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Laws of Spain

Ley Nº 19/1975 - Reforma la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana

Made 1975-05-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Land and soil
Keywords
environmental planning, soil pollution/quality, soil conservation/soil improvement, legal proceedings/administrative proceedings, urban land, concession, expropriation, subsidy/incentive, land tenure, policy/planning, pollution control

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  1. B. O. del E.-Niím. 107 5 mayo 1975 9427 FRANCISCO FRANCO DISPOS1ClON FINAL Qmldan reformadas parcialmente las siguicntes disposiciones: El Pn'sid .. tl!f' d~ la" COl·"S t~'y~-',';b:; ALEJA¡-';DRO HODRICCE7. nE \'ALCAnCEL y NFnHEDA U ..'}' 19/ Wi5, de ;:> de OWYO, de refonna de la Ley sobre lúiuimell del Suelo y Ordennci':in Ur bana 9250 Dada en el Palacio de El Pardo ti do" de mayo (jp mil novccicnto,-; ':iotentv. y cinco El articulo tcrcc"o de la Ley de siete de octubre de mil noveCit'lllo5 treinta y llueve de creación del Ejercito del Aire. Los artículos pr¡;nero y segundo de la Ley treinta/mil no" vecientos. seSünta y cuutm, de vei.llLinueve de abril, de plantWas del Eiército del Aire, modificadd a su vez por la Ley de ocho de nlJvi0mbn.' de mil novecientos sesenta y sÍl:.' te, el pase al grupo ~B~ del pcroonal do la Escala activa del Arma de Aviación que no reúna determinadas condiciones. y cuantas disposIciones ·de igualo inferior rango se opon ga.n a la presente Ley. Se facuh\ al C'ü'biür"no y a los }'¡fini5tros de Hacienda y dei Aire p<in:;. dictar. dent.ro de los Jímitó:'S de sus ccmpetencins res· pcctIv;~s, las dislx>iciones necesarIas para el desarrollo y cum plirniento de líl presente Ley. otro puesto, y corresponda el ascenso a General de Brigada con ocasión de vacante. se producira el mismo entre los Coroneles que en posesión del citado diploma estén clasificados para dicho ascenso, Articulo vigésimo tercoro.-Los excesos que se produzcan so bre l.s plantillas fijadas en esta Ley so amorfizarÍln al cincuenta por ciento, dándose la primera vr.canle al ascen;;o y origiY1Emdo c.:üní"Llvucnntc la segunda, y así Bucesívamenl:e, ArLculo vigesirno cuarto.-Cuando se tengan que cubrÍ!- des tinos nli~jtare'j no figumdos en las plantillas señaladas en esta Ley, lu modificación correspondiente eDlas miSllHtS tendl'á ca 1'<:\;,;[(;1' tra!l3itorio y, las excedencias en el ernp]cD de qun se trate que resulten al término de la duración de dichos destinos se amortizarán en la prImera vacante prodl1cída. Artículo vigésimo quinto,-Los aumentos qU0, }JOI' aplicación de ¡as plantillas fijadas en esta Ley, hay~m de prodl,cirsA ('TI las planLillas hasta ahora en vigor, se harán p,-JI" períodoOi ¡WliaJes en los que el incremento no podrá ser superior a la cuarta parte del aumento que por su aplicución resuite. Los Ministros de Hacienda y del Aire propondrán conjunta mente al Gobierno la incorporación en cada ejercicio de los Presupuestos Generales del Estado de los cHados aumentos anuales, que podrán tener una posible variación, justificada, de hasta el diez por ciento, pero sin exceder en ningún caso de los numeras totales señalados en el artículo veintiuno de esta Ley. No obstante. si el comienzo de la aplicación de. la misma no coincidiese con la iniciación de un. ejercicio de los Presupuestos Generales del Estado, las citadas autoridades pro" pondrán al Gobierno el porcentaje que corresponda. DISPOSICION ADICIONAL Los tiempos de los servicios efectivos señalados en el ar tíclllo 1.5, que regulan los ascensos en la Escala de Tíerra, pudr,'tn ser H1cdi[,icados por Decreto, a propuesta de los Minis tros del Aire y de Hacienda, dentro de sus respectivas compe· teociRs. cUilndo varíen las cirounstancias que los han deter mim¡.do. DISPOSICION ES TH ANsrrORlAS r;irncra--El cI.lmbio de la.') edat1<)s aclll:t!meu[¡, en \igor a lns 'i'i"U(;:¡,j,¡S en -el artkulo sexto de ",,,ta Ley s¡cn:¡ regulado n,,:;; ':,nta Decreto, a propuest.a de! Ministro del Aire, y en nlngú;l u\;:;o este período de tnwsición tI";ndrá una durnc¡ún inf'crioT a cuatro años ni supe;"ior a seis, conlados a partir de la ,-,mtrada en vigor de csla Ley. Sr~BundH·-La aplicación ci.e Jos tiempos máximos de pc~rma­ nUlCi(i. en el grnpo ,·A" del Estado MH:¡i01' Genf:ral. aSI cumo (;d !,una do Aviación ::;eñalHdo:; ('1) el a:'Uculo vPÍn1.f', le'ldr¡:¡ lu!;"n fl ]~'arlir d:: los i)')S añ,y; ,1.' la ;'nU'adu fm vigor de I,'é"¡; Ley. T,'rCiO'T,.-L~\<; rncdiiicacjon,.'s d~ l;déiU pie'" el L2"ócndl do la r,/dd ¿, ;:c,unl de cr¡ci;,:je~:, del repas y ;:::¡ci'V:C.",- que hnn de '~f'.H.:n ;:L ,IC (:0111U COJl,;ccuC'ncia de Jn clfhijiL~,(.il'n en lOS gru pus ~;\' y ~B~ que detcrnüna el Hrtículo d¡eci'o:c: de esta J,':~y, !,,' ,'fectl'llrÚ;1 en el plazo dt" cuatro él seis "nlos, contauos a, )..'<1:-;,11" de su entl·ada en vigor D1SPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas las sIguientes disposiciones; Los articulas séptimo, octavo, noveno. diez, quince y die ciséis de la Ley de quince de julio de mil novecientv'; cincuenta y dos, por la que so reorgal1izuba el Amia de AviáciÓn. La Ley ochenta y dos/niii 11(lvecicnt.os :;es'!nta y dos, de veinticuat.ro de diciembre, sobre la creación de las Escala.R Auxiliares, excepto en su dispo.:;;ción final segunda, referente 11 los Auxiliaros Escribientes, Auxíl;ares de Meteorologia, Far· macia y Enfermeros de Sanidad. La Ley ciento cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, que reformaba parcialmente la Ley anterior. El artículo trece de la Ley ciento cuarenta y dos/mil no vecientos sesenta y dos, de veinticuatro d~ diciembre, sobre organización del Cuerpo de Suboficiales Especialistas en el Ejército del Aire. La Ley de nueVe de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, que crea el Arma de Aviación, a excepción de su artículo primero. El Decreto de nueve de noviembre de mil novecientos treinta y ntlev~, que or¡-\"aoi;¡o;u el Arma de Tropas de Aviación. El Decreto número ciento ochenta y seis/mi! novecientos sesenLa y tres, de treinta y uno de enero, por el que se regula 1. Las dificuitades y ios problemas que comporta la, adap tación de los nuc1eos urbanos a las exigencias impuestas por la moderna tecnología y por las condiciones. de vida propias de la sociedad industrial con sus correlativas maY-:lres exigencias de equipo comunitarÍo y de ealide.d de su entorno y la necesidad de preparar e!1 fomla anddr~da y 'r'1cíonal un asentamiento. social y ecoOlómical1wllte adecuado, p~ra la~ grandes masas da población que en los próximos años van a in(Tementar los nú ckos urbanos --del orden de veintidós millom,'s más de habi~ bntc5 en E~~pnf,u sólo do r\quí a fin de sÍg!o~·- vienen recla mando en tos ultimos tiempos, por su trasn,'udencia y comple" jidad. la atfmción no s610 de los Gobiernos y los h.cmbres de ciencia, Gino de los pl'Opiüs ci udadanos en tGdo el mundo. En con"wC'lwncia con ü~a preocupación, los Planes de Dcs ~rrollo Económico y Soc:nJ han considerado al urbanLimo como uno do los grandes !PI)H1S de nuestro tiempo f' incorporan a sus p'igilHlS un diagnóstico de la -;üuación actual qua juntamente con esa de t\¡tljl'O (]~.lO exige la dín;l.rnicH., dificilmen" te Q¡;! )))'{)l,,~-;i) dt~ U!'baniz"iclón, con3tHuye el obligado :¡1llntG (¡,~ pr(ríide fiara la larca dé' poner a~ día los instrumen~ tus let;(,h's que pC;"'-,i.t'lH hn.cc'r fn:,ntc al doNe objetivo de ro" solver los prcb)¡ Im\s ya plant.E'(:¡r;¡¡s y de prevenir los que pue dan sun~ir en el futuro. 11. El I'xamell dp la :-;itu<',ción Ul"hd.nislica cspoi1ola. permile cnn::'hlir (l','B, El. p8H.H de Jos {'sfil",:rzo~; de gesfión desarrol!ados en los úll,il,\'cs ailos v de las cuanLosds sumdS invortidas para. regular el m;~r{Hrto dC'1 suelo, el proceso de desarrollo urbano se caracteriza, '''11 gerwral, por la dünsiflcac:ión congestiva de los cascos centr,des de las ciudades, e! de;,ordon de la periferia, la indisciplina urhanistica y los predos crecientes e inju5tifi~ eudos del suelo apto para 81 crecimiento de !I\,s eiud~ldos. Las causas de t'3a situación s:m, 0videntemente, complejas. Algunas se pw:,den siluar con sf'guridad en el marco del orde narüü'nto luddic') sin que olIo d.cba sorprender si se tiene en cuenta qHe Ih vJgen!1" Ley de RéglmLH del Suelo y Ordenación Urballn, se promulga ,:tIlles de qlle se¡Jlitie con todo su vigor el proceso de ,urbanización" acelHada ea Espaüa. Intuído, sin embargo, este proc8::'O por el legislador en mil novecient.os cincuenta y seis, muchos de los problemas que com~ porta fueron previsoramente contemplados y se puede decir que los principies que ínspiran la Ley del Suelo tienen validez casi permanente. Con toda iusticia recibió este texto legal una excelente acog;da por parte de la crítica científica especiali~ zada, y la, rrejo! prueba de su magnífica factura téCnica y del general acierto de su concepción es que dieciséis años después de su promulgación puede ser el soporte estructural de una re forma legislativa que pretende poner al día el ordenamiento jurídico en una parcela tan conflictiva y diná.mica de la rea lidad. Y es que como luego se verá, los problemas no derl\tan tanto de la vigencia de aquellos principios. sino mál) bien de su de5E:.tTOllo insuficiento, l;fe la defectuosa instrumentación da 9428 5 mayo 1975 B. O. del K-Núm. 107 las medidas articuladas para hacerlos efectivos. de la Inadap tación de esas medidas a las circunstancias cambiantes del pals o de la inaplicación o aplicación ineficaz de esas propiaó ma· didas. Entre las causas de la situación urbanística e<;pañola. SU:'!· ceptibles de tratamiento con medidas legislatlvas. destacan fun· damentalmente las siguientes: al Una insuficiente incidencia de la planificación econó mica en la planiíj,::acíón física y una com:epd6n del plan urba nístico, introducida en la legislación española al hilo de la doc trina dominllnt~ en la época en que se promuIgó la Ley del Suelo, como un documento cerrado, estático y acaf.wdo, imagen anticipada de la ciudad en el año horizonte y limitado a Jos aspectos fíSICOS de,- proceso de urbanización, que ha. sido supe rada ya desde una perspectiva teórica y que se reve1a en la práctica com('l incapaz de dirigir el proceso urbano con ladiná mica que exigen las actuales circunstancias. bl La iniiscipIína urbanística, que ha encontrado en la in adaptación de los Planes a las nece.sidades cambiantes la dis culpa permanentemente invocada y qUH se ha visto también favorecida por las quiebras que el vigente orgenamicnto ofrece al principio de distribución justa y equitativa de las cargas y beneficios del planearniento y de la urbanización, por la indefensión que ha supuesto para el interés público la. aplica cíón generosa del principio de responsabilidad de la Adminis tración frente a los afectados por la anulación de licencias ilegales, aunquE' pudieran concurrir en su actuación, dolo, cul~ pa o negligencia graves; por la in8ficacia de los instrumen· tos de control y de restablecimiento del orden urbanístico y por la desproporción entre la responsabilidad polttica de los órganos esta!ale~ que Wmcn aU'ibuido el eiercicio dA ia tutela urbanística y flU8 efecUvaA facultadas para cuidar adecuada.men te esta parcela del interés púbHco. el La "inadecuación de las estructuras administrativas y de los mecanismos de coordinacíón y tutela entre las distintas ad ministraciones interesadas, a la creciente complejidad de los fenómenos de ordonación urbanística del territorio, d) El uso aJ.Jusivo de las normas sobre f,)mento de la edifi cación, invocadas en gran· número de casos con el propósito fundamental de eludir el rigor de la legislación de arrenda mi('ntos, y los beneficios extraordinarios qUfl ofrece la conce sión de grandes volúmenes de edificación, insuficientemente contrapesad'Js por las correspondientes cargas, ractores ambos que han contribufdo notablemento a la densificacíón de los cas cos urbanos. el Desde el punto de vista de la polftfca urbanística. el con dIcionante fundamental de la oferta de suelo y de EU precio ex cesivo lo constituyl'· la escasez de suelo urbanizano. Dicha es~ casez viene determinada fundamentalmente por los propios planes cuando califican como apto para el desarrollo urbano una cantidad de suelo insuficiente para atender, en condicio nes razonables de competencia, las necesidadt~s de la dcman~ da;. por el déficit acumulado de infraestructuras primarias y secundarias; por un régimen jurídico del suelo que no ha cons tituído estímulo sufíciente contra las ventajas que en la reten ción han encontrado los propietarios desde su posición domi nante en este m(;rcado y por unas normas de ojee ución de los pla.nes que no han acertado a coordinar ¡as inversiunes públicas y las privadas ni a ha.cer compatibles la agilidad en la actuación y la justicia en la distribución de beneficios y cargas. La Ley del Suelo basó su política antiespeculativa funda~ men1almente en la capacidad de los patrimonios publicos de suejo para ser utilizados como reguladores del mercado y en la normativa sobre enajenación fOrzosa de sola.res sin edificar. La .in5Uficiencia de estos instrumentos, tul ecmu han sido con. cebldos, no ofrece lugar a dudas. Esa elevación excesiva de los precios del suelo ha tenido como gravísimas secuelas no sólo el encarecimiento de ]ü vi vienda en todas sus categorías y de los establecimientos indus triales y dé servicios, sino, además, la indebida ap¡cpi:-¡ción por propietarios privados de una parte imponante de las plu'i valías derivadas del proceso de urbanl7') ckn. La c5casanHilltía de las carga!'.> exigirlas por la legislaci6n 1.1rbar':islica y la notoria insuficiencia de los correctivos fiscales han p0P'nitido la. con sol'dadón en manos privadas de importan:es benencios irre nunciableme-nte públicos. . nI. No obstante. la variedad y heterogen::,id.«d de las causas explicativas de la insatisfaetGria situación urb8.nística. es claro que muchas de ellas se refieren a ese tipo de instrumentos da configuración de la reali:Íad económica y social que en 0J contexto cultural español se tradu.::en en ncrmas lurfdicas. El ?fán perfeccioni~,ta de rigor íóglco en la: concep::::ión y apli canón del planeamiento, el idealismo de sus mccanismcs, su escasa eficacia para controlar unos proceses de gran vitalida,i y fluidez que se han desbordado por el camino de una indis ciplina. consentida a veces incluso por necesidad, y no s610 la defjnición de los derechos y obligHciones del los propietario.'!. la determinaLión de competencias 1) la regulación de las in~ fracciones, sanciones y responsubilidades, encuentran su reflejo en el' marco común que es el Ordenamhmto jurídico. La reVi3ión de éste puede y deLe tener decisiva influencia en el futuro del desan:olJo urbano. La necesidad de e's'.l revisión es clara. Se hace ab:oolutamcnte indispensable la deLinición ellO un mateo jurid!co pura la polítíca urbanística que aproveche la experiencia adquirída durante la vigencia de la Ley del Suelo y resulte más acorde con las necesidades del presente y de un futuro razonable, de manera que queden establecidas unas líneas maestnlS que orkntenel previsible crecimiento de la población urbana en las meíores condiciones, tanto desde el punto de vü,¡ta social como del económico. la reforma que ahora se propone tiende a corregir a n1vel legislativo las causas de la situación imputaBles al Ordena miento luridico, en el cont.tXto de· las consideraciones anteriores. No se trata, pues, de resolver todas las cuestiones que plantea la problemlitica creciente del proceso urbano. Se pretendo incidir subre aquellos problemas cuya solución puede intentarse con medidas legales y que. a su ve~, no exigen ni una modifica ción del marco institucional de la Administruciónni de las JInOftS maestras de la vígente Ley del Suelo, en la que se inte gran las nuevas disposiciones. Se encomienda, por último, al G')bir:rno la refundición de las normas urbanísticas funda montale,; y la de éstas y otras afines, en el menor número posible dctextos, con objeto de rf'ducir al mínimo las quíebrafl del principie de unidad de la legislación especial básica que la Ley del Suelo encarnó en tan buena medida y al que ahora se sirve induso previenr;l6 la int;·¡;radón ulterior en otros textos legales de preceptos de esta Ley que, no obstante su contenido urbanístico, se estiman más propios de otros cuerpos normlitívos. IV. Para llenar el vacío existente en el Ordenamiento jurí dico en ,)rden a la con8xión del planeamiento físIco con el planeamiento socio-económico, se rBgula ..ex nQVo" la figura de los Planes Directores 1!'rritoriaies de Coordinación, de ám hito espacial indetorminado a priori. y a los que se asigna, como misión fumhmental, la de Eeña-1nr lns gn:1!Idl-S diredric,:,s que han de orientar y coordinar la ordcni:\d,jn urb(uLslíca del territorio dentro de las pn~\'¡sioncs de 105 Planes d't' Dr~[trroL'o y con la adecuada atención a los problemas del medio mn biente, )., e.stuhJecel' el marco fisicü en el que h8.n du dcsurJl) Harse coordinadamente las previsio'1es, locnlizablcs esp~K!r:.l­ mente, de la planificación económica y social. A este rcsp"do, se cuida la adecuada partlc.lpación de Organismo':> estatfll{)s y locales en la eiaboradól'1 de los Planes Directores y se atrihlyD su aprobación, vinculante ])D,ra todas las administraclune" afBc tudas, al Conseío de -Minist.ros. Los Pla.nes Generales Múnicipale.:; de Ordenación S;7' conciben ahora como planes abiertos. sin plazo de vigencia Jijo, evqlu ti, ·os y no homogéneos, que permitan, .de una parle, la incor pora¿ón de imprevistos, la asimilación del margen de impl'(wÍ.o;;i bllidad para exigencias lluevas o cambiantes, y de otra, la di.ferenci'lción de las propuesta3 del propio planeamiento con tratamiento diverso para ·las mismas, en cuanto a fijeza y con Cl't)c;ón, según se prog'rtlIi1011. Así, sobre las distintas ciases de suelo definidas por el Plan, se plantearán estrategias de ord(?naci6n a largo plazo, am.plías estructuras intemporales dadas en esquemas generales, lunto con acciones concretas programadas, insertas en aquellas direc tric.es. para una realizadón a corto o medio piazo. Se pretende así eliminAr determinaciones excesivas, no garantizables ni técnica ni económicamente, y aumentar el grado de definición y de fiabilidad de aquellos elementos necesarios y exigibles para el desarrollo inmediato de la ciudad. Las propu~sta~ de estructura urbana. constituyen asi la trama de referenCIa. fISlea para la realización temporal del programa de su desarrollo. Otm aspecto importante es el de la jncorporacíón de formas de actuación de la iniciativa privada, que la exp,-,rknda ha demosüado ser aprovech~blC's, y Que tienen actu·:t1ment.e difi cultanes parapruducirse dentro de la legnlidad. Se trata, de abrir nuevos catl"f?S a la actividad y capacidad de los agent.es priv3dos de ia 11óbanización para una bueml part0 del proceso de desarrollo urbano por hnidades de cieóta (mUdad. Dentro de este planteamiellt.o se eo:tahlere el marco para que el Plan pueda asimilar fórmulas de urbanismo concertado dentro de un sistema de gararjUas y de ob1igaciones que permitan seTe(:~ cionar y tamiza.r esas actuaciones de acuerdo con sus obje tivos. Así pues. iunto con el desarr01Jo c programado, aparece en el Proyec:to, dentro del marco regulado y confígurado por los B:...:.....::O..:.•....:rl::.:e..:.' :E::.:. N:..:..:ú::.:·m::.:.,-=..lo:..;7 5 m....:ayo ..:.19:..;7..:5 .:.94::.:2::9 Planes. un desarrollo eventual. cuya forma de manifestarse influirá en la evolución posterior del Plan y obligará a su co rrección y reajuste. El ámbito espadal de este suelo. de urba nización meramente posible, podrá tener, sin 108 compromisos de la actual .reserva urbana., una gran amplitud, Todo lo anterior debe tener una inmediata repercusión en la oferta de suelo urbanizado que, como se ha indicado ya, está en la ba.!ie del problema de la especulación. El sistema previsto disminuye notablemente los efectos del actual en cuanto a posible cHlad6n de monopolios a favor de propietarios de suelo favorecidos por concesiones discriminatorias de plusvalias ge· nDradas por el .propio planeamiento y por la limitación de suelo urbanizable que le acompaña. Las nuevas precisiones que se introducen en la regulación de los planes parciales corresponden al propósito de corregir los defectos que ia experiencia ha pu~sto de relieve y, funds. mentalmente, a hacerlos más operativos, aun a costa de un mayor esfuerzo de elaboración. En el marco normativo de estaflgura se introducen otras ionovl1ciones importantes. Por primera vez se sefialan con ca rácté'r general y con una formulación adecuada las dotaciones mínimas para parques y jardines públicos, para templos, cen tros docentes y culturales y para aparcamientos. El estable cimiento con carácter general de. estas dotaciones no agota su virtualiaad en garantizar ese mínimo equipo colectivo. sino oue condiciona en buena medida la edificabilidad má.xima. En punto a reserva de suelo con fines culturales y educativos S6 asumen como propias de la política urbanística y con el máximo rango normativo las exigencias derivadas de la Ley General de Educación. Con carácter general Se establece también un estándar para todo el país. según el cual, en defecto de Plan de Ordenación o Norma Urbanistíc.a que lo autorice, ni siquier€l en suelo ur· bano pi-'drá edificarse una altura superior a tres plantas sobre la msante del t'2rreno. Se cubre así una importantisima laguna existente en nuestro Ordenamiento, que no prevé una limita ción a la construcción en sueJo urbano sin plan, con evidente irrcongruencia en relación con el coníunto de limitaciones que se (h~rivan del planearniento urbanístico y Ee elimina "ex lege" la posibilidad de los desmanes urbaJlistícos que como conse cuencia de aquella laguna se haa podido producir. La nueva regulación de los Planes especiales hace expresa feferer.cía a las cuestiones reIaCíOl.1adas con el medio ambien te natural y el patrimonio cultural y cuida de completar la. nonnativu. vigente en reladón con la reforma interior de las poblacíones. Los proyectos de urbanización reciben una defi nición precisa en cuanto a su naturaleza y contenído. La ordenación de detalle de las actuaciones no programa· dus, ejecutadas directamente por la Admínistración o concorta das con los particulares, se in1itrumenta a través de una figura de planeamiento que participa de la naturaleza de los Planes y de los Proyectos. La experiencia ha puesto de relieve que las Ncrnws Subsi diarias y Complementarias del planeamiento son en muchos casos, por razones de urgencia o por la escasa entidad o com plcjiciod de los problemas, el instrumento más adecuarlo para nfror:tarlo~. La nueva regulación dosarrolla la vigente para permitir su uso en la medIda conveniente, con una mayor par· {iciiJación de las Entídndr;s locales y sin quiebra de las garan tías dc\:)idas a los interesados ni de las exigencias mínimas de tócalca urbanística. Lus pmceptos vigentes de la Ley del Suelo en relación con los edificios monumentales o singulares han conducido, en la prilctíca, a frecuentes actuaciones abusívas, con notoria in· fracción de la general obligatoriedad de los Planes que se con sagran en la Ley. Con la nueva regulación cualquier modifica don de la. ordenación aprobada sólo podrá tener lugar por ra zones de interés público y mediante los trámítes y fonnaJídu des establecidos con carácter general. . V. Las modificaciones que se introducen en el régimen ur· banistico del suelo se inspiran fundamentalmente en los si guir'ntes principios; LA. aptítud para edificar la da el Plan, pero el derecho a ·edificar Ee condiciona, con tod:1S sus consecuencias, al efectivo cum¡)1imiento de las obligaciones y cargas que se impcnen al propietario dentro de los plazos previstos en el propio Plan. La expectativa de destino urbano se produce escalOnadnmon te en varios momentos. Ej P1f1.11 General, salvo en suelo urbano, y en su cn;;o el Plan Dlrect.or, vinculan negativamente deter~ minados terrenos, cerrando la pOé'ibiJidad de su futura urba nIzación. Para los demás, se limitan a orientar el criterio de futura programación, pero sin prejuzgar ninguna e.xpectAtiva concreta. La regulndón del uso de unos terrenos a nivel de Plan Par cial consolida de fonna conCl;eta la. expectativa de urbaniza· ciÓn. Sin embargo, esta expectativa tampoco es definitiva. si no va inmediatamente seguída de la ejecución de la urbaniza. ción y del cumplimiento por el propietario de sus obligaciones y cargas. Por el contrario, queda condicionada a unos plazos de caducidad que permiten, frente a su titular, reintegrar los terrenos automáticamente a su primitiva situación de rústicos en el caso de que la ejecución inmediata del Plan se viese fnis· trada. Ese plazo de caducidad tiene un efecto de garantla múltiple; para la seguridad del tráfíco jurídico oste plazo ga rantiza que. antes de su transcurso, cualquier reducción del aprovechamiento implica expropiación y, por lo tanto. tiene que ser indemnizado por la Administración que adoptó la decisión. Para el interés público, asegurando de una parte que, transcu. rrido dicho plaw, se poctran reconsiderar las circunstancias y adoptarse una nueva decisión sin nínguna cortapisa, y de otra. roduc.iendo con~iddrablemente el riesgo y la trascendencia de las caJJfícaciol1es que no vayan seguidas de inversiones efecti vas e inmediatas, y estimulando de un modo indirecto, que "e espera efícaz, la necesaria oferta del· suelo. Los planes sólo atribuyen en suelo programado el derecho a un aprovechamiento medio (deducido del previsto en el pro· pio Plan, el que corresponda a la Administración). Ningún pro. pietario adquiere derecho a Un aprovechamiento superior al medio del Plan. Todos tienen a él, en el punto de partida, el mismo derecho. El principio do distribución equitativa de las cargas y beneficios del plancamíento que en la vigente Ley s610 opera a nivel de sector. sin corregir las desigualdades en· tre éstos por muy grandes que fueran, se lleva asi, para todo el suelo de nue\'ll urbanízación, a sus últimas consecuencias. La. clasificadón del suelo sigue. SIeldo clavo para la deter minaCÍón del régimen jurídko aplicable a los terrenos y para la regulación del proceso de desarrollo urbano. La definición del suelo urbano se depuf3. de las ambigüeda des de la actual y se hace depender del hecho físico de la uroanizaCÍón básica, y aunque en el momento de la aprooación tlal Plan se encomienda a éste una delimitación de ese suelo, no por eso el concepto pierde su carácter dinAmico. El efecto fundamental de esa clasificación consiste en que por las pro· pins características físicas del suelo -básicamente urbaniza· do- y su in~ercíón en la malla urbana, a partir de una re~­ iación de detalle que incorpora el propio Plan General, se agi· Iíza el proceso de terminación de la urbanización. El Pian distingue a partir de ahí dos clases de suelo: El ur banizable y no urbanizuble. El primero es el que se considera apt.;;, en prtncipio, para ser urbanizado. Esa urbanización se prevó con criterio vo luntarista, de acuerdo con unos programas, para una parte de ese suelo y sólo como nlOramente posibJo en determinadas círcunstancías para el resto En el suelo no urbanizable, por su.