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Laws of Spain

Ley Nº 6/2001 - Ley del Estatuto de los Consumidores de Extremadura

Made 2001-05-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Spain · Extremadura
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition
Keywords
consumer protection, non-governmental entity, internal trade, access-to-information, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, basic legislation, fraud

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  1. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Derechos de los consumidores La presente Ley tiene por objeto la defensa y pro- CAPÍTULO I tección de los derechos e intereses de los consumidores y el establecimiento de los principios y normas para la Derecho a la protección de la salud, la seguridad, mejora de calidad de la vida de quienes ostenten tal la calidad de vida y el medio ambiente condición en el territorio de la Comunidad de Extrema- dura. Artículo 6. Principio general.

  2. Artículo 2. Concepto de consumidor. 1. Los productos, bienes y servicios puestos a dis- posición de los consumidores no pueden entrañar ries- A los efectos de la presente Ley, se entiende por gos para su salud o seguridad ni para el medio ambiente, consumidores todas las personas físicas o jurídicas de en condiciones normales o previsibles de consumo y cualquier nacionalidad o residencia que, como destina- utilización. Los productores e importadores tendrán la tarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes mue- obligación de comercializar únicamente productos, bie- bles o inmuebles, productos, servicios, actividades o fun- nes y servicios seguros. ciones, cualquiera que sea la naturaleza, pública o pri- 2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, vada, individual o colectiva de quienes los producen, se entenderá por producto, bien o servicio seguro el facilitan, suministran o expiden. que se ajusta con idoneidad a las disposiciones espe- No tendrán la consideración de consumidores los que cíficas sobre sanidad y seguridad de los reglamentos integren los productos, bienes o servicios en un proceso o normas de calidad que le resulten de aplicación. En productivo, de comercialización o prestación de servi- defecto de tales normas, se entenderá por producto cios, aun cuando dicha integración no implique un bene- seguro aquel que, en condiciones de utilización normales ficio directo. o razonablemente previsibles, incluida la duración, no presente riesgo alguno o únicamente riesgo mínimo, compatible con el uso del producto y considerado admi-

  3. Artículo 3. Derechos de los consumidores. sible dentro del respeto de un elevado nivel de protección Son derechos básicos de los consumidores: de la salud y de la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos: 1. La defensa y protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida aquélla a) Las características del producto y, entre ellas, su de forma integral, incluyendo, por tanto, los riesgos que composición, embalaje y las instrucciones para su mon- amenacen al medio ambiente y a la calidad de vida. taje y mantenimiento. 2. La protección de sus legítimos intereses econó- b) El efecto sobre otros productos cuando, razona- micos y sociales, en particular frente a la inclusión de blemente, se pueda prever la utilización del primero junto cláusulas abusivas en los contratos. con los segundos. 3. La información y la educación en materia de c) La presentación del producto, su etiquetado, las consumo. posibles instrucciones de uso y eliminación, así como 4. La representación, a través de las asociaciones, cualquier otra indicación o información por parte del agrupaciones o confederaciones de consumidores legal- productor. mente constituidas, y la audiencia en consulta, partici- d) Las categorías de consumidores que estén en pación y elaboración de las disposiciones generales que condiciones de mayor riesgo en la utilización del pro- les afecten. ducto, particularmente los niños y las personas de avan- 5. La protección jurídica, administrativa y técnica zada edad. y la indemnización o reparación de daños y perjuicios 3. En orden al cumplimiento de los apartados ante- sufridos. riores, las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de

  4. Artículo 4. Irrenunciabilidad de los derechos de los sus respectivas competencias, considerarán con especial consumidores. atención: Es nula de pleno derecho la renuncia previa al ejer- a) Los productos y servicios relacionados con la ali- cicio de los derechos e intereses reconocidos en la pre- mentación, respecto a los cuales velarán para que cum- sente Ley y nulos los actos en fraude de la misma, así plan los requisitos exigibles en materia de producción, como todo pacto que tenga por objeto la exclusión de elaboración, manipulación, conservación, comercializa- su aplicación. ción, transporte e información al consumidor. b) Los productos y servicios destinados a la salud y al cuidado higiénico y estético de la persona, respecto

  5. Artículo 5. Colectivos de especial protección. a los cuales velarán para que cumplan las condiciones Los colectivos de consumidores que se encuentren exigibles y respecto a los cuales adoptarán, además, las en una posición de inferioridad, subordinación, indefen- medidas necesarias para que los consumidores estén sión o desprotección más acusada, serán objeto de informados sobre la composición, propiedades, condi- actuaciones específicas en el marco de lo dispuesto en ciones, precauciones de uso y caducidad, en su caso. la presente Ley, en especial: c) Los productos que contengan compuestos de sustancias inflamables, tóxicas, cáusticas, corrosivas o a) Los menores de edad. abrasivas, u otras sustancias peligrosas, respecto a los b) Las mujeres gestantes. cuales velarán para que sean conservados, transportados c) Las personas mayores. y almacenados con las correspondientes garantías de d) Los enfermos y las personas con capacidades seguridad y para que lleven incorporados los signos disminuidas. externos de advertencia de los riesgos que implican y e) Los inmigrantes. la explicación de las medidas adecuadas para contrarres- f) Los sectores económicos y sociales más débiles. tar sus efectos nocivos. 26280 Viernes 20 julio 2001 BOE núm. 173 d) Los aparatos, instalaciones y servicios que pue- interés no recogidos en el presente artículo permitan dan afectar a la seguridad física de la persona, respecto determinar los riesgos para la salud y la seguridad de a los cuales preverán los pertinentes controles y la aten- los consumidores. Aquellos productos que contengan ción de los servicios de mantenimiento y de reparación componentes modificados genéticamente, y que estén necesarias. debidamente autorizados, estarán obligados a indicarlo e) Los transportes colectivos, instalaciones, locales con claridad en la correspondiente etiqueta de acuerdo y espacios de uso público, respecto a los cuales velarán con la legislación vigente. para que cumplan las condiciones exigibles que garan- f) Facilitar y promover que los envases y embalajes ticen su seguridad y salubridad, en especial, los des- de los productos, en lo posible, sean recuperables y eco- tinados a menores en edad escolar deberán respetar lógicos, tengan un tamaño reducido y no afecten nega- escrupulosamente las normativas reguladoras de la segu- tivamente al medio ambiente. ridad, salubridad y calidad de los mismos. f) Los consumidores tendrán derecho a conocer las 2. Los distribuidores deberán actuar con diligencia características higiénico-sanitarias y constructivas de su para contribuir al cumplimiento de la obligación general vivienda, así como la calidad y sistemas de puesta en de seguridad; en particular, se abstendrán de suministrar obra de sus materiales e instalaciones, inclusive las de productos cuando sepan o debieran conocer, sobre la ahorro energético, gas, agua, fluido eléctrico, saneamien- base de elementos de información que posean y como to, ascensor y especialmente las de aislamiento térmico profesionales, que los mismos no cumplen con dicha y acústico y las de prevención y extinción de incendios. obligación. En especial, dentro de los límites de sus acti- En todo caso, se observará la prohibición de utilizar en vidades respectivas, deberán participar en la vigilancia la construcción de viviendas materiales y demás elemen- de la seguridad de los productos comercializados y cola- tos susceptibles de generar riesgos para la salud y segu- borarán en las actuaciones emprendidas para evitar los ridad de las personas. riesgos que presenten éstos. 4. Ante la existencia en el mercado de productos CAPÍTULO II o servicios peligrosos para la salud o la seguridad de los consumidores, los organismos de la Administración Derecho a la protección de los legítimos intereses competentes en la materia arbitrarán las medidas ade- económicos y sociales cuadas para conseguir su detección y su retirada del mercado y para informar de ello a los consumidores, Artículo 8. Principio general. aclarar responsabilidades y reprimir, si procede, las con- ductas infractoras de la legislación vigente. Las distintas Administraciones públicas de la Comu- 5. Las Administraciones Públicas de la Comunidad nidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respec- respectivas competencias, velarán por el respeto a los tivas competencias, a fin de proteger la salud y calidad legítimos intereses económicos y sociales de los con- de vida de los ciudadanos, adoptarán medidas eficaces sumidores en los términos establecidos en esta Ley, en para preservar el medio ambiente. la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás normas de aplicación.

