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Laws of Spain

Ley Nº 5/2011 - Modifica la Ley Nº 1/2003, Ley de Cooperativas de las Illes Balears

Made 2011-04-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Spain · Baleares
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, cooperative/producer organization, registration

Where to read it

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Text

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  1. 1. Los estatutos regularán el reembolso de las aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.

  2. 2. Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, bien correspondan a dicho ejercicio o bien provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El consejo rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio para efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio disconforme con el acuerdo de la liquidación efectuada por el consejo rector podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 25 o, en su caso, por lo que establezcan los estatutos.

  3. 3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período mínimo de permanencia a que se hace referencia en el artículo 24.2 de la presente ley, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Los estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el 30%.

  4. 4. Una vez acordada por el consejo rector la cuantía del reembolso de las aportaciones, ésta no será susceptible de actualización, pero dará derecho a percibir cve: BOE-A-2011-7710 el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 103 Sábado 30 de abril de 2011 Sec. I. Pág. 44081

  5. 5. El plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa. Para las aportaciones previstas en el artículo 69.1.b), los plazos señalados en el párrafo anterior se computarán a partir de la fecha en la que el consejo rector acuerde el reembolso.

  6. 6. Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 69.1.b) hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerdo el consejo rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no se hubiera efectuado la solicitud, por orden de antigüedad desde la fecha de la baja.

  7. 7. En caso de ingreso de nuevos socios, los estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 69.1.b) cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.» Artículo cuarto. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 99 en los términos siguientes: «2. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el 69.1.b), los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez dotada la cantidad correspondiente al importe del fondo de educación y promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.» Artículo quinto. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 108 en los términos siguientes: «3. En el supuesto de que los socios que causen baja obligatoria sean titulares de las aportaciones previstas en el artículo 69.1.b) y la cooperativa no acuerde su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la cooperativa deberán adquirir estas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la baja, en los términos que acuerde la asamblea general.» Disposición final primera. Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para que dicte, a propuesta de la consejería competente en materia de cooperativas, todas las disposiciones que sean precisas para aplicar y desarrollar esta ley. Disposición final segunda. Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar. Palma, 31 de marzo de 2011.–El Presidente, Francesc Antich Oliver.–La Consejera de cve: BOE-A-2011-7710 Turismo y Trabajo, Joana M. Barceló Martí. (Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 53, de 9 de abril de 2011) http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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