·; propios valores de or· den fIglicola, paisajístico, etc., o por COllvn:iencia de limitar la dinfuníca urbana, so excluye todc posible uso do esta clase. El principio s('gún el cual el planeamie-nto no concede di rectamente el derecho a edificar tiene su rdleío, en materia de valoraciones del suelo, en la adopción del criterio segUn el cual el valor que a éste se reconoce debe estar en función del grado de cumplimiento de las obligaciones y cargas deri~ vadas del Plan que se obsorve en cada case. El valor se inda· pendíza asi, en gran medida, de las puras calificaciones for~ males y se hace depender fundamentalmente del efectivo cum plimiento del Plan. del que depende usimismo la adquisición del derecho a edificar. Las innova.ciones en esta m~d:f'r;H, (¡Vi' comportan una es~ trecha relación con la valoración fiscal y una gran simplifi· caCÍón. so completan: al Llevando a sus últimas consecuen cias el principio de valoración obietiva que se quebraba en la Ley del Suelo con el reconocimiento de unos valores cco mercÚl1es" y que ocasionaba en la practica diferencias despro M porcionadas en relación con las circunstancias, a veces nimias. que daban lugar a la aplicación de uno u otro valor; b) Elimi~ nando el vaJor expectante, aplicable hasta Ilhora a la reserva curbana~, con independencia de la actividad de los interesados, y e) Reconociendo a los arrendatarios e inquilinos afectados por expropiacionos, en su condición de suíütGS pasivos, general mente mús débiles. de las mismas, p] derecr..o a ser indemni zad')s conforme a lü Loy de ExpropLlción FUt70sa. Punt.o capital de la nUBva ordenaci6.'l es el que se refiere a ias cesioneS gratuitas de suelo. La im~),)sici6n de éstas com.;) contrapartida dc los beneficios del proceso de urbunizacíón tieno raigambre en la tradición jurídica esp"1Ílala. La nueva regulación extiende la obligación de ceder suelo gratuítamente a favor de la Administración competente, con carácter general, en condiciones que sólo puede moderar el 9430 5 mayo 1975 B. O. del K-Núm. 107 Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado, para las infraestructuras y el equipo urbano. El Proyecto da todavía un paso más: No sólB facilita la obtención gratuita de suelo no edificable o con usos no lucra tivos. sino quo impone la cesión gratuita a la Administración competente de suelo privado edificable -un diez por ciento del correspondiente al aprovechamiento medio en suelo programado y además el que resulte de la licitación en el no programado-, como un componente más de la justa compensación que se exige a los propietarios por Jos beneficios derivados del proceso urbano. Con esta medida se pretende: al Facilitar la gestión urba nística y la consiguiente preparación de suelo, ofrecümdo a los órganos gestores la posibilidad de disponer gratuitamente de todo el suelo correspondiente a lasinfraE'structuras y al equipo urbano, por el mecanismo de la compensación en suelo edifi cable a los propietarios afectados;' b) Rescatar una parte' de las plusvalías urbanísticas en forma de suelo edificable. que cons~ tituya ademas la base de los patrimonios muniCipales del suelo y facilite a su vez la financiación de las obras de infraestructura primaria y equipo urbano. En la misma línea de facilitar la gestión urbanística, sin merma de los principios de justicia, se simplifica de modo sus tancIal el mecanismo reparcelatorio. La cuantia de las apor~ taciones se hace depender como norma general de la super ficie y el proceso se despoja de trámites y requisitos innece~ sanos. VI. Todos los avances en punto a incorporación de técnicas de planeamiento más adaptadas a las necesidades presentes y todos los progresos en orden a perfeccionar con "criterios de justicia el régimen jurídico del suelo podrían devenir inútiles sI los planes y los afectados por eUos no encuentran en la vía de las normas que regulan Sloi ejecución un cauce ágil y flufd,), capaz a un tiempo de facilitar a los planes su .trahsforráacíón en realidad urbana y de dar a los afectados un marco razona ble para el ejercicio de sus derechos y el correlativo cumpli~ miento de sus obligaciones. Los sistemas generales -redes arteriales, grandes abasteci· mientas, etc.- son ejecutados normalmente por la Administra~ ci6n. Del suelo correspondiente se dispondrá eh unos casos por el meclnismo de las cesiones, compensadas por la adjU dicaciÓn del aprovechamiento medio en otro lugar; en otros. por el mismo mecanismo de las cesiones resultantes de operaciones de urbanismo concertado, que pueden dar lugar adomás. en oca· siones. a que los propios promotores ejecuten a su costa una pa.rte sustancia) de esos sistemas generales. La expropiación será el modo normal de obtener el suelo eh los demás supues tos, y la financiación pública, el medio ordinario de costear los sistemas generales. "Esa financiación se facUita no obstante en el Proyecto con la dotación en especie de los patrimonios publi cas del suelo. La ejecución de las demás previsiones del Plan tiene lugar normalmente por medio de Planes parciales y polígonos de ac tuación. El concepto de "!polígono".- de la máxima importancia a estos efectos, resulta. sin emoargo, definido en térnlinos imprecisos en la Ley del Suelo. En adelante se configura como ..unidad de actuación" sumamente flexible dentro· del planeamiento. Su de terminación concreta se encomienda a los planes o, en su de fecto. a los órganos urbanísticos correspondientes, con el· solo requisito de que cuenten con una extensión que justifique su autonomía y sean capaces de asumir las cesiones derivadas de los Planes. A partir de esa determinación ha sido necesario también .ln troducir importantes innovaciones en relación con los ..sistemas de actuación". que son las distintas regulaciones legalmente previstas para ejecutar el Plan en cada polígono. La experiencia ha puesto de relieve que las alternativas reales que se pueden regular son las siguientes: aJExpropia ción de los terrenos y urbanización por el órgano gestúr con cargo a fondos públicos. siquiera éstos se obtengan en algunos casos mediante contribuciones especiales, y bl rv!antenimiento de los propietarios genéricamente considerados en la prop~edad del suelo, pero sobre la base de que procedan a un .reparto equi· ta.Hvo ,del volumen edificable. cedan gratuitamente el suelo des tinado a viales. parques y jaro ¡nes, templos, centros docentes y culturales y demás sl2nkios de interés general y costeen las obras de urbanización con-.::spondientes. La reforma. en este como en otros campos, hace un esfuerzo de clarificación y simplificación y regula estas dos hipótesis bá. sicas bajo los nombres de sistemas deexpropíación, coopera~ ción y compensación, ' Los retoques del sistema de expropiación son fundamental';' mente de orden técnico: tienden sobre todo a corregir de!j· ciencias de esa naturaleza advertidas en la práctica. Mediante modificaciones, tanto de la legislación expropiatoria general como de la hipotecaria, se instrumentan mecanismos que facili tt:lon el acceso al Hegistro de la Propiedad de los bienes objeto de estas actuacíones, sin merma para las garantías de los pro pietarios y demas titulares de derechos reales en cuanto al contenido económico de sus derechos y se conSagran las nece· sarias cautelas para hacer compatible la seguridad del proceso de urban!;o;ación y el respeto de los intereses privados. la regulación de los sistemas. de cooperación y de compen sación distingue claramente las dos operaciones fundamentales: La distribución del suelo y volumen edificable entre Jos afec tados y la ejecución de las obras de urbanización. La distribu ción d81 volumen cuando es impuesta viene facilítnua grande mente, en l-eladón con Jos criterios hasta ahora imperantes, como antes ya se ha recogido, en la medida en que la cuota correspondiente a cada propietario, Ralvo circunstancias excep cionales . se hace deuender exclusivamente de la superficie de la que c'ada uno es titUlar en el mOmento inmediatamente ante rior a la rúparceJación. Las actuaciones en suelo urbanizable no programado han sido objeto ~ex novo" de una regulación especia~ acorde con su naturaleza No se trata en este sup~lesto de una ejecución imnediata de todas las determinaciones de un plan. que no existen más que en \jus condicionantes minimos, sino de articular los mecanis mos medwntc los cuales Se pueda actualizar, a iiüciativa de 'la Admínistración o de los administrados, el potencial dtls,tino urbano que corno mera posihilidadse prevé en 01 plan para ese 5uelc. En la rnedida en que la transfarmación en urbano d. ese suelo no se puede operar nishnultaneamente, ni con arreglo a un programa de actuación que por hipótesis tampoco existe, es necesarb establecer con claridad los: príncipios a que se debe ajustar la actuación administrativa para promover o 8im~ plemente dirigir ese proceso en el que la acción de los agentes pnvados esta llamada a jugar un papel tan destacado. El Proyecto se inspira en el respeto al principió de igualdad ante la Ley a partir de las mínimas exigencias de orden técnico y económico. Cualquier iniciativa de los propietarios interesados que se produzca en el lTIl'lrco do los límites legales se sainete por ello normalmonte a] contrtlste cún otras análogas que pue dan pre~entarse por otros propietarios, Se garantiza así, a un tiempo, la identidad de oportunidades entre los administrados, la mayor velitaja para la Administración como resultado de la concurrencia y la deseable objetlvidad en la selecciÓn de las ofertas más conveníentes al interés generaL El Proyecto no descuida tampoco la intención social que en muchos casos pue dAn tener estas actuaciones Y establece entonces las peculiari dades precisas. La implanración en esta clase. de suelo de aque '!las actividades productivas, qüe por su importancia y caraete· rísticas singulares no puede someterse al sistema normal de la previa licitación, se rodea, en defensa del int.erés público, da las máximas garantías. Naturalmente. un proceso de estas características no puede confiarse en su integridad a Jos estimulos propios de las fuer zas del mercado. y por ello se cuen.ta con una acción inductora. de la Admini~t.ración, que en su punto dé partida puede con· sistir simplemente en una llamada a la actividad de los pro pietarios privados para completar o djrigir el desarrollo espon tán~o, pero que puede tenninar. en defedo de una respuest.a satisfactoria, en la asunción por la Adnlinistraci6n de accio nes supletorjas o pUntuales que, previa. expropiación de los terrenos, ejecuten los entes públicos directamente o por medio dé concesionarios. VII. Las modificaciones de la legislación vigente que en materia de edificación forzosa se recogen en el Anteproyecto tienden a corregir las deficiencias advertidas en su momento. Se protege, también estes casos; a los inquilinos, encomen dando a los Jurados Provinciales de Expropiación la aplkar:ión en su favor de principios en virtud de los cuales la indemni T.ación que perciban tenga verdadera equivalencia con los per~ juicios económicos que les ocasiona el abandono forzoso de su vivifmda. Para amJnol'3r en lo posible la densificadón de los cascOS urbanos o por razones de evidente interés social, y sin perj1.li cio de la posible revisión de los Planes, se pone a disposicíón de los órganos competentes la posibilidad de suspender. por plazo limitado' o indefinidamente, el régimen de edificación forzosa en teda o parte de. los términos municipales cuando las aItas denslilades de edificación u otras circunstancias de carácter urbanístico o social asl lo aconsejen. VIII. El derecho de suoerficie como fórmula de disociación de la propiedad y uso del suelo es una figura que estárnere~ B. O. del K-Núm. 107 5, mayo 1975 9431 clendo crecienle atención t:n todos los países como instrumento de políUca del suelo. A cambio de una limítaci6n temporal en el uso da los terrenos se obtienen éstos a un menor coste. con lo que se reduce el volumen inicial de recursos necesarios en el sector inmobiliario o en otras actividades productivas para atender a las necesidades de la demanqa. Representa tam bién un estimulo para la movilización del sueJo por los pro pietarios privados, que pueden así poner en el mercado estos bienes a disposición de los promotores sin renunciar a su recu peración futura con la revalorización correspondiente. La pro mOCIón industrial y el fu·mento de las viviendas en alquiler pueden encontrar en el derecho de superficie un complem€'nto de gran interés. Desde la perspectiva de las patrimonios públicos de suelo, el derecho de superficie puede y debe ser un instrumento me¿ diante el que, cada vez más, se procure que el derecho de propiedad sobre el suelo urbano, una vez que entre en la esfera patrimonial de la Administraclón, no salga de la titularidad püblicu; el incremento no s610 en el espacio, sino en el tiem· po, de los patriinonk)s públicos de suelo, debe seguir siendo pieza clave de la política urbanística. Las nOVEdades más importantes en esta materia consisten en Id" am pliación del objeto, de la finalidad, del plazo y de las modalidades de contraprestación. Con esas innovaciones y con el otorgamiento de determinados beneficios se aspira a crear los presupuestos económicos y jurídicos indispensables para que ~tita figura deje de ser una pura posibilidad legal y adquiera carta de naturaleza en la realidad urbanística es pañola. IX~ En orden a asegurAr una mayor participación de las administraciones y órganos efectivamente interesados en las decisiones urbanísticas y una mayor efectividad frente ala propIa Administración de las determinaciones del planearnien~ to, se instituye la Comisinn Central de Urbanismo como órgano colegiado de coordinación interministeriaI y se atribuye al Con sejo de Ministros la competencia para aprobar los Planes de superior rango y la de resolver todos aquellos asuntos eri que el criterIo del Minístro de -la Vivienda se separe del dictamen preceptivo de la ComIsión Central. La Comisión Central de Urb~lllismo se configura como un órgano de trabajo y asesoramiento de gran reI1eve técnic.o y administrativo e integra en su seno una repl'esentación de los órganos de la Administración Central con mayores ,re5pónsa~ bilidades en la materia, de la Administración local en general, de las Entidades locales afectadas por cada resolución y de la Organización SindicaL Se espera asi no sólo al mayor acierto de las determinaciones del Gobierno y del titular del Ministerio de la Vivienda, sino que el conjunto de compromisos que éstas llevarán incorporados doten a los PIunes de esa superior auto. ridad moral que es la mayor garantía de su observanCia. Sebre la base de esta mayor participación interministeriaL local y social en la toma de decisiones correspondientes a la planifi. cación urbanística, se reconduce a unos caur(>B más congruentes con los entenos generales y con la adecuada ordenación urba nística del territorio, la modificación o revisiÓn de los planes, resultante de iniciativas de los distintos Departamentos mlnif::> teriales que la necesidad aconseje. X. Todo el poderoso arsenal de instrumentos téCnicos, eco~ nómicos y juridicos a que hasta ahora se ha hecho referencia puestos al servicio de una concepción del desarrdlo urband que dos.ifica ya. adecuadamente ingredientes de libertad y de in tervenCIón, puede resultar absolutamente ineficaz si <;e rompe el último y definitivo eslabÓn de la cadena: El de la áplica~ ción efectiva de las Leyes urbanísticas y de los Planos de oro denación. Las innovaciones que contiene el Proyecto se dirigen preci~ samente a hacer desaparecer en lo posible las causas de aquel fenómeno de indisciplína urbanística. que antes se ha M¡aliz.·ajn y que es preciso corregir. Se trata, sobre todo, de evitar que la infracción se produzca, porque sólo así se evita el <'este so cial que toda infracción comporta, So procura por todos los me. dios hacer desaparecer cualquier estímulo al comporlamlf'nl0 entisocinl de los presuntos infractores, que pudiera re~iUItar de las insuficiencias del ordenamiento jurídico. Para el <'UplJ0~); 0 de que, a pesar dú todo, se cometa la infmcción. todo el pe, o de la Ley con su secuela do sanciones Y res¡JonsahIJidm!es debe caer sobr,: el infractor culpable y, a su sola cos1a, h!lbrá de prevalecer el interés general. El orden urbanistico instaurado por el Plan viene a ser hecho efectivo, en último ténnino, mediante el control que la Administración ejerce a través de las licencias. Al objeto de que todos los actos de particulares que signJ fiquen una transformación física del suelo o del espacie. sean sometidos a licencia y que ésta, a su vez, Se otorgue de con· formidad con el planeamifnto vigente, se proponen una serie de modificaciones legislativas tendentes todas ellas a mantener y, en su caso, a restaurar la legalidad urbanística. La suspensión y demol1ción de las obras ejecutadas sin 11· cencia, contra la licencia o al amparo de una licencia Cf.orgada en contravención a las prescripciones del Plan; la conftgura. ción de las infracciones urbanísticas y su secuela de sanciones económicas, sin perjuicio, claro está, de que se restablezca. ..in natura.. el orden urbanístico violado y la -respcn<;abilidad patrimonial de· los infractores constituyen,' primordialm~nte, la materia objeto de refonna. Instrumentalmente se da una nueva regulación al sistema de acciones y recursos, que- viene a recoger, por vía sustancial de remisión, la ordenación general producida con motivo de la promulgación de los textos legales que rigen, después de la Ley del Suelo, tanto el proceso contencioso-administrativo, ante los Tribunales de ese orden, como el procedimiento interno de la propia AdministracJÓn. En materia de licencias se reafirma el principio capital, antes indicado, de someter a tal control administrativo todos los netos que signifiquen una transformación material de los terrenas o del espado, El otorgamiento de las licencias sigue dHerido a la Administración municipal, que de esta manera continúa siendo la pieza clave de la realización de las previ~ siones del planeamiento. La posición central que la licencia ocupa en el ordenamlen· to urbanístico queda reforzada con el sistema que se propone para suspender e incluso demoler las obras que se realicen sIn licencia o sin observancia de sus cláusulas. La vigente Ley del Suelo se limitaba a prever la suspensión de- las obras que se estuvieran ejecutando n esas concliciones, sin abordar los l':U~ puestos ya consumados de cbrns ejecutadas sin título Jurídico que las amparase. Además, en la normativa actual era la A.d· ministracién la que debía mostrar una díligencJa ciertamente (lxtremnda para. dejar definitivamente suspendidas las obras que estU'... ieran en eíecución en tan deficientes condiciones le~ gales. En la nueva regulación se amplían los supuestos de demo lición de obras a las que ya estuviesen ejecutadas, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde su terminación; plazo este que se estima suficiente para que)a Administración pueda advertir la aparición de obras ilegales. Por otra parte se invierten las respectivas posiciones de la Administración y del infractor; es el interesado, una voz orde~ nada la suspe<1sión de las obras o apreciada la ilegalidad de las ya ejecutadas, quien debe solicitar la licencia oportuna. de modo tal que, si no lo hace, o su otorgamiento resulta contra~ rio al Plan, se proceda sin más a su demolición. Finalmente, en punto a competencias para ,adoptar tales "lne didas, el proyecto es absolutamente respetuoso con la posición que el ordenamiento concede a los Ayuntamientos como ültimo pero capital eslabón de la organización administrativa del ur· banismo. Ciertamente se ampHun las facultades que ya tenían' los Gobernudores civiles para llevar a cabo tales acuerdos de suspensión y demolición, pero respecto de esto último, a título subsidiario; sólo en los casos en que no lb haga por si el Mu nicipio y siempre después de poner los hechos en conocimjen~ to de la Corporación munJcipaJ para que sea ella la que adopte las medidas procedentes. El régimen jurídico ha de ser otro necesariamente cuando se trate de restablecer la legalidad urban1stica en los casos en que se estén realizando o se hayan realizado obras al amparo de una licencia, sí, pero concedida en contravención con el plancamiento aplfcable. En tales casos es preciso destruir esa título jurídico que, aun viciado, constituye el soporte de una. declaración de derechos en favor dei ,administrado. Nada mejor para llevar a efecto tal objetivo que acudir, con las modula~ ciones pertinentes, a los sistemas que el ordenamiento adminis trativo general prevé para la suspensión y anulación de oficio de los actos declarativos de derechos. No todof::> los supuc.'itos de infracción del planeamiento pueden, lógkaownto, determinar la suspensión de los efectos de una liconcia ü su misma anulación. S610 en aquellos casos en que se aprecie unainir8.lción que, además de ser manifiesta, sea grave, habra Jugar a la pu('.sta en acción del mecanismo iuridico excepcional de restauración del orden urbanístico 'Violado. En otro Ju,gar dcJ texto legal se definen aquellas materias que, por ser de notoria importancia urbanística, determinan la calificación de gravedad do los actos -cometidos contra las prescripciones del p!aneamiento. El c¡¡.rácter ..manifiesto.. de ia infracción queda confiado en cada caso a la apreciación, en definitiva, de lOS Tribunales de justicia. Al 19ual que ocurre con los casos de obras sin o contra licencia, se prevé el doble supuesto de obras con licencia en 9432 5 mayo 1975 ~= g. ~e!...~.: ~'!".:'. 