Ley Nº 6/2013 - Modifica la Ley Nº 8/2003, Ley de la viña y del vino de Castilla-La Mancha
Made 2013-11-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Spain · Castilla-La Mancha
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- food safety and quality, viticulture/oenological practices, non-governmental entity, beverages, certification, internal trade, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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Núm. 35 Lunes 10 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 11097 Ley 6/2013, de 14 de noviembre, por la que se derogan parcialmente la Ley8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Cas till a=La Mancha ytotalmente la Ley 11/ 1999, de 26 de mayo, por la que se crea la IndicaciónGeográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.Las Cortes de CastillaSLa Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgola siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEn materia de agricultura y por tanto en la del cultivo de la vid y la de sus productoshay una concurrencia de competencias: por un lado la que tiene atribuida el Estado pormor del art ículo 149.1.13.ª de la Constitución y las que las Comunidades Autónomas hanasumido en virtud de lo dispuesto en sus respectivos Estatutos de Autonomía deconformidad con el art ículo 148.1.7.ª de la Constitución y por otro lado las competenciasde la hoy llamada Unión Europea consecuencia de la cesión de soberanía de los Estadosmiembros respecto de las denominadas políticas comunitarias comunes que se producedesde el momento de su integración y adhesión a la misma junto a la aceptación delacervo comunitario y el reconocimiento de la supremacía de sus normas sobre elordenamiento jurídico interno.En el marco de la Pol ítica Agr ícola Común a diferencia de lo ocurrido con otrosproductos incluidos en ella que desde los inicios contaron con una Organización Comúnde Mercado (en adelante OCM), la OCM del vino no surge hasta 1979, rigiéndoseprimeramente por el Reglamento (CEE) n.º 337/1979 del Consejo, de 5 de febrerode 1979, y por el Reglamento (CEE) n.º 822/1987 del Consejo, de 16 de marzo de 1987.Desde entonces, se han dictado un sinfín de disposiciones comunitarias de desarrollo yaplicación, lo que hacía que la regulación del sector fuera sumamente compleja.Finalmente, se adoptó el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayode 1999, por el que establecía, por entonces, la OCM vitivinícola, de aplicación directa entodos los Estados miembros a partir del 1 de agosto de 2000. Es en este marco normativodentro del cual se aprobó, primero la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino deCastillaSLa Mancha y, pocos meses después, por el Estado, la Ley 24/2003, de 10 dejulio, de la Viña y del Vino, constituyendo legislación básica el articulado a que se refieresu Disposición final segunda.Desde la entrada en vigor de estas normas hasta la fecha han transcurrido más de 12años y la OCM del Vino ha sufrido sucesivas reformas, estando vigentes las siguientesnormas comunitarias, de aplicación directa, y que conforman la estructura jur ídica delsector vitivinícola del presente:– Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el quese crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposicionesespecíficas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).– Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el quese establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, porel que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a losprogramas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y loscontroles en el sector vitivinícola.– El Reglamento (CE) n.º 491/2009, del Consejo, de 25 de mayo de 2009, quemodifica el Reglamento (CE) n .º 1234/2007, por el que se crea una organizacióncomún de mercados agr ícolas y se establecen las disposiciones espec íficas para cve:BOE �A �2014 �136 6 Núm. 35 Lunes 10 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 11098determinados productos agr ícolas (Reglamento único para las OCM) y deroga elReglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organizacióncomún del mercado vitivin ícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comerciocon terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivin ícola .– Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el quese establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo,en lo que respecta al Registro Vit ícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilaciónde información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan altransporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.– Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fijadeterminadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejoen lo relativo a las categor ías de productos vit ícolas, las prácticas enológicas y lasrestricciones aplicables.– Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión de 14 de julio de 2009, por el que seestablecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficasprotegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinadosproductos vitivinícolas.– Reglamento (UE) n.