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Laws of Spain

Ley Nº 1/2003 - Ley de Cooperativas de las Illes Balears

Made 2003-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Spain · Baleares
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, cooperative/producer organization, registration, basic legislation

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  1. Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las sociedades cooperativas tendrán su domicilio social en el territorio de las Illes Balears, dentro del cual El ámbito de aplicación de la presente ley comprende deberán establecer la dirección administrativa y empre- todas aquellas sociedades cooperativas, uniones y fede- sarial de la misma. raciones que desarrollen principalmente su actividad societaria en el territorio de la comunidad autónoma de Artículo 6. Operaciones con terceros. las Illes Balears, todo ello sin perjuicio de que, para com- 1. Las sociedades cooperativas podrán realizar acti- pletar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades vidades y servicios cooperativizados con terceros no instrumentales y tener relaciones con terceros fuera del socios sólo cuando lo prevean los estatutos y en las ámbito territorial de las Illes Balears. condiciones y con las limitaciones que establecen la pre-

  2. Artículo 2. Concepto. sente ley para cada clase de cooperativa y las leyes de carácter sectorial que le sean de aplicación. La sociedad cooperativa es aquella asociación autó- 2. No obstante, toda sociedad cooperativa podrá noma de personas que se han unido de forma voluntaria ser autorizada para realizar o, en su caso, ampliar acti- para satisfacer sus necesidades y aspiraciones econó- vidades y servicios con terceros, cuando por circuns- micas, sociales y culturales en común, mediante una tancias excepcionales no imputables a la misma al operar empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. exclusivamente con sus socios o, en su caso, con ter- Las cooperativas están basadas en los valores de la ceros dentro de los límites establecidos en la ley en autoayuda, la autorresponsabilidad, la democracia, la atención a la clase de cooperativa de que se trate, supon- igualdad, la equidad y la solidaridad, de acuerdo con ga una disminución de actividad que ponga en peligro la tradición de los fundadores. Los socios cooperativos su viabilidad económica. La autorización fijará el plazo hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la trans- y la cuantía para la realización de estas actividades en parencia, la responsabilidad y la vocación social. función de las circunstancias que concurran. La estructura y el funcionamiento de la sociedad coo- La consejería que tenga atribuidas las competencias perativa y la participación de sus miembros deben en materia de cooperativas deberá resolver la autori- ajustarse a los principios del cooperativismo que serán zación a que se refiere el párrafo anterior. Cuando se aplicados en el marco de la presente ley. trate de cooperativas de crédito o seguros, será necesaria la autorización de la consejería competente en la materia.

  3. Artículo 3. Principios cooperativos. 3. Los resultados, positivos o negativos, que obten- gan las sociedades cooperativas de las operaciones rea- Los principios cooperativos que informan la presente lizadas con terceros, se aplicarán o imputarán al fondo ley son los siguientes: de reserva obligatorio o al fondo de reserva para el reem- bolso de aportaciones, según lo previsto en los artícu- a) Adhesión voluntaria y abierta. los 82 y 84 de esta ley. b) Gestión democrática e igualdad por parte de los 4. En las sociedades cooperativas de segundo gra- socios. do, cuyos socios sean mayoritariamente de una misma c) Participación económica de los socios. clase, se aplicarán a las operaciones con terceros las d) Autonomía e independencia de las entidades normas que regulan la clase de sociedad cooperativa cooperativas. mayoritaria que integra la de segundo grado. e) Interés voluntario y limitado de las aportaciones 5. Las operaciones realizadas entre sociedades al capital social. cooperativas que forman una de segundo o de ulterior f) Educación, formación e información de los miem- grado no tendrán la consideración de operaciones con bros integrantes de las cooperativas. terceros. g) Cooperación entre cooperativas. h) Interés para la comunidad. Artículo 7. Secciones.

  4. Artículo 4. Denominación. 1. Los estatutos podrán prever la constitución y el funcionamiento de secciones con autonomía de gestión 1. La denominación de la sociedad incluirá nece- y patrimonio separado en el seno de la cooperativa, con sariamente las palabras sociedad cooperativa o su abre- el fin de desarrollar actividades económicas específicas, viatura s. coop. derivadas o complementarias de su objeto social. 2. Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar A tales efectos, los estatutos preverán una junta de denominación idéntica a la de otra ya preexistente. La socios de la sección, integrada por los que se hayan inclusión en la denominación de la referencia a la clase adscrito a la misma, a la cual se podrán delegar com- de cooperativas no será suficiente para determinar que petencias propias de la asamblea general sobre las mate- no existe identidad en la denominación. rias que no afecten el régimen general de la sociedad BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15045 cooperativa. Los acuerdos adoptados serán incorporados CAPÍTULO II al libro de actas de la junta de socios de la sección y obligarán a todos los socios inscritos en la misma, De la constitución incluidos los disidentes y los no asistentes. Dichos acuer- dos podrán ser impugnados en los términos previstos Artículo 9. Personalidad jurídica. en esta ley. 2. El consejo rector de la cooperativa podrá acordar 1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante motivadamente la suspensión de los acuerdos adoptados escritura pública, que deberá ser inscrita en el registro por la junta de socios de la sección con efectos inme- de cooperativas de las Illes Balears. Con la inscripción diatos y sin perjuicio de su impugnación, de acuerdo adquirirá personalidad jurídica. con el artículo 46 de esta ley. Tanto el acuerdo de sus- 2. Los promotores podrán optar por solicitar la cali- pensión como el de impugnación deberán constar en ficación previa del proyecto de estatutos ante el registro el orden del día de la primera asamblea general que de cooperativas de las Illes Balears o por otorgar direc- se celebre después del acuerdo de suspensión. Ésta pue- tamente la escritura pública de constitución. de dejar sin efecto cualquiera de las medidas adoptadas o pueden entenderse ratificadas en caso contrario. Artículo 10. Proceso de constitución. 3. La afectación del patrimonio de las secciones a los resultados de las operaciones que en su seno se 1. La cooperativa podrá constituirse, bien celebran- realicen, deberá ser inscrita en el registro de cooperativas do previamente la asamblea constituyente, bien por el de las Illes Balears que se establece en el artículo 16 trámite abreviado de comparecer los socios promotores de esta ley, sin perjuicio de que conste expresamente ante el notario para otorgar directamente la escritura en el texto de los contratos correspondientes. En todo de constitución. caso, persistirá la responsabilidad patrimonial universal 2. La asamblea constituyente estará formada por de la cooperativa, con exclusión del patrimonio de la los socios promotores, quienes deberán cumplir nece- sección afectada y con atención a las disposiciones que sariamente los requisitos que se exijan para adquirir la regulan la constitución por fases o promociones respecto condición de socio de la sociedad cooperativa de que de las cooperativas de viviendas. se trate. 4. Las secciones llevarán obligatoriamente una con- El presidente y el secretario de la asamblea cons- tabilidad diferenciada, sin perjuicio de la contabilidad tituyente serán elegidos entre los promotores asistentes. general de la cooperativa, un libro de registro de socios 3. La asamblea constituyente deliberará y adoptará adscritos y un libro de actas de la junta de socios de los acuerdos sobre todos los aspectos que sean la sección. necesarios para otorgar la escritura de constitución 5. Las cooperativas que no sean de crédito podrán correspondiente. El acta recogerá al menos los puntos regular estatutariamente la existencia de una sección siguientes: de crédito, que no tendrá personalidad jurídica indepen- a) Lugar y fecha de la reunión. diente de la que forma parte y que tendrá limitación b) Relación de asistentes con los datos establecidos expresa de sus operaciones activas y pasivas en el seno para otorgar la escritura de constitución de la sociedad. de la misma y a sus socios y asociados, en su caso. c) Clase de cooperativa que se va a constituir. 6. En el caso de que existan secciones de crédito d) Aprobación de los estatutos sociales. en las cooperativas, éstas deberán someter anualmente e) Designación de entre los promotores de quienes, sus estados financieros a auditoría externa y no podrán una vez inscrita la sociedad, tienen que ocupar los cargos incluir en su denominación las expresiones cooperativa del primer consejo rector y de interventor o interventores de crédito, caja rural o otras análogas, incluidas sus abre- y, en su caso, los del comité de recursos. viaturas. En aquello que les sea de aplicación, se regirán f) Forma y plazos en que los promotores deberán por la normativa reguladora de las cooperativas de crédito. desembolsar la parte de la aportación obligatoria mínima

  5. Artículo 8. Clases de cooperativas. para ser socio, suscrita y no desembolsada. g) Aprobación de la valoración de las aportaciones 1. Las cooperativas de primer grado se constituirán no dinerarias, si las hay. acogiéndose a cualquiera de las clases siguientes: h) Nombramiento de entre los promotores de la per- sona o personas que, actuando como gestores, tienen Cooperativas de trabajo asociado. que realizar los actos necesarios para inscribir la coo- Cooperativas de consumo. perativa proyectada y para otorgar la escritura de cons- Cooperativas de viviendas. titución. Cooperativas agrarias. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. El acta será certificada por quien ejerció las funciones Cooperativas de servicios. de secretario de la asamblea constituyente, con el visto Cooperativas del mar. bueno de su presidente. Cooperativas de transporte. 4. La escritura de constitución deberá otorgarse en Cooperativas de seguros. el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de cele- Cooperativas sanitarias. bración de la asamblea constituyente o, en su caso, des- Cooperativas de enseñanza. de de la notificación del acuerdo de calificación previa Cooperativas de crédito. del proyecto de estatutos sociales. Cooperativas de inserción social.

  6. Artículo 11. Número mínimo de socios. Con independencia de su clase, las cooperativas pue- den ser denominadas y calificadas de iniciativa social. Las cooperativas de primer grado deberán estar inte- 2. A las cooperativas les será de aplicación la nor- gradas como mínimo por tres socios. Las de segundo mativa específica fijada para la clase de cooperativa de grado, al menos por dos cooperativas. que se trate, de conformidad con el capítulo XI de esta ley y con las normas de carácter general establecidas Artículo 12. Sociedad cooperativa en constitución. en este título. En todo caso, las cooperativas quedarán sujetas a la legislación específica aplicable en función 1. Los promotores deberán reunir los requisitos exi- de la actividad empresarial que desarrollen. gidos para adquirir la condición de socio de la coope- 15046 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 rativa, de acuerdo con las normas establecidas en el g) Aportación obligatoria mínima al capital social artículo 19 de esta ley para la clase de cooperativa de para ser socio, forma y plazos de desembolso y los cri- que se trate, y en sus estatutos, y deberán realizar todas terios para fijar la aportación obligatoria que habrán de las actuaciones necesarias para su constitución. efectuar los nuevos socios que se incorporen a la coope- 2. Los promotores de la sociedad cooperativa en rativa. constitución o aquellos designados de entre éstos en h) Forma de acreditar las aportaciones al capital la asamblea constituyente, celebrarán en nombre de la social. sociedad los actos y los contratos indispensables para i) Devengo o no de intereses por las aportaciones constituirla, así como los que dicha asamblea les enco- miende expresamente, actuando en nombre y represen- obligatorias al capital social. tación de la futura sociedad hasta que se inscriba en j) Clases de socios, requisitos para su admisión, para el registro de cooperativas de las Illes Balears. la baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable. 3. Del cumplimiento de los actos y contratos cele- k) Derechos y deberes de los socios. brados en nombre de la proyectada sociedad cooperativa l) Derecho de reembolso de las aportaciones de los antes de que se inscriba, responderán solidariamente socios, así como su régimen de transmisión. quienes los hayan firmado. m) Normas de disciplina social, tipificación de las Las consecuencias de los mismos serán asumidas faltas y sanciones, procedimiento sancionador y pérdida por la cooperativa después de su inscripción, así como de la condición de socio. los gastos ocasionados para obtenerla, si han sido nece- sarios para su constitución, si se aceptan expresamente n) Composición del consejo rector, número de inter- en el plazo de tres meses desde la inscripción o si han ventores y, en su caso, de miembros del comité de recur- sido realizados, dentro de sus facultades, por las per- sos, así como la duración de los respectivos cargos. sonas designadas a tal fin por todos los promotores. o) Se incluirán también las exigencias impuestas por En estos supuestos se extinguirá la responsabilidad soli- esta ley para la clase de cooperativa de que se trate. daria a que se refiere el párrafo anterior, siempre que el patrimonio social sea suficiente para hacerles frente. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, 4. En tanto no se inscriba en el registro, la proyec- los estatutos sociales podrán incorporar cuantas dis- tada sociedad cooperativa deberá añadir a su denomi- posiciones consideren convenientes para el mejor nación las palabras en constitución. desarrollo de su actividad, siempre con sujeción a lo establecido esta ley.

  7. Artículo 13. Escritura de constitución. 3. Cualquier modificación de los estatutos se hará 1. La escritura pública de constitución de la socie- constar en escritura pública, que se inscribirá en el regis- dad cooperativa será otorgada por todos los promotores tro de cooperativas de las Illes Balears. y en ella se expresará: 4. Los estatutos podrán ser desarrollados mediante a) Identidad de los otorgantes. un reglamento de régimen interno. b) Manifestación de que éstos reúnen los requisitos necesarios para ser socio. Artículo 15. Inscripción. c) Voluntad de constituir una sociedad cooperativa y la clase de que se trata. 1. Los promotores podrán solicitar del registro de d) Acreditación por parte de los otorgantes de haber cooperativas de las Illes Balears la calificación previa suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social del proyecto de estatutos. para ser socio y de haberla desembolsado al menos en 2. A la solicitud de dicha calificación previa habrá la proporción exigida. e) El valor asignado en las aportaciones no dine- de adjuntarse dos ejemplares del proyecto de estatutos, rarias, si hay, haciendo constar sus datos registrales, con certificado de que no existe inscrita ninguna otra socie- detalle de las realizadas por los distintos promotores. dad con idéntica denominación expedido por el registro f) Acreditación de los otorgantes de que el importe de cooperativas de las Illes Balears y, en su caso, acta total de las aportaciones desembolsadas no es inferior de la asamblea constituyente. al del capital social mínimo establecido estatutariamente. 3. En todo caso, los promotores o las personas que g) Identificación de las personas que, una vez ins- hayan sido designados de entre aquellos al efecto en crita la sociedad, tienen que ocupar los diferentes cargos la escritura de constitución, deberán solicitar en el plazo del primer consejo rector, el interventor o interventores de dos meses desde su otorgamiento la inscripción de y la declaración de no estar sometidos a causa de inca- la sociedad en el registro de cooperativas de las Illes pacidad o a prohibición alguna para desempeñarlos. Balears. h) Declaración de que no existe ninguna otra enti- 4. El registro de cooperativas de las Illes Balears dad con idéntica denominación. A este efecto se pre- procederá a inscribir la sociedad cooperativa o a denegar sentará al notario el certificado acreditativo expedido la inscripción en el plazo de sesenta días desde la pre- por el registro de cooperativas de las Illes Balears. sentación de la escritura de constitución, y deberá noti- i) Estatutos sociales. ficar a las personas interesadas los motivos por los cuales 2. En la escritura de constitución se podrán incluir se deniega y los recursos de que disponen contra la todos los pactos y todas las condiciones que los pro- resolución. Si no hay resolución expresa del registro en motores consideren conveniente establecer, siempre el término mencionado, la solicitud se entiende deses- que no se opongan a lo dispuesto en esta ley. timada por silencio negativo. 5. Si la solicitud se produce transcurridos seis

  8. Artículo 14. Contenido de los estatutos sociales. meses, será preciso adjuntar la ratificación de la escritura 1. En los estatutos se hará constar, al menos: de constitución en documento público. Entre la fecha de ratificación del documento público y la fecha de la a) Denominación de la sociedad. solicitud de inscripción en el registro de cooperativas b) Objeto social. no podrá transcurrir más de un mes. c) Domicilio. 6. Transcurridos doce meses desde el otorgamiento d) Ámbito territorial de actuación. de la escritura de constitución sin que se haya inscrito e) Duración de la sociedad. la sociedad, el registro de cooperativas podrá denegar f) Capital social mínimo. la inscripción con carácter definitivo. BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15047 CAPÍTULO III será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y Del registro de cooperativas de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o la que sea de aplicación

  9. Artículo 16. Organización y eficacia. según la normativa autonómica sobre la materia. 1. El registro de cooperativas de las Illes Balears CAPÍTULO IV es público y está adscrito a la consejería competente en materia de cooperativas. De los socios El registro de cooperativas de las Illes Balears es único y tendrá su sede en Palma. Pueden establecerse las dele- gaciones que se consideren convenientes y, en todo SECCIÓN 1.a DEL RÉGIMEN JURÍDICO caso, deberá haber una delegación en Menorca y otra en Ibiza. Por razón de la materia puede haber otras sec- Artículo 19. Personas que pueden ser socias. ciones del registro de cooperativas, en atención a su clase y competencia. 1. Pueden ser socias tanto las personas físicas como 2. La eficacia del registro de cooperativas de las las jurídicas, públicas o privadas, con las excepciones Illes Balears viene definida por los principios de publi- específicas que establece esta ley para cada clase de cidad formal y material, legalidad, legitimación o cooperativa. presunción de validez y de exactitud, prioridad y trato Cualquier administración o ente público con perso- sucesivo. nalidad jurídica puede ser socio de una cooperativa para La publicidad se hará efectiva mediante el certificado prestar servicios públicos o para ejercer atribuciones que del contenido de los asientos expedido por el registro tenga reconocidas en el ordenamiento jurídico y para de cooperativas de las Illes Balears o por una simple ejercer la iniciativa económica pública, siempre que no nota informativa. El certificado será el único medio de suponga ejercer autoridad pública. acreditar fehacientemente el contenido de los asientos 2. Los estatutos establecerán los requisitos nece- registrales. sarios para adquirir la condición de socio, de acuerdo Los títulos y documentos sujetos a inscripción y no con esta ley. En todo caso, nadie podrá pertenecer a inscritos no producirán efectos frente a terceros de bue- una cooperativa a título de empresario, contratista, capi- na fe, y quien incurrió en la omisión no podrá invocar talista u otro análogo, respecto de aquélla o de los socios la falta de inscripción. como a tales. 3. Todos los documentos sujetos a inscripción en Artículo 20. Derechos de los socios. el registro de cooperativas de las Illes Balears serán sometidos a calificación, a fin de que sólo accedan a 1. Los socios pueden ejercer todos los derechos él los títulos que hayan cumplido los preceptos legales reconocidos legal o estatutariamente. y estatutarios de carácter imperativo. La calificación se 2. En especial tienen derecho a: realizará a la vista de los documentos presentados y de los asientos obrantes en el registro de cooperativas a) Asistir a las reuniones, participar en los debates, de las Illes Balears. formular propuestas según la regulación estatutaria y 4. Los asientos del registro de cooperativas de las votar las propuestas que se les sometan en la asamblea Illes Balears producirán sus efectos mientras no se ins- general y en otros órganos colegiados de los que formen criba la declaración de inexactitud o nulidad, que no parte. podrá perjudicar los derechos de terceros de buena fe b) Ser elector y ser elegible para los cargos de los adquiridos conforme al contenido del registro. órganos sociales. c) Participar en todas las actividades de la coope-

  10. Artículo 17. Funciones del registro de cooperativas de rativa, en especial en las formativas y educativas, sin las Illes Balears. discriminaciones. d) El retorno cooperativo, si corresponde. El registro de cooperativas de las Illes Balears asumirá e) La actualización, cuando proceda, y la liquidación las funciones siguientes: de las aportaciones al capital social, así como a percibir a) Calificar, inscribir y certificar los actos a los cuales intereses por las mismas. se refiere esta ley. f) La baja voluntaria. b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades g) Recibir la información necesaria para ejercer sus cooperativas. derechos y para cumplir sus obligaciones. c) Recibir en depósito las cuentas anuales, así como h) La formación profesional adecuada para realizar el certificado acreditativo del número de socios en el su trabajo, únicamente en el caso de los socios traba- cierre del ejercicio económico. jadores y los socios de trabajo. d) Recibir en depósito, en caso de liquidación de Artículo 21. Obligaciones y responsabilidad de los la cooperativa, los libros y la documentación social. socios. e) Expedir certificados sobre la denominación de las cooperativas. 1. Los socios están obligados a cumplir los deberes f) Dictar instrucciones y resolver las consultas que legales y estatutarios. sean de su competencia. 2. En especial, los socios tienen las obligaciones g) Cualquiera otra atribuida por esta ley o por sus siguientes: normas de desarrollo. a) Asistir a las reuniones de la asamblea general

  11. Artículo 18. Normas supletorias. y de los otros órganos a los cuales estén convocados. b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por En cuanto a plazos, recursos, personación en el expe- los órganos sociales de la cooperativa, sin perjuicio de diente, representación y demás materias referidas al lo que dispone esta ley para el caso de que el acuerdo registro de cooperativas de las Illes Balears no reguladas implique asumir obligaciones o cargas gravemente one- expresamente en esta ley o en sus normas de desarrollo, rosas no previstas en los estatutos. 15048 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 c) Participar en las actividades cooperativizadas que a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, desarrolla la sociedad para cumplir su fin social en la el consejo rector deberá facilitar la información solicitada cuantía mínima obligatoria establecida en sus estatutos. en el plazo de un mes o, si se considera que es de Cuando exista causa justificada, el consejo rector podrá interés general, en la asamblea más próxima a celebrar, liberar de esta obligación al socio en la cuantía que pro- incluyéndola en el orden del día. ceda y según las circunstancias que concurran. g) Cuando el diez por ciento de los socios de la d) Guardar secreto sobre los asuntos y datos de cooperativa o, si ésta tiene más de mil, cien socios soli- la cooperativa cuya divulgación puedan perjudicar a los citen por escrito al consejo rector la información que intereses sociales lícitos. consideren necesaria, éste deberá proporcionarla tam- e) Aceptar los cargos para los cuales sean elegidos, bién por escrito en un plazo no superior a un mes. salvo causa justa de excusa. f) Cumplir con las obligaciones económicas que le 3. En los supuestos de los apartados e), f) y g) del correspondan. punto anterior, el consejo rector podrá negar la infor- g) No realizar actividades competitivas con las acti- mación solicitada mediante resolución motivada y por vidades empresariales que desarrolle la cooperativa, sal- escrito cuando proporcionarla ponga en grave peligro vo autorización expresa del consejo rector. los intereses legítimos de la cooperativa o cuando la h) Participar en todas las actividades formativas y petición constituya obstrucción reiterada o abuso mani- educativas de la cooperativa. fiesto por parte de los socios solicitantes. No obstante, estas excepciones no procederán cuando la información 3. La responsabilidad del socio por las deudas socia- tenga que proporcionarse en el acto de la asamblea, les estará limitada a las aportaciones al capital social y ésta dé apoyo a la solicitud de información por más que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su de la mitad de los votos presentes y representados y, totalidad. en los demás supuestos, cuando así lo acuerde el comité No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa de recursos o, en su defecto, la asamblea general como responderá personalmente por las deudas sociales, pre- consecuencia del recurso interpuesto por los socios soli- via exclusión del haber social, durante cinco años desde citantes de la información. la pérdida de la condición de socio, por las obligaciones En todo caso, la negativa del consejo rector a pro- contraidas por la cooperativa con anterioridad a su baja, porcionar la información solicitada podrá ser impugnada hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al por los solicitantes por el procedimiento a que se refiere capital social. esta ley. Además, respecto a los supuestos de las letras a), b) y c) del punto anterior de este artículo, podrán