107 curso de ejecución o de obras también con licencia ya. ejecutadas. La restauración de la legalidad urbanfstíca .violada se neva a cabo en el primer supuesto a través de una técnica ya in~ traducida en el Ordenamiento juridico general: La autoridád administrativa suspende la ejecución de la obra y en un bre vísimo y pcrent.orio plazo da trasla.do dé las actuaciones a los Tribunales contenc'ioso-administrativos. que serán en definitiva quienes, a través dol especial proceso previsto· en la Ley- de esa jurisdicción, decidiran. apreciando la existencia o no de manifiesta infracción en materia urbanística considerada como grave, si se revoca el acuerdo de suspensión;' o, por el contrario, se mllJ1ticne. anuiúndcsf) adj~mas la licenda viciada en es,)s términos. En el segundo supuesto, obras ejecutudas. se faculta B la Administración, siempre qUe no haya transcurrido más de cuat.ro años düsdo la expedición' do la licencia, pam pro;"e~ der a la revisión de oficio, a través d€ losproced:mi<:mtos luridi~ cos csÚt'}lecidos en jos textos liJg':cles quoconsWeyen el Derecho común del procedimiento ndministrntivo, Por lo que respecta a las competencias para adpptar los acuerdos de suspensión y de anuladón. se sigue análogo criterio que para las obras llevadas a cabo sin licencia, quo más arriba fué señalad" La restauración del orden urbanístico violado exige además extender las medidas de suspensión deja efectividad de actos administrativos contrarios a Derecho a aquellos otros acuerdos que sin formalizarse en términos de licencia deúhras tienen una incidencia. a veces irreversible. sobre la ejecuci(m de los planes. Para tales supuestós el Proyecto adopta lamísma técnica de suspensión de oficio que en los casos de las licencias con~ trarias al planeamiento. La Administración, una vez acordada la suspensión, da traslado inmediato a los Tribunales de la jurisdicción contencioso~administrativa para que se pronuncie en definitiva sobre la validez del acuerdo suspendido, La adopci6n de las ffitldidas que· se han expuesto para veUu por el mantenimiento de ia legalidad urbanística no excluyen la posibilidad de que los infractores sean sancionados (Jconó micamente con multas administl1ltivas, ní impidt'n, claro está, que los perjudicados por actuaciones ilegalcsurbanisticas obtengan ante los Tribunales de iusticia ordinarios (11 oportuno resarcimiento de daños y perjuicios a cargo· de 105· infractores. A estos efectos, se define con gran amplitud la infracción urbanística, señalando aquellas materlas en las qUe un incum plimionto de sus prescrIpciones tiene la consideradón de grave, a los efectos de adoptar. sr dicha infracCión es mani~ fiesta. las medidas de suspensión o demolición antesreseñada.s. Se determinan los distintos SUplwstos de autaríao imputabj~ lidad de la infracción con un estricto criterio y se establece el principio de que. así como . en la imposición de las multas las responsabilidades son indp,pendientespara cadaurto de los infractores. en cambio, frente a los terceros perjudicados. y envía de responsabilidad civil. ésta tiene carácter solidario. La rostauraci6n del orden urhanístico puede generar, fina~ merite, responsabilidades para la. propia Adminí'straci6n, Es obvio que cuando las medidas de restablecimiento de la lega~ lidad urbanística se producen sin que haya mediado .una previa tntervención admlnistrativa, como es eleaso de las obraseÍe cutadas sin -licencia, no habrá lugar a r€'sponsabilidades a cargo de la Administración, puesto que lalesi6n que· signifiqué para el interesado el acuerdo de suspensión o demolicióh es un perjuicio que débe él soportar íntegramente, en cuanto que es él mismo y no la Administración quien ha creado lasituaci6n de ilegitimidad, que viene a ser corregida por la posterior actuación administrativa. A esta misma conclusión deben re conducirse los supuestos de infracción del propio título jurídico que autoriZa la actuaci6n del particular, esto es, los supuestos de obras ejecutadas en contravención· con las Cláusulas de la licencia, Sin embargo, la soluCión no es necesariamente la misma . cuando la restauraci6n de la legalidad urbanística. exige .pre viamente la destrucción de un título· jurídico. emitido por la propia Administración. Si la actuación· del particular esta amparada en una licencia. otorgada por la Administración, cabe plantearse si la anulación de tal título jurídico declarativo de derechos y sus consiguientes medida.'; eiecufivD.s gIJJ)cra una Indemnización de daños y perjuicios en favor deftitular de la licencia. El Proyecto. en este punto. recoge ei principio de responsa~ bilidad de la Administración. formulado, en términos generales, con. posterioridad. a fa' Ley del Suelo. por la Ley de· Régimen JurJdico de la AdministracIón del 'Estado. Por otra parte, se recibe en el texto otra regla sancionada por el Ordenamiento jurfdico común: Nadie puede valerse del dolo para. obtener una indemnización. ni tampoco puede protegerse una tonducta gravemente negligente para obtener ventaja de ella. De ahí que, congruentemente con la enumeracíón de los supuestos de autoría o imputabilidad de las infracciones urbanísticas, se excluyan de responsabilidad a cargo de la Administración los supuestos de dolo, culpa oneglígencia graves, imputables al perjudicado. cuya apreciación se reserva .. a los Tribunales. Finalmente, en materia de procedimiento, tanto en el ámbito interno de la orgalJízación administrativa en cuanto las ac ciones y recursos ante la ,JurisdicciónContencioso~Adminis~ trati\'a, se lleva a cabo una notable simplifica-eíón, c.onscien te,como mita arriba se decía. de que dicha materia no debe alejarse- de la normativa general sobre procedimiento.' De alú que en materia de. recursos·. administrativos y contenc1oso~ administrativos se haya siJprimido el complicado sistema de la ley del Suelo para recibir y remitirse al que se establece en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Conwncioso-Administrativa. Se conserva como única especialidad frente al sistema co~ mún en materia de legitimaCión para· recurrir la llamada ac ción pública. ya introducida por la Ley del Suelo, si bien se puntualiza el plazo dentro del cualpuedé ser elercitada. También se hace notar que el Proyecto, respetuoso en todo lo posible con el régImen jUl'idico propio de la actuación mu nicipal, suprime los cas')s ·en lbS que se establecían recursos CO'1tra los acuerdos municipales ante la Administración dqI Es tado. Todos los ac:uerdosde los Ayuntamientos serán impug nabLs diredDmenie ante la JurisdicCión Contencioso-Adminis~ trutiva, Decsaparecrn, por tanto, los recursos de alzada ante Ja!'l Comisiones Provinciales de Urbanismu o el Ministerio de la Vivienda También siguiendo el criterio de remitirse a las Leyes ge· nenirt~S en ma.telia de p."ücectimiento, .se puntualiza ante quién deben ser impugnBdos los acuerdos de aprobación definitiva da· planos y proyectos, adoptanoo el sistenia de ia Ley de Juris· dicción Contend.)so-Administrativ3. Se ha suprimido tamlJién la excepción. que se había conVer~ tido en regla. que en cuanto a la ejecución de sentencias se contenfa en la Ley del SueJo. Se restablece de ese modo la ple~ nitud del orden judicial. La Administración no podrá. dejar !"ln ejecución las sentencias dictadas por los Tribunales, salvo en los supues tes autóntkamente de excepción, previstos en la Ley d(~ la Jurisdicción Contendoso-Adiiünistrativa y con los mismos connicionamientos establecidos E:'n dlchaLey. XL Las innovaci6nes a que se ha hecho cumplida referen· cia. ~e dirigen en ·su .. casi totalidad, como· habrá sido sin duda adi,'ertido, a buscar esa solución de los problemas urbanísticos, anheladamentedeseada por el pueblo español y sus institucio· nes sociales y poJiticas más representativas y a sentar las bases para una ordenación más rácional y humana del territorio y de los asentamientos de·. población y una mejor conservaci6n del patrimonio natural y cultural de España, al comenzar una época durante ·la que, en sólo treinta años, habrá que ..urba nizar» más que en toda la Historia. La urgencia Que este desa fIo entraña explica y 1ustifiC<."\ que. sin merma de aquellas ex pectativas y derechos que se estiman 1usta y verdaderamente adquiridos, sin soluciones de. continuidad en e} proceso de pre paración de suelo urbanizado que en modo alguno se puede interrumpir y sin precipitaciones perturbadoras en punto a revisión y adaptación de los Planes a las previsiones de la Ley, 56 procure la inmediata entrada en vigor de las nuevas ~nor· mus Y. sobre todo, de aquellas más directamente encaminadas el rescate de plusvalias,a facilitar la ejecución de los Planes y a crear condiciones de vida cualitativamente mejores. En su virtud, ydeconformidad COn la Ley aprobada por las. Cortes Españolas, V'engo en sancionar: Articulo primero Las denominaciones de los- Titulos, Capitulas y Secciones de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de doce de mayo de mil noveciontos cincuenta y sals. y los artículos de la mi~ma que a continuación se indican.. quedarán modificados. derogados o adicionados en los térmInos siguientes: TITULO 1 Planeamiento. urbanístico del territorio SECCIÓN PRIMERA Planes térritoriales Se deroga este epígrafe. Articulo sexto,-Uno. El planeamiento urbanístico del terri torio nacional se desal-roJlará a través de un Plan Nacional de Ordenaci6n y de Planes Directores Territoriales de Coordina ción, Planes Generales Municipales y Normas Complementarias y Subsidiarias del Planearoíento. B. O. del K-Núm. 107 5 mayo 1975 9433 Los Pianes Generales Municipa las siguientes determinaciones de Dos. Los Planes Directores Territoriales de Coordinaci6n, po drán tener ámbito supraprovincial, provincial o comarca!. Los Planes Generales Municipales se desarrollaran, segun los casos, en Planes Parciales, Planes Especiales, Programas de Aó tU/:lción Urbanístíca y Estudios de Detalle. Artículo sóptimo.-Uno. Corresponde al Plan Nacional de Ordenación la determinación de las grandes diredrires de or denación del territorio, en coordinación con la planificación eco nómica y social para el mayor bienestar de la población. Dos. La redacción del Plan Nacional de Ordenación se -efec tuará por Jos Organismos publico's y privados y Entidades locales que se establezca por Decreto, a propuesta de la Pre~ sid,,"ncia del Gohierno y a iniciativa del Ministerio de la Vi vienda En todo caso será preceptiva la participación de la Organización Sindical. Tres. La aprobación del Plan Nacional de Ordenación co rresponde a las Cortes. La actualización del Plan y su concor dancia con los sucesivos Planes de Desarrollo Económico y Sodal podrá llevarse a cabo por el Gobierno en la forma que dispongan las respectivas Leye.~ que los aprueben, Artículo octavo -Uno Los Planes Dh-ectores Territoriales de Coordinación establecerán, de conformidad con los principios del Plan Nacional de Ordenación y de la Planificación Económi ca y Social, y las exigencias del desarrollo regional, las directri ces para la ordenación del territorio, el marco físico en que han de dec,arrollarse las previsiones del Plan y el modelo te· rritaríal en que han de coordinarse los Planes y Normas a que afecte, Dos. Los Planes contendrán' las siguientes det'erminaciones: al El esquema para la distribución geográfica de los usos y activictndes a que debe de tínarSe prioritariamente elsucló afectado. b} El señalamiento de las área..; en que se hayan de esta blecer lirnitacicnes por exigencias de la defensa nacional" te, niendo en cuenta la legisiución específica en la materia o por otras razones de interós pubUco. el Las medidas de protección a adoptar en orden u Ih con sen-adón del suelo, de los demás recursos naturales y a la düfonsa, mejora, desarrollo o renovación del medio ambknte natural y del patrimonio histórico-artístico; d) El señaJamiento y locailzación de las infraestructuras básicas relativas a las comunica,done; terrestres, marítimas y aéreas. al abastecimiento do agua, saneamiento. sumüüstro de energia y otras uMlogas. Tres. Los Planes Directores Territoriales de Coordiml-ción com;,rendcrán los e,: tudios que justiflquen laciecci6n del mo~ dE:lo tBrrítc)rial, los planos, normas y progrhm!1S que rcquiúra su realización y las basps técnicas y econ--')micus para éi des arrdlo y ejecución dc:l pnpb Plan. Artículo octavo bis -Uno, Corresponde al Consejo de Mi~ nistros a prOpuB'ta del Ministro de la Vivienda, previo in forme de la Comisión Central de Urbanismo. acordar la f¡;·r machín de Planes Directores 1'E-rrHoriales de' Coordinación, de terminar los Organismog Q Entldades que hnyan de pro~Jer a su redacción e íntf~rvl3nir en su elaboraCión y señalar su ámbi~o territorial y plazo en (,1 que han de qucdár redactados. La propuesta del Minicterio de la Vivümda S8 efeCtuará por propia iniciativa o de otro Departamento ministeJ"ütl, o a instancias de una Entidad Local o de unu Entidad Urbanística Especial ccmJletel~l~. Las Diputaciones Provinciales y Clbildo5 Insulares podrán redactar, por propia iniciativa o a petición de los Ayunta mi01:tos respectIVOS, Plant>s Directore.c Tetr'itorialcs de Coor dinación. cuando el ámbito territorial de ~los mismos afecte a la tctalidad o parte del respectivo territodoprv-vinc,al y sin perjuicio d!': su posterior tranátadón con arregló a Jos párru fos siguientes de este artkulo. En cualquwr caso, en la elaboración de los Flancs habran de intervflnir los Ministerios deja Vl\;iendu y de i')ani¡icCl dóo del Desarrollo, las Cnpuraclones y EnUdu,;;,:'::; LOc,:l!es o Er.tidados Urbanísticas EspE-ciales competentes afectadas que lo soliciten, y la Organización SindicaL Dos Una vez redactado el Plan, el Ministerio de la Vi vienda 10 someterá al trámite de información pública o lnlorme de las Corporaciones Locales, previsto en el articulo 32 de [·sta Ley, así como a informe de los Departamentos minis-toriaj-es que no llnyan intervenido en su elaboradón y a los que puc.'da interesar por razón de su competencia. Estos último.:; se enten derún fav'orables si no se emiten en el plazo de dos meses. La aprobación de los Planes Directúres Territoriales de Co ordinación corresponde al Consejo de Ministros, a- propuesta del de la Vivienda, previo informe de la Comisión Central de Urbanismo Tr-es. Las determinaciones de los Planes Directores Territo riales, reguladas en el número dos del articulo anterior, vincu. laran a la Administ.ración y a los particulares. Las acciones en él previstas se llevarán a cabo por cada uno de los Departa. mentas ministeriales afectudos en las materias de sus respecti· vas competencias con arreglo a las prescripciones establecidas en el Decreto de su aprobación. Cuatro. Las Corporadones Locales, cuyo territorio esté afec tado, tot.al o parcial mente, por un Plan Director Territorial de Coordinación, sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de éste, deberán promover en el plazo máximo de un aii.o la corresporidiente acomodación a sus determinaciones, mediante la oportuna revisi'ón de sus respectivos Planes Generales Mu nicipales de Onjenación, En igual sentido se procederá a la acomodación de las Normas Complementarias o Subsidiarias de Plarieamiento, Art.ículo noveno.-Uuo. Los Planes Generales Municipales de Ordenación abarcarán uno o variós términos municipales com pletos y clasificarán el suelo para el establecimiento del ré gírnen jurídico correspondiente, definirán los elementos fun damentaJc.s de la estructura general adoptada para la orde nación urbHnística del territorio v establecerán el progmma para su desarrollo y ejecución, y' el plazo mínimo de su vi~ ge:lcia, Dos Cuando existan Planes Directore." Territoriales de Co ordinación los Pianes Gene:rüles Municipales deherán redac tarse teniendo en cuenta las determinaciones y directriros es tablecidas en aquéllos d-e forma coordinada con las previsiones de la planificaCión económica y social. Artícuio noveno bis ~Uno. Los Planes Gem,rales Municipa les tienen p0r objeto especifico, en eIsuelo urbano, completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación; señalar la renovación o reforma interior que rt:sultare procedente, definir aquellas partes de la estructura general del Plan cúrrespondiente a esta dase de t.errenos y proponer los programas y medidas concretas de actuación para· su ejecución, Dos. Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico detJnir en el sutJlo urbanlzable los elementos funda melitale de la estructura general dé la ordenaci-ón urbanistica del t<~rritoric; estahlecer, $\-:gún sus c<'ttegorías, una regulación genérica de los diferentes usos globa.les y niveles de intensidad y fijar los programs5 de desarrollo a corto y medio plazo, re fe¡':d('s a un conjunto de actuaciones públicas y privadas. Asimismo regularán la forma y condicio:les con que podrán incorporarse al desarrollo urbano actuadcncs no programadas mediante 10$ correspondientes programas de actuación urba· nistica para la realización de unidades urbanísticas inte~ grada::::. Tres. Los Planes Generales Municipales tienen por objeto específico en el suelo no urbanizable presentar dicho suelo del proceso de desarrollo urhano·y establecer, en su caso, medidas de protección dei territorio y deJ paisaje. Cuatro. La aprobación inicial 'i provisional de los Planes Generales MuniCipales compete al Ayuntamiento, cuando se re fieran a un úníeo Municipio, y a la Diputación Provincial co rrespondiente, cuando Se trate de Planes que se ex~ie?dan a más de un término municipal, con arreglo al procedImIento establecido en el número 1 del articulo 32 de esta Ley. La aprobación definitiva de los Planes Generales Municipa les de capitales de provincia y de poblaciones de más de .50,000 habitantes corresponde al Ministro de la Vivi€nda, previo '-informe de la Comisión Central de Urbanismo y de la Diputa ción y eJe> id Comisión Provincial de Urbanismo correspondien~ tus, ;nlutmes qU\~ se entenderán favorables si no se ,emiten en el plazo de un mes. Los demás Planes Gonerales Municipales serán aprcJi)ados por la Comisión Provincial de Urbanismo. Todo ello con arreglo a los plazos y procedimiento establecidos en' los números do" y tres del artículo treintn y dos. Artículo noveno ter.-,Ullo. le~ de Ordenación contcndran cará<:ter generaL a) C1asificaeión dt1 suelo con expresión de las superficies asignE,das a cada unu de los tipos y categorias de suelo adop tadas, b) Estructura general y orgánica del territorio integrada por los eiementos dcter'1linantes del de.sarroUo urbano y, en particula.r, los sistemas gennrale-s de. comunicación y sus zon~s de protección, los espacios libros destinados a p.arques pu~ blicos y zonas verdes en proporción no inferior a CInCO metros 9434=- .::.5 may() ~9~5: ~I!= ~~.~el E.-Núm. 107 cuadrados por habitante y el equipamiento comunitario y pera centros pú])licos. el Programación en dos etapas de cuatro años del desarro llo del Plan en orden a coordinar las actuaciones e inversiolws públicas y privadas, y de acuerdo con los Planes y Programas de los distintos Departamentos ministeriales. d} Medidas para la protección del medio ambiente, conser vación de la naturaleza y defensa dé! paisaje, elementos na t.urales y conjuntos urbanos e histórico-artístíCos, de conformi dad, en su caso, con la legislación específica que sea de aplfca ción en cada supuesto. el Señalamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales sea procedente, en su momento, la revisión del PIan, en funcíón de la población total y su índice de crecimiento, re~ cur::os, usos e intensidad de ocup~ción y demás elementos que justificaron la clasificación del suelo inicialmente adoptada. Dos. Además de las determinaciones de carácter general, los Planes generales deberán contener las siguientes: Dos.Uno. En el suelo urbano: al Delirilitación de su perímetro, con señalamiento. en su caso, del ámbito de las operaciones de reforma interior que se estimen necesari~s. b) Asignación de usos pormenorizados correspondientes a las diferentes zonas. el Delimitación de los espacios libres y zonas verdes des tinados a parques y jardines públícos y zonas deportivas 0.13 recreo y expansión.' eh} Emplazami-entos reservados para templos, centros docen tes, públicos o privados, aSistenciales y sanitarIos, y demás servicios de interés público y sociaL dl Trazado y características de la red viaria y previsión de aparcamientos con señalamiento de alineaciones y rasan tes para la totalidad o parte de este suelo, e} Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volu men y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y cons" trucciones, así como de las caracte¡"isticas estéticas de la or denación, de la edificación y de su entorno. n Características y trazado de las galerías y redes de abas tecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aque llos otros servicios que, en su taso, prevea el Plan. g} Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización. En estas determinaciones se expresarán .las que conserven, modifiquen y perfeccionen la ordenación existente. Las dotacio nes de los apartados el y eh} se establecerán en función de las características socio-económicas de la población y de acuerdo, en todo caso, con la legisláCión específica sobre la materia, Dos.Dos. En suelo urbanizable programado: al Desarrollo de los sistemas de la estructura general do ordenación urbanística del territodo, con la precisión suficien· te para permitir la redaccióride Planes Parciales. b} Fijación del aprovechamiento medio de la. superficie total y, en su caso, por sectores en función de la." intemidades y usos globales seflalados a los terrenos no destinados a viales parques y jardines públicos y demás servicios· y dotaciones do interés general, homogeneizando según sus valores. relativos. el Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, servicio telefónico y demás servicios que, en su caso, prevea el Plan, d} DivisIón del territorio en sectores para el desarrollo en Planes Parciales. El contenido del Plan General incorporará f) esta categoría de suelo las determinaciones de Plan General contenidas en su caso, en los Pianes Pardales que respecte. ' Dos.Tres. En el suelo urbar.ízable no programUdo: al Señalamiento de usos incompatibles con los previstos en las distintas clases de suelo y con la estructura goneraL b) Establecimiento de las características técnicas. y de las magnitudes minimas qUe han de reunir las actuaciones en esta categoría de suelo, en función de los distiiltos usos, y l~ do taciones, servicios y equipamientos que l€s corresponden. Dos.Cuatro. En el suelo no urbanizable el Plan General es tablecerá las medidas y condiCiones que sean precisas para la canS€rvación y protección de todos y cada uno de :,:uselemeutos naturales, bien sea suelo, flora, fauna o paisaje, a fin do e~~itar su degradación, y de las edificaciones y par8.jes que por sus car~?terísticas especiales lo aconsejen, con tll ámbito de apli caClOn que en cada caso sea necesario '!"res. Las· det:>rmínaciones a que s~ hace refer?ncia en este artl.culo se desarrollarán en los siguientes documentos, cuyo con telUdo y normas se fijarán· reglamentariamente. al Momoria y estudios comp!8J11ontarIos, b} Planos de información y de ordenación urbnnLtica del ten·jt()rjo. el Norma3 urbanísticas. d! Programa de actuación. el Estudio económico y fJnanciDro. Artículo dic2.-Uno. 1.os Planes Parciales de Ordenación tic nen por obj;~to el desarrollo. mediante la ordcllación dctaltada de una parte de su ámbito territorial. del Plan General y, en su caso, de las Normas Complementarias y Subsidiarias dol Planeamiento en el suelo clasificado como urbanizable progra mado y de los Programas de Actuación Urbanística, en el ·suelo clasificado como urbunizable no programado. No podrán reda.ctarse Planes Parciales sin Plan Gen€ral previo o Normas Complementarias de Planeamiento que, en ningun caso, podrán modificar laS determinaciones de aquéllos. Dos. Los Planes Parciales de Ordenación contendrán estas detcrminacione-s: al Asignación de usos pormenorizados y delimitación de las zonas en que se dÍ\'ide el territorio planesdo por razón de aquéllos y, en su caso, la división en poligenos o unidades de actuación, bJ Sf)rlalamiento de reserva; de terrel}os para parques y jardines públicos. zonas deportIvas publIcas y de recreo y ex pansión, en proporción ad.?cuada a las n€cesidades colectivas. La superficie deshnada a dichas reservas será como mínimo de dieciocho metro:; cuadrados por vivIenda o por cada den metros cuadn:dos de edificación residencial si no se hubi€ra fijado expresnnwnte el número de viviondas que se pudieran ,construir. Esta reserva no podrá s'2r inferior al diez por ciento de la total superficie ordonada, cuajquwra que sea el uso a que se dcstin{'n los terrenos y la edificación, y habrá do establecerse COll independencia de las superficieS destinadas en el Plan General a espacios libres o zonas verdes para parques urbanos públicos. el Fijación de res0rvas de terrenos para centros culturales y docentes publicas y privados en la proporción mínima de diez metros cuadrados por vivienda o por cada cien metros cua drados· de edificación residencial si no se hubiere determinadq expresamente el número de viviendas que se ·pudieran construir, agrupados segun los módulos necesarios para formar unidades escolares completas. .. d} Emplazamientos reservados para templos, centros asis~ tendales y sanitarios y demás sRrvicío¡; de interés público 'i social. e} Trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y de· su enlace con el sistema general de comunicacionos previsto en el Plan General de Ordenación. con señalamiento de alineaciones, rasantes y zonas de protección de toda la red ."iBria. y previsión de aparcamientos en la pro porción mínima de una plaza por cada cien metros cuadrados de edificación. f) Características y trazado de las galerías y redes de abas tecimiento de agua, a16antarillado, energía eléctrica y de aCJue~ Has otros servicios que, en su caso, prevea el Plan, g) Evaluación económica de la implantación de los servi cios v de la ejecución de las obras de urbanización. h}' Plan de etapas para la ejecución de las obras de urba nizaci6n y, en su caso, de la ectificncíón. Tres. Los Planes Parciales comprenderán los planos de in formación, inclufdo el catastral, y lo" estudiosiustiftcatlvos de sus determinp.clones. así como los planos de proyecto. determi nación de los servicíos y ordenanza!