Orden APA/584/2002 - Medidas excepcionales de apoyo e intervención del mercado de la carne porcina en la Comunidad Autónoma de Cataluña
Made 2002-03-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- swine, animal welfare, internal trade
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ORDEN APA/584/2002, de 14 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales de apoyo e intervenci�n del mercado de la carne porcina en la Comunidad Aut�noma de Catalu�a. El Reglamento (CE) 416/2002, de la Comisi�n, de 5 de marzo, autoriza la adopci�n de medidas excepcionales de apoyo e intervenci�n del mercado de la carne de porcino en la Comunidad Aut�noma de Catalu�a. Dichas medidas son de aplicaci�n a cerdos cebados y lechones procedentes de explotaciones situadas en las zonas de protecci�n y vigilancia establecidas en torno a los focos con brotes de peste porcina cl�sica, que se recogen en el anexo II del citado Reglamento. El Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria (FEGA), de conformidad con su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, es el organismo aut�nomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, que tiene encomendada la realizaci�n de los fines de ordenaci�n e intervenci�n de mercados agrarios de acuerdo con la normativa comunitaria, ello sin perjuicio del Convenio de 11 de diciembre de 1995, celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y el Departamento de Agricultura, Ganader�a y Pesca de la Generalidad de Catalu�a, por el que se encomienda la gesti�n de dichas actuaciones, en el �mbito territorial de la Comunidad Aut�noma de Catalu�a, al citado Departamento, al amparo del art�culo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto. El objeto de la presente Orden es adoptar las disposiciones precisas para la aplicaci�n del Reglamento (CE) 416/2002, de la Comisi�n, por el que se autorizan medidas excepcionales de apoyo e intervenci�n del mercado de la carne de porcino de animales procedentes de las zonas de protecci�n y vigilancia de la Comunidad Aut�noma de Catalu�a, recogidas en su anexo II. Art�culo 2. Intervenci�n de mercado. En aplicaci�n del Reglamento (CE) 416/2002, el FEGA intervendr� el mercado de la carne de porcino mediante la retirada, con destino a sacrificio, transformaci�n y destrucci�n, de cerdos de engorde del c�digo NC 0103 92 19 de un peso medio por lote igual o superior a 110 kilogramos, as� como de los lechones del c�digo NC 0103 91 10 de un peso medio por lote igual o superior a 8 kilogramos, hasta un m�ximo de 200.000 cerdos de cebo y 170.000 lechones. Dicha retirada se realizar� a solicitud de los productores ganaderos interesados. Art�culo 3. Gastos de transporte a matadero. El transporte de los animales desde la explotaci�n al matadero ser� organizado y se realizar� por cuenta del ganadero solicitante. Art�culo 4. Determinaci�n del precio de compra de los animales. Para determinar el valor de la compra de intervenci�n por el FEGA a los ganaderos solicitantes, se aplicar�n los precios previstos en el art�culo 4 del Reglamento (CE) 416/2002, de la Comisi�n, correspondientes a la semana precedente y constatados por el Servicio de Precios de la Subdirecci�n General de Estad�sticas Agroalimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Art�culo 5. Gastos de sacrificio, transformaci�n y destrucci�n. 1. Para atender los gastos de sacrificio, transformaci�n y destrucci�n por cuenta de los ganaderos, se les descontar�n, del importe total del valor de compra de los animales, 16,60 euros por cerdo cebado y 4,66 euros por lech�n. 2. Cuando los animales presentados por los ganaderos a la intervenci�n sean rechazados por no reunir las condiciones establecidas en el citado Reglamento (CE) 416/2002, de la Comisi�n, ser�n sacrificados, transformados y destruidos por el FEGA, siendo por cuenta del ganadero la totalidad de los gastos, que se cifran en las mismas cantidades por cabeza que las recogidas en el apartado 1. Las cantidades a abonar por los ganaderos en virtud de lo dispuesto en el p�rrafo anterior se deducir�n del importe total del valor de compra correspondiente a los animales presentados y admitidos a intervenci�n. Cuando el importe de las cantidades a deducir a los ganaderos fuera superior al valor de compra, se estar� a lo dispuesto en el art�culo 31 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, a efectos de su cobro. Disposici�n transitoria �nica. Retroactividad. El contenido de la presente disposici�n tendr� efectos retroactivos desde el 18 de febrero de 2002. Disposici�n final primera. Medidas de aplicaci�n. Se faculta a la Presidenta del FEGA, en el �mbito de sus atribuciones, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicaci�n de la presente Orden y, en particular, para publicar los precios semanales de compra, as� como para celebrar los correspondientes contratos. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 14 de marzo de 2002. ARIAS CA�ETE