Ley Nº 10/2006 - Ley de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia
Made 2006-12-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain · Murcia
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, renewable energy, institution, ecofriendly products/ecofriendly processes, bioenergy, hydropower generation, basic legislation, governance
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Artículo 17. Del control de eficacia. 9419 LEY 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de El control de eficacia del Instituto será ejercido por la la Región de Murcia. Consejería a la que esté adscrito, sin perjuicio de lo esta- blecido al respecto por la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA utilización de los recursos asignados. DE LA REGIÓN DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur-
Artículo 18. Del control parlamentario. cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y El control parlamentario del Instituto se desarrollará: Eficiencia Energética de la Región de Murcia. a) Mediante la inclusión del programa de actuación, Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del inversiones y financiación, comprensivo de los objetivos Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y que pretenda alcanzar el Instituto en el año siguiente, en ordeno la publicación de la siguiente Ley: el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. PREÁMBULO b) Mediante la remisión, a través de la consejería de adscripción, por el Consejo de Gobierno a la Asamblea I Regional, dentro del primer semestre de cada año, de un La energía en todas sus formas ha acompañado a la informe comprensivo de los resultados alcanzados humanidad desde el principio de los tiempos. A lo largo de durante el año anterior, en relación con los objetivos pro- los siglos ha proporcionado el calor necesario para desa- puestos. rrollar nuestra vida y nuestras costumbres, a la vez que se ha erigido en la fuerza motriz del desarrollo económico.
Artículo 19. Otros procedimientos de control. En la actualidad los avances tecnológicos han propi- ciado que la utilización de la energía sea algo natural y El Consejo de Dirección del Instituto podrá establecer común en nuestra sociedad y en nuestro modo de vida. procedimientos internos de control y disponer la audito- La comodidad para usar las actuales fuentes de ener- ría de los estados financieros del Instituto por especialis- gía una vez transformadas para su uso, como la electrici- tas independientes, en las condiciones y con someti- dad, el gas o los derivados del petróleo, nos ha conducido miento a los principios legalmente vigentes. a un estándar de desarrollo basado principalmente en políticas de disponibilidad de energía de forma barata y Disposición transitoria abundante, pero quizás las facilidades que se nos ofrecen para usar la energía, nos han llevado a olvidar ciertos En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de aspectos relacionados con su aprovechamiento: el agota- la presente Ley, se adecuarán los órganos del Instituto de miento de los recursos naturales y su interacción con el Fomento de la Región de Murcia a lo dispuesto en la medio ambiente. misma. Pero inevitablemente seguiremos consumiendo ener- gía, lo cual nos lleva a reflexionar sobre si las actuales pau- Disposición derogatoria. tas de consumo son compatibles con las cada vez más arraigadas tendencias de respeto a la naturaleza, que han calado con fuerza hasta los cimientos de nuestra sociedad. Queda derogada la Ley 6/1986, de 24 de mayo, del En este contexto, el reto que se nos presenta es doble: Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y cuantas seguir abasteciéndonos de energía sin hipotecar el desa- normas se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. rrollo económico y social, ni el medio ambiente de las generaciones futuras. Disposición final primera. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las II medidas y disposiciones que sean necesarias en desarro- El empleo de las energías renovables, lejos de ser llo de la presente Ley y, en especial, para aprobar los considerado como una propuesta para combatir el agota- Estatutos del Instituto de Fomento de la Región de Mur- miento de los recursos naturales y los problemas de cia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2 de carácter ambiental, hoy día constituye una línea priorita- la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régi- ria en la planificación de las políticas energéticas de los men Jurídico de la Administración Pública de la Comuni- diferentes gobiernos. En España, el Plan de Energías dad Autónoma de la Región de Murcia. Renovables 2005/2010 pretende elevar su utilización en los próximos cinco años hasta alcanzar el 12,1% del con- Disposición final segunda. sumo global en nuestro país. En nuestra Comunidad Autónoma la Planificación Energética Regional 2003/2012 La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de propone que las fuentes de energía renovable alcancen su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Mur- en este periodo una aportación del 13% de toda la energía cia». primaria que se consuma en la Región. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea A su vez, el fomento de la eficiencia energética es una de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y firme apuesta para combatir las emisiones a la atmósfera Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. de los gases que producen el efecto invernadero y a su vez se constituye en una clara vía para el cumplimiento de Murcia, 23 de noviembre de 2006.–El Presidente, los compromisos del Protocolo de Kyoto. Cumplimiento Ramón Luís Valcárcel Siso. que el Gobierno de la Nación activó en el año 2003 mediante la aprobación de la denominada «Estrategia de (Publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 291, Eficiencia Energética en España», más conocida como E4 de 19 de diciembre de 2006) y que tuvo su reflejo en la política regional a través de la BOE núm. 111 Miércoles 9 mayo 2007 19953 Planificación Energética Regional 2003/2012, en la que se ren para su consumo fuentes de energías renovables, propone una disminución global del consumo de energía deben de ser objeto de un apoyo específico, máxime si en del 7% en el periodo de planificación, alcanzando la cifra ellos se aúnan tecnologías de ahorro y eficiencia energé- del 11% de disminución del consumo anual de energía a tica que redunden en el precio de este bien tan escaso en partir del año 2012. nuestra Región. III IV En el convencimiento de que el uso de las energías Aborda la presente Ley la necesidad de establecer una renovables es una vía inestimable para dar solución a las planificación energética regional en el seno de la planifi- necesidades de abastecimiento energético y de combatir cación estatal que, en colaboración con los agentes del los problemas inherentes al cambio climático, se impul- sector energético, tendrá por objetivo el establecimiento sar desde esta Ley el aprovechamiento de los recursos de un conjunto de medidas y acciones tendentes a alcan- energéticos renovables presentes en nuestra Región. zar un modelo de funcionamiento del sistema energético En primer lugar, la Ley establece el principio de la pri- regional que posibilite el acceso a todos los ciudadanos macía de las energías