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Laws of Spain

Orden AAM/87/2014 - Aprueba el Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán

Made 2014-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Spain · Catalunya
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
fishery management and conservation, marine fisheries, fishing area, fishing gear/fishing method

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  1. DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL ORDEN AAM/87/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueba el Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán (2014-2019). La modalidad de pesca artesanal con sonsera en el litoral catalán ha sido regulada en Cataluña desde el año 1987 por la Orden de 15 de enero de 1987, por la que se reglamenta la pesca del sonso Gymnammodytes cicerellus Rafinesque, 1810, en el litoral catalán, y sucesivas modificaciones. Esta regulación ha sido completada en el transcurso de los años mediante la adopción de varias medidas para el control de los recursos pesqueros. El Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94, establece la obligatoriedad de que los estados miembros aprueben planes de gestión para las pescas realizadas con redes de arrastre, redes de tiro desde embarcación, jábegas, redes de cerco y dragas en sus aguas territoriales. El artículo 13 del citado Reglamento dispone una serie de prohibiciones sobre profundidades y distancia a la costa para practicar la pesca con sonsera. No obstante, la Comisión Europea puede autorizar una exención con respecto a esta prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento siempre que se cumplan una serie de condiciones previstas en los apartados 5 y 9 del mencionado artículo 13. Esta excepción es indispensable para el ejercicio de la modalidad de la pesca con sonsera y afecta a las embarcaciones autorizadas según la presente Orden, que constan en el Censo oficial de la flota pesquera operativa y tienen un registro de capturas en la pesquería con sonsera superior a cinco años. Los planes de gestión son una herramienta indispensable para que aquellas pesquerías que, por sus especiales características o por las del entorno en el que se desarrollan, requieran de una regulación específica y de la aplicación de ciertas excepciones previstas en el Reglamento (CE) 1967/2006. La aprobación de estas excepciones por parte de la Comisión Europea o del Estado miembro, según corresponda, viene condicionada por el hecho de que en los planes de gestión se contemplen, entre otros, aspectos vinculados a la reducción del esfuerzo, o al menos a no incrementarlo, y a la conservación de los ecosistemas marinos. El artículo 26 de la Ley 2/2010, 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, dispone que el departamento competente en materia de pesca y acción marítima puede aprobar planes de gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, de acuerdo con la política pesquera común. Asimismo, el artículo 9 de la mencionada Ley dispone la posibilidad de otorgar un permiso especial de pesca si las circunstancias concurrentes aconsejan limitaciones del esfuerzo pesquero o marisquero o medidas específicas de conservación de los recursos. De acuerdo con el artículo 49.1.f) del Decreto 270/2013, 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, una de las funciones de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos es la de aprobar los planes de gestión de las diferentes modalidades de pesca y realizar su seguimiento. El día 10 de febrero de 2014, fue presentado a la Comisión Europea el Plan de gestión definitivo de la sonsera con las recomendaciones del Comité Económico, Científico y Técnico de la Pesca. El Plan, que ha recibido su visto bueno en fecha 20 de febrero de 2014, recoge las justificaciones y motivaciones del conjunto de medidas técnicas que serán de aplicación durante los próximos cinco años. El Plan de gestión de la Sonsera se gestiona siguiendo el modelo de cogestión, a través del Comité de Cogestión de la Modalidad de la Sonsera (CCMS), constituido en el marco del procedimiento de comunicación del Plan de gestión de la sonsera de la Comisión Europea, con miembros de la administración pesquera estatal y