  12. Artículo 22. Derecho de información. acudir al procedimiento previsto en la Ley procesal civil 1. Todo socio de la cooperativa podrá ejercer el vigente. derecho de información en los términos previstos en Artículo 23. Admisión de nuevos socios. esta ley, en los estatutos o en los acuerdos de la asam- blea general. 1. Para adquirir la condición de socio, será necesario 2. El socio tendrá derecho como mínimo a: suscribir la aportación obligatoria al capital social que a) Recibir copia de los estatutos sociales y, si existe, le corresponda, efectuar su desembolso en la forma y del reglamento de régimen interno y de sus modifica- en los plazos establecidos estatutariamente y abonar, ciones, con mención expresa del momento de la entrada cuando proceda, la cuota de ingreso de acuerdo con en vigor de éstas. lo que dispone el artículo 77 de esta ley. b) Libre acceso a los libros de registro de socios 2. La solicitud para adquirir la condición de socio de la cooperativa y al libro de actas de la asamblea se formulará por escrito al consejo rector, que deberá general y, si lo solicita, el consejo rector deberá pro- resolver y comunicar su decisión en un plazo no superior porcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados a tres meses, contado desde que se ha recibido aquélla, en las asambleas generales. y que tendrá que dar publicidad al acuerdo en la forma c) Recibir del consejo rector, si lo solicita, una copia establecida estatutariamente. Transcurrido el plazo sin certificada de los acuerdos del consejo que le afecten, haberse adoptado la decisión, se entenderá estimada. individual o particularmente y, en todo caso, a que se 3. El acuerdo de admisión podrá ser impugnado por le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el número de socios en la forma determinada estatu- el estado de su situación económica en relación con tariamente y será preceptiva la audiencia a la persona la cooperativa. interesada. d) Examinar en el domicilio social y en aquellos cen- Habiéndose denegado la admisión, que será motivada tros de trabajo que determinen los estatutos, en el plazo y por escrito, el solicitante podrá recurrir en el plazo comprendido entre la convocatoria de la asamblea y su de un mes, contado desde la fecha de notificación del celebración, los documentos que se someterán a la mis- acuerdo del consejo rector, ante el comité de recursos ma y, en particular, las cuentas anuales, el informe de o, en su defecto, ante la asamblea general. El comité gestión, la propuesta de distribución de resultados y el de recursos decidirá en un plazo máximo de un mes, informe de los interventores o el informe de auditoría, contado desde la presentación de la impugnación, y la según los casos. asamblea general, en la primera reunión que se realice. e) Solicitar por escrito, con anterioridad a la cele- En ambos supuestos será preceptiva la audiencia de la bración de la asamblea o verbalmente en su transcurso, persona interesada. la ampliación de toda la información que considere nece- La adquisición de la condición de socio quedará en saria en relación con los puntos contenidos en el orden suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para del día. Los estatutos regularán el plazo mínimo de ante- recurrir la admisión o, si ésta es recurrida, hasta que lación para presentar en el domicilio social la solicitud resuelva el comité de recursos o, si corresponde, la asam- por escrito y el plazo máximo en que el consejo rector blea general. podrá responder fuera de la asamblea, por la complejidad de la petición formulada. Artículo 24. Baja voluntaria del socio. f) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos 1. El socio podrá darse de baja voluntariamente de en los estatutos y, en particular, sobre lo que afecte la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15049 por escrito al consejo rector. El plazo de preaviso, que nitaria de la tierra y en las de segundo o de ulterior fijarán los estatutos, no podrá ser inferior a tres meses grado, los estatutos podrán prever la admisión de socios ni superior a seis. Su incumplimiento podrá dar lugar de trabajo que sean personas físicas, cuya actividad coope- a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. rativizada consistirá en la prestación de su trabajo per- La calificación y la determinación de los efectos de sonal en la cooperativa. la baja serán competencia del consejo rector, que deberá formalizarlas en el plazo de tres meses, contado desde Artículo 27. Régimen jurídico. la fecha de efecto de la baja —a menos que los estatutos establezcan un plazo diferente—, mediante escrito moti- 1. Serán de aplicación a los socios de trabajo las vado que deberá ser comunicado al socio interesado. normas establecidas en esta ley para los socios traba- Transcurrido dicho plazo sin que el consejo rector haya jadores de las cooperativas de trabajo asociado, con las resuelto, el socio podrá considerar su baja como jus- excepciones establecidas en esta sección. tificada a los efectos de su liquidación y reembolso de 2. Los estatutos de las cooperativas que prevean aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo que la admisión de socios de trabajo, deberán fijar los cri- prevé el artículo 76 de esta ley. terios que aseguren la participación equitativa y pon- 2. Los estatutos pueden exigir el compromiso del derada en las obligaciones y derechos de naturaleza socio de no darse de baja voluntariamente sin causa social y económica. justa hasta el final del ejercicio económico en que quiera En todo caso, las pérdidas determinadas en función causar baja, o hasta que haya transcurrido desde su de la actividad cooperativizada de prestación de trabajo admisión el tiempo que fijen los estatutos, el cual no desarrollada por los socios de trabajo se imputarán al puede ser superior a cinco años. No obstante, por acuer- fondo de reserva y, en su defecto, a los socios usuarios, do de la asamblea general pueden establecerse otros en la cuantía necesaria para asegurar a los socios de compromisos de permanencia específicos en función de trabajo una retribución mínima igual al setenta por cien las obligaciones que posteriormente en el ingreso sean de las retribuciones satisfechas en la zona por el mismo asumidas por los socios a través del órgano mencionado. trabajo y, en todo caso, no inferior al salario mínimo Las bajas que se produzcan dentro de los plazos de interprofesional. permanencia tendrán la consideración de bajas no jus- 3. Si los estatutos prevén un período de prueba para tificadas, a menos que el consejo rector, atendiendo las los socios de trabajo, éste no procederá si el nuevo socio circunstancias del caso, acuerde motivadamente lo con- lleva en la cooperativa como trabajador por cuenta ajena trario. En caso de baja injustificada por incumplimiento el tiempo que corresponde en el período de prueba. del plazo de preaviso, el consejo rector podrá entender 4. Los socios de trabajo podrán formar parte del como fecha de efectos de la baja, en cuanto al plazo consejo rector en la forma prevista en esta ley. de liquidación y reembolso de aportaciones, el de la fina- lización de tal período. SECCIÓN 3.a DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA SOCIAL 3. El socio que haya salvado expresamente su voto o esté ausente y disconforme con cualquier acuerdo de Artículo 28. Principio de tipicidad. la asamblea general que implique la asunción de obli- gaciones o cargas gravemente onerosas no previstas Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas en los estatutos, podrá darse de baja, que tendrá la con- tipificadas previamente en los estatutos, que tienen que sideración de justificada, mediante escrito dirigido al con- clasificarse en leves, graves y muy graves. sejo rector dentro de los cuarenta días, a contar desde Artículo 29. Prescripción. el día siguiente al de la recepción del acuerdo.

  13. Artículo 25. Baja obligatoria del socio. 1. Las infracciones leves cometidas por los socios prescribirán al mes; las graves, a los dos meses, y las 1. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan muy graves, a los tres meses. los requisitos exigidos para serlo según esta ley o los 2. Los plazos empezarán a computarse a partir de estatutos de la cooperativa. la fecha en que el consejo rector tuvo conocimiento de El consejo rector, previa audiencia de la persona inte- su comisión y, en todo caso, al año de haberse cometido. resada, acordará la baja obligatoria, bien de oficio, bien 3. La prescripción de las infracciones se interrum- a petición de cualquier otro socio o del mismo afectado. pirá por la incoación del procedimiento sancionador, El acuerdo del consejo rector será ejecutivo desde pero sólo en el caso de que en el mismo recaiga reso- que se notifique la ratificación del comité de recursos lución, y ésta se notifique en el plazo de tres meses o, en su defecto, de la asamblea general, o haya trans- desde que se inició. currido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo 4. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimien- hecho. No obstante, podrá establecer con carácter inme- to sancionador y corre de nuevo si en el plazo de tres diato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones meses no se dicta y se notifica la resolución. del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo si así lo prevén los estatutos, que deberán determinar el alcance Artículo 30. Procedimiento sancionador. de dicha suspensión. El socio conservará el derecho de Los estatutos establecerán los procedimientos san- voto en la asamblea general mientras el acuerdo no sea cionadores y los recursos que sean procedentes respe- ejecutivo. tando las normas siguientes: 2. El socio disconforme con el acuerdo motivado del consejo rector sobre la calificación y los efectos de a) La facultad sancionadora es competencia inde- su baja podrá impugnarlo mediante el procedimiento legable del consejo rector. establecido en esta ley. b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de las personas interesadas, a cuyos efectos dis- SECCIÓN 2.a DEL SOCIO DE TRABAJO pondrán de un plazo mínimo de diez días para presentar las alegaciones, que deberán realizarse por escrito en

  14. Artículo 26. Concepto. los casos de faltas graves o muy graves. c) El acuerdo de sanción puede ser impugnado en En las sociedades cooperativas de primer grado que el plazo de un mes, contado desde la notificación ante no sean de trabajo asociado o de explotación comu- el comité de recursos, que deberá resolver en el plazo 15050 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 de dos meses o, en su defecto, ante la asamblea general, 3. Las cooperativas, mientras tengan asociados, no que resolverá en la primera sesión que celebre. Trans- podrán suprimir esta figura de sus estatutos sociales. curridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado 4. Serán de aplicación a los asociados las normas el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado. de disciplina social que regula esta ley para los socios, En el supuesto de que la impugnación no sea admitida con las particularidades propias de su régimen jurídico. o se desestime, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su inadmisión o notificación ante el juez de Pri- Artículo 35. Régimen jurídico. mera Instancia por el cauce procesal previsto en el ar- tículo 46 de esta ley. 1. Se aplicará a los asociados el mismo régimen jurídico previsto en esta ley para los socios, con las excep-

  15. Artículo 31. Suspensión de derechos. ciones contenidas en los apartados siguientes. 2. En especial, los asociados tienen derecho a: 1. La sanción de suspender al socio en sus derechos a) Realizar nuevas aportaciones de carácter volun- se regulará en los estatutos sociales para el supuesto tario al capital social. en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones b) Participar en la asamblea general con voz y un económicas o no participe en las actividades coopera- conjunto de votos que, sumados entre sí, no representen tivizadas. más del treinta por cien de la totalidad de los votos 2. En ningún caso esta sanción podrá afectar los de los socios existentes en la cooperativa en la fecha derechos siguientes: información, percibir retorno, de la convocatoria de la asamblea general. devengo de intereses por sus aportaciones al capital c) Percibir el interés que se pacta para sus apor- social y su actualización. taciones al capital social. Éste no puede ser inferior a lo percibido por los socios y no puede superar en cinco

  16. Artículo 32. Expulsión. puntos el interés legal del dinero. d) En el caso de que lo prevean los estatutos, ser 1. La expulsión de los socios sólo procederá por miembro del consejo rector en las condiciones previstas falta muy grave. en el artículo 49 de esta ley. 2. El acuerdo de expulsión será ejecutivo una vez lo ratifique el comité de recursos o, en su defecto, la 3. Los asociados no podrán en ningún caso: asamblea general mediante votación secreta, o cuando a) Desarrollar o participar en la actividad coopera- haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos tivizada. sin haberlo hecho. No obstante, podrá aplicarse el régi- b) Percibir retorno cooperativo. men de suspensión cautelar previsto en el artículo 25 c) Superar en su conjunto el cuarenta por ciento de esta ley. de aportaciones al capital social. d) Actualizar sus aportaciones al capital social, en CAPÍTULO V los casos que autorice la normativa correspondiente sobre actualización de balances. Del asociado CAPÍTULO VI

  17. Artículo 33. Concepto. De los órganos de la sociedad cooperativa 1. Los estatutos podrán prever la existencia de aso- ciados en la cooperativa, personas físicas o jurídicas que, Artículo 36. Determinación. sin poder desarrollar o participar en la actividad coope- 1. Son órganos necesarios de las sociedades coo- rativizada, podrán contribuir a la consecución de su obje- perativas: to social mediante aportaciones al capital. Estas apor- taciones serán de carácter voluntario. a) Asamblea general. 2. Una misma persona no podrá tener simultánea- b) Consejo rector. mente en la misma cooperativa la condición de socio c) Interventores. y de asociado. 2. La sociedad cooperativa podrá prever la existen-

  18. Artículo 34. Admisión y baja. cia de un comité de recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones deberán 1. La solicitud de admisión como asociado se for- determinarse en los estatutos y no podrán coincidir en mulará por escrito al consejo rector. Éste resolverá sin ningún caso con las propias de los órganos sociales. posibilidad de recurso, a menos que el solicitante haya ostentado con anterioridad inmediata la condición de SECCIÓN 1.a DE LA ASAMBLEA GENERAL socio. En este caso podrá recurrir ante la asamblea gene- ral en el plazo máximo de veinte días. Artículo 37. Asamblea general. Para adquirir la condición de asociado será necesario 1. La asamblea general constituida por los socios desembolsar la aportación económica que fije la asam- de la cooperativa y, si corresponde, por los asociados blea general a propuesta del consejo rector. Estas apor- es el órgano supremo de expresión de la voluntad social taciones, que formarán parte del capital social, se en las materias cuyo conocimiento le atribuye esta ley acreditarán mediante títulos nominativos y especiales y los estatutos. que se reflejarán en cuentas diferentes a las dedicadas 2. Los acuerdos adoptados por la asamblea general a las aportaciones de los socios. conforme a la ley y a los estatutos, obligan a todos los 2. El asociado podrá darse de baja voluntariamente socios y asociados asistentes, y a los que no han par- en la cooperativa en cualquier momento, mediante ticipado en la reunión. comunicación por escrito al consejo rector. No obstante, los estatutos podrán exigir el compromiso del asociado Artículo 38. Clases de asambleas generales. de no darse de baja en la cooperativa hasta que haya transcurrido desde su admisión el tiempo que éstos fijen, 1. Las asambleas generales pueden ser ordinarias que no podrá ser superior a tres años. y extraordinarias. BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15051 2. La asamblea general ordinaria es aquélla que, 4. Sin perjuicio de lo antedicho, es competencia de debiendo reunirse anualmente dentro de los seis meses la asamblea general conocer y resolver los recursos que, siguientes al cierre del ejercicio económico anterior, tiene si no hay comité de recursos, se formulen ante la misma como objeto la censura de la gestión social, y la apro- por personas legitimadas para ello. bación, si procede, del balance social, de las cuentas 5. De acuerdo con el artículo 65 de esta ley, la asam- anuales y de la distribución de los excedentes o de la blea general podrá conocer potestativamente de los imputación de pérdidas, así como el establecimiento de recursos que se le planteen. la política general de la cooperativa. Sin perjuicio de 6. En ambos supuestos si la asamblea general no lo antedicho, en el orden del día de la asamblea general ha resuelto expresamente en el plazo establecido en ordinaria se podrá incluir, además, cualquier otro asunto esta ley, el recurso se entenderá estimado. propio de la cooperativa. 3. Toda asamblea que no sea la prevista en el párra- Artículo 40. Convocatoria. fo anterior tendrá la consideración de extraordinaria. 1. La asamblea general ordinaria deberá ser con- 4. En el supuesto que la asamblea general ordinaria vocada por el consejo rector dentro de los seis meses se celebre fuera del plazo previsto en esta ley, ésta será siguientes al cierre de cada ejercicio económico. Si trans- válida, sin perjuicio de las responsabilidades que corres- curre el plazo mencionado sin que tenga lugar la con- pondan al consejo rector, tanto frente a los socios como vocatoria, la efectuarán los interventores en la forma frente a la entidad. prevista en el artículo 58 de esta ley. Transcurrido un mes desde la finalización del plazo

  19. Artículo 39. Competencias. legal para la convocatoria sin que ningún órgano social 1. Son competencia de la asamblea general todos competente la lleve a efecto, cualquier socio o asociado los asuntos propios de la cooperativa, aunque la tengan podrá solicitarla al juez competente. otorgada otros órganos sociales. En este último supues- Siempre que haya motivación y a petición del consejo to, es necesario que el acuerdo sea adoptado por más rector o de los interventores, el plazo legal para convocar de dos tercios de los socios o asociados que estén pre- la asamblea general ordinaria podrá ser prorrogado por el órgano competente de la Administración de la comu- sentes o representados en la asamblea, siempre y cuan- nidad autónoma, sin perjuicio de las facultades confe- do esta representación sea superior, al mismo tiempo, ridas a los interventores en esta ley. al cincuenta por ciento de los socios que forman parte 2. El consejo rector deberá convocar la asamblea de la cooperativa. general extraordinaria siempre que lo estime convenien- 2. Son competencia exclusiva e indelegable de la te para los intereses sociales y cuando lo solicite un asamblea general los acuerdos que tengan que adop- número de socios o asociados que represente al menos tarse sobre las materias siguientes: el veinte por ciento de los que forman parte de la coo- a) Nombrar y revocar a los miembros del consejo perativa. rector, interventores, liquidadores y miembros del comité En este último supuesto, la convocatoria se llevará de recursos cuando lo prevean los estatutos sociales, a efecto ineludiblemente durante los quince días siguien- así como nombrar a los auditores de cuentas. tes a la fecha en que ha sido solicitada de forma feha- b) Aprobar la gestión social y el balance social y ciente al consejo rector, incluyéndose necesariamente de las cuentas y distribuir los excedentes o imputar las en su orden del día todos los asuntos que han sido objeto pérdidas. de petición en la solicitud. c) Establecer nuevas aportaciones obligatorias, Si no se lleva a efecto la convocatoria, los solicitantes voluntarias y actualizar las aportaciones, así como de podrán efectuarla entregando el orden del día al consejo las cuotas de ingreso y periódicas. rector para informar a los socios mediante publicación. d) Emitir obligaciones, títulos participativos y otras 3. La convocatoria de la asamblea general deberá financiaciones, según lo previsto en esta ley. efectuarse con una antelación mínima de quince días e) Modificar los estatutos sociales. a la fecha de la sesión y antes de dos meses del día f) Aprobar y modificar el reglamento de régimen en que se convoca. A tales efectos, se notificará a cada interior. socio y a cada asociado en la forma que establezcan g) Fusionar, escindir, disolver y reactivar, si corres- los estatutos debiendo constar justificación documental ponde, la cooperativa. expedida por el secretario del consejo rector del envío h) Aprobar el balance final de liquidación; constituir de las comunicaciones en el plazo previsto. cooperativas de primero, segundo o ulterior grado; crear, Cuando la convocatoria de la asamblea general afecte adherir o separar a los consorcios, las federaciones y cooperativas de más de doscientos cincuenta socios, las asociaciones; crear y extinguir secciones de la coo- se llevará a efecto mediante anuncio público en el domi- cilio social, en cada uno de los centros en que se desarro- perativa; participar en empresas no cooperativas y cons- lle la actividad de la cooperativa y en uno de los diarios tituir grupos cooperativos o adherirse a ellos. de mayor circulación de la isla del domicilio social de i) Enajenar, ceder, traspasar o constituir algún dere- la cooperativa y, en su caso, en la forma prevista por cho real de garantía sobre la empresa o de alguna parte los estatutos sociales. de ella que tenga la consideración de centro de trabajo 4. La convocatoria expresará claramente: denomi- o de alguno de sus bienes, derechos o actividades que nación y domicilio de la cooperativa; orden del día; lugar, supongan modificaciones sustanciales en la estructura día y hora de la sesión, tanto en primera como en segun- económica, organizativa o funcional de la cooperativa. da convocatoria, e intervalo de tiempo entre las dos, j) Ejercer la acción de responsabilidad contra los de acuerdo con los estatutos. miembros del consejo rector, interventores, liquidadores Asimismo, en la convocatoria se hará constar la rela- y auditores, así como transigir o renunciar a la misma. ción completa de información o documentación que esté k) Establecer la política general de la cooperativa, a disposición de los socios en la forma que determinen así como adoptar acuerdos respecto de cualquier acto los estatutos. establecido en norma legal o estatutaria.

  20. Artículo 41. Constitución y funcionamiento de la asam- 3. Serán nulos de pleno derecho todos los acuerdos blea general. que sobre las materias mencionadas sean adoptados por cualquier otro órgano social o de manera diferente 1. La asamblea general tendrá carácter de universal a lo establecido en esta ley. cuando estén presentes o representados todos los socios 15052 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 y asociados de la cooperativa y decidan por unanimidad voz y sin voto, personas que no ostenten el carácter su celebración y los asuntos que tienen que tratarse. de socios o asociados. Estas personas pueden haber 2. La reunión de la asamblea general ha de cele- sido convocadas por el consejo rector o por el presidente brarse, salvo la que tenga carácter de universal, en el de la asamblea al considerar conveniente su asistencia. lugar donde esté ubicado el domicilio social de la coo- No obstante, si se oponen la mayoría de los asistentes perativa. Sin embargo, los estatutos podrán prever los o el punto del orden del día que se trate sea el relativo criterios que el consejo rector tiene que tener en cuenta a elección o revocación de cargos no podrán asistir. para celebrar la asamblea general en un lugar diferente al del domicilio social cuando concurra una causa jus- Artículo 42. Derecho al voto. tificada. Sólo tendrán derecho a asistir a la asamblea general 1. En las cooperativas de primer grado cada socio todos los socios y los asociados de la cooperativa que tiene derecho a un voto. lo sean en la fecha del anuncio de la convocatoria, que 2. No obstante, para el caso de cooperativas agra- en la fecha de celebración continúen siéndolo y no estén rias, de servicios, de transporte y del mar y de segundo suspendidos del ejercicio de este derecho. o de ulterior grado, los estatutos podrán establecer el 3. La asamblea general estará válidamente cons- sistema de voto plural en función del grado de parti- tituida cuando asista en primera convocatoria, presentes cipación de cada socio en la actividad cooperativizada o representados, como mínimo, la mitad más uno de y, en su caso, del número de socios de cada entidad los socios de la cooperativa. En segunda convocatoria, asociada, sin que ningún socio pueda disponer de más cuando asista, presentes o representados, como mínimo, de un tercio de los votos totales, salvo que la sociedad un diez por ciento de los votos sociales o cien votos esté integrada sólo por tres socios; en este caso el límite sociales. se elevará al cuarenta por ciento. Si la cooperativa tiene asociados no quedará válida- 3. A las cooperativas de crédito y de seguros es mente constituida la asamblea general cuando el total de aplicación lo establecido en la normativa especial de los votos presentes y representados de los socios de estas entidades. sea inferior a la de los asociados. 4. En ningún caso hay voto de calidad, y el conjunto Corresponderá al presidente de la cooperativa o a de los votos de los asociados no podrá alcanzar el treinta quien actúe en su lugar, asistido por el secretario del por ciento del total de los votos sociales. consejo rector, el cómputo de asistencia y la declaración de que la asamblea general queda constituida de acuer- Artículo 43. Voto por representante. do con las previsiones establecidas al efecto. 1. Los socios podrán ser representados en la asam- 4. La asamblea general estará presidida por el pre- blea por otro socio; éste último, sin embargo, no podrá sidente del consejo rector, que también lo es de la representar a más de dos. La representación de los meno- cooperativa o, en su defecto, por el vicepresidente. En res de edad y de los incapacitados se ajustará a las ausencia de ambos, por el socio que decida la misma normas generales que le sean de aplicación. asamblea. Actuará como secretario el secretario del con- 2. A excepción del socio que cooperativiza su tra- sejo rector o, en su defecto, el socio elegido por la asam- bajo o de aquel al que se lo impide alguna normativa blea general. Cuando en el orden del día figuren asuntos que afec- específica, los estatutos de las cooperativas podrán pre- ten directamente a las personas que tengan que ejercer ver que el socio sea representado en la asamblea por las funciones de presidente o de secretario, éstas se su cónyuge o persona con quien conviva de manera encomendarán a los socios que la asamblea elija. habitual o por otro familiar que tenga plena capacidad 5. Las funciones específicas del presidente de la de actuar. asamblea son: 3. Las personas jurídicas que tengan la condición de socios estarán representadas por quienes ostenten a) Hacer el cómputo de asistencia y proclamar la legalmente su representación o por las personas que constitución de la asamblea general. designen. No es lícita la representación conferida a una b) Dirigir las deliberaciones. persona jurídica ni la otorgada a quien la represente. c) Mantener el orden de la sesión, pudiendo expul- 4. La representación deberá otorgarse por escrito sar a los asistentes que hagan obstrucción o falten al y especialmente para cada asamblea. A estos efectos, respeto a la asamblea o a alguno de los asistentes. La los estatutos establecerán las previsiones que estimen expulsión tiene que estar motivada y tiene que reflejarse oportunas para verificar la autenticidad y la suficiencia en el acta. de la representación conferida. d) Velar por el cumplimiento de las formalidades legales. Artículo 44. Adopción de acuerdos. 6. Las votaciones serán secretas cuando tengan por 1. Los acuerdos de la asamblea general serán adop- finalidad la exclusión de un socio, la elección o la revo- tados por más de la mitad de los votos válidamente cación de los miembros de los órganos sociales, el acuer- expresados, a menos que estatutariamente se haya esta- do para ejercer la acción de responsabilidad contra blecido una mayoría cualificada. No son computables dichos miembros, así como el acuerdo de transigir o los votos en blanco ni las abstenciones. de renunciar al ejercicio de esta acción. 2. Sin perjuicio de lo antedicho, será necesaria la Igualmente, cuando lo solicite un diez por ciento de mayoría de los dos tercios de los votos presentes y repre- los socios y asociados, presentes o representados, lo sentados para las materias siguientes: establezca esta ley o los estatutos sociales, los acuerdos sobre cualquier punto del orden del día se adoptarán a) Acuerdos de modificación de estatutos, fusión, mediante votación secreta. escisión y disolución y, si es procedente, reactivación, 7. Los estatutos sociales regularán el procedimiento así como en los otros supuestos que específicamente a seguir en el caso de que al término de una jornada se prevean en esta ley. no finalice la celebración de una asamblea. Es compe- b) Emisión de obligaciones y otras financiaciones. tencia de la asamblea acordar la prórroga o las prórrogas c) Enajenación, cesión o traspaso de la empresa o sucesivas. de alguna de sus partes que tenga la consideración de 8. Si lo prevén los estatutos sociales o lo acuerda centro de trabajo, o de alguno de sus bienes, derechos la asamblea general, podrán asistir a la asamblea, con o actividades que supongan modificaciones sustanciales BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15053 en la estructura económica, organizativa o funcional de de la asamblea general contrarios a la ley, opuestos a la cooperativa. los estatutos o los que lesionen los intereses de la coo- d) Cuando así lo prevean los estatutos sociales. perativa en beneficio de uno o diversos socios, asociados 3. La asamblea general, salvo que se haya cons- o terceros. tituido con el carácter de universal, no puede adoptar No procederá la impugnación de un acuerdo social acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido váli- día, excepto sobre los relativos a la convocatoria de una damente por otro. nueva asamblea general, la realización de censura de 2. Son nulos de pleno derecho los acuerdos con- cuentas por parte de los miembros de la cooperativa trarios a la ley. Los demás tendrán el carácter de anu- o de una persona externa, el ejercicio de la acción de lables. responsabilidad contra los miembros del consejo rector 3. Están legitimados para ejercer las acciones de o la revocación de algún cargo social. impugnación de acuerdos anulables los asistentes a la asamblea que hayan hecho constar en acta su oposición