renovables, mediante el cual las de la Región a las fuentes de energía en condiciones de imbuye del carácter necesario para vencer las barreras igualdad, calidad y seguridad, en el marco del denomi- que aún hoy en día encuentran para su expansión. Mate- nado desarrollo sostenible. rializa esta decisión mediante el uso de directrices, planes y programas de impulso y a su vez dota a la Administra- V ción regional de los mecanismos necesarios para vencer las barreras de implantación y acceso a las redes de ener- No olvida la Ley la necesidad de que las instalaciones gía que aún subsisten en el sistema energético. Recoge la y los equipos, que al amparo de ella se ejecuten, deban Ley la necesidad de ordenar la explotación de las energías cumplir su funcionalidad a lo largo de toda su vida útil, renovables en aras del interés público, mediante la crea- más aún cuando un gran número de aquellas instalacio- ción de la figura administrativa denominada «Autoriza- nes y equipos serán beneficiarios de ayudas públicas; por ción de Aprovechamiento», la cual no sólo pretende aunar ello, se establece la obligatoriedad de garantizar sus pres- los procedimientos administrativos, sino que también taciones mediante las adecuadas certificaciones de equi- lleva a considerar, en la decisión a adoptar, el resultado de pos y productos. lo que se plasma como balance energético ambiental, Igualmente se establecen las condiciones de las balance en el cual no sólo deben considerarse los aspec- empresas que han de conformar el tejido de una industria tos puramente sectoriales, sino también otros como el emergente, asociada al aprovechamiento de las fuentes impacto económico social o la vertebración del territorio a de energía renovables y al uso racional de la energía. Al la hora de decidir sobre la idoneidad de la instalación de un establecer condiciones de capacitación de estas empre- determinado aprovechamiento de energías renovables. sas se consigue el doble objetivo de dotar de una mayor De otra parte, el fuerte crecimiento de las necesidades calidad a las instalaciones, a la vez que se cualifica a los energéticas en nuestra Región, ocasionadas por el integrantes de las mismas. Para verificar el cumplimiento de los parámetros y aumento de las condiciones de bienestar de los ciudada- rendimientos de las instalaciones se introduce la figura de nos, así como por la pujanza de nuestra actividad econó- la empresa colaboradora de la Administración en materia mica, constituye una razón adicional de peso a la hora de de energías renovables y ahorro y eficiencia energética. elaborar esta Ley, cuyos objetivos pasan por fomentar la Cobra especial importancia la posibilidad de impulsar reducción en nuestros consumos energéticos, avanzando la creación de la Entidad de Certificación Energética, orga- en las pautas de los usos responsables de la energía en nismo que vendrá a facilitar la gestión de las actuaciones todas sus formas. Reducciones de consumo que han de relacionadas con el cumplimiento de la legislación de venir de la mano de la modernización, el desarrollo y la energías renovables y ahorro y eficiencia energética. innovación de los equipos consumidores de energía, a la vez que de establecer unas pautas naturales de utilización racional de la energía en todos los estamentos de nuestra VI sociedad, que deberán impulsarse desde la Administra- La presente Ley confiere especial relevancia a la ción en colaboración con los agentes del sector. En esta investigación, al desarrollo y la innovación, en el conven- línea la Administración regional asume el compromiso de cimiento de que de la mano de ellas se lograrán los nue- dotar a sus edificios de instalaciones necesarias para el vos desarrollos tecnológicos que permitirán a nuestra aprovechamiento de las energías renovables, así como sociedad y a las generaciones futuras explotar nuevas para alcanzar la máxima eficiencia en el consumo de fuentes y formas de aprovechamiento de la energía, que energía, dándose un plazo de diez años para alcanzar este ayudarán a satisfacer nuestras necesidades presentes y objetivo. futuras en un desarrollo compatible con el respeto al Los postulados recogidos en esta Ley, en su aspecto medio ambiente. puramente estratégico, propiciarán una reducción de La actual sociedad del conocimiento requiere el forta- nuestra dependencia de terceros en el abastecimiento lecimiento permanente de los procesos y las fuentes energético, y un aumento de la diversificación de las capaces de crear y extender la innovación mediante fuentes de energía, actuales y futuras. Desde un punto de mecanismos de transferencia eficaces e infraestructuras vista económico las familias tendrán la oportunidad de tecnológicas adecuadas. Con esta finalidad, se propone la reducir sus consumos y por lo tanto su factura energética; creación de un Centro de Innovación en Energías Renova- a la vez que las empresas aumentarán su competitividad bles y Eficiencia Energética. al ser más eficientes en el uso de la energía y, como colo- Estas iniciativas sólo se pueden abordar con un sector fón, nuestro entorno medioambiental se verá beneficiado energético regional consolidado y agentes que dispongan fundamentalmente con una reducción de las emisiones de la capacidad y la voluntad de contribuir decisivamente de gases a la atmósfera. al enriquecimiento de su entorno, por lo que las políticas Merece especial mención en esta Ley la producción públicas habrán de impulsar acciones de formación en agua y su relación con la energía. Las tecnologías de pro- todos los niveles educativos de manera que la promoción ducción de agua a partir de agua de mar o aguas salobres de estas tecnologías y la implantación de los nuevos hábi- son intensivas en el consumo de energía, por lo que, pro- tos se conviertan efectivamente en el gran pilar del desa- yectos destinados a la producción de agua, que incorpo- rrollo energético de una Región que aspira a integrarse de 19954 Miércoles 9 mayo 2007 BOE núm. 111 forma irrenunciable entre las más avanzadas en sectores El título primero inicia la regulación otorgada al pri- de alto valor añadido. mer gran objeto de la Ley «Las Energías Renovables», Por ello, la formación en materia de energías renova- señalando el conjunto de políticas públicas e instrumen- bles y ahorro y eficiencia energética pasa a ser un ele- tos dirigidos a su fomento, el establecimiento de un pro- mento trascendental para el desarrollo económico y cedimiento único e integrante de todas las autorizaciones social de nuestra Región y, por tanto, un recurso estraté- autonómicas necesarias, así como la imprescindible pla- gico de primer orden. Ha de constituir un potente y deci- nificación energética regional para conseguir los fines sivo vector de generación de riqueza, de vertebración auspiciados por las citadas políticas públicas. social y, al mismo tiempo, un factor indispensable para El título II aborda el «Ahorro y la Eficiencia Energética» lograr la integración de los jóvenes como actores de la en el mismo sentido que el anterior, estableciendo el con- gran transformación tecnológica de este siglo tendente a junto de programas, estrategias y políticas públicas dirigi- alcanzar una situación ambiental más justa y equilibrada. das a fomentar esta materia. El título III, dedicado a los «Requisitos exigibles a las VII instalaciones, empresas