autonómica, representantes de las cofradías de pescadores afectadas, organizaciones no gubernamentales y organismos científicos, con unas funciones y procedimiento de actuación regulados en su acta de constitución. Esta Orden incluye las medidas técnicas de aplicación del Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán y, DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 6591 - 27.3.20141/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-14084035-2014 además, medidas para el control de las actividades pesqueras y, por lo tanto, cumple las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 y el artículo 14 del Reglamento (CE) núm.1224/2009 del Consejo. Las medidas técnicas establecidas en la presente Orden se adoptan también de acuerdo con los dictámenes del informe científico realizado durante el año 2013 por el Instituto de Ciencias del Mar de Barcelona (ICM-CSIC) que ha sido incorporado al Plan de gestión de la sonsera. El enfoque de la gestión establecida en el presente plan de gestión se basa en el principio de gestión adaptativa. El Código de conducta para la pesca responsable de la FAO de 1995 pone énfasis en la necesidad de la adopción de un enfoque ecosistémico de la pesca. En respuesta a ello, en el año 2001, 57 países emitieron la declaración de Reykiavik sobre la pesca responsable en el ecosistema marino que incluía una declaración de su intención de trabajar en la incorporación de consideraciones de ecosistema en la ordenación pesquera. Siguiendo este Código de conducta el recurso de la sonsera se gestionará a partir del enfoque ecosistémico y, dentro de este marco, se perseguirá el objetivo de situar la pesca alrededor del rendimiento máximo sostenible. En relación con el enfoque ecosistémico se realizará el control y seguimiento de los fondos explotados, evitando praderas de fanerógamas y zonas rocosas, así como el control estricto de las especies acompañantes. En relación con las especies piscícolas autorizadas para la modalidad de la sonsera, la presente Orden utiliza en el articulado el nombre comercial local, siendo el término sonso utilizado para denominar las dos especies de sonso de los caladores catalanes (Gymnammodytes cicerelus y G. semisquamatus) y lengüeta, el término utilizado para denominar las especies de góbidos autorizadas por la presente Orden (Aphia minuta y Crystallogobius linearis). De acuerdo con los informes científicos y la percepción de los diferentes sectores implicados, el estado del sonso en 2013 como recurso pesquero parece encontrarse en situación saludable. Eso significa que no hay motivos de alarma inmediata, por lo que la cuota anual máxima establecida en la Orden es de 819 toneladas para el sonso. Para la lengüeta se parte de las medias de captura históricas 2001-2013, y se fija una cuota anual máxima de 1.8 toneladas de Aphia minuta y de 3.8 toneladas de Crystallogobius linearis. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Cataluña, así como con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno: Artículo 1 Objeto, ámbito de aplicación y periodo de vigencia 1. Es objeto de la presente Orden la aprobación del Plan de gestión de la pesca, con el arte de tiro desde embarcación denominada sonsera, en las aguas interiores del litoral de Cataluña con un periodo de vigencia de 5 años y que se revisará a los 3 años. 2. El recurso pesquero objeto de esta Orden se gestionará en base al enfoque ecosistémico y, dentro de este marco, se perseguirá el objetivo de situar la pesquería alrededor del rendimiento máximo sostenible. Artículo 2 Seguimiento técnico-científico 1. El Plan de gestión de la sonsera es objeto de un seguimiento técnico-científico que sigue las indicaciones previstas en el anexo III y que se lleva a cabo a través de un Comité de Cogestión de la Modalidad de la Sonsera (CCMS) en el que participan las entidades y administraciones que colaboran con el departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos, de acuerdo con el convenio que se establezca con este fin. 2. Este seguimiento tiene por objeto proporcionar a la Comisión Europea las justificaciones técnicas y científicas exigidas por la normativa de la Unión Europea vigente en materia de protección de los recursos pesqueros del Mediterráneo. 