Orden APA/1556/2002 - Sistema de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria cárnica
Made 2002-06-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, meat, hygiene/sanitary procedures, internal trade, inspection, slaughtering
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
ORDEN APA/1556/2002, de 21 de junio, por la que se deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero, y se establece un nuevo sistema de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria c�rnica. La Orden APA/67/2002, de 18 de enero, por la que se establecen sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria c�rnica, contempla en su pre�mbulo la revisi�n, a la luz de la experiencia obtenida en su aplicaci�n, del sistema que dicha norma establece mediante la introducci�n de aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejor funcionamiento. En este sentido, desde la entrada en vigor de la Orden APA/67/2002 se han llevado a cabo las actuaciones necesarias dirigidas tanto a evaluar la aplicaci�n pr�ctica del sistema documental implantado como a recabar las propuestas de las Comunidades Aut�nomas y de las asociaciones y organizaciones representativas de los intereses de los integrantes de la cadena alimentaria c�rnica, en l�nea con los objetivos perseguidos por la norma, dirigidas a facilitar la ejecuci�n de su contenido. Las modificaciones que se ha estimado conveniente introducir contemplan, fundamentalmente, nuevos supuestos de aplicaci�n del sistema documental de control para dar un mayor car�cter de globalidad al mismo, simplifica las obligaciones documentales en aquellos eslabones de la cadena alimentaria c�rnica que no generan subproductos e incorporan en el anejo correspondiente nuevos �ndices de repercusi�n para aquellos productos y especies animales inicialmente no contempladas. Igualmente, esta nueva normativa establece un plazo para, con objeto de evitar duplicidades administrativas en materia de control, armonizar el soporte documental exigido en la Orden con el derivado de la aplicaci�n pr�ctica por las Comunidades Aut�nomas del Plan Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopat�as espongiformes transmisibles de los animales. Pese a que la mencionada Orden APA/67/2002, tal y como se ha hecho referencia anteriormente, contempla la modificaci�n de determinados aspectos de la misma en funci�n de la experiencia acumulada, se ha estimado conveniente, en aras de un principio de seguridad jur�dica y para facilitar su aplicaci�n, la derogaci�n de la precitada norma y su sustituci�n por la que a continuaci�n se desarrolla. De conformidad con lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n en la disposici�n final primera del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucci�n de materiales especificados de riesgo, dispongo: Art�culo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer los requisitos m�nimos que deber�n cumplir los documentos relativos a las operaciones que se realicen entre los sujetos que participan en la cadena alimentaria c�rnica en relaci�n con la producci�n, retirada y transporte, tratamiento y destrucci�n o destino autorizado de los subproductos c�rnicos. Art�culo 2. �mbito de aplicaci�n. 1. Lo dispuesto en la presente Orden se aplicar� a las operaciones que se realicen en la cadena alimentaria c�rnica a partir de la venta del animal vivo a cualquier tipo de empresa c�rnica, sin incluir esta venta. 2. A los efectos de aplicaci�n de esta Orden se entienden incluidas en la cadena alimentaria c�rnica las operaciones que, teniendo por objeto la comercializaci�n de las canales, carnes, carnes picadas, preparados de carne, productos c�rnicos elaborados, as� como sus productos derivados o los subproductos generados a lo largo de dicha cadena, se realicen por los sujetos y bajo las condiciones que se relacionan a continuaci�n: a) Operaciones realizadas por las empresas c�rnicas, consider�ndose como tales aquellas que participen en el sacrificio de ganado, despiece de canales o en la elaboraci�n de carnes picadas, preparados c�rnicos y productos c�rnicos elaborados ; ya sea entre s� o con sus clientes de la distribuci�n comercial o de los sectores de hosteler�a, restauraci�n y "catering". b) Operaciones realizadas entre los establecimientos de sacrificio y los usuarios de sus servicios de sacrificio a maquila. c) Operaciones realizadas por la distribuci�n comercial y establecimientos minoristas de venta al p�blico ya sea entre s� o, en su caso, con las f�bricas transformadoras de subproductos. d) Operaciones realizadas por las plantas transformadoras de subproductos con los sujetos referenciados en los apartados anteriores y con los centros donde se realice la eliminaci�n, vertido o cualquier otro destino autorizado de las harinas animales. e) Operaciones realizadas por las empresas c�rnicas, de distribuci�n comercial y los establecimientos de venta al p�blico, que tengan por objeto la comercializaci�n de subproductos con destino a las f�bricas de alimentos para animales de compa��a u otros establecimientos autorizados distintos de las plantas de transformaci�n. f) Operaciones realizadas por los servicios de recogida y traslado de subproductos c�rnicos, tanto con las empresas c�rnicas, de distribuci�n comercial y los establecimientos de venta al p�blico, como con las plantas transformadoras y las f�bricas de alimentos para animales de compa��a u otros destinos autorizados. Art�culo 3. Soporte documental de control. 