instaladoras y entidades de veri- ficación e inspección», se crea la figura de las empresas El fortalecimiento del sistema energético regional instaladoras y mantenedoras e instaladores y mantene- requiere, igualmente, incrementar los mecanismos de dores autorizados en materia de energías renovables y coordinación con los agentes locales en este ámbito ener- ahorro y eficiencia energética. Asimismo, en el apartado gético, de manera que se refuerce su necesaria colabora- relativo a las instalaciones, se recogen las exigencias de ción para conseguir los objetivos de esta Ley en un calidad y normalización de instalaciones y componentes. entorno de eficacia y cooperación mutua. Con la rúbrica de «Tecnología, Investigación e Innova- La propia expansión de la actividad industrial vincu- ción» se recogen, en el título IV, el conjunto de acciones a lada a la utilización de las energías renovables, la globali- desarrollar por la Administración regional y los agentes zación cada vez mayor de su actividad energética, las sectoriales en la citada materia, previendo la futura crea- mayores exigencias sociales en relación con la misma y la ción de un Centro de Innovación en Energías Renovables experiencia acumulada en estos años, una vez resueltos y de Eficiencia Energética. los problemas inherentes a las etapas de configuración y No se podía olvidar esta ley de la «Coordinación, crecimiento inicial de la actividad, aconsejan acometer cooperación administrativa y colaboración social», que en una ley regional que, sobre todo, dé un nuevo impulso a el título V se configura como elemento indispensable en nuestro sector industrial y comercial vinculado al aprove- la consecución de los objetivos de aprovechamiento de chamiento de las energías renovables y el uso racional de las energías renovables y ahorro y eficiencia energética. la energía, fortaleciendo sus mecanismos de coordina- Con la denominación «Infracciones y Sanciones», el ción, redefiniendo los procedimientos de participación de título VI aborda el catálogo de infracciones y sanciones la sociedad en el desarrollo sectorial y asegurando los por incumplimiento de las prescripciones de la Ley, otor- sistemas que garanticen tanto la colaboración del sistema gando la condición de agente de la autoridad al personal financiero, como la mejor utilización de los recursos de la Administración energética al que se atribuyan fun- públicos destinados a esta actividad. ciones de investigación e inspección en las materias De otro lado, los rápidos cambios que se están produ- objeto de la Ley. ciendo tanto en las tecnologías aplicables, como en el Finalmente, se incluyen tres disposiciones adiciona- orden normativo, deberán resultar asumibles y capaces les, dos transitorias y dos finales. de ser incorporados de forma creativa por los diferentes En la primera de las adicionales se dirige un mandato agentes del conjunto del sector energético regional, que a la Administración regional, de iniciar la elaboración de deberán aportar competitividad y capacidad de liderazgo las Directrices y Planes Sectoriales de Impulso de las en dichos procesos. Energías Renovables en un plazo de seis meses. En la segunda se establece un plazo de doce meses VIII para que el Gobierno Regional presente ante la Asamblea Esta Ley se dicta al amparo del artículo 10.Uno.28 de Regional un nuevo Plan Energético Regional. La tercera la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se señala la obligación de la Administración regional de aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Mur- incorporar instalaciones de aprovechamiento de energías cia, en cuya virtud corresponde a la Comunidad Autó- renovables y de las últimas tecnologías en materia de uso noma la competencia exclusiva en materia de «Instalacio- racional de la energía, otorgando, en la transitoria pri- nes de producción, distribución y transporte de energía, mera, un plazo de siete años para adecuar y modernizar cuando el transporte no salga de su territorio y su aprove- los edificios públicos ya construidos. La disposición tran- chamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo sitoria segunda señala el momento en el que comenzará ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 a exigirse la autorización de aprovechamiento. del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución». Asi- Las disposiciones finales contienen una genérica mismo, los aspectos ambientales atienden a las atribucio- habilitación de desarrollo normativo al Consejo de nes autonómicas en materia de «normas adicionales de Gobierno, así como una «vacatio legis» de treinta días protección», a las que remite el artículo 149.1.23 de la para su entrada en vigor, plazo que se estima suficiente Constitución Española, con respeto a la competencia para el general conocimiento de la norma. sobre «legislación básica en materia de protección del medio ambiente» correspondiente al Estado. TÍTULO PRELIMINAR IX En cuanto a su estructura formal, la Ley se articula en Disposiciones generales seis títulos, además del preliminar –algunos de ellos divi- didos en capítulos por razones sistemáticas–, tres disposi- Artículo 1. Objeto. ciones adicionales, dos transitorias y dos finales, con un total de treinta y cinco artículos. Es objeto de esta Ley establecer las bases de una polí- El título preliminar lleva por rúbrica «Disposiciones tica energética sostenible en la Región de Murcia, promo- Generales», aludiendo al objeto, ámbito de aplicación y viendo el aprovechamiento de los recursos energéticos finalidad de la ley. renovables, así como el ahorro y la eficiencia energética BOE núm. 111 Miércoles 9 mayo 2007 19955 desde la producción hasta el consumo, reduciendo la TÍTULO I dependencia energética exterior y la afección al medio ambiente, potenciando una mayor solidaridad ambiental Energías renovables en el uso de la energía. CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Primacía de las energías renovables 1. La presente Ley será de aplicación a las instalacio- nes de aprovechamiento de energías renovables y a las Artículo 4. Directrices y planes sectoriales de impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética que se imple- las energías renovables. menten en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Asimismo, será de aplicación a la planificación regio- 1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Conse- nal necesaria para el cumplimiento de los objetivos seña- jería competente en materia de energía, aprobará las lados en el artículo anterior. Directrices Sectoriales de Impulso de las Energías Reno- 2. A los efectos de esta Ley, se contemplan como vables en las que se definirán los principios rectores que energías renovables susceptibles de aprovechamiento en han de guiar la política regional en esta materia, la inte- la Región de Murcia: gración de éstos en la planificación y ejecución de la polí- tica económica, territorial, de desarrollo local, tecnológica a) La energía solar termoeléctrica. e industrial y las posibles estrategias para alcanzar un b) La energía solar fotovoltaica integrada en edificios. grado de abastecimiento energético compatible con el c) La energía solar fotovoltaica con seguimiento. respeto al medio ambiente. d) Chimenea solar. 