, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, plant production, crops, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
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ORDEN APA/665/2002, de 20 de marzo, por la que se modifican los Reglamentos de Inscripci�n en el Registro de Variedades Comerciales, correspondientes a especies hort�colas, cereales y ma�z. Los Reglamentos de Inscripci�n en el Registro de Variedades Comerciales para diversas especies, aprobados por diferentes Ordenes ministeriales, establecen las condiciones espec�ficas y la metodolog�a para la inscripci�n de las variedades de estas especies. La Directiva 2002/8/CE de la Comisi�n, de 6 de febrero, por la que se modifican las Directivas de la Comisi�n 72/168/CEE y 72/180/CEE, referentes a los caracteres y a las condiciones m�nimas para el examen de las variedades de las especies de plantas hort�colas y agr�colas, modifica el n�mero m�nimo de caracteres que deben examinarse y los requisitos m�nimos para realizar los ex�menes en determinadas especies. La presente Orden incorpora la citada Directiva 2002/8/CE, modificando los correspondientes Reglamentos T�cnicos de Inscripci�n en el Registro de Variedades Comerciales. En la elaboraci�n de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Modificaci�n del Reglamento de Inscripci�n de Variedades de especies hort�colas. La Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Inscripci�n de Variedades de especies hort�colas queda modificada de la siguiente forma: 1. Se a�ade un segundo y tercer p�rrafos al punto 10 con el siguiente texto: "Para tomates ("Lycopersicon lycopersicum L. Karsten ex. Farw."), puerros ("Allium porrum L."), jud�as verdes ("Phaseolus vulgaris L."), coles ["Brassica oleracea L. Convar. Capitata (L.) Alef."], coliflores [Brassica oleracea L. Convar. Botrytis (L.) Alef. Var. Botrytis L.] y lechugas ("Lactuca sativa L.") no se aplicar� lo dispuesto en el p�rrafo anterior, realiz�ndose los ex�menes oficiales para la admisi�n de variedades, al menos sobre los caracteres fijados por el "Protocolo para las pruebas sobre el car�cter distintivo, la uniformidad y la estabilidad", dictadas por el Consejo de Administraci�n de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales con arreglo al art�culo 56 del Reglamento (CE) n�m 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, relativo a la protecci�n comunitaria de las obtenciones vegetales, y publicadas en el "Bolet�n Oficial de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales". Se contemplar�n todos los caracteres, siempre y cuando la expresi�n de alguno de ellos no impida la observaci�n de otros, o las condiciones ambientales en que se efect�e el ensayo, no impidan la expresi�n de algunos de ellos." 2. Se a�ade un segundo p�rrafo al punto 11 con el siguiente texto: "Para las especies citadas en el segundo p�rrafo del punto 10 los requisitos m�nimos en relaci�n con el dise�o de la prueba y las condiciones de cultivo, para realizar los ex�menes fijados en las directrices del Protocolo citado en dicho punto, deber�n cumplirse en el momento de la realizaci�n de los ex�menes." Art�culo 2. Modificaci�n del Reglamento de Inscripci�n de variedades de Trigo, Cebada, Avena, Centeno, Triticale y Arroz. La Orden de 28 de abril de 1975, por la que se aprueba el Reglamento de Inscripci�n de Variedades de Trigo, Cebada, Avena, Centeno, Triticale y Arroz, queda modificado de la siguiente forma: 1. Se a�ade un segundo y tercer p�rrafo al punto 11 con el siguiente texto: "Para el trigo ("Triticum aestivum L."), no se aplicar� lo dispuesto en el p�rrafo anterior para los caracteres que sirven para determinar el car�cter de la distinci�n, la estabilidad y la uniformidad, en los ex�menes oficiales efectuados para la admisi�n de variedades, que se realizar�n al menos sobre los caracteres fijados por el "Protocolo para las pruebas sobre el car�cter distintivo, la uniformidad y la estabilidad", dictadas por el Consejo de Administraci�n de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales con arreglo al art�culo 56 del Reglamento (CE) n�mero 2100/94 del Consejo y publicadas en el "Bolet�n Oficial de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales". Se contemplar�n todos los caracteres, siempre y cuando la expresi�n de alguno de ellos no impida la observaci�n de otro, o las condiciones ambientales en que se efect�e el ensayo, no impidan la expresi�n de algunos de ellos." 2. Entre el primer y segundo p�rrafo del punto 12 se inserta un nuevo p�rrafo con el siguiente texto: "En el caso del trigo ("Triticum aestivum L."), los requisitos m�nimos en relaci�n con el dise�o de la prueba y las condiciones de cultivo, para realizar los ex�menes fijados en las directrices del Protocolo citado deber�n cumplirse en el momento de la realizaci�n de los ex�menes." Art�culo 3. Modificaci�n del Reglamento de Inscripci�n de variedades de Ma�z, Sorgo e H�bridos de Sorgo y Pasto de Sud�n. La Orden de 1 de julio de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de Inscripci�n de Variedades de Ma�z, Sorgo e H�bridos de Sorgo y Pasto de Sud�n, queda modificado de la siguiente forma: 1. Se a�ade un segundo y tercer p�rrafo al punto 11 con el siguiente texto: "Para el ma�z ("Zea mays L."), no se aplicar� lo dispuesto en el p�rrafo anterior para los caracteres que sirven para determinar el car�cter de la distinci�n, la estabilidad y la uniformidad, en los ex�menes oficiales efectuados para la admisi�n de variedades, que se realizar�n al menos sobre los caracteres fijados por el "Protocolo para las pruebas sobre el car�cter distintivo, la uniformidad y la estabilidad", dictadas por el Consejo de Administraci�n de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales con arreglo al art�culo 56 del Reglamento (CE) n�mero 2100/94 del Consejo y publicadas en el "Bolet�n Oficial de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales". Se contemplar�n todos los caracteres, siempre y cuando la expresi�n de alguno de ellos no impida la observaci�n de otro, o las condiciones ambientales en que se efect�e el ensayo, no impidan la expresi�n de algunos de ellos." 2. Entre el primer y segundo p�rrafo del punto 12 se inserta un nuevo p�rrafo con el siguiente texto: "En el caso del ma�z ("Zea mays L."), los requisitos m�nimos en relaci�n con el dise�o de la prueba y las condiciones de cultivo, para realizar los ex�menes fijados en las directrices del Protocolo citado deber�n cumplirse en el momento de la realizaci�n de los ex�menes." Disposici�n final �nica.-Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 20 de marzo de 2002. ARIAS CA�ETE