  21. Artículo 45. Acta de la asamblea. a su celebración o su voto contra el acuerdo adoptado, los socios y los asociados ausentes y los que han sido 1. El secretario de la asamblea general tiene que ilegítimamente privados de emitir su voto. redactar el acta de la sesión. En ella se hará constar: Sin perjuicio de lo antedicho, pueden ejercer las accio- a) Orden del día. nes de impugnación de acuerdos nulos, además de los b) Documentación de la convocatoria. que se relacionan en el párrafo anterior, los socios o c) Lugar y fecha de las deliberaciones. los asociados que han votado a favor del acuerdo y los d) Número de socios y, en su caso, de asociados, que se han abstenido, así como los terceros que acre- de asistentes presentes o representados. diten interés legítimo. e) Existencia de quórum suficiente para constituir Los miembros del consejo rector, los interventores la asamblea. y los liquidadores están obligados a ejercer las acciones f) Si se celebra en primera o en segunda convo- de impugnación contra los acuerdos que sean contrarios catoria. a la ley o se opongan a los estatutos de la cooperativa. g) Resumen de los asuntos debatidos. 4. La acción de impugnación de los acuerdos nulos h) Intervenciones de las que se ha solicitado que caduca en el plazo de un año, contado a partir de la consten en el acta. fecha de adopción del acuerdo o de la notificación a i) Resultados de las votaciones y texto de los acuer- las personas interesadas ausentes y, si está sujeto dos adoptados. a inscripción en el registro, desde el día en que se ha 2. La relación de asistentes deberá figurar al inscrito. comienzo del acta o en el anexo firmado por el pre- La acción de impugnación de los acuerdos anulables sidente, secretario y socios que la firmen. En lo con- caduca a los cuarenta días, contados de la misma manera cerniente a los socios representados, se incorporarán que en el apartado anterior. a dicho anexo los documentos que acrediten esta repre- 5. Las acciones de impugnación se ajustarán a las sentación. previsiones establecidas en los artículos 118 a 121 del 3. El presidente y el secretario de la asamblea y texto refundido de la Ley de sociedades anónimas siem- un número de socios no inferior a tres, elegidos por pre que no se opongan a las previsiones de esta ley. éste, de acuerdo con las previsiones estatutarias, apro- Si en el escrito de demanda se solicita la suspensión barán el acta como último punto del orden del día o, cautelar del acuerdo impugnado, este escrito deberá ser si no puede ser, deberá hacerlo el presidente dentro presentado por los interventores o por un número de de los quince días siguientes a la celebración de la asam- socios que represente, al menos, un veinte por ciento blea, en este último supuesto, la aprobación del acta del total de los votos sociales. deberá de ser ratificada al inicio de la próxima asamblea. La sentencia estimatoria de la acción de impugnación En las cooperativas con menos de cinco socios es producirá efectos frente a todos los socios, pero no afec- suficiente la firma del presidente, del secretario y de tará a los derechos adquiridos por terceros de buena un socio. fe a consecuencia del acuerdo impugnado. Si estuviera 4. El acta de la sesión deberá transcribirse en el inscrito, la resolución judicial determinará, además, la libro de actas de la asamblea general en un plazo no cancelación de la inscripción y la de todos los asientos superior a los diez días siguientes de su aprobación. posteriores que traigan causa de la misma. Deberán firmarla el presidente y el secretario de la asam- blea y las personas que legal o estatutariamente tengan Artículo 47. Asamblea general de delegados. que hacerlo. 5. Respecto de los acuerdos que por su naturaleza 1. Cuando en una cooperativa concurran circuns- deban ser inscritos, el consejo rector tendrá la respon- tancias que dificulten la presencia simultánea de todos sabilidad de presentarlos en el registro en el plazo de los socios y los asociados en la asamblea general para un mes a partir del día siguiente de la aprobación. debatir los asuntos y adoptar acuerdos, los estatutos 6. El consejo rector puede requerir la presencia de podrán establecer que las competencias de la asamblea un notario para que levante acta de la asamblea general. general se ejerzan mediante una asamblea de segundo Está obligado a hacerlo siempre que se realice con cinco grado, integrada por los delegados designados en juntas días hábiles de antelación al previsto para celebrar la preparatorias. Estas causas deberán ser definidas obje- reunión de la asamblea y siempre que lo solicite un grupo tiva y expresamente. de socios que representen al menos el 20 por cien de Los estatutos sociales regularán los criterios de ads- los votos sociales. En este caso, los acuerdos sólo serán cripción de los socios a cada junta preparatoria, las facul- eficaces si constan en acta notarial. El acta no se ha tades para elevar propuestas no vinculantes, las normas de someter al trámite de aprobación y tendrá la con- para la elección de delegados de entre los socios pre- sideración de acta de la asamblea general, que tendrá sentes que no ejerzan cargos sociales, el número máximo que incorporarse al libro de actas. de votos que podrá ostentar cada uno en la asamblea

  22. Artículo 46. Impugnación de acuerdos. general y el carácter y la duración del mandato, que no podrá ser superior a tres años. 1. Serán impugnables, según las normas y dentro Si el mandato es plurianual, los estatutos deberán de los plazos establecidos en este artículo, los acuerdos regular un sistema de reuniones informativas previas y 15054 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 posteriores a la asamblea de delegados con los socios deberán designarse de entre colectivos de socios con- adscritos a la junta correspondiente. figurados en función de las zonas geográficas de acti- 2. Las convocatorias de las juntas preparatorias y vidad cooperativizada de la sociedad, o en función de de la asamblea de delegados serán únicas, con un mismo las actividades que desarrolla si están claramente dife- orden del día y con el régimen de publicidad previsto renciadas; en las cooperativas de trabajo asociado en el artículo 40 de esta ley. Su constitución y funcio- deberán designarse de acuerdo con las funciones de namiento se regirá por las normas que regulan la asam- las diferentes categorías profesionales de sus socios, y blea general. en las otras clases de cooperativas, en función del carác- 3. Salvo que asista el presidente de la cooperativa, ter de socio de trabajo. las juntas preparatorias estarán presididas por el socio Los estatutos preverán la presencia en el consejo rec- elegido de entre los asistentes y deberá informar al tor de representantes de las secciones de la cooperativa, menos un miembro del consejo rector. si hay, determinando su forma y proporción. También 4. Si en el orden del día figuran elecciones a cargos preverán la presencia de los asociados, con indicación sociales, éstas podrán tener lugar directamente en las expresa de si tienen carácter de consejero pleno o de juntas preparatorias que se celebren el mismo día, si mero representante con voz pero sin voto. bien el recuento final y la proclamación de los candidatos 3. En ningún supuesto se podrá establecer reserva se efectuará en la asamblea general de delegados. de los cargos de presidente y de secretario. 5. La aprobación diferida del acta de cada junta pre- 4. Cuando la cooperativa tenga más de treinta tra- paratoria deberá realizarse en los cinco días siguientes bajadores con contrato por tiempo indefinido, uno de a la celebración. ellos formará parte del consejo rector como vocal, que 6. Sólo será impugnable el acuerdo adoptado por será elegido y revocado por los propios trabajadores. la asamblea general de delegados, sin perjuicio de que, El período de mandato y el régimen de éste serán los para examinar el contenido y la validez, deban tenerse mismos que los establecidos en los estatutos y en el en cuenta las deliberaciones y los acuerdos de las juntas reglamento de régimen interno para el resto de con- preparatorias. sejeros. 7. En lo no previsto en este artículo y en los esta- tutos sobre las juntas preparatorias, se aplicarán las nor- Artículo 50. Elección. mas establecidas para la asamblea general. 1. Los miembros del consejo rector serán elegidos SECCIÓN 2.a DEL CONSEJO RECTOR de entre los socios por la asamblea general, en votación secreta y por mayoría simple.

  23. Artículo 48. Naturaleza y competencias. Cuando se elija una persona jurídica, ésta designará a la persona física que la represente en el consejo rector 1. El consejo rector es el órgano de gobierno, ges- con carácter permanente, subsistiendo la representación tión y representación de la cooperativa, con sujeción mientras no se notifique de forma fehaciente su expresa a la ley, a los estatutos y a la política fijada por la asam- revocación. blea general. 2. Los estatutos podrán regular el procedimiento Corresponden al consejo rector todas las facultades electoral de acuerdo con las normas de esta ley. Y, si que no estén reservadas por la ley o por los estatutos expresamente lo prevén, se podrá realizar la elección a otros órganos sociales, sin perjuicio de lo que prevé de los consejeros a lo largo de una jornada de manera el artículo 39 de esta ley. Podrá acordar la modificación ininterrumpida, cuya duración deberá establecerse en de los estatutos cuando ésta consista en el cambio de la convocatoria mediante la constitución de una mesa domicilio social dentro del mismo término municipal. electoral. 2. Las facultades representativas del consejo rector El carácter de elegible de los socios no podrá subor- se extienden a todos los actos relacionados con las acti- dinarse a la proclamación de candidatos, por lo que si vidades que integran el objeto social de la cooperativa, existen candidaturas se admitirán tanto las individuales sin que tengan efectos frente a terceros las limitaciones como las colectivas. Estas últimas no pueden tener el que en cuanto a ellos puedan contener los estatutos. carácter de cerradas. 3. El presidente del consejo rector, que también lo El nombramiento de los consejeros surtirá efecto des- es de la cooperativa y, si corresponde, el vicepresidente, de el momento de su aceptación y deberán ser pre- ostentarán la representación legal de la entidad según sentados para inscribirlos en el registro de cooperativas las facultades que les atribuyan los estatutos y las expre- dentro de los diez días siguientes a la fecha de acep- sas que para su ejecución resulten de los acuerdos de tación. Se hará constar: nombre y apellidos, número de la asamblea general o del consejo rector. DNI o de pasaporte, domicilio, nacionalidad, así como 4. El consejo rector podrá conferir apoderamientos que el consejero no está incurso en ninguna causa de a cualquier persona, expresando con toda claridad y con- incapacidad, inelegibilidad e incompatibilidad previstas creción las facultades representativas, de administración en la ley o en los estatutos sociales. y de gestión que sean conferidas en la correspondiente 3. Los estatutos podrán admitir el nombramiento escritura de poder. La escritura deberá ser inscrita y tam- como consejeros de personas cualificadas y expertas bién las modificaciones o la revocación en el registro que no ostenten la condición de socios, sin embargo de cooperativas de las Illes Balears. éstos no podrán exceder de un tercio del total de los miembros del consejo rector.

  24. Artículo 49. Composición.

  25. Artículo 51. Duración, cese y vacantes. 1. Los estatutos establecerán la composición del consejo rector, cuyo número no podrá ser inferior a tres 1. Los miembros del consejo rector serán elegidos ni superior a once. En todo caso, existirá el cargo de por el período que fijen los estatutos sociales, sin que presidente, de vicepresidente y de secretario. No obs- en ningún caso pueda ser inferior a tres años ni superior tante, cuando la cooperativa tenga tres socios, el consejo a seis. Los miembros pueden ser reelegidos en períodos rector estará formado por el presidente y por el secre- sucesivos, a menos que los estatutos establezcan limi- tario. taciones en este sentido. 2. Los estatutos podrán prever la reserva de puestos Los miembros del consejo rector continuarán ejer- que correspondan a vocales del consejo rector. Éstos ciendo el cargo hasta el momento en que se produzca BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15055 la renovación efectiva, aunque haya concluido el período personas, cuya presencia sea de interés para la buena para el cual fueron elegidos. marcha de los asuntos sociales. 2. El consejo rector renovará simultáneamente la 7. El presidente, en los supuestos de emergencia totalidad de los miembros, a menos que los estatutos o de urgencia, podrá adoptar las medidas que estime establezcan renovaciones parciales. imprescindibles para evitar cualquier daño o perjuicio 3. Las vacantes que se produzcan en el consejo a la cooperativa, aunque éstas sean competencia del rector serán cubiertas en la primera inmediata asamblea consejo rector. En este caso, dará cuenta de estas medi- general que se celebre. En el supuesto de que la dis- das y de su resultado en el inmediato consejo que se tribución de los cargos sea competencia de la asamblea celebre después de adoptarlas para ratificarlas o recha- general, las vacantes correspondientes al presidente o zarlas. secretario serán asumidas, respectivamente, por el vice- presidente y por el vocal de más edad hasta que se Artículo 53. Delegación de facultades. celebre la asamblea en que sean cubiertas. Todo ello sin perjuicio de que los estatutos prevean la existencia 1. El consejo rector, si así lo establecen los esta- de miembros suplentes para el supuesto de vacantes tutos, podrá designar de entre sus miembros una comi- definitivas, con determinación de su número y de las sión ejecutiva o uno o más consejeros delegados, en reglas de sustitución. quienes delegará de manera permanente o por un perío- Los suplentes desempeñarán la función de los titu- do determinado algunas de sus facultades. lares que sustituyan por el tiempo que les quede a éstos 2. Dichas facultades delegadas alcanzarán al tráfico para el ejercicio del cargo. empresarial ordinario de la cooperativa y son exclusivas 4. Si los cargos de presidente o secretario no pue- e indelegables las siguientes: den ser sustituidos según las reglas establecidas en este a) Fijar las directrices generales de la gestión. artículo o el número de miembros del consejo rector b) Presentar a la asamblea general las cuentas del es insuficiente para su válida constitución, los consejeros ejercicio, el balance social, el informe sobre la gestión que queden deberán convocar asamblea general para y proponer la distribución o asignación de los excedentes cubrir los cargos vacantes en un plazo no superior a e imputar las pérdidas. quince días desde que se produzca la situación objeto. c) Otorgar los poderes generales. Los consejeros podrán renunciar al cargo por justa d) Autorizar para prestar avales, fianzas o garantías causa, motivada por escrito ante el consejo rector, y reales a otras personas, salvo el impuesto para las coo- a éste le corresponde aceptarla. Asimismo, la asamblea perativas de crédito. general puede aceptar la renuncia aunque el asunto no e) Las que han sido delegadas por la asamblea gene- conste en el orden del día. ral a favor del consejo rector, a menos que concurra 5. Los miembros del consejo rector pueden ser cesa- autorización expresa. dos en el cargo por acuerdo de la asamblea general, aunque no conste como punto del orden del día. Es 3. La delegación de facultades en la comisión eje- necesaria la mayoría absoluta del total de votos de la cutiva o en los consejeros delegados y la designación cooperativa. No obstante, los estatutos sociales podrán de los miembros del consejo que deban ocupar estos prever los casos en que se admite una mayoría inferior. cargos, exigirá para su validez el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del consejo rector,

  26. Artículo 52. Organización y funcionamiento del consejo y se inscribirá en el registro de cooperativas en los tér- rector. minos previstos en el artículo 17 de esta ley. 4. El consejo rector podrá otorgar, asimismo, apode- 1. Los estatutos o la asamblea general regularán ramientos a favor de cualquier persona, si bien estarán la organización y el funcionamiento del consejo rector, sometidos a las limitaciones previstas en el apartado 2 sin perjuicio de lo establecido en esta ley para los cargos de este artículo y deberán formalizarse en escritura pública. de elección directa por parte de la asamblea general, El otorgamiento, la modificación o la revocación de así como las comisiones y comités que puedan crearse poderes de gestión y administración con carácter per- y las competencias de los consejeros delegados. manente, se inscribirán en el registro de cooperativas 2. El consejo rector deberá ser convocado por su de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 de esta presidente o por quien lo sustituya, bien por iniciativa ley. propia, bien a petición de cualquier consejero, y quedará constituido cuando concurran la mayoría de sus miem- Artículo 54. Impugnación de los acuerdos del consejo bros. Si la solicitud no se atiende en el plazo de diez rector. días, el consejero peticionario podrá efectuar la convo- catoria siempre que tenga la adhesión de al menos un 1. Los acuerdos del consejo rector que se estimen tercio del consejo. Al estar presentes todos los conse- nulos o anulables podrán ser impugnados en el plazo jeros, podrán decidir por unanimidad la celebración del de tres meses o de un mes, respectivamente, desde la consejo. fecha de su adopción y sin perjuicio de lo previsto en 3. Los acuerdos deberán ser adoptados por más el apartado 4 de este artículo. de la mitad de los votos válidamente expresados, y 2. Todos los socios estarán legitimados para ejercer corresponde un voto a cada consejero. En caso de empa- las acciones de impugnación de los acuerdos nulos, inclu- te, el voto del presidente o de quien lo sustituya será yendo los miembros del consejo rector que han votado dirimente. a favor del acuerdo y los que se han abstenido. 4. El presidente y el secretario firmarán el acta de Para ejercer la acción de impugnación de los acuerdos la sesión que deberá recoger sucintamente el contenido anulables, estarán legitimados los asistentes a la reunión de los debates, el texto literal de los acuerdos y el resul- del consejo que ha hecho constar en acta su voto contra tado de las votaciones. el acuerdo adoptado, los ausentes, los que han sido ile- 5. La actuación de los miembros del consejo rector gítimamente privados de votar, los interventores y el es de carácter personalísimo y no pueden ser represen- cinco por ciento de los socios. tados por otra persona. 3. El procedimiento de impugnación será el previsto 6. Podrán ser convocados para asistir a las sesiones para impugnar acuerdos de la asamblea general. del consejo sin derecho a voto, el director, los inter- 4. Los plazos de impugnación se computarán si el ventores y los técnicos de la cooperativa u otras impugnando es consejero desde la fecha de adopción 15056 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 del acuerdo, y en los demás supuestos desde que los 5. Para ser eficaz, el nombramiento de los interven- impugnantes tengan conocimiento de los mismos, siem- tores exigirá la expresa aceptación y deberá ser inscrito pre que no haya transcurrido un año desde que se en el registro de cooperativas de acuerdo con el artícu- adoptó. lo 17 de esta ley.

  27. Artículo 55. Dirección. Artículo 57. Duración, cese y vacantes. 1. Los estatutos podrán prever el establecimiento 1. Los interventores serán elegidos por el período de una dirección integrada por una o por diversas per- que fijen los estatutos sociales, sin que, en ningún caso, sonas con las facultades y los poderes conferidos en sea inferior a tres años ni superior a seis. Pueden ser la escritura pública correspondiente. elegidos en períodos sucesivos, a menos que los esta- El nombramiento de los miembros de la dirección tutos establezcan limitaciones en este sentido. deberá ser realizado por el consejo rector. Deberá comu- Los interventores continuarán en el ejercicio del cargo nicarse en la primera asamblea general que se celebre hasta el momento en que se produzca la renovación y tiene que constar en el orden del día, junto con el efectiva, aunque haya concluido el período para el que cese y su motivación si se produce antes del plazo fueron elegidos. pactado. 2. La renuncia de los interventores deberá ser acep- 2. Las competencias de los miembros de la direc- tada por la asamblea general y podrá formularse ante ción se extenderán a los asuntos concernientes al giro ella incluso en el supuesto de que no figure el asunto o tráfico empresarial ordinario de la cooperativa. Los en el orden del día. actos de disposición relativos a derechos reales, fianzas Asimismo, podrán ser cesados en cualquier momento o avales con cargo al patrimonio de la cooperativa reque- por la asamblea general, mediante acuerdo adoptado rirán siempre la autorización expresa del consejo rector, por la mayoría del total de los votos de la cooperativa, con excepción de aquéllos que formen parte de la acti- aunque no conste como punto del orden del día, si bien vidad propia de la cooperativa y sin perjuicio de lo que los estatutos sociales podrán prever expresamente los establece el artículo 53 de esta ley. casos en que se admita una mayoría inferior. 3. Los miembros de la dirección tendrán los deberes Cuando se produzcan vacantes definitivas por cual- que dimanen del contrato respectivo. Semestralmente, quier causa, se cubrirán inmediatamente por los suplen- al menos, deberán presentar al consejo rector un informe tes, de acuerdo con los estatutos y las normas de apli- sobre la situación económica de la cooperativa y dentro cación al efecto. En caso de no haber suplentes, las del plazo de tres meses, a contar desde el día de cierre vacantes se cubrirán necesariamente en la primera asam- del ejercicio social, la memoria explicativa de la gestión blea general que se celebre. Se llevará a cabo el mismo de la sociedad, el balance social y las cuentas anuales. procedimiento en el supuesto de cese de la totalidad Asimismo, deberán comunicar sin demora al presidente de los interventores o de un número que impida la válida del consejo rector todo asunto que, en su opinión, requie- constitución del órgano colegiado. En este caso, la asam- ra la convocatoria de este órgano o que, por su impor- blea general deberá ser convocada por el consejo rector tancia, deba que ser conocido por aquel. Los miembros en el plazo máximo de quince días. asistirán con voz y sin voto a las sesiones del consejo 5. En cualquiera de los supuestos en que se pro- rector cuando a tal efecto se les convoque e informarán duzcan vacantes definitivas, el sustituto ostentará el car- sobre los aspectos de su gestión que les sean solicitados. go por el tiempo que le quede a quien cesó. SECCIÓN 3.a DE LOS INTERVENTORES Artículo 58. Funciones y facultades.

  28. Artículo 56. Naturaleza y nombramiento. 1. Los interventores ejercen las funciones siguientes: a) Revisar las cuentas anuales y emitir un informe 1. Los interventores constituyen el órgano de fis- sobre las mismas y sobre la propuesta de distribución calización de la cooperativa y ejercen sus funciones de de excedentes o imputación de pérdidas, en el plazo conformidad con esta ley y con los estatutos, y las que establecido legalmente o en el que esté previsto en los no están expresamente encomendadas a otros órganos estatutos sociales, antes de ser sometidas a la asamblea sociales. general, y salvo que éstas deban estar sujetas a auditoría 2. Los interventores tienen derecho a consultar y externa. a comprobar toda la documentación de la cooperativa Si hay disconformidad entre los interventores, éstos y a hacer las verificaciones que estimen oportunas. deberán emitir el informe por separado, sin poder con- 3. El número de interventores de la cooperativa será, vocar a la asamblea general ordinaria mientras éste no como mínimo, de uno en las que tengan menos de vein- haya sido emitido. ticinco socios, y de tres en las de veinticinco o más b) Revisar los libros de la cooperativa y proponer socios. En todo caso, el número de interventores será al consejo rector, si corresponde, la adecuación a la impar. legalidad. 4. Los estatutos podrán prever la existencia de inter- c) Informar a la asamblea general sobre los asuntos ventores suplentes. Tanto los titulares como los suplen- o cuestiones que ésta les ha sometido. tes serán elegidos mediante votación secreta y por mayo- ría simple por la asamblea general de socios de la coope- 2. Los interventores para el pleno ejercicio y cum- rativa de entre todos ellos. Si se trata de una persona plimiento de sus funciones tienen derecho a obtener jurídica, ésta deberá nombrar a una persona física para del consejo rector todos los informes y documentos que el ejercicio de las funciones propias del cargo. Sin per- consideren oportunos. También tienen derecho a acce- juicio de lo antedicho, los estatutos podrán prever que der a la documentación social, económica y contable un tercio de los interventores como máximo, cuando de la cooperativa, y pueden encomendar su examen y esté regulada la existencia de más de uno de ellos, sean comprobación a uno o a varios de sus miembros o a nombrados entre terceros no socios que, por su cali- un experto ajeno a la entidad. ficación profesional o experiencia técnica, contribuyan 3. De acuerdo con el artículo 40.1 de esta ley, los al más eficaz cumplimiento de las funciones encomen- interventores deberán convocar la asamblea general dadas a la Intervención. ordinaria cuando el consejo rector haya incumplido sus BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15057 obligaciones al respecto, según las previsiones legales f) Quien en el ejercicio del cargo de la cooperativa o estatutarias. haya sido sancionado al menos dos veces por la comisión 4. Los interventores podrán solicitar del consejo rec- de faltas graves o muy graves al conculcar la legislación tor la convocatoria de asamblea general extraordinaria cooperativa. Se computa esta prohibición durante un cuando estimen que algún miembro del consejo incurre período de cinco años, a contar desde la firmeza de en causa de incompatibilidad, incapacidad o prohibición la última sanción. de las previstas en el artículo 61 de esta ley, con la finalidad de que la asamblea se pronuncie sobre tal 2. Son incompatibles entre sí los cargos de miem- aspecto y destituya, si corresponde, al miembro del con- bros del consejo rector, director, interventor e integran- sejo rector de que se trate. tes del comité de recursos. Esta incompatibilidad llega El consejo rector, una vez recibida la solicitud men- también al cónyuge, a la persona con quien convive habi- cionada, estará obligado a convocar la asamblea en un tualmente y a los parientes hasta el segundo grado de plazo no superior a un mes de su recepción. Transcurrido consanguinidad o de afinidad. dicho plazo sin que el consejo rector atienda la solicitud, Las causas de incompatibilidad mencionadas no los interventores están facultados para convocarla, direc- serán eficaces cuando el número de integrantes de la ta o indirectamente, para que se pronuncie sobre el cooperativa en el momento de la elección del órgano asunto. correspondiente, sea tal que no haya socios en quienes no concurran éstas.