1. Las operaciones comprendidas en el art�culo anterior deber�n documentarse bien en la propia factura, si as� lo decidiera el expedidor del producto o, en su caso, en documento anejo a la misma, seg�n los modelos que figuran en los anejos de la presente Orden. Esta documentaci�n deber� emitirse por cuadruplicado e ir firmada por el emisor y por el receptor de la misma, permaneciendo dos ejemplares en poder del emisor y otros dos en poder del receptor, pudiendo solicitar la Administraci�n competente, en ambos casos, uno de los dos ejemplares para su comprobaci�n. El per�odo de archivo de esta documentaci�n, durante el cual podr� ser requerida por la Administraci�n, ser� de un a�o desde su fecha de emisi�n. 2. En el caso de que los operadores opten por documentar en factura las operaciones objeto de la presente Orden, los expedidores de dichas facturas podr�n optar por consignar en las mismas tan solo los datos comprendidos en las letras a) y b) de los apartados A), B), E) y F) ; en la letra a) del apartado C) y en las letras a) y c) del apartado D), todos ellos del n�mero 3 siguiente. En tal caso, el resto de los datos deber�n consignarse en un documento resumen de operaciones de car�cter mensual. El emisor de la factura realizar� dicho resumen por duplicado, pudiendo solicitar la Administraci�n competente uno de los ejemplares para su comprobaci�n. 3. Los datos a consignar respecto de cada una de las operaciones ser�n los siguientes: A) Operaciones relativas a canales, carnes, carnes picadas, preparados de carne o productos c�rnicos elaborados, realizadas por las empresas c�rnicas entre s� o con sus clientes, incluyendo los sectores de hosteler�a, restauraci�n y "catering" ; as� como operaciones realizadas entre los establecimientos de sacrificio y los usuarios de sus servicios de sacrificio a maquila (anejo I): a) N�mero de kilogramos de productos c�rnicos que sean objeto de la operaci�n. b) Costes totales derivados de la gesti�n y eliminaci�n de los subproductos expresados como euros por kilo. c) Destino dado a los subproductos. B) Operaciones realizadas por las empresas c�rnicas, las de distribuci�n comercial y los establecimientos minoristas de venta al p�blico con las plantas transformadoras (anejo II): a) N�mero de kilogramos de subproductos objeto de la operaci�n. b) Coste total de la gesti�n y eliminaci�n de los subproductos. c) Destino dado a los subproductos. C) Operaciones relativas a subproductos c�rnicos realizadas por las empresas c�rnicas, las de distribuci�n comercial y los establecimientos de venta al p�blico con las f�bricas de alimentos para animales de compa��a u otros establecimientos autorizados para su transformaci�n distintos a las plantas de transformaci�n (anejo III): a) N�mero de kilogramos de subproductos objeto de la operaci�n. b) Destino dado a los subproductos. D) Operaciones relativas a harinas animales realizadas por las plantas transformadoras con los centros de destrucci�n u otros destinos autorizados (anejo IV): a) N�mero de kilogramos de harinas animales objeto de la operaci�n. b) Sistema de destrucci�n empleado o destino autorizado dado a las harinas animales. c) Coste de destrucci�n por kilogramo de harina animal, especificando qu� parte del mismo corresponde a transporte, destrucci�n o cualquier otro tipo de coste que se contemple. d) Coste total de destrucci�n de las harinas objeto de la operaci�n. E) Operaciones realizadas por las empresas c�rnicas, las de distribuci�n comercial y los puntos de venta de productos c�rnicos con los servicios de recogida y traslado a las plantas transformadoras o a las f�bricas de alimentos para animales de compa��a u otros establecimientos autorizados para su transformaci�n (anejo V): a) N�mero de kilogramos de subproductos objeto de la operaci�n. b) Coste total de los servicios de recogida y traslado de los subproductos objeto de la operaci�n. c) Empresa o entidad destinataria de los subproductos objeto de la operaci�n (raz�n social, CIF/NIF y domicilio de la actividad). F) Operaciones realizadas por los servicios de recogida y traslado de subproductos c�rnicos con las plantas transformadoras, las f�bricas de alimentos para animales de compa��a u otros establecimientos autorizados para su transformaci�n (anejo VI): a) N�mero de kilogramos de subproductos objeto de la operaci�n. b) Coste total de la gesti�n y eliminaci�n de los subproductos. c) Destino dado a los subproductos. 4. Las plataformas log�sticas de distribuci�n comercial a nivel mayorista podr�n sustituir el soporte documental anteriormente expuesto por los contratos que tengan suscritos con las empresas recogedoras y transformadoras de subproductos y por los documentos de control que dichas empresas cumplimenten, siempre y cuando se garantice que la trazabilidad de los subproductos queda acreditada a trav�s de dichos documentos, lo que podr� ser comprobado por las Administraciones a las que se hace referencia en el art�culo cuarto. 5. Aquellos agentes intervinientes en el proceso de producci�n c�rnico que no generen subproductos estar�n exentos de documentar las operaciones comerciales con sus clientes. No obstante, podr�n, si as� lo desean, cumplimentar tal documentaci�n indicando que los datos relativos a subproductos se refieren a los generados en las etapas precedentes de la cadena alimentaria c�rnica. 6. A efectos de evitar la duplicidad de documentaci�n, se entender�n cumplidas las obligaciones derivadas de la presente Orden para las plantas transformadoras de subproductos c�rnicos cuando �stas ya se contemplen en su integridad en el marco del Programa de control de los establecimientos de transformaci�n de subproductos animales y animales muertos vigente en la Comunidad Aut�noma, de acuerdo con el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopat�as espongiformes transmisibles de los animales. A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n efectuar�, en el plazo de un mes, las actuaciones oportunas con las Comunidades Aut�nomas con el objetivo de armonizar el soporte documental de ambos sistemas de control. Art�culo 4. Cumplimiento de las obligaciones documentales. 1. El cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en la presente norma ser� objeto de comprobaci�n por la Administraci�n P�blica que en cada caso sea competente, aplic�ndose en los supuestos de infracci�n el r�gimen sancionador correspondiente. 2. Los documentos a que se refiere la presente disposici�n podr�n ser exigidos en cualquier momento por los �rganos administrativos competentes. Disposici�n derogatoria. La presente Orden deroga la Orden APA/67/2002, de 18 de enero, por la que se establecen sistemas de control del destino de los subproductos generados en la cadena alimentaria c�rnica. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor a los diez d�as de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 21 de junio de 2002. ARIAS CA�ETE ANEJOS (VER IM�GENES, P�GINAS 22883 A 22890).