º 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, por elque se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008, que establece normas de desarrollodel Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, que establece la organización común delmercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con tercerospaíses, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola.Estos reglamentos europeos han cambiado completamente el esquema de la OCManterior, cuya modificación más importante es la sustitución de los mecanismos demercado por unas medidas de apoyo al sector a ejecutar por los Estados miembros confondos comunitarios asignados a cada uno. Entre las nuevas medidas recogidas enla OCM cabe destacar el régimen de Pago Único y apoyo a los viticultores, así como lapromoción en los mercados de terceros países contemplada por primera vez en la OCMvitivinícola como una medida específica de apoyo a la promoción de los vinos comunitariosen mercados de terceros pa íses, al objeto de mejorar la competitividad del vinocomunitario, a través de acciones concretas de información y promoción, que podránconsistir en : relaciones públicas, promoción y publicidad, participación en ferias,campañas de información y estudios de mercado.Entre las medidas de actuación sobre el potencial vit ícola se mantiene lareestructuración y reconversión de viñedos, siendo subvencionables las actividades dereconversión varietal, reimplantación de viñedos y la mejora de las técnicas de gestión yestando expresamente excluida la renovación normal de los viñedos que hayan llegado alfinal de su ciclo natural. La ayuda prevista se concede para contribuir a los costes de lareestructuración y reconversión de viñedos y para compensar a los viticultores por lapérdida de ingresos derivada de la aplicación de la medida.Se contempla, además, la medida de la «cosecha en verde», consistente en laeliminación total de los racimos de uva inmaduros de una parcela, se podrá financiarhasta el 50 % de la pérdida de renta y de los gastos de destrucción.También se establece un sistema de apoyo a los agricultores mediante el «Seguro deCosecha», con el fin de salvaguardar, mediante esta medida, la renta de los productoresfrente a catástrofes naturales, climatología adversa y enfermedades o plagas.Se mantiene la obligatoriedad de la eliminación de todos los subproductos de lavinificación como medida para fomentar la calidad de los vinos elaborados, si bien, encasos justificados de crisis podrá concederse una ayuda para la destilación, voluntaria uobligatoria, decidida por los Estados miembros para eliminar excedentes.La nueva OCM prevé la posibilidad de conceder una ayuda para la utilización delmosto de uva concentrado destinado a incrementar la riqueza alcohólica natural del vino.Para la producción y conservación de los productos regulados por esta OCM, solopodrán utilizarse prácticas enológicas autorizadas por la normativa comunitaria. cve:BOE �A �2014 �1 366 Núm. 35 Lunes 10 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 11099El concepto de vinos de calidad de la Unión Europea se basará en vinos conDenominación de Origen Protegida (en adelante DOP) e Indicación Geográfica Protegida(en adelante IGP) que viene a sustituir, respectivamente, a los Vinos de CalidadProducidos en Regiones Determinadas (en adelante VCPRD) y a los Vinos de Mesa conderecho a la mención Vinos de la Tierra. El procedimiento de reconocimiento se trasfieredel ámbito de la competencia de los Estados miembros, a ser competencia de laComisión.Se configura también un marco comunitario de protección para las mencionestradicionales.En cuanto a las normas de etiquetado y presentación, se simplifica el etiquetado, quese imbrica de forma mas intensa con las normas horizontales aplicables al conjunto deproductos agroalimentarios y se establecen las indicaciones de carácter obligatorio, comocategoría de producto, grado alcohólico, procedencia, embotellador, importador, etc., eindicaciones facultativas como la añada y cosecha u otros términos que indiquen elcontenido en azúcar o determinados métodos de producción.Se permite que se etiqueten con añada y variedad también los vinos sin DOP o IGP,con adecuados niveles de control y posibilidad de limitar la utilización de variedadesnotablemente vinculadas a Denominaciones de Origen. Se asegura un control adecuadode este tipo de vinos a través de mecanismos de control y certificación reconocidosinternacionalmente.Se ofrecen instrumentos adecuados al sector como son las organizaciones deproductores e interprofesionales. La reglamentación comunitaria contiene regulaciónrelativa a las organizaciones de productores y las organizaciones sectoriales, lo quesupone un fundamento legal comunitario para ellas.En esta materia, además de la profusa normativa comunitaria existen las siguientesnormas estatales de carácter básico:– Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.– El Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial deproducción vit ícola.– El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, de aplicación de las medidas delprograma de apoyo al sector vitivinícola español.– El Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en elsector vitivinícola y por el que se modifica el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, porel que se regula el potencial de producción vit ícola.– El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimientopara la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origenprotegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y laoposición a ellas.– Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentacióncomunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinadosproductos vitivinícolas.Por su parte, la Comunidad Autónoma de CastillaSLa Mancha en el ejercicio de suscompetencias ha dictado en ejecución de las normas comunitarias y de las normasbásicas estatales normativa autonómica.Así, hallándose esta materia minuciosamente regulada por el Derecho Comunitario,por normativa básica estatal y autonómica dictada con posterioridad a la entrada en vigorde la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de CastillaSLa Mancha, se haconsiderado conveniente, mediante la presente norma, acometer una derogación parcialde la misma con el fin de adecuar el contenido de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de laViña y el Vino de CastillaSLa Mancha al elenco normativo vigente y con el fin de conseguiruna simplificación del ordenamiento jurídico vitivinícola. Se incluye una disposición quecontiene una tabla de vigencias de la normativa autonómica determinando las normasreglamentarias que no quedan afectadas por la derogación parcial de la ley y de estemodo dotar de mayor seguridad jurídica a la materia. cve:BOE �A �2014 �136 6 Núm. 35 Lunes 10 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 11100La derogación parcial consiste en derogar el t ítulo preliminar que contiene el objeto ylas definiciones, atendiendo precisamente al objeto de la ley que es la ordenación delsector vitivinícola en CastillaSLa Mancha, en el marco de la reglamentación comunitaria yde la que, en el ámbito de sus competencias, dicte el Estado. En cuanto a las definicionesse aplicarán las que establece la normativa europea, la básica estatal o la que en elámbito reglamentario ha dictado la Comunidad Autónoma en desarrollo de estas.Se deroga también el t ítulo I de la Viticultura que contiene cuatro capítulos: el capítulo Irelativo a la regulación de los derechos para plantar, la autorización para la plantación y latransferencia de derechos, el capítulo II que contiene las disposiciones relativas al registrovit ícola y al de derechos de replantación, el capítulo III dedicado a la reserva regionalde derechos de plantación y el capítulo IV que establece lo relativo a la clasificación delas variedades y de las plantas de vid . Derechos y autorizaciones regulados en elDecreto 12/2013, de 13 de marzo, por el que se regula la Reserva Regional de Derechosde Plantación de Viñedo en CastillaSLa Mancha y en la Orden de 13 de marzo de 2013,de la Consejer ía de Agricultura, por la que se regula la concesión de derechos deplantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional para la campaña 2012/2013 ypor la Orden de 20 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura, que regula el potencialvitícola de CastillaSLa Mancha, dictadas en desarrollo del Real Decreto 1244/2008, de 18de julio, por el que se regula el potencial de producción vit ícola.El t ítulo II, trata de la Acción Administrativa en Materia de Viticultura y contieneprincipios de actuación administrativa y limitaciones, cargas y deberes concretos decarácter administrativo, la derogación de este t ítulo conlleva respecto de las cargas ylimitaciones una simplificación del ordenamiento jur ídico y la eliminación de cargasburocráticas, sin que ello suponga abandonar las funciones de policía de la AdministraciónAutonómica, pues el anteproyecto de ley contempla una Disposición final con un reenvíoexpreso al régimen sancionador de la norma básica estatal, con el fin último de que laComunidad Autónoma siga velando por la protección de los intereses de los consumidoresy del cumplimiento de la normativa del sector vitivin ícola . En todo caso, la acciónadministrativa y actuaciones de fomento se llevan y pueden llevarse a cabo medianteconvocatorias de subvenciones así como la adopción de las normas reglamentarias quepudieran dictarse a tal efecto, en consonancia con el nuevo enfoque de la OCM del Vinovigente indicado anteriormente, y que tiene como principal medida la de la sustitución delos mecanismos de mercado por los de apoyo al sector a ejecutar con fondos comunitarios.El t ítulo III contiene la regulación del Instituto de la Vid y el Vino de CastillaSLa Manchaque se mantiene en vigor.Se deroga el t ítulo IV, referido al funcionamiento del Mercado que regula elReconocimiento de las Agrupaciones de Productores y las Organizaciones Sectoriales.Esta regulación se suple con el Decreto 24/2006, de 7 de marzo, regulador de lasOrganizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y la Orden de 26 de enero de 2007,de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de las agrupacionesde productores del sector vitivinícola y con el art ículo 122 y artículo 125 sexdecies delReglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que secrea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposicionesespecíficas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).También se deroga el t ítulo V, dedicado al Fomento de la Calidad de las Produccionesque consta de cuatro capítulos dedicados, por este orden, a la información y promociónde los productos vitivin ícolas (entre las medidas de este t ítulo figura el Fondo dePromoción Vitivinícola, por el que se crea y regulan las aportaciones obligatorias almismo), los vinos de mesa con indicación geográfica y los vinos de la tierra producidos enla