  29. Artículo 59. Limitaciones. 3. Ninguno de los cargos anteriores podrá ser ejer- cido simultáneamente en más de una sociedad coope- El órgano de intervención no podrá revelar fuera de rativa de primer grado, cuyos objetos sociales compren- los cauces previstos en los estatutos, ni siquiera a los dan actividades interrelacionadas en el ámbito territorial socios de la cooperativa, el resultado de las actuaciones de la cooperativa, salvo que haya autorización expresa o las informaciones recibidas. de la asamblea general. Tampoco podrán ejercerse

  30. Artículo 60. Régimen de funcionamiento. dichos cargos simultáneamente en más de tres coope- rativas de primer grado, cualquiera que sea su objeto Cuando se hayan designado tres o más interventores, social o ámbito. los acuerdos adoptados por este órgano se tomarán por 4. El consejero, el director o el interventor que mayoría simple de sus integrantes y deberá levantarse incurra en alguna de las incompatibilidades, incapaci- una sucinta acta que deberá ser firmada por la mayoría dades y prohibiciones previstas en este artículo será de los asistentes, sin perjuicio de lo previsto en el artícu- inmediatamente destituido a petición de cualquier socio, lo 58.1 a) de esta ley. sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido. En el supuesto de incompatibilidad entre car- gos, deberá optar por uno de ellos en el plazo de cinco SECCIÓN 4.a DE LAS DISPOSICIONES COMUNES AL CONSEJO RECTOR, días desde la elección para el segundo cargo y, si no A LA DIRECCIÓN Y A LOS INTERVENTORES lo hace, será nula esta segunda designación.

  31. Artículo 61. Incompatibilidades, incapacidades y prohibi- ciones. Artículo 62. Retribución. 1. No podrán ser miembros del consejo rector, ni Los estatutos podrán prever que los miembros del directores ni interventores: consejo rector o de la intervención que no ostenten la a) Los altos cargos y personal al servicio de las admi- condición de socios, puedan percibir retribuciones para nistraciones públicas que ejerzan funciones relacionadas ejercer su función, según el sistema y los criterios fijados con las actividades de las cooperativas en general, o por la asamblea general. Todo ello debe figurar en la con las de la cooperativa de que se trate en particular, memoria anual. Los consejeros y los interventores serán salvo que lo sean en representación del ente público compensados, en todo caso, por los gastos que les cause donde prestan sus servicios. el ejercicio del cargo. b) Quien ejerza por cuenta propia o ajena activi- dades competitivas o complementarias a las de la coope- Artículo 63. Responsabilidad. rativa, salvo que haya acuerdo expreso del consejo rector para autorizar esta actividad. 1. Los miembros del consejo rector, los interven- c) Los menores de edad. En las clases de coope- tores y el director deberán realizar sus funciones con rativas que admiten la condición de socio para estas la diligencia que corresponde a un gestor ordenado de personas, excepto en las cooperativas educacionales, si cooperativas y a un representante leal, y deberán guardar las hay. En este supuesto, su limitada capacidad de secreto sobre los datos que tengan carácter confidencial actuar será suplida por sus representantes legales en aún después de haber cesado en sus funciones. lo concerniente a las relaciones con terceros, con apli- 2. Todos ellos responderán frente a la cooperativa cación del régimen de incompatibilidades, incapacitados, y los socios del perjuicio que causen por los actos o prohibiciones y responsabilidad previsto en esta ley. por las omisiones contrarios a la ley o en los estatutos, d) Los incapaces según los términos establecidos o por los realizados sin la diligencia debida con que en la sentencia de incapacitación. tienen que ejercer el cargo. En el caso de que se trate de cooperativas integradas, 3. La responsabilidad de los miembros de los órga- mayoritaria o exclusivamente, por discapacitados psíqui- nos colegiados frente a la cooperativa y los socios es cos, su falta de capacidad será suplida por sus tutores, de carácter solidario, excepto en los supuestos relativos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con a la intervención en que los estatutos ha previsto res- la aplicación del régimen de incompatibilidades, inca- ponsabilidad mancomunada. pacidades, prohibiciones y responsabilidad previsto en 4. La responsabilidad frente a terceros tendrá el esta ley. carácter que establece la legislación estatal aplicable e) Los quebrados y concursados no rehabilitados, al caso. los que se encuentren impedidos para ejercer el trabajo 5. Los miembros de los órganos colegiados en el o cargo público y los que en razón del cargo no puedan ejercicio de sus funciones quedarán exentos de respon- ejercer actividades económicas lucrativas. sabilidad en los supuestos siguientes: 15058 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 a) Quienes, habiendo asistido a la reunión en que 2. La composición y el régimen de funcionamiento se adoptó el acuerdo, acrediten que han votado en contra del comité de recursos se fijarán en los estatutos. Estará mediante constatación expresa de esta circunstancia en integrado, al menos, por tres miembros elegidos en vota- el acta; quienes no han participado en la ejecución del ción secreta por la asamblea general de entre los socios acuerdo o quienes han hecho todo lo conveniente para con plenitud de derechos. El plazo de duración del man- evitar el daño. dato se fijará estatutariamente por un período de entre b) Quienes prueben que no han asistido a la reunión tres y seis años, y sus integrantes pueden ser reelegidos. en que se ha adoptado el acuerdo y que no han tenido 3. Los acuerdos del comité de recursos, que serán ninguna posibilidad de conocerlo o, habiéndolo cono- inmediatamente ejecutivos, podrán ser potestativamente cido, han hecho todo lo conveniente para evitar el daño impugnados en el plazo de quince días desde la noti- y no han participado en la ejecución del acuerdo. ficación del acuerdo ante la asamblea general en la forma c) Quienes acrediten haber propuesto al presidente prevista en esta ley, sin perjuicio de que el socio acuda del órgano la adopción de las medidas pertinentes para directamente al orden jurisdiccional que corresponda. evitar el daño o el perjuicio irrogado a la cooperativa La interposición del recurso potestativo ante la asamblea como consecuencia de la inactividad del órgano. general suspenderá el cómputo de los plazos previstos por la ley, y éste se reanudará una vez se haya pro-

  32. Artículo 64. Acciones de responsabilidad. nunciado expresamente la asamblea. 4. Deberán abstenerse de intervenir en la tramita- 1. La acción de responsabilidad contra los miem- ción y en la resolución de los recursos, los miembros bros del consejo rector, los interventores y el director, del comité que sean cónyuge del socio o del aspirante será ejercitada por la cooperativa con el acuerdo previo a socio afectado, quienes convivan habitualmente con de la asamblea general. Éste será adoptado por mayoría éstos o quienes tengan, con respecto de ellos, paren- de los votos sociales sin que sea necesaria la previa tesco de consanguinidad dentro del tercer grado, de afi- inclusión del asunto en el orden del día. nidad dentro del segundo, amistad íntima, enemistad 2. Si no se obtiene el acuerdo mencionado o si trans- manifiesta o relación de servicio. Asimismo, deberán abs- curridos tres meses desde su adopción la cooperativa tenerse aquellos miembros que tengan relación directa no entabla la acción de responsabilidad, ésta puede ser con el objeto de recurso. ejercida por cualquier socio en nombre y por cuenta de la sociedad. La acción de responsabilidad contra el director, ade- Artículo 67. Otros órganos sociales. Letrado asesor. más de lo previsto en el párrafo anterior, puede ser ejer- cida por el consejo rector. 1. Los estatutos podrán prever la creación de cuan- 3. La asamblea general podrá en cualquier momen- tos órganos estimen convenientes para el mejor desarro- to, previo acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios llo y funcionamiento de la cooperativa y determinarán de los votos presentes y representados, transigir o renun- su régimen de actuación y sus competencias, sin que ciar, en relación con el ejercicio de la acción de res- en ningún caso les sean atribuibles las propias de los ponsabilidad. órganos necesarios. 4. La acción de responsabilidad prescribirá al año 2. La denominación completa de estos órganos no desde que los hechos sean conocidos y, en todo caso, deberá inducir a confusión con la de los órganos sociales a los tres años desde que se produjeron. necesarios a que se refiere el artículo 36 de esta ley. 5. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 3. Las cooperativas podrán designar por acuerdo anteriores, cualquier socio podrá ejercitar la acción per- de la asamblea general un letrado asesor para ejercicios tinente para exigir la reparación de los daños y perjuicios sucesivos. También lo podrá hacer el consejo rector, pero que le han sido causados directamente en su patrimonio. en este caso el nombramiento deberá ser ratificado en la siguiente asamblea general.

  33. Artículo 65. Conflicto de intereses. 4. El letrado asesor, asista o no a las reuniones de los órganos sociales, deberá dictaminar en todo caso 1. Cuando la cooperativa tenga que obligarse con si son conformes a derecho los acuerdos adoptados que cualquier miembro del consejo rector, de la dirección, sean susceptibles de inscripción en cualquier registro los interventores, los cónyuges, la persona con quien público. Los certificados de estos acuerdos llevarán la convivan habitualmente o alguno de sus parientes hasta constancia de que en los libros de actas figuran dic- el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, taminados por el letrado asesor. Igualmente, dictaminará será necesaria la autorización expresa de la asamblea en todos los asuntos relacionados con el régimen de general. No será preceptiva esta autorización cuando altas y bajas y con la aplicación de las normas disci- se trate de relaciones propias de la condición de socio, plinarias y su procedimiento. sin perjuicio de lo previsto en el artículo 61.2 de esta ley. 5. El ejercicio de la función de letrado asesor será 2. En ningún caso, los socios que se vean afectados incompatible con cualquier cargo de los otros órganos por el conflicto de intereses podrán tomar parte en la sociales. votación correspondiente de la asamblea. El letrado asesor no podrá ser socio de la cooperativa 3. El contrato o el acuerdo suscrito sin la autori- ni mantener relaciones comerciales o contractuales que zación preceptiva es anulable, salvo que sea ratificado no sean las propias de asesoramiento jurídico o de direc- expresamente por la asamblea general, y quedan pro- ción letrada de procedimientos judiciales. tegidos los derechos adquiridos por terceros de buena fe. 6. La naturaleza jurídica de la relación entre el letra- do asesor y la cooperativa puede ser de arrendamiento SECCIÓN 5.a DE OTROS ÓRGANOS de servicios como profesional independiente o de con- trato laboral.

  34. Artículo 66. Comité de recursos. 7. Las confederaciones, las federaciones y las unio- nes de cooperativas y las cooperativas de segundo grado 1. Los estatutos podrán prever la existencia de un que incluyan la asesoría jurídica entre sus finalidades, comité de recursos que tramite y resuelva cuantos recur- podrán organizar, financiar y prestar este servicio. sos tenga que conocer por determinación legal o esta- 8. El letrado asesor responderá civilmente frente a tutaria. la cooperativa, sus socios y terceros en caso de daños BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15059 ocasionados por negligencia profesional en la emisión que su cuantía sea igual para todos los socios o pro- de los dictámenes que le sean solicitados. porcional a la actividad cooperativizada desarrollada o 9. En el supuesto previsto en el apartado 6 de este comprometida por cada socio. artículo, cuando la vinculación del letrado asesor con Un veinticinco por ciento deberá ser desembolsado las entidades referidas sea de contrato laboral, éstas en el momento de la suscripción, y el resto, en el plazo responderán civilmente juntamente con los profesionales que establezcan los estatutos o la asamblea general. contratados de los perjuicios que se produzcan a las 2. La asamblea general por mayoría de dos tercios cooperativas en el ejercicio del cargo del letrado asesor. de los votos presentes y representados, podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando CAPÍTULO VII su cuantía, plazo y condiciones. Los socios que tengan desembolsadas aportaciones voluntarias realizadas ante- Del régimen económico riormente podrán aplicarlas para atender las aportacio- nes obligatorias exigidas. SECCIÓN 1.a DE LAS APORTACIONES SOCIALES El socio disconforme podrá darse justificadamente de baja, con los efectos y las condiciones regulados en

  35. Artículo 68. Responsabilidad. esta ley. 3. El socio que incurra en morosidad en el desem- Los socios no responderán personalmente de las bolso de la aportación, podrá ser suspendido de sus deudas sociales. Su responsabilidad por las deudas está derechos societarios hasta que normalice la situación. limitada a las aportaciones al capital social que hayan Los estatutos deberán prever la expulsión si no realiza suscrito, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 la aportación requerida en un plazo de treinta días. En b) del artículo 76. todo caso, la cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.

  36. Artículo 69. Capital social.

  37. Artículo 71. Aportaciones al capital de los nuevos 1. El capital social estará constituido por las apor- socios. taciones obligatorias y voluntarias de los socios y de los asociados. 1. La asamblea general fijará anualmente la cuantía 2. El capital social mínimo para que una cooperativa de la aportación obligatoria para incorporar a nuevos se constituya y funcione no será inferior a mil ocho- socios y las condiciones y plazos para hacer el desem- cientos tres euros (1.803 euros). En el momento de la bolso, armonizando las necesidades económicas de la constitución el capital social mínimo deberá hallarse cooperativa y facilitando la incorporación de nuevos totalmente suscrito y desembolsado. socios. 3. Los estatutos podrán fijar un capital social míni- 2. El importe de estas aportaciones no podrá supe- mo superior al señalado en el punto 2 de este artículo. rar para cada clase de socio el valor actualizado que También estará suscrito y desembolsado en su totalidad resulte de aplicar el índice de precios al consumo de desde la elevación a público del acuerdo social. cada año a la aportación más elevada dentro de cada Si la cooperativa anuncia al público su cifra de capital clase de socio. social, deberá referirlo a fecha concreta y expresar el desembolsado. Artículo 72. Aportaciones voluntarias al capital. 4. Las aportaciones de los socios y de los asociados se realizará en moneda de curso legal. No obstante, si 1. La asamblea general podrá acordar la admisión lo prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general, de aportaciones voluntarias realizadas por los socios. también podrán consistir en bienes y en derechos sus- El acuerdo establecerá la cuantía global máxima, las con- ceptibles de valoración económica. En este caso, el con- diciones y el plazo de suscripción. sejo rector deberá fijar la valoración, con el informe 2. Las aportaciones voluntarias deberán desembol- previo de uno o diversos expertos independientes desig- sarse totalmente en el momento de la suscripción y ten- nados por el consejo, sobre las características y el valor drán el carácter de permanencia, propio del capital social de la aportación y los criterios utilizados para calcularlo. del que pasan a formar parte. Los consejeros deberán responder solidariamente duran- te cinco años de la realidad de estas aportaciones y Artículo 73. Remuneración de las aportaciones. del valor que se les haya atribuido. No obstante, la asam- blea general, si los estatutos lo prevén, deberá aprobar 1. Los estatutos y, en su defecto, la asamblea gene- la valoración realizada por el consejo rector. ral determinarán la retribución de las aportaciones obli- Si la aportación consiste en un derecho, el socio apor- gatorias desembolsadas. Para las aportaciones volunta- tante responderá de su legitimidad y de la solvencia rias, el acuerdo de admisión fijará la remuneración. del deudor si es de crédito. 2. Las remuneraciones estarán condicionadas a la 5. En las cooperativas de primer grado, el importe existencia en el ejercicio económico de resultados posi- total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder tivos. de un tercio del capital social. 3. Para las aportaciones de los socios, el interés 6. Las aportaciones al capital se acreditarán median- fijado para todas éstas no podrá exceder en ningún caso te títulos nominativos que en ningún caso tendrán la del interés legal del dinero más tres puntos. consideración de títulos valores. También podrán acre- ditarse mediante libretas, cartillas de participación Artículo 74. Actualización de las aportaciones de los nominativas o anotaciones en cuenta que reflejarán las socios. aportaciones sucesivas o las actualizaciones y las deduc- ciones hechas por las pérdidas imputadas al socio. 1. El balance de las cooperativas podrá ser actua- lizado en los mismos términos y con los mismos bene-

  38. Artículo 70. Aportaciones obligatorias al capital. ficios que se establezcan para las sociedades de derecho común, mediante acuerdo de la asamblea general, sin 1. Los estatutos fijarán la aportación mínima obli- perjuicio de lo que establece esta ley sobre el destino gatoria para ser socio de la cooperativa. Podrán prever de la plusvalía resultante de la actualización. 15060 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 2. Cuando se cumplan los requisitos exigidos para Artículo 77. Aportaciones que no forman parte del capi- disponer de la plusvalía resultante, la cooperativa la des- tal social. tinará -de acuerdo con lo previsto en los estatutos o, en su defecto, por acuerdo de la asamblea general- a 1. Los estatutos o la asamblea general podrán esta- la actualización del valor de las aportaciones al capital blecer cuotas de ingreso y periódicas que no integrarán social o al incremento de los fondos de reserva, obli- el capital social ni serán reintegrables. gatorios o voluntarios, en la proporción que se estime El importe de las cuotas de ingreso de los nuevos conveniente, respetando en todo caso las limitaciones socios no podrá ser superior al veinticinco por ciento que en cuanto a disponibilidad establezca la normativa de las aportaciones obligatorias de los socios. reguladora sobre actualización de balances. No obstante, 2. Los bienes de cualquier tipo entregados por los cuando la cooperativa tenga pérdidas sin compensar, socios para la gestión cooperativa y, en general, los la plusvalía se aplicará en primer lugar a compensarlas pagos para obtener los servicios cooperativizados, no y el resto a los destinos señalados anteriormente. integrarán el capital social y estarán sujetos a las con- diciones fijadas y contratadas con la cooperativa.

  39. Artículo 75. Transmisión de las aportaciones. 1. Las aportaciones podrán transmitirse por actos Artículo 78. Otras financiaciones. inter vivos únicamente a otros socios de la cooperativa 1. Por acuerdo de la asamblea general, la coope- en los términos que fijen los estatutos y respetando los rativa podrá emitir obligaciones, cuyo régimen de emi- límites fijados en el artículo 69.4 de esta ley. sión se ajustará a la legislación vigente, y en ningún 2. También podrán transmitirse por actos mortis caso podrán convertirse en aportaciones sociales. causa si los derechohabientes son socios o, si no lo 2. La asamblea general puede autorizar la emisión son, con la admisión previa como tales, realizada de de títulos participativos, a través de la cual, el suscriptor acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de esta ley. realiza una aportación económica por un tiempo deter- En cualquier otro caso tendrán derecho a la liquidación minado, adquiriendo el derecho a la remuneración del crédito correspondiente a la aportación social tal correspondiente que, de acuerdo con las condiciones como se establece en el artículo 76 de esta ley. que se establezcan en la emisión, pueden ser en forma de interés fijo, variable o mixto.

  40. Artículo 76. Reembolso de las aportaciones. 3. También puede contratarse cuenta en participa- 1. Los estatutos regularán el derecho del socio al ción, ajustándose su régimen al previsto en el Código reembolso de las aportaciones al capital social en caso de Comercio. de baja de la cooperativa. El cálculo para liquidar las aportaciones se hará de acuerdo con el proceso siguiente: SECCIÓN 2.a DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y DE LA DETERMINACIÓN a) Se determinará el valor teórico actualizado de DE RESULTADOS la aportación del socio, aplicando el índice de precios al consumo de cada año desde su incorporación a la Artículo 79. Ejercicio económico. cooperativa o desde su última actualización, si ha habido alguna. 1. El ejercicio económico coincide con el año natu- b) Se deducirán del valor teórico actualizado las pér- ral, excepto que haya una disposición contraria en los didas imputadas e imputables al socio, así como las estatutos y en los casos de constitución, extinción o deducciones que sean procedentes de acuerdo con esta fusión de la sociedad. ley. No obstante, el socio que sea declarado baja res- 2. La determinación de los resultados del ejercicio ponderá personalmente por las deudas sociales, previa económico se llevará a cabo de acuerdo con la normativa exclusión del haber social, durante cinco años desde general contable. También tienen que considerarse la pérdida de su condición de socio, de las deudas que como gastos las partidas siguientes: se reclamen a la cooperativa y no haya sido posible a) El importe de los bienes entregados por los socios imputarlas durante el período que ostentó dicha con- para la gestión cooperativa, en valor no superior a los dición y hasta el límite del importe reembolsado de sus precios reales de liquidación, y el importe de los anticipos aportaciones al capital social. laborales a los socios trabajadores o de trabajo, impu- c) El importe neto resultante del apartado b) de este tándolos en el período en que se produzca la prestación artículo, se liquidará con cargo a: de trabajo. c.1) La aportación al capital acreditado en cualquie- b) La remuneración de las aportaciones al capital ra de las formas previstas en esta ley. social, participaciones especiales, obligaciones, créditos c.2) Si hay un fondo de reserva para reembolso de de acreedores e inversiones financieras de todo tipo cap- aportaciones, en la proporción que le corresponda de tadas por la cooperativa, sea esta retribución fija, variable éste, según el número de socios y la dotación existente o participativa. en el momento de la baja del socio. 3. Figurarán, por separado, en contabilidad los resul- 2. En caso de baja no justificada por incumplimiento tados extracooperativos derivados de las operaciones del período de permanencia mínimo a que hace refe- por la actividad cooperativizada realizada con terceros rencia el artículo 24 de esta ley, podrá establecerse una no socios, los obtenidos de actividades económicas o deducción sobre el importe resultante de la liquidación fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, de las aportaciones obligatorias, después de haber efec- los derivados de inversiones o participaciones financieras tuado los ajustes establecidos en el punto 1 de este en sociedades o los extraordinarios procedentes de plus- artículo. Los estatutos fijarán el porcentaje a deducir, valías que resulten de operaciones de enajenación de sin que éste pueda superar el treinta por ciento. los elementos del activo inmovilizado, con las excep- 3. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco ciones siguientes: años a partir de la fecha de la baja o de un año en caso de fallecimiento, liquidable anualmente y con dere- a) Los derivados de ingresos procedentes de inver- cho a percibir el socio o sus derechohabientes el interés siones o participaciones financieras en sociedades coo- legal del dinero sobre la cantidad no reintegrada, sin perativas o en sociedades no cooperativas cuando éstas perjuicio de lo previsto en el artículo 107 de esta ley. realicen actividades preparatorias, complementarias o BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15061 subordinadas a las de la propia cooperativa, que se con- tinado a los fondos legalmente obligatorios en los últimos sideran a todos los efectos resultados cooperativos. cinco años de excedentes positivos, o desde su cons- b) Las plusvalías obtenidas por la enajenación de titución si ésta no es anterior a cinco años. elementos del inmovilizado material destinados al cum- c) La cuantía no compensada con los fondos obli- plimiento de la finalidad social, cuando se reinvierta la gatorios, voluntarios o estatutarios se imputará a los totalidad del importe en nuevos elementos del inmo- socios en proporción a las operaciones, los servicios o vilizado, con idéntico destino, dentro del plazo compren- las actividades realizadas por cada uno de ellos con la dido entre el año anterior a la fecha de la entrega o cooperativa. puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores, siempre que permanezcan en su patri- 3. Las pérdidas imputadas a cada socio se abonarán monio, salvo las pérdidas justificadas, hasta que finalice de alguna de las formas siguientes: su período de amortización. a) Directamente o mediante deducciones en sus 4. Para determinar los resultados extracooperativos aportaciones al capital social. se imputará a los ingresos derivados de estas opera- b) Con cargo a los retornos que puedan correspon- ciones, además de los gastos específicos necesarios para der al socio en los siete años siguientes. Si quedan pér- obtenerlos, la parte que, según criterios de imputación didas sin compensar, deberán ser abonadas por el socio fundamentados, corresponda de los gastos generales de en el plazo máximo de un mes, contado desde el reque- la cooperativa. rimiento expreso efectuado por el consejo rector.