  6. Artículo 7. Obligaciones de los productores y distribui- dores. Artículo 9. Actuación de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1. Las personas físicas o jurídicas que produzcan, comercialicen u ofrezcan productos, servicios o activi- A efectos de lo previsto en el artículo anterior, las dades a los consumidores estarán obligadas a: distintas Administraciones Públicas de la Comunidad a) Poner en conocimiento previo a los consumido- Autónoma de Extremadura adoptarán las medidas pre- res, a través de los medios adecuados y de manera veraz, cisas para: eficaz y suficiente, los riesgos que, en su caso, pudieran a) Garantizar la libertad de acceso al mercado de derivarse de la normal utilización de los productos, los consumidores y velar por el cumplimiento de la nor- servicios o actividades, de acuerdo con la naturaleza mativa vigente sobre promoción, oferta y venta al público de los mismos y las circunstancias personales de los de productos, bienes y servicios. destinatarios. b) Asegurar, en la utilización de los servicios públi- El cumplimiento de estos deberes de información no cos dependientes de la Junta de Extremadura, el man- exime de las demás obligaciones establecidas en la pre- tenimiento de un justo equilibrio de las prestaciones en sente Ley. las relaciones económicas de los consumidores. b) Tomar las medidas adecuadas, según las carac- c) Vigilar que la actividad publicitaria se desarrolle terísticas de los productos, servicios o actividades que de conformidad con los principios de veracidad, obje- produzcan, suministren o presten, para conocer en todo tividad y autenticidad, persiguiendo cualquier manifes- momento los riesgos que puedan presentarse y actuar tación publicitaria engañosa o ilícita que atente contra en consecuencia, llegando, si fuera necesario, a su reti- los legítimos intereses de los consumidores. rada del mercado. d) Proteger a los consumidores, mediante la apro- c) Disponer en un lugar visible del propio producto, bación de las correspondientes reglamentaciones espe- sus características y composición, tipo de embalaje, ins- cíficas, frente a los perjuicios que se pudiesen derivar trucciones para su montaje o uso, mantenimiento y efec- de las ventas ambulantes, a domicilio, por correspon- tos que puede producir sobre otros productos o el medio dencia, televentas, ventas electrónicas, mediante saldos natural. y liquidaciones, o de las que incluyan la concesión de d) Indicar en lugar visible las categorías de consu- un premio, la participación en un sorteo, concurso o midores que estén en situación de mayor peligro en cualquier clase de prima, y en todas aquellas que de el consumo o utilización de los productos, servicios o algún modo pueden redundar en detrimento de la liber- actividades, con expresa advertencia de las personas tad de elección, de la comprobación de la calidad o a las que tal consumo o utilización esté prohibido. de la voluntad de contratar de los consumidores. e) Presentar el producto etiquetado de manera ade- e) Garantizar, en colaboración con las asociaciones cuada, indicando en la etiqueta cuantos otros datos de de consumidores y las asociaciones de empresarios, la BOE núm. 173 Viernes 20 julio 2001 26281 utilización generalizada en el tráfico mercantil de con- a) Exigir el estricto cumplimiento de la normativa diciones generales de contratación ajustadas a la lega- vigente en la presentación y publicidad de los productos, lidad vigente, redactadas con claridad y sencillez, supri- bienes y servicios puestos a disposición de los consu- miendo toda cláusula que atente contra la buena fecha midores. y el justo equilibrio de las prestaciones. b) Controlar que la información sobre productos, bienes y servicios, contenida en el etiquetado, facilitada

  7. Artículo 10. Ámbito de actuación administrativa. en los establecimientos mercantiles o difundida median- te anuncios publicitarios, sea rigurosamente veraz y obje- 1. Las distintas Administraciones Públicas de la tiva y, particularmente, sobre los siguientes extremos: Comunidad Autónoma de Extremadura promoverán origen empresarial y procedencia geográfica; naturaleza acciones que aseguren el respeto de los legítimos inte- y composición; calidad, cantidad y categoría comercial; reses económicos y sociales de los consumidores y, en instrucciones y condiciones de uso y manejo; condicio- particular, las encaminadas a garantizar: nes de idoneidad para el consumo y advertencias sobre riesgos previsibles; condiciones de los servicios: precios a) La entrega de factura, recibo o documento acre- y demás características relevantes, todo ello sin perjuicio ditativo de las operaciones realizadas. de las competencias que ostente la Consejería compe- b) La exposición pública y visible de los precios y tente en materia de comercio. tarifas de los productos, bienes y servicios ofertados, c) Fomentar la realización de ensayos o pruebas diferenciando claramente, en su caso, los precios al con- comparativas entre productos, bienes y servicios con- tado de los precios con fórmula de pago aplazada. currentes y difundir sus resultados. c) La exactitud de peso y medida en el suministro d) Mejorar los sistemas de intercambio de informa- de los productos o bienes y la efectiva correspondencia ción en los casos de alertas, accidentes, productos peli- con lo ofertado en la prestación de los servicios. grosos, etc. d) La confección y entrega al consumidor de pre- e) Fomentar, en colaboración con las organizacio- supuesto previo, con indicación de su plazo de validez, nes empresariales, el otorgamiento de distintivos para en la prestación de servicios técnicos de reparación o productos, bienes y servicios de la región que revistan mantenimiento de productos o bienes de naturaleza una especial calidad o proporcionen una excelente uti- duradera. lidad para el consumidor, todo ello sin perjuicio de las e) La entrega de resguardo cuando el consumidor competencias que ostente la Consejería competente en realice un depósito de productos o bienes para llevar materia de comercio. a cabo la operación concertada. f) Instituir concursos y premios para fomentar las f) La formulación del documento de garantía, cuan- actividades publicitarias destacables por su contenido do sea obligatorio de conformidad con la legislación informativo y su contribución al desarrollo de una libre vigente, que incluirá, al menos, el objeto de la garantía, elección por los consumidores. la identificación del garante y del titular de la garantía, g) Llevar a cabo acciones o campañas orientativas los derechos del titular, el plazo de duración y las exclu- de difusión de información referida a los derechos y debe- siones de esa garantía. El documento de garantía se res de los consumidores y a los medios de que disponen formalizará siempre por escrito y se hará entrega del para su ejercicio. mismo al consumidor. h) Fomentar la realización en los medios de comu- g) La tenencia de hojas de reclamaciones en todos nicación social de programas y campañas de información los establecimientos y su entrega al consumidor que al consumidor e impedir la difusión en los mismos de las solicite. informaciones erróneas sobre los derechos del consu- h) La prohibición de comercialización de productos midor o sobre el modo de ejercerlos. en que no se asegure la existencia de repuestos y el i) Publicar una memorial anual de las actuaciones adecuado servicio técnico cuando sea obligatorio. realizadas por las Administraciones Públicas competen- i) Las acciones de cesación, retractación, y decla- tes en favor de los consumidores. rativas previstas en la normativa legal vigente en materia de condiciones generales de la contratación. Artículo 13. Oficinas de información al consumidor. CAPÍTULO III 1. Con el fin de facilitar a los consumidores la infor- Derecho a la información y educación mación y el asesoramiento precisos para el adecuado ejercicio de los derechos que esta Ley les reconoce y, en general, atender a la defensa y protección de sus