2. En desarrollo de las Directrices y en el marco de la e) La energía eólica terrestre. planificación energética y territorial de la Región se elabo- f) La energía eólica marina. rarán por la Consejería competente en materia de energía g) La biomasa procedente de residuos (forestales, agrí- y se aprobarán por el Consejo de Gobierno planes de colas, ganaderos, de la industria agroalimentaria o urbanos, impulso de las energías renovables. éstos convertidos en biogás) o de cultivos energéticos. Los planes tendrán por objeto aquellos sectores o h) Los biocombustibles o biocarburantes. territorios susceptibles de un tratamiento unitario y se i) La energía minihidráulica. incluirán, en su caso, en los planes de actuación sectorial j) La energía geotérmica. o territorial que apruebe la Administración regional. k) La energía térmica del ambiente. Los planes de impulso de las energías renovables l) La energía derivada del mar. contendrán, entre otras, las siguientes determinaciones: m) Otras formas de energías renovables que puedan objetivos a alcanzar y plazos, actuaciones a realizar por el desarrollarse en el futuro, con especial atención, dadas sector público y la iniciativa privada, competencia para su las características geográficas de la Región, a los avances ejecución y un análisis económico-financiero y balance en la tecnología de aprovechamiento de la energía mecá- ambiental, determinando el plazo de vigencia y actualiza- nica de las olas para su conversión en electricidad. ción de los mismos. 3. A los efectos de esta Ley, se entiende por ahorro y Artículo 5. Programas de aprovechamiento de energías eficiencia energética el conjunto de acciones, medidas, renovables. instrumentos o instalaciones dirigidas a reducir el con- sumo de energía en todas sus formas. Los planes de impulso de las energías renovables se podrán desarrollar por la Consejería competente en mate-
Artículo 3. Fines. ria de energía, a través de: a) Programas de implantación de energías renova- Son fines de la presente Ley: bles, especialmente los relativos a la energía solar, con la a) Potenciar el aprovechamiento de las fuentes de finalidad de reducir la emisión de contaminantes. energías renovables, y de forma especial la energía solar, b) Programas sectoriales de desarrollo tecnológico priorizando su implantación en todos los ámbitos del con- para la implementación de métodos y procesos producti- sumo energético regional. vos destinados a reducir las emisiones de contaminantes b) El diseño de un nuevo escenario energético que y minimizar la producción de residuos mediante la utiliza- propicie pautas de conducta basadas en el uso responsa- ción de energías renovables. ble de la energía. c) Incentivos económicos y fiscales a las inversiones c) Fomentar las acciones de I+D+i en el ámbito de las que tengan por objeto reducir la generación de residuos y tecnologías de aprovechamiento de las energías renova- emisiones contaminantes mediante la aplicación de fuen- tes de energía renovables. bles y del ahorro y la eficiencia energética. d) Programas específicos para la restauración de d) Impulsar la aplicación de las energías renovables áreas degradadas mediante el uso y aplicación de fuentes y la eficiencia energética en los procesos relacionados de energías renovables. con la obtención y utilización del agua. e) Programas de información y educación en mate- e) Armonización de la planificación energética y la ria de energías renovables. ordenación del territorio, con la finalidad de optimizar el f) Programas de implantación o sustitución de ener- sistema energético regional. gías convencionales por la utilización de energías renova- f) Incentiva, promover e impulsar la colaboración y bles en edificios e instalaciones de uso o servicio público. la participación entre las administraciones públicas, los g) Programas de implantación de instalaciones de sectores productivos y la sociedad en general, para la aprovechamiento de energías renovables en el medio consecución de los objetivos de esta Ley y la aplicación rural para suplir la carencia de suministros energéticos de sus instrumentos de desarrollo. convencionales. g) Contribuir a compatibilizar el desarrollo económico h) Programas de implantación de instalaciones para y social con la protección del medio ambiente, propiciando producción de agua dulce por desalinización de agua de el acceso de todos los ciudadanos a las fuentes de energía mar o de aguas salobres, con destino al consumo público, en condiciones de igualdad, calidad y seguridad. industrial, turístico o de regadíos que empleen energía 19956 Miércoles 9 mayo 2007 BOE núm. 111 solar u otra fuente de energía renovable como fuente supuestos de concurrencia de instalaciones energéticas reno- energética principal. vables en el acceso a redes de transporte y distribución. 2. En el procedimiento de resolución de conflictos de
Artículo 6. Interés Regional y Declaración de Interés acceso que se establezca al efecto, deberá darse preferen- Público o Interés Social de instalaciones de recursos cia a aquellos proyectos que, de acuerdo con el principio energéticos renovables. de generación distribuida, produzcan la energía en los puntos de consumo, contribuyan a la vertebración territo- 1. Cuando se plantee la implantación territorial de un rial, supongan una mayor eficiencia energética o una proyecto de aprovechamiento de energías renovables, mayor cantidad de energía producida. que por sus dimensiones, carácter innovador u otra cir- cunstancia relevante, suponga un beneficio para la Región CAPÍTULO III en su conjunto, ya sea en el ámbito de los servicios públi- cos, la economía, la conservación del medio ambiente, el Autorización de aprovechamiento patrimonio histórico o la mejora del bienestar comunita- rio, podrá ser declarado de interés regional, con la trami- Artículo 11. Concepto y competencias. tación, efectos y plazos previstos para este tipo de actua- ciones en la legislación territorial y urbanística. 1. A fin de facilitar la gestión de la implantación de las 2. Se declaran de utilidad pública las instalaciones energías renovables en el ámbito competencial de la Comu- de energías renovables, a los efectos de expropiación for- nidad Autónoma de la Región de Murcia, se establecerá una zosa de los bienes y derechos necesarios para su estable- autorización administrativa unificada que comprenderá cimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre todas las autorizaciones y requisitos exigibles por la legisla- de paso, en los términos previstos en la normativa secto- ción vigente previos a la implantación del proyecto, denomi- rial aplicable. nándose «Autorización de Aprovechamiento». 2. A la solicitud de autorización de aprovechamiento
Artículo 7. Información parlamentaria. se acompañará un balance energético-ambiental de la instalación, en función de su afección global, positiva o El Gobierno regional informará a la Asamblea Regio- negativa, sobre el medio ambiente, y su incidencia social, nal sobre la elaboración y el estado de ejecución de las económica y territorial. Directrices, Planes y Programas de impulso de energías 3. La Consejería competente en materia de energía renovables. establecerá el procedimiento y plazos para el otorga- miento de la autorización de aprovechamiento de instala-
Artículo 8. Cesión de uso para implantación de energías ciones de recursos energéticos renovables. renovables por las administraciones públicas.