  41. Artículo 80. Aplicación de los excedentes. SECCIÓN 3.a DE LOS FONDOS SOCIALES OBLIGATORIOS 1. El resultado económico procedente de las ope- Artículo 82. Fondo de reserva obligatorio. raciones con los socios después de haber deducido las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores El fondo de reserva obligatorio destinado a la con- y antes de considerar el impuesto de sociedades, cons- solidación, al desarrollo y a la garantía de la cooperativa tituye el excedente cooperativo y se destinará, al menos, no puede repartirse entre los socios. Se destinarán nece- el veinte por ciento al fondo de reserva obligatorio, el sariamente al fondo de reserva obligatorio: cinco por ciento al fondo de educación y promoción a) Los porcentajes establecidos en los puntos 1 y y el diez por ciento, si existe, al fondo de reserva para 2 del artículo 80 de esta ley. retorno de aportaciones. b) Las cuotas de ingreso y periódicas. 2. De los resultados extracooperativos y extraordi- Con independencia de los fondos obligatorios regu- narios y de los procedentes de plusvalías, después de lados en esta ley, la cooperativa ha de constituir y dotar haber deducido las pérdidas de cualquier naturaleza de los fondos que, por la normativa que le sea de aplicación, ejercicios anteriores y antes de considerar el impuesto se establezcan con carácter obligatorio, en función de de sociedades, se destinará al menos el diez por ciento, su actividad y calificación. si existe, al fondo de reserva para reembolso de apor- taciones, y el resto al fondo de reserva obligatorio. 3. El excedente cooperativo que resulta después de Artículo 83. Fondo de educación y promoción. haber aplicado los fondos indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo y el impuesto de sociedades, cons- 1. El fondo de educación y promoción se destinará, tituye el excedente neto. en aplicación de las líneas básicas fijadas por los esta- 4. El excedente neto, después de haber deducido tutos o la asamblea general, a actividades que cumplan las dotaciones para los fondos voluntarios o estatutarios, alguna de las finalidades siguientes: constituye el excedente disponible, y se destinará a lo a) La formación y la educación de los socios y tra- que acuerde la asamblea general en cada ejercicio. bajadores en los principios cooperativos y en sus valores, a) Si la asamblea general decide un retorno coo- en materias específicas de su actividad societaria o labo- perativo, éste se acreditará en proporción a las activi- rales y en las otras actividades cooperativas. dades cooperativizadas realizadas por los socios. b) La difusión del cooperativismo, la promoción de b) Del excedente disponible, los estatutos o la asam- las relaciones intercooperativas, la potenciación de las blea general podrán reconocer para los trabajadores asa- estructuras asociativas del movimiento cooperativo y el lariados de las cooperativas el derecho a percibir una apoyo a nuevas experiencias cooperativas propias o retribución de carácter anual, cuya cuantía se fijará en ajenas. función de los resultados del ejercicio económico. Esta c) La promoción cultural, profesional y asistencial retribución tendrá carácter salarial y será compensable del entorno local o de la comunidad en general; la mejora con el complemento de similar naturaleza establecido de la calidad de vida y del desarrollo comunitario, y las en la normativa laboral aplicable, a menos que sea infe- acciones protección medioambiental. rior al complemento mencionado; en este caso se apli- 2. Se destinarán necesariamente al fondo de edu- cará éste último. cación y promoción:

  42. Artículo 81. Imputación de las pérdidas. a) El porcentaje establecido en el artículo 80.1 de esta ley. 1. Los estatutos deberán fijar los criterios para com- b) Las sanciones económicas fijadas en los esta- pensar las pérdidas. Es válido imputarlas a una cuenta tutos que imponga la cooperativa a sus socios. especial para amortizarlas con cargo a futuros resultados c) Las deducciones sobre las aportaciones obliga- positivos dentro del plazo máximo de siete años. torias de capital en la baja no justificada de los socios. 2. En la compensación de pérdidas la cooperativa 3. El fondo de educación y promoción no se podrá tendrá que sujetarse a las reglas siguientes: embargar ni repartir entre los socios y su dotación deberá a) A los fondos de reserva voluntarios o estatutarios, figurar en el pasivo del balance con separación de las si existen, podrán imputarse la totalidad de las pérdidas. demás partidas. b) Al fondo de reserva obligatorio podrá imputarse, 4. El importe del fondo que no se ha aplicado deberá como máximo, el porcentaje medio de lo que se ha des- materializarse dentro del ejercicio económico siguiente 15062 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 a aquél en que se haya efectuado la dotación en cuentas otros procedimientos adecuados que, posteriormente, de ahorro, en títulos de deuda pública o títulos de deuda serán encuadernados correlativamente para formar los pública emitidos por la comunidad autónoma de las Illes libros obligatorios. Éstos serán legalizados por el registro Balears. Los rendimientos financieros obtenidos se apli- de cooperativas de las Illes Balears en el plazo de cuatro carán al mismo fin. Los depósitos o títulos mencionados meses desde la fecha de cierre del ejercicio. no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o 4. Los libros y los otros documentos de la coope- cuentas de crédito. rativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabi- 5. En todo caso, los importes del fondo han de des- lidad del consejo rector, que deberá conservarlos, al tinarse a las acciones elegidas en un plazo máximo de menos, durante los cinco años siguientes a la transcrip- cinco ejercicios económicos. ción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos y obligaciones que contengan, respectivamen- SECCIÓN 4.a DE LOS FONDOS SOCIALES VOLUNTARIOS te. 5. Si los estatutos lo prevén, la cooperativa con- feccionará el balance social, de acuerdo con lo esta-

  43. Artículo 84. Fondo de reserva para reembolso de apor- blecido en el artículo 88 de esta ley. taciones. 1. Si los estatutos sociales de la cooperativa lo esta- Artículo 86. Contabilidad y cuentas anuales. blecen, podrá constituirse el denominado Fondo de reser- 1. Las cooperativas deberán llevar una contabilidad va para reembolso de aportaciones. Este fondo se apli- ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con cará en el momento de la baja del socio de la cooperativa lo que establece el Código de Comercio y la normativa para compensar el efecto inflacionista que hayan tenido contable, con las peculiaridades contenidas en esta ley sus aportaciones al capital social. Las disposiciones rela- y en las normas que la desarrollen. Las cooperativas tivas a este fondo se establecen en el artículo 76.c.2) pueden formular las cuentas anuales en modelo abre- de esta ley. viado cuando concurran las mismas circunstancias con- 2. Se destinarán necesariamente al fondo de reser- tenidas en los artículos 181 y 190 de la Ley de socie- va para reembolso de aportaciones, los porcentajes esta- dades anónimas. blecidos en los puntos 1 y 2 del artículo 80 de esta 2. El consejo rector tiene que formular obligatoria- ley, hasta alcanzar el valor teórico actualizado de todas mente, en un plazo máximo de tres meses, contados las aportaciones al capital social. A partir de este momen- desde la fecha del cierre del ejercicio social establecida to, no se efectuarán las aplicaciones de excedentes para estatutariamente, las cuentas anuales, el informe de ges- este fondo. tión y una propuesta de aplicación de los excedentes 3. La dotación de este fondo deberá figurar en el disponibles o de imputación de pérdidas. pasivo del balance de la cooperativa con separación de 3. El informe de gestión también recogerá las varia- las otras partidas. ciones habidas en el número de socios. 4. El importe del fondo de reserva para reembolso 4. El consejo rector tiene que depositar en el registro de aportaciones que no se haya aplicado deberá mate- de cooperativas de las Illes Balears, en el plazo de un rializarse dentro del ejercicio económico siguiente a mes desde que se aprobaron, un certificado de los acuer- aquél en que se haya efectuado la dotación en cuentas dos de la asamblea general de aprobación de las cuentas de ahorro, en títulos de deuda pública o títulos de deuda anuales y de aplicación de los excedentes o imputación pública emitidos por la comunidad autónoma de las Illes de las pérdidas. Tiene que adjuntar al certificado un ejem- Balears. Los rendimientos financieros obtenidos se apli- plar de cada una de las cuentas mencionadas, el informe carán a la misma finalidad. Estos depósitos o títulos no de gestión, el informe de los interventores de cuentas podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuen- y el informe de los auditores, cuando la sociedad esté tas de crédito. obligada a auditoría o éste se ha hecho a petición de 5. También podrán destinarse a este fondo los exce- la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales dentes disponibles que acuerde la asamblea general. se ha formulado en forma abreviada, se hará constar 6. El fondo de reserva para reembolso de aporta- en el certificado, junto con la expresión de la causa. ciones no podrá tener otro destino diferente a lo que ha originado su constitución.

  44. Artículo 87. Auditoría de cuentas. CAPÍTULO VIII 1. Las cooperativas deberán someter en auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión en De la documentación social y de la contabilidad cualquiera de los casos siguientes: a) Cuando así resulte de la Ley de auditoría o de

  45. Artículo 85. Documentación social. sus normas de desarrollo. 1. Las cooperativas llevarán en orden y al día los b) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde libros siguientes: la asamblea general. c) Cuando lo establezca esta ley. a) Libro de registro de socios. b) Libro de registro de aportaciones al capital social. 2. Las cuentas anuales también deberán someterse c) Libro de actas de la asamblea general, del consejo a auditoría externa cuando lo soliciten por escrito al con- rector, de los interventores, de los liquidadores y, si sejo rector una minoría de socios suficiente para poder corresponde, del comité de recursos. exigir la convocatoria de la asamblea general. En este e) Libro de inventarios, cuentas anuales y libro diario. supuesto los gastos de la auditoría externa serán por f) Cualesquiera otros que sean exigidos por otras cuenta de la cooperativa, a menos que el informe de disposiciones legales. los auditores reconozca que las cuentas auditadas no tienen vicios o irregularidades de ningún tipo, en cuyo 2. Todos los libros sociales y contables serán tra- caso se imputarán a los solicitantes. mitados y legalizados, antes de utilizarlos, por el registro 3. Corresponde a la asamblea general designar a de cooperativas de las Illes Balears. los auditores de cuentas y deberá realizarse antes de 3. También serán válidos los asientos y las anota- que finalice el ejercicio a auditar, a partir de la fecha ciones realizados por procedimientos informáticos o por en que la asamblea adoptó el acuerdo. BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15063

  46. Artículo 88. Balance social. disueltas, aunque no entren en liquidación. Sus patri- monios pasarán a la sociedad nueva o absorbente, que 1. El consejo rector confeccionará el balance social asumirá los derechos y las obligaciones de las socie- del ejercicio, que será presentado a la asamblea general, dades disueltas. Los fondos sociales, obligatorios o volun- junto con las cuentas anuales, para su conocimiento y tarios de las sociedades disueltas pasarán a integrarse aprobación. en los correspondientes de la sociedad cooperativa nue- 2. El balance social podrá incorporar aquellos indi- va o absorbente. cadores o informes que permitan evaluar la situación de la cooperativa en relación con sus socios a las coope- Artículo 91. Proyecto de fusión. rativas del sector y a la comunidad en general donde lleve a término la actividad económica, estableciendo 1. Los consejos rectores de las sociedades coope- el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, rativas que participen en la fusión tendrán que redactar el nivel de participación social, las colaboraciones habi- un proyecto de fusión que tienen que suscribir como das con otras cooperativas y las aportaciones, de todo convenio previo. tipo, de la cooperativa al entorno social, así como un 2. El proyecto de fusión tiene que contener, al informe de las fortalezas y debilidades de la cooperativa. menos, las menciones siguientes: CAPÍTULO IX a) La denominación, la clase y el domicilio de las cooperativas que participen en la fusión de la nueva De la modificación de los Estatutos sociales cooperativa, si corresponde, con todos sus datos regis- trales identificativos.

  47. Artículo 89. Modificación de los estatutos. b) El sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada socio o asociado de las sociedades disueltas, 1. Cualquier modificación de los estatutos sociales como aportaciones al capital social de la sociedad coope- deberá ser adoptada por la asamblea general, de acuerdo rativa nueva o absorbente, computándose, cuando exis- con lo previsto en el artículo 44 de la presente ley, y tan, las reservas voluntarias de carácter repartible. exige la concurrencia de los requisitos siguientes: c) Los derechos y las obligaciones que se reconoz- can a los socios de las cooperativas extinguidas en la a) Los autores de la propuesta tienen que hacer sociedad nueva o absorbente. un informe escrito justificándola . d) La fecha a partir de la cual las operaciones de b) Tienen que expresarse en la convocatoria con las cooperativas que se fusionen tendrán que conside- la debida claridad los aspectos que tienen que modi- rarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la ficarse. cooperativa nueva o absorbente. c) En el anuncio de la convocatoria tiene que constar e) Los derechos que correspondan en la sociedad expresamente el derecho de todos los socios a examinar cooperativa nueva o absorbente a los titulares de títulos en el domicilio social el texto íntegro de la modificación participativos u otros asimilables de las cooperativas que propuesta y del informe justificativo y de pedir la entrega se extingan. o envío de estos documentos. 3. Después de haber aprobado el proyecto de 2. Dicho acuerdo se elevará a escritura pública, que fusión, los miembros de los consejos rectores de las se inscribirá en el registro de cooperativas de las Illes cooperativas que se fusionen se abstendrán de realizar Balears. cualquier clase de actos o de concluir cualquier contrato 3. Si la modificación es por cambio de denomina- que pueda comprometer la aprobación del proyecto o ción, cambio de domicilio o modificación del objeto modificar substancialmente la proporción de la partici- social, se anunciará al menos en uno de los diarios de pación de los socios de las cooperativas extinguidas en mayor circulación del domicilio social de la cooperativa la nueva o absorbente. y antes de la inscripción. 4. El proyecto de fusión quedará sin efecto en el 4. Cuando la modificación consista en el cambio supuesto de que no haya sido aprobado por las asam- de clase de la cooperativa o en la modificación del objeto bleas generales de las cooperativas que participen en social, los socios que hayan votado en contra, o los que la fusión dentro de los seis meses siguientes desde la no habiendo asistido a la asamblea expresen su discon- fecha del proyecto. formidad por escrito dirigido al consejo rector en el plazo de cuarenta días, contados desde la inscripción del acuer- do en el registro de cooperativas de las Illes Balears, Artículo 92. Balance de la fusión. tienen derecho a separarse de la cooperativa en los mis- 1. La fusión requerirá elaborar un balance expre- mos términos que los dispuestos en el artículo 24 de samente para el acto mencionado. esta ley. 2. Puede considerarse, sin embargo, balance de fusión el último balance anual aprobado, siempre que CAPÍTULO X haya sido cerrado dentro de los ocho meses anteriores De la fusión, la escisión, la disolución y la liquidación a la fecha de la celebración de la asamblea que tiene que resolver sobre la fusión. SECCIÓN 1.a DE LA FUSIÓN Y LA ESCISIÓN 3. La impugnación del balance de fusión se some- terá al régimen general de la impugnación de los acuer- dos sociales.

  48. Artículo 90. Modalidades y efectos. 1. Las sociedades cooperativas podrán fusionarse Artículo 93. Procedimiento de fusión. mediante la creación de una sociedad cooperativa o El procedimiento legal para la fusión de las sociedades mediante la absorción de una o más sociedades coo- cooperativas es el siguiente: perativas por otra, siempre que los objetos sociales de cada cooperativa no resulten incompatibles. 1. La asamblea general de cada cooperativa debi- 2. Las cooperativas que se fusionen en una nueva damente convocada deberá aprobar, conforme a lo pre- o que sean absorbidas por otra ya existente quedarán visto en el artículo 44 de esta ley, sin modificaciones 15064 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 el proyecto de fusión fijado en un convenio previo por Artículo 94. Escisión. los consejos rectores respectivos. El proyecto de fusión se pondrá a disposición de cada socio o asociado según 1. La escisión de la sociedad cooperativa puede con- lo que dispone el artículo 22.1 y tendrá que ir acom- sistir en la disolución, sin liquidación, mediante la división pañado de la documentación siguiente: de su patrimonio y del colectivo de socios y de los aso- ciados en dos o más partes. Cada una de éstas se tras- a) Una memoria del consejo rector sobre la con- pasará en bloque a cooperativas de nueva creación, será veniencia y los efectos de la fusión proyectada. absorbida por otras ya existentes o se integrará con las b) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios partes escindidas de otras cooperativas en una de nueva de las sociedades que participen en la fusión, junto con creación. En estos dos últimos casos se denomina esci- los informes correspondientes de los interventores y, si sión-fusión. corresponde, de los auditores, sobre la situación eco- También podrá consistir en la segregación de una nómica y financiera de aquéllas, y la previsible de la o más partes del patrimonio y del colectivo de socios cooperativa resultante. Además, se adjuntará el balance y asociados de una cooperativa sin la disolución de ésta, de fusión previsto en el artículo 92.1 de esta ley cuando y el traspaso en bloque o en parte o partes segregadas sea diferente al último balance anual aprobado. a otras cooperativas de nueva constitución o ya exis- c) Un proyecto de estatutos de la nueva cooperativa tentes. o de las modificaciones estatutarias que tengan que 2. Serán aplicables a las cooperativas participantes introducirse en la sociedad absorbente. en la escisión las normas reguladoras de la fusión en d) Los estatutos vigentes de las cooperativas que esta ley, y sus socios, asociados y acreedores podrán intervengan en la fusión. ejercer los mismos derechos. 3. Sólo podrá acordarse la escisión si las aporta- e) Los datos identificativos de los miembros de los ciones al capital de la cooperativa que se escinde se consejos rectores y de los interventores de las coope- encuentran desembolsados íntegramente. rativas disueltas y de los miembros propuestos para el consejo rector y para los interventores de la sociedad resultante. SECCIÓN 2.a DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN 2. El acuerdo de fusión de cada una de las coo- Artículo 95. Disolución. perativas será publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en un diario de los de más circulación de la Serán causas de disolución de la sociedad coope- localidad del domicilio social de las citadas entidades. rativa: 3. Los consejos rectores de las cooperativas que a) El cumplimiento del término fijado en los esta- se fusionen están obligados a informar a la asamblea tutos sociales. general de su sociedad sobre cualquier modificación b) La conclusión de la empresa que constituye su importante del activo o del pasivo acaecida en cualquiera objeto o la imposibilidad de realizar la actividad coo- de ellas, entre la fecha de redacción del proyecto de perativizada. fusión y la de reunión de la asamblea general. c) La voluntad de los socios, manifestada mediante 4. La fusión no podrá realizarse antes de que trans- acuerdo de la asamblea general, adoptado de confor- curra un mes desde la fecha del último anuncio o publi- midad con lo que dispone el artículo 44.1 a). cación. Si durante el plazo mencionado algún acreedor d) La reducción del número de socios por debajo de cualquiera de las sociedades fusionadas se opone del mínimo legalmente necesario para constituir la coope- por escrito a la fusión, ésta no podrá llevarse a cabo rativa si se mantiene durante más de doce meses. sin que se aseguren previamente o se abonen comple- e) La reducción de la cifra del capital social por deba- tamente los derechos del acreedor disconforme, que no jo de lo mínimo establecido estatutariamente si se man- podrá oponerse al pago aunque se trate de créditos no tiene durante más de doce meses. vencidos, de conformidad con la legislación estatal apli- f) La fusión y la escisión, si es procedente. cable. En el mismo plazo los socios disconformes podrán g) La quiebra. separarse de su cooperativa mediante escrito dirigido h) La inactividad de alguno de los órganos sociales al presidente del consejo rector, y la cooperativa resul- necesarios o la no realización de la actividad coopera- tante de la fusión asumirá la obligación de liquidación tivizada durante dos años consecutivos. y reembolso de sus aportaciones en la forma regulada i) Cualquier otra causa establecida en la ley o en en esta ley para el caso de baja justificada. los estatutos. 5. Cada una de las cooperativas queda obligada a continuar el procedimiento de fusión desde el momento Artículo 96. Eficacia de las causas de disolución. en que el proyecto haya sido aprobado por la asamblea general de todas ellas. La normalización de la fusión 1. Transcurrido el plazo de duración de la sociedad se hará mediante escritura pública única, en la que cons- fijado en los estatutos, ésta se disolverá de pleno dere- tará el acuerdo de fusión aprobado por las respectivas cho, si anteriormente no ha sido prorrogada e inscrita asambleas generales de las sociedades que se fusionen, la prórroga en el registro de cooperativas de las Illes que deberá contener el balance de fusión de las socie- Balears. El socio disconforme con la prorroga podrá cau- dades que se extingan. sar baja en la forma y en los plazos previstos para la 6. Si la fusión se realiza mediante la creación de baja voluntaria, que tendrá, en todo caso, la conside- una nueva sociedad, la escritura deberá contener, ade- ración de baja justificada. más, las menciones exigidas en el artículo 13, cuando 2. Cuando concurra una causa de disolución, salvo sean de aplicación, para constituirla. Si se realiza por las previstas en los puntos c), f) y g) del artículo 95, absorción, contendrá las modificaciones estatutarias que deberá convocar a la asamblea general en el plazo de la sociedad absorbente haya acordado con motivo de treinta días para que adopte el acuerdo de disolución. la fusión. Esta escritura servirá para cancelar los asientos Con este fin cualquier socio o asociado podrá requerir de las primeras e inscribir la nuevamente constituida al consejo rector para que convoque la asamblea general, o las modificaciones de la absorbente en el registro de si en su opinión existen algunas de las mencionadas cooperativas de las Illes Balears. causas de disolución. La asamblea general adoptará el BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15065 acuerdo por la mayoría prevista en el artículo 44.1.a) d) Enajenar los bienes sociales. de esta ley. e) Reclamar y percibir los créditos y los dividendos 3. El consejo rector deberá solicitar, y cualquier inte- pasivos al tiempo de inicio de la liquidación. resado podrá hacerlo, la disolución judicial de la coo- f) Concertar las transacciones y los compromisos perativa en los casos siguientes: que convengan a los intereses sociales. a) Si no se convoca la asamblea general. g) Pagar a los acreedores y socios de manera en b) Si no se reúne en el plazo establecido en los la forma prevista en esta ley. estatutos. h) Representar a la cooperativa para el cumplimien- c) Si no puede adoptar un acuerdo de disolución. to de los fines a que se refiere este artículo. d) Si adopta un acuerdo contrario a declarar la diso- En todo caso, han de respetarse las competencias lución. de la asamblea general previstas en el artículo 39 de esta ley, y han de estar sometidos en su gestión al control 4. El acuerdo de disolución o la resolución judicial, y fiscalización de la asamblea. si corresponde, se publicará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia en que tenga el domi- cilio social la cooperativa y en el Boletín Oficial de las Artículo 98. Intervención de la liquidación. Illes Balears en el plazo de treinta días contados desde el día en que se adoptó el acuerdo o se notificó la 1. El diez por ciento de los socios y asociados en resolución. las cooperativas de más de mil, el quince por ciento 5. La disolución se inscribirá en el registro de coo- en las de más de quinientos y el veinte por cien en perativas de las Illes Balears, mediante el testimonio de el resto podrá solicitar del juez competente que designe la resolución judicial que la ha declarado o la escritura uno o diversos interventores que fiscalicen las opera- pública donde conste el cumplimiento de las formali- ciones de la liquidación. dades y de los requisitos legales y, si corresponde, el 2. En este caso, no tendrán validez los actos de nombramiento y la aceptación de los liquidadores y las los liquidadores efectuados sin participación de los inter- facultades que se les hayan conferido. ventores. 6. La sociedad cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras se realice la liquidación. Artículo 99. Adjudicación del haber social. Durante este período deberá añadirse a la denominación social: en liquidación. Para adjudicar el haber social, se seguirá en todo caso el orden siguiente:

  49. Artículo 97. Liquidación, nombramiento y atribuciones a) Se respetará íntegramente el fondo de educación de los liquidadores. y promoción. 1. La asamblea general nombrará a los liquidadores b) Se saldarán las deudas sociales. en votación secreta y en número impar, excepto en el c) Se reintegrará a los socios el importe del fondo supuesto previsto en el artículo 95.g) de esta ley. Éstos de reserva para el reembolso de aportaciones en la forma tienen que aceptar los cargos como requisito de eficacia. prevista en el artículo 84 de esta ley. 2. Si transcurre un mes desde la disolución de la d) Se reintegrará a los socios y a los asociados el cooperativa sin que se hayan elegido y aceptado los importe de los otros fondos sociales voluntarios repar- liquidadores, el consejo rector deberá solicitar del juez tibles que han sido constituidos estatutariamente. A con- competente su nombramiento, y este cargo puede recaer tinuación, se les reintegrarán las aportaciones al capital en personas no socias de la cooperativa. También podrá social actualizadas o revalorizadas, empezando por las solicitarlo al juez cualquier socio de la cooperativa. aportaciones voluntarias y siguiendo por las obligatorias. El nombramiento efectuado por el juez se inscribirá e) Si hay activo sobrante, el remanente existente en el registro de cooperativas de las Illes Balears, median- del fondo de educación y promoción se pondrá a dis- te el testimonio de la resolución correspondiente. El con- posición de la administración de la comunidad autónoma sejo rector y la dirección cesarán en sus funciones desde de las Illes Balears, que lo destinará de manera exclusiva el nombramiento de los liquidadores, a quienes deberán a las finalidades de educación y de promoción de las prestar ayuda para hacer las operaciones de liquidación sociedades cooperativas de las Illes Balears. si son requeridos para ello. 3. Los liquidadores tendrán que efectuar todas las Artículo 100. Operaciones finales. operaciones necesarias para liquidar la sociedad. Duran- te el período de la liquidación deberán observarse las 1. Finalizadas las operaciones de extinción del pasi- disposiciones legales y estatutarias aplicables sobre el vo, los liquidadores formarán el balance final y el pro- régimen de las asambleas generales, a las cuales ren- yecto de distribución del activo. Ambos serán censu- dirán cuenta los liquidadores de la marcha de la liqui- rados por los interventores de la cooperativa y, en su dación y del balance correspondiente para aprobarlos. caso, por los interventores a que hace referencia el ar- 4. Los liquidadores actuarán de forma colegiada y tículo 98, y se someterán a la aprobación de la asamblea les serán de aplicación las normas sobre elección, inca- general. La convocatoria de esta asamblea se publicará pacidad, revocación, incompatibilidad y responsabilidad en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en un diario de los miembros del consejo rector. La asamblea general de la localidad en que tenga su domicilio social la coo- podrá fijar una retribución para los liquidadores. perativa. 5. Son competencias de los liquidadores: 2. Si fuera imposible celebrar la asamblea general, a) Suscribir, junto con el consejo rector, el inventario los liquidadores publicarán el balance final y el proyecto y el balance de la cooperativa en el momento del inicio de distribución después de haberlos censurado en el de sus funciones, referidos al día en que se inicia la Boletín Oficial de las Illes Balears y en un diario de los liquidación. de mayor circulación de la localidad del domicilio social b) Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la cooperativa. de la sociedad y vigilar por la integridad de su patrimonio. Transcurridos seis meses desde la última de las publi- c) Llevar a cabo las operaciones comerciales pen- caciones mencionadas sin que haya sido impugnado el dientes y todas las que sean necesarias para la liqui- balance delante del juez competente, se entenderá apro- dación de la cooperativa. bado. 15066 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 3. Finalizada la liquidación y la distribución del haber y a entidades que coadyuven el interés general, cuando social, los liquidadores deberán solicitar en el plazo de es realizado en locales de titularidad pública. quince días la cancelación de los asientos referentes e) Los trabajadores con contratos de trabajo en prác- a la sociedad liquidada al registro de cooperativas de ticas y para la formación. las Illes Balears, presentando escritura pública donde f) Los trabajadores contratados en virtud de cual- conste el balance final de la liquidación y las operaciones quier disposición de fomento de ocupación de dismi- de ésta. Finalmente, deberán depositar en el registro nuidos físicos o psíquicos. mencionado los libros y los documentos relativos al trá- g) Los trabajadores que, por razones vinculadas al fico de la cooperativa. objeto y a la finalidad de una contratación pública, tengan que ser contratados para prestar adecuadamente el ser-

  50. Artículo 101. Suspensión de pagos y fallida. vicio, según las prescripciones establecidas en los plie- gos de condiciones económico-administrativas generales 1. Será de aplicación en las sociedades cooperativas o particulares o, en su caso, en el pliego de condiciones la legislación concursal mercantil. técnicas. 2. Se asentará en el registro de cooperativas de las Illes Balears la resolución judicial en virtud de la cual 7. Los estatutos podrán fijar el procedimiento por se considera incoado el procedimiento concursal res- el que los trabajadores asalariados pueden acceder a pecto de una cooperativa. la condición de socios. El trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de tres años CAPÍTULO XI de antigüedad, deberá ser admitido como socio traba- jador si lo solicita en los seis meses siguientes desde De las clases de cooperativas que pudo ejercer este derecho, sin necesidad de superar el período de prueba cooperativa, y si reúne los otros SECCIÓN 1.a DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO requisitos estatutarios y especialmente los relacionados con la formación cooperativa.

