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Laws of Spain

Ley Nº 7/1995 - Ley de Ordenación del Turismo de Canarias

Made 1995-04-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Environment, General
Keywords
basic legislation, tourism, institution, protection forest, environmental impact assessment (EIA), environmental planning, environmental fees/charges, coastal zone management, environmental audit, environmental standards, policy/planning, standards, protection of environment, governance

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  1. Artículo 2. Sujetos, establecimientos y acti- recta o indirectamente con el turismo y que sea ca- vidades vinculados por esta Ley. lificada como turística por el Gobierno de Canarias. 1. La presente Ley será especialmente aplica- 2. La Consejería con competencias en materia ble a: turística, previo expediente instruido al efecto, po- a) Todas las administraciones, organismos y drá declarar la no sujeción a esta Ley de empresas, empresas públicas, que desarrollen su actividad actividades o establecimientos, que pudieran con- relacionada con el turismo, en el Archipiélago siderarse turísticos, cuando se acredite que carecen Canario. de tal carácter o naturaleza (4). b) Las empresas que desarrollen actividades o que ofrezcan servicios de alojamiento turístico de cualquier tipo, así como los establecimientos don- Artículo 3. Canarias, unidad de destino turís- de los realicen (1). tico. c) Las empresas que desarrollen actividades o A los efectos de esta Ley, Canarias, en su con- que ofrezcan servicios de restaurante, cafetería, junto, se considera como una unidad de destino bar, terrazas de verano, discotecas, salas de fiesta turístico, con tratamiento unitario en su promo- o baile y, en general, todas las complementarias ción fuera del Archipiélago. (1) Véanse Decretos 149/1986, de 9 de octubre, de ordenación nación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación de establecimientos hoteleros (D149/1986), y 23/1989, de 15 de fe- del turismo (L6/2009). brero, sobre ordenación de apartamentos turísticos (D23/1989). (4) Véase Decreto 93/1998, de 11 de junio, por el que se esta- (2) Véase Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan blecen los criterios y el procedimiento para declarar la no suje- las agencias de viajes (D135/2000). ción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que no ten- (3) El apartado 1.g) del artículo 2 ha sido derogado por Ley gan carácter turístico (D93/1998). 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de orde- 4 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS L7/1995 TÍTULO PRIMERO 2. En todo caso, corresponde a la Administra- ción pública de la Comunidad Autónoma de Cana- LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS rias, el ejercicio de las siguientes competencias: EN MATERIA TURÍSTICA a) La potestad reglamentaria externa, así co- mo las potestades de inspección y sanción en ma- CAPÍTULO PRIMERO teria turística. b) La protección y promoción de la imagen de Disposiciones generales Canarias como unidad de destino turístico, así co- mo la coordinación de las políticas de ordenación,

  2. Artículo 4. Administraciones públicas con fomento y promoción del turismo de los Cabildos competencias en materia turística. Insulares y municipios. 1. Las Administraciones públicas de Canarias c) La planificación y ordenación del turismo a con competencia en materia turística son: nivel regional, incluida la ordenación de la oferta, a) La Administración pública de la Comuni- así como la planificación y programación sobre dad Autónoma de Canarias (1). infraestructuras turísticas de interés regional y la co- b) Los Cabildos Insulares (2). ordinación de las actuaciones que en esa materia c) Los Ayuntamientos canarios. ejerzan Cabildos Insulares y municipios. d) Los organismos autónomos y entidades de d) La regulación de las enseñanzas turísticas y Derecho público que sean creados por cualesquiera la de las profesiones del sector y la habilitación de las anteriores Administraciones para la gestión para su ejercicio, sin perjuicio de las competen- del sector público turístico. cias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.30 de 2. Las competencias de las diferentes Adminis- la Constitución. traciones públicas previstas en el número anterior, e) La gestión del Registro General Turístico podrán ser ejercidas, cuando supongan la prestación de Canarias(4) (5), incluyendo la inscripción de de servicios, a través de las empresas públicas con las plazas adicionales de alojamiento derivadas de forma societaria que al efecto puedan crearse. una iniciativa de renovación o sustitución edifica- toria, y la elaboración y mantenimiento de bases de CAPÍTULO II datos y estadísticas turísticas de Canarias (6). f) La acción regional de fomento al sector tu- Competencias turísticas de las diferentes rístico (7). Administraciones Públicas

  3. Artículo 6. Competencias de las Administra-

  4. Artículo 5. Competencias de la Administra- ciones insulares. ción pública de la Comunidad Autónoma de Cana- Corresponde a los Cabildos Insulares, en ma- rias (1). teria turística, aquellas competencias que les atri- 1. Corresponde a la Administración pública buye la legislación de régimen local y las transfe- de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ma- ridas por la Comunidad Autónoma de Canarias, y teria turística, todas aquellas competencias en las en especial las siguientes (2): que estén presentes los principios del artº. 9 de la 1. La promoción turística de su isla en coordina- Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico ción con los municipios turísticos, conforme al prin- de las Administraciones Públicas de Canarias (3). cipio de unidad de destino reconocido en esta Ley. (1) Véase Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se (5) Véanse Decretos 75/2005, de 17 de mayo, se regula el aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos (D240/2008). Turísticos, así como el sistema de información turística y se aprue- (2) Véase Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias ba el sistema informático que les da soporte, y 84/2010, 15 julio, de funciones de la Administración Pública de la Comunidad por el que se regula el sistema de información turística, el Registro Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de General Turístico y el sistema informático que les da soporte y promoción y policía del turismo insular (D156/1994). (B.O.C. 103, de 26.5.2005 y D84/2010, respectivamente). (3) La Ley 14/1990 figura como L14/1990. (6) La letra e) del apartado 2 del articulo 5 se transcribe con la (4) La Disposición adicional segunda de la Ley 14/2009, de 30 de nueva redacción dada por Ley 2/2013, de 29 de mayo (L2/2013). diciembre, de modificación de la Ley 7/1995 (L14/2009), cambia la (7) Véase Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se denominación "Registro General de empresas, establecimientos y ac- regula la declaración de Fiesta de Interés turístico de Canarias tividades turísticas" por la de “Registro General Turístico”. (D18/2008). 5 L7/1995 TURISMO 2. La coordinación de los servicios de promo- tanto en la prestación de servicios como en las ac- ción y fomento del turismo que desarrollen los tuaciones en infraestructuras. municipios de la isla respectiva. 3. El desarrollo de la política de infraestruc- CAPÍTULO III turas turísticas de su isla, especialmente dentro de los Planes Insulares de Ordenación. Relaciones interadministrativas 4. La coordinación de las actuaciones que, en materia de infraestructuras turísticas, verifiquen Artículo 8. Principios generales y técnicas ins- los municipios de la isla respectiva. trumentales. 5. La asistencia y la cooperación jurídica, eco- Las competencias turísticas de las diferentes nómica y técnica a los municipios de su isla, en Administraciones públicas canarias se ejercerán materia turística. bajo los principios de colaboración, coordinación 6. La concesión de las autorizaciones previas e información multilateral. reguladas en el artículo 24 de esta ley deberán En aplicación de tales principios se utilizarán condicionarse a su adecuación a las directrices de las técnicas previstas en la legislación vigente, es- ordenación que al respecto apruebe el Gobierno, de pecialmente la celebración de convenios y de con- conformidad a las previsiones del artículo 15.2.c) ferencias sectoriales, el establecimiento de con- del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación sorcios y la elaboración de planes de infraestruc- del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales turas turísticas. de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. De todas estas autorizacio- Artículo 9. (Sin contenido) (2). nes deberá remitirse, en el plazo de quince días y a efectos de conocimiento, copia a la consejería del Artículo 10. Plan Regional de infraestructu- Gobierno competente en temas de turismo. ras y Plan Sectorial de materia turística. Cualquier autorización que se concediera en con- 1. A efectos de lo previsto en la Disposición tra de lo establecido en las directrices del Gobierno Transitoria Tercera de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será nula de pleno derecho (1). de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y como instrumento general de coor-

  5. Artículo 7. Competencias de la Administra- dinación a que se refieren los artículos 18 y siguien- ción municipal. tes de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen 1. Corresponde a los municipios, en materia Jurídico de las Administraciones Públicas de Cana- turística, las competencias que la legislación de ré- rias (3), el Gobierno de Canarias establecerá: gimen local les atribuye, así como el ejercicio de las a) Un Plan Regional de infraestructuras turísticas funciones delegadas por los Cabildos Insulares. en coordinación con los Cabildos Insulares y los 2. En todo caso corresponde a los municipios municipios más representativos por su desarrollo tu- en materia turística: rístico, que aborde las necesidades, prioridades e in- a) La prestación de los servicios turísticos obli- fraestructuras relacionadas con el sector turístico. gatorios que les impone la presente Ley. En este Plan, se tendrá en cuenta especialmente b) El otorgamiento de las licencias que la le- la protección y mejora del medio ambiente, así co- gislación les atribuye en lo que atañe a las empre- mo la conservación de la naturaleza y aquellas me- sas y establecimientos turísticos. didas que garanticen la conservación de los recur- c) La aprobación de los instrumentos de plane- sos paisajísticos de las islas. amiento que les compete, conforme al ordenamiento b) Un Plan Sectorial de interés general en ma- vigente, de acuerdo con las previsiones de esta Ley teria turística, en el que se incardine la actividad de en cuanto al planeamiento directivo insular. las Administraciones públicas concurrentes, fijan- 3. Los municipios desarrollarán sus funciones do los objetivos, los programas de actuación y los en coordinación con la política regional e insular, medios necesarios. Dicho Plan, elaborado por la Consejería com- petente en materia turística, será concertado en el ámbito de las conferencias sectoriales, una vez in- (1) El apartado 6 del artículo 6 ha sido derogado por la Ley formado por el Consejo Regional de Turismo. 14/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 7/1995 Aprobado por el Gobierno, será remitido al Parla- (L14/2009). mento para su examen. (2) La Ley 4/2012, de 25 de junio deja sin contenido el artículo 2. Reglamentariamente se establecerá la for- 9 de la presente Ley (L4/2012), ma y condiciones en que las normas de planea- (3) La Ley 14/1990 figura como L14/1990. miento de las distintas entidades locales afectadas 6 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS L7/1995 por estos Planes hayan de ajustarse a sus pres- bienes públicos o privados que guarden relación cripciones. con el turismo. CAPÍTULO IV Sección 2ª Consejo Regional de Turismo (1) Deberes y derechos de las

  6. Artículo 11. Naturaleza, composición y fun- empresas turísticas ciones del Consejo Regional de Turismo. 1. El Consejo Regional de Turismo es el ór- Artículo 13. Deberes (2). gano de asesoramiento y consulta del Gobierno de 1. El establecimiento y ejercicio de la actividad Canarias en materia turística. turística es libre sin más limitaciones que las esta- 2. Son funciones propias del Consejo Regional blecidas en la presente ley y en las demás de apli- de Turismo: cación o en su reglamentación específica. a) Evacuar los informes y consultas que, en ma- 2. No obstante, para el establecimiento y de- teria turística, le sean solicitados por cualesquiera sarrollo de tal actividad en el ámbito de la Comu- de las Administraciones públicas de Canarias. nidad Autónoma de Canarias, las empresas estarán b) Ser oído en el trámite de audiencia en los sometidas al cumplimiento de los siguientes de- Planes sectoriales de interés general. beres específicos: c) Hacer sugerencias a las Administraciones a) Comunicar previamente a la Administración públicas de Canarias en cuanto a la adecuación del competente el inicio de la actividad turística, así sector turístico. como la construcción, ampliación, rehabilitación o d) Elaborar un informe anual sobre la situa- reforma de establecimientos turísticos de alojamien- ción turística de Canarias. to y, en su caso, emitir declaración responsable. e) Cualquier otra que reglamentariamente se b) Excepcionalmente, obtener de la Adminis- le atribuya. tración competente las autorizaciones con carácter 3. El Gobierno de Canarias regulará, la com- previo a la construcción, ampliación, rehabilitación, posición, organización y funcionamiento del Con- reforma y apertura de establecimientos, en los casos sejo Regional de Turismo, que estará adscrito a la previstos en la presente ley. Consejería competente en materia turística. En su c) Cumplir los requisitos de ordenación y están- composición estarán debidamente representados dares previstos en la reglamentación específica, pa- los agentes económicos y sociales de la Región, ra el acceso y ejercicio de las actividades calificadas junto a las Administraciones públicas competentes. como turísticas. d) Cumplir el principio de unidad de explotación en los casos y términos previstos en esta ley, así co- TÍTULO II mo el resto de normas y medidas destinadas a po- tenciar la calidad de los servicios. LA ACTIVIDAD TURÍSTICA e) Cumplir el deber de renovación edificatoria y de atenerse al uso establecido por el planea- CAPÍTULO PRIMERO miento (3). f) Presentar en el plazo que corresponda los Deberes y derechos en materia turística informes derivados de la inspección técnica de es- tablecimientos turísticos (3). Sección 1ª Deberes en general (1) Por Decreto 256/1996, de 26 de septiembre, se cesaba, en sus