Artículo 12. Declaración de impacto ambiental de insta- Las administraciones públicas favorecerán la utiliza- laciones energéticas renovables. ción de los terrenos e instalaciones de su titularidad, para el uso y aprovechamiento público o privado de las fuen- 1. En el marco de la legislación ambiental básica tes de energías renovables, a través de convenios de cola- estatal, la evaluación de impacto ambiental y la corres- boración o de cualesquiera otros instrumentos previstos pondiente declaración de impacto de las instalaciones en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por energéticas renovables, cuando ésta sea preceptiva, el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contra- corresponderán al órgano con competencia en materia de tos de las Administraciones Públicas. energía, estableciéndose el procedimiento al efecto den- tro del previsto para la autorización de aprovechamiento, CAPÍTULO II regulada en el artículo anterior. 2. En la evaluación de impacto ambiental se valora- Procedimiento de priorización rán los beneficios ambientales derivados de la generación de energía renovable en sustitución de otras fuentes de
Artículo 9. Preferencia en el acceso a redes de transporte energía. y distribución de la energía. CAPÍTULO IV 1. Se establece la preferencia de las energías renova- bles en el acceso a las redes de transporte y distribución Planificación Energética Regional eléctrica, siendo obligatoria su conexión para aquellas redes eléctricas que radiquen en la Comunidad Autó- Artículo 13. Obligatoriedad de la planificación energé- noma, en los términos previstos en la Ley 54/1997, de 27 tica regional. de noviembre, del sector eléctrico, y normas de desarrollo estatales o autonómicas. Con carácter periódico, en el marco de la planificación 2. En atención al valor estratégico que representa la europea y estatal, y en colaboración con los agentes del disponibilidad de agua en la Región de Murcia, las insta- sector energético, el Gobierno regional elaborará la plani- laciones para producción de agua dulce por desaliniza- ficación energética regional. ción de agua de mar o de aguas salobres con destino al consumo público, industrial, turístico o de regadíos que Artículo 14. Objeto de la planificación energética regional. empleen energía solar u otra fuente de energía renovable como fuente energética principal, se asimilarán, en 1. La planificación energética regional tendrá por cuanto a los criterios de conexión, a lo previsto para las objeto el establecimiento de un conjunto de medidas ten- energías renovables. dentes a establecer el modelo de funcionamiento que permita avanzar hacia un objetivo que haga compatible la
Artículo 10. Conflicto en el acceso a redes. calidad del servicio y la mejor asignación de los recursos disponibles, sentando así las bases de un crecimiento 1. Por orden de la Consejería competente en materia de económico integral y estable en un marco de desarrollo energía se establecerá el procedimiento para resolver los sostenible. BOE núm. 111 Miércoles 9 mayo 2007 19957 2. Asimismo, para garantizar el suministro y dotar Artículo 18. Estudios de sostenibilidad energético- al sistema de racionalidad y eficiencia, también contem- ambiental para grandes consumidores de energía plará aquellas infraestructuras que necesariamente convencional. deberán acometerse en materia de instalaciones de dis- tribución de electricidad, gasoductos de la red de trans- 1. La Consejería con competencias en materia de porte secundario e instalaciones de almacenamiento de energía podrá exigir a grandes consumidores de energías hidrocarburos. convencionales la realización de estudios de sostenibili- 3. La planificación energética deberá especificar el dad energético-ambiental por entidad acreditada por la porcentaje de aportación de las energías renovables en Dirección General con competencias en materia de ener- el abastecimiento de energía primaria de la Región, así gía, que determine su idoneidad desde el punto de vista como los niveles de ahorro y eficiencia energética a energético y medioambiental. alcanzar. 2. Por orden de la Consejería competente en materia Los objetivos deberán fijarse teniendo en cuenta de energía se definirá qué instalaciones serán considera- todos los factores que inciden en el abastecimiento y uti- das como grandes consumidores de energías convencio- lización de la energía, tanto los de tipo socio-económico, nales y el contenido mínimo de los estudios de sostenibi- como los tecnológicos. lidad energético-ambiental. 3. En los estudios señalados en el apartado anterior
Artículo 15. Planificación eléctrica y gasística. habrán de fijarse las acciones compensatorias que, con destino a la realización de actuaciones en materia de 1. La planificación eléctrica y gasística a realizar por innovación tecnológica en el campo de las energías reno- el Gobierno regional en colaboración con las empresas vables y del ahorro y eficiencia energética, podrán cifrarse del sector energético tendrá carácter indicativo. en una aportación económica directa de carácter porcen- 2. La implantación de estas redes e instalaciones tual o en la formalización del oportuno instrumento de habrá de ajustarse a la planificación indicada en el apar- colaboración con universidades u otras entidades públi- tado anterior, en coherencia con las Directrices Sectoria- cas o privadas. les y Plan de Ordenación Territorial en la materia. TÍTULO III TÍTULO II Requisitos exigibles a las instalaciones, empresas Ahorro y eficiencia energética instaladoras y entidades de verificación e inspección
Artículo 16. Programas y estrategia de ahorro y eficien- cia energética. CAPÍTULO I La Administración regional articulará los programas y Instalaciones estrategias de ahorro y uso racional de la energía que permitan disminuir el consumo energético de los usua- Artículo 19. Calidad y garantía de equipos e instalaciones. rios y la intensidad energética en la producción de bienes, la dependencia energética exterior y la consecuente 1. Todas las instalaciones cuyo objeto sea el apro- reducción de emisiones contaminantes. vechamiento mediante el uso de energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética, así como los ele-
Artículo 17. Políticas públicas de ahorro y eficiencia ener- mentos técnicos y materiales que la constituyen debe- gética. rán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a 1. La Administración regional desarrollará políticas lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Indus- de reducción de la demanda energética, enmarcadas en tria, sin perjuicio de lo que en dicha materia pueda las estrategias nacionales y sectoriales de ahorro y efi- determinar la normativa autonómica de la Región de ciencia energética, en las cuales participarán las empre- Murcia. sas suministradoras de energía y los sectores de mayor 2. Las reglamentaciones técnicas a que alude el consumo energético. párrafo anterior tendrán por objeto: Asimismo, desarrollará planes de movilidad para un a) Proteger las personas y la integridad y funcionali- uso más eficiente del transporte tanto público como pri- dad de los bienes que puedan resultar afectados por las vado, con especial atención a los desplazamientos en el instalaciones. ámbito laboral y escolar en el marco de la conciliación de b) Mantener, durante la vida útil de las instalaciones, la vida familiar y laboral. un funcionamiento óptimo de las mismas, acorde con la 2. La Consejería competente en materia de energía finalidad para la que se implantaron. impulsará acciones de formación en todos los niveles c) Obtener la mayor racionalidad y aprovechamien- educativos, tanto general como universitario, gene- tos técnico y económico y de las instalaciones. rando nuevos hábitos de consumo eficiente entre la d) Establecer reglas de normalización para facilitar la población. inspección de las instalaciones. 3. Igualmente se promoverá la implantación de tec- e) Incrementar la fiabilidad de las instalaciones. nologías de ahorro y eficiencia energética en todos los f) Conseguir los niveles adecuados de eficiencia y sectores consumidores de energía, especialmente en mejora de protección del medio ambiente. aquellas instalaciones para producción de agua dulce por desalinización de agua de mar o de aguas salobres, 3. Los equipos que formen parte de una instalación debido al carácter intensivo del gasto energético en la cuyo objeto sea el ahorro y la eficiencia energética de obtención del agua desalada. procesos, cumplirán con los requisitos esenciales de 4. Asimismo se fomentarán las ayudas económicas seguridad que le sean de aplicación según lo establecido y fiscales dirigidas a la consecución de los objetivos en en la reglamentación vigente en materia de seguridad de materia de ahorro y eficiencia energética. productos industriales. 19958 Miércoles 9 mayo 2007 BOE núm. 111