  51. Artículo 102. Objeto y normas generales. 1. Son cooperativas de trabajo asociado las que aso- Artículo 103. Período de prueba para nuevos socios. cian a personas físicas que, mediante su trabajo a tiempo 1. En las cooperativas de trabajo asociado, los esta- parcial o completo, realizan cualquier actividad econó- tutos establecerán las condiciones de admisión y la nece- mica o profesional para producir en común bienes y saria formación cooperativa que tendrá que impartirse servicios, y a las que proporciona una ocupación estable. al socio aspirante. Puede asignarse como tutor un socio 2. Podrán ser socios trabajadores todas las personas de la cooperativa. mayores de dieciséis años que tengan legalmente capa- 2. El período de prueba no excederá los seis meses cidad para contratar la prestación de su trabajo. Los y será fijado por el consejo rector, salvo que el desem- extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo peño del puesto de trabajo exija condiciones profesio- lo que previsto en la legislación específica sobre la pres- nales especiales. En este caso, el período de prueba tación de su trabajo en el Estado español. podrá ser de hasta un año. 3. La pérdida de la condición de socio trabajador 3. El número de los puestos de trabajo ocupados provoca el cese definitivo de la prestación de trabajo por socios trabajadores en período de prueba no podrá en la cooperativa. exceder de un veinte por ciento del total de socios. 4. Los socios trabajadores tienen derecho a percibir 4. Los socios aspirantes durante el período de prue- periódicamente, en plazo no superior a un mes, percep- ba tendrán los mismos derechos y obligaciones que los ciones a expensas de los excedentes de la cooperativa socios trabajadores, con las particularidades siguientes: denominados anticipos laborales, que no tienen la con- sideración de salario, según su participación en la acti- a) Podrán resolver la relación por libre decisión uni- vidad cooperativizada. lateral, facultad que también se reconoce al consejo rec- 5. Serán de aplicación en todos los centros de tra- tor de la cooperativa. bajo de la cooperativa y a todos los socios, las normas b) No podrán ser elegidos para ocupar los cargos sobre salud laboral y prevención de riesgos laborales de los órganos de la cooperativa. y lo que establece la legislación laboral en lo referente c) No podrán votar en la asamblea general ningún a las limitaciones de edad para trabajos nocturnos, insa- punto que les afecte personal y directamente. lubres, penosos, nocivos o peligrosos. d) No estarán obligados ni facultados para hacer 6. El número de horas por año realizado por tra- aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuo- bajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena, no ta de ingreso. puede ser superior al treinta por ciento del total de horas e) No les afectará la imputación de pérdidas que por año realizadas por los socios trabajadores. No se se produzcan en la cooperativa durante el período de computarán en este porcentaje: prueba ni tendrán derecho al retorno cooperativo. a) Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal y los que se incorporen en actividades Artículo 104. Régimen de trabajo. sometidas a esta subrogación. b) Los trabajadores que se nieguen explícitamente 1. Los estatutos regularán o podrán remitir al regla- a ser socios trabajadores. mento de régimen interno, la organización básica del c) Los trabajadores que sustituyan a socios traba- trabajo. Harán referencia como mínimo a: estructura de jadores o asalariados en situación de excedencia, inca- la empresa, clasificación profesional, movilidad funcional pacidad temporal o baja por maternidad, adopción o o geográfica, permisos retribuidos, excedencias o cual- acogimiento. quier otra causa de suspensión o extinción de la relación d) Los trabajadores que presten servicio en centros de trabajo en el régimen cooperativo y, en general, cual- de trabajo de carácter subordinado o accesorio. Se quier otra materia vinculada a los derechos y las obli- entiende, en todo caso, como servicio prestado en centro gaciones del socio como trabajador. de trabajo subordinado o accesorio, el servicio prestado 2. A propuesta del consejo rector, la asamblea gene- directamente a la administración pública o autonómica ral aprobará anualmente el calendario sociolaboral. Con- BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15067 tendrá: duración de la jornada laboral, descanso mínimo de prescripción o caducidad para ejercer acciones o afir- entre cada jornada y descanso semanal, fiestas y vaca- mar derechos. El órgano competente deberá resolver ciones anuales. de forma expresa en un plazo no superior a treinta días 3. Los socios de las cooperativas de trabajo aso- desde la fecha de presentación del escrito y, si no resuel- ciado pueden prestar servicios a tiempo total, parcial ve, se entenderá estimada la petición del socio traba- o con carácter estacional. jador. 4. En todo lo no previsto en este artículo, serán de aplicación los derechos y las garantías legalmente Artículo 107. Suspensión y excedencias. establecidos en el derecho laboral común. 5. Los socios trabajadores estarán obligados a afi- 1. En las cooperativas de trabajo asociado se sus- liarse en el régimen correspondiente de la Seguridad penderá temporalmente la obligación y el derecho del Social, de acuerdo con lo que dispone la normativa bási- socio trabajador a prestar servicios, perdiendo los dere- ca del Estado. chos y obligaciones económicas de la prestación por las causas siguientes:

  52. Artículo 105. Régimen disciplinario. a) Incapacidad temporal. b) Maternidad o paternidad y adopción y acogimien- 1. Los estatutos o la asamblea general mediante to de menores de seis años. el reglamento de régimen interno establecerán el marco c) Ejercicio de cargo público representativo o en el básico del régimen disciplinario de los socios trabaja- movimiento cooperativo que imposibilite la asistencia dores. al trabajo. 2. El régimen disciplinario regulará los tipos de faltas d) Privación de libertad mientras no haya sentencia que puedan producirse en: prestación del trabajo, san- condenatoria. ciones, órganos y personas con facultades sancionado- e) Suspensión de ocupación y sueldo por razones ras delegadas y procedimientos sancionadores con disciplinarias. expresión de los trámites, recursos y plazos. f) Causas económicas, técnicas organizativas o de 3. La expulsión de los socios trabajadores sólo producción y las derivadas de fuerza mayor. podrá acordarla el consejo rector. Contra esta decisión g) Las consignadas válidamente en los estatutos el socio podrá recurrir en el plazo de veinte días desde sociales. la notificación de ésta ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general. El acuerdo de Al cesar las causas legales de suspensión, el socio expulsión sólo será ejecutivo desde que el órgano corres- trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obli- pondiente lo ratifique o haya transcurrido el plazo para gaciones como socio y tendrá derecho a reincorporarse recurrir ante éste, aunque el consejo rector podrá sus- en el puesto de trabajo reservado. pender al socio trabajador de ocupación, éste conservará 2. Para la suspensión por causas económicas, téc- provisionalmente todos los derechos económicos. Si el nicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor socio ha recurrido y el órgano competente para resolver la asamblea general tiene que declarar la necesidad de no lo ha hecho, en un plazo no superior a un mes desde que, por alguna de estas causas, pasen a la situación la fecha de interposición del recurso se considerará esti- de suspensión la totalidad o parte de los socios traba- mado a todos los efectos. jadores que integran la cooperativa. También deberá fijar 4. La interposición del recurso suspenderá el cóm- el tiempo que ha de durar la suspensión y deberá desig- puto de los plazos para ejercer acciones ante la juris- nar los socios trabajadores concretos que quedan en dicción social. Este cómputo se iniciará de nuevo a partir situación de suspensión. Los socios suspendidos estarán del día siguiente de la fecha en que ha sido desestimado facultados para solicitar la baja voluntaria a la entidad, el recurso. que se calificará como justificada. 3. Los socios trabajadores que están incluidos en

  53. Artículo 106. Cuestiones contenciosas. los supuestos a), b), d) y f) del apartado 1 de este artículo y mientras están en situación de suspensión, conser- 1. Las cuestiones contenciosas que se susciten varán el resto de sus derechos y obligaciones como entre la cooperativa y los socios trabajadores por su socios. Los estatutos sociales podrán establecer limita- condición de socios, se resolverán aplicando preferen- ciones a los derechos en los supuestos c) y g) del apar- temente esta ley, los estatutos y el reglamento de régi- tado 1 de este artículo. men interno de la cooperativa y, en general, los principios 4. Excepto en el supuesto previsto en la letra f) del cooperativos. Estas cuestiones se someterán a la juris- número 1 de este artículo, las cooperativas de trabajo dicción del orden social, de acuerdo con el artículo 2.ñ) asociado podrán celebrar contratos de trabajo de dura- del Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por ción determinada para sustituir a los socios trabajadores el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de pro- en situación de suspensión, de acuerdo con la legislación cedimiento laboral. estatal aplicable, con trabajadores asalariados siempre La remisión a la jurisdicción del orden social atrae que el contrato especifique el nombre del socio traba- competencias de sus órganos judiciales en todos sus jador sustituido y la causa de la sustitución. grados, para conocer toda cuestión contenciosa que se 5. Los socios trabajadores de una cooperativa de suscite entre la cooperativa de trabajo asociado y el socio trabajo asociado con al menos dos años de antigüedad trabajador relacionada con los derechos y las obliga- en la entidad, podrán disfrutar de situaciones de exce- ciones derivados de la actividad cooperativizada. dencia voluntaria, siempre que lo prevean los estatutos 2. Los conflictos no basados en la prestación del sociales. También tienen que determinar los derechos trabajo o sus efectos, ni comprometidos sus derechos y las obligaciones. en cuanto aportante de trabajo y que puedan surgir entre cualquier socio y las cooperativas de trabajo asociado, Artículo 108. Baja obligatoria por causas económicas, estarán sometidos a la jurisdicción del orden civil. técnicas, organizativas, de producción o de fuerza 3. El planteamiento de cualquier demanda por parte mayor. de un socio en las cuestiones a que se refiere el punto 1 de este artículo, exigirá agotar la vía cooperativa previa, 1. Cuando por causas económicas, técnicas, orga- durante la cual queda en suspenso el cómputo de plazos nizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor 15068 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 y para mantener la viabilidad empresarial de la coope- Artículo 112. Aplicación de excedentes. rativa, la asamblea general considere conveniente redu- cir con carácter definitivo el número de socios traba- En las cooperativas de consumidores y usuarios, la jadores de la cooperativa, deberá designar a los socios aplicación de los resultados económicos se realizará de que tienen que ser declarados baja. Ésta tendrá la con- acuerdo con el artículo 80 de esta ley en el ejercicio sideración de baja obligatoria justificada. La autoridad siguiente a su devengo, sin perjuicio de que el retorno laboral constatará las causas mencionadas, de acuerdo cooperativo se efectúe necesariamente a los socios con lo que dispone el procedimiento establecido en la como descuento en los importes de sus operaciones legislación estatal aplicable. con la cooperativa. Los estatutos establecerán en cada 2. En estos casos, la baja tendrá la consideración caso el método de aplicación. de obligatoria justificada. De acuerdo con el artícu- lo 76 de esta ley, los socios cesantes tendrán derecho Artículo 113. Condición y operatividad. a la devolución de todas sus aportaciones al capital social en el plazo máximo de un año, dividida en mensualidades 1. Las cooperativas de consumidores y de usuarios y conservarán el derecho preferente al reingreso si en tienen la condición de mayoristas y pueden vender al los dos años siguientes a la baja se crean nuevos puestos por menor como minoristas. de trabajo de contenido similar al que ocupaban. 2. A todos los efectos se entenderá que en el sumi- nistro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios no hay propiamente transmisiones patrimoniales, sino

  54. Artículo 109. Sucesión de empresas, contratos y con- que son los mismos socios quienes, como consumidores cesiones. directos, los han adquirido conjuntamente a terceros. 3. La misma cooperativa será considerada a efectos 1. Cuando una cooperativa se subroga en los dere- legales como consumidor directo. chos y las obligaciones laborales del anterior titular, los trabajadores afectados por esta subrogación podrán incorporarse como socios trabajadores en las condicio- Artículo 114. Asamblea general. nes establecidas en el artículo 102.7 de esta ley y, si llevan al menos dos años en la empresa anterior, no Los estatutos regularán y desarrollarán en cada caso se les podrá exigir el período de prueba. el proceso de participación social en aquellas coope- rativas de consumidores y usuarios que tengan más de 2. Cuando una cooperativa de trabajo asociado cesa mil socios, para garantizar el derecho de información por causas no imputables a ésta en una contrata de y su participación democrática en las asambleas gene- servicios o en una concesión administrativa y un nuevo rales. empresario se hace cargo de éstas, los socios traba- jadores que desarrollan su trabajo en las mismas tienen los mismos derechos y deberes que les habrían corres- SECCIÓN 3.a DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS pondido de acuerdo con la normativa vigente, como si hubieran prestado su servicio en la cooperativa en la Artículo 115. Objeto y finalidad social. condición de trabajadores por cuenta ajena. 1. Las cooperativas de viviendas tienen por objeto SECCIÓN 2.a DE LAS COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES proveer a los socios de vivienda, edificaciones o servicios complementarios, construidos o rehabilitados por terce- Y DE USUARIOS ros, con la finalidad social de conseguir estos bienes en las condiciones de precio, calidad e información lo

  55. Artículo 110. Objeto y finalidad social. más favorables para sus socios. 2. Las cooperativas de viviendas podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar 1. Las cooperativas de consumidores y usuarios tie- todas las actividades y trabajos que haga falta para cum- nen como objeto el suministro de bienes y de servicios plir su objeto social. adquiridos a terceros o producidos por sí mismas para 3. Las cooperativas de viviendas también podrán facilitar el uso o consumo de los socios y de quienes tener como objeto promover la construcción de edificios convivan con ellos, con la finalidad social de facilitarles para los socios en régimen de uso y disfrute, ya sea el consumo o el uso en las condiciones de precio, calidad para descanso o para vacaciones, ya sea para destinar e información más favorables para sus socios, así como a residencias para socios de la tercera edad o con dis- la educación, la formación y la defensa de los derechos minución. de los socios en particular, y de los consumidores y usua- 4. En todos los casos, los estatutos fijarán las nor- rios en general. mas a que han de ajustarse tanto las viviendas en pro- 2. Las cooperativas de consumidores y usuarios piedad como las edificaciones para uso y disfrute, sin podrán ser consideradas como asociaciones de consu- perjuicio de los otros derechos y obligaciones de los midores y usuarios de conformidad con lo previsto en socios. el artículo 22 del Estatuto de los consumidores y usuarios 5. Las cooperativas de viviendas podrán enajenar de las Illes Balears. o arrendar a terceros no socios los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de

  56. Artículo 111. Operaciones con terceros no socios. su propiedad, pero no las viviendas. 6. De los importes conseguidos por la enajenación de los bienes citados en el punto 5 de este artículo, 1. Las cooperativas de consumidores y usuarios se destinará un uno por ciento a dotar el fondo de edu- podrán realizar operaciones cooperativizadas con terce- cación y promoción, y el resto se aplicará a reducir el ros no socios, si lo prevén los estatutos y de acuerdo coste de la vivienda. con el artículo 6 de esta ley. 7. De los importes conseguidos por el arrendamien- 2. Los precios de los suministros y servicios para to de locales comerciales y las edificaciones e instala- terceros no socios serán los mismos que los establecidos ciones complementarias, se destinará un cinco por ciento para los socios. a dotar el fondo de educación y promoción, y el resto BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15069 a sufragar los gastos comunes de mantenimiento, con- entre las fechas de los diferentes desembolsos parciales servación y mejora. y la fecha de la comunicación a la cooperativa de la 8. La propiedad o el uso y disfrute de las viviendas intención del socio de transmitir sus derechos sobre la y de los locales podrán ser adjudicados o cedidos a los vivienda o local. socios mediante cualquier título admitido en derecho. 3. Transcurridos tres meses desde que el socio ha puesto en conocimiento del consejo rector el propósito

  57. Artículo 116. Régimen de los socios. de transmitir sus derechos sobre la vivienda o local, sin que ningún solicitante de admisión como socio haga 1. Podrán ser socios de las cooperativas de vivien- uso del derecho de preferencia para adquirirlos, el socio das las personas físicas, los entes públicos, las coope- queda autorizado para transmitirlos, inter vivos, a ter- rativas, las cajas de ahorro y las entidades que no tienen ceros no socios. carácter mercantil. 4. Si, en el supuesto a que se refieren los puntos 2. Los estatutos podrán prever en qué casos la baja anteriores de este artículo, el socio no cumple los requi- del socio es justificada. Para los restantes casos, podrán sitos que se establecen y transmite a terceros sus dere- aplicarse a las cantidades que ha entregado el socio chos sobre la vivienda o local, la cooperativa, si hay para financiar el pago de las viviendas y de los locales solicitantes de admisión como socios, ejercerá el derecho las deducciones a que se refiere el artículo 76.2 de esta de retracto, y el comprador tiene que reembolsar el pre- ley. cio establecido en el punto 2 de este artículo, incre- 3. Las cantidades a que se refiere el punto 2 de mentado con los gastos a que se refiera el artícu- este artículo y las aportaciones del socio al capital social lo 1518.2 del Código Civil. Los gastos previstos en el se le deberán reembolsar en el momento en que sea artículo 1518.1 del Código Civil serán a cargo del socio sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio. que incumplió lo establecido en los puntos anteriores 4. Nadie puede ocupar simultáneamente el cargo de este artículo. de miembro del consejo rector en más de una coope- 5. El derecho de retracto podrá ejercerse durante rativa de viviendas. un año, contado desde la inscripción de la transmisión 5. Los miembros del consejo rector en ningún caso en el Registro de la Propiedad o, si no se ha hecho, podrán percibir remuneraciones o compensaciones por durante tres meses, contados desde que el retrayente desempeñar las obligaciones del cargo, sin perjuicio del tiene conocimiento de la transmisión. derecho a ser resarcidos por los gastos que les originen. 6. Las limitaciones establecidas en los puntos ante- riores de este artículo no serán de aplicación cuando

  58. Artículo 117. Construcción por fases o promociones. el socio transmita sus derechos sobre la vivienda o local a sus ascendientes o descendientes, así como en las 1. Si la cooperativa de viviendas desarrolla más de transmisiones entre cónyuges decretados o aprobados una promoción o una misma lo es por fases, se ajustará judicialmente en los casos de separación o divorcio. a lo que dispone el artículo 7 de esta ley para cada una de ellas. SECCIÓN 4.a DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS 2. Cada promoción o fase deberá identificarse con una denominación específica. Ésta deberá figurar de for- ma clara y destacada en toda la documentación que Artículo 120. Objeto y finalidad social. se relaciona en la misma, incluyendo permisos, inscrip- ciones registrales o licencias administrativas y cualquier 1. Son cooperativas agrarias las que asocian a per- contrato celebrado con terceros. sonas físicas, jurídicas, sociedades rurales menorquinas 3. Los bienes que integran el patrimonio contabi- y comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrí- lizado de una promoción o fase no responderá de las colas, forestales, ganaderas o mixtas y que tienen como deudas de las restantes. objeto comerciar, proporcionar suministros, equipos pro- ductivos y servicios o realizar operaciones encaminadas

  59. Artículo 118. Auditoría de cuentas. a la mejora en cualquier área o vertiente económica o social de las explotaciones de los socios, de sus ele- Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las mentos o componentes de la cooperativa o de la vida cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para en el medio rural. estudiarlos y aprobarlos, tienen que someterlas a una 2. Para cumplir su objetivo social, las cooperativas auditoría externa de cuentas sin perjuicio de lo que esta- agrarias podrán desarrollar, además de las actividades blece el artículo 87.2 de esta ley. Esta obligación legal propias de éste, determinadas en los estatutos, aquellas subsistirá mientras no se adjudiquen o se cedan a los otras que sean presupuesto, consecuencia, complemen- socios las viviendas o locales. to o instrumento para la mejora económica, técnica, labo- ral, ecológica o social de la cooperativa, de las explo-

  60. Artículo 119. Transmisión de derechos. taciones de los socios, de los elementos de éstas o del medio rural. 1. En las cooperativas de viviendas, el socio que 3. Los estatutos de la cooperativa podrán exigir pretenda transmitir inter vivos sus derechos sobre la como requisito para adquirir y conservar la condición vivienda o local -antes de haber transcurrido cinco años de socio un compromiso de actividad exclusiva corres- u otro plazo superior fijado por los estatutos, que no pondiente al objeto social de aquellos. podrá ser superior a diez años desde la fecha de la entre- 4. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 24.2 ga de la posesión de la vivienda o local-, deberá ponerlos de esta ley, los estatutos deberán establecer el tiempo a disposición de la cooperativa, que los ofrecerá a los mínimo de permanencia de los socios en la cooperativa, solicitantes de admisión como socios por orden de anti- que no podrá ser superior a cinco años. El incumpli- güedad. miento de esta obligación no eximirá al socio de su res- 2. El precio de tanteo será igual a la cantidad desem- ponsabilidad frente a terceros, ni de la que ha asumido bolsada por el socio que transmite sus derechos sobre con la cooperativa por obligaciones e inversiones rea- la vivienda o local, incrementada con la revalorización lizadas y no amortizadas. que haya experimentado de acuerdo con el índice de 5. Se podrán acordar nuevos compromisos de per- precios al consumo, durante el período comprendido manencia obligatorios con carácter excepcional para los 15070 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 socios cuando la asamblea general adopte acuerdos que 2. Las cooperativas agrarias con actividad suminis- impliquen la necesaria permanencia o la participación tradora, única o diferenciada, dirigida a sus explotaciones de éstos en la actividad de la cooperativa en niveles o a las de sus miembros, podrán ceder a terceros no o plazos nuevos o superiores a los previstos en los esta- socios productos o servicios dentro de los límites y en tutos, como inversiones, ampliación de actividades, pla- los supuestos equivalentes del punto 1 de este artículo, nes de capitalización o similares. En estos casos, los sin perjuicio de poder hacerlo en todo caso cuando se socios de la cooperativa o de la sección a quienes afecte trate de los remanentes ordinarios de la actividad coo- este acuerdo podrán solicitar la baja en la cooperativa perativa. o en la sección de que se trate. Esta baja tendrá el carácter de justificada en el plazo de los cuarenta días siguientes a la adopción del acuerdo. Artículo 122. Votaciones. 6. Si los estatutos lo prevén, la cooperativa podrá incorporar, como socios colaboradores, aquellas perso- 1. Los estatutos de las cooperativas agrarias podrán nas, tanto físicas como jurídicas, que sin poder realizar optar entre un sistema de voto unitario o un sistema plenamente la actividad cooperativizada colaboran en de voto ponderado o plural. En este último supuesto su consecución, participando en alguna o en algunas deberán observarse las reglas siguientes: actividades accesorias. 7. Los estatutos o un acuerdo de la asamblea gene- a) Se otorgará a cada socio entre uno y cinco votos; ral determinarán el régimen de admisión y baja, así como los estatutos tienen que regular la ponderación. los derechos y las obligaciones de los socios colabo- b) La distribución de votos a cada socio siempre radores, si bien el conjunto de sus votos no podrá superar se hará en función proporcional a la actividad o al servicio el treinta por ciento de los votos sociales. Los socios cooperativizado y nunca en función de la aportación al colaboradores podrán elegir a un representante en el capital social. En todo caso y con independencia de la consejo rector, con voz pero sin voto, nunca superior ponderación que le corresponde, el socio a título prin- a un tercio de los mismos, y éste no puede ejercer en cipal siempre tendrá cinco votos. ningún caso los cargos de presidente ni de vicepresi- c) Con la suficiente antelación a la celebración de dente. cada asamblea general, el consejo rector elaborará una 8. Cuando la cooperativa tiene, además, asociados, relación en la que se establecerá el número de votos este límite se aplicará al conjunto de votos de los colec- sociales que corresponde a cada socio, tomando como tivos mencionados. base los datos de la actividad o del servicio coopera- 9. Los socios colaboradores suscribirán la aporta- tivizado de cada uno de ellos referido a los tres últimos ción inicial al capital social que fijan los estatutos, pero ejercicios económicos. Esta relación se expondrá en el no estarán obligados a realizar nuevas aportaciones obli- domicilio social de la cooperativa durante los cinco días gatorias en el capital social, si bien la asamblea general anteriores a la fecha de celebración de la asamblea, a puede autorizarlos a hacer nuevas aportaciones volun- efectos de la posible impugnación por el socio discon- tarias. La suma de sus aportaciones al capital social no forme, de acuerdo lo que prevé el artículo 54 de esta podrá superar el cuarenta por ciento de los socios ordi- ley. narios. Las aportaciones al capital de los socios cola- d) El reglamento de régimen interior aprobado por boradores deberán contabilizarse de manera indepen- la asamblea general establecerá la relación entre los diente a las del resto de socios. votos sociales y la actividad cooperativizada necesaria 10. Los estatutos podrán regular la forma en que para la distribución de los votos. los socios colaboradores participarán en la imputación de las pérdidas, así como el derecho al retorno coo- perativo. SECCIÓN 5.a DE LAS COOPERATIVAS DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA 11. También podrán ser socios colaboradores las DE LA TIERRA cooperativas con las que se suscriba un acuerdo de cola- boración intercooperativo, en las mismas condiciones Artículo 123. Objeto y finalidad social. establecidas en los puntos anteriores de este artículo. 12. Los socios colaboradores no podrán desarrollar actividades cooperativizadas en competencia con las que Son cooperativas de explotación comunitaria de la desarrolle la sociedad cooperativa de la que sean cola- tierra las que asocian a titulares de derechos de uso boradores. y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, que ceden estos derechos a la cooperativa y que prestan o no sus ser-