3. Cuando, por dictamen científico, en relación con el estado del recurso, así se requiera, por resolución del DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 6591 - 27.3.20142/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-14084035-2014 director general de Pesca y Asuntos Marítimos, se pueden reducir o incrementar cuotas. Artículo 3 Censo específico y características técnicas de las embarcaciones 1. Se crea un censo específico de embarcaciones autorizadas para la modalidad de pesca con sonsera constituido por aquellas embarcaciones que cumplen con los requisitos establecidos en esta Orden. 2. La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos podrá actualizar el censo específico cuando, por motivos de seguridad marítima o modernización, el armador de una de las embarcaciones del censo solicite su sustitución por una de nueva adquisición que, en cualquier caso, deberá reunir las condiciones previstas en el punto siguiente. 3. Con el fin de homogeneizar las dimensiones de las embarcaciones del censo específico, aquellas embarcaciones de nueva incorporación y aquellas de nueva construcción por sustitución de alguna de las pertenecientes al censo específico, no podrán superar los 10 metros de eslora total (Et) ni los 75 kW de potencia. Artículo 4 Permiso especial de pesca con sonsera 1. El director general de Pesca y Asuntos Marítimos concede de oficio el permiso especial de pesca con sonsera a aquellas embarcaciones inscritas en el Censo oficial de la flota pesquera operativa, en las modalidades de artes menores y palangre de fondo, que estén al mismo tiempo incluidas en el censo específico al que se refiere el artículo anterior y acrediten durante el periodo 2000-2010 más de 5 años de capturas, mediante nota de venta y/o albarán. 2. El permiso especial de pesca será renovado de oficio anualmente por resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos, a propuesta del Comité de Cogestión de la Modalidad de la Sonsera. 3. En caso de que se detecte la comisión de infracciones graves o muy graves, la autoridad competente y el personal habilitado y acreditado para las actuaciones inspectoras puede adoptar como medida cautelar la suspensión del permiso especial de pesca, durante la tramitación del correspondiente expediente sancionador, para proteger los intereses generales o si se deduce la existencia de un riesgo inmediato para el recurso pesquero. Esta medida debe ser notificada de forma inmediata al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador. Este órgano, en el plazo máximo de quince días y mediante una resolución motivada, debe dictar la correspondiente resolución de incoación del expediente, que ratifique, modifique, levante o complemente las medidas provisionales, la cual será notificada de forma inmediata a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos para su ejecución. En caso de que quede acreditada la comisión de la infracción, el órgano competente para sancionar puede adoptar como sanción accesoria la retirada del permiso especial durante un periodo de hasta 3 años en infracciones graves y de hasta 5 años en infracciones muy graves. Artículo 5 Especies objetivo 1. Las únicas especies autorizadas para la pesca con sonsera son el sonso (Gymnammodytes cicerelus y G. semisquamatus) y las dos especies de góbidos denominadas comercialmente lengüeta (Aphia minuta y Crystallogobius linearis). 2. La utilización de la sonsera debe ir dirigida exclusivamente a la captura de las especies objetivo a las que se refiere el punto anterior. 3. Se aceptará la descarga de un máximo del 1% de tolerancia en peso de especies acompañantes no objetivo, sin sobrepasar nunca los 5 kg. 4. La actividad de la pesca con sonsera no se podrá simultanear con ninguna otra pesquería durante la vigencia del permiso especial de pesca. DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 6591 - 27.3.20143/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-14084035-2014 Artículo 6 Criterios para el establecimiento de puntos de referencia 1. La cuota anual máxima para la pesca del sonso se establece en 819 toneladas. Para la lengüeta se fija una cuota anual máxima de 1.8 toneladas de Aphia minuta y de 3.8 toneladas de Crystallogobius linearis. 