  7. Artículo 12. Deberes en general. funciones, a los miembros del Consejo Regional de Turismo. Toda actividad turística desarrollada en el Actualmente este Decreto ha sido derogado por Decreto 175/2008, Archipiélago Canario deberá: de 29 de julio, que aprueba el Reglamento del Consejo Canario de 1. Salvaguardar el medio ambiente y los va- Turismo (D175/2008). lores ecológicos de las islas. (2) El artículo 13 se transcribe con la nueva redacción dada por 2. Proteger las manifestaciones culturales y la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley forma de vida de la población de toda agresión, 7/1995 (L14/2009). manipulación o falseamiento. (3) Los epígrafes e) y f) del apartado 2 del artículo 13, han si- 3. Preservar, y en caso de daño restaurar, los do introducidos por Ley 2/2013, de 9 de mayo (L2/2013). 7 L7/1995 TURISMO g) Cumplir los demás deberes establecidos en las Artículo 16. Derecho a información veraz. leyes (1). 1. Todas las empresas y entidades sometidas a la presente Ley tienen la obligación de facilitar a los

  8. Artículo 14. Derechos. usuarios turísticos la información exigida en el artí- Las empresas que cumplan con los deberes se- culo anterior, acerca de los bienes y servicios que ñalados en el artículo anterior gozarán de los si- oferten, antes de contratar los mismos sobre moda- guientes derechos: lidades, condiciones, precios y riesgos del usuario, así 1. A ser incluidas sus instalaciones, caracte- como de las eventuales responsabilidades a que pue- rísticas y oferta específica en los catálogos, direc- da dar lugar la actividad turística que despliegan. torios, guías y sistemas informáticos de la Adminis- 2. La información, incluso la publicitaria, que tración turística de Canarias. falsee la verdad presentando bienes y servicios en 2. A ser incorporadas a la promoción turística re- condiciones mejores que las reales, dará derecho al alizada por la Administración turística de Canarias. usuario turístico a recibirlos en las condiciones 3. A poder participar en subvenciones, ayudas anunciadas o a la indemnización por los daños y y programas de fomento turístico. perjuicios ocasionados. 4. A tener participación en las decisiones pú- 3. Con independencia de lo previsto en el nú- blicas en los términos previstos en la legislación vi- mero 2 anterior, la publicidad turística engañosa, las gente, a través de sus asociaciones representati- ofertas equívocas y cualquier otra forma de capta- vas, a través del Consejo Regional de Turismo o de ción de la que se deduzca una mayor calidad en los Consejos del sector turístico. el servicio que la real, se considerará infracción turística grave y será sancionada como tal según las Sección 3ª prescripciones de esta Ley. 4. La Consejería con competencias en mate- Derechos del usuario turístico ria turística, determinará las características de la información turística, teniendo en cuenta las pre-

  9. Artículo 15. Consideración general. visiones de este artículo y demás normativa de 1. Se entiende por usuario turístico o turista a aplicación, así como los casos en que esa infor- la persona que utiliza los establecimientos y bienes mación deba exhibirse. turísticos o recibe los servicios que le ofrezcan las empresas de esa naturaleza y que como cliente los Artículo 17. Derecho a la calidad de los servicios. demanda y disfruta. 1. La calidad y naturaleza de los servicios de- 2. Como tal, y con independencia de los derechos be guardar proporción directa con la categoría del que le asisten en cuanto consumidor conforme a la establecimiento turístico. normativa general, el usuario turístico tendrá, en los 2. Las Administraciones públicas en los espa- términos previstos en esta Ley, los siguientes dere- cios de uso público y las empresas en los estable- chos: cimientos que gestionan, garantizarán, además del a) A recibir información veraz, previa y com- cumplimiento de las normas sanitarias generales, un pleta sobre los bienes y servicios que se le oferten. nivel de limpieza adecuado al uso turístico de que b) A recibir del establecimiento turístico ele- se trate, siguiendo estas normas: gido bienes y servicios acordes, en naturaleza y a) Las empresas serán responsables de los dese- calidad con la categoría que aquél ostenta. chos de embalajes, envases y cualesquiera otros ele- c) A tener garantizada, en el establecimiento, mentos depositados en el exterior de sus locales, su seguridad, tranquilidad e intimidad personal. incumpliendo las normas sobre depósito y recogida d) A formular quejas y reclamaciones. de basuras, debiendo las Administraciones públicas 3. El acceso a los establecimientos turísticos con competencia turística exigirles su retirada. a que esta Ley se refiere será libre, sin más limi- b) Se prohíbe la utilización de aceras y vías taciones que las derivadas de las reglamentacio- públicas como lugar de depósito de desperdicios. nes específicas de cada actividad, que determina- c) Se prohíbe la permanencia de desperdicios rán expresamente los casos en que podrá exigirse al aire libre por más de sesenta minutos, hasta su re- contraprestación por el acceso. cogida. d) Las papeleras, servicios sanitarios y demás elementos de higiene general y de limpieza públi- ca se mantendrán permanentemente en buen esta- (1) El apartado e), introducido por Ley 14/2009, de 30 de di- do de servicio. ciembre, pasa a denominarse apartado g), según la Ley 2/2013, e) Las parcelas sin edificar y cualesquiera lu- de 29 de mayo (L14/2009, y L2/2013 respectivamente). gares que pudieran ser utilizados como vertederos de 8 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS L7/1995 basuras o escombros, deberán mantenerse siempre 4. En aquellos lugares públicos que estuvie- en condiciones adecuadas de limpieza, debiendo ran señalizados o incluidos en una red de senderos cerrarse con elementos arquitectónicos o naturales. oficial, se indicará expresamente los eventuales f) Los Ayuntamientos, y en su caso los Cabil- riesgos que puedan comportar. dos Insulares, cuando se hayan insularizado los 5. Con el horario y en las playas que regla- servicios, organizarán el servicio de limpieza pú- mentariamente se determine existirá un servicio blica viaria y de recogida de basuras de forma que de socorrismo y señales sobre la peligrosidad del los acomode a las previsiones anteriores, así co- mar en cada momento. mo para que no produzcan ruidos en horas noc- 6. En todo núcleo turístico deberá existir una turnas y de reposo. Para ello adaptarán las corres- señalización especial de los servicios de asistencia pondientes ordenanzas y reglamentos del servicio. médica disponibles en caso de urgencia, y en todo establecimiento se dispondrá de un plano fácil-

  10. Artículo 18. Derecho a la seguridad del usua- mente comprensible que señale la ruta más corta de rio turístico. acceso a aquéllos. 1. Los proyectos técnicos y los establecimien- 7. Los establecimientos turísticos que regla- tos turísticos de alojamiento deberán cumplir la mentariamente se determine, deberán tener capaci- normativa técnica aplicable a la edificación y a la tado a su personal en la práctica de primeros auxilios, protección contra incendios, de conformidad con su lucha contra incendios y evacuación de personas uso específico. (1) (2). hacia salidas de emergencia. Tales establecimientos Antes del otorgamiento de las autorizaciones indicarán estas circunstancias en la información im- previas (3) y de apertura de los establecimientos tu- presa sobre sus sistemas de seguridad (1). rísticos, sus promotores o explotadores deberán 8. En las zonas turísticas, se establecerán dis- acreditar el cumplimiento de esta normativa espe- pensarios médicos y farmacéuticos, con los requi- cífica a través de las memorias y certificaciones sitos y en el porcentaje por usuarios turísticos que de los profesionales redactores de los proyectos o determinen, conjuntamente, las Consejerías del directores de las obras, de conformidad con lo que Gobierno de Canarias competentes en materias de se establezca reglamentariamente. sanidad y de turismo. Las comprobaciones en esta materia que efectúen los servicios de inspección turística y órganos que han Artículo 19. Derecho a la intimidad y tranqui- de velar por la seguridad laboral se realizarán en el lidad. marco de lo que establece el Capítulo IV, Título VI 1. Todo usuario turístico tendrá derecho a la de esta Ley, la legislación vigente sobre prevención intimidad y tranquilidad. de riesgos laborales, respectivamente, así como la Queda prohibido en los lugares turísticos el uso reglamentación que desarrolle este apartado (4). de sistemas de promoción de venta agresivos, tales co- 2. Las empresas deberán informar inequívo- mo la megafonía o la incitación personal en la calle. camente al usuario turístico de las instalaciones o Asimismo se prohíbe todo tipo de publicidad servicios que supongan algún riesgo y de las me- que perturbe la tranquilidad de los usuarios turísticos. didas de seguridad adoptadas. 2. En los núcleos turísticos, todas las activi- 3. Igualmente, informarán de la edad mínima dades productoras de ruido y especialmente aque- para la práctica de actividades con riesgo, que- llas que utilicen equipos electrónicos de amplifi- dando prohibida la oferta a menores de entreteni- cación de sonido, se producirán en recintos adap- mientos que supongan algún peligro para su inte- tados para ello e insonorizados, para evitar que el gridad física o salud mental. ruido se proyecte al exterior. (1) Véase Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre me- rísticos, en el ejercicio de la habilitación legal establecida en el ar- didas de seguridad y protección contra incendios en estableci- tículo 16.3 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes mientos turísticos alojativos (D305/1996). en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial (2) El apartado 1 del artículo 18 se transcribe con las modifi- y la ordenación del turismo (BOC 84, de 28.4.2011). caciones introducidas 14/2009, de 30 de diciembre, de modifi- (4) Se entiende que el resto de los apartados del artículo 18 cación de la Ley 7/1995 (L14/2009). continúan con la redacción dada por Ley 2/2002, de 27 de mar- (3) Téngase en cuenta Decreto 91/2011, de 15 de abril, por el zo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en que se modifican los límites para el otorgamiento de autorizacio- materia de organización administrativa, de gestión, relativas al nes previas previstas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter del Turismo de Canarias, para los establecimientos alojativos tu- sancionador (B.O.C. 45, de 8.4.2002). 9 L7/1995 TURISMO 3. Reglamentariamente el Gobierno de Cana- quiera que sea la naturaleza y forma que adop- rias aprobará las normas que determinen las ca- ten, deberán obtener las autorizaciones y cumplir racterísticas de la publicidad que perturbe a los los demás requisitos previstos en esta Ley, para usuarios, el nivel de ruido y contaminación acústica el desarrollo de las actividades calificadas como en los núcleos turísticos, a las que se adaptarán las turísticas por la misma, sin perjuicio del cumpli- ordenanzas municipales. miento de la legislación general y del sector. 2. Los establecimientos turísticos de Canarias

  11. Artículo 20. Quejas y reclamaciones. estarán sujetos a matriculación que obtendrán 1. Las empresas turísticas vienen obligadas a cuando sea autorizada su apertura. tener en cada establecimiento las hojas de recla- La matriculación tendrá ámbito insular y ca- maciones a disposición de sus clientes. rácter intransferible, quedando ineludiblemente La persona encargada del establecimiento es- vinculada al establecimiento para el que se ha tará obligada a facilitar las hojas de reclamación al otorgado. El órgano administrativo competente usuario turístico que lo solicite y a facilitarle, ade- para la matriculación de un establecimiento tu- más, las explicaciones necesarias para su adecua- rístico será aquel que tenga asignada la compe- da cumplimentación. tencia para la autorización de apertura. 2. En el establecimiento se anunciará de forma 3. Todo establecimiento alojativo turístico estará bien visible e inequívoca, expresada en castellano, obligado a exhibir una placa identificativa en la inglés, alemán y otro idioma a elegir, la existencia de que conste, además de los requisitos exigidos por el hojas de reclamación a disposición de los clientes. artículo 32.2 de esta Ley, la identificación insular, 3. Tanto las características de las hojas de recla- número de matrícula y año de su otorgamiento. mación como el procedimiento de tramitación de las reclamaciones se determinará reglamentaria- mente (1). Artículo 22. Registro General Turístico (3) (4). En todo caso, cuando la queja se formule di- 1. El Registro General Turístico es un regis- rectamente ante una Administración pública ésta tro público de naturaleza administrativa, custo- extenderá recibo de la misma. Copia de todas las diado y gestionado por la consejería competente quejas y reclamaciones será trasladada a la inspec- en materia turística de la Administración pública de ción turística de la Administración autonómica. la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que Al reclamante se le notificará la resolución se contiene la información turística, referida a ac- que se adopte como consecuencia de su queja. tividades y establecimientos procedentes de las administraciones competentes y las plazas de alo- CAPÍTULO II jamiento adicionales derivadas de las iniciativas de renovación o sustitución edificatoria (5). Ordenación general de la oferta turística 2. El Registro atenderá al principio de publicidad. 3. Las inscripciones se efectuarán de oficio. Sección 1ª 4. Las administraciones públicas canarias pro- porcionarán al Registro General Turístico la in- Requisitos para el establecimiento de formación de que dispongan en razón de sus com- actividades empresariales turísticas petencias y se determine reglamentariamente. 5. Asimismo, se regulará reglamentariamente