> regulade>ras necosarias para su eíecudón y" en su caso. 10b que se fijen reglamenta riamente. . Los niveles correspondientes a las reservas de suelo e:;tabJe· ciclasen el apartado· d}; las reladones entre éstas y las co rrespondientes a los apartades b) y cl, y la graduación de ambas. en las distintas unidacJt~s de población. se fijarán reglEl mentariamente. Artículo diez bis.-Uno. Los E::ctudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso para completar o, en su caso, adaptar determi.naciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y en los Planes Parciales. Dos. En ellos podrán preverse o reajustarse: a) El señalamient9 de alineaciones y rasantes. b} La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las es· pecificaciones del Plan. Tres. Los Estudios de Detalle mantendrán las determina~ ciones fundamentales del Plan, SiR alterar el apro~cham¡ento que corresponde a los terrenos comprendidos en el Estudio. B:..:-..::O:.:.~d::e:.:I:...::E::..-=N.:.u=··::m:.:. l:..:O:..:7~ -=5:....:m::a:.Y::.:O:...:l:.:9:.:7.::5 -,- 9435 En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las con diciones de, la ordenación de los predios colindantes. Cuatro. Tambien podrán formularse Estudios de Detalle cuan do fueren precisos para completar el sefialamiento de alinea ciones y rasantes, respecto a las Normas Complementarias y Su!Jsidiélrias del Planeamiento. Cinco. Los Estudios de Detalle comprenderán los documen tos justHicativos de los extremos seflalados en el, párrafo se gundo. Su tramitación se ajustará a lo establecido en el arUcu lo ti-einta y dos y su aprobación corresponderá a las Corpora ciones Municipales competentes, que darán cuenta de la misma a la Comisión Provincial de Urbanismo. ArUculo once.~Uno. Lo::; Proyectos de Urbanización son pro yectos de obras que tienen por finalidad llevar a In práctica. los Planes Generales Municipales en el suelo urbano, los Planes PU1-cíales y, en su caso, las Normas Complementarias y Sub sidiarias del Planeamiento. a cuyo efecto no podrán contener detm-minaciones sobre ordenacipn ni régimen de suelo y de la edificación, y deberán detallar y programar las obras que comprendan con la precisión nocesaria para que puedan ser ejecHtadas por técnico distinto del proyecto. Dos. Los Proyectof:; do Urbanización no podrán mod;(icar las previsiones del Plan que desarrollan, sin perjuicio de q ue-pue dan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución mate rial de las obras, Tres. Los Proyectos de Urbanización compn~nderim una Me moria descriptiva de las características de las. obras, plano de situación en relación con el conjunto m'bano y planos de pro yecto y de detalle, mediciones, cuadros de p~cio:;, pn:supucsto y pliego de condiciones de las obra.s y servicios. Artículo ..doce.-Uno. La ordenación y urbanización de te, rrenos clasificados como suelo urbnnizable no prugretmado se efectuará, de conformidad con el Plan General' Munlcipal re!l pectivo mediante Progmmas de Actuación Urbanística para la realización de Unidades Urbanistic:a.s Integradas. Dos. Los Programas de Actuación Urbanística conllé'ndritn las siguientes determinaciones: al Desarrollo de los slstem"ls de la estructura general de la orde!1ación urbanística del krritorio. bJ Sel1alamlento de U.~os y niveles de intensidad, con ex presión del aprovechamiento medio en todo su ambilo. el Trazado de las redes fundan1C'ntal,'s de abastecimiento de aguas, a1cantarilJado, telófonos, (,ll'crgia eJéctrica, comunica ciones y demás senicios que se prevean. d) División del territorio pHru el desarrollo en etapas. Esla,; determinaciones se completarán para cada etapa con los correspondientes Planes Parciálcs y los Proyectos de Urba nización, En las promociones pdvadas se incluirán además los progre,mas de edificación, Tres. Los Programas de Acluución Urba.nística. compronde rán los estudios y planos de infonnación justificaUvosde sus determinaciones. incluidos el análisis de su relución con las previsiones del Plan General Municipal y los dócUlnento$ y planos de ordenación y de proyecto necesarios para su eje cución Cuat.ro. Los Programas de Actuación Urbanística y sus detprminaciones complementadas para cada etapa seo tramita rán y aprobarán con sujeción a las normas ostablecidas para Jos Planes Parciales. SECCló:-¡ SEGUNfI~ Planes Especíales Se deroga este epígrafe. Artículo trece.-Uno. En desarrollo de las pl'evisiones con tenidas en los Planes Gf>Jl(-'rales Municipales. en los Planes Di rectores Territoriales de Coordinación o Normas Comp],'menta rias y Subsidiarias del Plancamiento deberán reciactarsf', Sl fuere necesario, Planes Especia.les para la ordenación de 1'0 (jntas y conjuntos artfstico.~. protección del paisaje y de las vías de comunicación, conservación del medio rumL en do termin~1dos lugares, reforma interioc saneamiento de pobla ciones y cualesquiera otras finalidades análogas, sin que en ningún caso puedan sustituir a los Planes Generales Munici pales como instrumentos do ordellación integral de! tenj,!;orlo. Dos. También podrán redactarse Planes Especiales paT'a ia ejf>cución directa de obras correspondientes a la infraestruc tura del territorio o a los elementos determinantes del desarro llo urbano -previstos en el número dos. párrafo dI, del articu lo octavo, y en el número uno, párrafo b). del articulo no veno ter. Tres. Los Planes Espec1ales contendritn las determinaciones necesarias para el desarrollo del Plan Director Territorial da Coordinación o del Plan de Ordenación correspondiente, Y. en su defecto, las propias de su naturaleza y finalidad debida mente justificadas y desarrolladas en los estudíos, planos y normas correspondientes, Cuatro. Lo:; Planes Especiales se tramitarán con arreglo al prooedimiento del artículo treinta y dos de esta Ley. Cuando lo sean a iniciativa de Entidades Locales o Urbanisticas Espe clales, su aprobación definitiva, previo informe de los Departa mentos ministeriale; y demás Organi'3mos afectados corres ponderá; al Si de.3arrollan un Plan Generai de Or.denación, a los órganos competentes para aprobar los Planes Parciales. bJ En los demás casos, el Ministro de la Vivienda. Articulo dieciocho bis.-Uno, Los Planes Especiales de Re forma Interior tienen por objeto la realización en suelo urbano, por las Entidades Locales competentes, de operaciones encami nadas a la descongestión, creación de dotaciones urbanísticas y equipamientos comunitarios, saneamiento de barrios Insalu bres, resolución de problemas de circulación o de estética y melora del medio ambiente o de los .'ervicios publicos u otros tines análogos. Dos. Los Planes Especiales de reforma intorior contendrán las determinaciones y documentos adecuados a los objetivos perseguidos por los mi"mos, y como mínimo. los que preve el artículo diez, salvo que alguno de ellos fuere innecesario por no guardar relación con la reforma, Tres. Cuando se trate de operaciones de reforma interior no previstas en el Plan General. el Plan Especial no modificara la estructura fundamental de aquél, a cuyo efecto se acompa ñará ademas un estudio que justifique.su necesidad o conVe niencia, su coherencia con el Plan General y la incidencia sobre el·mismo. Articulo veintidós-Uno. Los órganos competentes para la aprobación provislonal de los Planes Gúnerales Municipales, Parciales, Especiales o Estudios de Detallo, podran acordar por el plazo má.ximo de un afio la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos y editlcaciones en secto res comprendido:; en una zona determinada con el fin de es tudiar el Plan o su reforma, Dicho acuBrdo habrá de publicarSE! en los .. Boletines Oficiales~ de la provincia o provincias afee· tadas y en uno de· los diarios de mayor difusión de cada una de ellas Dos. El expresado plazo sera ampliable como múximo a otro mIo cuando, dentro de aquél, se hubiere completado el periodo de información pública prevista en pi artículo treinta y dos No será posible acordar nuevas suspensiones en la misma zona por idéntiCa finalidad ha$ta. que transcurrieren cinco años, contados a partir del término de lu suspensión, El acuerdo doe ampli~ción del plazo se publicará en la forma prevista en el apartado anteriol·. Tres, La aprobación inicial de. un Plan o Proyecto o de su reforma determinará por si sola la suspensión del otorgamien to do licencia para g,quellas zonas del territorio objeto del pl.a neamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modifica ción del régimen urbanístico y vigente. Los efectos de esta sus pensión se extinguirán con la aprobación definitiva y. en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la aproba ción inicial. Con 1ft pl,lbliCac1ón del acuerdo por el que se somete a infor· mación pública el Plan aprobado inicialmente se expresaran necesariamente las zonas del territorio objeto de planeamiento afectadas por la suspensión del otorganl1ento de licencias. CUatro. Lo'i peticionarios de licencia solicita.dag con anterb ridad a la publicaci6n de la !?w'pensión tendrán derecho a ser indemnizados del coste oficial de los Proyectos y a la devolu ción, en su caso, de las tasas munlc!pales. Articulo trE'inta y sleto.-Uno. Los PlanC's Generales Muní cipales de Ordenación se revisarán en él plazo que en los mismos se SI:'11111e y. en todo caso, cuando se presenten las circunstancias que se estabiecen en el epigrafe el del nú mero uno del articulo noveno ier. DO~L Sin penuicio de Jo dispuesto en el artículo octavo bis, punto cuatro, cuando :as circunslanLias lo Dxigieren. el MmJs tro de la Vivienda, previo informe de la Comisión Central de Urbanismo. podrá ordenar la revisíón de 105 Planes Gene rales de Ordnnación. previa audiencia de las Entidades locales afectada,>, o acordarla a instancia de las mismas o de l~s Entidades Urbanísticas E,."?eciales o de los Departamentos mi nisteriales intere!;ados. Tres. El Consejo de Ministros. por Decreto. a propuesta del Mínistro de la Vivienda o, en. su caso, a propuesta. de éste 9436 5 mayo 1975::- B. O. í:IelE.--Niim. 107 y del titular o titulares de otros Departamentos interesados, y previo itiforme de la Comisión Central de Urbanismo y audiencia de las Entidades locales interesadas, podré. suspen der la vigencia de los Planes a que se refiere esta Ley. en la forma, plazos y efectos señalados en el artículo veintidós, en todo o en parte de su ámbito, para acordar su revisión, En tanto éste no se ap:-uebe, se dietarán Normas Complementarias y Sub sidifl.rias del Planeami0nto en el plazo maximo de seis me ses, a partir del acuerdo de suspensión. El Plan Nacional de Ordenación solamente podrá quedar en suspenso en la forma en que se disponga en su propia Ley o en las aprobatorias de 105 Flanes de DesarroHo, Articulo treinta yocho.-Los Ayuntamientos revisarán cada cuatro años el programa de actuación contenido en él Plan General. Si como consecuencia de esta revísión se modificase el suelo calificado como urbanizablc programado, la rnisión del pro~ grama se completará con las detormínaciOJws y documentos exigidos por el citado suelo y se sujetará a las disposiciones enunciadas para la fonnadón de los Plal1(~~, conforme a lo dispuesto en el arUculo treinta "Y núeve, Artículo cuarenta y cineo,-Uno. Los particulares, al igual que la Administración, quedarán obligados al cumpUmiento de las dísposiciones súbre ordenacíón urbana contenidas en la presente Ley y en los Planes, Proyectos, Normas y Ordenanzas aprobados con arreglo a la misma. Dos. La aprobación de los Planes no limitará las facultades que corr~spondan a los distintos Departamentos ministeriales para el ejercicio, de acuerdo con las previsiones del Plan, de sus competencias, según la: legislación aplicable por razón de la materia, Los Planes Sectoriales qUe estén en desacuerdo con un Plan Director Territorial de Coordinación deberán adapt¿:p'sc a las directrices contenidas en ETste úlUmo en el plazo sei'ialado en el número cuatro del articulo octavo bis, Tres. Serán nulas do pleno derecho las rescTvas de dis· pensación que se contuvieren en los Planes u Ord,~nanz,as, así cOmo las que con independencia de ellos so concedioren. Artículo cuarenta y seis.-Se deroga. Artículo cuarentt't y siete bis.-La cJasHicación dd suelo y las JÍlnitaciones de toda clase en el uso y aprovechamiento re sultante, impuestas por los Planes, Proyectos, Normas, Orde nanzas y CatálogoS" para la protección del pnísajc urbano y rural, se tendnin en cuenta para valorur dicho suelo a efectos de toda clase de tributos. Articulo cincuenta y seis.-Uno, Cuando transcurran cinco aúas dp.sde la entrada en vigor del Plan o Programa de Actua ción Urbanística sin que se llevase a efecto> la expropiación de los terrenos que, con arreglo a su calificación urbanística, no sean edificables POl- sus propiotarios ni hayan de s(,r objl'to de cesión obligatoria por no resultar posible la justa distri bución de los benefiCios y cargas en el polígono o unidad . de actuación, el titular de los bienes o sus causahabientes adver tirán a la Administracíón competente de su propósito dt' iniciar el expediente de justiprecio, que podrá llevar a cabo por mi nisterio de la Ley, si transcurrieren otros dos aftas desde el momento de efectuar la advertenciá. A tal efecto, el propictario podrá presentar la correspondiente hoja de aprecio, y si transcurrieren tres mcses sin que la Ad ministración la acepte, podrá aquél dirigirse al Juntdo Provin cial de Expropiación, que fijará el justiprecio conforme a los criterios de esta Ley y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos treinta y uno y siguient(~s de la Ley de Expropiación Forzcsa. Dos. A lqs efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la valoración se entenderá referida al momento de la iniciación del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley y los intereses de demora se devengarán desde la presontación por el propietario de la correspondiente tasaCÍón, Artículo cincuenta y siete,-Uno, El Ministerio de la Vi vienda podrá dictar normas complementarías y subsidiarias de planeamiento. Dos. Las Entidades locales, las Comisiones Provinciales de Urbanismo y demás Organismos competentes para formular Planes Generales Municipales podrán redactar o proponer nor mas de igual carácter para todo o parte del territorio sobre el que ejerzan su competencia, cuando- las particulares carac terísticas de éste 10 justifiquen. Tres. En uno y otro caso, se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido por el articulo tr~inta y d¿s, salvo que por razones de urgencia, apreciadas por el Consejo de Mi nistros y previo informe favorable de la Comisión Central de Ul'bEnismo y oídas las Entidades locales afectadas, el Minis terio de la Vivienda acuerde su entrada en vigor sin necesidad de esa tramitación. Cuatro. Dichas normas se desarroUarán, en todo caso, dentro de los limites señalados por esta Ley para los Planes de Ordenación, y contendrán, en su caso, los supuestos en cuya virtud sea procedente su revisión o sustitución por un Plan. Artículo cíncuenta y ochO.-Uno. En los Municipios e parte de ello!:; donde no existiere Plan de Ordenación reginin ¡al> normas promulgadas con arreglo al articulo anterior. Des Las propias normas se flplicarán para. regular aspectos no previstos en el Plan de Ordenadón. Tres, Las normas subsidiarías y comple.l1Wntaria.s del pla neamiento contendrán las siguientes cleterminaciones: al Fines y objetivos de su promulgación. bJ Delimitación de los territorios y núcleos urbanos qua constituyan e>l ámbito de su aplicación. el Relaciones e incidencias con el plaJieamiento que com plemeJlte, en su caso. dl Normas urbanísticas mínimas de la ordenación qU(1 es· tablezcan. e) PreviSlOJ1Ps minimas para edificios y sHvicios públicos y para fines de interés general o comunitario. Cuatro. p,'lrll la urbanización y edificación al amparo de nOrmas complementarias y subsLdiaril:ts, éstas deherán pnwer, además de las determinaciones señaladas en el apa.rlado an teríor, los siguientes extremos; al Proyección, dimensiones y características del desnrrollo previsible. bJ Esqu(1ma indicativo de infraestructuras y sel'vicíc's ur .. banQs. c} Señalamiento de las zonas en que pue.de urbanizarse con arreglo a las prescripciones contenidas en las propias normas. El desarrollo de estas detetminaciones se llevará. a cabo a través de los o.)rrespondáentes Planes Parciales. Cinco. Las normas se compondran de los documentos ne <'osarios para justificar las determinaciones y extremos que comprendan y la función para la que se dicten, y deberán re dactarse con el grado de precisión adecuado a la clase de Plan al que suplan o complementen, y de conformidad con los co rrespondientes preceptos de esta Ley. Articulo sesenta.-Las construcciones habrán de· adaptarse, en lo basico, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto: al Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo eh:- editkios de cnníct€r artístico, histórico, arqueolégíco, tipico o tmdicional, habrán de armonizar con el mi~mo, o cuandG, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres in dicados, bl En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, ° en lHs perspC'Ctívus que ofrezcan los conjuntos ur banos do característicus hist.órico-artísticas, tipicos o tradiciona les y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de tra yecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, al tura de los edificios, muros y cierres, o la instalacíón (k otros elementos limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la PCIS' p{'ctiva propia del mismo. Articulo--sesE")1ta bis.-I\·1ientras no exista Plan o norma ur.. banísticct que lo autorice no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas medidas en cada punto del terre no, sin perjuicio de las demás limitaciones que sean aplicables. Cuando se trate d!? solares enclavados en núcleos o man zanas ediJJc[j.das en más de s~s dos terceras partes, los Ayun tamientos podni.n autorizar alturas que alcancen la media de los edHicios ya construidos. En sudo no urbanizable se csta.n:t a lo .dispuesto en el articulo so·senta y nuove, uno. Artículo sesenta ter.-En los Planes Pardales se deberá fijar una densidad que no podrá ser superior a setenta y cinco ví viendas por hectárea, en función de los tipos de población, usos pormerlorizados y demás caracteristicas que se determinen regJamH' tnríamente, .En casos excepcionales. el Consejo de Ministros, previo dic~ B. O. (lel E.-Níim. 107 5 mayo 1975 9437 tamen de la Comisión Central de. Urbanismo, podrá autorizar donsidades de hasta 100 viviendas por hectárea, cuando las circunstancias urbtUlistica~ de la localidad lo exijan. Artículo sesenta y dos.-EI territorio de Jos Municipios en que exi<;Uere Plan General Municipal se clasificará en todos o al gunos de los siguielntes tipos: Suelo urbano, urbanizable y no urbanizáble. Artículo sesenfa y tres.-Constituirán el suelo urbano: a) Los terrenos a los que el Plan incluya en esa clase por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía dectrics, o por estar com prendidos en áreas consolidadas por la edífkación, al menos, en dos terceras partes de su superficie, en la forma que aquél d0lürOline~ UJ Los que, en ejecución del. Plan, lleguen a disponer de los mismos elementos de urbanización a que se refiere el pUlTafo anterior. Articulo sesenta y cuntro.-Uno. Constituirán el suelo urba nizablo los terrenos a los qUe el Plan Genoral Municipal de· {'Inre aptos, en principio, para ser urbanizados. Dus. Dentro del suelo urbanizable, el Plan establecerá to das 1) alguna de las siguientes categorías: al Suelo pr¿)gmmado, constituido por aquel que deba ser urbt,nizado segün el programa del propio Plan. bl Suelo no programado, ültegrado por el que pueda ser ob!pto de urba.nizac¡ón mediante la uprobuciún de Programas de Acftlfl.ción Urbanistica. Artículo sespnta y cinCO.-Constituiran é:l suelo no Ul'banl Zfl~)Je; al Los que el Plan no incluya en alguno de los tipos de 5lH:lo a que se refieren los artículos anteriores. b) Los espacios. que el Plun detormine para otorgade una especial protección, a los efectos de esta Ley, en razón de su excepcionul valo! agrícola, forestal e ganadero, de las posibili· dades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores pabajisticos, histríricos o culturales a para la defensa de la ruuna, la flora o el equilibrio ecológico. Artículo sl!sonta y seis.-Uno. En los Municipios que care cien'n de Plan General Municipal, el territorío se daslllcará en suplo urbano y suelo no urbanizablo. Onr Constituiran el suelo urbano Jos terrenos quo, por con· tar c,m aueso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de ap:uc,~ y suministro de enorgía eléctrica o por estar comprendi· do,:; un áf'eas consolidEl(!US por la edifi( UciÓll, al monos, on la n:,Lad de su superficie, se incluyan en un proy.ccto dE" delimi tad/·n, que, tt'amitaclo por el Ayuntamiento, con arn>.glo al articulo t,cinta y dos, será aprobado por la CDmisión Provincial do Urbanismo, pn."tio lUfonn.e de la Diputación Provinci¿ll 1: r"s. Constituirán el suelo no urbanizahle los dcmás espa di;" dd tÉ'rmino mLlni<.i¡~'~t1 Articulo sesenta y seis bis.-A los efectos de esta Le'y, t".'n dran lü consideración de solares las supúrfidl'S de suelo urbnno aptns para la edificación que reünan los- -, 'igui(mtcs requisitos; i?ril"!1Pró.-Qliu ü:-;tél1 urb[\l~¡zadf1s con alTeglo a lus normas l1FI''-imas esta¡")]üddas en cada caso por el Plan, y si éste no exhtiure o no las concretare, se preCisara que, además de contar con ios SCI'vicios scfialados en los articulas sesenta y tres o sesenta y seis, dos, 'la vía a que la parcela dé frente tenga pa VilllL'ntada ia calzada y encintado de aceras. S'~g'Jr;do.-Que tengan \>f,i'l8.1ac.bs alineacíones y rasantes, si ('\is¡;era Plan de Ordcn:.1CÍón. Al'tíeuio sesenta y sicte.-Uno. El suelo urbano, adamas de Lt" JimitaCÍones específicas que le- imponga rd p]ane-amicnto, estani sujeto a la de n0 poder ser edíficado hasta que ia res pDctiva parcela mereciere la calificación de solar, salvo que Si) aSi}gure la ejecución simultanea de la urbanización y de lit pdijicélción mediante las garantías que r2glamentariumente se de;2l"minen. Dos. Sin embargo, pcdran autorizarse constnlcciones des tinadas a fines industriales en las zonas permitidas cuando la seguridad, salubridad y no contaminación quedaren sufi· cicntt:mente atendidas y .el propietario asumicru las oblign ciones establecidas en el parrafo primero del apartado si· gUÜ!llt2, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad, Tu:>,s, Los propietarios del suelo urbano debenin: Primero.-Ceder gratuitamente a los Ayuntamientos respecti vos los terrenos destinados a viales, parques, jardines públicos y centros de Educación General Básica al servicio del polí gono o unidad de actuación correspondiente. Segundo,-Costear la urbanización. Tercero.