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Laws of Spain

Orden APA/3147/2006 - Autoriza al Fondo Español de Garantía Agraria como cordinador para los fondos europeos agrícolas

Made 2006-10-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, financial agricultural measures, special fund, credit, institution, governance

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN APA/3147/2006, de 6 de octubre, por la que se autoriza al Fondo Español de Garantía Agraria como organismo pagador y organismo de coordinación para los nuevos fondos europeos agrícolas. El Reglamento (CE) número 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agraria común, contempla en su artículo 6 la autorización y retirada de la autorización de los organismos pagadores y organismos de coordinación. El Reglamento (CE) número 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, establece, en su artículo 1 los requisitos que han de cumplir los organismos pagadores para poder ser autorizados por los órganos competentes de cada Estado y en su artículo 4, los criterios aplicables para la autorización del organismo de coordinación. El apartado 2 del mencionado artículo 4 indica que un organismo pagador podrá actuar como organismo de coordinación a condición de que ambas funciones se mantengan separadas. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha venido actuando en su doble condición de organismo pagador y de coordinación, para todo lo relacionado con el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía, de acuerdo con el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, y ha sido designado como organismo pagador y de coordinación para los nuevos fondos europeos agrícolas por el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas. Se han efectuado las verificaciones necesarias para comprobar que el FEGA cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo de 21 de junio y el Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, para actuar como organismo pagador de las ayudas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER en las que el Estado tenga competencia de gestión, resolución y pago, y como organismo coordinador de los organismos pagadores de España para todos los asuntos relacionados con el FEAGA y el FEADER. En su virtud, y de conformidad con el artículo 2.4 del Real Decre to 521/2006, de 28 de abril, resuelvo: 1. Autorizar al FEGA como organismo pagador de ámbito nacional a los efectos del Reglamento (CE) número 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, y del Reglamento (CE) número 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, de las ayudas financiadas con cargo al FEAGA y al FEADER en las que el Estado tenga competencia de gestión, resolución y pago. 2. Autorizar al FEGA como organismo de coordinación de los organismos pagadores del Reino de España, actuando como único interlocutor de la Comisión para todos los asuntos relacionados con el FEAGA y el FEADER previstos en el artículo 4.1 del Reglamento (CE) número 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006. Las autorizaciones otorgadas surtirán efectos desde el día 16 de octubre de 2006. Madrid, 6 de octubre de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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