  12. Artículo 21. Exigibilidad de requisitos (2). el sistema informático que dé soporte al Registro, 1. Las empresas y establecimientos, cuales- el procedimiento de inscripción y el de acceso a (1) Por Decreto 168/1996, de 4 de julio, se regulan las caracte- (4) La Disposición adicional segunda de la Ley 14/2009, de 30 rísticas de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tra- de diciembre, de modificación de la Ley 7/1995 (L14/2009), cam- mitación de las reclamaciones (D168/1996). bia la denominación "Registro General de empresas, estableci- mientos y actividades turísticas" por la de “Registro General (2) El artículo 21 ha sido derogado por Ley 14/2009, de 30 de Turístico”. Véase Decreto 84/2010, 15 julio, por el que se regula diciembre, de modificación de la Ley 7/1995 (L14/2009). el sistema de información turística, el Registro General Turístico y el sistema informático que les da soporte y (D84/2010). (3) El artículo 22 se transcribe con las modificaciones introdu- (5) El apartado 1 del artículo 22 se transcribe con la nueva ra- cidas por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, de modificación de dacción dada Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y mo- la Ley 7/1995 (L14/2009). dernización turística de Canarias (L2/2013). 10 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS L7/1995 la información registrada, así como el contenido la construcción, ampliación, rehabilitación y aper- de las inscripciones registrales. tura de establecimientos turísticos de alojamiento cuando, por razones medioambientales o de orde-

  13. Artículo 23. Sistema de Información Turística. nación del territorio, esté legal o reglamentaria- 1. El Sistema de Información Turística se de- mente restringida o limitada la creación de nueva fine como el instrumento compartido por las ad- oferta de alojamiento turístico y, especialmente, ministraciones públicas canarias que integra la in- siempre que dichas limitaciones vengan justifica- formación con relevancia o incidencia en el sector das en la ordenación territorial atendiendo a la ca- del turismo de Canarias. pacidad de carga de las islas. 2. Reglamentariamente se regulará la informa- En estos casos, la autorización deberá obte- ción que ha de integrarse en el Sistema y los deberes nerse con carácter previo a la licencia de edifica- y derechos de las administraciones públicas y de los ción o apertura y se otorgará por el respectivo ca- operadores turísticos referidos a las consultas y su- bildo insular. Transcurridos tres meses desde la ministro de aquélla, así como el procedimiento apli- solicitud de autorización por el peticionario sin cable al acceso e integración de la información (1). obtener resolución expresa del órgano competen- te, se entenderá desestimada dicha solicitud.

  14. Artículo 24. Ejercicio de actividades turísti- 3. Será objeto de habilitación previa el acceso cas. al ejercicio de la actividad propia de los guías de tu- 1. Con carácter general, la construcción, rismo para quienes superen las pruebas de habilita- ampliación, rehabilitación o reforma de estable- ción concernientes a los contenidos territoriales y cimientos turísticos de alojamiento y el acceso o lingüísticos que prevea la reglamentación especí- ejercicio de actividades turísticas no estarán suje- fica y acrediten poseer la titulación requerida (1). tos a autorización, sin perjuicio del cumplimiento del deber de comunicación previsto en el artículo Artículo 25. Cualificación y habilitaciones 13.2.a) de esta ley. Asimismo, cuando la activi- profesionales (2). dad venga regulada mediante reglamentación turís- Las actividades que requieran conocimientos tica específica, el promotor, explotador o prestador específicos se desarrollarán por quienes posean la de- de la actividad deberá manifestar, mediante de- bida cualificación o titulación académica, de acuer- claración responsable, el cumplimiento de los re- do con la normativa estatal y de la Unión Europea. quisitos exigidos por dicha normativa, facilitan- do, asimismo, la información requerida o necesa- Sección 2ª ria para el control de la actividad, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente. Condiciones generales para el desarrollo Efectuada la comunicación previa, podrá ini- de la actividad turística ciarse la actividad comunicada, correspondiendo a la Administración turística competente la compro- Subsección 1ª bación posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación turística que le Protección del medio ambiente, el paisaje fuera de aplicación y de las previsiones de esta ley. y la cultura de Canarias (3) El régimen de comunicación previsto en este apartado se limita al ámbito turístico y su aplicación Artículo 26. Prevención de la contaminación se efectuará sin perjuicio de la obligatoriedad de y responsabilidad por daños ecológicos. someterse a los controles y autorizaciones estableci- 1. Las actividades turísticas se desarrollarán dos en el resto del ordenamiento jurídico aplicable, con sujeción a la normativa de medio ambiente y y, en especial a las de carácter medioambiental o te- de conservación de la naturaleza, con especial aten- rritorial. ción a las normas sobre residuos sólidos, sanidad y 2. No obstante lo establecido en el apartado salubridad del agua, pureza del aire y del suelo, anterior, se sujetará a autorización administrativa conservación de los espacios naturales protegidos, (1) Los artículos 23 y 24 se transcriben con la nueva redacción (3) Véanse Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del dada por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, de modificación de Impacto Ecológico (L11/1990), y Decreto Legislativo 1/2000, de la Ley 7/1995 (L14/2009). 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las (2) Véase Decreto 216/1990, de 18 de octubre, por el que se Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios crea la Escuela Oficial de Turismo de Canarias (D216/1990). Naturales de Canarias (DL1/2000). 11 L7/1995 TURISMO defensa de la flora y fauna, particularmente la pro- ciones públicas y entidades turísticas colaborado- tegida autóctona de Canarias y contaminaciones ras, se podrán establecer conciertos con las em- físicas, químicas, biológicas o acústicas (1). presas turísticas mediante los cuales éstas contri- 2. En los términos de la normativa general y buyan al mantenimiento de los espacios públicos en sectorial de aplicación, las empresas promotoras u condiciones adecuadas. organizadoras de actividades turísticas serán respon- sables de los daños que por causa de ellas se produz- Artículo 30. Protección de la imagen de Ca- can en el aire, agua, suelo, subsuelo, fauna, flora o narias. cualquier otro elemento del medio ambiente y de 1. La imagen de Canarias, la de cada una de las la naturaleza, así como de la alteración de los proce- islas y la de los núcleos turísticos como destinos re- sos ecológicos esenciales que pudieran tener lugar, ceptores de turismo, se considera un bien colecti- salvo que la responsabilidad sea imputable a actua- vo protegido por la Ley. ciones personalísimas del usuario turístico, verifi- Nadie tiene derecho a apropiársela, perjudicar- cadas al margen de las actividades organizadas o a la o dañarla como consecuencia de sus actividades los proveedores de los bienes utilizados, cuando ha- turísticas. ya mediado la diligencia debida en su manipulación. 2. Los atentados y acciones perjudiciales para la imagen turística de Canarias o de cualesquiera de

  15. Artículo 27. Protección de espacios naturales. sus componentes territoriales serán considerados in- 1. La realización de actividades turísticas y la fracciones turísticas. instalación de establecimientos para su desarrollo, en espacios naturales protegidos o en áreas de sensi- CAPÍTULO III bilidad ecológica catalogadas en aplicación de la legislación de prevención del impacto ecológico, así Ordenación particular de la oferta como cuando puedan resultar afectadas especies turística, por tipos de actividad animales o vegetales declaradas protegidas, requeri- rán además de un estudio básico de impacto ecológi- Sección 1ª co, autorización de la Consejería competente en ma- teria turística previo informe vinculante de la compe- Actividad turística alojativa (3) tente en materia de conservación de la naturaleza. Al otorgar tales autorizaciones, se incorpora- Subsección 1ª rán a las mismas los condicionamientos destinados a la preservación del medio ambiente. Normas generales 2. Igualmente requerirán la autorización a que se refiere el número anterior, las actividades tu- Artículo 31. Definiciones. rísticas a desarrollar en sus zonas periféricas (2). 1. A los efectos de esta Ley, ejercen actividades turísticas alojativas todas aquellas empresas en que

  16. Artículo 28. Preservación de la cultura. se preste un servicio de alojamiento desde un esta- Se considerará publicidad turística engañosa, el blecimiento abierto al público y mediante precio. anuncio o utilización como propia de la cultura 2. Se entenderá prestado un servicio de aloja- canaria de cualquier manifestación cultural ajena. miento turístico cuando se oferte en libre concu- rrencia la estancia en el establecimiento de forma temporal, sin constituir cambio de residencia para Subsección 2ª la persona alojada. Conservación, mejora, protección y Artículo 32. Clasificación. aprovechamiento de otros recursos 1. Los servicios de alojamiento turístico se ofer- turísticos de Canarias tarán dentro de alguna de las siguientes modalidades:

  17. Artículo 29. Mantenimiento de espacios pú- blicos. 1. Los espacios públicos de las zonas turísticas (1) Véase Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se deberán mantenerse limpios y en buenas condi- regulan las actividades de observación de cetáceos (D178/2000). ciones de uso. (2) El artículo 27 ha sido derogado por Ley 14/2009, de 30 2. Sin perjuicio del deber de conservación y de diciembre, de modificación de la Ley 7/1995 (L14/2009). de la prestación de servicios de limpieza viaria y re- (3) Véase Decreto 142/2010, de 4 de octubre que regula el cogida de residuos que competen a las Administra- Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento (D142/2010). 12 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS L7/1995 a) Hotelera (1). materia turística, el Gobierno de Canarias, moti- b) Extrahotelera (2). vadamente, con carácter excepcional y por razones 2. Todo alojamiento turístico exhibirá las pla- de interés turístico debidamente acreditado en el ex- cas identificativas correspondientes a su modalidad pediente, podrá eximir del cumplimiento de los y categoría. estándares de aplicación, a los proyectos de nueva 3. Reglamentariamente se determinará por el construcción. Gobierno de Canarias qué tipo de establecimientos La falta de resolución expresa no dará lugar, en deben entenderse comprendidos dentro de cada ningún caso, a la dispensa del cumplimiento de los una de las modalidades señaladas en el apartado estándares de aplicación. 1 de este artículo. 4. La clasificación de un establecimiento se Artículo 35. Estándares relativos a la urbani- efectuará una vez comprobado por la Adminis- zación turística (5). tración el cumplimiento de los requisitos exigidos 1. El planeamiento municipal definirá la den- por la normativa de aplicación. En el supuesto en sidad máxima admisible en las parcelas mediante que resulte preceptiva la obtención de autoriza- un estándar mínimo de metros cuadrados de solar ción turística para la apertura del establecimien- por plaza de alojamiento. Para, los establecimientos to, aquélla contendrá la clasificación. de nueva implantación, no podrá ser inferior a 60 m2 La reglamentación ordenadora de la actividad de superficie mínima de parcela neta por plaza. podrá prever clasificaciones provisionales cuando el 1-bis.) La aplicación del estándar mínimo de objeto de la autorización o comunicación lo consti- densidad del suelo turístico a los establecimientos tuya la construcción, ampliación, rehabilitación o de alojamiento sometidos a proyectos de renova- reforma de establecimientos turísticos de aloja- ción edificatoria se regirá por lo dispuesto en la miento. Esta clasificación provisional será vincu- Ley de Renovación y Modernización Turística de lante para la Administración siempre que la obra se Canarias. ejecute atendiendo al proyecto técnico clasificado. 2. Reglamentariamente el Gobierno de Cana- La clasificación podrá ser revisada, en cual- rias determinará: quier momento, de oficio o a instancia de parte in- a) Los criterios de ponderación aplicables pa- teresada (3). ra la fijación del estándar mínimo de densidad en las parcelas a las que se refiere el apartado anterior. Subsección 2ª b) Los estándares mínimos de densidad apli- cables en actuaciones de renovación edificatoria Estándares y de rehabilitación urbana, así como, los criterios de ponderación aplicables para la fijación definitiva

  18. Artículo 33. Exigencia de estándares (3). de los mismos. El planeamiento urbanístico municipal deberá c) Los supuestos en que, sin aumento de la den- adaptarse a los estándares mínimos de esta ley y a sidad global del estándar previsto en el apartado a), los que complementariamente se establezcan en pueda además referirse a través del planeamiento a su reglamento y en los Planes Insulares de Orde- una agrupación acotada de parcelas en beneficio de nación (4). la provisión de dotaciones de ocio extraordinarias, de la creación de entornos arquitectónicos de superior