2. A la finalización de cada campaña de pesca se realizarán las evaluaciones correspondientes a partir de las cuales se determinarán la biomasa o tamaño de la población, la tendencia de la captura por unidad de esfuerzo (CPUE), la mortalidad por pesca y el estado de explotación de los estoques en relación a F0.1 (proxy FMSY). En función de los resultados obtenidos se procederá a fijar para la siguiente campaña, por resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos y a propuesta del CCMS, la cuota total, el periodo de pesca y la distribución de las cuotas mensuales. 3. Por resolución del Director General de Pesca y Asuntos Marítimos y a propuesta del CCMS, en el caso de la lengüeta, la cuota total fijada para cada campaña de pesca se dividirá en cuotas mensuales, sin poder sobrepasar la cuota total. La cuota mensual se repartirá por barca. En cualquier caso, se establecerá entre las embarcaciones del censo específico de la sonsera, un número máximo de embarcaciones que también podrán pescar la lengüeta. 4. Por resolución del Director General de Pesca y Asuntos Marítimos ya propuesta del CCMS, en el caso del sonso, la cuota total acordada para cada campaña será dividida en cuotas mensuales: cuotas menores al principio de la campaña, cuando los individuos son pequeños, y cuotas más grandes a medida que avanza la campaña, sin poder sobrepasar la cuota total. La cuota total mensual se distribuirá por barca y día. 5. Se controlará mensualmente el rendimiento, como captura por unidad de esfuerzo (CPUE) adoptando el siguiente sistema de control: a) Punto de referencia objetivo, la CPUE mensual esperada de acuerdo con las cuotas de captura diaria por barca establecidas. b) Punto de referencia de alerta, el 75% de la CPUE esperada. c) Punto de referencia límite, el 50% de la CPUE esperada. 6. Si no se llega al 75% de la cuota, el director general de Pesca y Asuntos Marítimos, por resolución, procederá a una disminución a la mitad de la cuota prevista para el siguiente mes y si no se llega al 50% de la cuota procederá a cerrar la pesquería al siguiente mes, aunque se mantendrá una observación experimental de carácter científico de la CPUE. Artículo 7 Control de la cuota diaria 1. La cuota diaria se establece en peso (kg) por embarcación y día. 2. Se permite hasta un 10% de exceso sobre la cuota de lunes a viernes. El viernes, la cuota de cada embarcación establece descontando el exceso total acumulado durante la semana (cuota reducida). El viernes se permite también un exceso de hasta un 10% de la cuota reducida que, si se produce, tendrá que recuperar el siguiente viernes conjuntamente con los excesos que puedan haber el lunes, martes, miércoles y jueves. 3. En caso de que se supere el 10% de exceso de la cuota diaria o el 10% de la cuota reducida del viernes, este exceso tendrá el siguiente régimen: a) Se efectuará su venta y el importe se destinará a obras sociales de la cofradía de pescadores concesionaria de la lonja de venta. b) Los kilos de exceso se acumularán mensualmente y se tendrán que compensar deduciéndolos de la cuota del primer lunes de pesca del segundo mes consecutivo al del exceso/s. En caso de que el exceso/s supere la cuota del lunes, se recuperará con una reducción de jornadas consecutivas de pesca equivalente a los kg de exceso. 4. A propuesta del CCMS, el director general de Pesca y Asuntos Marítimos puede hacer modificaciones en las DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 6591 - 27.3.20144/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-14084035-2014 autorizaciones para aplicar medidas de reajuste, reducción y compensaciones de cuota de una o más embarcaciones. Artículo 8 Posibilidad de compartir cuotas 1. Las embarcaciones de un mismo puerto base podrán compartir las cuotas establecidas. Para que esta posibilidad sea válida deberá ser autorizada por el director general de Pesca y Asuntos Marítimos, a propuesta del CCMS mediante solicitud enviada por la cofradía de pescadores del puerto base en la Secretaría del CCMS en la que se indicará el nombre y matrícula de las embarcaciones y la fecha de inicio. 2. Las embarcaciones podrán pescar y desembarcar, además de su cuota diaria, la de la embarcación o embarcaciones con las que comparten la cuota. Ninguna de las embarcaciones podrá permanecer amarrada a puerto mientras el resto pesca las capturas acumuladas. 