Ley Nº 11/1981 - Ley de creación del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero
Made 1981-11-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Energy, Mineral resources
- Keywords
- energy conservation/energy production, institution, governance, mining
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
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Text
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1. Los Órganos Rectores del Centro para el Ahorro y Desarrollo Energético y Minero son el Consej o de Dirección y el Director General . El Consej o de Dirección a quien corresponde elaborar la política general y controlar la gestión del Centro, esta, rá compuesto por un Presidente y seis Consejeros . El Presidente y los seis Consejeros serán nombrados por el Gobierno, cinco a propuesta del Titular del Departamento de Industria y uno a propuesta del Rector de la Universidad del 1593 Pa ís VascocEuskal Herriko Unibertsitatea. De estos nombramientos, se informará a la 2 Comisión de Ordenación Territorial y Política Sectorial . 201A El Director General, a quien corresponde la gestión y dirección del Centro, será nombrado por el Gobierno a propuesta del Titular del Departamento de Industria. BOE cve: Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2 012 Sec. I. Pág. 33575
2. La deliberación y régimen de acuerdos del Consej o se ajustarán a lo previsto en el cap ítulo II del t ítulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 . Art ículo octavo .
1. El Gobierno Vasco comparecerá ante la Comisión de Ordenación Territorial y Política Sectorial semestralmente informar acerca de la actividad general del Centro y de su situación patrimonial y financiera.
2. Anualmente presentará por escrito a la citada Comisión una Memoria de gestión del Centro dentro del primer trimestre posterior al cierre del ejercicio económico, así como el programa que corresponda al siguiente . Disposición final primera. Por los Departamentos de Industria y de Econom ía y Hacienda en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean, necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. Disposición final segunda. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Bolet ín Oficial del Pa ís Vasco». [Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 101, de 11 de diciembre de 1981. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6. 1.b) del Real Decreto 181/2 008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perj uicio de su vigencia actual] 1593 2 201A BOE cve: http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L. :M×1/1958 × ISSN :0212×033X