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Laws of Spain

Orden APA/326/2007 - Obligación del registro de información sobre el uso de productos fitosanitarios

Made 2007-02-09 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Livestock, Forestry, Cultivated plants
Keywords
animal feed/feedstuffs, data collection/reporting, registration, forestry protection measures, post-harvest treatment, forest management/forest conservation, plant protection, pesticides, crops, transport/storage
Categories
agriculture

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  1. 7104 Lunes 19 febrero 2007 BOE nurn. 43 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCAYALiMENTACION 3435 ORDEN APAl32612007, de 9 de iebrero, par la que se establecen las obligaciones de los titu lares de explotaciones agricolas y forestales en materia de registro de la informacion sabre el usa de productos fitosanitarios. La Directiva 911414/CEE, de 15 de julio de 1991, sabre comercializaci6n de productos fitosanitarios, en sus ar BOE nurn. 43 Lunes 19 febrero 2007 7105 ticulos 3.3 y 17, establece que los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias para que los productos fitosanitarios se utilicen adecuadamente y para que su utilizaci6n sea controlada a fin de comprobar que se cum plen los requisitos establecidos. Esta directiva ha side transpuesta al ordenamiento juridico interne por el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armoni zado comunitario de autorizaci6n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios que, en sus articulos 33 y 34, establece las disposiciones relativas a la utilizaci6n de productos fitosanitarios y a las medidas de control, aplicadas por las comunidades aut6nomas en el marco de un programa coordinado de vigilancia de la utiliza ci6n de dichos productos, de cuyos resultados se informa anualmente a la Comisi6n Europea en cumpli miento de 10 establecido en el articulo 17 de dicha direc tiva. La nueva legislaci6n comunitaria, contenida en el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Conse]o, de 28 de enero de 2002, por el que se estable cen los principios y requisitos generales de la legisla ci6n alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Segu ridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y las disposiciones que los desa rrollan en materia de higiene de los alimentos y piensos, han reforzado y sistematizado las obligaciones que incumben a los operadores de la cadena alimentaria para garantizar que producen alimentos seguros y salu dables. Las explotaciones agricolas, base de la producci6n de alimentos de origen vegetal, tienen caracteristicas especi ficas que deben ser tenidas en cuenta en su aplicaci6n. Se trata, con caracter general, de empresas de pequefia dimensi6n, en las que el empresario y su familia suelen aportar una parte significativa del traba]o, a menudo a tiempo parcial, y que raramente cuentan con personal tecnico especializado. Adernas, su dispersi6n geogrMica y el desarrollo de su papel de gestores del territorio difi cultan su acceso a los equipamientos y servicios con que suelen contar las empresas de otros tramos del sector productivo. Estos rasgos se han considerado en el desarrollo de la legislaci6n alimentaria comunitaria que, en el ambito de la trazabilidad, conforme a la interpretaci6n orienta tiva dada por la Comisi6n Europea en el documento «Orientaciones acerca de la aplicaci6n de los articulos 11, 12, 16, 17,18, 19 Y 20, del Reglamento (CE) 178/2002 sobre la legislaci6n alimentaria general», aprobado por el Cornite Permanente de la Cadena Alimentaria y la Sani dad Animal, en su reuni6n de 20 de diciembre de 2004, exige a las explotaciones agricolas el mantenimiento de informaci6n sobre las ventas de sus cosechas, trazabili dad hacia delante, 10 que no representa una exigencia novedosa porque forma parte tam bien de las obligacio nes fiscales de todo agricultor que comercializa produc tos agricolas. EI Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo , de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su articulo 4.1, Y el Reglamento (CE) 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos, en su articulo 5.1, establecen disposiciones para cuyo cumpli miento se requiere atender al uso de productos fitosani tarios y de ciertos biocidas en las explotaciones agrico las. En este contexte, se hace necesario concretar las obli gaciones especificas. establecidas por ambas disposicio nes, sobre el registro de datos de uso de productos fito sanitarios y sobre los controles analiticos realizados, que incumben a los agricultores, en el ambito de la produc ci6n primaria, para asegurar el cumplimiento de la nor mativa comunitaria en materia de higiene de los ali men tos y piensos. Esta orden se dicta al amparo de la habilitaci6n con tenida en la disposici6n final primera del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. En la tramitaci6n de la presente Orden han side consul