Comunidad Autónoma, los vinos de calidad producidos en regiones determinadas de laComunidad Autónoma (VCPRD, toma de muestras, etc.) y las disposiciones comunespara los vinos de mesa con indicación geográfica, vinos de la tierra y vinos de calidadproducidos en regiones determinadas de la Comunidad Autónoma (certificación de origeny procedencia y logotipos y signos registrados). El Fondo de Promoción Vitivinícola fuecreado por el art ículo 26 de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, y modificado en su redacción cve:BOE �A �2014 �136 6 Núm. 35 Lunes 10 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 11101posteriormente por la Ley 6/2007, de 15 de marzo, por lo que, al ser derogado este títulose eliminaría una carga de naturaleza parafiscal. La regulación relativa al fomento de lacalidad queda suplida por el t ítulo II del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo,de 22 de octubre de 2007, y por el Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación delReglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones deorigen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetadoy a la presentación de determinados productos vitivin ícolas y por la Orden de 7 de abrilde 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen lasdisposiciones de aplicación para la declaración de los operadores, certificación y controlde los vinos con indicación geográfica protegida Vinos de la Tierra y del certificado deindicación geográfica protegida en los documentos que acompañan el transporte de losmismos. Esta orden está adaptada a la nueva normativa comunitaria y la Orden de 19 deenero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se estableceel régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de lacertificación de la denominación de origen de los mismos.El t ítulo VI, dedicado a la protección de los intereses legítimos de los Consumidores yde los Productos Vitivinícolas (art ículos 37 a 41), establece el control del cumplimiento dela normativa vitivinícola, estatuto del personal inspector, obligaciones de los operadoresvitivinícolas, acceso a instalaciones y locales y actas de inspección. La defensa de losintereses de los consumidores y de los productores vitivinícolas. La derogación de estaregulación se suple con el reenvío expreso a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña ydel Vino (que regula en su t ítulo III, capítulo I las obligaciones de los interesados yfacultades de los inspectores), y sobre todo por la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de CalidadAgroalimentaria de CastillaSLa Mancha.El Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el quese establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, porel que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a losprogramas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y loscontroles en el sector vitivin ícola y en el que se regulan los controles en el sectorvitivinícola. Asimismo, la Ley 7/2007, de Calidad Agroalimentaria de CastillaSLa Mancha,en el capítulo III del t ítulo V, regula el control oficial de la calidad agroalimentaria.El t ítulo VII que establece el régimen de infracciones y sanciones se deroga, si bienen virtud de lo dispuesto en la Disposición final primera el régimen sancionador en materiade viña y vino de CastillaSLa Mancha se rige por lo dispuesto en el t ítulo III de la Ley24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, o por la norma básica que la modifique osustituya y, con carácter supletorio, por la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de CalidadAgroalimentaria de CastillaSLa Mancha.La Disposición adicional primera ha sido ya derogada por la Ley 13/2010, de 9 dediciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de CastillaSLaMancha.La Disposición adicional segunda relativa a los Vinos de Pago, término tradicionalreconocido para vinos con DOP, estar ían regulados por la normativa comunitaria, asícomo por lo establecido en el Decreto 127/2000, de 1 de agosto, por el que se establecenlas condiciones del reconocimiento de las denominaciones de origen de los vinos decalidad reconocida producidos en pagos vit ícolas determinados.La Disposición adicional tercera relativa a la modificación de los importes de las tasasy contribución establecidas en la Ley 8/2003, de 20 de marzo, no se deroga al continuarvigente su título III y por ende el art ículo 22 que contiene las tasas que son exigibles.En relación a la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la IndicaciónGeográfica de Vinos de la Tierra de Castilla, cabe advertir que la Ley 8/2003, mediante suDisposición adicional cuarta da nueva redacción al art ículo 6.1, la Disposición finalprimera y sustituye el Anexo I de la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por otra redacción ymediante su Disposición derogatoria deroga los art ículos 3 a 11 de la Ley 11/1999,estableciendo, no obstante, que dichos art ículos conservan su vigencia como normas cve:BOE �A �2014 �136 6 Núm. 35 Lunes 10 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 11102reglamentarias en cuanto no se opongan a lo establecido en la propia Ley 8/2003. Así, aesta fecha siguen vigentes los art ículos 1, 2, 6.1, la Disposición final primera y el Anexo Ide la Ley 11/1999. Considerando que la referida norma está ya parcialmente derogada,que los aspectos regulados