  19. Artículo 34. Dispensa de estándares por ra- atractivo u otras circunstancias análogas. zones de interés turístico. d) Los módulos dotacionales de aplicación a la A propuesta de la Consejería competente en urbanización turística a través del planeamiento, (1) Véanse Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de ordenación (4) Véase Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que de establecimientos hoteleros (D149/1986), y Orden de 10 de se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del diciembre de 1986, reguladora de los distintivos de los estable- Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias cimientos hoteleros (O10/12/1986). (DL1/2000), así como la Disposición Adicional primera de esta Ley. (2) El apartado 1 del artículo 32 se transcribe con las modifi- Asimismo, véase Decreto 156/1994, de 21 de julio, de trans- caciones introducidas por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, de ferencias de funciones de la Administración Pública de la Co- modificación de la Ley 7/1995 (L14/2009). munidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en ma- (3) El apartado 4 del artículo 32 y el artículo 33 se transcriben teria de promoción y policía del turismo insular (D156/1994). con las modificaciones introducidas por Ley 14/2009, de 30 de (5) Véase Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan diciembre, de modificación de la Ley 7/1995 (L14/2009). los estándares turísticos (D10/2001). 13 L7/1995 TURISMO que en lo que se refiere a suelos de cesión para tándares de aplicación, señalando los objetivos a dotaciones públicas se atendrán en su cuantía a lo cumplir en su rehabilitación, plazos de actuación en dispuesto en la legislación urbanística, adecuan- la misma y las correspondientes previsiones eco- do su destino a la finalidad turística. nómicas y financieras, públicas y privadas. e) Los criterios y objetivos generales que des- 2. En esta zona no se otorgarán nuevas autori- de el planeamiento deban tenerse en cuenta para su zaciones previas a más unidades alojativas, salvo provisión y diseño, así como las garantías para su que la autorización contribuya, por sí misma, a puntual ejecución y mantenimiento. solventar las deficiencias existentes. f) Los requisitos mínimos de aptitud natural del 3. Las solicitudes de autorización de activida- suelo para ser destinados por los planes a nuevos de- des no alojativas se resolverán en función de las cir- sarrollos turísticos, a sus dotaciones o contabilizados cunstancias valoradas en el expediente declarativo en la determinación de los índices de densidad, exclu- y normas específicas de aplicación. yendo los terrenos que constituyan accidentes natu- 4. Se revisarán las dotaciones de obras y ser- rales destacados y los que por su topografía abrupta vicios públicos al objeto de ajustarlos, en lo posi- no puedan producir desarrollos o dotaciones cómo- ble, a la población turística existente. damente accesibles a la generalidad de las personas. 5. Se procederá de acuerdo con lo previsto en el g) Los estándares mínimos de infraestructura y artículo 60 a revisar o modificar el planeamiento servicios aplicables a la totalidad del suelo turístico. territorial y urbanístico, con elaboración en su caso 3. Los estándares previstos en el apartado 1 de planes especiales de reforma interior para el incre- del presente artículo no serán de aplicación a: mento de las dotaciones de suelo, de espacios libres a) Establecimientos cuyo emplazamiento se y demás elementos que puedan mejorar la situación. proyecte en edificios histórico-artísticos declarados 6. En estas zonas se promoverá por la Con- formalmente como tales o en edificios de interés ar- sejería competente en materia turística del Go- quitectónico catalogados por el planeamiento ur- bierno de Canarias, en colaboración con el Cabildo banístico. Insular respectivo y los Ayuntamientos afectados, b) Establecimientos que se proyecten en cascos un programa de inversiones públicas a desarrollar urbanos residenciales de carácter no turístico que en el marco del Título III de esta Ley y que tendrá cumplan los estándares mínimos de infraestructu- prioridad para las administraciones mencionadas en ra que se determinen reglamentariamente. el ámbito municipal correspondiente. Por el titular del departamento competente en 7. La Consejería competente en materia turísti- materia de turismo se determinará la aplicación ca del Gobierno de Canarias, promoverá la consti- singularizada de estas excepciones, previa solicitud tución de una agrupación especial de empresarios de los interesados. turísticos con el fin de incentivar su rehabilitación. La aplicación de los restantes estándares rela- tivos a la urbanización turística a los estableci- Subsección 3ª mientos a que hace referencia el presente apartado será determinada por el Gobierno de Canarias (1). Control de la sobrecontratación de la capacidad alojativa

  20. Artículo 36. Declaración de núcleos y zonas a rehabilitar. Artículo 37. Responsabilidades por sobre- Los núcleos o zonas turísticas en los que se contratación. incumplan los estándares del apartado 2.f) del ar- 1. Las empresas alojativas serán responsables tículo anterior, recibirán el siguiente tratamiento: frente a sus usuarios y ante la Administración, de 1. La Consejería competente en materia de tu- las situaciones de sobrecontratación, creadas por el rismo del Gobierno de Canarias, previo expedien- exceso de reservas que no pueda ser atendido. te en que se haya oído a los afectados y con infor- 2. En caso de sobrecontratación la empresa es- me de la Consejería competente en materia urba- tá obligada al alojamiento del usuario que la su- nística, delimitará de oficio las áreas afectadas. En fre en otro establecimiento de la misma zona y de el expediente se hará una valoración detallada de categoría como mínimo igual a la ofertada, sufra- sus características en relación a las normas y es- gando los gastos de traslado hasta el estableci- miento que definitivamente lo aloje. 3. De no ser posible alojar al usuario en las con- diciones establecidas en el número anterior, la em- (1) El artículo 35 se transcribe con la nueva redacción dada por presa deberá alojarlo en cualquier otro, indemnizán- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización tu- dolo por todos los daños que se ocasionen, inclui- rística de Canarias (L2/2013). do el sufrido por pérdida de vacaciones, en su caso. 14 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS L7/1995 4. Las eventuales responsabilidades de los ope- 2. El título habilitante antes referido habrá de radores turísticos en esta materia, serán depuradas constar documentalmente y tendrá que presentar- en el expediente que se instruya. se ante la administración turística competente en la 5. Cuando se produzca la situación a que se materia, acreditando la autenticidad de la volun- refiere el apartado 1 de este artículo, será anuncia- tad expresada en el mismo por cualquiera de los da en cartel legible desde la recepción del esta- medios admitidos en Derecho (1). blecimiento en el que se indiquen los derechos y responsabilidades a que dé lugar, según esta Ley. Artículo 40. Requisitos y condiciones de la unidad de explotación. La unidad de explotación de alojamientos tu- Subsección 4ª rísticos requiere: a) Destinar un número suficiente de personas Principio de unidad de explotación a la explotación. b) Unas instalaciones destinadas a la recep-

  21. Artículo 38. Principio de unidad de explota- ción que sean suficientes y con atención perma- ción. nente al cliente (1). 1. La explotación turística de los establecimien- c) Mantener en dicha recepción y a disposición tos alojativos, en sus distintas modalidades, debe- de los clientes un ejemplar de esta Ley y de los rá efectuarse bajo el principio de unidad de explo- Reglamentos vigentes en cada momento en materia tación. de alojamientos turísticos, permiso de apertura tu- 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por rística y municipal y las hojas de reclamaciones. unidad de explotación el sometimiento a una úni- ca empresa de la actividad de explotación turística Artículo 41. Excepciones al principio. alojativa en cada uno de los establecimientos, con- La Consejería competente en materia turística junto unitario de construcciones, edificios o parte podrá dispensar la aplicación del principio de uni- homogénea de los mismos, cuyas unidades aloja- dad de explotación cuando entre las diferentes uni- tivas habrán de estar destinadas en su totalidad a la dades del inmueble exista total independencia de actividad turística a la que quedan vinculadas, pro- acceso, servicios, zonas comunes, instalaciones y cediendo la constancia registral de esta vincula- equipamiento. ción en los casos y términos previstos en la legis- lación específica sobre la materia. Artículo 42. Consecuencias del incumpli- 3. A los efectos previstos en el presente artí- miento del principio. culo, la explotación turística comprende el desa- 1. Los alojamientos que no sigan el principio de rrollo de todas aquellas actividades de gestión, ad- unidad de explotación quedarán excluidos de la ministración y dirección comercial propias de la oferta turística de Canarias, con las siguientes con- prestación del servicio de alojamiento turístico (1). secuencias: a) No se autorizará su actividad turística aloja-

  22. Artículo 39. Empresas explotadoras. tiva o, en su caso, se revocará la autorización otor- 1. Las empresas que lleven a cabo la explotación gada (1). turística referida en el artículo anterior podrán adop- b) Sólo podrán ser alquilados o arrendados tar cualquiera de las formas y modalidades propias conforme a las disposiciones del Código Civil o de una actividad empresarial, debiendo ostentar con de la Ley de Arrendamientos Urbanos y en nin- carácter previo a su ejercicio, título habilitante ex- gún caso para uso turístico. pedido por los propietarios, salvo en el supuesto c) No podrán ser incluidos en los catálogos ni que sean éstos quienes lleven a cabo directamente la comercializados por agencias de viajes. explotación, mediante cualquiera de los medios or- 2. El incumplimiento del principio de unidad de ganizativos antes referidos, entre los que se entien- explotación y de sus requisitos y condiciones se de incluido la comunidad de propietarios. considerará infracción y será sancionado con arre- glo a esta Ley. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no es incompatible con la obtención de autorización (1) Los artículos 38 y 39; y los apartados b) del artículo 40 y a) respecto a aquellas modalidades turísticas alojati- del artículo 42.1 se transcriben con las modificaciones introducidas vas que, por su especialidad, presenten excepción por Ley 5/1999, de 15 de marzo (B.O.C. 36, de 24.3.1999). a algunos de los requisitos definidores del princi- (2) El apartado 3 del artículo 42 ha sido añadido por Ley pio de unidad de explotación, de acuerdo con la 5/1999, de 15 de marzo (B.O.C. 36, de 24.3.1999). normativa que las regule (1). 15 L7/1995 TURISMO Subsección 5ª jora de unos u otros resulten relevantes para el man- tenimiento de la calidad y las condiciones exigidas Calidad de instalaciones y servicios en su regulación normativa. Dichas decisiones ad- en establecimientos alojativos ministrativas podrán adoptarse de oficio o a ins- tancia de interesados (3).

  23. Artículo 43. Calidad de instalaciones y servi- cios (1) (2). Artículo 45. Capacitación del personal. Los establecimientos turísticos de alojamiento El Gobierno de Canarias, oído el Consejo Regio- deberán conservar siempre las instalaciones y ofre- nal de Turismo, podrá establecer la obligatoriedad de cer los servicios, al menos con la calidad que fue te- realizar cursos de capacitación del personal en las nida en cuenta en el momento de su clasificación. empresas que exploten hoteles o apartamentos de categoría igual o superior a tres estrellas o tres lla-