tadas las comunidades aut6nomas y las entidades repre sentativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Articulo 1. Objeto. La presente disposici6n tiene por objeto establecer los datos que se deben registrar como consecuencia de la utilizaci6n de productos fitosanitarios y otros plaguicidas para la protecci6n de las cosechas destinadas a ser consu midas como piensos 0 alimentos, incluidas las fases de cultivo, almacenamiento y transporte, para cumplimiento de 10 requerido por el Reglamento (CE) 852/2004, del Par lamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su articulo 4.1, y el Reglamento 183/2005, del Parlamento Europeo y del Conse]o, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los pien sos, en su articulo 5.1. Articulo 2. Sujetos obfigados. Estaran obligados al cumplimiento de 10 dispuesto en la presente orden los titulares de explotaciones agricolas o forestales, en las que se produzcan vegetales destina dos a ser consumidos como alimentos 0 piensos, en 10 sucesivo «aqricultores», afectados por las disposiciones de los Reglamentos (CE) 852/2004 Y (CE) 183/2005, los cuales tendran la consideraci6n de explotadores de empresas alimentarias, tal como se definen en el articu lo 3 del Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Conse]o, de 28 de enero de 2002, por el que se esta blecen los principios y requisitos generales de la legisla ci6n alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguri dad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. La obligaci6n incumbe siempre a los agricultores, con independencia de quien realice los tratamientos. Articulo 3. Registro de datos de fa expfotaci6n. 1. Los agricultores deberan lIevar, de forma actuali zada, un registro de datos de la explotaci6n, en soporte papelo soporte inforrnatico. en el que se asentara, a con tinuaci6n de la fecha correspondiente, la informaci6n relativa a las siguientes operaciones: a) Para cada tratamiento plaguicida realizado: 1.0 Cultivo, cosecha, local 0 medio de transporte tra tado. 2.0 Plaga, incluidas las malas hierbas, motive del tratamiento. 3.0 Producto utilizado, nombre comercial y n." de Registro. b) Para cada anal isis de plaguicidas realizado: 1.0 Cultivo 0 cosecha muestreados. 2.0 Sustancias activas detectadas. 3.0 Nurnero del boletin de anal isis y laboratorio que 10 realiza. c) Para cada cosecha 0 cada partida de cosecha comercializada: 1.0 Producto vegetal. 2.0 Cantidad del mismo expedida. 3.0 Nombre y direcci6n del c1iente 0 receptor. 7106 Lunes 19 febrero 2007 BOE nurn. 43 La informaci6n a que se refiere la letra b) corresponde a los anal isis realizados por propia voluntad del agricul tor, 0 por exigencias del sistema de producci6n que prac tique, asi como los realizados en controles efectuados sobre sus cosechas que Ie hayan sido notificados por los servicios oficiales. 2. Se considera cumplido el requisito a que se refiere el apartado anterior en todos aquellos casos en que el agricultor mantenga actualizado, para otros fines 0 com promises, un registro de datos de la explotaci6n en el que consten, al menos, dichos datos. 3. EI registro se rnantendra a disposici6n de la auto ridad competente de cada comunidad aut6noma durante un periodo minimo de dos aries. contados a partir de la finalizaci6n de cada camparia agricola. 4. Este registro sera exigido en la realizaci6n de los controles oficiales para la verificaci6n del cumplimiento de las disposiciones en materia de utilizaci6n de productos fitosanitarios, establecidas por el Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci6n para comerciali zar y utilizar productos fitosanitarios y por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. Articulo 4. Documentaci6n. Los agricultores deberan mantener a disposici6n de la autoridad competente: a) Los documentos que justifiquen los asientos reali zados en el registro de datos de la explotaci6n, como facturas de adquisici6n de productos fitosanitarios, con tratos con las empresas de tratamientos, boletines de analisis, albaranes 0 facturas de venta y, en caso de no disponer del nurnero de registro de la explotaci6n, el documento del nurnero de identificaci6n fiscal del titular de la explotaci6n. b) Una relaci6n de las parcelas que integran la explotaci6n, identificadas mediante sus respectivas refe rencias en el Sistema de informaci6n geogratica de la Politica Agricola Cornun. SIGPAC. Disposici6n final primera. Titulo competencial. La presente Orden se dicta al amparo del articulo 149.1.13.a de la Constituci6n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinaci6n de la planificaci6n general de la actividad econ6mica. Disposici6n final segunda. Entrada en vigor. La presente disposici6n entrara en vigor a los tres meses de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estado», Madrid, 9 de febrero de 2007.-La Ministra de Agricul tura, Pesca y Alimentaci6n, Elena Espinosa Mangana.

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