  61. Artículo 121. Operaciones con terceros. vicios en la misma. También pueden asociar a otras per- 1. Las cooperativas agrarias con actividad comer- sonas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos cial, sean polivalentes o especializadas, podrán desarro- de disfrute sobre bienes, prestan sus servicios en la mis- llar esta actividad y las que estén conectadas con ella, ma para la explotación en común de los bienes cedidos llegando incluso directamente al consumidor con pro- por los socios y de los demás que posea la cooperativa ductos agrarios que no procedan de las explotaciones por cualquier título, así como desarrollar las actividades de la cooperativa o de sus socios en los casos siguientes, recogidas en el artículo 120 de esta ley, todo ello enca- sin perjuicio de lo que establece el artículo 6 de esta minado a la mejora, en cualquier área o vertiente eco- ley: nómica o social de todas las explotaciones bajo el ampa- ro de la cooperativa, de sus elementos o componentes, a) En cada ejercicio económico hasta un cinco por de la propia cooperativa o de la vida en el medio rural. ciento sobre el total anual facturado por la cooperativa. b) Si lo prevén los estatutos, el porcentaje máximo en cada ejercicio económico podrá ser de hasta el cin- Artículo 124. Operaciones con terceros. cuenta por ciento sobre las bases obtenidas de acuerdo con el punto 1.a) de este artículo. Las cooperativas de explotación comunitaria de la c) Cuando, por circunstancias no imputables a la tierra podrán realizar operaciones con terceros en los cooperativa, ésta pueda rebasar los límites anteriores mismos términos y con las mismas condiciones esta- por haber obtenido la autorización prevista en esta ley. blecidas en esta ley para las cooperativas agrarias. BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15071

  62. Artículo 125. Régimen de los socios. 6. Ningún socio podrá ceder a la cooperativa el usu- fructo de tierras o de otros bienes inmuebles que exce- 1. Pueden ser socios de las cooperativas de explo- dan del tercio del valor total de los integrados en la tación comunitaria de la tierra: explotación, a menos de que se trate de entes públicos a) Las personas físicas, jurídicas, sociedades rurales o sociedades, en cuyo capital social los entes públicos menorquinas y comunidades de bienes, titulares de dere- participen mayoritariamente. chos de uso y aprovechamiento de tierra u otros bienes 7. Los estatutos podrán regular el régimen de obras, inmuebles susceptibles de explotación agraria que cedan mejoras y servidumbres que puedan afectar a los bienes, estos derechos a la cooperativa, prestando o no servicios cuyo disfrute haya sido cedido y sean consecuencia del plan de explotación comunitaria de los mismos. La regu- y que, en consecuencia, tendrán simultáneamente la con- lación estatutaria comprenderá el régimen de indemni- dición de socios que ceden el disfrute de bienes a la zaciones que procedan a consecuencia de estas obras, cooperativa y de socios trabajadores, o únicamente la mejoras y servidumbres. Si los estatutos lo prevén y el primera. socio cedente del disfrute tiene titularidad suficiente para b) Las personas físicas que, sin ceder a la coope- autorizar la modificación, no podrá oponerse a la rea- rativa derechos de disfrute sobre bienes, presten ser- lización de la obra o mejora o a la constitución de la vicios en la misma. Éstas tendrán únicamente la con- servidumbre. Cuando sea necesario para el normal apro- dición de socios trabajadores. vechamiento del bien afectado, la servidumbre se man- 2. Será aplicación a los socios trabajadores de las tendrá, aunque el socio cese en la cooperativa o el inmue- cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, que ble cambie de titularidad, siempre y cuando esta cir- cedan o no simultáneamente el disfrute de bienes a la cunstancia se haya hecho constar en el documento de cooperativa, las normas establecidas en esta ley para constitución de la servidumbre. En todo caso, será de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo aplicación la facultad de variación recogida en el párrafo asociado, con las excepciones contenidas en esta sec- segundo del artículo 545 del Código Civil. ción. Para adoptar acuerdos relativos a lo que establece 3. El número de horas por año realizadas por tra- este punto, será necesario que la mayoría prevista en bajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no el artículo 44 de esta ley comprenda el voto favorable podrá superar los límites establecidos en el artículo 102 de los socios que representen, al menos, el cincuenta de esta ley. por cien de la totalidad de los bienes, el uso y el disfrute de los cuales haya sido cedido a la cooperativa. 8. Los estatutos podrán establecer normas por las

  63. Artículo 126. Cesión del uso y aprovechamiento de cuales los socios que hayan cedido a la cooperativa el bienes. uso y aprovechamiento de bienes, queden obligados a no transmitir a terceros derechos sobre estos bienes 1. Los estatutos deberán establecer el tiempo míni- que impidan el del uso y aprovechamiento de éstos por mo de permanencia en la cooperativa de los socios en la cooperativa durante el tiempo de permanencia obli- su condición de cedentes del uso y aprovechamiento gatoria del socio. de bienes, que no podrá ser superior a quince años. 9. El socio que sea baja obligatoria o voluntaria en 2. Cumplido el plazo de permanencia a que se refie- la cooperativa, calificada de justificada, podrá transmitir re el punto 1 de este artículo, si los estatutos lo prevén, sus aportaciones al capital social de la cooperativa a podrán establecerse nuevos períodos sucesivos de per- su cónyuge, ascendientes o descendientes, si éstos son manencia obligatoria, por plazos no superiores a cinco socios o adquieren tal condición en el plazo de tres meses años. Estos plazos se aplicarán automáticamente, a desde la baja de aquél. menos que el socio comunique su decisión de causar baja, con una anticipación mínima de seis meses a la Artículo 127. Régimen económico. finalización del respectivo plazo de permanencia obli- gatoria. 1. Los estatutos fijarán la aportación obligatoria En todo caso, el plazo para reembolsar las aporta- mínima al capital social para ser socio, distinguiendo ciones al capital social empezará a computarse desde la que ha de realizar en su condición de cedente del la fecha en que termine el último plazo de permanencia disfrute de bienes y en la de socio trabajador. obligatoria. 2. El socio que, teniendo la doble condición de 3. Aunque, por cualquiera causa, el socio cese en cedente del disfrute de bienes y de socio trabajador, la cooperativa en su condición de cedente del disfrute sea declarado baja en una de ellas, tendrá derecho al de bienes, la cooperativa podrá conservar los derechos reembolso de las aportaciones realizadas en función de de uso y aprovechamiento que fueron cedidos por el la condición en que cesa en la cooperativa, sea ésta socio por el tiempo que falte para terminar el período la de cedente de bienes o la de socio trabajador. de permanencia obligatoria de éste en la cooperativa. 3. Los socios en su condición de socios trabajadores La cooperativa si hace uso de esta facultad abonará en percibirán anticipos laborales, de acuerdo con lo que compensación al socio cesante la renta media de la zona se establece para las cooperativas de trabajo asociado. de los bienes mencionados. En su condición de cedente del uso y aprovechamiento 4. El arrendatario y el resto de titulares de un dere- de bienes en la cooperativa, percibirán por esta cesión cho de disfrute pueden ceder el uso y el aprovecha- la renta usual en la zona para fincas análogas. Las can- miento de los bienes por el plazo máximo de duración tidades percibidas por los anticipos laborales y rentas de su contrato o título jurídico sin que ello sea causa lo serán a expensas de los resultados finales, en el ejer- de desahucio o de resolución de éste. cicio de la actividad económica de la cooperativa. En este supuesto, la cooperativa puede dispensar del A efectos de lo que establece el artículo 79.2.a) de cumplimiento del plazo estatutario de permanencia obli- esta ley tanto los anticipos laborales como las rentas gada siempre que el titular de los derechos de uso y mencionadas tendrán la consideración de gastos dedu- aprovechamiento se comprometa a cederlos por el tiem- cibles. po que alcance su título jurídico. 4. Los retornos cooperativos se acreditarán a los 5. Los estatutos señalarán el procedimiento para socios de acuerdo con las normas siguientes: obtener la valoración de los bienes susceptibles de explo- a) Los excedentes disponibles que tengan su origen tación en común. en los bienes incluidos en la explotación por títulos dife- 15072 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 rentes a la cesión a la cooperativa de su disfrute por 2. Para cumplir su objeto social, las cooperativas los socios, se imputarán a quienes tengan la condición del mar pueden desarrollar, además de las actividades de socios trabajadores, de acuerdo con las normas esta- de este objeto, determinadas en los estatutos, aquéllas blecidas para las cooperativas de trabajo asociado. otras que sean presupuesto, consecuencia, complemen- b) Los excedentes disponibles que tengan su origen to o instrumento para la mejora económica, técnica, labo- en los bienes, cuyo disfrute haya sido cedido por los ral, ecológica o social de la cooperativa, de las explo- socios a la cooperativa, se imputarán a los socios en taciones de los socios, de los elementos de éstas, de proporción a su respectiva actividad cooperativa, en los las actividades profesionales, o del medio marino. términos que se señalan a continuación: 3. Es de aplicación en las cooperativas del mar lo b.1) La actividad consistente en la cesión a favor previsto sobre operaciones con terceros en el artícu- de la cooperativa del disfrute de las fincas deberá ser lo 121 de esta ley. valorada necesariamente en el momento de la cesión. 4. El ámbito de esta clase de cooperativas se fijará b.2) La actividad consistente en la prestación de estatutariamente. trabajo por el socio será valorada conforme al salario del convenio vigente para su puesto de trabajo, aunque SECCIÓN 8.a DE LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE haya percibido anticipos laborales de cuantía diferente. 5. La imputación de las pérdidas se realizará de Artículo 130. Objeto. acuerdo con las normas establecidas en el punto 4 de 1. Son cooperativas de transportistas las que aso- este artículo. cian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas No obstante, si la explotación de los bienes, cuyo de transporte o profesionales que puedan ejercer en cual- disfrute ha sido cedido por los socios da lugar a pérdidas, quier ámbito, incluso local, la actividad de transportistas, las que correspondan a la actividad cooperativizada de de personas o cosas o mixto y que tienen por objeto prestación de trabajo sobre los bienes mencionados, se prestar servicios y suministros y realizar operaciones imputarán en su totalidad a los fondos de reserva y, encaminadas a la mejora económica y técnica de las en su defecto, a los socios en su condición de quien explotaciones de los socios. cede el disfrute de bienes, en la cuantía necesaria para Las cooperativas de transportistas también podrán garantizar a los socios trabajadores una compensación realizar aquellas actividades para las que se encuentran mínima igual al setenta por cien de las retribuciones expresamente facultadas por la Ley 16/1987, de 30 satisfechas en la zona por un trabajo igual y, en todo de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en caso, no inferior al importe del salario mínimo interpro- los términos que se establecen. fesional. 2. Las cooperativas de transportistas podrán desarrollar operaciones con terceros no socios, de acuer- SECCIÓN 6.a DE LAS COOPERATIVA DE SERVICIO do con lo que establece la sección 6 para las coope- rativas de servicios.

  64. Artículo 128. Objeto. 1. Son cooperativas de servicios las que asocian SECCIÓN 9.a DE LAS COOPERATIVAS DE SEGUROS a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas Artículo 131. Normativa aplicable. que ejercen su actividad por cuenta propia y que tienen por objeto prestar suministros y servicios, producir bie- Son cooperativas de seguros las que ejercen la acti- nes y realizar operaciones encaminadas a la mejora eco- vidad aseguradora en los ramos y con los requisitos esta- nómica y técnica de las actividades profesionales o de blecidos en la legislación del seguro y, con carácter suple- las explotaciones de los socios. torio, en la Ley de cooperativas. 2. No podrá ser clasificada como cooperativa de servicios aquélla en cuyos socios y objeto concurran cir- SECCIÓN 10.a DE LAS COOPERATIVAS SANITARIAS cunstancias o peculiaridades que permitan clasificarla de acuerdo con lo establecido en otra de las secciones Artículo 132. Objeto y normas aplicables. de este capítulo. 3. No obstante lo que establecen los puntos 1 y 2 1. Son cooperativas sanitarias las que desarrollan de este artículo, las cooperativas de servicios podrán su actividad en el área de la salud y pueden estar cons- realizar actividades y servicios cooperativizados con ter- tituidas por los prestadores de la asistencia sanitaria, ceros no socios, hasta un cincuenta por ciento del volu- por sus destinatarios o por unos y por otros. Podrán men total de la actividad cooperativizada realizada con realizar también actividades complementarias y conexas los socios. incluso de tipo preventivo, general o para grupos o colec- tivos determinados. SECCIÓN 7.a DE LAS COOPERATIVAS DE MAR 2. A las cooperativas sanitarias les serán de apli- cación las normas establecidas en esta ley para las de

  65. Artículo 129. Objeto y finalidad social. trabajo asociado o para las de servicios, según sea pro- cedente, cuando los socios sean profesionales de la 1. Son cooperativas del mar las que asocian a pes- medicina. Cuando los socios sean los destinatarios de cadores, armadores de embarcaciones, cofradías, orga- la asistencia sanitaria se aplicarán a la sociedad las nor- nizaciones de productores pesqueros, titulares de viveros mas sobre cooperativas de consumidores y usuarios. y, en general, a personas físicas o jurídicas titulares de Cuando se den las condiciones previstas en el artícu- explotaciones dedicadas a actividades pesqueras, y a lo 140 de esta ley, se aplicará la normativa sobre coo- profesionales por cuenta propia de las actividades men- perativas integrales. Si fueran organizadas como empre- cionadas, y que tienen por objeto prestar suministros sas aseguradoras, se ajustarán, además, a la normativa y servicios, así como realizar operaciones, encaminadas mencionada en el artículo 131 de esta ley. a la mejora económica, técnica o social de las actividades Cuando por imperativo legal no puedan desarrollar profesionales, de las explotaciones de los socios, de la la actividad aseguradora, ésta deberá ser realizada por propia cooperativa y del medio marino. sociedades mercantiles que sean propiedad, al menos BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15073 mayoritaria, de las cooperativas sanitarias. A los resul- desembolsarse, al menos en un cincuenta por ciento, tados derivados de la participación de las cooperativas en el momento de la constitución, y el resto, dentro sanitarias en estas sociedades mercantiles les será de del plazo máximo de dos años, o antes, si lo exigiese aplicación lo que dispone el artículo 79.3 de esta ley. el cumplimiento del coeficiente de solvencia. El capital 3. Cuando una cooperativa de segundo grado inte- social mínimo deberá estar completamente desembol- gre al menos una cooperativa sanitaria, aquélla podrá sado en todo caso. incluir en su denominación el término sanitaria. Las citadas aportaciones se acreditarán en títulos nominativos, de los que cada socio deberá poseer al SECCIÓN 11.a DE LAS COOPERATIVAS DE ENSEÑANZA menos uno. Los estatutos determinarán el valor nominal de cada título, así como el número mínimo de títulos

  66. Artículo 133. Objeto y normas aplicables. que deban poseer los socios, según la naturaleza jurídica y el compromiso de actividad asumido por éstos dentro 1. Son cooperativas de enseñanza las que desarro- de los límites que se establecen en el apartado 2 de llan actividades docentes, en diferentes niveles y moda- este artículo. Todos los títulos tendrán el mismo valor lidades. Podrán realizar, también, como complementa- nominal. rias, actividades extraescolares y conexas, así como pres- 2. El importe total de las aportaciones de cada socio tar servicios que faciliten las actividades docentes. no podrá exceder del veinte por ciento del capital social 2. A las cooperativas de enseñanza les serán de cuando se trate de una persona jurídica y del dos y aplicación las normas establecidas en esta ley para las medio por ciento cuando se trate de una persona física. cooperativas de consumidores y usuarios, cuando aso- En ningún caso el conjunto de personas jurídicas que cien a los padres de los alumnos, a sus representantes no tengan la condición de sociedad cooperativa podrá legales o a los propios alumnos. poseer más del cincuenta por ciento del capital social. 3. Cuando la cooperativa de enseñanza asocie a pro- 3. No se abonarán intereses por las aportaciones fesores y a personal no docente y de servicios, les serán al capital social cuando el resultado del ejercicio eco- de aplicación las normas de esta ley que regulan las nómico, tras haberse computado, en su caso, pérdidas cooperativas de trabajo asociado. de ejercicios anteriores, no haya sido positivo y no exis- tan reservas a libre disposición suficientes para satis- facerlos, salvo autorización del órgano o entidad com- SECCIÓN 12.a DE LAS COOPERATIVAS DE CRÉDITO petente con arreglo a la legislación estatal e informe favorable del órgano autonómico competente en materia

  67. Artículo 134. Objeto y normas aplicables. de cooperativas. 4. Las aportaciones al capital social serán reembol- 1. Cuando las cooperativas tengan por objeto servir sadas a los socios sólo cuando no se produzca una cober- a las necesidades de financiación de sus socios y de tura insuficiente del capital social obligatorio, reservas terceros mediante el ejercicio de las actividades propias y coeficiente de solvencia. Tampoco podrán practicarse de las entidades de crédito, se denominarán cooperativas reembolsos durante los cinco primeros años, a contar de crédito. desde la constitución de la cooperativa, salvo que legal 2. Las cooperativas de crédito podrán realizar toda o reglamentariamente estuviese prevista la posibilidad clase de operaciones activas, pasivas y de servicios per- de autorización expresa. mitidas a las otras entidades de crédito, atendiendo pre- 5. De conformidad con la normativa estatal aplica- ferentemente a las necesidades financieras de sus ble, las cooperativas de crédito podrán realizar opera- socios, en orden al mejor cumplimiento de sus fines ciones activas con terceros no socios hasta un máximo cooperativos. del cincuenta por ciento de sus recursos totales. En este 3. Las cooperativas de crédito se regularán por las porcentaje no se computarán las operaciones realizadas normas especiales de esta sección y por las demás dis- por las cooperativas de crédito con los socios de las posiciones generales de la presente ley, sin perjuicio de cooperativas asociadas, las de colocación de los excesos las normas básicas del Estado y de las autonómicas que de tesorería en el mercado interbancario, ni la adqui- les sean de aplicación. sición de valores y activos financieros de renta fija que 4. Podrán adoptar la denominación de caja rural pudiesen adquirirse para la cobertura de los coeficientes las sociedades cooperativas de crédito cuya actividad legales o para la colocación de los excesos de tesorería. principal consista en la prestación de servicios finan- 6. Lo dispuesto en este artículo se entenderá de cieros en el medio rural. conformidad con lo establecido en la legislación estatal aplicable.

  68. Artículo 135. Constitución. La solicitud de constitución de una cooperativa de Artículo 137. Control e inspección. crédito deberá estar suscrita por un grupo de promotores del que deberán formar parte, al menos, cinco personas 1. Con independencia de lo que establece al res- jurídicas que desarrollen la actividad propia de su objeto pecto la legislación estatal, las cooperativas de crédito social en forma ininterrumpida desde al menos dos años están sometidas a las normas legales que regulen las antes de la fecha de constitución o por cien personas facultades de ordenación, control, inspección y disciplina físicas, de conformidad con la normativa estatal aplica- que sobre ellas competa a las autoridades de orden eco- ble. nómico de la Administración de las Illes Balears, por Para constituir una caja rural el grupo promotor debe- su carácter de entidades de crédito. rá incluir, al menos, dos cooperativas, una de las cuales 2. Las líneas básicas de la aplicación del fondo de deberá ser agraria, o cincuenta socios personas físicas educación y promoción acordadas por la asamblea gene- titulares de explotaciones agrarias. ral deberán someterse a aprobación de la consejería competente en materia de cooperativas, que requerirá

  69. Artículo 136. Régimen económico. el informe previo de la consejería competente en materia de política financiera y, en el caso de las cajas rurales, 1. Las aportaciones iniciales al capital de la coo- además, el de la consejería competente en materia de perativa deberán efectuarse en efectivo metálico y agricultura. 15074 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 SECCIÓN 13.a DE LAS COOPERATIVAS DE INICIATIVA SOCIAL de su clase, tienen por objeto la atención a sus miembros, pertenecientes a colectivos de discapacitados físicos o

  70. Artículo 138. Objeto y normas aplicables. psíquicos, menores y ancianos con carencias familiares y económicas y cualquier otro grupo o minoría étnica 1. Serán calificadas cooperativas de iniciativa social excluidos socialmente, facilitándoles su integración ple- aquellas que, sin ánimo de lucro y con independencia na en la sociedad. de su clase, tengan por objeto social la prestación de 2. Podrán ser socios de estas cooperativas, tanto servicios relacionados con: las personas indicadas en el número 1 de este artículo como sus tutores, personal técnico, profesional y de aten- 1.1 Servicios sociales: ción, así como entidades públicas y privadas. a) Familia. 3. Los socios discapacitados podrán estar represen- b) Infancia y adolescencia. tados en los órganos sociales por quienes posean su c) Personas mayores. representación legal. d) Personas con discapacidad. 4. Los estatutos regularán necesariamente el fun- e) Mujer. cionamiento de estas cooperativas, incorporando de una f) Minorías étnicas e inmigración. forma especial las potencialidades de los valores coo- g) Otros grupos o sectores en los que puedan mani- perativos para la consecución de su finalidad social. festarse situaciones de riesgo o exclusión social. 5. Para ser calificada e inscrita como cooperativa de inserción social deberá hacer constar expresamente 1.2 Salud: alcohólicos y toxicómanos. en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro, cum- 1.3 Juventud: protección de la juventud. pliendo a tal fin los requisitos que se establecen en la 1.4 Educación: educación especial. disposición adicional segunda de la presente ley. 1.5 En general, necesidades sociales no atendidas. 6. A todos los efectos, estas cooperativas serán con- 2. En el supuesto de que el objeto social de la coope- sideradas por la Administración pública de la comunidad rativa incluya, además, actividades diferentes a las pro- autónoma de las Illes Balears como entidades sin ánimo pias de la iniciativa social, aquellas deberán ser acce- de lucro. sorias y subordinadas a éstas. La cooperativa deberá 7. Serán de aplicación, para estas cooperativas, las llevar una contabilidad separada para uno y otro tipo normas de la presente ley relativas a la clase de coo- de actividades. perativas a que pertenezcan. 3. Para ser calificada e inscrita como cooperativa de trabajo asociado de iniciativa social, deberá hacer SECCIÓN 15.a DE LAS COOPERATIVAS INTEGRALES constar expresamente en los estatutos la ausencia de ánimo de lucro. Con esta finalidad tiene que cumplir los requisitos siguientes: Artículo 140. Objeto y normas aplicables. a) Los resultados positivos que se produzcan en un Se denominan cooperativas integrales aquellas que, ejercicio económico no podrán ser distribuidos entre los con independencia de la clase, tengan su actividad coope- socios. rativizada doble o plural, cumpliendo las finalidades b) Las aportaciones de los socios al capital social, sociales propias de diversas clases de cooperativas en tanto obligatorias como voluntarias, no podrán devengar una misma sociedad, de acuerdo con sus estatutos y un interés superior al interés legal del dinero, sin perjuicio de su posible actualización. cumpliendo lo regulado para cada una de sus activi- c) El carácter gratuito del desempeño de los cargos dades. En los casos mencionados, el objeto social es del consejo rector, sin perjuicio de las compensaciones plural y se beneficia del tratamiento legal que le corres- económicas procedentes por los gastos en que puedan ponde por el cumplimiento de estas finalidades. incurrir los consejeros en el desempeño de sus funciones. En los órganos sociales de las cooperativas integrales d) Los anticipos societarios y las retribuciones de deberá haber siempre representación de las actividades los trabajadores por cuenta ajena no podrán superar integradas en la cooperativa. Los estatutos podrán reser- el ciento cincuenta por ciento de las retribuciones que var el cargo de presidente o vicepresidente a una deter- en función de la actividad categoría profesional, esta- minada modalidad de socios. blezca el convenio colectivo aplicable al personal asa- lariado del sector. CAPÍTULO XII e) El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos determina la pérdida de la condición de coo- De las cooperativas de segundo y ulterior grado y otras perativa de iniciativa social y tiene que pasar a regirse formas de colaboración económica plenamente por lo dispuesto con carácter general para las cooperativas de trabajo asociado. Artículo 141. Cooperativas de segundo y ulterior grado. 4. Estas cooperativas expresarán además en su denominación la indicación iniciativa social, con carácter 1. Para el cumplimiento y desarrollo de finalidades previo a la calificación y en la inscripción en el registro comunes de orden económico, dos o más cooperativas de cooperativas de las Illes Balears. de la misma o diferente clase podrán constituir coope- 5. La Administración de la comunidad autónoma de rativas de segundo o ulterior grado. las Illes Balears considerará a estas cooperativas enti- 2. Los estatutos deberán incluir la enumeración de dades sin finalidades lucrativas a todos los efectos. las facultades esenciales que, por ser precisas para el 6. Las entidades y organismos públicos podrán par- desarrollo del objetivo social, queden transferidas a los ticipar en calidad de socios en la forma en que esta- órganos de la cooperativa mencionada. Cuando la coope- tutariamente se establezca. rativa se constituya con fines de integración empresa- riales, los estatutos determinarán las áreas de actividad SECCIÓN 14.a DE LAS COOPERATIVAS DE INSERCIÓN SOCIAL empresarial integradas, las bases para la ejercicio de la dirección unitaria del grupo y las características de