en estas disposiciones se han incluido en la Orden de 9 demayo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se estableceel pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Vino de la Tierra de Castillaadaptado a lo dispuesto en el art ículo 118 quater del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 delConsejo, de 22 de octubre de 2007, y que la denominación Vinos de la Tierra de Castillagoza de protección comunitaria unido al principio de seguridad jurídica resulta aconsejablederogar expresamente la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la IndicaciónGeográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.La Disposición adicional quinta relativa al Registro de Embotelladores y Envasadoresde Vinos de CastillaSLa Mancha establece que se establecerían normas reglamentariaspara su regulación, no obstante, no se ha desarrollado normativa autonómica en relacióncon este registro, y si bien la normativa comunitaria no establece la necesidad de queexista el mismo (solo se regula que como indicación obligatoria en el etiquetado debefigurar el embotellador), sin embargo, en la Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2003,de 10 de julio, de la Viña y del Vino relativa a Registros de envasadores de vino, seestablece que cada Comunidad Autónoma deberá llevar un Registro de envasadores devinos. Y que en el etiquetado de los productos afectados por el Registro de envasadoresde vinos deberá figurar como mención obligatoria el número de registro atribuido por lascomunidades autónomas competentes. Así, para evitar vacío legal, la presente leycontempla, mediante una Disposición adicional el marco del registro, ajustándolo a laactual normativa europea y a la citada Disposición adicional cuarta de la Ley 24/2003,de 10 de julio, de la Viña y del Vino.La Disposición adicional sexta, sobre régimen sancionador en materia de indicacioneso denominaciones protegidas, cuyo uso esté reservado por la reglamentación comunitariapara productos agrícolas y alimenticios y bebidas espirituosas determinados, ha sido yaderogada por la Disposición derogatoria única de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, deCalidad Agroalimentaria de CastillaSLa Mancha.La ley se estructura en un art ículo único que tiene dos puntos: uno que contiene lostítulos y la disposición de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de CastillaSLaMancha que se derogan y otro relativo a la derogación de la Ley 11/1999, de 26 de mayo;una Disposición adicional única relativa a los embotelladores y envasadores de vinos deCastillaSLa Mancha; tres Disposiciones finales: la primera referida al régimen sancionador,la segunda que contiene una tabla de vigencia de normas reglamentarias autonómicas yla tercera relativa a la entrada en vigor de la ley.Los t ítulos competenciales que habilitan a la Comunidad Autónoma de CastillaSLaMancha para dictar esta norma son los contenidos en el art ículo 31.1, apartados 6 y 7 desu Estatuto de Autonomía, que le atribuyen competencia exclusiva en materia de«agricultura y ganader ía e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenacióngeneral de la economía», y sobre «denominaciones de origen y otras indicaciones deprocedencia relativas a productos de la región, en colaboración con el Estado» y el 31.1.1,relativo a la competencia exclusiva en materia de «organización, régimen y funcionamientode sus instituciones de autogobierno», t ítulo este que despliega su operatividad alafrontarse por el anteproyecto de ley la regulación del Instituto de la Vid y el Vino deCastillaSLa Mancha.Artículo único. Derogación parcial de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vinode Castilla=La Mancha, y derogación de la Ley 11/ 1999, de 26 de mayo, por la que secrea la Indicación Geográfica de Vinos de la Tierra de Castilla.Uno. Se deroga de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de CastillaSLaMancha el t ítulo preliminar, los títulos I, II, IV, V, VI y VII, la Disposición adicional segunda.Dos. Se deroga la Ley 11/1999, de 26 de mayo, por la que se crea la IndicaciónGeográfica de Vinos de la Tierra de Castilla. cve:BOE �A �2014 �136 6 Núm. 35 Lunes 10 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 11103Disposición adicional única . Embotelladores y envasadores de vinos de Castilla=LaMancha.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta .1 de laLey 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, la Consejería de Agricultura deberállevar un Registro de envasadores de vinos. Se facilitará el acceso a los datos contenidosen estos registros, que serán comunicados al Ministerio de Agricultura, Alimentación yMedio Ambiente.2 . En el Registro de embotelladores de vinos de CastillaSLa Mancha deberáninscribirse obligatoriamente las siguientes personas:a) Las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, con domicilio en el territoriode la Comunidad Autónoma, que efectúen o hagan efectuar por su cuenta el embotelladoo el envasado de los productos mencionados en el apartado tercero de esta disposición yque van a figurar en su etiquetado como responsables de su puesta en el mercado y delas declaraciones realizadas en su presentación.b) Los titulares de las instalaciones radicadas en el territorio de la ComunidadAutónoma que, resultando apropiadas para la realización del embotellado o el envasadode los productos en recipientes