Orden AAA/142/2015 - Establece los periodos de pesca autorizados para la flota de arrastre de fondo del caladero Golfo de Cádiz que capture cigala
Made 2015-02-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Spain
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing gear/fishing method, seasons, fishing area, crustaceans, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 30 Miércoles 4 de febrero de 2015 Sec. III. Pág. 9404 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 1049 Orden AAA/142/2015, de 2 de febrero, por la que se establecen para 2015 los periodos de pesca autorizados para la flota de arrastre de fondo del caladero Golfo de Cádiz que capture cigala. El punto 4 del anexo II de la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el golfo de Cádiz, determina que la captura de cigala sólo podrá realizarse en los periodos expresamente autorizados por orden ministerial. Por otro lado, la Orden AAA/1710/2014, de 11 de septiembre, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el golfo de Cádiz, determina un reparto de cuota de cigala individual por barco. En su virtud, dispongo: Primero. Periodo de pesca autorizado para 2015. Se autoriza la pesca de cigala por los buques de arrastre del caladero del Golfo de Cádiz del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Segundo. Cierres precautorios. No obstante lo indicado en el dispositivo anterior, en el momento en que se compruebe que un barco o grupo de barcos ha sobrepasado la cuota de que dispone para 2015 se acordará el cierre precautorio de la pesquería para ese barco o grupo de barcos mediante resolución del Secretario General de Pesca. Tercero. Efectos. La presente orden surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015. Madrid, 2 de febrero de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina. cv e: B O E A 2 01 5 10 49 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X