-Editicar los solares cuando el Plan así lo ostabh,,· ciera, dentro del plazo que éste señale. El reparto equitativo de 1M cargns que se deriven de la aplicación de este articulo se efectuará a tra.vés de las re parcelaciones que procooan, conforme a ]0 establecido en los artículo ochc-nta, dos, y ciento cuatro, tres, Artículo sesenta y ocho--Uno. El suelo urbnnizable progra· mado estará sujeto a la limitación de no poder ser urbanizado hasta que se apruebe el correspondiente Plan Pardal, Entre tanto, no se podran realizar en él obras o instalaciones. salvo las que so hayan de ejecutar mediante la redacción de los Pl;¡.nes Especiales a que se refiere el artículo trece, dos, y las de carácter provisional previstas en el artículo cuarenta y siete, dos, ni podrán destinarse los terrenos a usos o aprove chamientos distintcs de los que señale el Plan General. Dos. A los efectos de la gestión urbanística, se determl· nara: al El aprovechamiento modio de la totalidad dol suelo urba· nizable programado y el de cada sector en que se divida el mismo. bJ El aprovechamiento de cada tinca, refiriendo a su super ficie el aprovechamiento medio del sector en que se encuen tre enclavada, sin que tenga relev<lncia al respecto su califi cación concreta en el Plan, Cuando el aprevechnmicnto medio de un sector exceda al dG la totalidad del suelo urbanizable programado, el exceso será de cesión obligatoria y gratuita., a los fines de compema ción previstos ('11 el número cuatro de este artículo. El sobran te, si ]0 hubiere, se incorporará al Patrimonio Municipal de Suelo. Si el aprovechamiento medio de un sector fuese inferior al de la totalidad de suelo llrbanizable programa..'io, se disminuirán proporcionalmente (as cargas que impliquo l~ gestión urba nística, sufragando el resto el Ayuntamiento u órgano urba· nistlco actuantc. Tres.. Los propietarios de suelo ·urhunizable programado de~ benitn: al Ceder oblIgatoria y gru:uitamente a favor del Ayuntaw miento o, en su caso, órg:mo urbanistico actuante los terrenos que se destinen con carúcl('l' permanente a los fines estable cidos en los apartados bJ y el del artículo diez, dos, y demás .s~rvicios publicos ncccsmios. bJ Ceder obligatoria y graluitamente el diez por ciento restante del aprovechamiento nledio dr'1 SBctar en que se en· cuantre la finca. d Costear L" urbanización. d) EdiHcar Jos sobres cunndo el Plan ¡-~p.i lo ¡~síablezca y ~:JO el plazo que el mismo seJ1alc. Los torrenos que. en virtud de fsk drliculo. se incorporen al Patrimonio I\lunicipul del Suelo se dé';tlnun preferente mente a los fines pn.vblos en los ariicu]o,; cienhl cincuenta y dos y ciento cincuC'nta y tres de esta Ley, Cuatro. Cuando el aprovechamionto l·ctd de una finca, se· gun la calificación estabiecida pcr el Plan Cuneral, no rÜC8.1H;e el noventa por ciento del aprovechamiento que le corresponda., deberá compensarse, por adjudicación de tercenas edificables en {>reas de- situaciÓn y condiciones similares. Si este defecto fuere inferíor a' un quince por ciento del correspondiente a la finca, la adjudicación podra restituirse a criterio de la Ad· ministración compdell[e, por unu indplllnización en metálico. Articulo s,-'sc;1fa V nueve.-~UJlo Ej) tanto 00 so aprueben Progrumas de Actu~ciún Urbanbticil. lns terrenos clasificados como sucIo urbanizHble no prngnllnaJo t'starún sujetos a las si· guit:ntes limitaclü1h5, w!emás de bs que r2sulten aplicables en virtud de olras Leyes· Primera,-DeberEm respetarse In;; incom0<ltibilidades de usos ~0i'l(!ladas en el Plan General. Segunda.-No se podránrc-alizar otras construcciones que léls destinad::l::; ti explotaciones agricolas que guarden relación con la natl1rakz:a y destino de la finca y se ajusten, en su caso, u los Planes o normas dol Ministujo de Agricultura. así como las construccJLlncs e instalaciones vinculada:. a la ojecución, e¡¡trclenimienlQ y servicio do las- nJ;rns públicas. Sin embargo, podrán auturiz,<-l'so, sigLli~'ndo "l lnUcf'd:miento previsto en el 9438 5 mayo 1975 B. O. del E.~Núm. 107 articulo treinta y cuatro, edificaciQncs {l, instalaciones de utili dad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en Jos que no exista posibilidad de forma ción de un núcl<>o de población. TerC€ra.-Los tipos de las construcciones habrán de ser ade cuados a su condición aislada, conforme a las normas que el Plan establezca, quedando pl'olübidas las ediiicaciones ca racteristicas de las zonas urbanas. Cuarto.,-En las transferencias de propiédad, divisiones y segregaciones ele terrenos rústicos no podrán efectuarse fraccio namientos en contra de Jo dispuesto en la legislación agraria. Dos. Aprobado un Programa de Actuación. Urbanístíca. se estarA a Jo dispuesto en los números dos. tres y cuatro del ar tículo anterior, sin perjuicio de las obligaciones, limitaciones y cargas adicionales que se señalen en el Programa y en el acuerdo de aprobación. Artículo sesenta y nueve bis.-Uno. Los terrenos que se da sifiquen como S\le10 no urbanizable en el Plan General Munici· pal, o por aplicación del articulo 66, estan'm suietos a lus limi taCÍones que se establecen en el artículo anterior. Dos, Los espacios que por sus características, según (~l Plan General, deban ser ,;:¡bjf'to de una especial protecCÍón a los efectos de esta Ley, no podrán ser dedicados a utiJizlldones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lf\8ionen el valor cspecí.tico que se quiera proteger. Artículo setenta,-Uno. La ordcnadón del uso de los terr€llOS y construcciones f:ounciados en Jos artículos precedentes nn conferirá derecho alas propietarios a exigir indpmnización. por implicar meras limitaciones y dE!'beres que definen el cante nido normal do la propiedad spgún su calitlcación urbani;¡ticu. Los afectados tendrán, no obstante, derecho a la distribución equitativa de 108 beneficios y cargas del planteamiento en les términos pre\'istos en la prest.'-nte Ley. Dos. La modiíicaCión o revisión de la ordenación de los te rrenos y construcciones establecida por los PIunes Parciales, por los Piunes Especiales y por los Programas de Actuación Ur banística, sólo podrá dar lugar a indemnización si se pro ducl\ antes de transcurrir los plazos previstos para la r;jecuciol1 de lo¡; respectivos Planes o Proyectos 0, transcurridos éstos. si la ejecución no se hubiere llevado a efecto por causas impu tables a la Administración. Tres. Las ordtmadones que impusieran vinculaciones o 1i ri11taciones singulares que lleven consigo una restricción del aprovechamiento urbanistico del suelo que no puedan ser ob jeto de distribución oquitativa cntTe Jos interesados. conforiran derecho a indemnización. Artículo setenta y siete.-Uno. Se considerara parcelación urbanística la división simultanea o sucesiva de dos o mas lotes cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población en la forma en que éste se defina reglamentaria· mente. . Dos. Se consideran\ ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en el Plan, Pro yecto o nODna urbanística que Je sea de aplicación o que in frinja lo dispuesto en el artículo setenta y nueve de esta Ley. Articulo ochenta.-Uno. Se entenderá reparcelacie-n la agru pación de fincas comprendidas en el polígono o unidad de a!:~ tuación para su nueva división ajustada al Plan, con adjudi cación de las parce-las resultantes a los interesados, en propor ción a sus respectivos derechos. Dos. La reparcelación tiene por objeto distribuir justamen~ te los beneficios y cargas de la ordenación urbanística, regu larizar la configuración de las fincas y situar su aprovechamien to en zonas aptas para la edificación con arreglo al Plan, Artículo ochenta y nno.--Uno. El expediente de reparcelaci6n se entendeni iniciado al aprobarse la delimitación del polí gono o unidad de actuación, excepto en los casos siguientes; al Que la reparcela-ción se haya tramitado y aprobado con~ juntamente con dicha aprobación. bl Que se haya aprobado expresamente la actuación por el sistema de expropiación o sea innecesaria en virtud del acuer do aprobatorio en el sistema ·de compensación. Dos. La iniciación del expediente de- reparcelacíón llevará consigo, sin. necesidad de declaración 6<xprasa, la suspensión del oto:gamlento de licencias de parcel~ción yediticación ene: ámbito del polígono o unidad de actuación hasta qUe sea flrme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la re parcelación. Los púticíünarios de licencias s011citadas con anterioridad a la fecha de iniciación del c,:pedj<mte de reparccladón ten drán derecho a ser resarcidos en la forma que señala el nú mero cuutro del articulo veintidós. La Entidad local podrá dejar sin efecto, prevía la ind€Jlmi zaeión de daños y perjuicios que corresponda, las licencias con· cedidas con anterioridad a la fecha de iniciación del expedjE·nte que S('8n incompat.ibles con la ejecución del plancamlento. TI'es. El proyecto de re¡::firct~lación se formulari!o al Por lo>; dos tercios de los propietarios interesados que represent.en, como minimo, el ochenta. por ciento de la !"llper ficle reparcelabJe. dentro de los tres meses siguientes a. la apro~ bación de la de-limitación de un polígono o unidad de ac tuación. bJ Por la Entidad lecal o urbB.nística actuante, de oficio o a instancia de algurio de los propieta.rios afectados, cuando éstos no hubieran hecho uso de su derecho o no hubieran subsanado dentro del plazo que se les marcare 1m; defectos que se hu bieran aprecíado en el proyecto que formularen. Los proyectos redp:.ctados de oficio procurarán atenf'rse a Jos criterios expre!'>amente manifestados por los interesados en los tres meses siguientes a la aprobación de la delimitación del poligono o unidad de actuación. Los proyectos se someterán a información pública durantn un mes, con citación personal de los interesados, y serán n.pro Indos por el Ayuntamiento o. en su caso. el órgano u;'ba nistico que S0 subrogue en las competencias municipales. Articulo ochonta y dOS,--UllO·. En todo caso, el ProYtx"to de Hcparc0lación tendrá en cuenta los siguientes crit2ú.)~; <\} El derecho de {os propiptarios será propercional a la SllPCTllcl.ti de las parcelas respectivas en el momento de la apwbación de delimitación del pl1]jgono. bl Los solares resultantes so valorarán con criterios abíe tivos y generalei'; para todo el polígono con arreglo a su uso y volumon edHlcable y en función: de su situación, caracteristkas, grado de: urbani.zación y destino de las edificaciones. el Se procurará. siempre lluesea posible, que las fincas adjudicadas eslén situadas en lugar próximo al de las an tiguas propiedades de ·105 mismos titulares. d) Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se les adjudiquen finc<\s indepen dientes a todos ellos, los solares t'Bsultantes se adi udicarán en pro-indiviso a tales propietarios. No obstante, si la cuantía de esos derechos no alcanzase el quince por .ciento de la parcela minima ediflcable. la adjudicación podrá sustítuirse por una indemniz,,"\ción en metálico, el En todo caso, las difcréncias de adjudicación serán oh jrto de compensación económica ent.re los interesados, valo rlmdose el precio medio de los solares resultantes. f) Las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras que no puedan fiQnservarse Be valorarán con indepen dencia del suelo, y su importe se satisfará al propietario in tere"iado. con cargo al proyecto en concepto de gastos de urba nización. Dos. En ningún caEO podrán ndjudicarse como fincas inde pendíentes superJides inferiores a la parcela mini,,?<1 edifi cable o que no rf'Unan la configuración y característica!:> ade cuadas pura su edificación conforme- al planeamiento, Tres, No será objeto de nueva adjudicación, conservándose las propiedades prímitivas, sin perj1.üdo de la. regulación d'3 linderos cuando fUE're necesHria y de las compensaciones 0(0 nómicas que procedan: al Los terrenos edificados con arreglo al pJaneamienlo. bl Las fincas no edilkadas: con arre.glo al planeamient.o, cuando la diferel"l.da en más o en menos' entre el aprovecha· miento que les corresponda conforme- al Plan y el que Col'res pondeda al propietario en proporción a sU'. derGcho . c,: la rcparcelación. sea inferior al quince por ciento de este ult.UTIo. Cuatro. En el suelo urbano, los derechos de los propieta rios en la reparcelación se regularan por el valor de sus r~s­ pE'ctivas parcelas en la fecha de aprobación del Plan que motivu¡'e la reparcelación con arreglo a lo dispu85to en el al' tículú noventa y dos. Artículo ochenta y treB.-Uno. El acuerdo aprobatorio del proyecto de- reparcelación producirá los siguientes efectos: a) Cesión de derecho al MunicipiO' en que se actúe en pleno dominio y libro de c~rgas de todos los terrenos de cesión obli gatoria, para su incorporacíón al Patrimonio del Suelo o su afectuciónconforme los usos previstos en el Plan. B. O. del E.-Nií"m. 107 5 mayo 1975 "------- 943[1 bl Subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas, e) Afectación real de las parcelas adjudicadas al cumpli. miento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación correspondiente. Dos. El acuerdo aprobatorio de reparcelación será impug nable en vía administrativa. En vía contencioso-administrativa, solamente podrá impugnarse dicho acuerdo por vicios de nulidad absoluta del procedimiento de su adopción o para determinar la. indemnización que, en su caso,. proceda. Artículo ochenta y cuatro.-Uno. El Organismo que hubiere aprobado el Proyecto de Reparcclación expedirá documento con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de sus acuerdos, en el que so relacionen las propiedades antiguas y SU1'l duel'ios, según los títulos aportados o, en defecto de éstos, por descripción de las fincas e indicación de sus propietarios, si resultaren conocidos, y descripción de las nuevas parcelas con adjudicación de cada una al respectivo titular. Este docu mento administrativo se protocolorizará notarialmente, sin per~ juicio de que también pueda otorgarse escritura pública, en los casos y forma que se scí'lalen reglamentariamente, Dos. La situación física y jurídica de las fincas o derechos afectados por la reparcelación y la de los resultantes de ellas sO' reflejará en el Registro do la Propiedad, de acuerdo con 10 dispuesto en la legislación hipotecaria en la forma que regla mentariamente se determine. Tres. Si alguna carga resultare incompatible con la nueva situación o característica de la finca, el Registrador se limita.rá a hacerlo constar en el correspondiente asiento, y las partes interesadas podrán acudir al Juzgado competente para soIici~ tar la declaración de compatibilidad e incompatibilidad de las cargas o gravámenes sobre las fincas nuevas y,en este úl timo supuesto, su transformación en. un derecho de crédito con garantía hipotecaria· sobre la finca nueva en la cuantía en que la carga fuera justipreciada. Articulo ochenta y cuatro biS.-Uno. Las adjudicaciones de terrenos a que dé lugar la reparcelación cuando se efectúen en favor de los propietarios cOl'rlprendidos en el cOITcspondipote polígono o unidad de actuación y en proporción de sus res~ peclivos derechos, estarán exentas, con carácter permanente, del Impuesto Genera.. sobre Transmisiones Patrimoniales y Ac~ tos Juridicos Documentados, y no tendrán la considetación de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del arbi trio sobre el incremento del valor de los terrenos. Cuando el valor de los solares adjudicados a un propietario exceda del que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados por el . '1ismo se gil' xán las liquidaciones procedentes en cuan to al exceso. Dos. Se aplicarán supletoriamente a la reparcelación las normas de la expropiación forzosa. Artículo ochenta y cinco.-Uno. Las valoraciones de- terre nos se efectuarán con arreglo a los criterios establecidos en la presente LJY. Dos. El procedimiento para determinar. el valor de los te rrenos &erá el señalailo en la L y de Expropiación Forzosa, salvo lo dispuesto en el artículo ciento veinticinco de esta Ley, Artículo ochenta y sC'iS.-Uno. El valor 'nidal de un predio o unidad de cultivo. a efectos de esta Ley, se determinará: a) Por el rendimiento bruto que le correspondiera en la explr tación rústica efectiva o de que fuere naturalmente sus ceptible. b) Por su valor medio en venta a efectos de su explotación agrícola. En ningún caso se podrán tomar en consideración valores o rendimientos que tengan relación directa o indirecta con la posible utilizaéión l'rbana de los terrenos. Dos. En el rendimiento rústico se estimarán comprendidos el agrícola, el forestal, el ganadero, el cinegético y cualquiera otro emejan,te. Tres. Vntre los rendimientos de les que un fundo fuere naturalmente susceptible, podran estimarse los iesultadcs de transformaciones que puedan operarse, con los mwjDS norma~ les, tanto mecánicos ,como técnicos o de capital, existentes para el desarrollo de la explotación agraria y conducentes al máxi mo aprovechamiento de la fertilidad de la tierra, pero no los hipotcticamü!ite resultantes de una supuesta aplicación de me dios extraordinarios. Cuatro. En las unidades de cultivo directamente explotadas por los propietarios se establecera. además. el premio de afec ci6n que ceba serIes atribuido en el supuesto de expropiación forzosa. Cinco. Cuando el valor inicial a qUe se llegue por aplicación de los criterios anteriores sea inferior al que constara en valora· ciones catastrales, índices municipales u otras estimaciones pú, blicas aprobadas, prevalecerá la, más· alta de las que concurran sobre el terreno. Articulo ochenta y siete.-Se deroga. Articulo ochenta y ocho.-Uno. El valor urbanístico se de terminará en función del aprovechamiento que corresponda a los terrenos según su situación, co:ú'orme al rendimiento que a dicho aprovech-lmiento se atribuya a efectos fiscales al ini· ciarse el expediente de valoración, Dos. El aprovechamiento que, en todo caso, servirá de base para la determinación del valor urbanístico, una vez deducidos los terrenos de cesión obiigatol"ia que afecten a. aquél, será el siguiente: En el suelo Ul banizable no programado, el que resulte de su uso e intensic'ad de ocupación, en virtud de lo dispuesto en el artículo noven.., ter, uno, e), En el programado, el aprovechamiento medio del sector, En el urbano, el permitido por el Plan o, en su caso, el aproveChamiento medio fij-ado a los polígonos o unidades de actuaciones sujetos a reparcelación, y en defecto del Plan, tres metros cúbicos/metro cuadrado, referidos a cualquier uso. Tres. El valor urbanístico que se determine en función de estos criterios podrá aumentarse o disminuirse en un quince por ciento, como máximo, en consideración del grado de ur banización y de las particularidados específicas de los terrenos de que se trate. Artículú ochenta y nueve.-Uno. Las plantacionos, obras, edificacione!l e instalaciones que existan en el suelo, se justi~ preciarán con índopendencia del mismo e incrementarán con su cuantía el valor total del inmueblo, salvo que .lar su ca ráCter de mcjor~ts permanentes, hayañ sido tenidas en cuenta en la detenni '1ación del valor inicial o del urbanistico con arreglo al artículo ochenta y ocho. Dos. Las indemnizaciones a favor de los arrendatarios rús ticos y 'urbanos se iljarán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación· Forzosa. Artículo noventa.-Se tasarán con arreglo <.. valor inicial los terrenos clasificados como suelo no urbanizable. Artículo noventa y uno,-Se deroga. Articulo noventa y dos.-Se tasarán con arreglo al' valor ur banístico los terrenos dasifirados como st!elo urbano o urbani zabIas en todas sus categorias. Las tasaCiones tendrán como límite el valor inicial, que pra valeceni sobre el urbanístico cuando fuese éste inferior. Artículo, noventa y tres, noventa jr cinco y noventa y siete,-' fe derogc~n. Artículo noventa y nueve.-Uno. Las valoraciones tendrán vigencia durante diez años. Dos. Cuando circunstancias reales y ajenas a especulaciones originaren notorias variaciones en el T.1ercado de terrenos o en la situación económica ge:leral, se revisarán los justiprecios, de oficio o a petición de c.ualquier propietariO afectado. Tres. Servirá de base para la revisión, sin perjuicio de otro factores, el índice general ponderado de precios al por mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadisti<::t\, Artículo ciento uno.-Se deroga. TITULO III Ejecución de los Planes de Ordenación SECCIÓN PRlMEB4. Ejecución e inspección Se deroga este epígrafe. Artículo ciento dos.-Uno. La ejecución de los Planes de Ordenación corresponde al -;';~stado, a las Entidades Londes y a las Entidades Urbanísticas Especiales, en sus rcspcuiVdS esferas de a<;tuación, sin perjuicio de la participáción de los particulares en dicha ejec~tlción, en los términos establecidc>S en el presente título, 9440 5 mayo 1975 B. O. del E.-Núm. 107 Dos. La ejecución de los Planes mediante el sist.ema de ex propiación puede ser objeto de concesión administrativa, que se otorgará mediante concurso. en cuyas bases Se iijarán los de· rechos y obligaciones del concesionario. Tres. El Estado y las Entidades Locales podrán constituir Sociedades Anénimas o Empresas de Economía Mixta, c<m arre glo la legislación aplicable en cada (a50, 1 ara la ejecución de los Planes de Ordenación. Artículo ciento trcs.-Uno. Las aclua<,'iones en suelo urba· nizable programado requieren la previa aproba-eión del Plan Parcial del sector correspondiente. Dos. En el suelo urbanizablA no programado sólo podrá aC tuarse mediante la aprobación de Programas de Actuáción Urba nística y de los correspondientes Planes Parciales para su eje cución. Tres. Se exceptúa de 10 dispuesto en este artículo la ejecu~ ción de los 8iste~nas generales de la ordenación urbanística del territorio previstos en los Planes Territo~'üiles Directores de Coordinación, o en los Planes Generales, o la de alguno de los elementos de dichos sistemas. SECCIÓN SEGUNDA Actuación por polígonos Se deroga este epígr:lfe. Articulo ciento cuatro.-Uno. La ejecución de los Planes y de los Programas de Actuación Urbanística se realizará por polígonos completos, salvo cuando se ~rate de ejecutar directa mente los sistemas generales o alguno de suselementbs o· de realizar actuaciones aisladas en suelo urbano. Dos. Los polígonos se delimitarán teniéndoen ~ue:nta los siguientes requisitos: al Que por sus dimensiones y características de la ordena ción se&.n susceptibles do asumir las. cesiones -de suelo· deriva das de las exigencias del Plan y de los Programas· de Actuación Urbanística. bJ iJue hagan posible la distribución equitativa de los be ncficios y cargas de la urbanización. él Que tengan, entidad suficiente para -justificar lecmca y económicamente la. autonomía de la actuación. Tres. En suelo urbano, cuando no sea posible la determina ción de un polígono con los requisitos establecidos en elnú mero anterior, ni se trate de actuaciones aisladas, las opera ciones t.rbanisticas podrán llevarse a cabo mediante la deliroi· lación de unidades de actuación que permitan, al menos, la distribt;dón justa entre los propietarios de los beneficios y car~ gas derivados del planeamiento. No podrán delimitarse polígonos ni unidades de actuación inmediatos a terrenos de cesión obligatoria y gratuita sin in cluir los ereridos polígonos y unidades en la parte correspon diente de los indicados terrenos. Articulo dento clnCO.-La delimitación de polígonos y uni· dades de actuación si no se contuviere en los Plane~. así como' Ja modificación de los ya de'imitados cua:r.do proceda, se acor dará. de ofiCio, Ó a petición de ios particulare, interesados, por la Entidad Local o Urbcmística Especial actuante, conforme al procedimiento regul&do por el artículo treinta y dos, con re~ ducción de los plazos a la mitad. No obstante, ninguna reclamación o recurso que so funda mente en errores u omisiones no denuncÜidcs en la fase de información pública podrá dar lugar a la ~'etroacción de actua ciones. Artículo ciento cinco bis.-Los terrenos. de cualquier clase que se expropien por razones urbanísticas "deberán ser destina dC's al fin especifico que se estableciese en el Plan correspon· diente. Si se pretendiese modificar su afectadón o 'lp:otase su vigen cia el Plan sin haberse cumplido el [estino a eFe se afe(·tnron. procederá la reversión de los terrenos con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropia,ción Forzosa. CAPITULO JI De ios sistemas de actuación SECUÓN P1UMERA Disposiciones generales Se deroga este epígrafe. Artículo ciento seis.-Uno. La ejecución de los polígono~ o unidades ('e actuaciÓn se realizará mediante cualquiera de los siguientes sistemas de actuación: al Compensación. b) Cooperación. e) Expropiación. Dos. La Administración actua.nte elegirá el sistema de ac tuación aplicable según las necesidRdcs, medios económicos financieros con que cuente, colaboraci6n de la iniciativa priva da y demás circunstan.::ias que concurran, dando preferencia a los sistemas de compensación y cooperación, salvo cuando razones de urgelicia onecésidad exijan la expropiación. Tres. Cuando el Plan de Ordenación o Programa de Actua ción Urbanística no precisaren el sistema, su determinación se llevará a cabv con Ja delimitación del poligono o unidad de actuación. Si los propietarios G.ue representen el sesenta por ciento de la superficie total del polígono o :nidad de actuación solicitasen, en ei trámite de· informa:ión pública del procedi miento para su eblimitaciól1, k aplicación del sistema de com pensación, la Administración lo acordará, previa audiencia de los demás propietarios del polígono o ::nidad de actuación. Cuatro. En todo caso,procederá la aplicación del sistema de expropiación cuando la Junta de Compensación o, en su caso, el propietario unicode- todos los terrenos del polígono o unidad de actuación incumplan las obligaciones inherentes al sistema de compensación. Artículo ciento siete.