Artículo 20. Certificación de equipos y productos. verificar el cumplimiento de las obligaciones de la presente Ley, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación. 1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2. Las entidades colaboradoras con la Administra- con el objeto de garantizar la calidad de los equipos e ins- ción en materia de energías renovables y de ahorro y efi- talaciones de energías renovables y de ahorro y eficiencia ciencia energética, deberán encontrarse debidamente energética, así como para promover y potenciar la inscritas en el Registro de Establecimientos Industriales competitividad de la industria regional, fomentará en de la Región de Murcia y cumplir las prescripciones esta- materia de calidad industrial: blecidas por el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciem- a) La participación en organismos de normalización. bre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraes- b) La coordinación y participación, en los foros de tructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. normalización, de todos los agentes intervinientes en el sector económico y tecnológico de las energías renova- TÍTULO IV bles, así como en la difusión y en la certificación de con- formidad a normas. Tecnología, investigación e innovación c) La existencia de entidades de acreditación, certifi- cación, inspección y ensayo con demostrada capacidad técnica. Artículo 23. Fomento de las acciones de I+D+i en el d) La promoción de la implantación y mejora de los sis- ámbito de las energías renovables. temas de gestión de la calidad en las empresas del sector. e) La adquisición por parte de las administraciones 1. La Administración Regional impulsará iniciativas públicas de productos normalizados y certificados. encaminadas a conocer, identificar y estudiar, en el ámbito de las energías renovables en la Región de Mur- 2. Todas las instalaciones y componentes que las cia, los siguientes aspectos: integran deberán cumplir requisitos mínimos de rendi- a) Potenciales proyectos de inversión y áreas tecno- miento y eficiencia energética para acceder a las ayudas lógicas deficitarias. que al efecto se convoquen. b) Barreras que obstaculizan la viabilidad de los pro- 3. Con la finalidad de certificar productos, servicios, yectos de inversión de desarrollo de las áreas tecnológicas. instalaciones y sistemas de gestión, en el sector de las c) Medidas necesarias para impulsar los proyectos, energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética así como agentes del mercado involucrados. se impulsará la creación de una Entidad de Certificación Energética en la Región de Murcia. 2. Para fomentar la actividad de I+D+i de las empre- sas de la Región de Murcia en el ámbito de las energías CAPÍTULO II renovables se establecen los siguientes cauces: a) Apoyo económico y financiero para el desarrollo Empresas instaladoras y Entidades de verificación de la actividad de investigación e innovación tecnológica e inspección en el seno de las empresas. b) Apoyo técnico mediante acuerdos de colabora-
Artículo 21. Empresas instaladoras y mantenedoras. ción con los centros tecnológicos de la Región. c) Cooperación con las universidades de la Región 1. Las empresas instaladoras o mantenedoras que en materia de investigación y desarrollo. ejecuten, reparen o mantengan las instalaciones de apro- d) Creación de canales de información y transferen- vechamiento de instalaciones renovables o de ahorro y cia entre las empresas y agentes intervinientes. eficiencia energética, deberán estar acreditadas por el e) Fomento del desarrollo de nuevos productos. órgano regional competente en materia de industria, de acuerdo con la reglamentación vigente. 3. En atención a la especial relevancia de la energía Para ello, y según la tipología de la instalación, las solar en la Región de Murcia, se intensificarán las accio- empresas instaladoras o mantenedoras deberán cumplir nes anteriores, cuando éstas tengan por objeto el aprove- los requisitos establecidos en la reglamentación aplica- chamiento de este recurso. ble, así como estar inscritas en el correspondiente Regis- tro de Establecimientos Industriales de la Región de Mur- Artículo 24. Fomento de las acciones de I+D+i en el cia, según determina asimismo la Ley 21/1992, de 16 de ámbito del ahorro y la eficiencia energética. julio, de Industria. 2. Las empresas instaladoras o mantenedoras expre- Con el fin de contribuir a la reducción de los niveles de sadas en el apartado anterior, deberán contar en su plan- consumo de energía sin afectar a la capacidad productiva tilla con el personal cualificado que reglamentariamente de las empresas y sin menoscabo del confort y de la cali- se determine, que ostentará la condición de instalador o dad de vida de los ciudadanos, la Administración regional mantenedor de instalaciones de aprovechamiento de articulará las medidas necesarias para incrementar el energías renovables y de ahorro y eficiencia energética. nivel tecnológico de las instalaciones y la mejora de su 3. Los instaladores y mantenedores de instalaciones eficiencia, entre las que se encuentran: de aprovechamiento de energías renovables y ahorro y a) Impulso de proyectos de inversión en instalacio- eficiencia energética referido en el apartado anterior, nes, equipos y productos. deberán tener la cualificación profesional suficiente, ava- b) Apoyo económico y financiero para el desarrollo lada por el carné emitido al efecto por el organismo com- de la actividad de investigación tecnológica en el seno de petente en materia de industria, así como estar inscritos las empresas. en el Registro que se establezca al efecto. c) Incentivos a la optimización de procesos productivos. d) Desarrollos de instrumentos de colaboración con
Artículo 22. Entidades colaboradoras de la Administración. entidades de investigación en el ámbito universitario y empresarial. 1. En materia de aprovechamiento de energías reno- e) Fomento de sistemas de información y comunica- vables y de ahorro y eficiencia energética, existirán enti- ción intersectorial. dades colaboradoras con la Administración que, con per- f) Favorecimiento de la innovación en la gestión y en sonalidad jurídica, pública o privada, se constituirán para los equipos consumidores de energía. BOE núm. 111 Miércoles 9 mayo 2007 19959
Artículo 25. Apoyo a la transferencia del conocimiento. 2. Corresponde a la Administración energética com- petente el establecimiento de los criterios de coordina- 1. Al objeto de promover la transferencia del conoci- ción en esta materia con las distintas administraciones miento en el ámbito de las energías renovables y el aho- públicas. rro y la eficiencia energética, se creará una Oficina de Transferencia Tecnológica en materia de energías renova- Artículo 28. Cooperación administrativa. bles y ahorro y eficiencia energética, que desarrollará las siguientes acciones: 1. La Consejería competente en materia de energía a) Creación del Foro Tecnológico de las Energías establecerá mecanismos permanentes de cooperación y Renovables y la Eficiencia Energética, que se constituirá colaboración con otros centros directivos de la Comuni- como punto de encuentro entre los distintos agentes que dad Autónoma, a los efectos del cumplimiento de la pre- intervienen en el sector. sente Ley. 2. Igualmente, la Comunidad Autónoma establecerá b) Creación de la Red de Gestión de Conocimiento mecanismos de cooperación con los organismos de la de las Energías Renovables y la Eficiencia Energética, a la Administración General del Estado cuyas competencias que todos los agentes interesados puedan acceder. incidan en la gestión energética de la Región de Murcia. c) Organización de encuentros nacionales e interna- 3. Asimismo, se articularán las medidas de coordina- cionales e intercambios de experiencias entre empresa- ción necesarias con otras administraciones públicas para rios del sector. la organización del servicio de ventanilla única de aten- d) Organización de eventos de intercambio de infor- ción al ciudadano, en materia de energías renovables, mación y conocimiento: ferias, congresos, coloquios, ahorro y eficiencia energética. etcétera, sobre tecnología de energías renovables y aho- 4. Con la finalidad de fomentar la necesaria coopera- rro y eficiencia energética. ción interadministrativa, la Administración regional esta- e) Fomento del uso de los centros tecnológicos por blecerá entidades o empresas públicas u otras fórmulas parte de los empresarios de la Región de Murcia. de colaboración con los ayuntamientos de la Región de f) Fomento de la cooperación entre los empresarios a Murcia para el desarrollo compartido de las competencias través de asociaciones para colaborar en materia de I+D+i. de gestión energética y de los respectivos planes.
