Orden APA/1857/2002 - Deroga disposiciones relativas a la peste porcina clásica
Made 2002-07-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, swine, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, transport/storage
Where to read it
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Text
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ORDEN APA/1857/2002, de 18 de julio, por la que se derogan determinadas disposiciones relativas a la peste porcina cl�sica. Ante la aparici�n de focos de peste porcina cl�sica en la Comunidad Aut�noma de Catalu�a, se dict� la Orden de 5 de diciembre de 2001 por la que se establecen medidas cautelares en relaci�n con la sospecha de peste porcina cl�sica en Catalu�a, posteriormente modificada por la Orden APA/91/2002, de 24 de enero, y por la Orden APA/911/2002, de 24 de abril. A la luz de la evoluci�n de la enfermedad, la Comisi�n, mediante la Decisi�n 2001/925/CE, de 20 de diciembre, permiti� el movimiento de animales de la especie porcina dentro de las zonas afectadas, siempre que se cumplieran una serie de condiciones, las cuales se regularon mediante la Orden de 21 de diciembre de 2001. Finalmente, la Orden APA/1172/2002, de 24 de mayo, estableci� los corredores para el env�o de animales de la especie porcina destinados a sacrificio en los mataderos autorizados mediante la Decisi�n 2002/33/CE. A la vista de la erradicaci�n de la enfermedad, teniendo en cuenta que las medidas adoptadas por la Comisi�n mediante la Decisi�n 2001/925/CE, de 20 de diciembre ; la Decisi�n 2002/33/CE, de 14 de enero, y la Decisi�n 2002/209/CE, de 11 de marzo, han finalizado el 30 de junio de 2002, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisi�n 2002/382/CE, de 23 de mayo, y habi�ndose acordado por la Comisi�n no prorrogarlas ante la constataci�n de la desaparici�n de la enfermedad, procede derogar las mencionadas �rdenes. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Derogaci�n de determinadas disposiciones relativas a la peste porcina cl�sica y r�gimen aplicable. 1. Quedan derogadas la Orden de 5 de diciembre de 2001 por la que se establecen medidas cautelares en relaci�n con la sospecha de peste porcina cl�sica en Catalu�a, la Orden de 21 de diciembre de 2001 por la que se establecen los requisitos para el movimiento de animales de la especie porcina dentro de las zonas sometidas a restricciones por la peste porcina cl�sica en Espa�a, y la Orden APA/1172/2002, de 24 de mayo, por la que se establecen los corredores para el env�o de animales de la especie porcina destinados a sacrificio en los mataderos autorizados mediante la Decisi�n 2002/33/CE. 2. El movimiento de animales de la especie porcina se regir� por lo establecido en la Decisi�n de la Comisi�n 2001/925/CE, de 20 de diciembre, relativa a determinadas medidas de protecci�n contra la peste porcina cl�sica en Espa�a y por la que se deroga la Decisi�n 2001/863/CE, y por el resto de normativa comunitaria que resulte de aplicaci�n. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 18 de julio de 2002. ARIAS CA�ETE