  24. Artículo 44. Conservación de la calidad de ves, respectivamente, así como en cualesquiera otros los establecimientos alojativos. establecimientos alojativos, cuya relevancia en la 1. Todos los establecimientos alojativos de oferta turística de Canarias o número de trabajado- más de diez años de antigüedad, para poder con- res lo haga aconsejable, para conseguir el manteni- servar la clasificación que posean, deberán po- miento de la calidad de servicios adecuada. ner en práctica un programa especial de mante- nimiento destinado a la incorporación de solu- Subsección 6ª ciones técnicas actualizadas. Dicho programa se podrá exigir también a Alojamientos en régimen de uso aquellos establecimientos alojativos de menor an- a tiempo compartido tigüedad cuyo grado de deterioro así lo aconseje, previo expediente instruido al efecto por la Conse- Artículo 46. Regulación de los alojamientos en jería competente en materia de turismo, con au- régimen de uso a tiempo compartido (4). diencia del interesado y mediante resolución mo- 1. Las fórmulas comerciales consistentes en tivada en los informes técnicos correspondientes. la utilización sucesiva de un mismo alojamiento 2. Este programa deberá ser aprobado por la por personas que lo comparten por períodos de Consejería competente en materia turística. tiempo, actuarán sometidas a esta Ley, a la legis- 3. Cuando el programa no resulte aprobado o lación turística en general y a la normativa de la no se cumpla en los términos de la aprobación, la Unión Europea sobre la materia, sin perjuicio de la Consejería con competencia en materia turística sujeción a la legislación civil, mercantil, fiscal o podrá identificar el establecimiento, junto a la pla- cualquier otra que resulte de aplicación. ca-distintivo, con otra que haga público su año 2. Las promociones que al efecto se efectúen en de construcción y la inexistencia de mejoras sig- Canarias, se realizarán con arreglo a las siguientes nificativas, cuyo uso será obligatorio en toda pre- normas: sentación comercial del establecimiento alojati- a) En ningún caso utilizarán sistemas agresivos vo, o reclasificarlo, cuando así proceda. de publicidad y captación de clientes, que pertur- 4. Sin perjuicio de lo establecido en los apar- ben la tranquilidad de los usuarios turísticos. tados anteriores, las autoridades administrativas El Gobierno de Canarias aprobará unas nor- con competencia en materia turística, y dentro del mas reglamentarias que regulen y controlen esta ámbito que le sea propio, podrán requerir en cual- actividad, que serán de obligado cumplimiento y a quier momento a los titulares de los establecimien- las que se adaptarán las ordenanzas municipales tos turísticos, la ejecución de obras de conserva- sobre la materia . ción y mejora, tanto de las fachadas o espacios vi- b) Recogerán expresamente, en todo tipo de pu- sibles desde la vía pública como de otros elementos blicidad que realicen, el derecho de resolver el con- del establecimiento, cuando la conservación o me- trato que se celebre, durante un plazo que, en ningún (1) El artículo 43 se transcribe con las modificaciones intro- (3)El artículo 44 ha sido derogado por Ley 2/2013, de 29 de ducidas por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, de modificación de mayo, de renovacióny modernización turística de Canarias la Ley 7/1995 (L14/2009). (L2/2013). (4) Por Decreto 272/1997, de 27 de noviembre, se regulan (2) Véase Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se re- los alojamientos en régimen de uso a tiempo compartido gulan los estándares turísticos (D10/2001). (D272/1997). 16 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS L7/1995 caso, será inferior a diez días naturales, o al mínimo vidad empresarial de quienes se dedican comercial- señalado por la legislación estatal sobre la materia. mente al ejercicio de actividades de mediación en Los incumplimientos de lo preceptuado en el la venta y organización de servicios turísticos. apartado anterior, serán considerados infracciones 2. La intermediación turística, en cuanto afec- turísticas graves, a los efectos previstos en el artícu- te a viajes combinados, sólo podrá realizarse por las lo 76.10 de esta Ley. personas físicas o jurídicas que tengan la conside- c) Tendrán a disposición de los interesados la ración de agencias de viajes, de conformidad con documentación que acredite fehacientemente la ti- lo que se establezca reglamentariamente (2). tularidad, disponibilidad y sistema de atribución de usos de los alojamientos. Quienes tengan atribuida la explotación debe- Artículo 48. Requisitos (1). rán acreditar, ante los clientes y ante la adminis- 1. La actividad de intermediación turística só- tración turística, el título jurídico por el cual los lo podrá realizarse por empresas mercantiles cons- propietarios de las unidades alojativas le han con- tituidas en forma de sociedad anónima o de res- cedido el derecho de explotación. ponsabilidad limitada. d) Garantizarán el adecuado mantenimiento 2. La intermediación turística, en cuanto afec- de los alojamientos, edificios y zonas comunes a lo te a cualquier tipo de desplazamientos, sólo podrá largo de toda la duración del contrato. realizarse por las agencias de viaje debidamente e) Las empresas que exploten turísticamente clasificadas e identificadas conforme reglamen- un alojamiento en Canarias, cuando no estén do- tariamente determine el Gobierno de Canarias. miciliadas en el Archipiélago deberán designar 3. Aquellos intermediarios turísticos u opera- un representante, persona física o jurídica, resi- dores turísticos que no estén domiciliados en Ca- dente que asuma las responsabilidades que co- narias deberán designar un representante que lo rrespondan en nombre de la empresa (1). esté y se halle, en tal concepto, inscrito en el Regis- f) El régimen de unidad de explotación de es- tro General de empresas, actividades y estableci- te tipo de alojamientos se regirá por un reglamen- mientos turísticos. to específico. Asimismo tales intermediarios turísticos u ope- g) El Gobierno de Canarias establecerá un dis- radores turísticos deberán constituir fianza, de tintivo de exhibición obligatoria, señalará el mon- conformidad con las normas que reglamentaria- tante de la fianza que, conforme a la legislación de mente se dicten, que contemplarán, en todo caso, aplicación deba depositarse, y reglamentará esta ac- la singularidad de los que provengan de la Unión tividad como parte de la oferta turística de Canarias. Europea, cuando la legislación nacional corres- h) Las empresas explotadoras de este tipo de pondiente exija tal requisito. establecimientos deberán constituir fianza de con- 4. Todas las agencias de viaje deberán cumplir formidad con las normas que reglamentariamente los requisitos sobre capital mínimo, seguro de res- se establezcan. ponsabilidad civil y fianza que reglamentariamente determine el Gobierno de Canarias, en atención a Sección 2ª su tipo y número de sucursales. 5. Los intermediarios turísticos no podrán con- Actividad de intermediación turística tratar con aquellos titulares de establecimientos que no reúnan las condiciones exigidas por esta Ley.

  25. Artículo 47. Concepto y alcance de la inter- mediación turística. 1. Constituye intermediación turística, la acti- Sección 3ª Otras actividades turísticas (1) El apartado 2.e) del artículo 46 y el artículo 48 han sido de- rogados por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, de modificación Artículo 49. Actividad de informadores y guí- de la Ley 7/1995 (L14/2009). as turísticos. (2) El artículo 47 se transcribe con las modificaciones intro- La actividad de informadores y guías turísticos ducidas por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, de modificación será regulada reglamentariamente con expresión de la Ley 7/1995 (L14/2009). de la habilitación que se exija, forma de obtenerla, (3) Por Decreto 13/2010, de 11 de febrero, se regula el acce- conocimientos adecuados que se requieran y demás so y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la C.A.C. requisitos que redunden en beneficio de la calidad (D13/2010). de su actividad (3). 17 L7/1995 TURISMO

  26. Artículo 50. Actividad de restauración. jorar la productividad mediante la disminución de Reglamentariamente, el Gobierno de Canarias costes, prestaciones de servicios en común u otros establecerá los requisitos para el ejercicio de las medios análogos. actividades de restauración, así como las condi- b) La modernización de empresas, en cuanto ciones mínimas que deben cumplir los estableci- implique renovación de las instalaciones, adqui- mientos en los que se desarrollen (1). sición de nuevos equipamientos o actualización de sistemas obsoletos.

  27. Artículo 51. Actividades turísticas comple- c) El saneamiento de las empresas que lo pre- mentarias. cisen, por actuación sobre su estructura financiera 1. En todo caso se someten a la presente Ley, o cualquier otro tipo de apoyo legítimo. en los términos del artículo 2, las empresas que d) La difusión de manifestaciones culturales con su actividad contribuyen a la oferta turística propias de Canarias. complementaria, tales como: e) Cualesquiera otras acciones relativas a la a) Salas de fiesta, discotecas, salas de espec- oferta turística que el Gobierno estime merecedo- táculo y de baile. ras de apoyo público. b) Atracciones y espectáculos, actividades re- La Consejería competente en materia turísti- creativas, de animación y demás de esparcimiento ca ofrecerá apoyo técnico a las acciones e inicia- y ocio. tivas descritas y a cualesquiera otras que tiendan c) Deportes, acción y aventura. hacia una oferta de mayor calidad. d) Organización y asistencia a congresos y tra- 2. La concesión de subvenciones se realizará ducción simultánea (2). conforme a criterios de publicidad, concurrencia e) Las empresas de transportes de viajeros y y objetividad y por los procedimientos reglamen- las agencias de alquiler de vehículos de cualquier tariamente establecidos para el ejercicio de la ac- tipo, con o sin conductor (2). ción de fomento. 2. Son obligaciones de tales empresas: 3. La aprobación del programa de fomento a) El mantenimiento de la calidad de sus ser- obligará a todas las demás Administraciones pú- vicios. blicas a coordinar sus correspondientes acciones b) La cualificación de su personal. de fomento turístico. c) La limpieza de la zona donde actúen y no proyectar a los espacios públicos residuos, olores, ruidos y otras causas de molestia. Artículo 53. Acción sobre la imagen. d) Las empresas que oferten actividades de- 1. La Consejería competente en materia turís- portivas, de aventura o similares que puedan com- tica, en coordinación con los Cabildos Insulares y portar riesgo, deberán disponer de un seguro de los municipios, y en colaboración con la iniciativa responsabilidad civil que cubra los daños de los privada, elaborará una estrategia de promoción pa- que deban responder, en la cuantía que reglamen- ra crear y sostener una imagen de calidad de Cana- tariamente se determine. rias como destino turístico, partiendo de las siguien- e) Las que reglamentariamente se establezcan. tes bases: a) que la imagen responda a la realidad. TÍTULO III b) que se incorpore a ella la diversidad de des- tinos del Archipiélago Canario. FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA 2. A tenor de la estrategia a que este artículo se refiere la Consejería competente en el área de tu- CAPÍTULO PRIMERO rismo programará y ejecutará campañas anuales de promoción de Canarias como destino turístico en Acciones de fomento para los mercados que lo requieran. la mejora de la oferta

  28. Artículo 52. Programas de fomento y apoyo técnico. (1) El artículo 50 se transcribe con las modificaciones intro- 1. El Gobierno de Canarias, a través del depar- ducidas por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, de modificación tamento con competencia en materia de turismo, de la Ley 7/1995 (L14/2009). elaborará y pondrá en acción programas de fomento (2) Por Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en en los que, a través de subvenciones, se estimule: materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial a) La fusión y concentración de empresas y y la ordenación del turismo , se modifica la redacción del apar- los programas de acción conjunta tendentes a me- tado 1.d) y se deroga el apartado 1.e) del artículo 51 (L6/2009). 18 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS L7/1995 3. Las administraciones insulares y municipa- gramas y acciones para la protección del medio les que organicen sus propias campañas de pro- natural de las zonas turísticas, con los siguientes ob- moción turística, están obligadas a incluir siem- jetivos concretos: pre el nombre de “Canarias” acompañado del lo- a) Reducir el consumo de los recursos no re- gotipo y eslogan turístico que el Gobierno deter- novables del Archipiélago, así como evitar su con- mine y, en todo caso, a coordinarse con éste a los taminación. efectos del programa de promoción exterior. b) Eliminar o reducir la producción de resi- duos no reciclables y estimular el uso de los reci- clados. CAPÍTULO II c) Estimular el ahorro energético y el uso de combustibles de bajo nivel contaminante. Acciones de fomento sobre sectores d) Generar conductas ecológicamente responsa- y actividades concretas bles en todos los que intervengan en el ámbito tu- rístico.

  29. Artículo 54. Acciones sobre sectores. e) Promover el respeto al medio ambiente, a La Consejería competente en materia turísti- la conservación de la naturaleza y a los procesos ca llevará a cabo programas de fomento específi- ecológicos esenciales. cos para los siguientes sectores: 2. Este programa, una vez aprobado por el a) Turismo rural, senderismo y atractivos me- Gobierno de Canarias, servirá para coordinar la dioambientales; con el fin de fomentar la respon- acción sobre el medio ambiente de todas las Admi- sabilidad ecológica y rehabilitar edificios o sen- nistraciones públicas. deros rurales de especial valor, en coordinación con la administración competente en la gestión re- lacionada con la conservación de la naturaleza. TÍTULO IV b) Turismo de incentivos, convenciones y con- gresos; promoviendo palacios de exposiciones y INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES congresos y adaptando los establecimientos de la Y SERVICIOS PÚBLICOS zona de influencia a este tipo de turismo. c) Turismo interior; fomentando los desplaza- CAPÍTULO PRIMERO mientos interinsulares. d) Turismo deportivo, especialmente el que Ordenación del suelo y del territorio (2) relacione al usuario con los atractivos naturales de Canarias. Artículo 57. Calificación turística del suelo. e) Cualquier otro que se adapte al cambiante 1. Los planes urbanísticos declararán el uso mercado turístico. turístico del suelo en zonas urbanas o urbaniza- bles. También podrán declarar este uso en asenta- mientos rurales delimitados.

  30. Artículo 55. Acciones sobre actividades. 2. Cuando tal declaración sea hecha en los pla- La Consejería con competencia turística fo- nes urbanísticos municipales, se exigirá el informe mentará: previo de la Consejería competente en materia de a) Las actuaciones de los municipios en cuyo turismo, excepto cuando aquélla sea consecuen- territorio existan núcleos turísticos con carencias en cia de la adaptación de tales planes a las previsio- infraestructuras, equipamiento o servicios. nes de los Planes Insulares de Ordenación Terri- b) La consecución del principio de unidad de torial, conforme a esta Ley. explotación en los establecimientos alojativos ex- trahoteleros. c) La transformación de los apartamentos en establecimientos hoteleros (1). (1) El apartado c) del artículo 55 se transcribe con las modi- d) La elevación de la categoría de los estable- ficaciones introducidas por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, cimientos turísticos. de modificación de la Ley 7/1995 (L14/2009). (2) Véanse Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el

  31. Artículo 56. Programas y acciones de protec- que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación ción del medio ambiente y de conservación de la del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias naturaleza. (DL1/2000), y Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se 1. Las Consejerías competentes en materia de aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instru- medio ambiente y de turismo, llevarán a cabo pro- mentos de planeamiento (D35/1995). 19 L7/1995 TURISMO