~Los propietarios de tenenos afectados por una actuación urbanística está.n sujetos DI cumplimiento de las siguiectes cargas: al Efectuar las cesiones de terrenos que se t.'stablecen en la presente Ley. bl Sufragar los costes de la urbanización. La Administración vendrá. obligada a afectar (.l suelo proce dente. de las c:e~icnes al destino previsto en los Planes, y even tualmente· y al Patrimonio :..1unicipal del SU€.lO y a realizar la urba.nización en los plazos~·revistos. Lavariadón en el destino de los terrenos de cesiónobJigatoris no porrá implicar en nin· gún caso disminución de la cuantía de las cesiones corresptlll dientes al aproved amiento medio en cada - caso. Artículo dento ocho.-Cuando Ja actuación en determinados poligonal:; o unidades de actuación no sea presumiblemente ren~ table, por resul.fi'· excesivas la$ cargas en relaci:in con el es caso apr;;vechamiento previsto pura las zonas edificables, el Consejo de Ministros, a propuesta dei ;\1inistro de la Vivienda y previo dictcl-men del Cons-e;o de Estado, con audiencia o, en su caso, a ínstanda de los Ayuntamiontos interesados, podrá autorizar. sin modi1lcar las determinaciones del :-:l-lan , una re ducción de la contribución de Jos propietarios a las miSmas o una comp~nsación económica a carg, de la Administración, procurando equiparar los costes de la actuación s- las de otras análogas que hayan resultado viables. Artículo ciento nueve.~Uno. En los costes de urbanización que deban ser sufnl.gados por tos propietarios afectados se con'lprenden los siguientes conceptos: a) Las obras de viabilidad, saneamiento suministro de agua y energía eléctrica, alumbrado publico, arbolado y jardi nada, que esten prevista" en los Planes y Proyect::ls y sean de íntt'rés para el sector o área de R(tuación, sin perjuicio dél derecho a reinte,grarse de los gastos de iñstaladón de las redes de suministro de agua y energia :eléctrica con cargo a las 2mpresas que prestaren los servicios, salvo la parte que deban con'ribuir los usuarios según la, reglamentaeión de aquéllos. bl Las indemnizacionos procedentes por 01 derribo de cons trucciones, destrucción de plantaciones, obras e instalaciones que exija la ejecución de los Planes. el El costé de los Pianes Parciales y de los Proyectos de Ur b¡~njzncjón y RcparcE'lacióll, Dos. El pago de esto::; costes podrá realizarse, previo acuer do con los propietarios interesados, cediendo éstos, gratuita nH'níe y libres de cargas, terrenos edificabies en la proporción que se cstíme suficiente para compo.nsarlos. Articulo ciento diez.-Los propíetmios de sueio rustico urba· nizable no programado que sci:. objeto de un frograma de Ac tuación .Urbanístíca, habrán de subvenir a la ejecución o su plemento de las obras exteriores de infraestructura sobre las que se apoye la aetuaciónurbanisti:::a, sir perjuicio del cum plimiento de las cargas a que se refiere el arUc'..llo sesenta y nueve. Artículo ciento once.~Uno. Las obligaciones y cargas de los propietarios del suelo a que se refiere este capítulo serán objeto de distribución justa entre los mismos. juntamente con B. O. del E.-NuIll. 107 -.5 Ill<tyo 1975 9441 • ,.. • ]05 beneficios derivados del planteamie¡lto, -aula forma que Ubremente convenga mediantecompensacióg 6 repa,rcelación. 'Dos. "El incÚ"mplimiento de las obligaciones y cargas impu~s·, tas por la presente Ley habilitará a la Adtninistración comp~ wnte para expropiar leJ terrenos afectados. Articulo .ciento once bis.-Uno., La cesión. del -diez por- dél) to a. que 'se refiere el artículo sesenta y ocho, tres, en.J.oa ca,;. sos de actuaciones urbanístitas de carácter secto.rial o que por su ~1atut:aleza requie!'an una reducida'exte:nsfóndeterrenoso situarse -en -parajes aislados,' podrá. ser sustituida- por una" in d{lmnización económica, deietmin~da con .arregloa1 procedi miel1to establecíliO: en: el articulb ochenta y .ocho. '. bo~. 'Pr0gederá también laindetnnización' sUstitutória entre dos .afecta,dos cuando, por las circunstancias de edificación en una aet\.u~ción urbanística, no fuere posible .. llevar ti cabo la. reparcelación· ,material. de. ]08" terrenos .. de . toda...o .p~rte ele ·la misma superior a. un cincuenta por ciento de la superficie afectada.. CAPITULO III Sistema' de co'mpensación . -brticulo ciento doce.-Uno. En el sistema de' c:ompens!iCióJ'r, . los propietarios .aportan .los terrenos de cesión ob~igatol'ia, rea~ lizana su costa la: urbanización en los términosycondici9nes qU'3 se determinen -en el Plan 'o. Programa de, Actuación U.r~a~ nístÍca o en el acuerdoaprobatori-odel ,sistema yse constituyen en, Junta de Compensaci6n,'salvo que todos losterrenosper~ teñézcan a 'un solo titular. Dos. Las 'bases de actuación. y los'.:.,statutosd.elaJurrt4ci.e Compensación serán aprobados. por ']a Administración actuan.. te. A tal efecto, los propietarios que representen, al. menos;eJ sesepta por ciento de la supe'rficie total del :políg6noo unidad de actuación, presentaren a Ja Administración actuante"losco· IT.espondientes. proyectos de bases y' Estatutos.ConIlPteriori· dad a la resolución que :se adopte, se dará a,udiencia a los demás· prop'ietarios, CAPITULO 1I Sistemas de ..·acfuación Se deroga e!;.fe epig~afe. ~EcCIÓNPRtMER ... Di~posiciones 'g"e111rales Se deroga, este .epígrafe. ". ArticulO' ciento trece.':"-Uno. LOs propietarios del polígono o unidad deaetuaci6n que nO hubieren solicitado· eJsfstema podrán incorporarse con igualdad,. de derechoS' y obligaciones ac.la Junta deCompeilsaeión, sino lo hubieran hecho én un momeJ,1to anteIjor,. dentro del p1ltZo de ún.mes.tl.partir de lanoti.iit;::ilción del acu.erdo de aprobacíón de los Estatutos de la. Junta. .Si no· lo hicieran, sus fincas.' serán -exp:ropiadas en favor de la Junta de' Comp.ensación que tanc,}rá . la.: condición jl.liidica de beneficiaria. . JI, Dos. Poarántambién Incorporarse a la Junta las. Empresas, Urbanizadoras qua hayan departiciparcG:Q. JO$ ,propietarios en la gestión del polígonQ ounidadde.actu~ción. . '... ' Tres. La Junta. de Compellsación. tendrá ·nEl.turi\I~za adroi· nistrativa, personalidad jutidicapropia' y plena. capa¡;idadpara el cumplfmiento de sus fines. ' .Cuatro. Un represéntaIite-d~ la Administración '.' actUante (armará part-edel Órgano rector de'la Junta en todo CaSO. Cint;o.. Los acuerdos; de la Junta de .. Compen'sación serán recurrible::;; en -aJozadaante la A-dminist~clón actuante, 'Artículo ciento cat~rce.-La tránsmísi6nal Municipio~orres~ pondienteen, pleno. dominio . y libre' de cargas de todos los terrenos de cesión ·óblígatoria y de las obrasoil1stalaciQnes que deban ejeccl'tar asu cOsta los prt:lpietarios,; teI1~rá lugar por ministerio de la. Ley en las condiciones qU(r 'reglamenta riamente se det~rmínen. SECqÓN SEOUNDA .>- Sistemq..de·cooperación Se deroga este epígntfe. Artículo ~ient~quince. U~o.. La incorporación de'los 'pro~ pjetariosa l~ Junta daCompensa.ción nopre~upone, s~vo que fas Estatutos dispusieran atracosa, la .transmisión ala misma: de los inmuebles. afectados a los. result.tMIos 'de 'la 'gestión común. En todo --easot los ·.terrenos quedarán directaJll,ente afectos al .cumpl1miento de, las obligaciones . inherentes al sistema con .anotación en el Registr-a' de la Propiedad en 'la~ forma que se seJ3ale reglamentariamente. o • Dos. Las Juntas d.o .Compensa.oión actuarán como fidu4 ~i~s, conpl~no poder ,dispositivo sobre las fincas pertene. cientes a los propietarios miembros de aquéllas, sin más lf mitacionesque IasestableGidas en los Estatutos. Tres. Las transmisiones de, terrenos que ss' realicen como consecuencia.·de .-la··constitudón·· de la J-unta. de Compensación" pora-portación de los propieta-riós del poligono o unidad de actuaci6n,: en el caso. de qUe así lo. dispusieran los' Estatutos, oenvirtud de expropiac:Iónforzos,a~ylasadjudicaciones de solar~s-Que se efectúen a favor de los propIetarios miembros d$ dichas ,Juntasy en proporción a los ,terreIl.QS i;ncerporados por .·aquéllos,.. e§iarán .. ,exentas, con carácter permanente,. del Impuesto GenerlnsQbra Transmisíones Patrimoniales y Actos Jurídicos .Docum.entadps, ynotendránJa consideración de transmisiones .de dominio .•.·a··los 'e~ectos de la. exacción del Arbitr:io sobre el in¡c~l)1entodeI'valor de los terrenos. Cuando el valor de los solares 'adjt.WiCados 'a un propietario. exceda del que . proporcionalmente. corresponda a los terrenosapor tadQ.S: por ·el ,mismo, se girarán 'las Uquidacjone~ procedentes en cuanto al ex.c€so. ~ Artículo cümto· dieciséis.--;",Uho.. La Junta de Compensación será .. dir-ectamente respol;lsablllfrente.·a·]a Administración~m· peten te; de . la urbanización completa de~ poligono o unidad de actuación y, en SU!;asO, de -la edificáción <le 105s01ate5 resJlltantes, cuando asi se, hubiere establecido. bos.· Las cantidades aciecuadas a. la Junta. de Compensa· ción por. sus miembros serán exigíbles por Yiadeapremio, mediante petición de. la Junta a la Administración actuante. tres.. El incumpUmientopor los ,miembros de la 3"unta d,e las obliga,ciones y cargas ingiuestas por Iá presente Ley ha.. . bilitará'Q la. Administración actuante para expropiar sus 'r.es pectivosderechos en favor' deja Jun~ge Compensación, que :tendrá la condíción-j l,<rídicadebeneficiaria, . CAP!TULOIV Siste~ade~{)operación Artículo dento di.ecisiete.~Uno. En el sistema. decoope ración )05 propietarios apórtanel sl.lelo . de Cesión óbligatoria . y la Adminis-tratión ejecuta las .obras 'de urbanización con cargo·a los-mislllos. Dos. , La aplicttción' delsisteílla de coopenición exige :la. ' :"úparcelaci6n de los terrenos·compre-p.didps en ei polígono o unídadde .actuación salvq qUe é~ta· sea ínnecesátia por re~ sultar sufi<:i-entemente-eq\.iitativa la :dH;tri'bución de· los be4 nendos 'Yeargas. Tres. PQdran constt,tl,lirse'Mociáciobes .a'dministrativas de propíetarios, bien a iniciati"a'de. éstos o por acuerdo del Ayun tariliento, con la finalidad de cctlaborar6:p .la ejecución de laS obras de urbanización. Ártícuto ciento dieeiocl1,o.....".,ÚnlJ.· Las cargas de la urbaniza: ción. se dis!iribuiranentre los·propj~tario.s'en ptopdrción al va.-: lor de las. tlflcas que les sean adjudicadas en la reparcelación. D?s. La· Ad;ministraciónactuante podrá~~ira 'los propietá~ rios.afectados el pago de':cantidades'tl. cuenta de los gastos da urbafiiza:ción; Estas cantidades no podrán .exceder del importe de las .1~versiomjs preyistaspara lospréqd~s.seis meses. Tres. La Adminisfiaciórt.,actuante poorá, 1fsimismo, cuando lascir:q¡;mstancias lo,a,¡;:onsejen, ,convenir c(:on ·105 propietarios afecUidosun ~plaz.a:rniento en el ,pago ,de los gastos de urbani zación;· .. .. . Artículo ctento,diecinueve.-En -etsisteme.c'de cooperación no podránconcedel'ie licenciasdeedifícación has~aque sea1irrne '" 'en. vía administrativa elacuerdt7,·gprobatorío da la repárcela. dóndel polígono o.unIdad .deactuaci6~, 'cuando aquéllij sea procedente. CAPITULO \l Sist~inade-expropiación ArtículocienLo veinte.-Uno. EIsistéma deexpropiatión .se aplicarápor polígonos o unidades .de !Y='tua.ción completas y com~ prenderá todos los bien~sYderechosincluídosenl08~misDlos. ~os. Sin ,perjuicio del", disp\lesto en el l,1úmero anterior Ja e-x-propia.ci(m"fQrzosa 'pOdrá'ap-licarsepara la 'ejecución de los si5 teIIlas'generales··de laordenaci6n ul'banística del territorio o la de alguno de sus. elementos, o pararealízar actuaciones aisla,. das en sucIo urbano. . SECClÓNTERCERA SfJJtemade expropiacíon $e deroga' este.e'pí~afe. ArtiCUle eientQveiritiuno~-Uno; CUe,ndo 1$·.·ejecuci4n'de .los planes se., re~ic, por el.s-iátetne.,de exprópiact~n; la delimitación '9442 • S J)ll\yo-197S' B. O. del K-Núm. 167 \ " • de 'los poligonos·Q unidades deactuacióD-deberálracom,pslia da de una relación de propietarios Y: -(iauna- dpscripción de los \ bienes o 1ierechos afectados. redactadas con ~ ~rregl(), a 10 d1s~ pU~5tO en la Ley de "Expropiación Forzosa. ,',.' .,' , , Dos. Si no se actúa pórpqUgonos o ,unidac'fes defactuacióJ) completas, la ,aplicación de la expropiaCIón fQrzosa-para :18 a18:" cucíón de los sistemas generales {),de,alguno de s\lSalemen'tos .'0 para realizar actuaciones aisladasellsueloufiJaDo,6"igirála formulación de la reladón de propietarios y descripción (jama nes ydere<:hoS a que se .refiere el número: anterior, que habrá de ser áprobado por el orgapismo-expropianLe"preVia ]~aper­ t'bra.de un período de información públicap.pls:z;o dé quInce días. Artfcul~ciento .veíntidós.-Uno. .CUando en la '. superiiciE! 'de limitada existan Qienesde· dominio público. y, .el,destino ...de.los mismos según el· planefUllien19 ¡ea •. distinto del qu~"m,OtiVb'5U afectación oadscri.pc1ón Illu~o generaI.,Q.'s los servidos pú~i­ COS,., se seguirá .,el pr~diqtiento' previsto en J~.Lef .de :pattimo;-, nio del Estado 0, en su caso,' err 1", legislación de RégiItlenLgeat Dos, Las' vías TUraias que se .~nc\lentren comprendidas.en la superficie 'deUmUada, se entendeI'á,n de .propiedad,mlln~pal;' 8al-lo prueba en ·c01l:trario. En •• ,cuanto·.a .. las vías~rbana.s'·,qlle df}saparezcan ,se ente.nderán '" transmitidl¡l$··. de pleno. 4erechO·. al organismo expropiante y subrogadMporJas,nüevasq.ere~ suitend~l planeamiento;' Artículo 'CientoveinUti"és.-':Soore -la.superfICie'caD1pren.did~ en'. el ,área .delimitada a efectos expropiatoriosno"se,podrá. rea~ lizar .consttucción alguna.' ni ':modificar las,ex,isteIlte~;sálvo·en casos' concretos y excepcionales; pre\fia autorizadóIl expresa delorga.nismo expropiante, que, de'noserelAyuntami~nto,10 comunicará a éste a efactos de la concesión de la oportunaJf.. canela. SEeeIÓK CtIÁRTA Sistema -de compensación Se deroga este epígrafe; Artículo cten~o vei~ticuÍltro.-~edePOga, Articulo .ciento~einUanco.LEJexpropiá.fite. Rodráoptaret1'tr~ seguir la exproJ?iación lndiviqualmente- para cada fincao.··apli~ car el procedimiento' de tasaclóh conjun~a con 'arreglo·a loque. se dispone ,a continuación:. . '. ..' Uno.EI proyecto" de expropiación. será .expuesto~1•. pú~lic9 por. téIminQ de' un,. mes, para que los. interest\,dos; .. a 'quíene~' de.. berán ser notificadas las correspondientes hojas de apre<:io,pue,,; dan formular observaciones y 'reclamaciones 'concernientes· aJa, titularidad o valDraciónde, susrespectivosdere<::hos; , Dos. Informadas .• éStas. P01" .. la··.AtlministracJón .actuante. 'se elevará el. expedienté a la Comisión 'Provincial'ds" urbanismo ...para su resolucI6n. . ' .. ~. . ...' . '. '.•,\ .•.. ,.... Tres. LaresoÍución será notificflda ,individualmentE!'; ~.los titulares de bienes y derechos afectados. Si loS interesados,dén~ tro.. de las veinte d~igÚientes, manifiesmnpor· escrito su dis:"',, conformidad con la valoración. 8$table(:ici8. 'por .la COntisi'Ón'Pro vincial de UrbanisIfto, c&nalegaciónen sucaBttde:cuant() esti men pertinente·-r su derec~o, la C()misiónProvinCIal,·.deUrba,., mamo dQrá traslado del expediente al·JuradoProvincialde.Exr P1"9piación Fprzosa par". la fijación del jUstipré-cio conforme. a Jos criterios de valoración ,establecidos en,la presente ',Ley~ Ep.,otro. caso, -el silencio, delinteresad,Os€l.. considerará cómo ace,ptacIón de' 1. valoraci6n' fij6da por ·lil.C9misión·Provincial de Urbanismo,. entendléndose-9.eterminado"deJinitivamente ·.eÍ, justiprecio, '" , C;::uatro. , La reso.1ución delaComisíónPrj;)vincialdéUrbanls mo implic~ la d~claracic)nde urgeileia d~, la ocupe.ci~nde.l()s bienes o, derechos afectados y 01 pago o depósito del' importe 'de, la val0rációnestablecida. ppr 'la miitila 'produ,cirá, loS efectos previstos en los números seis. siete y ·ochodel attiéul() :cincuenta y do'S de la 1.ey de.ExpropiaciónForzosa., ...,' .'tOt'\rtIculo' ciento\i:eintiSéis."...:'Uno..Sin perjulciode'loquese dIsPone en el, I1pádadosiguiente, las.¡actuaciorie$d'el.expedieIlte expropiatorio se seguirán. con quienes: fi8'uren co:rri'ointeresados en el proyecto de deliinitación",redadado conforme'a, ltl.Leyde ExpropIación Forzosa, o acrediten, en leg~l forma.s.er lO!jve~ daderos titulares de los bienes o derechos .eti contia:de'10 que diga el proyecto. En elprocedimiento :.ele tasaciÓnconjun.ta Jos erroresn~denunciados y justificados en el plazo señaladQen el ,número uno del articulo anterior no d~án lusar'a, nulidad" o re posici.ón de actuaciones, conservando. no', ebstante, los. interes& dos, su dere'cho a set ilídemnizados en la: forma quecorres~ ponda. Dos..' Llegado .elmomento del pago •.·del JustipreCio, 5ó1-o se prbcederá ~hacetiPefe<:tivo, consi~n.ándoSe e'nca$o contrario a aquellos,1nteresados qll13aporteucertifiC$ción registrala su fa:vor.en 1aquecon~te haberse extend~do la 'llot-adelarticu-' 10, treinta y cWs.del Reglm:nonto Hipot~98rioo, e~ su. -dE!fecto, 10$ titul~s justificativos .de su derccho, completados (.:01} certificacio nesnegativas del Regi§tro de -1aJ~ropiedad. referidas ti la misma fi?ca descrita. 'en lo~,titulos. Si existiesen: .cargas deberáncom-: parecer tamb~él1: los· titul~{lsde,las:mismas. Tres.,· Cuan~Q existanpronunciaIníentos registrales .contrarIos a la're.alidad podrá.pagarse. ,el· justipreciq .a'.quienes•.. ¡o hayan rE;lctificadoo desyirtuado mediapte cualqúierade:los. medios se· ñalados en la legislaciÓIl hipot~caria oeon ,acta denotor-ledad tramitada conforme ·~l·.·articulo ·(f0scicIltosuueve. del Reglamen to NQtarial. . ~," Artículo dento veintis~~te.::-Uncx,.ihta vez efectuado el pago o cconsignación-sepodrán levantar una :o;más 'actas ~e -ocupa' ción 'e inscribir con ··unaQ varias fincas ,registrales la totalidad dpatte de la superficie objetqdes:u. ~tu&ci6n; Sinql.1e sea ne~ cesaI'ia laprevill,inscripción de todasycad4 una de las fincaS ~n:pro.piadas.EIIH~Ch()de que alg1júa de.estás fincas no astd.. vieseinmatriculadano seráobstác:::mQ para que pueda practkar se. directamente;aq'Uella:inscripci6n.AI margen de la inscrip· ciÓnde las, fincas agrupadas, y.con' efectds de. transferencia. se extenderá 'Ia oportunf;t ,nota. :l)os: '.' Será ·.·tituloinscrlbibleelacta o .actas. de .. ocupación , aéompañadasde las R.Ctas,de pago o los justificantes deconsig" n~ci6n del j~stiprec¡od.etodaslas tin~soeupadas"qu~habrán de .. ser descritBs«onJorme ."'.., la'.legislaciéh ·hIpotecaria. Dicho título,asícomo'losque sean nece~rios para p'racticar las ins· crlpciones a queserefier~el articulo si~ulente, deberán ir acom pañ~os,eri sticaso, de 10srElspectivos' planos, una de éuyas copias searchivá.ráen:-el Registro--'.. .'. . " Tres..~Si. al' procederse a,:lá inscripción ; surgiesen dudas fundadas '.' s()~re: 5J dentro ,de .. lasuperficie .ocupada" existiese alguna finta registrál no tenida ~ncuentaen,elexpedjente ex ,propiatorlo, sinpe¡;-juicio, de., practica.rse láinscripción.se pon~ '~rá '" taldrcunstanchi;-.. 8,' los,e~ctosdel.·artict¡.lo siguiente" en ,.conOCiffiient0J:el.9rg,anistn? expropiante. .t\rUcillo cientoveintiQICho~~Uno..•"T~lU!do el .procedimien~ to expropiatlfrioenla,forma 'establecida en. los .articulas ante-: rioresST levantada el ada o actas de ocupación, Sé entenderá adquirida~... libre de'cargls.'la ·totalidad·'de las fincas .compren ~idasenl~ mismaporJa Administraclón,expropiante"laéual será mantenid~.en .suadquisici6n una vez que haya. inscJ;ito su de~cho,sin que qtlepa ejercitar .ntnguna accióQ ref!.l o inter,,· dictal' contra)a¡misma, ,a:u:n, C\liffidopostectorrríente ~parezcan terceros interesados no-tenidosencl,lentae~el eXP€t1iente. quienes. sin embargo,C,Clllservarán'ypodrán ejercioorcuantas acciones persOnilles pudieran corresponderles para peTcibir el justiprecio ()lasindemnizaciones expró-piatorias y discutir su cUantía. .... """ .." . . '. ., .'. ..• '. . ' D05/ "Si con ..posteriori~ad .. a.la: Inscripclón··del. acta·.conjunta de ocupacidn aparecielan fincas.·. o der~~llos anteriormente ins critos que. no se tuvieron en cuenta, en·. el expediente expropia .torio; la Administración'ex'propiante'; 'de, oficio 'o a instancia de parte ít;lteresat'la o del. pr,opioRegisfrador,. sQlicitaráde· üte que:practique: lacancelaci6nco~re5pondiente,-&in perjuicio de le dispuesto en el númeI".9: anterior. . Artíéülo 'ciénto<veinUochobís,~En~l caso.de actuaciones urbanísticaS,de '. pr0lJ,lOcUmpÍlb:Iica,en .nuevospolígonos ,para la, creación de suelo urbanizado,elpagodeliustipreciode los ,bienes' y ... 4erechos expropiables .. ,se'. podrá,' ,efectuar .·-p,or" la Ad illinisiración a.ctuante~ . <fe .acuerdo ,eoIl los'exIlropiados, ·con parcelasnmultalltes de la propia: .urban,ización, . . . . • La valoraci6p de los bienes; Y'derechosexpropiados'~de las J)a~pe-la8' resultantes Se '11tU"á 'col1 arreglo a los criterios esta t¡lecido,s E¡n esta Ley, teniendoen.cuenta los· costes de la tlr ooniZaCióIl corresptmdienteaL ,plan, .según,lo dispuestoén~ el artículo ciento nueve, yco-nforme- 1\lprocediinfento" establecido en la; L~ydeExpropia<:itm:Forzosa~'Todo ello. en la f<).rma" condiciones que reglamentariamente se determine, SECcIÓN' QUIN~ Si:stemade· cesión de terrenos viales Se derogaest'eepigrafe. Artículo ·cierito'veintinU'eve~:,.-Uno~ En . todo lo 'no preVisto' &xpress::mente·, ·en, esta •.•I.ey.. se ·apijcará·I&-.·legislación general de expropiación forzosa~ , ... Dos. La.corrocdón .previstEt ' en ~l'númérQ tres" delw;Ucul0 oehenta y .ocho· para' la ya.IoraC1óninWvidualizada as cad~ una ." ., B. O. del E.~Niím. 107 5 mayo 1975 9443 de 'las. propiedades existentes. se apUcárá . con lIúiePendenciti de la que. por conceptos !inálogos,procediera fisCalmentew Articulo cientotrelnta.-En los supuestos ¡j,6> exp~opaciónpre:- vistos en ~lapartado dos del artículo ciento veint~seaplicará siempre el procedimiento de -la Ley de' ,Expropiación Forzos~ sin perjuicio de qu~ la tasa.ci6:il4e los terrenos se realice con°, arreglQ a los criterios de valoración de}a presentt:l Ley. CAPITULO III ' Formas de gestión Se deroga -este epígrafe. SECCIÓN PRIMERA Gestión publica Se de~oga est.6 epígrafe". ArtíctUo cielito treinta y .uno>-EI costada las.6xpTopiaciones aque se refiere el artfculoantetiorpodrá·s.~rrepercuU~o'sob~ los- propietarios, que-resulten: especi.almente beneficiadospm la actuaci6n ur~anistica.,~ me,dla'nte, la. imposkii,ón de' Contribu~ ciones especiales: CáPITULOVJ Ejecución ,de los Programas ,de Act\laciónUrbanísttca Artículo ciento treinta ,Y:dos..-Uno~. Las~EntidadeliLocales" y, en su caso,. lasUrbaníSticá'sEspeciales,;competentés,de oficio ya.. instalJcia de parte, podrán con,vocar. con:curso~>par.a lfl,for~ mulación y ,.ejecución" de programas.de.Actuac1ón:Ur¡'anistica, decoJlfor,midad con lasdeterminacienes:y los.,crlteríos que, a este- :efecto, señ,ale el Plan General. Dos. Las bases. del concurso ªefta.I~tán las zonas .aptq.spará la 'localización de Ia's 'actuaciones; la.. :m-agnitudd.é l'flSS~p~rfi­ cies 'urbanlzables, ·Ias. exigencias ... mínimas de. plE,mee.miento ~n relación con las determinaciq,nes }' c,riterios qU61l.€Stos efect()s, establezca el Plan General; conseña.lah1i~to.de)osusosge-. nerales a que se destine la actuación;lat}bI1gfi,ciónde los J?ro~; motores' de 'construir un porcentaje dE" 'edificación'en- plazos determinados, las garantías y. sanciones encÍ,lsode'incumpli· miento y las demáscirc-unste.uéias queconfigÚTen ·1a. referida actuación', ' , '. '. ' Tres. En las bases 'se con'dretarán, ·asirtlismQ,.lasdemá.¡:obli g~dones que deben asuinir los adjudicatarios;' quecoItl.prende-,. rán,·cuando menos,las'siguientes: a) Cesión gratuita á la 'EntidadLocalo,ensu C;;f.l.so; ,á la Urbanística Especial rompetente, ~dé"los ·terrenos des~os'a vIales, par-quesyjardiries ~úblicos y demásservicibs y dota(;ja: nes de interés general que, en ning1JIl caso,podrAnser inf8" tiores a los establecidos en la presenteL&y., .' ' .. b} Construcción ae la redviarja completa' de la ,zanada actuación y de las redes de 'abastecimiento de 'a~ayenergJa eléctrica, saneamiento. alumbrado público ydeIllás servidos que, en su caso, se' prevean. . el Constt:uCcJ-ón de las :pecesaiías<;:onexiones..·en el exterior d~ ~a zona de actuación, cQn las redes señaladas e.nel. apartado anterior,. ."., '. . '. dJ PT~visióll' y ej!kución, del equipamirnto adeouado,a'las dimfjllskmes y finalidMlde laactuadónque. cuando .5'etrate,de uso residencial, ,consistirá, Como l11ínhno, .