Orden APA/1550/2002 - Modifica la Orden APA/867/2002, que instrumenta la asignación de cantidades de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas y de la complementaria de la Reserva nacional para el período 2002/2003
Made 2002-06-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- subsidy/incentive, animal production
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ORDEN APA/1550/2002, de 17 de junio, por la que se modifica la orden APA/867/2002, de 17 de abril, por la que se instrumenta la asignaci�n de cantidades de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas l�cteas y de la complementaria de la reserva nacional para el per�odo 2002-2003. El Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernizaci�n y mejora de la competitividad del sector l�cteo, establece en su cap�tulo II el Fondo nacional coordinado de cuotas l�cteas, dentro de la reserva nacional, como uno de los elementos b�sicos del programa de modernizaci�n del sector y dispone en su cap�tulo IV su asignaci�n fijando el precio a satisfacer por las cantidades procedentes del Fondo. Por otro lado, su disposici�n final segunda faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para modificar los l�mites m�ximos relativos a la asignaci�n complementaria de cantidades de referencia, as� como las condiciones de los productores para su acceso al Fondo. La Orden APA /867/2002, de 17 de abril, por la que se instrumenta la asignaci�n de cantidades de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas l�cteas y de la complementaria de la reserva nacional para el per�odo 2002/2003, tiene por objeto aplicar la adquisici�n por los ganaderos de cantidades de referencia del Fondo nacional coordinado para ese per�odo. Sin embargo, en los l�mites m�ximos recogidos en la citada Orden se ha omitido por error la cuarta categor�a relativa a los ganaderos correspondientes al �ltimo posible estrato de cuota asignada. Como consecuencia conviene ajustar los restantes l�mites y porcentajes de acuerdo con la informaci�n facilitada por las Comunidades Aut�nomas para la tramitaci�n y propuesta de asignaci�n de las cantidades de referencia, evitando disfunciones que impidan la correcta distribuci�n de las cantidades de cuota existentes en el Fondo nacional, lo que justifica la necesidad de modificar la Orden. En la elaboraci�n de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico.-Modificaci�n de la Orden APA/867/2002, de 17 de abril. La Orden APA /867/2002, de 17 de abril, por la que se instrumenta la asignaci�n de cantidades de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas l�cteas y de la complementaria de la reserva nacional para el per�odo 2002-2003, se modifica en los siguientes t�rminos: 1. Se sustituye el segundo p�rrafo de la letra a) del art�culo 4 por el siguiente: "El anterior l�mite ser� elevado a 800.000 kilogramos, para los ganaderos de una Comunidad Aut�noma, en el caso de que el total de las cantidades que se puedan solicitar, por todos los ganaderos que cumplan los requisitos establecidos en este art�culo dentro del territorio de esa Comunidad Aut�noma, sea menor a las cantidades disponibles para dicha Comunidad Aut�noma." 2. Se sustituye el apartado 2 del art�culo 5 por el siguiente texto: "La cantidad m�xima que puede adquirir un ganadero depende de la cantidad de referencia que tenga asignada el 1 de abril de 2002, de forma que: a) Si su cantidad de referencia asignada es inferior a 150.000 kilogramos, hasta un m�ximo del 80 por 100 de la misma. b) Si su cantidad de referencia asignada est� comprendida entre 150.000 y 250.000 kilogramos, hasta un m�ximo del 60 por 100 de la diferencia entre su cuota y 350.000 kilogramos. c) Si su cantidad de referencia asignada est� comprendida entre 250.000 y 400.000 kilogramos, hasta un m�ximo del 50 por 100 de la diferencia entre su cuota y 600.000 kilogramos. d) Si su cantidad de referencia asignada est� comprendida entre 400.000 y 800.000 kilogramos, hasta un m�ximo de 100.000 kilogramos. No obstante lo anterior, con independencia de la cuota l�ctea del ganadero no se asignar�n cantidades inferiores a 5.000 kilogramos. En los casos de sociedades agrarias de transformaci�n o cooperativas de producci�n, con cantidad de referencia asignada a nombre de la entidad, los l�mites se�alados para el acceso al Fondo de cuotas se calcular�n dividiendo la cuota asignada por el n�mero de agricultores a t�tulo principal que los integren y la cantidad m�xima que puedan solicitar ser� el resultado de multiplicar por dicho n�mero la cantidad que corresponder�a a cada uno, seg�n los baremos anteriores". Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 17 de junio de 2002. MIGUEL ARIAS CA�ETE