  8. Artículo 11. Derecho a la información. legítimos intereses, la Junta de Extremadura fomentará la creación de oficinas y servicios de información al con- Los consumidores tienen derecho a recibir una infor- sumidor, ya sean de titularidad pública, ya dependan mación veraz, completa, objetiva y eficaz sobre las carac- de una asociación de consumidores. terísticas esenciales de los productos, bienes y servicios 2. La Junta de Extremadura propiciará la creación puestos a su disposición en el mercado, con las indi- de oficinas de información al consumidor por las Cor- caciones para su correcto uso o consumo y las adver- poraciones Locales, atendiendo a criterios de eficacia tencias sobre riesgos previsibles en idioma castellano, y de mayor proximidad a los consumidores, facilitando para que puedan realizar una elección consciente y racio- su implantación, especialmente, en los núcleos urbanos nal entre productos, bienes y servicios concurrentes y con una población superior a 5.000 habitantes de dere- utilizarlos de una manera segura y satisfactoria. cho o en aquellos municipios que, sin alcanzar tal cifra, tengan un alto grado de población flotante.

  9. Artículo 12. Extensión del derecho de información. 3. Cuando se trate de municipios con población infe- rior a la mencionada en el párrafo anterior, se potenciará Para garantizar lo previsto en el artículo anterior, las la existencia de oficinas de información al consumidor Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma a través de mancomunidades de municipios. con competencia en materia de consumo instrumentarán 4. Queda prohibida toda forma de publicidad comer- las medidas necesarias para el desarrollo de las siguien- cial expresa o encubierta en las oficinas de información tes actuaciones: al consumidor a las que se refiere este artículo. 26282 Viernes 20 julio 2001 BOE núm. 173

  10. Artículo 14. Fomento de la información. lidad, se facilitará el acceso o participación de las aso- ciaciones de consumidores y demás grupos o sectores Al objeto de lograr que el consumidor pueda efectuar interesados, en la forma que reglamentariamente se una elección racional entre los diversos productos, bie- determine por los poderes públicos competentes en la nes y servicios puestos a su disposición en el mercado, materia. la Junta de Extremadura, con independencia de las cam- pañas orientadoras e informativas que lleve a cabo, ins- trumentará las medidas precisas para el desarrollo de CAPÍTULO IV las siguientes actuaciones: Derecho de representación, consulta y participación a) La utilización de etiquetado facultativo que aumente la información al consumidor. b) El otorgamiento, por una entidad pública o pri- Artículo 17. Las asociaciones de consumidores. vada, de certificados de calidad o denominación de ori- gen que acrediten la adecuación del producto, bien o 1. La Junta de Extremadura adoptará las medidas servicio a determinadas normas de calidad. precisas para promover y fomentar las organizaciones c) La utilización en la comercialización de productos, y asociaciones de consumidores, como vehículos idó- bienes o en la prestación de servicios de los signos o neos para la defensa y representación de los intereses símbolos de advertencia de seguridad generalmente que le son propios, y a través de ellas, ejercerán los aceptados. consumidores los derechos de participación y consulta. 2. Las asociaciones de consumidores, en su estruc-

  11. Artículo 15. Derecho a la educación y la formación tura interna y en la adopción de sus acuerdos, se regirán permanente. por un sistema democrático. Asimismo, y con el fin de conseguir una mayor representatividad y alcanzar una 1. Las distintas Administraciones Públicas de la mayor eficacia en el desempeño de sus funciones, Comunidad Autónoma de Extremadura promoverán la podrán integrarse en federaciones o confederaciones. educación y la formación permanentes de los consu- 3. Para poder gozar de cualquier beneficio que les midores con la finalidad de que puedan tener conoci- otorgue la presente Ley y las disposiciones que la com- miento efectivo de sus derechos y obligaciones y, en plementen y desarrollen, las asociaciones de consumi- consecuencia, puedan desarrollar un comportamiento en dores deberán figurar inscritas en el Registro que al efec- libertad y responsabilidad en el consumo de productos, to se llevará en el centro directivo que tenga atribuida bienes y en la utilización de servicios. la competencia en materia de consumo y reunir las con- 2. Para el cumplimiento de estos fines, la Junta de diciones y requisitos que reglamentariamente se esta- Extremadura adoptará las oportunas medidas conducen- blezcan para cada tipo de beneficio. En la determinación tes a: reglamentaria de las condiciones y requisitos se tendrán en cuenta, entre otros, criterios de implantación terri- a) La formación especializada de educadores en torial, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma materia de consumo. de Extremadura, número de asociados y programa de b) La acogida en el sistema educativo de las ense- actividades a desarrollar. ñanzas en materia de consumo. 4. No podrán disfrutar de los beneficios reconocidos c) La organización y desarrollo de programas espe- en esta Ley, las asociaciones en que concurra alguna cializados de formación de técnicos y personal de aso- de las siguientes circunstancias: ciaciones de consumidores y de la propia Administración en el área de consumo. Se fomentará en especial la a) Incluir como asociados a personas jurídicas con formación continuada de quienes, dentro de la Admi- ánimo de lucro. nistración, desarrollen funciones de ordenación, inspec- b) Percibir ayudas o subvenciones de empresas que ción, control de calidad e información en materia de pongan en el mercado productos o servicios a dispo- consumo. sición de los consumidores. c) Realizar publicidad comercial o no meramente 3. Las asociaciones de consumidores y los agentes informativa de productos, servicios o actividades. sociales y económicos más representativos implicados d) Dedicarse a actividades distintas de la defensa en tareas educativas serán oídos en la elaboración de de los consumidores. los citados programas. e) Actuar con manifiesta temeridad judicialmente 4. Las Consejerías competentes en materia de con- apreciada. sumo y educación colaborarán en la adopción de las medidas enunciadas en los números anteriores. 5. Asimismo se llevarán a cabo campañas informa- Artículo 18. Consejo Extremeño de los Consumidores. tivas y divulgativas con la finalidad de conseguir que el consumidor alcance los conocimientos adecuados 1. El Consejo Extremeño de los Consumidores es sobre sus peculiaridades. el principal órgano consultivo, asesor, de participación 6. La Consejería competente en materia de consu- y coordinación interadministrativa en materia de con- mo potenciará el funcionamiento de las Escuelas Muni- sumo. Estará compuesto por los representantes de las cipales Permanentes de Consumo. asociaciones de consumidores de ámbito regional y los de las diferentes administraciones públicas que ejerzan

  12. Artículo 16. Medios de comunicación social de titu- la tutela de los derechos de los consumidores. El Consejo laridad pública. fomentará en su seno la colaboración entre los agentes económicos y sociales de carácter institucional más Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autó- representativos, a fin de elevar el nivel de protección noma de Extremadura promoverán la información y la de los consumidores en la Comunidad Autónoma de educación de los consumidores a través de los medios Extremadura. de comunicación de titularidad pública, los cuales dedi- 2. El Consejo Extremeño de los Consumidores debe- carán, a tales efectos, en sus respectivas programacio- rá ser consultado en la adopción de aquellas disposi- nes, espacios y programas no publicitarios. En tales espa- ciones generales que afecten directamente a la protec- cios y programas, de acuerdo con su contenido y fina- ción y defensa de los consumidores. BOE núm. 173 Viernes 20 julio 2001 26283