de capacidad nominal inferior a 60 litros, se halleninscritas, o cuando menos en trámite de inscripción, en el Registro General Sanitario deEmpresas Alimentarias y de Notificación de Alimentos.3. La obligación de inscripción afectará a las personas indicadas en el apartado 2únicamente por lo que respecta a las operaciones de embotellado o envasado de losproductos incluidos en el ámbito de aplicación de la organización común de los mercadosdel sector del vino para los que es obligatoria la indicación del embotellador o delproductor o del vendedor.4. La Consejería competente en materia de agricultura podrá establecer los casosen que la mención en el etiquetado del embotellador, productor o vendedor, podrá sersustituida por el número de su inscripción en el registro. En todo caso, en el etiquetado delos productos afectados por el Registro de envasadores de vinos deberá figurar comomención obligatoria el número de registro atribuido por la Comunidad Autónoma.5. Además de los datos identificativos relativos a las personas o agrupacionesobligadas a inscribirse en el Registro de Embotelladores de Vinos de CastillaSLa Mancha,las personas mencionadas en la letra a) del apartado 2 estarán obligadas a remitir alorganismo encargado de su llevanza una copia de cada t ítulo de concesión relativo a lasmarcas empleadas en la comercialización de los productos y, de forma previa a esta, detodo acuerdo que celebren con las personas indicadas en la letra b) del apartado 2, obien con otras personas, cuyo nombre, dirección y calidad vayan a ser mencionados enel etiquetado como part ícipes, en cualquier condición, en el circuito comercial delproducto.Disposición final primera. Régimen sancionador.El régimen sancionador en materia de viña y vino de CastillaSLa Mancha se rige por lodispuesto en el t ítulo III de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, o por lanorma que la modifique o sustituya y, con carácter supletorio, por la Ley 7/2007, de 15 demarzo, de Calidad Agroalimentaria de CastillaSLa Mancha.Disposición final segunda. Tabla de vigencias.Las normas que a continuación se relacionan siguen vigentes, sin perjuicio de lanecesidad de su modificación o derogación para adaptarlas, cuando resulte preciso, a lanormativa europea o estatal básica as í como al desarrollo de las competenciasautonómicas en materia vitivinícola. cve:BOE �A �2014 �136 6 Núm. 35 Lunes 10 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 11104– Decreto 127/2000, de 1 de agosto, por el que se establecen las condiciones delreconocimiento de las denominaciones de origen de los vinos de calidad reconocidaproducidos en pagos vit ícolas determinados.– Decreto 231/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Institutode la Vid y el Vino de CastillaSLa Mancha.– Decreto 24/2006, de 7 de marzo, regulador de las organizaciones interprofesionalesagroalimentarias.– Decreto 12/2013, de 13 de marzo, por el que se regula la Reserva Regional deDerechos de Plantación de Viñedo en CastillaSLa Mancha.– Orden de 26 de enero de 2007, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulael reconocimiento de las agrupaciones de productores del sector vitivinícola.– Orden de 9 de octubre de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural,por la que se establecen las disposiciones de aplicación para la autorización, certificacióny control de los vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográficaprotegida que hagan mención en el etiquetado al año de cosecha y/o al nombre de una omás variedades de uva de vinificación.– Orden de 19 de enero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural,por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación deorigen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos.– Orden de 7 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, porla que se establecen las disposiciones de aplicación para la declaración de los operadores,certificación y control de los vinos con indicación geográfica protegida Vinos de la Tierra ydel certificado de indicación geográfica protegida en los documentos que acompañan eltransporte de los mismos.– Orden de 13 de julio de 2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente,por la que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los registros que sehan de llevar en el sector vitivinícola.– Orden de 20 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulala presentación de solicitudes y declaraciones obligatorias en el sector vitivin ícola deCastillaSLa Mancha.– Orden de 20 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regulael potencial vit ícola de CastillaSLa Mancha.– Orden de 13 de marzo de 2013, de la Consejer ía de Agricultura, por la que seregula la concesión de derechos de plantación de viñedos procedentes de la ReservaRegional para la campaña 2012/2013.– Órdenes por las que se establecen los pliegos de condiciones de lasDenominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas.Disposición final tercera. Entrada en vigor.La presente ley entrará en vigor a los 20 días siguientes al de su publicación en el«Diario Oficial de CastillaSLa Mancha».Toledo, 14 de noviembre de 2013.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla¼La Mancha». número 226, de 21de noviembre de 2013) cve:BOE �A �2014 �136 6 http ://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L. :Mã1/1958 ã ISSN: 0212ã033X