Artículo 26. Infraestructuras tecnológicas. Artículo 29. Colaboración social. 1. Con la finalidad de llevar a cabo actividades de La Consejería competente en materia de energía pro- I+D+i en el campo de las energías renovables y el ahorro moverá e impulsará la colaboración social en el uso res- y la eficiencia energética, se creará un Centro de Innova- ponsable de la energía para la consecución de los objetivos ción en Energías Renovables y Eficiencia Energética, que de esta Ley. A tal fin, promoverá los planes y programas actuará en colaboración con todos los agentes intervi- necesarios y celebrará los convenios administrativos de nientes en el sector. colaboración precisos con agentes del sector energético. 2. El Centro de Innovación en Energías Renovables y la Eficiencia Energética llevará a cabo las siguientes acti- vidades: TÍTULO VI a) Ensayo de funcionamiento y prestaciones de equipos (prototipos y productos comercializados). Infracciones y sanciones b) Ensayos de determinación de rendimiento y efi- ciencia. Artículo 30. Control administrativo. c) Investigación de nuevas tecnologías de aprove- chamiento energético. 1. Corresponde a la Consejería competente en mate- d) Investigación sobre nuevas formas de energía. ria de energía la vigilancia e imposición de sanciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de aprovechamiento, incluidas las de carác- TÍTULO V ter ambiental. 2. La Consejería competente en materia de energía Coordinación, cooperación administrativa podrá comprobar en cualquier momento, por sí misma o a través de entidades colaboradoras autorizadas, el cum- y colaboración social plimiento de la normativa en materia de energías renova- bles, ahorro y eficiencia energética.
Artículo 27. Coordinación. 3. El personal funcionario de la Consejería competente en materia de energía designado para la realización de las 1. La gestión del sistema energético regional exigirá inspecciones y comprobaciones correspondientes a lo dis- la coordinación de los distintos medios y actuaciones pre- puesto en esta Ley y en el resto de la normativa aplicable en vistos en la presente Ley. la materia, tendrá la consideración de agente de la autoridad En este sentido, cualquier actuación y desarrollo en el ejercicio de sus funciones y actuará provisto de la docu- reglamentario posterior en el ámbito de las energías mentación que acredite su condición. Se le prestará toda la renovables y del ahorro y la eficiencia energética reali- colaboración necesaria a fin de facilitarle la realización de las zada por la Administración regional tendrá en cuenta correspondientes inspecciones y comprobaciones. tanto lo establecido en la presente Ley así como su incar- dinación con cualquier otro plan o programa aprobado Artículo 31. Infracciones. por otros organismos, de tal forma que, desde lo particu- lar a lo general, se contribuya a la consecución de los 1. Constituyen infracciones administrativas las objetivos marcados por la Unión Europea y por el acciones u omisiones imputables a personas físicas o jurí- Gobierno nacional a través de una gestión eficiente de la dicas, tipificadas en los apartados siguientes, sin perjuicio energía y la incorporación de fuentes energéticas respe- de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden tuosas con el medio ambiente. en que puedan incurrir. 19960 Miércoles 9 mayo 2007 BOE núm. 111 2. Las infracciones se clasifican, en función del daño b) Las infracciones graves con multa de hasta 60.000 causado a los intereses generales, en muy graves, graves euros. o leves. c) Las infracciones leves con multa de hasta 30.000 3. Se consideran infracciones muy graves las euros. siguientes: 2. Para la graduación de la sanción habrá de tenerse a) El incumplimiento de las determinaciones esta- en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, la blecidas con carácter obligatorio en las directrices, planes naturaleza de los perjuicios causados, el daño causado a o programas aprobados en desarrollo de la presente Ley, la comunidad y la reincidencia, entendiendo por tal la cuando de ello se derivaran daños o perjuicios graves comisión en el término de un año de más de una infrac- para terceros o para el interés público. ción de la misma naturaleza cuando así haya sido decla- b) La denegación injustificada del acceso o conexión rado por resolución firme. a las redes de transporte y distribución eléctrica de las instalaciones de energías renovables que cumplan los 3. En ningún caso la comisión de la infracción tipifi- requisitos reglamentarios. cada resultará más beneficiosa para el infractor que el c) La puesta en funcionamiento por parte de los titu- cumplimiento de la norma infringida. lares de instalaciones de recursos de energías renovables 4. La comisión de infracciones graves y muy graves, sin disponer de la correspondiente autorización de apro- además de las multas, podrá dar lugar a la imposición de vechamiento. las sanciones accesorias de inhabilitación para ser benefi- d) La ocultación o alteración dolosa de los datos ciario de subvenciones e incentivos fiscales, así como necesarios para la elaboración de los estudios de sosteni- para contratar con la Administración pública regional. bilidad energético-ambiental para grandes consumidores 5. Los ingresos derivados de las sanciones por de energía convencional. incumplimientos a la presente Ley serán destinados a investigación en materia de implantación de energías 4. Se consideran infracciones graves las siguientes: renovables y de ahorro y eficiencia energética. a) El incumplimiento de las determinaciones esta- blecidas con carácter obligatorio en las directrices, planes Artículo 33. Competencia. o programas aprobados en desarrollo de la presente Ley, cuando de ello no se hubieran derivado daños o perjui- 1. Compete al Consejo de Gobierno la imposición de cios graves para terceros o para el interés público. sanciones por infracciones muy graves. b) La obstaculización o demora en el acceso o 2. Corresponde al consejero competente en materia conexión a las redes de transporte y distribución eléctrica de energía la imposición de sanciones por infracciones de las instalaciones de energías renovables que cumplan graves. los requisitos reglamentarios. 3. Corresponde al Director General con competen- c) La realización de actuaciones por entidades cola- cias en materia de energía la imposición de sanciones por boradoras de la Administración en materia de aprovecha- infracciones leves. miento de energías renovables, ahorro y eficiencia energé- tica, así como de las empresas instaladoras o mantenedoras Artículo 34. Procedimiento. que ejecuten, reparen o mantengan las instalaciones correspondientes, incumpliendo lo dispuesto para dichas Los expedientes sancionadores se tramitarán con- empresas y entidades en la presente Ley. d) La resistencia de los titulares de las instalaciones de forme a lo prevenido en el título IX de la Ley 30/1992, de aprovechamiento de energías renovables o de ahorro y efi- 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administra- ciencia energética a permitir el acceso del personal inspector ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo o a facilitar la información requerida por la Consejería compe- Común, así como por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de tente en materia de energía, dificultando la realización de las agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedi- correspondientes inspecciones y comprobaciones. miento para el ejercicio de la potestad sancionadora. e) La expedición de certificados e informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos. Artículo 35. Prescripción y caducidad en el procedi- f) Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas miento administrativo sancionador. por las entidades colaboradoras de la Administración de forma incompleta o con resultados inexactos por la insu- 1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres ficiente constatación de los hechos o por deficiente aplica- años, a los dos años las graves y al año las leves. ción de las normas técnicas. Las sanciones muy graves prescriben a los tres años, g) La inadecuada instalación, conservación y manteni- a los dos años las graves y a los seis meses las leves. miento de las instalaciones de aprovechamiento de energías 2. El plazo de prescripción de la infracción comen- renovables o de ahorro y eficiencia energética, si de ello zará a contarse desde la fecha en que se cometió la puede resultar una disminución de su eficiencia energética. infracción. h) La falta de colaboración con las administraciones El plazo de prescripción de la sanción comenzará a públicas en el uso responsable de la energía, para la con- computarse a partir del momento en que ésta agote la vía secución de los objetivos de esta Ley. administrativa. 5. Se considerarán infracciones leves las acciones y 3. Los procedimientos sancionadores incoados por omisiones que, incumpliendo lo previsto en esta Ley, no incumplimientos de las prescripciones de esta Ley o por puedan ser calificadas de muy graves o graves. incumplimiento de las condiciones impuestas por la auto- rización de aprovechamiento caducarán al año desde su