  32. Artículo 58. Previsiones turísticas de los Planes ma de éstos, así como cuando motivos de interés tu- Insulares de Ordenación Territorial. rístico, debidamente acreditados, lo justifiquen. 1. Los Planes Insulares de Ordenación Terri- 3. La competencia para proponer al Gobierno torial deberán contener previsiones específicas de las medidas previstas en los números anteriores, desarrollo turístico, identificando cada uno de los será del departamento competente en materia tu- atractivos y núcleos, capacidad máxima, zona de in- rística, que la ejercerá en coordinación con el que fluencia y límites de la oferta alojativa. ostente competencias urbanísticas. 2. Tales Planes, además, deberán contener pre- visiones suficientes para zonas en que concurra Artículo 61. Condicionamiento de licencias. alguna de estas circunstancias: Las licencias de cualquier tipo que hayan de a) Tratarse de zona o núcleo a rehabilitar, de- concederse en las zonas a que se refiere el artícu- clarada de conformidad con las previsiones de es- lo 58.2 o en suelo calificado como de uso turístico, ta Ley. habrán de otorgarse de conformidad con el planea- b) Ser zona mixta, donde la presencia de edi- miento y con las previsiones de esta Ley, sin lo ficaciones turísticas pueda producir, junto con otras cual serán nulas. residenciales o industriales, efectos aditivos que pongan en peligro la calidad turística de la zona. Artículo 62. Imprescriptibilidad de infraccio- c) Ser zonas insuficientemente dotadas, donde nes en espacios privados no edificables. la baja dotación de infraestructuras y equipamien- 1. Los espacios libres o áreas no edificables tos no se corresponda con el número de camas tu- de titularidad privada, que sean computados a efec- rísticas de la zona. tos de determinación de la capacidad alojativa de 3. A estos efectos, la Consejería del Gobier- los centros turísticos, no podrán ser transforma- no de Canarias competente en materia turística ha- dos, ocupados o edificados en contradicción con el brá de emitir informe preceptivo, dentro del trámi- destino previsto tanto en el planeamiento como en te previsto en la Ley reguladora de los Planes el correspondiente expediente de autorización de la Insulares de Ordenación. explotación turística. 4. Los Ayuntamientos afectados por las me- 2. La transformación, ocupación o supresión didas de este artículo, independientemente del trá- de dichos espacios libres o áreas no edificables de mite de audiencia y dentro del mismo plazo pre- titularidad privada, tendrán el mismo régimen ju- visto para ésta, emitirán informe previo, a la apro- rídico reconocido por la legislación urbanística a bación definitiva del Plan Insular respectivo. los espacios libres y zonas verdes públicas, en cuan- to a la imprescriptibilidad de la potestad de la Admi- nistración pública para restablecer el ordenamien-

  33. Artículo 59. Adaptación del planeamiento ur- to infringido. Tal medida se extenderá durante la vi- banístico municipal. da útil de la edificación o instalación de que se tra- La declaración de “zona turística” en los Planes ta, incluso aunque ésta deje de ser explotada turís- Insulares de Ordenación, obligará a los munici- ticamente, al construir un módulo legal turístico pios a adaptar su planeamiento general y, en su determinante de la calidad del producto. caso, sus proyectos de delimitación de suelo ur- La inspección turística de la Comunidad Autó- bano y las ordenanzas urbanísticas, para incorpo- noma, así como las inspecciones urbanísticas de rar las limitaciones, restricciones y obligaciones las distintas Administraciones públicas, procederán específicas que deriven de tal declaración. a denunciar la transformación, ocupación o supre- sión de tales áreas no edificables al objeto de su

  34. Artículo 60. Suspensión del planeamiento ur- recuperación. banístico y de la concesión de licencias. 1. El Gobierno de Canarias podrá suspender, Artículo 63. Indemnizaciones. para su revisión y adaptación a las exigencias de es- Las indemnizaciones a que hubiera lugar por el te Capítulo, la vigencia de los Planes Insulares y de ejercicio de la potestad de planeamiento o de su- los municipales. presión de otorgamiento de licencias, contenidas en 2. De igual manera podrá suspender o, en su este capítulo, estarán a lo dispuesto en la normati- caso, solicitar de los Ayuntamientos respectivos va aplicable. la suspensión del otorgamiento de licencias, en las zonas a que se refiere el artículo 58.2 hasta que se Artículo 64. Entidades colaboradoras de con- produzca la adaptación del planeamiento munici- servación. pal a las previsiones de los Planes Insulares de En las urbanizaciones y núcleos turísticos, se Ordenación, en materia turística, o hasta la refor- constituirán entidades colaboradoras de conserva- 20 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS L7/1995 ción, de tal forma que, cualquier operador que desa- d) Asesoramiento sobre los derechos del usua- rrolle actividades en dicho suelo, será dado de alta rio turístico. en la correspondiente entidad simultáneamente a e) Recepción de quejas y reclamaciones. su inscripción en el Registro General Turístico (1). Reglamentariamente se determinará el régimen TÍTULO V jurídico a que hayan de someterse dichas entidades. FORMACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL TURÍSTICA CAPÍTULO II Servicios públicos turísticos municipales Artículo 68. Hoteles-Escuela. El Gobierno de Canarias, a través de la Conse-

  35. Artículo 65. Servicio de vigilancia ambiental. jería competente en materia turística, potenciará Los municipios deberán prestar, en los núcleos los hoteles-escuela, con los siguientes criterios: turísticos, el servicio de vigilancia ambiental, que a) Estarán abiertos a la realización de prácticas incluya: de todos los niveles formativos de turismo, aun- a) La aprobación de ordenanzas específicas que podrán establecer requisitos mínimos de ad- sobre calidad del medio ambiente. misión. b) El reforzamiento del servicio de limpieza y b) Organizarán programas de alta especializa- de salubridad, particularmente en las zonas de uso ción y reciclaje de profesionales, impulsando la público como paseos, calles, plazas y playas. aplicación de la tecnología más moderna disponi- c) El control de ruidos, con especial atención a ble en el sector. los producidos en horas nocturnas. c) Procurará la homologación de las enseñan- d) El control de olores, con atención priorita- zas y titulaciones a nivel internacional. ria a las industrias y actividades que los produzcan. e) La colaboración en el reforzamiento de la se- Artículo 69. Formación profesional reglada y guridad ciudadana. ocupacional. El Gobierno de Canarias propiciará la unifi-

  36. Artículo 66. Servicio de vigilancia en las playas. cación de criterios en los programas y estudios de Los municipios, en las playas que reglamen- la formación reglada y ocupacional. tariamente se determine, establecerán un servicio Asimismo el Gobierno de Canarias tenderá a la de vigilancia y socorrismo. equiparación de titulación entre la formación re- glada y la ocupacional, estableciendo reglamenta-

  37. Artículo 67. Centros de información turística. riamente los requisitos de esa equiparación sobre la En las zonas turísticas, los Ayuntamientos crea- base de identidad de programas y elementos de rán centros de información turística, conveniente- ambas enseñanzas. mente señalizados y de fácil acceso, en los que se Todo ello, sin perjuicio de la competencia atri- presten los siguientes servicios: buida al Estado por el artículo 149.1.30 de la Cons- a) Información general sobre la zona y las ac- titución. tividades que en ella se pueden desarrollar, así co- mo específica sobre los espacios naturales prote- gidos y sobre actividades de senderismo u otras Artículo 70. Escuela Oficial y estudios supe- de disfrute de la naturaleza. riores de turismo (2). b) Orientación topográfica, facilitando mapas 1. El Gobierno de Canarias propiciará la ce- y planos. lebración de convenios con las universidades ca- c) Asesoramiento general sobre precios y ca- narias para la elaboración de programas y planes de lidades de artículos y servicios turísticos. estudios superiores en materia turística, determi- nando las especialidades, el nivel, el plan de estu- dios y la homologación de titulaciones. En tales convenios participarán las Conseje- (1) La Disposición adicional segunda de la Ley 14/2009, de 30 rías competentes en materias de turismo y de edu- de diciembre, de modificación de la Ley 7/1995 (L14/2009), cam- cación. bia la denominación "Registro General de empresas, establecimien- 2. La Escuela Oficial de Turismo de Canarias tos y actividades turísticas" por la de “Registro General Turístico”. velará por la calidad de los estudios técnicos es- (2) Véase Decreto 216/1990, de 18 de octubre, por el que se pecializados en materia turística, en tanto se inte- crea la Escuela Oficial de Turismo de Canarias (D212/1990). gren en el sistema universitario. 21 L7/1995 TURISMO

  38. Artículo 71. Otros apoyos a la formación tu- c) Las impuestas por faltas leves, al año. rística. 3. El cómputo del plazo de prescripción será: 1. Cualquier entidad educativa podrá ofrecer a) El de las infracciones, desde el día de la co- cursos de especialización o postgrado dirigidos a misión de la misma. profesionales del turismo, coordinando su actua- b) El de las sanciones, desde el día siguiente a ción con la Consejería competente en materia tu- aquel en que adquiera firmeza la resolución por la rística. que se impone la sanción. 2. Esta Consejería prestará apoyo a la forma- 4. La prescripción se interrumpe: ción turística mediante becas y otras ayudas, es- a) La de las infracciones, con la iniciación, pecialmente destinados a la adquisición de cono- con conocimiento del interesado, del procedimiento cimientos y tecnologías de vanguardia, nuevas es- sancionador, reanudándose el plazo de prescrip- pecialidades y formación de profesores, así como ción si el expediente estuviese paralizado durante a la iniciación y perfeccionamiento en el conoci- más de un mes por causa no imputable al presun- miento de lenguas extranjeras. to responsable. b) La de las sanciones, por la iniciación, con TÍTULO VI conocimiento del sancionado, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si RÉGIMEN SANCIONADOR (1) aquél estuviese paralizado durante más de un mes. CAPÍTULO PRIMERO CAPÍTULO II Principios generales de la potestad Infracciones turísticas sancionadora en materia turística

  39. Artículo 75. Infracciones muy graves).

  40. Artículo 72. Principios. Se consideran infracciones muy graves a la El ejercicio de la potestad sancionadora en ma- disciplina turística: teria turística se sujetará a los principios previstos 1. La construcción, ampliación, rehabilitación, en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, reforma o apertura de establecimientos turísticos de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las alojamiento, incumpliendo los deberes previstos Administraciones Públicas y del Procedimiento en el artículo 13.2.a). Administrativo Común. 1-bis.La construcción, ampliación, rehabilita- ción, reforma o apertura de establecimientos turís-

  41. Artículo 73. Personas responsables. ticos de alojamiento, careciendo de autorización, Son responsables de las infracciones turísticas cuando por ley o por vía reglamentaria, se establez- las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, ca, por razones medioambientales o de ordenación que realicen las acciones u omisiones tipificadas del territorio, límites o restricciones a la creación de por esta Ley. nueva oferta de alojamiento turístico y, especial- mente, siempre que dichas limitaciones vengan