3. En los documentos de capturas constarán las cantidades reales capturadas por cada una de las embarcaciones. El reparto de las capturas con respecto a la venta en lonja se efectuará de acuerdo con la cuota asignada a cada una de las embarcaciones. 4. En relación con los mecanismos de compensación de los excesos en las cuotas de captura previstos en el artículo 7 se aplicarán a las embarcaciones que comparten cuota como si se tratara de una única unidad, y deberán recuperar las cantidades excedidas por acuerdo entre las partes. 5. En caso de que el CCMS constate que no se ha respetado lo que establece este artículo, se dictará resolución por la que quedará sin efecto la autorización para compartir cuota. Artículo 9 Campaña de pesca de sonsera 1. Se establece la campaña de pesca de sonso (Gymnammodytes cicerelus y G. semisquamatus), que queda comprendida entre el 1 de marzo y el 15 de diciembre (ambos incluidos) de cada año. 2. Se establece la campaña de pesca de la lengüeta (Aphia minuta, Crystallogobius linearis), que queda comprendida entre el día 16 de diciembre y el 30 de abril (ambos incluidos), de cada año. 3. Por resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos se puede reducir la duración de las campañas, cuando por dictamen científico de un organismo científico oficial se requiera con relación al estado del recurso. Artículo 10 Calendario y jornada de pesca 1. Con carácter general, la pesca puede ser ejercida exclusivamente de lunes a viernes. Antes del inicio de la campaña, por resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos, se fijará un calendario detallado de los días de pesca autorizados para cada una de las embarcaciones del censo específico. 2. Durante los meses de marzo y abril las embarcaciones del censo específico podrán pescar indistintamente sonso o lengüeta en los días autorizados de acuerdo con el punto anterior, quedando prohibida la pesca simultánea de las dos especies en el mismo día. 3. En los días no autorizados de acuerdo con el punto 1, las embarcaciones del censo específico no podrán realizar ninguna actividad pesquera a excepción de la pesca turismo y/o el turismo pesquero, de acuerdo con su normativa específica. 4. Durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, la hora de salida de puerto de las embarcaciones, entendida como el momento de cruzar las puntas exteriores de la bocana, no será anterior a las 6 horas de la mañana; durante el resto del año no podrán salir de puerto antes de las 7 horas de la mañana. 5. La sonsera no puede ser calada hasta la salida del sol. DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 6591 - 27.3.20145/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-14084035-2014 6. La entrada a puerto de las embarcaciones autorizadas, entendida como el momento de cruzar la bocana, debe ser antes de las 14 horas. En caso de avería u otra causa justificada que pueda causar un retraso en la hora de entrada a puerto, el patrón de la embarcación deberá comunicarlo telefónicamente, por radio o por otro medio disponible, a la cofradía de pescadores asociada a su puerto base que lo notificará a la Secretaría del CCMS. Artículo 11 Modificación del calendario de las embarcaciones autorizadas En el caso de que por motivos justificados (avería, salud, varado, otras causas), una embarcación autorizada de acuerdo con el calendario aprobado por resolución no pueda salir al mar, podrá realizar un intercambio en el calendario con otra embarcación previa notificación al CCMS, y de acuerdo con las siguientes condiciones: a) El cambio solo se podrá autorizar entre embarcaciones del mismo puerto, manteniendo en cualquier caso el número máximo diario de embarcaciones diarias autorizadas. b) El cambio debe notificarse a la Secretaría del CCMS con 24 horas de antelación. Artículo 12 Estructura y dimensiones de la sonsera La estructura y las dimensiones de la sonsera son las descritas en el anexo II de la presente Orden. Artículo 13 Zonas y fondos autorizados 1. La sonsera solo puede ser calada sobre fondos arenosos o fangosos, en ningún caso sobre praderas de fanerógamas marinas o fondos rocosos. 