  13. Artículo 19. Audiencia de las asociaciones de consu- c) Retirada, inmovilización o suspensión de comer- midores. cialización de productos, bienes y servicios, o cualquier otra medida cautelar proporcionada, mediante procedi- 1. Las asociaciones de consumidores inscritas en mientos eficaces, cuando existan riesgos para la salud el Registro mencionado en el punto 3 del artículo 17 y seguridad o grave riesgo de perjuicio para los intereses serán oídas en consulta en el procedimiento de elabo- económicos y sociales de los consumidores. En preven- ración de las disposiciones de carácter general relativas ción de estos riesgos, la Administración competente a materias que afecten directamente a los consumidores. podrá imponer condiciones previas a la comercialización 2. Será preceptiva su audiencia en los siguientes y exigir que consten las recomendaciones pertinentes casos: sobre los riesgos que conlleven el uso o consumo de a) En la elaboración de los Reglamentos de apli- los productos, incluso mediante la publicación de avisos cación de esta Ley. especiales, condiciones y advertencias, que deberán ser b) En la elaboración de normas sobre ordenación adecuados a la intensidad del riesgo. del mercado interior y control de mercado. d) Fomento de servicios destinados a la solución c) En los procedimientos de fijación de precios y amistosa de los conflictos privados de los consumidores, tarifas de servicios que la Ley someta a control de las principalmente a través del ejercicio de funciones de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma mediación y conciliación por las oficinas de información de Extremadura, en cuanto afecten directamente a los al consumidor y por las asociaciones de consumidores. consumidores. e) Potenciación de la coordinación entre las diversas d) En la fijación de las condiciones generales de Administraciones Públicas con competencia en la eje- los contratos de empresas que presten servicios públicos cución de la presente Ley y de la cooperación técnica en régimen de monopolio en el ámbito de la Comunidad y jurídica con centros y entidades colaboradoras. Autónoma de Extremadura. f) Fomento de la adhesión al sistema arbitral de con- e) En los supuestos en que una Ley estatal o de sumo como vía de resolución de las quejas o reclama- la Comunidad Autónoma así lo establezca. ciones de los consumidores, en los términos previstos en el artículo 51 de la Constitución, artículo 31 de la 3. Se entenderá cumplido dicho trámite preceptivo Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consu- de audiencia cuando las asociaciones citadas se encuen- midores y Usuarios; la Ley 36/1988, de Arbitraje, y el tren representadas en los órganos colegiados que par- Real Decreto 636/1993, por el que se regula el Sistema ticipen en la elaboración de la disposición o cuando en Arbitral de Consumo. dicha elaboración se haya dado audiencia al Consejo Extremeño de los Consumidores. Artículo 22. Reparación de daños. 4. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentarán el diálogo y la Los consumidores, en el marco de la legislación esta- colaboración entre las asociaciones de consumidores y tal, tienen derecho a ser indemnizados por los daños las organizaciones empresariales. y perjuicios demostrados que el consumo de productos, bienes o la utilización de productos o servicios les irro-

  14. Artículo 20. Actuación de las asociaciones de consu- gen, salvo que aquellos daños y perjuicios estén cau- midores. sados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deban responder civilmente. Las asociaciones de consumidores ajustarán sus actuaciones a los principios de buena fe, lealtad y dili- gencia, no pudiendo divulgar datos que no se encuentren TÍTULO II respaldados por acreditaciones, resultados analíticos o Inspección y control de productos, bienes y servicios controles de calidad suficientemente contrastados, sin perjuicio de su derecho a presentar las denuncias que estimen oportunas. Artículo 23. Inspección general. CAPÍTULO V Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autó- noma de Extremadura con competencias en materia de Derecho a la protección jurídica, administrativa defensa del consumidor desarrollarán actuaciones de ins- y técnica pección y control de calidad sobre los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores,

  15. Artículo 21. Situaciones de inferioridad, subordinación para comprobar que se adecuan a la legalidad en cuanto e indefensión. a sus características técnicas, higiénico-sanitarias, de seguridad y comerciales, y que se ajustan razonable- Las Administraciones Públicas de Extremadura, en mente a las expectativas que pueden motivar su adqui- el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán sición, derivadas de la descripción realizada en su pre- las medidas adecuadas para evitar y, en su caso, equi- sentación, publicidad, precio y otras circunstancias. librar las situaciones de inferioridad, subordinación o Para su realización, los órganos de la Administración indefensión en que pueda encontrarse el consumidor, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las Enti- individual o colectivamente. Sin perjuicio de las que en dades Locales actuarán coordinadamente, aunando sus cada caso resulten oportunas, procederán las siguientes recursos de inspección y control. Reglamentariamente actuaciones: se determinará el procedimiento de la inspección y las formas que adoptará esta coordinación. a) Creación de oficinas de información al consumi- Las actuaciones de inspección se realizarán prefe- dor en los términos de la presente Ley. rentemente sobre aquellos productos, bienes y servicios b) Realización de actuaciones de inspección y con- considerados como de uso o consumo común, ordinario trol de calidad de productos, bienes y servicios, en par- y generalizado, y las modalidades de la actuación ins- ticular de aquellos considerados como de uso o consumo pectora podrán ser: común, ordinario y generalizado, y de aquellos que sean objeto de un mayor número de reclamaciones, quejas a) De control del mercado, verificando el cumpli- o denuncias. miento de las obligaciones y deberes impuestos a pro- 26284 Viernes 20 julio 2001 BOE núm. 173 ductores, importadores, distribuidores y suministradores desarrollarán coordinadamente actuaciones de inspec- por la legislación vigente. ción y control sobre los productos puestos a disposición b) De investigación de mercado, destinada a obte- del consumidor, de forma que se arbitre un sistema de ner información que permita efectuar estudios de mer- cooperación que permita el control y posterior remisión cado y determinar sectores, artículos y actividades de de actuaciones entre ambas. los que puedan derivarse riesgos para el consumidor. c) De asesoramiento e información a los agentes Artículo 26. Actas de inspección. del mercado, favoreciendo el cumplimiento de la nor- mativa y la extensión de buenas prácticas comerciales 1. Los inspectores documentarán con carácter y fabriles que redunden en beneficio del consumidor. general cada una de sus actuaciones mediante acta, en la que harán constar:

  16. Artículo 24. Inspección y control. a) En la generalidad de los casos: 1. Los Inspectores actuantes en materia de consu- 1) La identidad de la persona física o jurídica titular mo se identificarán como tales cuando se encuentren del establecimiento inspeccionado. en el ejercicio de su función inspectora y tendrán la 2) La identificación del Inspector o Inspectores consideración de autoridad a todos los efectos, parti- actuantes y la del compareciente, en su propio nombre cularmente respecto de la responsabilidad administrativa o en representación del interesado, a la inspección, con y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan aten- expresión del carácter con el que comparece, pudiendo tados o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, serle exigida la exhibición de la oportuna documentación en actos de servicio o con motivo del mismo. acreditativa. 2. Para el desarrollo de sus actuaciones inspectoras, 3) En su caso, los hechos apreciados, las circuns- los Inspectores actuantes o la autoridad competente en tancias concurrentes y las manifestaciones que deseen materia de consumo podrán solicitar el apoyo, concurso, hacer constar los comparecientes. auxilio y protección que les resulten precisos de cualquier 4) El lugar, la fecha y, si fuera relevante, la hora otra autoridad, que deberá prestárselo. del levantamiento, firmándose por todos los presentes. 3. Caso de apreciar indicios de irregularidad, podrán La negativa a la firma por parte del compareciente requerir la exhibición de la documentación industrial, no invalidará el acta. Si ésta se produce, se le advertirá mercantil y contable que la ley obliga a tener y que de su obligación de hacerlo y de que puede estampar se juzgue necesaria para realizar las comprobaciones su firma a los únicos efectos de reconocer las circuns- que requiera su función, así como acceder directamente tancias de los apartados primero, segundo y cuarto, lo a los locales y dependencias en los que se realicen cual se hará constar. actividades que tengan trascendencia para los consu- b) Cuando proceda, además, las siguientes: midores. 4. Cuando inspeccionen servicios o empresas 1) La descripción de la toma de muestras, medición, dependientes de las Administraciones Públicas, actuarán verificación u otro tipo de control efectuado sobre las con independencia funcional de los órganos y autori- instalaciones, productos o servicios. dades de las mismas, debiendo proporcionárseles la 2) La notificación personal de las medidas admi- información que soliciten. nistrativas ordenadas por la autoridad que afecten al 5. De estas facultades harán un uso proporcionado, interesado y la información sobre las consecuencias que perturbando sólo en lo imprescindible la actividad laboral pudiera acarrear su quebrantamiento. y empresarial. De la información que obtengan vienen 3) La relación de documentos adjuntos, en los que obligados a guardar un estricto sigilo. se hará indicación de la identificación del acta a la que acompañan.

  17. Artículo 25. Obligaciones de los inspeccionados. 2. La empresa inspeccionada obtendrá de los Ins- pectores actuantes copia de los documentos que se Las personas físicas y jurídicas, a requerimiento de redacten durante la actuación inspectora. Las operacio- los Inspectores actuantes o de los órganos competentes, nes de la toma de muestras, su acondicionamiento y tendrán la obligación de consentir y facilitar las visitas análisis, se atendrán, en su caso, a los métodos oficiales inspectoras, así como las de: y procedimientos reglamentarios. La Administración 1. Suministrar toda clase de información sobre ins- Regional facilitará posteriormente la reproducción de talaciones, productos, bienes o servicios, permitiendo toda la documentación que, en relación con las actua- que el personal inspector compruebe directamente los ciones de control realizadas, le sea solicitada. datos aportados. 3. Los hechos constatados en las actas formalizadas 2. Exhibir la documentación que sirva de justifica- por los Inspectores en materia de consumo observando ción de las transacciones efectuadas, de los precios y los requisitos legales pertinentes tendrán valor proba- márgenes aplicados y de los conceptos en los que se torio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de descomponen los mismos. los respectivos derechos e intereses puedan señalar o 3. Facilitar la obtención de copia o reproducción aportar los propios interesados. de la documentación citada en el punto anterior. 4. Permitir que se practique la toma de muestras TÍTULO III o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos y bienes en cualquier fase de su Infracciones y sanciones comercialización. La Administración indemnizará por el valor de coste de los productos utilizados como muestra, CAPÍTULO I o inutilizados durante los controles, con posterioridad a su realización. Si se detecta infracción, junto a la san- Procedimiento y competencia ción que se imponga, podrá exigirse del responsable el pago de los gastos ocasionados. Artículo 27. Potestad sancionadora. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, y, en particular, las Consejerías Corresponde la potestad sancionadora en el ámbito con competencias en materia de consumo y comercio, establecido por la presente Ley a los órganos compe- BOE núm. 173 Viernes 20 julio 2001 26285 tentes de la Junta de Extremadura, mediante el proce- minación de riesgos encontrados. Las medidas provi- dimiento legal o reglamentariamente establecido. Las sionales serán levantadas por la autoridad competente infracciones de los preceptos de la presente Ley, de la cuando el supuesto riesgo para la salud y/o seguridad normativa que la desarrolle, o de la normativa básica de los consumidores no fuese confirmado o fueran sub- estatal en esta materia, serán objeto de las sanciones sanados los hechos que lo motivaron. administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabili- dades civiles, penales o de otro orden que puedan con- CAPÍTULO II currir. Tipificación de las infracciones 1) En el ámbito de la Administración Autonómica, corresponde a los Jefes de los Servicios Territoriales de la Consejería de Sanidad y Consumo, en sus respectivas Artículo 29. Infracciones por alteración, adulteración, provincias, la incoación de los expedientes sancionado- fraude o engaño. res por infracciones en materia de protección al con- sumidor. Son infracciones por alteración, adulteración, fraude 2) Los órganos competentes para la imposición de o engaño las siguientes: sanciones en el ámbito de la Administración Autonómica, serán: 1. La elaboración, la distribución o el suministro y la venta de productos o bienes a los que se haya adi- a) El Consejo de Gobierno, para la imposición de cionado o sustraído cualquier sustancia o elemento para multas por infracciones muy graves, de cuantía superior variar su composición, su estructura, su peso o su volu- a 150.253,03 euros (25.000.000 de pesetas), o que men, en detrimento de sus cualidades, para corregir supongan la clausura temporal del establecimiento defectos mediante procesos o procedimientos no auto- infractor por un plazo máximo de cinco años. rizados, o para encubrir la inferior calidad, la alteración b) El titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, o el origen de los productos utilizados. para la imposición de multas por infracciones muy gra- 2. El incumplimiento de las disposiciones adminis- ves, cuya cuantía no exceda de 150.253,03 euros trativas sobre la prohibición de comercializar, distribuir (25.000.000 de pesetas). o suministrar determinados productos, bienes o servi- c) El Director general de Consumo, para la impo- cios, y la comercialización, distribución o suministro de sición de multas por infracciones graves. los que precisen autorización administrativa y no la d) Los Jefes de los Servicios Territoriales de la Sani- posean. dad y Consumo, para la imposición de multas por infrac- 3. El fraude en cuanto al origen, calidad, compo- ciones leves. sición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de productos, bienes o servicios destinados al público, o