Artículo 32. Sanciones. iniciación, sin perjuicio de su reiniciación en tanto no prescriba la infracción. 1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán, en función de la infracción de que se Disposición adicional primera. Elaboración de directri- trate, con las siguientes multas: ces y planes. a) Las infracciones muy graves con multa de hasta En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor 300.000 euros. de la presente Ley se iniciará la elaboración de las Direc- BOE núm. 111 Miércoles 9 mayo 2007 19961 trices y Planes Sectoriales de Impulso de las Energías 9420 LEY 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régi- Renovables. men del Comercio Minorista y Plan de Equipa- mientos Comerciales de la Región de Murcia. Disposición adicional segunda. Plan Energético Regional. En el plazo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno Regional deberá pre- EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA sentar ante la Asamblea Regional un nuevo Plan Energé- DE LA REGIÓN DE MURCIA tico Regional acorde a las exigencias de la presente ley. Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Mur- cia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 11/2006, Disposición adicional tercera. Fomento de las energías de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Mino- renovables, ahorro y eficiencia energética en las admi- rista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región nistraciones públicas y sus organismos dependientes. de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Las administraciones públicas de la Región de Murcia Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y deberán incorporar las instalaciones de aprovechamiento ordeno la publicación de la siguiente Ley: de energías renovables e implantar las últimas tecnolo- gías en materia del uso racional de la energía en sus pro- PREÁMBULO pios edificios e instalaciones. Por la Consejería competente en materia de energía Transcurridos casi ocho años desde la aprobación de se determinarán los supuestos exentos de esta obligación la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre el régimen del cuando concurran circunstancias que imposibiliten su comercio minorista en la Región de Murcia, la experiencia cumplimiento. en su aplicación a lo largo de este periodo de tiempo acre- dita su virtualidad en una primera fase, en la que se ha Disposición transitoria primera. Adaptación de los edifi- mostrado como un instrumento útil. cios e instalaciones de uso público de la Región de Las nuevas situaciones que se están produciendo en Murcia. el sector de la distribución comercial minorista, así como los cambios producidos en la normativa de la Unión Euro- En el plazo de siete años, los edificios e instalaciones pea y en la española relativa al comercio minorista, debido de uso público de la Región de Murcia existentes a la a la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 124/2003, de entrada en vigor de la presente Ley, deberán incorporar, 19 de junio, que declara inconstitucionales y nulos diver- en la medida de sus posibilidades arquitectónicas, insta- sos artículos de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordena- laciones de aprovechamiento de energías renovables ción del Comercio Minorista, y la nueva legislación estatal dirigidas a la optimización en el ahorro de su consumo dictada en ejercicio de las competencias exclusivas del energético convencional. Estado reconocidas en la Constitución, y para la transpo- En idéntico plazo señalado en el apartado anterior, sición al ordenamiento jurídico español de diversas direc- los edificios e instalaciones de uso público de la tivas comunitarias, aconsejan la conveniencia de dictar Región de Murcia existentes a la entrada en vigor de la una nueva ley que, sobre la base de aquel primitivo texto, presente Ley, deberán modernizar sus instalaciones permita mejorar la regulación de algunas materias, como para alcanzar la máxima eficiencia en el consumo de la licencia comercial específica, los horarios comerciales energía. o la inspección de comercio interior, añadiendo algunos temas nuevos no incluidos en la Ley 10/1998, como el plan Disposición transitoria segunda. Comienzo de exigencia de equipamientos comerciales de la Región de Murcia. de la autorización de aprovechamiento. El Gobierno y la Asamblea Regional de Murcia en ejer- cicio de las competencias que les otorga el Estatuto de La autorización de aprovechamiento comenzará a exi- Autonomía en materia de comercio interior, deben garan- girse desde el momento de la entrada en vigor de las tizar el equilibrio entre los distintos formatos del comercio previsiones de desarrollo a que se refiere el artículo 11.3 detallista sobre la base de una importante presencia de la de esta Ley, no siendo de aplicación a las instalaciones pequeña y mediana empresa comercial en el tejido urbano, con procedimiento de autorización en curso. dada la relación existente entre comercio y ciudad. El comercio urbano de proximidad ejerce una función Disposición final primera. Habilitación normativa. social muy importante en cuanto que constituye un ele- mento esencial en la configuración de las ciudades, los pue- Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad blos y los barrios de la Región de Murcia y garantiza el abas- Autónoma de la Región de Murcia para dictar cuantas tecimiento de las personas, en general, y las que, por edad u disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecu- otras circunstancias, tienen dificultades de movilidad, en ción de la presente Ley. particular. Desempeña también una función económica importante, puesto que es un factor clave en la creación de Disposición final segunda. Entrada en vigor. trabajo autónomo y en la redistribución de la renta. En este contexto, en primer lugar, la regulación de los La presente Ley entrará en vigor a los treinta días horarios es un elemento capital de la ordenación del naturales de su publicación en el Boletín Oficial de la comercio. De una parte, es preciso que los horarios Región de Murcia. comerciales permitan atender de modo adecuado a las Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que necesidades de la población y que faciliten la compra en sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribu- aquellos momentos y fechas del año en los que se genera nales y Autoridades que corresponda que la hagan mayor demanda. De otra parte, deben hacer posible el cumplir. equilibrio entre las pequeñas y medianas empresas de venta y distribución que configuran el pequeño comercio Murcia, 21 de diciembre de 2006.–El Presidente, urbano de proximidad y las grandes empresas de venta y Ramón Luis Valcárcel Siso. distribución. Finalmente debe tenerse en cuenta el derecho de los (Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 2, trabajadores al descanso y a compaginar su vida laboral de 3 de enero de 2007) con la familiar y social.