2. De mayo a septiembre, a partir de las 9 horas de la mañana, la sonsera no puede ser calada en las playas frecuentadas por bañistas. Artículo 14 Puertos base y puertos de descarga autorizados 1. Las embarcaciones autorizadas para la pesca con sonsera deben efectuar la salida y la entrada desde el puerto base autorizado. 2. Los desembarques de las capturas de sonso y lengüeta únicamente se podrán efectuar en los puertos asociados a las cofradías de pescadores que dispongan de permisos especiales de pesca de esta modalidad y que son los siguientes: Barcelona, Badalona, Arenys de Mar, Blanes, Palamós, Sant Feliu de Guíxols y L’Estartit. 3. Por resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos se pueden modificar estos puertos de descarga autorizados. Artículo 15 Control de descargas 1. Todas las embarcaciones deberán descargar la totalidad de la cuota en su puerto base que, en cualquier caso, será uno de los puertos de descarga autorizados. 2. A bordo de las embarcaciones el sonso podrá ser estibado en el envase que el patrón considere más conveniente: bidones, cubetas u otros. 3. El sonso, una vez desembarcado, deberá ser inmediatamente trasvasado en cubetas (caja azul estándar) y DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 6591 - 27.3.20146/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-14084035-2014 pesado en la lonja de la que es concesionaria la cofradía de pescadores de su puerto base. Queda totalmente prohibido pesar el sonso en bidones y sacarlo de las instalaciones de la lonja sin pesarlo. Artículo 16 Lugares y formas de venta 1. Con carácter general las ventas se efectuarán en la lonja asociada al puerto base de la embarcación donde deberá generarse la correspondiente nota de primera venta. 2. En caso de que se quiera efectuar la venta en una lonja diferente a la del puerto base, el transporte de las cubetas de sonso deberá ir amparado por un documento de transporte desde la lonja donde se ha pesado el pescado hasta la lonja de destino. En este caso, la primera venta se efectúa en la lonja de destino y es en esta donde se generará la nota de primera venta. Con el fin de poder garantizar el control de las notas de primera venta por parte del CCMS, la primera venta solo podrá realizarse en lonjas situadas dentro del ámbito territorial de Cataluña. 3. Las ventas pueden ser por subasta o de forma contractual. En este último caso deberá efectuarse dentro del recinto de la lonja con la supervisión de la cofradía concesionaria. 4. En ningún caso podrán efectuarse ventas a nombre de una embarcación en los días en que esta embarcación no haya salido a pescar. Artículo 17 Documento de capturas 1. Los patrones de las embarcaciones autorizadas deben rellenar diariamente el documento de capturas de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar en la web http://www.gencat.cat/ovt o solicitarlo a la cofradía de pescadores. 2. El documento de capturas debe ser entregado en la lonja pesquera como requisito imprescindible para la comercialización de las capturas. La lonja los remitirá semanalmente a la Secretaría del CCMS. Artículo 18 Inspección y régimen sancionador 1. El control y la inspección del cumplimiento de esta Orden se realizará de acuerdo con el Plan de control e Inspección previsto en el anexo III. 2. Los incumplimientos a esta Orden se regirán por lo establecido en la Ley 2/2010, 18 de febrero, de pesca y acción marítima, y resto de normativa de aplicación. Disposición derogatoria Se derogan la Orden de 15 de enero de 1987, por la que se reglamenta la pesca del sonso Gymnammodites cicerellus Rafineque, 1810, en el litoral catalán (DOGC núm. 799, de 4.2.1987). La Corrección de erratas de la Orden de 15 de enero de 1987, por la que se reglamenta la pesca del sonso Gymnamodites cicerellus Rafineque, 1810, en el litoral catalán (DOGC núm. 831, de 24.4.1987). La Orden de 19 de agosto de 1997, por la que se modifica la reglamentación de la pesca del sonso en el litoral catalán (DOGC núm. 2480, de 22.9.1997). La Orden ARP/167/2005, de 18 de abril, por la que se establece un plan piloto sobre medidas de limitación de los desembarques de sonso. La Orden AAR/247/2010, de 20 de abril, por la que se establece una cuota máxima diaria de captura de sonso para el año 