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Laws of Spain

Orden APA/2216/2002 - Requisitos para el reconocimiento de Asociaciones de Organizaciones de productores de frutas y hortalizas

Made 2002-09-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Cultivated plants
Keywords
non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, cooperative/producer organization
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN APA/2216/2002, de 11 de septiembre, por la que se establecen los requisitos necesarios para el reconocimiento de determinadas Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas. El Real Decreto 430/2000, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de circunscripciones econ�micas y la extensi�n de normas en el sector de frutas y hortalizas, en el apartado 1 del art�culo 10 establece los requisitos que deben cumplir las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organizaci�n com�n de mercados en el sector de las frutas y hortalizas. El apartado 2 del mismo art�culo especifica las Asociaciones de Organizaciones de Productores que cumplen los requisitos para ser reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. La experiencia adquirida en relaci�n con el reconocimiento de Asociaciones de Agrupaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, aconseja desarrollar algunos aspectos del art�culo 10 del Real Decreto 430/2000, en los supuestos en que el citado reconocimiento es competencia de la Administraci�n General del Estado. La disposici�n final primera del Real Decreto 430/2000 faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en el �mbito de las competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en �l. En la tramitaci�n de esta disposici�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas, as� como los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto y �mbito de aplicaci�n. La presente Orden establece las disposiciones de desarrollo del art�culo 10 el Real Decreto 430/2000, de 31 de marzo, en lo que concierne al reconocimiento de las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, en los supuestos en que la competencia para otorgar dicho reconocimiento, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Art�culo 2. Calificaci�n de las Asociaciones. A efectos de esta Orden, las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) ser�n calificadas en las categor�as i a vii, que con la misma denominaci�n figuran en el art�culo 11 del Reglamento (CE) 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, por el que se establece la organizaci�n com�n de mercados en el sector de las frutas y hortalizas. Art�culo 3. Reconocimiento. 1. Podr�n ser reconocidas como Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con arreglo a la presente Orden aquellas entidades con personalidad jur�dica propia que cumplan las siguientes condiciones: a) Que est�n constituidas por Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas reconocidas de acuerdo con el art�culo 11 del Reglamento (CE) 2200/96. b) Que los agricultores integrados en las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas asociadas est�n ubicados con sus explotaciones en los territorios de al menos dos Comunidades Aut�nomas sin que en ninguna de ellas alcance el 70 por 100 de la superficie total de aqu�llas. c) Que en sus Estatutos recojan, al menos: Los objetivos de la Asociaci�n de acuerdo con los se�alados en el apartado b) del punto 1, del art�culo 10 del Real Decreto 430/2000, o de los que pueda establecer la reglamentaci�n comunitaria ; el procedimiento de solicitud de altas y bajas y r�gimen sancionador ; el compromiso de comunicaci�n de datos al Registro de Asociaciones de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y el tiempo de permanencia de los socios en la Asociaci�n. d) Que el programa de actuaci�n aprobado por la Asamblea general u �rgano soberano equivalente contenga, como m�nimo, las normas con las que se va a desarrollar la actividad para la que ha sido creada la Asociaci�n en lo relativo al Reglamento (CE) 2200/96.

  2. e) Que los Estatutos y el Programa de Actuaci�n de las Organizaciones de Productores asociadas est�n adaptados a los correspondientes de la Asociaci�n. f) Que, respecto de las Asociaciones de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas entre cuyos objetivos se encuentre el de presentar solicitudes de extensi�n de normas, quede especificado en sus Estatutos, el producto o productos objeto de dicha extensi�n, as� como la circunscripci�n econ�mica donde se va a aplicar. 2. Para obtener el reconocimiento, las entidades referidas en el apartado 1 deber�n presentar una solicitud dirigida al Director general de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo de la presente Orden, acompa�ado de los siguientes documentos: a) Documentaci�n acreditativa de la constituci�n de la Asociaci�n, que se regir� por la legislaci�n que le sea aplicable, as� como certificaci�n de la inscripci�n en el Registro que corresponde a su personalidad jur�dica. b) C�digo de Identificaci�n Fiscal. c) Certificado de la Asamblea general u �rgano soberano equivalente, en el que se toma el acuerdo de solicitar el reconocimiento como Asociaci�n de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a los efectos del Reglamento (CE) 2200/96. d) Estatutos de la Asociaci�n. e) Relaci�n de Organizaciones asociadas, indicando la fecha de adhesi�n a la Asociaci�n de cada una de ellas y la informaci�n actualizada de la superficie de las explotaciones de cada una de las que est�n integradas en dicha Asociaci�n, justificando que en ninguna de las Comunidades Aut�nomas se localiza m�s del 70 por 100 de la superficie correspondientes a las mismas. f) Programa de actuaci�n aprobado por la Asamblea general u �rgano soberano equivalente. g) Memoria de la estructura, medios y organizaci�n de la Asociaci�n. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 11 de septiembre de 2002. ARIAS CA�ETE ANEXO (VER IM�GENES, P�GINAS 32580 A 32581)

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