  18. Artículo 28. Actuaciones y medidas provisionales. su presentación mediante determinados envases, etique- tas, rótulos, cierres, precintos o cualquier otra informa- 1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano ción o publicidad que induzca al engaño o confusión competente para resolver podrá adoptar, mediante o enmascare la verdadera naturaleza del producto, bien acuerdo motivado, como medidas provisionales que o servicio. resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de 4. El fraude en la prestación de toda clase de la resolución que pudiera recaer y, en todo caso, para servicios, de forma que se incumplan las condiciones asegurar el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de calidad, cantidad, intensidad o naturaleza de los mis- de la salud, seguridad y de los intereses económicos mos, con arreglo a la categoría con que éstos se ofrezcan. y sociales de los consumidores, entre otras, las siguientes 5. El incumplimiento de la normativa vigente en medidas provisionales: materia de reparación de productos o bienes de consumo a) Suspensión temporal en cualquier fase de la dis- duraderos, la insuficiencia de asistencia técnica o inexis- tribución de un producto, para garantizar la salud y tencia de piezas de repuesto dentro de las exigencias seguridad. dispuestas por la normativa vigente. b) Suspensión temporal de la prestación de servi- 6. La no asunción o incumplimiento de la garantía cios para garantizar la salud y la seguridad. entregada al consumidor en el momento de la adqui- c) Imponer medidas previas en cualquier fase de sición de productos, bienes y servicios. la comercialización de productos, bienes y servicios, a 7. La no entrega de garantía escrita o entrega de fin de que sean subsanadas las deficiencias que han garantía escrita que no respete los requisitos mínimos, motivado la falta de garantía de salud y/o seguridad. dispuestos por la normativa vigente, en la adquisición d) Prohibir la venta de un producto, mediante la de productos, bienes o suministro de servicios que obli- inmovilización cautelar, hasta tanto se compruebe, de gatoriamente conlleven su entrega. forma directa o mediante las pruebas o analíticas corres- 8. La oferta de productos, bienes o servicios median- pondientes, que no entraña riesgo para la salud o la te publicidad o información, de cualquier clase y por seguridad de los consumidores. cualquier medio, en que se les atribuya calidades, carac- terísticas, comprobaciones, certificaciones o resultados 2. Si en el transcurso de las actuaciones de inspec- que difieran de los que realmente tienen o puedan obte- ción y control se observasen indicios racionales de riesgo nerse, y toda la publicidad que, de cualquier forma, inclui- para la salud y/o seguridad o grave perjuicio de los inte- da la presentación de los mismos, induzca a error o reses económicos de los consumidores, los Inspectores sea susceptible de inducir a error a las personas a las actuantes podrán adoptar las medidas provisionales con- que se dirige. templadas en el presente artículo, que deben ser con- 9. La utilización en las etiquetas, envases o propa- sideradas, modificadas o levantadas en el acuerdo de ganda de nombres, clase, indicaciones de procedencia iniciación del procedimiento sancionador dentro de los u otras que no correspondan al producto, bien o servicio, quince días siguientes a su adopción. e induzcan a confusión al consumidor. 3. Las medidas provisionales se deberán mantener 10. La falta de garantía de los productos, bienes el tiempo necesario para la realización de las pruebas o servicios ofrecidos como premio u obsequio, o la mino- solicitadas o la subsanación de las deficiencias o eli- ración de la misma respecto a la que es exigible según 26286 Viernes 20 julio 2001 BOE núm. 173 la normativa vigente para los mismos tipos de productos, nes o servicios en determinados establecimientos o a bienes o servicios que los obsequiados. determinadas personas. 11. La minoración en las prestaciones cuando se 3. La vulneración de las disposiciones que regulan ofrezcan mejores condiciones y formas de pago de los el marcado de precios, el etiquetado, el envasado y la productos, bienes o servicios. publicidad sobre productos, bienes y servicios. 4. El incumplimiento de las disposiciones sobre uti-

  19. Artículo 30. Infracciones por transacciones comercia- lización de marchamos, contrastes, precintos y contra- les, condiciones técnicas de venta y en materia de marcas en los productos puestos a disposición del mer- precios. cado. 5. La transgresión, con relación a la protección del consumidor, o cuando afecte a la determinación de los Son infracciones en materia de transacciones comer- hechos imputados o a la calificación de los mismos, de ciales y condiciones técnicas de venta y en materia de las normas relativas a documentación, información, precios: libros o registros establecidos obligatoriamente para el 1. La venta de productos, bienes o la prestación adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, la de servicios a precios superiores a los máximos legal- instalación o el servicio, en particular la no tenencia o mente establecidos, a los precios comunicados, o a los no facilitación al consumidor de hoja de reclamaciones. precios anunciados o a los presupuestados al consu- 6. El incumplimiento de las disposiciones sobre midor, y, en general, el incumplimiento de las dispo- seguridad de productos, bienes y servicios puestos a siciones o las normas vigentes en materia de precios disposición en el mercado, cuando ello afecte al con- y márgenes comerciales. sumidor o pueda suponer un riesgo para el mismo. 2. La ocultación al consumidor de parte del precio 7. El corte de suministro de servicios públicos de mediante formas de pago o prestación no manifiesta prestación continua, sin constancia fehaciente de recep- o mediante rebajas en la cantidad o la calidad reales ción previa por el consumidor de una notificación con- respecto a las prestaciones aparentemente convenidas. cediéndole plazo suficiente para subsanar el motivo que 3. La realización de transacciones en que se impon- pueda esgrimirse como fundamento del corte y sin las ga al consumidor la condición expresa o tácita de com- previas autorizaciones administrativas o judiciales que, prar una cantidad mínima de productos no solicitados, en su caso, puedan proceder. distintos de los que son objeto de la transacción, o bien, la condición de prestarle un servicio no solicitado u Artículo 32. Otras infracciones. ofrecido. 4. La intervención en la venta de productos, bienes También son infracciones: o en la prestación de servicios sujetos a regulación, de cualquier persona, firma o empresa que suponga la apa- 1. La negativa o la resistencia a suministrar datos rición de un nuevo grado intermedio dentro del proceso o a facilitar la información requerida por las autoridades habitual de distribución, siempre que ello constituya o competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento propicie un aumento no autorizado de los precios o de de las funciones de información, vigilancia, investigación los márgenes comerciales máximos fijados. e inspección en relación con las materias a que se refiere 5. El acaparamiento y la retirada injustificada de la presente Ley, el suministro de información inexacta materias, bienes o servicios destinados directa o indi- o de documentación falsa, así como el incumplimiento rectamente al suministro o a la venta, con perjuicio direc- de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de to o inmediato para el consumidor. la presente Ley. 6. La negativa injustificada a satisfacer las deman- 2. La coacción, la amenaza, la represalia y cualquier das del consumidor que cumpla las condiciones de adqui- otra forma de presión ejercida sobre los funcionarios sición de productos, bienes y servicios ofertados, siempre encargados de las actuaciones a que se refiere la pre- que sean formuladas de buena fe o conforme al uso sente Ley, así como sobre las empresas, los particulares establecido y existan disponibilidades suficientes para o las entidades representativas de consumidores y atenderlas, así como cualquier tipo de discriminación comerciantes, que hayan iniciado o pretendan iniciar respecto a las demandas referidas. cualquier acción legal o que participen en procedimien- 7. La no entrega de presupuesto previo, documento tos ya incoados. acreditativo de la operación, resguardo de depósito, fac- 3. La manipulación, el traslado o la disposición no tura o comprobante de la venta de productos, bienes autorizados de las muestras depositadas reglamentaria- o de la prestación de los servicios, en los casos que mente o de la mercancía intervenida por los funcionarios sea preceptivo o cuando lo solicite el consumidor; así competentes como medida cautelar, así como su desa- como la entrega de presupuesto que incumpla los requi- parición o destrucción intencionada o imprudente. sitos mínimos establecidos en la normativa vigente. 8. La introducción de cláusulas abusivas en los con- CAPÍTULO III tratos. Calificación de las infracciones