2010. DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 6591 - 27.3.20147/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-14084035-2014 http://www.gencat.cat/ovt La Orden AAM/213/2011, de 9 de agosto, por la que se establece una cuota máxima diaria de captura de sonso para el año 2011. Disposición transitoria Mientras no se suscriba el convenio al que se refiere el artículo 2, el Comité de Cogestión, constituido en el marco del procedimiento de comunicación del Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán (2014-2019) a la Comisión Europea, asume las funciones que las normas técnicas del Plan atribuyen al Comité de Cogestión de la Modalidad de la Sonsera. La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos proporciona el apoyo material y personal al Comité de Cogestión en el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de gestión. Con carácter general las notificaciones en el CCMS y a su Comisión Permanente, se efectuarán por correo electrónico dirigido a su Secretaría General. El procedimiento de notificación se establecerá por resolución del director general de Pesca y Asuntos Marítimos. Disposición final Primera Se faculta al director general de Pesca y Asuntos Marítimos para adoptar las resoluciones previstas en esta Orden, las cuales deben ser publicadas en la web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural. Segunda Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Barcelona, 20 de marzo de 2014 Josep Maria Pelegrí i Aixut Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural Anexo I Censo específico de embarcaciones autorizadas COFRADÍA NOMBRE EMBARCACIÓN MATRÍCULA FOLIO ESLORA (Epp) POWER (kW)1 CP ARENYS DE MAR CRIS-U BA-3 '2-92' 6.67 20,13 ESPARTA BA-3 4-02 7.5 37,28 LLAMANTO U BA-3 '1-96' 6.67 23,86 DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 6591 - 27.3.20148/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-14084035-2014 MONTSERRAT BA-3 '2103' 5.75 22,37 PAT I AINA BA-3 '2-96' 8.25 33,56 IMPOSIBLE BA-3 2634' 6.6 37,28 MARIA MAR QUATRE BA-3 '1-10' 5.7 20,13 CP BADALONA NURIA BA-2 '3064' 6 22,37 CP BARCELONA TRASMALLERO BA-1 '2-05' 7.64 43,25 CP CALELLA NEUS II BA-1 '1227' 8.05 41,76 CP BLANES MARLU BA-4 '1-93' 7.42 44,74 HERMANOS CAYUELA DOS BA-5 '1-91' 9.8 35,79 NOVA SANT JOAN BA-4 '1-00' 9.5 67,86 PARE TRIAS BA-4 '3-01' 9.3 55,55 ROSA DOS TA-1 '1349' 9.64 37,28 REFI BA-4 '1499' 7.46 37,28 SANT JOAN TERCERA BA-4 '1-11' 10.0 74,57 CP L'ESTARTIT ELISA BA-2 '3754' 5.5 20,13 EL BOLERICO CP-1 '1-96' 8.06 13,42 FERMA BA-4 '2-93' 7.42 37,28 CP PALAMÓS AVI MARTINET BA-1 1-07' 8.1 18,64 FOQUE UNO BA-2 '3990' 10.76 55,93 NINU SEGON BA-5 '1-96' 11.98 74,57 CP SANT FELIU DE GUÍXOLS AVI TONI BA-4 '2-01' 9.28 55,18 CONSTANT BA-2 '1-91' 8.8 93,96 CP TOSSA DE MAR GERMANS REFÍ BA-4 '1-07' 9.96 70,99 Para la conversión de la potencia entre caballos (Hp) y kW, se utilizará la siguiente equivalencia: P (kW) = 0.7457 * P (Hp) Anexo II Descripción de la sonsera 1. La sonsera es un arte de pesca del grupo de artes de tirada desde embarcación. La estructura está basada DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 6591 - 27.3.20149/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-14084035-2014 en dos bandas laterales largas llamadas alas y un saco central entre ellas llamado copo. Las dimensiones generales son las siguientes: La longitud máxima de las bandas es de 125 m. La altura máxima de las bandas es de 35 m. La longitud máxima del copo es de 30 m. 2. A cada uno de los extremos de las bandas (puño) se fija un cope de longitud no superior a 100 m. 3. Las anteriores dimensiones de la sonsera son las reguladas con carácter general para la pesca tanto del sonso como de la lengüeta. No obstante, cuando se acceda a los caladores situados en el norte del límite provincial entre Girona i Barcelona situado en el río Tordera (paralelo de latitud 41º 39’ N, sistema de referencia ETR89), se considera la siguiente variabilidad en las dimensiones de la sonsera: Para la captura de sonso se acepta una altura máxima de las bandas de hasta 60 metros y una longitud de la cabeza fijada en los puños de las bandas, de hasta 200 metros. Para la captura de lengüeta se acepta únicamente un incremento de la longitud de la cabeza fijada en los puños de las bandas, que puede llegar hasta los 200 metros. 