  42. Artículo 74. Prescripción. justificadas en la ordenación territorial atendiendo 1. Las infracciones turísticas prescriben: a la capacidad de carga de las islas, conforme es- a) Las muy graves, a los tres años. tablece el artículo 24.2 de la presente ley. b) Las graves, a los dos años. 2. El acceso o ejercicio de actividades turísti- c) Las leves, al año. cas reguladas reglamentariamente, incumpliendo el 2. Las sanciones prescribirán: deber de comunicación previsto en el artículo a) Las impuestas por faltas muy graves, a los 13.2.a). tres años. 3. El incumplimiento en los establecimientos b) Las impuestas por faltas graves, a los dos turísticos de alojamiento de los estándares turísti- años. cos de densidad, infraestructura o servicio (2). 4. No prestar un servicio según lo convenido entre las partes, cuando de ello se deriven perjuicios graves para el usuario. (1) Por Decreto 190/1996, de 1 de agosto, se regula el proce- Se considerará que los perjuicios son graves dimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en mate- cuando afecten a la salud o seguridad de los usua- ria turística y de la inspección de turismo (D190/1996). rios turísticos o representen una pérdida importan- (2) Véase Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se re- te e irreversible de dinero o de valor de sus bienes. gulan los estándares turísticos D10/2001). 5. La negativa u obstaculización a la actua- 22 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS L7/1995 ción de la inspección turística que llegue a impedir un establecimiento turístico de alojamiento a usos el ejercicio de las funciones que legal o regla- residenciales (1). mentariamente tenga atribuidas o la aportación a aquélla de información o documentos falsos. Artículo 76. Infracciones graves. 6. La negativa u obstaculización a la labor de Constituyen infracciones graves a la normati- comprobación prevista en los artículos 24.1 y 32.4, va turística: cuando se impida el acceso a los establecimientos 1. No disponer de las instalaciones, sistemas o o se imposibilite la constatación de la totalidad de servicios obligatorios, según la normativa turística, los requisitos que exige la normativa vigente para o tenerlos en mal estado de conservación o fun- el ejercicio de la actividad o el funcionamiento de cionamiento (2). los establecimientos turísticos o su clasificación 2. Las deficiencias manifiestas y generaliza- y, particularmente, los que afecten a la salud y se- das en la prestación de los servicios, decoro de los guridad de los usuarios turísticos. establecimientos y funcionamiento o limpieza de 7. Los atentados y acciones perjudiciales para sus locales, instalaciones y enseres, así como el la imagen turística de Canarias o de cualquiera de incumplimiento de las obligaciones previstas en sus destinos turísticos. el artículo 17.2 de esta ley. Se considerarán atentados o acciones perjudi- 3. El mal trato de palabra, obra u omisión al ciales para la imagen turística de Canarias o de usuario turístico. sus destinos turísticos las conductas que falseen, da- 4. Carecer de las hojas de reclamación obli- ñen, menoscaben o deterioren dicha imagen. gatorias, no facilitarlas a los clientes o no trami- 8. El incumplimiento de las normas legales re- tarlas en tiempo y forma (3). lativas al principio de unidad de explotación de 5. No expedir o no hacer entrega al usuario tu- establecimientos de alojamiento. rístico de las facturas por los servicios prestados. 9. La falsedad en las declaraciones responsables, 6. La contratación de personal que carezca de cuando se refiera a datos que afecten gravemente a la la titulación o cualificación preceptiva para prestar salud y seguridad de los usuarios turísticos. los servicios que la requieran. Se entiende que la falsedad afecta a la seguridad 7. La obstaculización o resistencia a la actua- de los usuarios turísticos cuando verse o se refiera al ción de la inspección de turismo, que no llegue a cumplimiento de la normativa sobre protección con- impedirla. tra incendios, seguridad de las edificaciones y loca- 8. La falta de comparecencia de los empresa- les y condiciones de salubridad y seguridad de las rios o sus representantes a las citaciones efectuadas instalaciones industriales, deportivas o de ocio, de- por los inspectores de turismo en la forma deter- terminando dicha falsedad la ocultación del estado de minada en esta ley. riesgo que la normativa incumplida pretende evitar. 9. Carecer o no facilitar el libro de inspección 10. El no cumplimiento en plazo del deber de cuando una norma prevea el deber de disponer del renovación edificatoria, cuando así se establezca en mismo. las determinaciones contenidas en los instrumentos 10. La obstaculización o resistencia a la ac- de ordenación y planificación. tuación de comprobación, que no llegue a impe- 11. El incumplimiento o alteración de las con- dirla, llevada a cabo por la Administración turísti- diciones esenciales de la autorización de que esté ca de conformidad con lo establecido en los artí- provista la empresa o actividad, cuando tales con- culos 24.1 y 32.4, siempre que no se encuentre diciones hayan servido de base para el otorga- comprendida en el nº 6 del artículo anterior. miento de dicha autorización o para la clasifica- 11. La publicidad turística engañosa, ofertas ción turística del establecimiento o actividad. equívocas o cualquier forma de sugestión que ha- 12. El incumplimiento del deber de atenerse ga inferir una mayor calidad en las instalaciones o al uso establecido por el planeamiento, destinando servicios de la que es real. (1) La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y moderni- de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos zación turística de Canarias incorpora los apartados 1-bis) y 12 (D23/1989), y 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las al artículo 75, transcribiendo la redacción del citado artículo agencias de viajes (D135/2000). (L2/2013). (3) Véanse artículo 20 de esta Ley y Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de (2) Véanse Decretos 149/1986, de 9 de octubre, de ordena- reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las recla- ción de establecimientos hoteleros (D149/1986), 23/1989, de 15 maciones (D168/1996). 23 L7/1995 TURISMO 12. El uso de sistemas de promoción de ventas los servicios, decoro de los establecimientos y fun- agresivos que perturben la tranquilidad de los usua- cionamiento o limpieza de sus locales, instalacio- rios turísticos, en los términos contemplados en el nes y enseres, o en la higiene y decoro del perso- artículo 19.1 de esta ley. nal que cause molestias a los usuarios. 13. La sobrecontratación de plazas que origine 6. No confeccionar las facturas con arreglo a exceso de reservas que no pueda ser atendido, sal- las prescripciones reglamentarias, o no conservar vo que se acredite el cumplimiento de los requisi- duplicados de las que se hayan expedido. tos previstos en los números 2 y 3 del artículo 37 7. Las acciones u omisiones que, en orden a de esta ley y que la estancia se ha desarrollado a sa- la labor inspectora o de comprobación técnica, im- tisfacción del usuario turístico. pliquen un mero retraso en el cumplimiento de las 14. El incumplimiento de las normas sobre re- obligaciones de información y comunicación. servas y cancelaciones de plazas y la falta de pres- 8. Cualquier otra infracción que, estando tipifi- tación de un servicio convenido, cuando suponga cada como grave, no mereciera esta consideración un perjuicio manifiesto para el cliente. por razón de su falta de intencionalidad, naturaleza, 15. El ejercicio profesional realizado con in- ocasión o circunstancia y, en particular, las infrac- cumplimiento de las normas sobre prestación de ciones graves cuando se constate que el restable- servicios turísticos. cimiento de la legalidad ha sido inmediato, sin que 16. La falsedad en las comunicaciones previas resulten afectados los derechos de los usuarios o y declaraciones responsables en los supuestos no cuando, constatada por la inspección actuante la contemplados en el apartado 9 del artículo anterior. comisión de la infracción tipificada en el número 17. El incumplimiento de los deberes de con- 2 del artículo 76, se restablezca la legalidad dentro servación de la calidad de los establecimientos del plazo que determine aquélla en función de la prevista en esta ley. entidad y naturaleza de los incumplimientos y del 18. Las infracciones tipificadas como muy gra- plazo de prescripción de las infracciones (1). ves que por razón de su intencionalidad, naturale- 9. No presentar en los plazos establecidos el za, ocasión o circunstancias no deban considerar- informe resultante de la inspección técnica de es- se como tales (1). tablecimientos turísticos (2). 19. No presentar el informe de la inspección 10. No comunicar al registro de la propiedad el técnica de establecimientos turísticos, habiendo uso efectivo del establecimiento turístico en los sido sancionado previamente por haber cometido la plazos establecidos (2). infracción contemplada en el artículo 77.9 de la presente ley (2). CAPÍTULO III

  43. Artículo 77. Infracciones leves. Sanciones Se consideran infracciones turísticas leves: 1. El acceso o ejercicio de actividades turísti- Artículo 78. Tipología de sanciones. cas que no se encuentren reguladas reglamenta- Por la comisión de infracciones a la disciplina riamente, incumpliendo el deber de comunicación turística podrán imponerse las siguientes sanciones: previsto en el artículo 13.2.a). 1. Apercibimiento. 2. La carencia de anuncios, distintivos, señales 2. Multa. o información de exposición pública obligatoria, la 3. Suspensión temporal de actividades o del negativa a facilitarla o cualquier forma de oculta- ejercicio profesional. ción de los mismos. 4. Revocación de la autorización turística. 3. El trato descortés con la clientela. 5. Clausura definitiva del establecimiento (1). 4. Las conductas disuasorias de la solicitud de información. Artículo 79. Supuestos en que proceden y for- 5. Las deficiencias leves en la prestación de ma de imposición (1). 1. El apercibimiento procederá en los supuestos de infracciones leves, cuando no exista reincidencia y no se estime conveniente la imposición de multa. (1) Los artículos 76, 77, 78 y 79 se transcriben con la nueva re- 2. Las multas se impondrán según la siguien- dacción dada por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, de modifi- te escala: cación de la Ley 7/1995 (L14/2009). a) En las infracciones leves, hasta 1.500 euros. (2) El apartado 19 del artículo 76 y los apartados 9 y 10 del ar- b) En las graves: entre 1.501 y 30.000 euros. tículo 77, han sido incorporados por Ley 2/2013, de 29 de mayo, c) En las muy graves: entre 30.001 y 300.000 de renovación y modernización turística de Canarias (L2/2013). euros. 24 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS L7/1995 Para su graduación se atenderá a los perjuicios - Suspensión temporal de actividades o del causados, la trascendencia social, la reincidencia, ejercicio profesional. la intencionalidad especulativa, el lucro ilícito obte- 2. La imposición de sanciones por infracciones nido, la posición del infractor en el mercado y la re- graves y leves se hará por el órgano que determi- percusión sobre la imagen turística, la modalidad ne el Reglamento Orgánico de la Consejería con y categoría del establecimiento o características competencias turísticas. de la actividad de que se trate y las repercusiones para el resto del sector, así como la inmediatez en Artículo 81. Procedimiento. el restablecimiento de la legalidad siempre que no 1. La imposición de sanciones se hará previo resulten afectados los derechos de los usuarios tu- expediente, que se sujetará a los principios previs- rísticos. En la resolución sancionadora deberá cons- tos en los artículos 134 y siguientes de la Ley tar, particular y pormenorizadamente, la conside- 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi- ración efectuada de dichos criterios en la determi- co de las Administraciones Públicas y del Procedi- nación de la cuantía de la sanción que se imponga. miento Administrativo Común. Las cuantías de las multas podrán ser revisadas 2. En el procedimiento se tendrán en cuenta, por el Gobierno de Canarias, cuando por el trans- además, las siguientes reglas: curso del tiempo, las mismas se consideren desfa- a) Las actas de inspección turística que se le- sadas. vanten deberán contener los requisitos formales 3. La suspensión temporal de actividades o del previstos en la normativa vigente sobre el ejercicio ejercicio profesional, se impondrá en los supuestos de la potestad sancionadora (1). de infracciones muy graves, como sanción princi- b) La instrucción del procedimiento se llevará pal o accesoria a la multa, en la siguiente forma: a cabo de conformidad con dicha normativa. a) Entre un día y seis meses de suspensión, En el supuesto de infracciones que pudieran cuando exista reincidencia en la comisión de faltas ser calificadas como leves, la instrucción se podrá graves. llevar a cabo por el procedimiento simplificado. b) Entre seis meses y un año de suspensión, 3. Se podrán adoptar medidas provisionales o cuando exista reincidencia en las faltas muy graves. cautelares, de conformidad con lo previsto en el 4. La clausura definitiva del establecimiento artículo 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- procederá en el caso de infracciones muy graves bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones cuando el responsable haya sido sancionado dos Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- o más veces por ese tipo de infracciones en el trans- mún y demás normativa de aplicación para el ejer- curso de tres años consecutivos y medien graves cicio de la potestad sancionadora. perjuicios para los intereses turísticos de Canarias Entre tales medidas se podrá adoptar la de derivados de la conducta del infractor. suspensión temporal de la actividad hasta la re- solución del procedimiento, si la infracción pu-

  44. Artículo 80. Competencias. diera dar lugar a la clausura definitiva del esta- 1. La imposición de sanciones por infracciones blecimiento. muy graves corresponde: 4. El órgano que resuelva el procedimiento a) Al Gobierno de Canarias: sancionador publicará las sanciones firmes de ca- - Multas de más de 25.000.000 de pesetas. rácter muy grave y excepcionalmente las graves. - Clausura definitiva del establecimiento. Asimismo procederá a su anotación en el Registro b) Al titular del departamento competente en General Turístico (2). materia turística: - Multas comprendidas entre 5.000.001 pese- tas y 25.000.000 de pesetas. Artículo 82. Indemnización de daños y per- juicios. 1. Si como consecuencia de la tramitación de un expediente sancionador, se dedujera la exis- (1) El apartado 2.a) del artículo 81 se transcribe con la nueva tencia de responsabilidades patrimoniales que die- redacción dada por Ley 14/2009, de 30 de diciembre, de mo- sen lugar a la devolución de cantidades, indemni- dificación de la Ley 7/1995 (L14/2009). zación de daños o reparación de perjuicios causa- (2) La Disposición adicional segunda de la Ley 14/2009, de dos, de conformidad con lo previsto en esta Ley, a 30 de diciembre, de modificación de la Ley 7/1995 (L14/2009), favor de la Administración pública, en la resolución cambia la denominación "Registro General de empresas, esta- que se dicte se determinará el importe correspon- blecimientos y actividades turísticas" por la de “Registro General diente, cuya ejecución forzosa, si fuera necesaria, Turístico”. podrá obtenerse por alguno de los medios previs- 25 L7/1995 TURISMO tos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de con las funciones inspectoras, sin que sea necesa- Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas rio obtener el consentimiento del interesado (1). y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Si en la resolución que se dicte se determi- Artículo 84. Libro de inspección. nara la reparación de daños y perjuicios que no A los efectos de permitir el cumplimiento de la suponga abono de cantidad líquida, se podrán im- labor inspectora, las empresas turísticas dispon- poner multas coercitivas en los términos previs- drán de un libro de inspección de las característi- tos en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de cas que reglamentariamente se determinen, que noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- tendrán a disposición de los inspectores en todo traciones Públicas y del Procedimiento Adminis- momento. trativo Común. DISPOSICIONES ADICIONALES CAPÍTULO IV Primera. Modificación de la Ley reguladora de Planes Insulares de Ordenación. Inspección turística En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Canarias

