Orden APA/1371/2002 - Modifica la Orden APA/510/2002, que establece el régimen de aplicación del Real Decreto Nº 137/2002, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalizacion del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participacion en sociedades mixtas
Made 2002-06-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, subsidy/incentive, fishing vessel, fishing area, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation
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ORDEN APA/1371/2002, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el r�gimen de aplicaci�n del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalizaci�n del Acuerdo entre la Uni�n Europea y el Reino de Marruecos, en el �mbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participaci�n en Sociedades Mixtas. La Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el r�gimen de aplicaci�n del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalizaci�n del Acuerdo entre la Uni�n Europea y el Reino de Marruecos, en el �mbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participaci�n en sociedades mixtas, concreta el procedimiento de concesi�n de las ayudas previstas por la Uni�n Europea en el Reglamento (CE) 2561/2001, de 17 de diciembre, por el que se promueve la reconversi�n de los buques de pesca y los pescadores afectados, objeto de desarrollo normativo en el �mbito interno en el citado Real Decreto 137/2002. Para la plena aplicaci�n de la citada normativa se considera preciso concretar algunos aspectos de car�cter puntual que se abordan en la presente modificaci�n. Estas modificaciones se refieren, por una parte, a la necesidad de precisar que la financiaci�n comunitaria de las ayudas a las sociedades mixtas, se hace con cargo a la misma partida correspondiente a la parte de financiaci�n nacional, y por otra a la correcci�n del requisito que figura en el art�culo 18.b) referente a la edad m�nima del buque exigida para la percepci�n de las ayudas por paralizaci�n definitiva, cuya redacci�n se ajusta a la prevista en el Reglamento (CE) 2561/2001 y Real Decreto 137/2002. En su tramitaci�n se ha sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n de la Orden APA/510/2002, de 5 de marzo. La Orden APA/510/2002, de 5 de marzo, por la que se establece el r�gimen de aplicaci�n del Real Decreto 137/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalizaci�n del Acuerdo entre la Uni�n Europea y el Reino de Marruecos, en el �mbito territorial de Ceuta y Melilla y para la participaci�n en sociedades mixtas, queda modificada de la siguiente forma: 1. El art�culo 4, queda redactado de la siguiente forma: "Art�culo 4. Tramitaci�n de solicitudes. Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en el art�culo anterior y conocido el porcentaje de mantenimiento de tripulaci�n espa�ola, el porcentaje estimado de destino, el aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados al proyecto de sociedad mixta y las especies principales objeto de captura, se solicitar� informe de la Direcci�n General de Recursos Pesqueros, que contemple la situaci�n de los caladeros y las posibilidades de acceso a las aguas de los pa�ses concernidos." 2. El art�culo 9 queda redactado de la siguiente forma: "Art�culo 9. Financiaci�n. La financiaci�n de las ayudas correspondientes a la ayuda tanto nacional como comunitaria, se efectuar� con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, por el concepto presupuestario 21.09.718B.776.02 -"Sociedades mixtas"- y los compromisos de gasto de cada a�o no podr�n superar los cr�ditos autorizados en el presupuesto de cada a�o. La ayuda comunitaria, con cargo al instrumento financiero de orientaci�n de la pesca (IFOP), se efectuar� de acuerdo con los l�mites recogidos en el anexo 4.� del Reglamento (CE) 2792/1999, que fija un porcentaje m�ximo de ayuda IFOP del 75 por 100 a las regiones objetivo 1, y el 50 por 100 para el resto de las regiones. La resoluci�n y el pago de la ayuda estar� condicionado en todo momento a la disponibilidad de cr�dito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, as� como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas." 3. La Secci�n II del Cap�tulo II se titular� "Ajuste de los esfuerzos pesqueros". 4. El art�culo 18 queda redactado del siguiente tenor: "Art�culo 18. Requisitos. Las ayudas por paralizaci�n definitiva s�lo se conceder�n a los buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla, que re�nan los siguientes requisitos: a) Que est�n inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. b) Que est�n en activo y tengan diez o m�s a�os de antig�edad. c) En el supuesto del apartado 2, letra b), del art�culo anterior, no se admitir� ninguna ayuda p�blica por este concepto, para los buques de tonelaje inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (TRB) o 22 toneladas de Arqueo Bruto (GT), o que tengan treinta a�os o m�s". Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor al d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 3 de junio de 2002. ARIAS CA�ETE