Orden APA/1126/2002 - Condiciones a las capturas de tiburones
Made 2002-05-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, internal trade, cartilaginous fishes, protection of species, high seas, fishery management and conservation, aquatic animals, maritime zone, biodiversity
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ORDEN APA/1126/2002, de 13 de mayo, por la que se establecen determinadas condiciones a las capturas de tiburones. El esfuerzo de pesca ejercido sobre los tiburones se est� incrementando como consecuencia del aumento de la demanda de estas especies en el mercado internacional. Su explotaci�n desequilibrada, a causa de la pr�ctica del corte de aletas de tibur�n que desarrollan algunas flotas pesqueras, puede poner en peligro su estado de conservaci�n favorable. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado, incluye entre sus fines, velar por la explotaci�n equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y generar dichos recursos. A su vez, en el marco del C�digo de Conducta para la Pesca Responsable, la Organizaci�n de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n (FAO), adopt� en 1999 el "Plan Internacional de Acci�n para la Protecci�n de los Tiburones", con el objeto de asegurar la conservaci�n y ordenaci�n de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo. Dicho Plan Internacional atribuye a los Estados la responsabilidad de la elaboraci�n, aplicaci�n y seguimiento de sus propios Planes Nacionales para Tiburones. En la presente disposici�n se establecen las condiciones de capturas de los tiburones, tendentes a evitar su sobreexplotaci�n, incentivar su aprovechamiento integral y como alimento humano, mediante la prohibici�n de la pr�ctica del corte de las aletas, descartando el resto del cuerpo, de forma que en el peso global de las capturas se integre el peso unitario de cada tibur�n capturado, favoreciendo el control del esfuerzo pesquero realmente ejercido en esta pesquer�a. En la elaboraci�n de la presente disposici�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y el Sector afectado. En su virtud, en uso de la facultad conferida por la disposici�n final segunda de la Ley 3/2001, dispongo: Art�culo 1. Objeto y �mbito de aplicaci�n. La presente Orden tiene por finalidad el establecimiento de las condiciones aplicables a las capturas de tiburones al objeto de controlar el esfuerzo de pesca ejercido sobre esta especie y asegurar el m�ximo aprovechamiento posible de la captura. Estas condiciones ser�n de aplicaci�n a todos los buques espa�oles en aguas sometidas a soberan�a o jurisdicci�n nacional, en aguas de otros Estados y en alta mar, as� como a buques de pa�ses terceros en aguas espa�olas. Art�culo 2. Condiciones de las capturas. 1. En las capturas de tibur�n no podr� llevarse a cabo el corte de las aletas del tibur�n descartando el resto del cuerpo. 2. Al objeto de verificar el peso global del tibur�n se aplicar�n unos coeficientes de conversi�n para determinar la correspondencia entre el n�mero de aletas y el peso del resto del cuerpo. 3. En el supuesto de tenencia a bordo, desembarque, transbordo o transporte de aletas de tibur�n sin el resto del cuerpo o viceversa, deber�n acompa�arse del documento acreditativo de la comercializaci�n de cada parte, seg�n corresponda. Art�culo 3. R�gimen sancionador. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposici�n ser� sancionado de conformidad con lo establecido en el T�tulo V, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. Madrid, 13 de mayo de 2002. ARIAS CA�ETE