  45. Artículo 83. Cometidos de la inspección tu- presentará al Parlamento un proyecto de Ley de rística. modificación de la Ley 1/1987, de 13 de marzo, 1. La inspección turística de Canarias ejercerá reguladora de los Planes Insulares de Ordenación las siguientes funciones: (2), donde se recojan las previsiones que en tales a) La constatación del cumplimiento de las Planes deben incluirse como consecuencia de lo obligaciones legales y reglamentarias de las em- dispuesto en la presente Ley. presas turísticas. b) La verificación de la existencia de infraes- Segunda. Estatuto de los municipios turísti- tructuras y dotación de los servicios obligatorios, cos. según la legislación turística. De conformidad con lo previsto en el artículo c) La obtención y canalización de información 30 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen de cualquier clase relativa a la situación real del Local y en la Disposición Adicional Cuarta de la turismo en Canarias. Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico d) Velar por la igualdad en la aplicación de de las Administraciones Públicas de Canarias (3), las normas relativas a establecimientos y activi- el Gobierno, a propuesta de la Consejería compe- dades turísticas. tente en materia turística, elaborará, en el plazo de e) Cualquier otra función inspectora que legal seis meses a partir de la entrada en vigor de la pre- o reglamentariamente se le atribuya. sente Ley, y oídas las asociaciones más repre- 2. Para el ejercicio de las funciones previstas en sentativas de los municipios canarios, un Estatuto el número anterior, la inspección turística podrá de los municipios turísticos, en forma de proyecto utilizar, entre otros medios, los siguientes: de Ley, sobre las siguientes bases: a) El levantamiento de actas de inspección. a) En ellos el dominio público y los servicios b) Efectuar visitas de comprobación. públicos tendrán una orientación turística expresa, c) Emitir informes. de conformidad con lo previsto en la presente Ley. d) Efectuar citaciones a los empresarios turísti- b) Se reconocerán las medidas fiscales y de fi- cos o sus representantes, con los requisitos y efec- nanciación que permitan la prestación de servicios tos previstos en el artículo 40 de la Ley 30/1992, de con la calidad suficiente. 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las c) Se prestará especial atención a la identifi- Administraciones Públicas y del Procedimiento cación de sus núcleos turísticos y a la conserva- Administrativo Común. 3. Los datos de carácter personal obtenidos por la Administración turística en el desempeño de sus funciones inspectoras tiene carácter reser- (1) El apartado 3 del artículo 83, ha sido añadido por Ley vado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turístca aplicación de la normativa turística, así como pa- de Canarias (L2/2013). ra la imposición de las sanciones que procedan. (2) Derogada (véase Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de ma- Se autoriza que los datos de carácter personal yo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Or- puedan ser cedidos o comunicados por terceros a la denación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de inspección turística, siempre que lo sean para el Canarias,DL1/2000). cumplimiento de fines directamente relacionados (3) La Ley 14/1990 figura como L14/1990. 26 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS L7/1995 ción y diversificación de sus atractivos, sean de e) Armonizar los esfuerzos de los distintos de- tipo natural o urbano. partamentos implicados en la formación profesio- d) Los núcleos turísticos separados del casco nal turística y la coordinación con otros organismos urbano, tendrán una organización complementa- que actúan en esta misma área. ria donde se posibilite la más amplia y efectiva f) Estructurar proyectos conjuntos y allegar participación ciudadana. fondos para la mejora de la formación profesional Los barrios identificados turísticamente ten- turística en Canarias. drán, asimismo, su organización complementaria mediante la creación de los órganos previstos en la Quinta. Régimen sancionador aplicable al in- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones cumplimiento del principio de unidad de explota- Públicas de Canarias para la gestión desconcen- ción (1). trada y la participación ciudadana, debiendo, en 1. Las empresas explotadoras de estableci- todo caso, crearse un Consejo de barrio, si no exis- mientos turísticos de alojamiento que, resultándo- tiese, y un Consejo del sector turístico. les de aplicación la disposición transitoria única En todo caso se establecerá la participación en de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, no hayan pro- dicho Consejo de las organizaciones empresariales cedido al cumplimiento del principio de unidad de y sociales más representativas del sector. explotación en los términos previstos en dicha dis- posición, serán sancionadas conforme al siguiente Tercera. Banco de datos turísticos. régimen: La Consejería con competencia en materia tu- a) Si persistiere el incumplimiento de este prin- rística, oídas las asociaciones empresariales, pro- cipio el 24 de marzo de 2001, será incoado el co- fesionales y sindicales, los Cabildos Insulares y rrespondiente procedimiento sancionador, impo- los municipios turísticos, revisará, en colabora- niéndosele, en el caso de derivarse responsabilidad, ción con el Instituto Canario de Estadística, el ac- multa en cuantía de cien mil pesetas (601,012 euros) tual sistema de obtención de datos turísticos con el por unidad alojativa que exploten hasta el límite fin de garantizar su fiabilidad y actualización per- previsto en el artículo 79.2.b) de la Ley 7/1995, de manente. 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. b) Cuando la resolución sancionadora ponga Cuarta. Comisión para la formación profe- fin a la vía administrativa, se incoarán, transcurri- sional turística. do un año desde la iniciación del primer procedi- El Gobierno de Canarias creará, en el plazo miento, nuevos expedientes sancionadores a aque- de seis meses a partir de la entrada en vigor de la llas empresas que persistan en el incumplimiento presente Ley, una Comisión en la que se integrarán del principio de unidad de explotación, incremen- representantes de las Consejerías con competen- tándose en cien mil pesetas (601,012 euros) por cia en materia de turismo, educación, trabajo y unidad alojativa y año la cuantía de la sanción pe- medio ambiente, que tendrá como objetivos: cuniaria a imponer, hasta el límite de cinco millo- a) Actualizar, con la cooperación de los sec- nes de pesetas (30.050,605 euros). tores empresariales y profesionales afectados, y 2. A partir del 24 de marzo de 2005, la Admi- con audiencia del Consejo Regional de Turismo, nistración pública que gestione las aperturas tu- los estudios disponibles de necesidades de forma- rísticas podrá revocar, previa audiencia a los inte- ción en turismo, e iniciar cuantos estudios parti- resados, aquellas autorizaciones otorgadas a em- culares se revelen necesarios. presas explotadoras que no se hayan adaptado al b) Conseguir el reforzamiento mutuo de los principio de referencia antes de esa fecha. sistemas de formación profesional reglada y ocu- 3. Durante el período al que hacen referencia pacional, procurando la generación y utilización los apartados anteriores se denegarán los cambios conjunta de infraestructuras y equipamiento. de titularidad que no vayan encaminados al cum- c) Lograr que los cursos ocupacionales atien- plimiento del principio de unidad de explotación, dan necesidades reales del sector y que actúen co- excepto en la sucesión hereditaria. mo complemento eficaz de la enseñanza profesio- nal reglada en incrementar el nivel de prácticas en una y otra. d) Asesorar en la reforma educativa en cuanto (1) La Disposición Adicional quinta ha sido añadida por Ley a los módulos, especialidades y contenido, que ha- 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de or- yan de implantarse como formación profesional ganización administrativa y gestión relativas al personal de la para el turismo, procurando su adaptación al mun- Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de nor- do empresarial. mas tributarias (B.O.C. 94, de 28.7.2000). 27 L7/1995 TURISMO 4. El Gobierno de Canarias podrá establecer normas reglamentarias existentes, se les expedirá medidas reglamentarias destinadas a la consecu- de oficio. ción del principio de unidad de explotación, oídas b) Las empresas aún no registradas, pero con las administraciones públicas competentes en ma- establecimientos autorizados, habrán de solicitar teria turística y los interlocutores sociales. su inscripción en el Registro General de empre- sas, actividades y establecimientos turísticos y, DISPOSICIONES TRANSITORIAS mientras ésta no se produzca, se considerarán pro- visionalmente autorizadas por el plazo máximo de Primera. Legalización de empresas clandes- un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tinas. para el ejercicio de la actividad en cuestión. Las empresas que a la entrada en vigor de esta Ley carecieran de los requisitos previstos en los ar- Tercera. Aplicación progresiva del principio tículos 21 a 24 de la misma, dispondrán de un plazo de unidad de explotación a la oferta alojativa exis- máximo de un año, computado desde dicha entrada tente (1). en vigor, para obtenerlos, sin que durante tal plazo se 1. A partir de la entrada en vigor de esta ley, les pueda sancionar por infracción turística. los inmuebles ya construidos entrarán en régimen de unidad de explotación en el plazo máximo de Segunda. Obtención del documento acredita- tres años. tivo de la inscripción en el Registro General de em- 2. Los inmuebles con destino a actividades presas, actividades y establecimientos turísticos. alojativas que a la entrada en vigor de la presen- El documento acreditativo de la inscripción en te ley se encuentren en fase de construcción, así co- el Registro General de empresas, actividades y es- mo aquellos cuya construcción se inicie con pos- tablecimientos turísticos se emitirá, después de la terioridad a la misma, deberán cumplir íntegra- entrada en vigor de la presente Ley, con arreglo a mente sus previsiones en materia de unidad de ex- estas normas transitorias: plotación. a) A las empresas ya incorporadas al Registro 3. La consejería competente en materia de tu- Regional de empresas turísticas, conforme a las rismo, durante los seis primeros años de aplicación (1) La Disposición Transitoria tercera ha sido derogada por Ley explotadora aquella que tuviera a su cargo más del 50% de las 5/1999, de 15 de marzo (B.O.C. 36, de 24.3.1999). unidades alojativas del inmueble destinadas a la actividad turís- A continuación se transcribe la Disposición Transitoria de la tica alojativa. Ley 5/1999: 3. La aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 44 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias a los in- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA muebles a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, se Única. Aplicación del principio de unidad de explotación. extenderá igualmente a los elementos comunes del mismo. 1. Los establecimientos alojativos que a la entrada en vigor de 4. La transmisión de cualquiera de las unidades alojativas esta ley estuvieran autorizados para el ejercicio de la actividad tu- no destinadas a la actividad turística, a los efectos del cumpli- rística y aquellos, que habiendo solicitado autorización no hayan miento del principio de unidad de explotación, llevará implíci- obtenido resolución expresa en el plazo fijado normativamente ta un derecho de adquisición preferente en favor de los titulares para ello estarán sujetos al principio de unidad de explotación, con de las unidades en explotación cuya forma de ejercicio se ajus- las siguientes especialidades: tará a lo previsto para el retracto legal de los copropietarios. a) Deberán estar destinadas a la explotación turística más del De no ejercitarse el derecho de adquisición antes referido, 50% de las unidades alojativas del inmueble de que se trate. gozará del mismo, y en idénticas condiciones, la empresa ex- b) El título habilitante otorgado por los propietarios a la empre- plotadora. sa explotadora contendrá una delegación expresa a favor de aqué- 5. El incumplimiento o imposibilidad de la adaptación esta- lla para la adopción de las decisiones y medidas que afecten a la ad- blecida en los apartados anteriores, supone la aplicación de las ministración, gestión y uso de las zonas e instalaciones comunes. consecuencias previstas en el artículo 42 de la Ley de Ordenación 2. Los establecimientos referidos en el apartado anterior, dis- del Turismo de Canarias”. pondrán del plazo de un año para cumplimentar el principio de Téngase en cuenta que el apartado 4 de la Disposición Tran- unidad de explotación en los términos expresados. sitoria de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, ha sido suprimido por A estos efectos, en aquellos establecimientos en los que con- Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia currieren en la explotación turística dos o más empresas, de no de organización administrativa y gestión relativas al personal alcanzar éstas un acuerdo para hacer efectiva la unidad de de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de explotación, sólo será considerada, en su caso, como empresa normas tributarias (B.O.C. 94, de 28.7.2000). 28 LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS L7/1995 de esta ley, podrá autorizar, para los inmuebles Sexta. Informadores y guías turísticos. existentes a su entrada en vigor, la reducción del Los informadores y guías turísticos que sin la porcentaje requerido para la unidad de explotación titulación académica correspondiente, hayan ve- que, en ningún caso, será inferior a la mitad más nido ejerciendo la profesión durante el período de uno del total de unidades alojativas, que, a su vez, tiempo que el Gobierno de Canarias establezca, representen más del 50% de los propietarios de serán objeto de habilitación oficial, previa supe- la comunidad. ración de las pruebas de aptitud que se determi- nen por la Consejería competente en materia tu- rística. Cuarta. Planes urbanísticos en tramitación. 1. En las urbanizaciones que a la entrada en Séptima. Funcionamiento del Consejo Regio- vigor de esta Ley dispusieran de proyecto de ur- nal de Turismo. banización aprobado y no hubieran agotado los Mientras no se desarrolle esta Ley, el Consejo plazos para su ejecución con arreglo a la legislación Regional de Turismo seguirá en funcionamiento urbanística vigente, los estándares aplicables a las de acuerdo con su normativa. nuevas unidades alojativas serán los del planea- miento correspondiente, salvo los promulgados al DISPOSICIÓN DEROGATORIA amparo de la letra f) del artículo 35.2 de esta Ley, que serán prevalentes y de aplicación directa. En Quedan derogadas cuantas disposiciones se los demás casos, serán de aplicación los estándares opongan a la presente Ley, de igual o inferior ran- derivados de esta Ley. go. 2. Los demás requisitos derivados de esta Ley Especialmente se deroga la Ley 3/1986, de 8 de serán de aplicación conforme a la misma en todos abril, reguladora del Régimen de Disciplina en los casos. materia turística. Quinta. Normativa de aplicación a los expe- DISPOSICIONES FINALES dientes en trámite. Los expedientes relativos a la obtención de li- Primera. Se autoriza al Gobierno de Canarias cencias de construcción o de autorizaciones turís- para desarrollar la presente Ley. ticas en trámite en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a las disposiciones y Segunda. La presente Ley entrará en vigor a planeamientos vigentes en el momento de su soli- los tres meses de su publicación en el Boletín Ofi- citud. cial de Canarias. 29

Ley Nº 7/1995 - Ley de Ordenación del Turismo de Canarias · Nelum