~nla,crea(;Íónde,espa"" cios verdes públicosyen la construcción. decenlros doé,entes, sociales y 6Offlerciales; . ' Cuatro. La: ·cesión .. del diez PQr.·.• Ciento 'del-aprovecham.iento medio podrá sustituirse por las mayores obligaciones que. 8 tal efecto, éStablecierah lásbases. ." Cinco. Las bases' podránestablecertambién lósprecles má~ ximos de venta o alquiler de IQS;edifi~aciones. Articulo ciento" treinta y. tres~-Uno~". 'Las: b~e~~:enin.rt>da~ tadas por la 'entidadQ1W convoqueelconcursoysertínaproba.--:. das porel,Organode competench( para la,aprobacióp del pro'" grama de actuación. Dos. Los concursantes, al1Prm~larsus Qfeitas,.deberán presentar avance:; de planeamientb, , 'rres, La .. adjudicación del concursb ,se (ltbrgarápor lfl mis'" ma enttdad que lo convocó. Cuatro. En el. acto ..de. adjUdicatióll'riel.·conqursp .. sede terminará el sistema .• de ~ctuac1órf aplicable· y .se.ts¡:¡robatá el avance de planeami6¡¡lto present4do por elc~mcur.sante'.se~ leccionados' los efectos ,del'RrtIculo veintitrés con: las modi~ ficacfor¿ss que, en su cf1S"o, procedieran. Cinco, En tOdó CáSO. la presenfación>, del avance, de pHi, n~amiento no .limitará las fac~ltades de ~ la Administración. ,respecto'~la'aprolnwióndelPrograma de Actuación Urba.. nística· yPlanesP~,rcialesquelode§8n:-0llen. \ AI'tículociento .treinta·y, Cuatro~...-.-Adjudicado.G~CDncurso, .s& :próc~derá porel,concllrsft.rrte. :.se~eccíonadb' a formular el,co. rresl'ondiente Prógrítmade'Actuación, ·de. acuerdo con el.avan 'pe ·deplaneall1iento,a:probado, s,i no s~cubiera.hecho' ante riormente.. con. suj~éión',a'la. tramitación '''fa .·laS determina cipnes PrElvistasen. el'artíc:~lo(doce .tIe esta Ley. , Articulo 'dento 1reintaycinto,~UUo~:"De acuerdo .. con las ptevisionesdel 'Plan, General ,Y .sin' detrimento de los' Pregramas en ,él establecidos, las ,Entldactes Locales'Y;¡' ensUa,casotlas UrbanísticasE:specialescQmp~teniesp()d(ánfonnufar y &)e4 cutij.rdirectamentePr0gramas 'de Actuación Urbanística, sin que~eanecesarioen,este supuesto la cori,vocatoria cI!.con.,. curso~. .... ' ])os.Asimismo podtán'formularSe y ejecutarse Programas de ActuacignUrbaní!lUca Sin .. previa convocatoria de concurso, cuando Sé. trata 'de la urbanización- de terrenos destiQ.a.dos a instalacionesde< actividadesPfodúctivas. relevf.mtes o dees4 'pecial :importancia y para Ja,formación de pol~"onos indus... trlaJes; y así lo·aouerde"eI'<'::on~ejode Minis,tros ,mediante: pe; cteto,:~ propues'ta' del Ministerio de)aVivienda y del competente por razón de laltlaterill,?revip lnfo-rme,de las Corporaciones Localesinteresadas,yde .1aComisión Central de Urbanismo ididamendelCo~sejod~ <EBtado:Enel Decreto sedetermi· narán las,obligacione~quedebe.cumplir el ~L.djudlcatorl9 en rel~i6n.conloqu.e se ... establec~< e,n. el,~partado tres del sr.. tícllJodiento treinta y dos. .ArtículGd~nto.treintay.clm.:o bis.,7De .. haberse formulado ;directa.mentf) Programas deActu~ción Urbanística por las En t~dadesLoCá.lesY,,,en,s\l.·caso,-las.' U~banísUcas Especiales~' éstas podrán cOÍ1vocar'conl?ursospa-tala, eje<:ución y deSarrollo de los.: mismos, con suje<;ión a las. Leyes y d~spos1ci.onesqu8 regulan su,s resp~ctívas competencias.· Artículo. ciento·· treintayse1S.~L()sPrbgramas'de' Actuación Urbanística sé ejecu«yán por v los .sist~ma.s ,de compensación, I?ooperación:o expropiaci6n.Ladeterminapión del sistema se efectuará por la. Administración en .la --:"'forma ,prevista por esta Ley, . SECCIÓN SEa-UNDA GestiÓn p~ivadci Se' deroga .este epigrliÍe. Artículo ciento treinta Y Ftete.--En todo caSo, 1aap\úba. ci6n del Programa' de:Act~llCi6n.Ut'bantstica, lm:;licará la dtñ claracióndeutilidadpública'y'la :nécesidad' de la oCupación a afectasds, .expropiadón{ürzosa de .. ,los te~nos •necesarios para eleQlace .:de. ]a. zol1B 4e ,actuacióllcon .las . correspon-, dientes elementQ's de los . sistemas geI}.erales existentes en el ext~ri{l~. . . .." ..•.. .' , Artículo' cíentotteintay ocho~7El incumplimiento de.:las. obligaciones'contraídaspbrel o.djudicatario dará luQX, en !iu., caso,a la, resoluoióndelconvenio Y !\,la caducidad del Pro~ grama ,de, ActuaciónUrbaIlistica, .. respecto. de: ,la .parte .pen~ diente de .ejecución; sin . perjuicio', de las . sanciones .que pro Cedan~ ,~ A.licu1os ciento treinftt.y nueve, cientocuareílta y ciento cuari3Iltay uno. Se'dero~an. Artículo'cíento cuarenta'ynuevj¡!.~;;"Uno, La anajenáción de un~ . finca incluldaéP.el RegistrQ, efectuada con arreglo a. losarlícu1o~ cientocuarenta.;y. seis; ciento tuaren"ta. y siete b'de:n.to cU,arenta y' ocho, producirá .ladefiriitivaextinclón de, los arrendamientos 'y demásderec~os pe-rsonalesconsti~ tuídospor'cualQllier título en relación con la ,m:sma~ Sin que repercutan :de. J1ingiínmodo. sobre 'la ~ueva 'construcc::ión ni h~yan detesarvarseen eUa la<:llIes o habitacioneS a los an tiguos ocupantes. l?os, Sí fuere. el .propietario,. quien···s~propusiere.. acometer Óterminar: la ediíicación,producirá.iJl .mismo efecto el Qtor~ gamiéntode'Ja. .. licencia, !;l.unq1.,1e, la .solicitare transcurrido el pIeza di5PU~Stó por losa,rticulo.s ciento cuarenta y dos ,y. dentaL cuarenta y tres, pel'oantesde existir.soUcitud ~,ad quis1ciónpor U>ltercero. '"" '.' .... '. , . Tre,s~,. Si .procecierepor.razóll de la. naturaleza -de la obIi~. g~ción•.·los~aludidos '. derechos .serán '. indemniZados, a· cafgo .del propietariO 'por .su valor :re'al. 'descuerdo .con el PnJcedi mientoustableddo en la. ley de Expro¡.liadónForzosa y lo' pre .visto'en.su·. artículo cuarenta y tres. En cualquier caso, el pago o-depósitode la 'indeml1iza,ción será pNlvio al desalojo. /" 9444 5 mayo 1975 a. o. aeIE.-~Niím. 107 .' Artículo -ciento cincuenta y urio bis,....,.-Lo~ Ayuntamientos, previa autorización del Ministro de .la Vivienda; ? éste, con audiencia- deacl;uéllos. podrán ,-dejar sin -~fecto.. el ,régimen gerieralde la" edificación forzosa en to:do términom:unicipal {) en alguna parte del mismo ,en 'los casos siguientes: Uno. Cuando en el ámbito tetritorial afectado porla'suS pensión del Plan General dete:rminehl: necesi(iado' conve niencia de tealizaroperadonesde "reforlllainterior ó se apruebe inicialmente un, Plan Especial. de €Sb;, naturale~a> Dos. Cuando cont:!ut¡rán densidadesqje edifjcadón u otras circunstancias de carácter urbanístico, económico o sociál 'qué ási to acqpsejep, ~l tanto 'subsistan, tales ,circunstancias. Artículo de~t6'cincuenta y. siete.-Ün~o, 'EI~Estado:Ias 'EI) tidades Loéales y UrbanísticaS- Especialesy,las demás personas públicas, dentro, del ámbito"· de su competencia,;'Mf coD1o los pa;'ticulares,podnin constituir el -derecho.fl6 sllperficieen .. te rrenosde su propiedad Cdh destino a la construcctón C:c: vi· viendas, :servicios complementarios, ,instalaciones industrialés y comerciales u, otras edificaciÓlOesdeterminadas en losPI.a', Iles de Ordenación, cuyo derecho' corresponderá al superfi~ cíario. ., Dos. El derecho de superficie. será transmisible y suscfW', t¡ble de gravamen, con las )imitáciono.s que se hubieren :fi,~ Jado al constit:.uirlo y se- regirá por las disposiciones conten~das en esta secciqn, por el título constitutivodclderecJ).o y,sub,:-. 51diariamente, por .las normas del Derecho privado. Articulo ciento cincuenta. y ocho~-':'Uno.':"aconcesi¿n del dcrec~o d~ superficíe por el Estado y .detn~s persoIlas .. púbUcás se efectuará por sUQasta o por adjudi~acióIl'dírectao como consecuencia de habarse procedido •. a, una. expropiaci,6n par~ cial del dominio del sUélo, 'por ,.&s1 permitirlo la- ej~cIIciÓÍ1 dd PlaIl .. La adjudiéación directa pod.rá ha-cerse gratuitamente o por precio inferior ·alcaste, siempre que los terrenos sean destinados a los fines previstos en los articulas cientp'ciIlcu-en~ ta y tres y ciento ,cincuenta '-y cinco. Requerirá,-.además autd~. riza:ción del Ministro de la Viviendaodél de la. GO~~ad6n, segun que dicha adjudicación se verifique por órganos Urba:~ nísticos. de la Administración delEstoob o por InsEntidades ~ locales., ,'.' Dos. ' La 'constitución: del derecho de superficie deberá'ser en. ~odo caso' formalizada; en escritura public6-Y, .comó re qUISIto constitutiv(. de su eficacia, inscrioú'seen eL Registro de la Propiedad. . , . !res. Cuando· se constituY&re·.a título ~Ol1.froso, la contrapres~ taclón del superficiario ~odrá . consistir •... en .. el' pago. de ·'ll:na suma alzada por la concesión, o de ttncanon periódico ola adjudicación.... en viviendas.o en locales' o ,en derech~sdé arrendamiento de unas u otros- o en .. varias. deestasmoda~ lidades aoja vez,· sin perjuicio de lari!versióntotaLde lo e~if!cado·al finalizar el plazo qUe"se hubiera. pactado. alconsc tüulr~ derecho de superficie. , Art~~lo:. ciento cíilcuenta y nueve.~Uno. EI'derechode superfICIe. se extinguIrá si. no se edifica .e~el plazo previsto en .eIPlan <?, en el con~nído, si fuerameno;r,oporel-transeurso del plazo qUe se· h~bíera .padado al constituirlo,q,tle tÍo ·.podrá exceder de setenta. y cince años en el concedid.QpOr elEstado y demás pE"rsonas públicas, ni de noventa y nueve tmelcollve nía entre los particulares. > Dos. ,<?uando se' extinga. elderechj? .desuperficie· por. haber tra.ll;scu~l~'elplazo, .eldvéño del suelo harasuya Japropterlad de, 10 ~iflcado,' sin que dei?a satisface·r indemnización. alguna cualqUler aque sea el 'título en virtud delcuM se.:hubierecons tituído ,aquel derecho.· ' TI:es, La. extinción d~l deretho de supe'rfici~por'deCUrso del té~mo -prpvocará la de 1-09:a clase de derechos reales o,persona les lmpaestos' por el superficiario. .' C~atro~ Si por .cualquier Qtracal1sa:sereunier~.Jíen lanüs~ n:': P?rsona los derechos de ,propiedad. del suelo y los 'delsuper~ fiCIa:lO'lfs cArgas . que . recayeren s~breuna'.y ,otro ·derecho contmuaran gravándolos separadamehte~ , ..Artículo ciento., sesenta..-La COIloesión·daldere-chode supér~ fiCle por el ~st~oyaeq¡.ás personas públicas y su cQnstitución ... por los· partICulares, gozarán. de ]asventajas qU8:seestablezcan· . ~ reglamentariamente en la concesión"de- califitacío})es, .prés t~mo~, ~ ayudas previstas. en la legislacióri·protectbra de 'vi vIendas. '." Artículo ciento 'sesenta bis.-Cuandola· perm,anei1C'ia. d& los usos a que se destinen. los terrenos lo requiera,IB.S.Entidartes locales, previo informe del Ministerlo de la Vivienda y autorl;. zacj~n del de la Gobernación, podrán ceder directarnente;ppr pracI? infen1or~l de costs.o con. carácter gmtuito;él'dominio de· dIchos terreIl96 en, favor de Entid·adesolnstituC::i-aIies P.ú;, bUl.8.spara. destinarlos a fines q~ redunden en beneficio ma, nifiestdde los ra'5pectiv(}s Municipios. TaJl}bién pOdrán efectuar talas ·cesionesen las. co:ndidon!"s. y con las formalidades es tablecidas reglamentariamente para atender a especiale-s ne cesidades de viviendas. ~e carácter social. Artículo ciento' s'esentay'ullo:::--Se deroga.. Articul-o -ciento sooentay cin.co.----oUno. Estarán sujetos a pre- ' via . licencia,a. los efectDs dEL esta Ley, lós actos de Mm:' caci6n y uso delsueló,. tales como las .párcelaciones urbanas, 10s movimientos de tierra, las.· obras. de nueva planta, modifi c&ción de estructura o-e.spactol?xterior de las edificaciones e.xis tantas,' la pi'imera utilización· de tos el;:Uticios y la' modIficación. del uSo \de los .mis1llos, •. l~ demolición. de construcciones, ~a co locacíó~d6cartel~,depropagandavisibles desde la vía. públi ca y los demás actosquesefialaren los Planes. Cuando los actos de, ~dincación'y,uso.<;fel. suelo se,;re~lizaren.por particulares en terrenos de dominio públicú,Se .exi~irátfú)]biénlicencia, Sín perjuicio de .Ias .8utoriz,aciqneso concesiones q'tIe :se~ 'pertin-en' "te otorgar por parte' <del ente' titular del dominio público, Dos;·,. Las licencias se. otorjJarán~de. acuerdDcon las previ sü:mes de esta Ley, de Jos':Planesde Otdel1ación Urbana: Y Pro gramas df'l' ActuaciónUrbanísUca9', en su Caso" de las normas complementaríaS' y subsidiarias del· planeamtento. Tres;· 'El procedimientq de otorgamiento de las licencias ~e ajustara a' lopreV€ílidoen la 'legislación de Régimen LocaL En ningún caso se- enJ,-enderá,n adquirIdas por silencio adminislrati· vofacultadesen. contrl\ de]a:; .prescripcion~ide esta Ley, de los planes,.·. proyectos, Pr:Qgrl1i11as .. y, en su. caso. ·de las normas complementarias. y subsid~arius·.do,' pIalleamiento. Articqlo ciento'sesentu.)" siete~~Uno',Losactosl're.lacü;mados en el artículo ciento .seserlia y dncoque. se pr.omuevan por ór ganps. del Estado o. Entidades de derecho público que adminis 'tren bienes estatale-s, estarán igl.lalmO'nte sujetos a licencía mu nicipaL . . . -. o ... • , D'bs'. Cuando razones de.i.lrgencjao excepcional interés píi bUco lo. exijan,eLMínistro competente, por razón de la materia, podrá acordarla 'remisíÓll~lAyunta;~nieniocorrespondiente del proyecto de·que. setrate, para ql,l:(l en el plazo'deun'm~s notifi que, la conformidad o4i¡;collformid.ad del mismo' con el ,pla neEimiant(} urbanistico. envigor. Eh casa de díscohformidad,ele;iCpediente se remitirá por el D~epartamento interesado al JvIinistr0 de. la Vivienda,~quien 10 elevarA ,al. COnsejo de Ministros;prl;:!vio informe de laComi slÓn Central de Urbanismo. El Consejo.deMinlstros decidirá si procede. :ejecutar el. Proyetto,·yen .este caso·ordenará ·la inida~ ción del procedjm,ien~ode modificación o revisió.n -del· planea miento, "Conforme a la'tramitación establecida en estaLey. Tres,' El AyuntamIento podrá, en todo caSo, &Condar la suspeI1siónde.las' obra,~a·quese·.·refiereel número uno de .este articulo ··cllando se· pi'etE¿ndie~~'llevar.á- cabo·. eJ:'lausencia .o en contradicción con la notificación, de .oonfonnidad con el pla"' newniento que' se establece en el número anterior, comunicando dicha suspensión al órgano redactor ·del proyecto y al Ministro de la>Viviellda, a Jos .efeGtos ~pr~venidos .en el mismo,. Se exceptúan de esta facultad las obras que afecten·directa- . mente a la DefehsaNac1'onaJ, para cuya sllspensíón de,berá me· dütr acuerdo delConsejo de Ministros, previa propuesta del M'l lJj.stro dé la Vivienda".1:l soli:citud del Ay.qp.tamierfto competente e·informe del Ministerio militar afeetadd"'"o -Alto Estado "Mayor, caso4e.afe~tal' a m~ de .·un MinisteriQ ··m1litar. Articulo ciento setenta, y' uno.-Uoo. 'Cuando los actos de edificación o. uso del, slleIo-' reJaci.on1idos en el articulo ciento sewnta y ciqso ~eefectuasen',sin licenciau orrlen ,de' ejecu ción ... o· sin afustarse a las. condiciones señaladas en los mísmos, el .~lcalde o el Gobernador civil; de oficioD -a instancia del Deiegado· prqvintial· deJMinísteriode 'la-Vivienda, di:spondrá !asuspensión . inmediata .de dicnosactos.· El· acuerdo. de sus pensión .se com:unicará al Ayw1tamien~o&nelplazo de tr,es días si aqUél no hubiese sidoadoptago. por~lAlcalde. Dos. En el :pl,a.zú dedos meses, ;eontados.desd~la notificación de.lasus,pensión,-elinteresadq habrá de solicitar la oportuna licencia 0, en. su eMo, ,ajustar. laso~rasa la licenc1a u orden dQ ejecución Tres~ ... Transcu:trído .dicho .Plazo·sinhaberse.instado. la· ex presada licenCia., 'o:stn 'llaberse- ajustado 'las, obras -alas con diCiones· ·señalacias, el ~ Ay:untarrüento ·.·a~ordatá la- .. q'einólicí6n de las obraS a costa de]inter~adQypx:ocederá,8, impedír defInlU vamente.los usoS: a los que, diera .luga¡'. De igual.·manera pro· cederá· si .la. licendafuere ·oenegEida:'por ser su ·otorganiiento <;ontrarioa las prescripciones;IelPlano de üts. Ordenanzas, Cu~tro~ . .si el Ayuntllmiento;no 'procedIera a la demolición eñ eLpiste de un mes, contarl{) desdeJaexpiración del término • B. O. del E.-NÓm. 107 5 mayo 1975 9445 al que se refiere el numero precedente o desde que la licencia fuese denegada por los 'motivos expresados, el Alcalde o e:l Go bernador civil dispondrá directamente dicha demolición, a cos ta, asimismo, del interesado. Artículo ciento setenta y uno biB.-Uno. Siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licenda u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, las au toridades a que se renereo] artículo anterior requerirán al pro motor de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en plazo de dos meses la oportuna licencia. El requeriniicnlo se comunicarú al Alcalde en el plazo de, tres días sí aquélla no hu biera sido formulada por el mismo. Dos. Si el interesado no solicita la licenclf- en el plazo de dos meses o si la· licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contr~rio a las prescripciones dol Plan o de las Ordenanzas, se procederá <onforme a lo dtspuesto en los nútn€ros tres y cuatro del- artículQ anterior. Tres. Lo dispuesto en fas anteriores articulas se entenderá con independencia de las facultades que correspondan a -las autoridades competentes, en virtud del régimen especifico de autorización o concesión· a que están sometidos determinados actos de- edifice.ci6n o uso del suelo. Artículo ciento setenta y dos.-Uno. El Alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y consiguientemente la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando el contenido de dichos actos ad ministrativos constituye manifiestamente una infracción urba nistica grave Dos. Si el Gobernador civil, de oficio o a instancia del De· legado provincial del Ministerio de la Vivienda, apreciare que las obras que se realicen al amparo de una licencia u orden de ejocuCión constituyen ese mismo tipo de infracción urbanística, lo pondrá en conocimiento de· la. Corporación Municipal, a fin de que su Presidente proceda según lo prevenido en el número anterior. Si en el plazo de diez días el Presidente de laCorpo ración Municipal no adoptase las medidas expre~adlls.en' diCho nú!Uoro, el Gohúrnador civil, de oficio, acordará la suspensjón de los efectos de la lIcencia u orden de ejecución y la inmediata paralización de las obras. Tres. En todo caso, la autoridad que acnerde la suspensión procederá, en el pInzo de tres dias, <} dar traslado directo de dicho acuerdo a la Sala de 10 Contencioso-Administrativo com pcknte, a los efectos prevenidos en los numeros dos y siguientes del artículo ciento dieciocho de la Ley de Jurisdicción Conten ci050-Administrativa. Articulo ciento setenta y dos his.-Uno. Las licencias u ór denes do ejecución <uyo contenido constituya llinnifiestamC'nte algunas de las infracciones urbanísticas graves defi nidas e-n esta Ley, deberán ser revisadas dentro de los cuatro anos desde la fecha de su expedición por )a Corporación Munlcipal qua las otorgó a través de algunos de los procedimientos del articulo ciento diez de la Ley de Pro(;edimionto Administrativo, bien de oficio o a instancia del Gobemarlor civil; a ::¡oJicitud, en su caso, del Delegado provincial del Mítlisterio de la Vivienda. La Corporación deberá acordar cuando procoda la demoli ción de las· obras reaJizadas, todo ello sin perjuÍ(;]o de las res ponsabilidades que sean exigibles confórme a lo dispuesto en esta Ley. Dos. Si la Corporación Municipal no procediese a la adop ción de los acuerdos anteriores en el plazo de un mes, desde la comunjcación del Gobernador civil. éste dará cuenta a la Comisión Provincial de Urbunismo <:.orrespondiente él los ·efectos previstos en el número cuatro del artículo quinto de esta Ley. Articulo ciento ocht::nta y ocho bis.-Uno. Para fomentar la edificación con arreglo al planeamiento, los Ayuntamientos po· drán someter a gravamen: Los terrenos que estén calificados como urbanos o urbanizabIes programados o varan adquiriendo esta última condición, .aun cuando estén edifícados y siempre que no tengan la condición de sqlar. Dos. También estará sujeto a gravamen por una sola vez el aumento de volumen edifkable en suelo urbano que resulta de la modificación del planeamiento. Tres, El sujeto pasivo del gravamen, los actos sujetos y exentos, bases imponibles, tipos de exacción, fecha de devengo y demás características se determinaran en las normas que re gulen la fiscaiidad de los entes locales. Se tendrán en cuenta ti. estos efectos el valor urbanístico de los terrenos y las demás condiciones que se fijen cuando aquéllos adquiéran la condi· ción de solar. Cuatro. Las cantidades que se recauden por loq conceptos regulCtdos en este articulo se afectarán a. la gestión urbanística muníciPtll. ArUculo ciento ochenta y ocho ter.-Uno. En los supuestos de expropiación previstos en esta Ley, en' los que fuera de apli~ cación el valor urbanistico, la diferencia entre ést) y el valor inicial atribuible a los terrenos o el que les correspondiera con anterioridad a los efectos del arbitrio sobre el incremento del valor. de los terrenos, se tendrá en cuenta en la aplicación de dicho arbitrio. Asimismo se tendrá en cuenta en dicho arbitrio, en su caso, lu. cesió'n obligatoria y gratuita del diez por ciento del resto del aprovechamiento medio. Dos. A efectos de jo dispuesto en el número anterior la Ad ministración expropiante, cuando no fuera el Ayuntamiento, dará cuenta. a éste del justiprecio asignado a los terrenos ex· propiados Tres. El producto obtenido en virtud de 10 establecido en este articulo se afectará a la gestión urbanística correspon diente. Artí<ulo ciento ochenta y nueve.-La realización de nuevas urbanizaciónüs, sufragándolas íntegra y anticipadamente, en las que se cumplan los preceptos de esta Ley y en los supuestos en que el coste de las mismas resulte desproporcionado o cuan do el urbanizador realice a su costa los servicios a dotaciones de interés general, originará. el derecho de una reducción de hasta· un ochenta por dento de las bases de la Contribución Territorial Urbana do las edificaciones realizadas'en losterre nos de nueva urbanizatron. Artículo cicnta noventa.-La realización de obras de urbani zación en sectores de reforma· interior, sufragandolas integra y artti-cipadaüwnte, originará el derecho a una reducción en la base imponible de la Contribución Territorial Urbana de las nuevas edificaciones, como máximo en el porcentaje procedente para que las cuotas y recargos de la misma que correspondan tí las nuevas construcciones sean equivalentes a las atribuibles a las fincas que ocupaban el mismo suelo antes de la nueva urbanización. ArtiCulo ciento noventa y uno.-:-EI plazo de disfrute da los ben€ficios a que se refieren los articulas ciento ochenta y nueve y ciento novénta será de diez años, a pa-rtir de la fecha de ter minación de las edificacionescorrespondienies, Articulo cientQ noventa y dos.-EI disfrute ·de los beneficios fiscales a que se refieren ros tres artkulos precedentes es in compatible con cualesquiera otros benefkios fiscales concedidos , con carácter general a las nuevas edificaciones y no serán, por consiguiente, susceptibles de disfrute simultáneo o sucesivo. En estos casos corresponde a los benefieiarios el derecho a optar por uno de los beneficios que resulten aplicables. Ai-Uculo cir;:nto noventa y tres.-las reducciones a que se refieren los articulos ciento o(:henta. y nuevo a ciento noventa y dos se aplicarán igw,Ilmente a toda clase· de exacciones de las Corporaciones Locales que, gravando las nuevas edificadones, recaigan sobre las cuotas do la Contribución Territorial Urba.na, Artículo ciento noventa y ooho....;..Uno. La Comisión Central de Urbanismo, encuadrada en el Ministerio de la Vivienda, es el Organo superior de carácter consultivo en materias de pla neamiento y urbanismo. Dos.. La Comisión Central de Urbanismo estará presidida por el Subsecretario de la Vivienda. Tres, Formarún parte de la Comisión, en el número y forma qpe se establezca reglamentariamente. representantes de los Departamentos ministerialés,COrpOl"aciones Locales, Organiza ción Sindiool, de aquellas Corporaciones públicas cuya actividad esté inmediatamente relacionada can el planteamiento y urba· nismo, y hasta un máximo de cinco Vocales designados por el Ministro de la Vivienda entre personas de .acreditada compe· tanda en cualquiera de 111se-spccialídades propias del urbanismo. Cuatro. FOrJhanin parte asimismo de la Comisión: al Cuando se sometan a BU informe 105 Planes Directores Territoriales de Coordinación: los Presidentes de las Diputa ciones Provinciales y los Alcaldes de las capitales de pro· vincia y municipios de más de veinte mil .habitantes afectados. bl Los. representant-es de los Departamentos ministeriales con categoria de Director General que designen para cada ca&;) los Ministros respectivos, en relación -con los asuntos de su especial conpútencia. Cinco. La Comisión actuará en Pleno, Secciones y Ponen cias, con la composición y funciones que ~e ceterminen regla· mentanamente. Seis. El Presidente podrá coüvocar a las reuniones a las autoridade; o porsoN!1 técnico que estime convel!iente pare. el mejor asesoramiento de la Comisión. 9446 5 mayo 1975 B. O. del E.