  20. Artículo 31. Infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta. Artículo 33. Infracciones leves. Son infracciones en materia de normalización, docu- Son infracciones leves aquellas que, estando tipifi- mentación y condiciones de venta y en materia de sumi- cadas en los artículos 29, 30, 31 y 32, están dentro nistros o de prestación de servicios: de los siguientes supuestos: 1. La inobservancia de las disposiciones relativas 1. Cuando en la aplicación, la variación o el marcado a la normalización y a la tipificación de los productos, de precios o de márgenes comerciales se aprecien alte- bienes o servicios que se comercialicen o existan en raciones de escasa cantidad o de simple negligencia el mercado. con relación a los aprobados por los organismos admi- 2. La contravención de las disposiciones adminis- nistrativos o con relación a los comunicados, los pre- trativas que prohíben la venta de ciertos productos, bie- supuestados o los anunciados al público. BOE núm. 173 Viernes 20 julio 2001 26287 2. Cuando se trate de simples irregularidades en CAPÍTULO IV la observación de las reglamentaciones relativas al mer- cado, sin trascendencia directa para los consumidores. Responsabilidad 3. Cuando se corrijan los defectos si el incumpli- miento es relativo a la normativa sobre el ejercicio de Artículo 36. Sujetos responsables. actividades objeto de esta Ley, siempre que de dicho Son responsables de las infracciones los que, por incumplimiento no se hayan derivado perjuicios directos acción u omisión, hayan participado en las mismas, con a terceros. las siguientes particularidades: 4. También se considerarán infracciones leves todas aquellas infracciones no calificadas de graves o muy gra- 1. En las infracciones cometidas en productos enva- ves en la presente Ley. sados, la firma o razón social cuyo nombre figure en la etiqueta se considerará responsable, salvo que se demuestre la falsificación o la mala conservación del

  21. Artículo 34. Infracciones graves. producto por un tenedor y siempre que se especifiquen en el envasado original las condiciones de conservación. Son infracciones graves aquellas que, estando tipi- Se considerará responsable el envasador si se prueba ficadas en los artículos 29, 30, 31 y 32, están dentro su connivencia con el propietario de la marca. de los siguientes supuestos: 2. Si el producto envasado no lleva los datos nece- sarios para identificar al responsable, según lo estable- 1. Cuando sean concurrentes, total o parcialmente, cido en la normativa vigente, serán considerados res- con infracciones sanitarias graves o hayan servido para ponsables los que hayan comercializado el producto, sal- facilitarlas o encubrirlas. vo que se pueda identificar al envasador. 2. Cuando se produzcan consciente o deliberada- 3. En las infracciones cometidas en productos a gra- mente, o por falta de los controles y las precauciones nel el tenedor se considerará responsable, salvo que se exigibles en la actividad, el servicio o la instalación de pueda demostrar que dicha responsabilidad corresponde que se trate. a un tenedor anterior. 3. Todas las infracciones tipificadas por la presente 4. En las infracciones cometidas en la prestación Ley se calificarán, asimismo, de graves, en función de de servicios se considerará responsable a la empresa las siguientes circunstancias: o la razón social obligada a la prestación del servicio. 5. Si una infracción es imputada a una persona jurí- a) La situación de predominio del infractor en un dica podrán ser consideradas también como responsa- sector del mercado. bles las personas que integren los órganos rectores o b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido como de dirección de aquélla, así como los técnicos respon- consecuencia directa o indirecta de la infracción. sables de la elaboración y control del producto, salvo c) La gravedad de la alteración social que produzca lo establecido en el artículo 39.3. la actuación inspectora. 6. Si la infracción se refiere a materia de precios d) La negativa a facilitar información o a prestar y se ha cometido con relación a los productos sometidos colaboración a los servicios de control y de inspección. a regulación y vigilancia de los mismos, serán consi- e) La reincidencia en la comisión de infracción leve derados responsables tanto la empresa que haya aumen- en un período de un año. tado indebidamente el precio, como aquella otra que f) El destino del producto, cuando esté dirigido al haya comercializado el producto con dicho aumento. consumo infantil o a otros colectivos particularmente 7. Cuando el cumplimiento de las obligaciones pre- indefensos. vistas en la presente Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan.

  22. Artículo 35. Infracciones muy graves.

  23. Artículo 37. Responsabilidades subsidiarias de los Son infracciones muy graves aquellas que, estando infractores. tipificadas en los artículos 29, 30, 31 y 32, están dentro de los siguientes supuestos: 1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compati- 1. Que sean concurrentes, total o parcialmente, con bles con la exigencia al infractor de la reposición de infracciones sanitarias muy graves o que hayan servido la situación alterada por el mismo a su estado originario, para facilitarlas o encubrirlas. así como con la indemnización por los daños y perjuicios 2. Que se trate de reincidencia en infracciones gra- causados que podrán ser determinados por el órgano ves en los últimos cinco años, siempre y cuando no competente, debiendo, en este caso, comunicarse al sean, a su vez, consecuencia de reincidencia en infrac- infractor para su satisfacción el plazo que al efecto se ciones leves. determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la 3. Todas las infracciones tipificadas por la presente vía judicial correspondiente. Ley podrán calificarse, asimismo, de muy graves, en fun- 2. La ejecución y recaudación de la indemnización ción de las siguientes circunstancias: ocasionada por los daños y perjuicios causados a la Administración se realizará por los cauces previstos para a) La creación de una situación de carencia en un las multas o sanciones pecuniarias. sector o en una zona de mercado determinada por la infracción. CAPÍTULO V b) La aplicación de precios o de márgenes comer- ciales en una cuantía muy superior a los límites auto- Sanciones rizados, a los presupuestados, a los anunciados al público o a los comunicados a la autoridad competente. Artículo 38. Cuantía de las sanciones. c) La reincidencia de infracción grave en un mismo período de dos años, siempre y cuando no sean a su 1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley vez consecuencia de la reincidencia en infracciones serán sancionadas mediante la aplicación de las siguien- leves, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2. tes sanciones: 26288 Viernes 20 julio 2001 BOE núm. 173 a) Las infracciones leves, con amonestación por Artículo 41. Otras sanciones. escrito o multa de hasta 600 euros (99.832 pesetas). b) Las infracciones graves, con multa desde 600 1. En el caso de infracciones calificadas de muy euros (99.832 pesetas) hasta 15.000 euros (2.495.790 graves, podrá decretarse como sanción accesoria o autó- pesetas), cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar noma el cierre temporal de la empresa, el establecimien- el quíntuplo del valor de los productos o los servicios to o la industria responsable, cuando radiquen en el terri- objeto de la infracción. torio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por c) Las infracciones muy graves, con multa desde un período de hasta cinco años. 15.001 euros (2.495.956 pesetas) hasta 600.000 euros 2. La facultad de acordar el cierre se atribuye al (99.831.600 pesetas), cantidad que podrá rebasarse Consejo de Gobierno. El acuerdo podrá determinar medi- hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos das complementarias para la plena eficacia de la decisión o servicios objeto de la infracción. adoptada. 3. Del acuerdo de cierre deberá darse traslado a 2. Las infracciones a que se refiere la presente Ley la corporación local del término en que se ubique la podrán ser también corregidas con las siguientes san- citada empresa. ciones, con carácter de accesorias o autónomas: 4. Del mismo modo, podrá suspender la venta o prestación de servicios cuando se den en su ejercicio a) Decomiso o destrucción de la mercancía. las mismas irregularidades. b) Cierre temporal de la empresa infractora. c) Publicidad de las sanciones. d) Rectificaciones públicas. Artículo 42. Clausura de centros, servicios y estable- cimientos.