4. En los caladores situados al sur del límite provincial entre Girona y Barcelona solo pueden utilizarse sonseras con las dimensiones generales definidas en el punto 1 del presente anexo II, ya sea para la captura del sonso o de lengüeta. (Véase la imagen al final del documento) Esquema SonseraOrdre2014-ESP (2).pdf Anexo III Plan de control e inspección del PGS 1. Control de la flota Mensualmente se comprobarán todos los desembarques de sonso y lengüeta mediante el análisis de las notas de primera venta, que deben provenir exclusivamente de los barcos y días autorizados en el calendario establecido de conformidad con el artículo 10 de esta Orden. 2. Control de las cuotas a. Semanalmente, los armadores de los barcos autorizados y las cofradías de pescadores llevarán a cabo un seguimiento de las notas de primera venta para determinar la cuota apropiada para equilibrar los excesos sobre la cuota diaria. b. Mensualmente, el CCMS comprobará, a partir de las notas de primera venta, las capturas por embarcación y día y calculará la compensación del exceso de capturas, de acuerdo con lo previsto en esta Orden. c. Las capturas que se detallan en las notas de primera venta se contrastarán, tanto con las de los documentos de capturas, como con las actas de inspección que puedan ser redactadas por el personal inspector de pesca y asuntos marítimos habilitado, en el momento del desembarque. 3. Control de los documentos de capturas DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 6591 - 27.3.201410/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-14084035-2014 En base a la información proporcionada por los documentos de capturas que reflejan las capturas efectuadas diariamente, se efectuará un seguimiento estadístico con los datos siguientes: 1. Localización y sonda de los caladores habituales 2. El número de boles efectuados diariamente 3. El volumen de capturas diario por sonsera 4. Las especies no objetivo 4. Inspección de la actividad pesquera en puerto y en el mar Se incorporará al programa de inspección pesquera el seguimiento de la actividad de la sonsera, efectuando controles del cumplimiento de las cuotas, la localización de los boles de la sonsera y la estimación de las capturas de especies objetivo y no objetivo. 5. Informes de inspección Se realizarán informes detallados de las inspecciones en mar, en puerto, en las subastas de pescado y en los mercados mayoristas y minoristas de pescado. El informe contendrá todas aquellas observaciones que puedan ser útiles para determinar el cumplimiento, o justifiquen la modificación, de las medidas previstas en la presente Orden, que serán analizadas mensualmente por el CCMS. 6. Muestreo en el mar y en puerto Se realizarán muestreos mensuales al menos en dos puertos, uno de la zona sur y uno de la zona norte del área donde faena la flota de sonseras, a bordo de las embarcaciones y a la llegada a puerto. Se registrarán los datos de capturas (especies objetivo y capturas accesorias), se describirán las operaciones de pesca (localización, sonda, duración) y se tomarán muestras biológicas que serán examinadas en laboratorio. El objetivo de los muestreos mensuales es el de conocer la distribución geográfica y la frecuencia de tallas de las especies objetivo; la composición específica de la captura accesoria y las tallas correspondientes; la actualización de los conocimientos sobre la biometría de las especies objetivo y la época de reproducción y desove. (14.084.035) DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 6591 - 27.3.201411/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-14084035-2014 125 m 100 m Dimensiones de la malladecreciendo hasta >= 2 mm 30 m ESQUEMA GENERAL DE LA ESTRUCTURA DE LA SONSERA Longitud máxima del copo: 30 m Longitud máxima de bandas y puños: 125 m Altura máxima del arte: 35 m 3 5 m Vista lateral Relinga de flotadores Relinga de plomos Bandas Cabo Medida de la malla decreciente Vista cenital Copo DL B 38014-2007ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc Núm. 6591 - 27.3.201412/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-14084035-2014

Orden AAM/87/2014 - Aprueba el Plan de gestión de la sonsera en el litoral catalán · Nelum