--Núm. 107 Artículo ciento noventa y nueve,-Uno. La Comisión Cen~ tral de Urbanismc informará preceptivamente cen carácter pre vio a la aprobación del Plan Nacional de Ordenación, r:e los Planes Directores Territoriales de Coordinación y de los Planes Generales M:.micipa16s de Ordenación de las capitales de provincia y .nunicipios de más de cinct:enta .mil habi tantes, y siempre que se exija su informe por cualquier dis posición legal o reglamentaría. Dos. El Ministro dé la Vivienda podrá '~ leter igualmente a consulta de la Comisión -":entral de ~Jrbanismo ':.uanlos asun tos relacionados con su competencia 'tenga ~)or conveniente. Tres. Cuando el Mmistro de la Vivienda disienta del in forme preceptivo de la Comisión Central de Urbanismo, la resolución del asunto corresponderá al Consejo de Ministros. Artículo doscientos doce,-Uno. Los acuerdos municipales que constituyeren infracción manifiesta de normas urbanísticas vigentes podrán ser dejados en suspenso dentro del año si guiente a su notificación o publicación cuando ésta:. fuere preceptiva, por los órganos y,·con el procedimiento y efectos que se prevén en el artículo ciento !'etenta y dos, adoptándose simultáneamente las medidas pertinentes para la efectividad de las disposiciones vulneradas, Dos. Las entidades locales podrán revisar de oficio sus actos y acuerdos en materia de urbanismo ,-on arrBglo a 10 dispuesto en los artículos ciento nueve y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo. CAPITULO 1I Infracciones urbanistícas Articulo doscientos trece.-La vulneradón de las prescrip ciones contenidas en esta Ley o en los Planes, Programas. Normas y OrdenaLzas tendrán la consideración de infrac ciones urbanísticas y llevarán consigo la ünposición de san ciones a los responsa.bles, así como la obligaciór: de resarci miento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo eHo con independencía de las medidas previstas en los articulos ciénto setenta y uno y ciento setenta y uno bis, ciento setenta y dos y ciento setenta y dos bis de la presente Ley y de las responsabiJidarles de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores. Articulo doscientos catorce.-Uno. Las infn1cciones urba nísticas se clasificarán en graves y ~eves en la forma que reglamentariamente [e determine. Dos. Tendrán en principio canicter de graves las infrac ciones que constituyan incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de las parcelas. ' Tres. Las infracciones urbanísticas se sancionarán con arre glo a lo establecido én los artículos cíerlto treínta y tres y siguíentes de la Ley de Procedimiento Adminístrativo, Artículo doscíentos quince.-Reglalilentarí¡;.¡mcnte se deter minarán las sanciones que pueden in:poncrse 'or conseCUüll cia de la presente Ley, adecuando lBS mismas a la tipificación de las infracciones urbanísticas. Articulo doscientos quince bis.-Uno. En las obras que se < ejecutasen sin licenCia o con inobservancia de sus cláusulas, serán tianeiunados con multas, en la cuantía determinada en esta Ley, el promotor, el empresario de las obras y el 'técníco director de las mismas. • Dos. En las obras amFitradas en una licencia, cuyo con tenido sea m!lnifies'~amente constitutivo de una infraccíón urbanística grave, serán igualmente sancio'nadoc con multa, el facultativo que hubiere informado favorablemente el pro yecto y los miembros de ~a Corporación que hubiesen votado a favor del otorgamiento de la licencia sin· el informe técníco previo, o cuando éste fuera. desfavorable en ~azón de aquella infracción, o se hubiese hecho la advertencia de ilegalidad prevista en la legislación de :régim:1n !dca•. Tres. Los Colegics profesionales 'lue tu iesen encomendado el visado de los proyectos técnicos precíS0spara la obtencién de licencias, conforme a io dispuesto en el artículo ciento sesenta y cinco, denegaran dicho vísado a lbs que contuvieran alguna de las infracciones previstas en el artículo doscientos catorce, dos. Cuatro. Las multas que se impongan a los distíntos sujetos como consecuencia de una misma infcacción tendrán entre sí carácter independiente. Cinco. Para g,aduar las multas se atenrlerá primordial~ mente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los :~echos constitutivos de la infracción, a su reiteración por parte de la persona responsable y al grado·de culpabilidad d? cada uno de los infractores. Seis, Las aUioridades competentes ,lara imponer las mul tas y las cuantías máximas de ó~1.as serán 1:ls siguíentes; al Los Alcaldes. En los municipios oue no exceClan de diez mil habitantes, cien nil pesetas; en- los que no excedan de cíncuenta mil habitantes, quinientas mil pesetas; en los que no l:Jxcedan de > 3r: mil habitantes, un millón de pesetas; en los que no excedan de -quinientos mil habitantes, cinco millones de pesetas, y en los de más de quinientos mil ha~ bit&ntes, díez ¡niHone de pesetas. b) Los Goben:.a-dores Civiles, previo informe de las Co~ misiones ProvinchlJés de Urbe.nismo, hasta veinticinco míllo~ .nes de pesetas. el El Mínistro de la Vivienda, previo informe de la Co: misión Central de Urbanismo, hasta cincuenta mílIones de pese,as d) El Consejo de Ministros, a propUesta del de Vivienda, y previo informe de la Comisión Central de Urbanismo, hasta cien millones de pesetas, Siote. En :as parcelaciones ilegales el :mp.orte de la multa podrá ampliarse a una car¡tidad igual a todo el beneficio ohtenido más los daños y perjuicios ocasionados, y !a cuantía de la sanción no será nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de la 'Jarcela correspondíente. Artículo doscientos dieciséis,-Los que, como consecuencia de una infracción urbanística sufrieren daño o perjuicio, po drán exigir de cualquíera ce los infractores, con carácter so lidarío, el resarcimiento e indemnizaCÍón. Artículo doscientos dieciséis bis.-Uno, Las infracciones ur~ banísticas prescriLin al ano de haberse cometido, salvo Cuan do en la ;rt;"ente Ley se establezca un plazo superior para su sanción o levísión. Dos. E.I plazo de prescrípción com::!llzarú a computarse des de al cía en qiJe se hubiera cometído la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubíera podido 'incoarse el proce dimiento. Articulo doscientos dieCÍséis ter.-Cuando el beneficio que resultare de una infracción urbanística fuese superior a la sanción que corresponda 'podrá ésta incrementaros en la cuan· tía equivalente al beneficio obtenido. CAPITULO III Recursos administrativos Se de toga este epígrafe. Artículo doscientos dicciside. --Se deroga. CAPITULO In Responsabilidad de la Administración Arlkulo doscientos diec1ocho.-La procedencia de indemni· zación por causa de anulación de una licenéia en vía admiw nistrativa o contúncio$o"administrativa se determinan\ con~ forme a las normas que regUlan con carácter general la res ponsabilidad de la Administración. En ningún caso h¡-~brá lu~ gar a indemnización si existe dolo, culpa o negligencia gra ves imputables al perjudicado. Artículo doscientos diecinueve.-Se deroga. CAPITULO IV Acciones y recursoS Articu1q doscien tos veinte,-Se deroga. Artículo oosdentos veintiUI1O.-Los acuerdos de la Comisión Provincial de Urbanismo o su Presidente, así cuno 3qlwilc)''i a que Se refiere el apattado b) del numero seis del artj;-:ulo dos cientos quince bis, serRn susceptibks de recurso de alzada ante el Ministro de la. Vivienda. CAPITULO IV Acciones y recursos jurisdiccionales Se deroga este epígrafe. Artículo doscientos veintítrés.-Uno. Será pública la ac ción para exigir ante los· órganos administrativos y los Tribu nales Contencio'3o-Admmistrativos la observancia de la legis~ lación urbanística y de los Planes. Proyectos, Normas y Or denanzas, Dos. Si dicha aCClOn está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales podrá ejércitar~e durante la B. O. del E,-Num. 107 5 mayo ,....' 9 75.:...... ..:9..:4::.:.47 ejecución de las mismas y hasta un año después de su ter minación. Artículo doscientos veinFcinco,-Uno. Los actos de IH6 en tid¡\dcs locales, cUfl.lquicre, que sea su objeto, quo pongan fin a la vía administra tí nI, SBran recurribles directanvnte ante la Jurisdicción Ccm.tencioso-Adrniní,,:lrativEL iJ:!';. Los actos de t,p"o}mción rki"nílíva de PlanDs de Or r),-¡;¡u <:"/1 y Proyectos de Urbf1ni~':J:¡hl serún ínq'l..u;nablDs ¡;nto lb. Jurisdicción Contencioso.i\drninistn¡tiva en jos térmillO.'3 pn'\d.'tlidos en el artículo veíntinuc\'C de la Le} ¡""'ó5tlladora ce Ulc1lit JUll.~dicción. i....l'!ículn<; doscientos vC"inti::,éjs dO.srj"ntu:', 'i,oj:ltisi':!te y dus C!f' dos y(·iHt!ochr¡.--Sc t1er<,g:'n, QuuLn dCl'ogadHs Cllnntas di, po~jCÜ\J)(~S se opüdgnn a lo eSL!b¡f'cido en esta Ley con !as 5B!ved:Hi~ (Jue se e<mfÍ('ncn en In'; d,sposiciones siguientes. DlSPOSICION FINAL SEGUNDA Uno, En el plazo de un año, a contar desde la publica ción dA c3ta Ley, el Gobierno, a propuesta del Mínistro de' la VivlI'nda, y previo dictamen del Consejo de Eetado, aprobará por Decrp,to un texto refundido de la Ley de Regim2n del Sue lo y Ordenación Urbana. Dos. El texto refundido integrará en su cuerpo norma tivo los artículos once del Decreto-ley de veinticinco de fe brero de mil novecientos cincuenta y siete sobre reorganiza~ dón de lit Administración Central del Estado; trece bl del De creto dos mil setecientos sesenta y cuatro/mil novecíentü6 se senta y siete, de vein~isiete de noviembre; tercero del De creto sesenta y tres/mil novecientos sesenta y ocho, de dieci ocho de enero, y disposición final tercera del Decreto mil novecientos noventa y cuatro/mil now:Jc:ientos setenta y dos, de trece de julio, y los preceptos de la Ley ciento cincuf'nla y ocho/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, sOÍJre ~Modifjcaclón de Pidne.'; de Ordenación y proyectos de urbnnizHCió'l cUhndu afcTtcn. a Z(\ILR, verdes y ü~pucios IilJn:,g prevLj,ns en los mismos" armonizando su contenido con lo dhfJlLSb en la presente Ley. Deberci incluir la ta.bla de vi" gpniÍa,,, eb disposiciones a.nh':'iorps sobre la ¡nj6nw matc'rift y COi!,s;gn~!!"ú expresamente Iu.., ¡UJ;e¡iOl"e~i qt<e han de tluede)' tú 1:0:1 () ¡':'ill',;j;:,;mento d:TügwIas DISPüSIClOt'-J FINAL rrC:RCEHA S' ,·tut.orÍ/a 21 Gobierno p'J8. qm' en el misr)]o plazo eh" un VÚ(; y a pú,Ducsta COI1IU;J'.,[l dp los Mil1 ,'itroG de lni'ordli\dón ,), "',,o y de la Vivienda, y previo dictHmCll dd Cnn.sojo eL' "¡~'l.]> Üf.OI·U be por D ' n lO un ¡exto n'fundído de la Le} LLJ ''i(h'cníii y siete/mi] !1cl'!;ecien1,os sO';f'nta y lp', de vetn· tio !J'.' de dic,¡','Llbre, sobre Chl1Tú;; y L:mtls de hkró:.; Tnr:stl eo ,\;)c:on,lJ, en el que, (l s:::.lv() ,;'uliDro la" COlli¡;;c'.L.:ncias q:.:.e en «1<, C;I',,1 ,Itribuidab a '¡¡;lbus Dcphrfan'i'l-,]p:i, se ndapten :t 1"1" lL:'j;:c1.-,; de conLc,lÍ;:1o ur')<l),;:,;>jcn do dicJu Ley a lo 'hs pl;c~sln en la prC~;t'l1to, ccr:tin¡¡:yncto vigente en {ode:; ~'t[.s l.vr m;!1t'- J:qu(jlJd, en tnnto el indicndo L,;>;to r<'fundido ~;PH t,rro badd. mSpüSlCJON Fi'<AL CUARTA El Conseio de Minist!'05, ün el plazo de s!Ji:-; 1l1"-'SP6, a ('()n~ 1M' d:~ la publicación -lel texto articulado de la Ley de Régi men Lccul, a propuesta ée los Ministros de la Gob('rnadón y de :11 Vivll.nda, y previo dictamen del Consejo d(~ Estado. i~y~uIT(\rará al texto ref"tllHlido de la Ley de! Suelo, en lo que fU'o>r,' L"::c-sario, IaSCOm)E?f;cndf\s ¡-,rb~1l1i':iLicas (:e l.;, i~n!iC,i.t de:,> Locaks, en la forma y ámbito quP para cadft '.ll'a de ellas ('..ót':tbJezca la legislación de Rég: men Loca l. DISPOS~CION FINAL QUINTA l.os artículos cient,) sesenta y dos a ciento sesenta y cuatro y ciento och<Jnta y tres a ciento ochenta 'locho inclusive de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, quedarán deroga· dos a la entrada en vigor de la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local y se entenderan sustituídos por los preceptos de la misma a que se incorpore el contonü.!o de aquéIl"os. Lo dispuesto en los artículos ci'mto ochenta y ocho bis y ciento ocho y ocho ter entrará en vigor simultáneamente a la men ciol1ada Ley de Bases del Estatuto do Régimen LocaL DISPOSICION FINAL SEXTA Uno. Se autoriza al Gobierno para que, previo dictamen del Consejo de Estado, dicte ias disposiciones precisas para acomodar el texto refundido de la Contrihución Territorial Ur bana, aprobado por el Dcu"tu mii dc:;Liuüos cincuenta y uno! mil novu.i"ntcs sesenta y seis, de doce de mayo, a Jos precep (os do ("jta t,,'y. (c'llbnc!o ('(:,p.:'Cia1me,nje on '~UE'nta las reper cl:3iones que S(\ derj"'l:'l1 de las variaciont"; de ca!;í'ieución do ~,uf'Io <tu' "e~.'jgan dt'l,TnÚi'i¡:J:tS por la olpi'CctUOE (;8' la I:»'e "ente Ley. Dos. El Gobierno, :·nwjo dÍi:j;:tm,~r~ del Conseio de Es(udl), dict.an't i: u"I m:,nte las disJ){,f;iciol1cS ll' C, SüLHS p,~:I'a el el; sarro Ha ci" le cst"bk'citlq en el "rticuh1 cu<¡rCl1h·t y s:ele bis. Uno El C;:~,bif'¡ n0 cui:tl1do IRS cjn:un.c;lancias ]0 :1.COn5cje~1, podl"i ele'.''-H'' por O"erdo previo informe d':~l Consejo de Es t.ado, ]ns ctlun!.íus do las t-C'servU/; y las previsiones a qUe se refieren Jo:; atlicü]o:.¡ novm-,o tr:r, uno, b}, diez, dOIi, b), el, d) Y rd, Estas cuantías liolH¡DcnlC' POdrflll disminuirse -cuando circuns~ tanCÍas excepcionales 10 exiJün, previo informe favorable del Consejo de Estado. Igualmente el Gobierno portrá establecer otras reservas y previsiones de naturaleza .análoga a propueSr ta del Ministro de la Vivienda, y en Stl caso del titular de este Departamento y del Ministro competente por razón de la materia. D06. Se autoriza al Gobierno para establecer, mediante De creto, los cl'iterios con arreglo a los cuales los Planes GS'l1era les hayan de fijar la cuantia de llis re.iúrvas y previsi011Ps aplicab:es al suelo urbano O. en su caso, para determinar su cuantía directamente, según las circunsta.ndas urbanistictis de las poblaciones afectadas. Tres, El Gobiorno, por Dec.reto, a propuesta del Ministerio de la Vi v iend.<i-. fijará. loo condicionos y proporción en que se pueda adscribir a la construccíán de viViendas de carácter social, la superficie edifícable resultante de actuaciones pú blicas pnra la cr-e~ción de suelo urbanizado, corrcspondiellt(~ al aprovechamiento a que se refieren 10i; articulas sesenta y ocho, tre6 y ~psol¡ta y nueve, dos, asi cemo su cesión a prccio de cosü~ () inferiOl' cuanto S8 promuevan .las vivicndas por En tidades P!'¡blic;;,s o sin únimo de lucro DJSPO~~ICjO?< ;:1 >L\L aCTA VA s;· I{uln~ iza al Gobierno par:t que mediante Decreto, a pro 9tlUSLl del MinLi.l"O de In Vivipnda, y pn~\lio dictamen efe] Cony'jo de Eswdo, revü,c la composición de las Coinü'¡ünCfl Provincial<A; de Urb<l.Jl~~mo y pura que, cuando. las circuns tancias lo aconsejen, modifíqu;' esa misma composición y la de In Cüi"j"ión C!'n1;'ai de Ul"lnn1ÍsJno DlSI'OSlClON FINAL NOVE'NA Se aufun/H id C;obicl'rd)¡Jf,¡nt i.\:/c,pl;¡r pUl' D{;crct.o, a pro lJu"sfa dd :vlii~¡:;tlO de in Vivil'nda, In Ctldl1út do lus lUL1J\U.~;, C'ó("i)1'cjÓ¡1 n~' el [l;·iic;lo cicsci0ntoc; quin,.. » bis, 11 b. evolu ción de le15 urc:un~-;¡"J1~ci'k "c::lcecnnórnicas en funci6n dpl ín dice gen, ¡-;11 1)cnd('rI~r¡o d0 ')¡"c(Ío'-ó üi por mayor puhlicado por el l1hi.ituln U 'Cionar cié> F ¡Ladislica, DlSPOS¡CION FINAL DEClllAA E; GO!)iC-nlU en los spis llwses. siguientes a la aprobación dol texto refum:lcio de la Ley do Regirnen del Suelo y Ordena· ciún Urb,uILl, dictara por Decreto, ti propuesta del Ministro de la VivL~nda, previo dictamen del Consejo de Estado, el Rcgla menjo geJ:end o, on su CH,SO, los Reg1amcntos pt:rciaka que cstdllP o¡)Ortunoi; para el dé!SarroHo y i.lplkaciÓlJ dt, vsta Ley. DIS?OSIC10;-"; FINAL UNDLCL\1i.. 1,:,;(<1. Lt'v so D'lhcu'á Pll Aldva ~'n tode lo que "lO su opon ga a las l-'~PE'CJaJi'd~dcs de C8.1"Uder económico y administrativo que configuran BU régimen pn,pio. So aplícnrá asimismo en Navarra, sin porjuic;o de lo que establece la Ley de dieciséis de agosto de mil ochod~ntos cuarenta y uno, sobre régimen de Su Diputación Foral y provincial y de JOB Municipios nava rros, así ,como de las demás dispooiciones de su derecho pecu liar, reconocidas por el ReuJ Decreto-ley de cuatro de noviembre de mil l1ovecíentos veinhcincü. DISPO'3ICION FINAL DUODECIMA Desde la enLrada en vigor de tu presente Ley quedará su pdmidu el l-ecargo del veinticinco por ciento en el arbitrio sobro el incl'emenlo de valor de los terrenos comprendidos en el Rog-btl'o ot· kJ6 que "'sten ('n vcnla forzosa. 9448 5 mayo 1975 B. O. del E.-Ni:im. 107 9251 DISPOSICION FINAL DECIMOTERCERA Se autoriza al Gobierno para qUf1, a propuesta dol Minis terio de Justicia, y pP,",vio informe del MinisterIo de la Vivien· da, f;ü dich'n las disposiciones precisas para acomodar la legis lación hipotecaria a lo dispuesto en esta Lf'Y a fin' de asegu· rar que las limitacior;.es y deberes establecidos en la misma y en Jos planes, programas, proyectos, normas, ordonan:taS y cl.üá1ngos (,8 reflejen con toda exactitud en" el HDgistro de la Propiedad. DISPOSICION FINAL DECIMOCUARTA En la formulación. tramitación y gestión del planeamiento ürbanístico los órganos competentes deberán asegurar la ma yor participación de los interesados y en partiC'llar lOA dere· chas de iniciativa e información por parte de las corporadones, «sociaciones y particulares. DISPOSICION TRAN8ITORIA PRIT\JfRA Uno. Los Planes Generales de Ordenación vigentes en la actualidad se adaptarán a lo dispuesto en esta Ley. La adapta~ ción podrá limitarse a ]a clasificación del suelo, determina· ción dd aprovechamiento medio e incorporación del programa pertinente. Dos. Las Entidades Locales -deberán remitir las propuestas d,-, adaptación a los ól"gnnos competentes pantla aprobación de los Planes, dentro de los cuatro años siguientes a la entra da on vigor de esta Ley. Tres. El Gobierno, a propu86ta del Ministro de la Vivienda, podrá, en casos justíficndos, reducir o ampliar este plazo en dos años. Cuatro. Las propuestas de adaptación se someterán al mis-. mo procedimiento éstabll'ltido para la aprobación de lmi Planes, sin que sea de aplicación en estos casos la aprobación por si· leneio administrativo prevista en el articulo treinta 'f dos de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de doce de m¡.~yo de mil novecientos cíncuonta 'f seis. Cinco. Si las propuestas do adaptación "no fueran remitidas para su aprobación dentro de los indicados plazos, el Minis terio de la Vivienda o las Comisiones Provinciales de Urbanis mo. on su caso, procederán a redactarlas y tramitarlas de oficio. Seis. Lo establecido en la presente disposición transitoria se entenden). en todo caBO sin perjuicio de la aplicación inme diata de las normas de acomodación de las de contribución te rritorial urbana a" que se refiere la disposición final sexta en virtud de las variaciones de calificación de suelo en les planes vigentes que vengan determinados por la aplicación de la pre :,;entc Ley. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA En tanto no se lle\'e a caDO la adaptación prevista en la di",posición anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: Uno. Los Planes Parciales aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley que no estuvier8n. en curso de ejecución con arreglo a la disposición transitoria siguiente y los que se aprueben definitivamente con posterioridad, se ejecutarán con arreglo a los preceptos de esta Ley. A los efectos prevenidos en el artículo sesenta y ocho se entenderá, por 'aprovechamiento medio el que resulte del Plan Parcial dentm de su propio ámbito. Dos. Los Planes Parciales que se aprueben inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se ai ustarftn a lo dispuesto en el articulo diez y desarrollarán las detcnninaciofl.Js que para las distintas calificacioneB de suelos establezcan los respectivos Planes Generales de Ordenación" DlSPOSICION TRANSnOHIA TERCERA Los Planes Parcialos que estuvieren en cunsode ejecución a la er.trada en vigor do osta Ley, contineL\rán ejpcuUcndose con arreglo a los preceptos do la Ley de Rt'g: InI::" dd Suelo y Ord·?nación Urbflna de doce de n,ayo de mil nuve-ciGntos cincuenta y seis. A e:;tos -efectos se entendurán que e~-;fán en curso de ejecu ción al En el sistema de cooperación, cuando s~' h:Wft produ. cido la citación de los propiMarios por el Ayuntamlé-'nto a qUtj se n:fiere el articulo ciento dieciocho d(\ la Ley de Rógimcn del SuelO y Ord;:-nación Urbana de doce do mayo de mil ncvccien· tos clncucnta :' sois, bJ En el sistema d.] expropiación, cuando se hubiere npro· iJudo definitivamente la delimitación dol poligono de expro piución a que se refiere el artículo ciento veintiuno, cuatro. de la citada Ley de dOCe de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, o, en su ca<;o, se hubiese produ~ido dicha delimitación d81 polígono exp.ropiado con la aprobación definitiva del co n"€spondiento Plan Parcial, o se hu~iese efoctuado la delimi tación del Area de Actuación Urbanística Urgente en los tér minos prevenidos en su legislación especial. el En el sistema de compensación. cuando se hubiese apro bado por el Organismo urbanístico competente la constitución de:! la Junta de Compen~sación. dl En el sistema. de cooión de terrenos viales, cuando se hubiese acordado por el Ayuntamiento la ejecución de las obras d(\ w-banización por dicho sistema, en kJs térmi.nos pl'cV,onidos en el artículo ciento treinta, dos, de la expresada Ley de doce de mayo do mil l~ovec{entos cincuenta y seis. DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA los preceptos di"; hl Ley cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y dos, de vei.ntiuno de julio, sobre Valoración de terre... nos sujetos a expropiación en ejecución de los Planes Gene· rales de Vivir'nda y Urbanismo, dejarán de aplicarse en los mu~ nicipios que hayan aprob¡;,do sus Planes Generales, de acuerdo con las pn-wisiones de la presente Ley 0, en su caso, huyan llevado a cabo la adaptación a que se refiere la disposición transitoria primera. Las actuaciones que se hubiesen iniciado al amparo de la citada Ley, de veintiuno de julio dt~ mil novecientos sesenta y dos continw~rún desarrollanctos8 de acuerdo con sus normas. Asimismo, hasta tanto los Planes Gen8ralcs do Ordena~ ción vigentes en 11:. actualidad se adapten a la presente Ley, dl~ coJlformidud con la disposición transitoria prinera, 0, en su caso, se aprueben nuevos Planes G,'lwra.lfls de Ordena.ción, el Gobier-'1o, mediante Decreto, a propuesta del Ministro de la Vivienda, podrá acordar la aplicación do lo dispuesto en esta. Ley para los Programa6 de Actuación UrbD.rtistica, en los su· pm,stos reguhidos en el articulo ciento treinta y cinco. a ¡as án-:as o zona!' q liC s(~ det::>rminen en el propio Decreto. cual quiera que 60a la clasific<:tción o u:;o urbanístico de los torre nos que compl"Cndl1n. DI5EOSICION TRAN5ITOHIA QUINTA Uno. El Gobierno, en el plazo d~, un afio, elaborurú y re mitira a las Cortes un proyecto de Bases de Plan Nacional de Ordenaciónccn arreglo a lo dispuesto en el articulo séptimo de la pt"e5cnte Ley. en el que se delimitarán las directr~ces ge: néricas de la estructura urbanistica y de la ordenación regio nal y planeamiento del territorio. Dos. Hasta tanto se apruebe el Plan Nacional de OrdlC'na ción podrán formularse y aprobarse Planes Directores Terri· toriales con el contenido y por el procedimiento establecidos en los articulas octavo y octavo bis de la presente Ley, Tres. Los Municipios qUe no contGran, a la entrada en vigor de esta Ley. con Plan Ge;::H.'ral de Ordenación Urbana aprobado 1) (,11 tramitación, deberán formular en el plazo de un año proyecto de delimitación de suelo urbano establecido en el artic\.llo sa>enta y seis, dos, Las Comisiones Provinciales de Urbanismo se subrogarán (>n lo dispuest.o en el párrafo anterior cuando los Ayuntamientos no hubieran formulado el proyecto E:n el plazo que S8 señala en el mismo, Cuatro. Los Planes relativos a Zonas o Centros de Interés Turístico que sü tramiten al nmpctro de su legislación espe cífica, doberán aj ustarse a las determinaciones de los Planes previstos €tn la presente Ley sin perj uicio de las especialidades que hayan de contener con arreglo a su finalidad,» Dada en el Palacio de El Pardo, a dos de mayo de mil noveocit'ntos seten"a y cinco. FRANCISCO FRANCO El Pr<2si¡j"IlIP ti" l&s CurLros Esp:1)l(,L~s< ALLI ..\'."DRO H;)Df{IClJ'-::l, DE VAU.:AHCf:::L y NEDH~D,\ LEY 20/1975. de 2 de muyo. por la que se perfec ciona la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia del lVigim.cn Especial Agrario de la SqL;ridad Social. El carác!cr e~.(~;)('ialmente dinámico de la Seguridad SoclaJ, como se ha sc¡'¡alado en el párrafo primero de la exposilfión de moU-v05 de la Loy veinticuatro/mil novecientos setenta y dos,

Ley Nº 19/1975 - Reforma la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana · Nelum