  24. Artículo 39. Graduación de las sanciones. 1. Los órganos competentes por razón de la materia de la Administración Autonómica podrán acordar, previa 1. Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo tres audiencia del interesado, la clausura y cierre de los esta- del presente título, la cuantía de la sanción se graduará blecimientos, centros y servicios que no dispongan de de conformidad con: las preceptivas autorizaciones o registros o de cuya actuación se deriven riesgos para la salud, seguridad a) El volumen de ventas. o intereses económicos de los consumidores, no tenien- b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido. do esta medida carácter de sanción. c) El efecto perjudicial que la infracción haya podido 2. Igualmente, sin carácter de sanción, podrá acor- producir sobre los precios y sobre los mismos sectores darse la suspensión del funcionamiento o la prohibición implicados. de las actividades que se lleven a cabo, hasta que se d) El número de consumidores afectados. corrijan los defectos o se cumplan los requisitos esta- e) El dolo, la culpa y la reincidencia. blecidos. f) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos particularmente Artículo 43. Publicidad de las sanciones. indefensos. 2. Se podrá atenuar la sanción administrativa en En el caso de infracciones graves o muy graves, la los casos en que quede acreditado en el correspondiente autoridad que haya resuelto el expediente podrá acordar, expediente y antes de que la sanción sea firme en la como sanción accesoria, por razones de ejemplaridad vía administrativa cuando el infractor ha subsanado las y en previsión de futuras conductas infractoras, la publi- deficiencias o que los perjudicados han sido compen- cación de las sanciones impuestas, una vez sean firmes sados satisfactoriamente de los perjuicios causados, y en vía administrativa. siempre y cuando no concurra intoxicación, lesión o Dicha publicidad deberá dar referencia del nombre muerte, ni existencia de indicios racionales de delito. y apellidos, la denominación o la razón social de las 3. En el supuesto de personas jurídicas, cuando que- personas naturales o jurídicas responsables, la clase y de constancia de forma fehaciente de la negativa o voto la naturaleza de las infracciones y la sanción principal en contra de alguno de sus miembros, en relación con impuesta, y deberá realizarse mediante el «Diario Oficial la realización de la actuación tipificada como infracción, de Extremadura» y los medios de comunicación social podrá ser éste exonerado de responsabilidad. de mayor difusión. También deberá comunicarse a las 4. Corresponderá al Gobierno Regional la revisión organizaciones de consumidores. El coste de dicha publi- y actualización periódica de las cuantías previstas para cidad correrá de parte del sancionado. las sanciones pecuniarias, para lo que se tendrá en cuen- Si como consecuencia de la incoación de un expe- ta la variación de los índices de los precios al consumo. diente administrativo se sanciona el incumplimiento de lo que establece la presente Ley en materia de publi- cidad, el órgano competente exigirá al infractor, de oficio

  25. Artículo 40. Sanciones accesorias. o a instancia de las organizaciones de consumidores, la publicación, a sus expensas, de un comunicado en 1. La autoridad a quien corresponda resolver el que se rectifique la publicidad efectuada, que deberá expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el realizarse en las mismas o similares condiciones en que decomiso de la mercancía adulterada, falsificada, frau- se produjo la actuación sancionada. dulenta o no identificada o que pueda suponer riesgo para el consumidor. Dichas mercancías deberán destruir- Artículo 44. Efectos accesorios de las sanciones. se si su utilización o su consumo constituyen un peligro para la salud pública. En todo caso, el órgano sancio- 1. Independientemente de las sanciones a que se nador determinará el destino final que deba darse a las refiere la presente Ley, el órgano sancionador impondrá mercancías decomisadas. al infractor la obligación de restituir inmediatamente, en 2. Los gastos que originen las operaciones de inter- los casos de aplicación de precios superiores a los auto- vención, depósito, decomiso, transporte y destrucción rizados, a los comunicados, a los presupuestados o a de la mercancía objeto de la sanción serán de cuenta los anunciados al público, la cantidad percibida inde- del infractor. bidamente. BOE núm. 173 Viernes 20 julio 2001 26289 2. El órgano sancionador podrá proponer a la auto- seis meses sin que la autoridad competente ordene ridad correspondiente, en el caso de las infracciones incoar el procedimiento oportuno. A tal efecto, si hubiera muy graves, la supresión, la cancelación o la suspensión toma de muestras, las actuaciones de la inspección se total o parcial de ayudas oficiales, tales como créditos, entenderán finalizadas después de practicado el análisis subvenciones, desgravaciones fiscales y otros que tuvie- inicial. se reconocidos o que hubiese solicitado la empresa 3. Iniciado el procedimiento sancionador, si trans- sancionada. curren seis meses desde la notificación al interesado 3. Si correspondiese a las Administraciones de la de cada uno de los trámites previstos en la normativa Comunidad Autónoma de Extremadura otorgar una ayu- procedimental de aplicación sin que se impulse el trámite da solicitada por una empresa que haya sido objeto de siguiente, se entenderá igualmente caducada la acción una sanción firme por infracción grave o muy grave, y se archivarán las actuaciones. el órgano al que corresponda resolver la solicitud podrá 4. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán denegar la concesión de la ayuda, siempre y cuando a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los no se haya producido la cancelación de los antecedentes dos años, y las impuestas por faltas leves, al año. El en los términos previstos por la Ley. plazo de prescripción comienza a contar desde el día 4. De la misma forma, y de conformidad con lo que siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución establezca la legislación de contratos de las Adminis- por la que se impone la sanción. traciones Públicas, en el caso de infracciones muy gra- 5. La prescripción y la caducidad podrán ser ale- ves, las empresas sancionadas podrán quedar, además, gadas por los particulares. Aceptada la alegación por inhabilitadas para contratar con las Administraciones de el órgano competente, se declarará concluido el expe- la Comunidad Autónoma de Extremadura, total o par- diente y se decretará el archivo de las actuaciones. cialmente, durante cinco años a contar desde la fecha 6. Si se produjera la prescripción o la caducidad, en que sea firme la sanción impuesta. el órgano competente en la materia podrá ordenar la 5. Las sanciones impuestas serán objeto de ejecu- incoación de las oportunas diligencias para determinar ción de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigen- el grado de responsabilidad del funcionario o los fun- te. En caso de recurso administrativo, si se acordara cionarios causantes de la demora. la suspensión del acto, a solicitud del interesado, éste deberá garantizar el pago de la sanción mediante aval Disposición transitoria. bancario o cualquier otro medio aceptado en Derecho, sin perjuicio de las demás medidas cautelares que pue- La presente Ley será de aplicación a los procedimien- dan acordarse por el órgano competente para asegurar tos sancionadores iniciados a partir de su entrada en la protección del interés público y la eficacia de la reso- vigor, no siendo aplicable a los procedimientos sancio- lución impugnada. nadores iniciados con anterioridad, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en

  26. Artículo 45. Principio «non bis in idem». que fueron incoados. En ningún caso se producirá una doble sanción por Disposición derogatoria. los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás Quedan derogadas todas las disposiciones de igual responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o o inferior rango que se opongan a lo establecido en infracciones concurrentes. la presente Ley. CAPÍTULO VI Disposición final primera. Prescripción y caducidad Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar las normas de carácter reglamentario necesarias para el

  27. Artículo 46. Prescripción y caducidad. desarrollo y aplicación de la presente Ley. 1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley Disposición final segunda. prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: Las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos La presente Ley entrará en vigor a los veinte días años, y las leves, a los seis meses. El plazo de prescripción de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea la prescripción la iniciación, con conocimiento del inte- de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento resado, del procedimiento sancionador, reanudándose y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la el plazo de prescripción si el expediente sancionador hagan cumplir. estuviera paralizado durante más de un mes por causa Mérida a 24 de mayo de 2001. no imputable al presunto responsable. 2. La acción para perseguir las infracciones cadu- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA, cará si, conocida por la Administración competente la Presidente existencia de una infracción y finalizadas las diligencias (Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 72, de 23 de junio dirigidas al esclarecimiento de los hechos, transcurrieran de 2001)