  71. Artículo 139. Objeto y normas aplicables. éste. 3. En las cooperativas de segundo o ulterior grado 1. Se denominan cooperativas de inserción social formadas por cooperativas agrarias, podrán ser socios, aquellas que, sin ánimo de lucro y con independencia sin superar el veinticinco por ciento del total, las socie- BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15075 dades agrarias de transformación integradas por titulares buir a la entidad cabeza de grupo. La modificación, de explotaciones agrarias y/o por trabajadores agrícolas. ampliación o resolución de los compromisos indicados 4. En las asambleas de estas cooperativas, a cada podrá efectuarse, si así se ha establecido, mediante cooperativa socio la representará su respectivo presi- acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de dente. También la podrá representar otro socio de ésta, grupo. El documento contractual deberá elevarse a escri- si es designado a tal efecto para cada asamblea por tura pública. acuerdo de su consejo rector. 5. El acuerdo de integración en un grupo coope- 5. Los miembros del consejo rector, los interven- rativo se anotará en la hoja correspondiente de cada tores de cuentas, los miembros del comité de recursos sociedad cooperativa en el registro de cooperativas de y los liquidadores de las cooperativas de segundo o ulte- las Illes Balears. rior grado, serán elegidos por la asamblea de entre sus 6. La responsabilidad derivada de las operaciones socios. que realicen directamente con terceros las sociedades 6. Los retornos que perciban las cooperativas cooperativas integradas en el grupo, no afecta al grupo socios, así como los intereses que devenguen de sus ni a las demás cooperativas que lo integren. aportaciones al capital social no tendrán la consideración de beneficios extracooperativos. Artículo 143. Otras formas de colaboración económica 7. En el supuesto de liquidación de la cooperativa y social. de segundo o ulterior grado, el fondo de reserva obli- gatoria se transferirá al fondo de la misma naturaleza 1. Las cooperativas de cualquier tipo y clase pueden de cada una de las cooperativas que la constituyan, así constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y unio- como el resto del haber líquido resultante, distribuyén- nes entre sí o con otras personas físicas o jurídicas, públi- dose todo ello entre las cooperativas socio en proporción cas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos para al volumen de la actividad cooperativizada desarrollada cumplir mejor su objetivo social y para defender sus por cada una de ellas durante los últimos cinco años intereses. o, en su defecto, desde su constitución, no teniendo 2. Las cooperativas podrán suscribir con otras el mismo carácter de beneficio extracooperativo. acuerdos intercooperativos para cumplir sus objetivos 8. Las aportaciones obligatorias al capital social de sociales. En virtud de éstos, la cooperativa y sus socios una cooperativa de segundo o ulterior grado se realizarán podrán realizar operaciones de suministro, entregas de en función a la actividad cooperativa comprometida con productos o servicios en la otra cooperativa firmante aquella por cada socio. del acuerdo. Estos hechos tienen la misma consideración 9. La distribución de los excedentes, tanto si son que las operaciones cooperativizadas con los propios positivos como si registran pérdidas, se acordarán en socios. Los resultados de estas operaciones se imputarán función a la actividad cooperativizada comprometida de acuerdo con lo que dispone el artículo 80.1 de esta estatutariamente, después de haber realizado la impu- ley. tación que proceda a los fondos obligatorios. 10. Los estatutos fijarán los criterios o módulos que TÍTULO II definen la actividad cooperativa. 11. Las cooperativas de segundo y ulterior grado De la Administración Pública de las sociedades se regirán por lo dispuesto en este artículo, y en su cooperativas defecto, por las normas de carácter general de esta ley. CAPÍTULO I

  72. Artículo 142. Grupo cooperativo. Del fomento del cooperativismo 1. Se entiende por grupo cooperativo a los efectos Artículo 144. Principio general. de esta ley el conjunto formado por diversas sociedades cooperativas de cualquier clase, que tiene por objeto La comunidad autónoma de las Illes Balears en apli- la definición de políticas empresariales y su control, la cación del artículo 129.2 de la Constitución Española, planificación estratégica de la actividad de los socios asumirá como materia de interés público la promoción, y la gestión de los recursos y actividades comunes. el estímulo y el desarrollo de las sociedades cooperativas 2. Los estatutos del grupo cooperativo determina- y de sus estructuras de integración económica y repre- rán las facultades de administración y gestión que deberá sentativa, con absoluto respeto a su libertad y autonomía. tener su entidad cabeza de grupo, las instrucciones son A tales efectos, los poderes públicos de las Illes de cumplimiento obligado para las cooperativas agru- Balears protegerán, estimularán e incentivarán la acti- padas, de manera que se produce una unidad de decisión vidad que desarrollen las sociedades cooperativas en el ámbito de las facultades mencionadas. mediante la adopción de medidas que favorezcan la 3. La emisión de instrucciones podrá afectar a dife- inversión empresarial, la creación de ocupación, la ele- rentes ámbitos de gestión, administración o gobierno, vación del nivel de formación socioprofesional y prepa- entre los cuales pueden incluirse: ración técnica de los socios, y el asociacionismo coope- a) El establecimiento en las cooperativas de base, rativo. de normas estatutarias o reglamentarias comunas. Para el cumplimiento de lo antedicho, la Adminis- b) El establecimiento de relaciones asociativas entre tración autonómica actuará a través de la consejería com- las cooperativas de base. petente en materia de cooperativas, dotándola de los c) El compromiso de aportación periódica de recur- recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de sos calculados en función de su respectiva evolución sus finalidades de promoción, difusión, formación, ins- empresarial o cuenta de resultados. pección y registro, sin perjuicio de la coordinación que corresponda con el resto de consejerías o administra- 4. Los compromisos generales asumidos delante ciones vinculadas con la actividad económica que del grupo deberán formalizarse por escrito, sea en los desarrollen las cooperativas. estatutos de la entidad cabeza de grupo, si es sociedad cooperativa, o mediante otro documento contractual. Artículo 145. Otras medidas. Deberá incluirse la duración si ésta es limitada, el pro- cedimiento para modificarlo y para separar una coope- 1. Las federaciones o asociaciones de cooperativas rativa y el ejercicio de las facultades que se decide atri- que contribuyan a la promoción del interés general de 15076 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 las Illes Balears mediante el desarrollo de sus funciones, La función inspectora relativa al cumplimiento de la podrán ser reconocidas de utilidad pública por el gobier- legislación sobre cooperativas, así como su desarrollo no autonómico, de acuerdo y con los efectos que esta- estatutario, según lo previsto en esta ley, ha de ejercerse blezca la normativa vigente. por la consejería competente a través de la Inspección 2. El Gobierno de les Illes Balears deberá adoptar de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las fun- las medidas convenientes para la difusión y la enseñanza ciones inspectoras que correspondan a otras consejerías del cooperativismo a los diferentes niveles educativos, en función de la legislación específica aplicable. favoreciendo la creación de cooperativas de enseñanza en los centros docentes. Artículo 147. Infracciones. 3. Especialmente promoverá y apoyará la constitu- ción de cooperativas de segundo o ulterior grado y cual- 1. Las cooperativas son sujetos responsables de las quier otra forma de integración que tienda a reforzar acciones y omisiones contrarias a la ley o a los estatutos, los vínculos cooperativos. Las cooperativas que concen- con independencia de la responsabilidad en que incurran tren sus empresas por fusión o por constitución de otras los integrantes de sus órganos sociales que les sea impu- cooperativas de segundo o ulterior grado, así como por table con carácter solidario o personal, bien de forma uniones de empresarios o agrupaciones de interés eco- directa o porque pueda ser exigida por derivación de nómico, disfrutarán de todos los beneficios otorgados responsabilidad. por la normativa autonómica que se relacionen con la 2. Son infracciones leves el incumplimiento de las mencionada agrupación o concentración de empresas, obligaciones o la vulneración de las prohibiciones en su grado máximo. impuestas por esta ley que no supongan un conflicto 4. Las cooperativas disfrutarán de prioridad en caso entre partes, que no interrumpan la actividad social y de empate en los concursos y las subastas para adjudicar que no puedan ser calificadas de graves o muy graves: los contratos de la Administración vinculada a la comu- nidad autónoma de las Illes Balears. a) No tener o no llevar al día los libros sociales y 5. Para cumplir sus finalidades específicas, las coope- los libros de contabilidad obligatorios durante un plazo rativas de viviendas de promoción social tendrán derecho superior a 6 meses, computables desde el último asiento a adquirir terrenos de gestión pública por los procedi- practicado. mientos de adjudicación directa previstos en la norma- b) Incumplir la obligación de librar a los socios los tiva de aplicación. títulos o las libretas de participación que acrediten sus 6. Las sociedades cooperativas de las Illes Balears participaciones sociales. que participen en los procedimientos de contratación, o contraten con las administraciones públicas radicadas 3. Son infracciones graves: en las Illes Balears, sólo tendrán que aportar el veinticinco a) Incumplir la obligación de inscribir los nombra- por ciento de las garantías que tengan que constituir. mientos y las renovaciones de los cargos y el resto de 7. Las sociedades cooperativas de las Illes Balears actos que hayan de ser registrados. tendrán la condición de mayoristas en la distribución b) No respetar los derechos que, en materia de infor- o en la venta. Ello no obstante, pueden vender al por mación, establecen los artículos 20 y 22 de esta ley, menor y distribuir como detallistas, independientemente en los casos establecidos por la ley, los estatutos o por de la calificación que les corresponde a efectos fiscales. un acuerdo de la asamblea general. Igualmente, no tendrán la consideración de ventas c) No depositar las cuentas anuales y las auditorías, las entregas de bienes y prestaciones de servicios pro- de acuerdo con lo que dispone el artículo 86 de esta porcionadas por las cooperativas a sus socios, ya sean ley, en los términos que establezca la legislación corres- producidas tanto por las cooperativas como por sus pondiente. socios, ya sean adquiridas a terceros para cumplir sus d) Superar los límites para la contratación con ter- fines sociales. ceros por cuenta ajena. 8. Se consideran actividades cooperativas internas y tendrán carácter de operaciones de transformación 4. Son infracciones muy graves: primaria, las que realicen las cooperativas agrarias y las a) Abonar a las personas socias en activo, retornos de explotación comunitaria de la tierra, así como las cooperativos en función de sus aportaciones al capital cooperativas de segundo o ulterior grado que las agru- y no en proporción a las operaciones, los servicios o pen, con productos o materias que estén destinados las actividades cooperativizadas que hayan efectuado. exclusivamente a las explotaciones de los socios. b) Vulnerar las disposiciones legales y estatutarias 9. En la promoción de cooperativas se valorará de o los acuerdos de la asamblea general sobre la impu- manera especial y singular, su capacidad de generar tación de perdidas en el ejercicio económico. ocupación. c) No destinar los recursos correspondientes al fon- 10. Asimismo, se promoverá la creación de coo- do de reserva obligatorio y al fondo de educación y pro- perativas, cuyas actividades consista en la prestación moción cooperativa, en los casos y por el importe esta- de servicios encaminados a la satisfacción de un interés blecidos por la ley, por los estatutos o por un acuerdo público o social. de la asamblea general. 11. La Administración garantizará la participación d) No destinar los fondos irrepartibles, o el haber y la representación del sector cooperativo en todos los líquido resultante de la liquidación, de acuerdo con lo órganos y mesas de diálogo social y económico. previsto en esta ley en los casos de liquidación, fusión y escisión de la cooperativa. CAPÍTULO II e) Destinar a finalidades diferentes de las que la De la inspección, las infracciones, las sanciones, ley determina los recursos del fondo de educación y la intervención y la descalificación promoción cooperativa, y el fondo de reserva obligatoria. f) Incumplir la obligación de someter las cuentas

  73. Artículo 146. Inspección de las sociedades coopera- del ejercicio a la verificación de una auditoría externa, tivas. cuando lo establezca esta ley o los estatutos sociales, lo acuerde la asamblea general o el consejo rector, o Corresponde a la consejería competente en materia lo solicite el 20 por cien de los socios de la cooperativa. de cooperativas la potestad de la función inspectora res- g) Incumplir las normas legales y estatutarias que pecto al cumplimiento de esta ley. regulan la actualización de las aportaciones sociales y BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15077 el destino del resultado de haber regularizado el balance De grado máximo: de treinta mil uno a sesenta mil de la cooperativa. euros (de 30.001 a 60.000 euros). h) Incumplir las normas legales y estatutarias rela- tivas al objeto y la finalidad de la cooperativa. 4. Las sanciones impuestas por infracciones muy i) Encubrir bajo la formula de sociedad cooperativa, graves cuando sean firmes se harán públicas en la forma finalidades propias de las sociedades mercantiles. que se determine reglamentariamente . j) La paralización de la actividad cooperativizada, o 5. Si se aprecia reincidencia, la cuantía de las san- la inactividad de los órganos durante dos años. ciones consignadas en este artículo podrá incrementarse k) La transgresión de las disposiciones imperativas hasta el doble del grado de la sanción correspondiente o prohibitivas de la ley de cooperativas, cuando se com- o de la infracción cometida, sin exceder en ningún caso pruebe connivencia para lucrarse u obtener ficticiamente el límite máximo previsto para las infracciones muy gra- subvenciones o bonificaciones fiscales. ves. 6. Las infracciones serán sancionadas a propuesta 5. Las infracciones leves, graves o muy graves se de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el graduarán, a efectos de la sanción correspondiente, en director general del que dependa el registro de coope- función de la negligencia y la intencionalidad, falsedad, rativas de las Illes Balears y por el consejero competente incumplimiento de las advertencias previas y requeri- en materia de cooperativas, cuando se acuerde la des- mientos de la inspección, número de socios afectados, calificación. perjuicio causado, repercusión social y dimensión de la 7. En la tramitación de los expedientes sanciona- cooperativa. dores es de aplicación la normativa específica en materia 6. Las infracciones prescribirán: las leves a los tres de infracciones y sanciones del orden social. meses, las graves a los seis meses, las muy graves al año. Los plazos se contarán a partir de la fecha en que Artículo 149. Descalificación. se hayan cometido. 1. La descalificación de la sociedad cooperativa

  74. Artículo 148. Sanciones. implica su disolución. 2. Son causas de descalificación: 1. Las sanciones para las infracciones tipificadas en a) Las causas de disolución, excepto las derivadas los artículos anteriores podrán imponerse en grado míni- del cumplimiento del término fijado en los estatutos, mo, medio o máximo atendiendo a estos criterios: de fusión o escisión o de acuerdo de la asamblea general. b) Las transgresiones muy graves de las disposicio- a) Número de socios afectados. nes imperativas de esta ley cuando provoquen o puedan b) Repercusión social. provocar importantes perjuicios económicos o sociales c) Engaño o falsedad. que supongan vulneración reiterada y esencial de los d) Negligencia. principios cooperativos. e) Capacidad económica. f) Incumplimiento de las advertencias y de los reque- 3. Cuando la dirección general competente en mate- rimientos previos de los inspectores. ria de cooperativas advierta una causa de descalificación, requerirá a la cooperativa para que la enmiende en un 2. Cuando el acta del inspector que dé inicio al expe- plazo no superior a seis meses desde la notificación o diente sancionador gradúe la infracción en grado medio la publicación del requerimiento. El incumplimiento del o máximo, deberá consignar los criterios que fundamen- requerimiento origina la incoación del expediente de tan la graduación efectuada; basta con uno para pro- descalificación. poner el grado medio y dos para el grado máximo. Los 4. El procedimiento para descalificar se ajustará a criterios mencionados tienen que constar igualmente en lo que se establece para el ejercicio de la potestad san- la resolución administrativa correspondiente. cionadora regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviem- Cuando no se considere relevante un solo criterio de bre, de régimen jurídico de las administraciones públicas los enumerados anteriormente o no conste en los actos y del procedimiento administrativo común, modificada administrativos mencionados en el párrafo anterior, la por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con las particu- sanción se impondrá en grado mínimo. laridades siguientes: 3. Las sanciones se graduarán de la forma siguiente: a) La consejería competente en materia de coope- a) Infracciones leves: rativas será competente para acordar la descalificación, De grado mínimo: de sesenta a ciento cincuenta euros mediante resolución motivada, previa audiencia de la (de 60 a 150 euros). cooperativa afectada y el informe preceptivo de la direc- De grado medio: de ciento cincuenta uno a trescientos ción general competente. euros (de 151 a 300 euros). b) La resolución administrativa de descalificación De grado máximo: de trescientos uno a seiscientos podrá revisarse por vía judicial y, si se recurre, no será euros (de 301 a 600 euros). ejecutiva mientras no recaiga sentencia firme. b) Infracciones graves: 5. La descalificación, una vez firme, se inscribirá en el registro de cooperativas de las Illes Balears. De grado mínimo: de seiscientos uno a mil doscientos 6. La resolución administrativa de descalificación euros (de 601 a 1.200 euros). nombrará un interventor de la liquidación. De grado medio: de mil doscientos uno a dos mil euros (1.201 a 2.000 euros). De grado máximo: de dos mil uno a tres mil euros TÍTULO III (2.001 a 3.000 euros). c) Infracciones muy graves: Del asociacionismo cooperativo De grado mínimo: de tres mil uno a seis mil euros Artículo 150. Principios generales. (3.001 a 6.000 euros). De grado medio: de seis mil uno a treinta mil euros 1. Las sociedades cooperativas podrán asociarse (6.001 a 30.000 euros). libre y voluntariamente para defender y promocionar sus 15078 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 intereses, constituyendo uniones y, en su caso, fede- c) Composición de los órganos de representación raciones. Todo ello sin perjuicio de acogerse a cualquier y gobierno de la entidad. otra fórmula asociativa conforme a las normas que regu- d) Certificado que acredite la inexistencia de otra len el derecho de asociación. entidad con denominación coincidente. 2. Las sociedades agrarias de transformación y las e) Los estatutos sociales. asociaciones agrarias pueden integrarse, aunque no ten- gan la condición de sociedades cooperativas, en las fede- 2. Los estatutos sociales contendrán: raciones y asociaciones de cooperativas agrarias, sin a) Denominación. poder ser mayoritarias. Es requisito indispensable para b) Domicilio, ámbito territorial y funcional de actua- que se produzca esta integración que las sociedades ción de la entidad. mencionadas estén formadas, únicamente, por socios c) Órganos sociales, funcionamiento y régimen de titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso provisión electiva de sus cargos. o disfrute de explotaciones agrarias, así como las cons- d) Regulación del derecho de voto, debiendo esta- tituidas por trabajadores del campo. blecer limitación al voto plural si existe. e) Requisitos y procedimientos para adquirir y per-

  75. Artículo 151. Competencias. der la condición de afiliado. f) Régimen de modificación de estatutos, fusión, 1. Corresponde a las uniones, federaciones o aso- disolución y liquidación de la entidad. ciaciones de federaciones: g) Régimen económico de la entidad que establezca a) Representar a los miembros que asocian de el carácter, la procedencia y la destinación de sus recur- acuerdo con lo que establecen los estatutos. sos, así como los medios que permitan a los asociados b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos conocer la situación económica de la entidad. entre las sociedades cooperativas que asocien, o entre h) Contabilidad adecuada a su actividad, régimen éstas y sus socios, cuando así lo soliciten ambas partes de aprobación del presupuesto de ingresos y gastos y voluntariamente. de aprobación de las cuentas anuales, balance y liqui- c) Organizar servicios de asesoramiento, auditoría, dación del presupuesto. asistencia jurídica o técnica y todas las que sean con- 3. El registro de cooperativas de las Illes Balears venientes para los intereses de sus afiliados. dispondrá, en el plazo de treinta días y por una sola d) Participar en las instituciones y en los organismos vez, la publicidad del depósito o el requerimiento a sus de la Administración pública que afecten al perfeccio- promotores, para que en el plazo de otros treinta días namiento del régimen legal relacionado con las coope- enmienden los defectos observados. rativas, así como en los organismos que tengan com- Transcurrido este plazo, el registro de cooperativas petencia o funciones respecto de la ordenación socioe- dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante conómica. resolución fundamentada exclusivamente en la falta de e) Fomentar la promoción y formación cooperativa. alguno de los requisitos mínimos o defectos en la docu- f) El ejercicio de cualquier otra actividad de análoga mentación presentada a que se refiere este título. naturaleza. La publicidad del depósito se efectuará en el Butlletí 2. La constitución de una unión, federación, aso- Oficial de les Illes Balears. La entidad adquirirá perso- ciación de federaciones o adhesión a otra ya existente, nalidad jurídica y plena capacidad de actuar en el requiere el acuerdo de la asamblea general, el cual se momento de la publicación del depósito. enviará a la federación en el supuesto de adhesión. La modificación de los estatutos de las uniones, fede- 3. Las uniones, federaciones y asociaciones de fede- raciones y asociaciones de federaciones cooperativas raciones están obligadas a someter sus cuentas en audi- ya constituidas, se ajustará al procedimiento regulado toría cuando sean beneficiarios de subvenciones, de en este apartado. acuerdo con lo que prevé la Ley 19/1988, de auditorías de cuentas. Disposición adicional primera. Cómputo de plazos. 4. A las uniones, federaciones y asociaciones les será de aplicación lo previsto expresamente en este título En las relaciones de las cooperativas con sus socios, y, subsidiariamente, si así procede por su naturaleza, el cómputo de los plazos establecidos en esta ley se el contenido general de esta ley. Sin perjuicio de ello, realizará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de no le serán de aplicación las normas relativas a incom- 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminis- patibilidades, incapacidades y prohibiciones, así como traciones públicas y del procedimiento administrativo las relativas a infracciones y sanciones previstas en esta común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ley. excepto en los supuestos en que la ley disponga expre- 5. Las uniones, federaciones y asociaciones de fede- samente otra cosa. raciones deberán comunicar al registro de cooperativas En los plazos señalados en esta ley por días, se com- de las Illes Balears, dentro del plazo de un mes siguiente putarán como hábiles, y los fijados por meses o años a la finalización de cada semestre, las bajas y altas de se computarán de fecha a fecha. sus afiliados o federados que se han producido en el Si en el mes del vencimiento no hay día equivalente transcurso del semestre, adjuntando, en los casos de al día de inicio del cómputo, se entenderá que el plazo alta, certificado del acuerdo de asociación. expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se enten-

  76. Artículo 152. Procedimiento de constitución. derá prorrogado al primer día hábil siguiente. 1. Las uniones, federaciones y asociaciones de fede- Disposición adicional segunda. Calificación como enti- raciones constituidas, al amparo de esta ley, para adquirir dades sin ánimo de lucro. personalidad jurídica deberán depositar, por medio de sus promotores, en el registro de cooperativas de las 1. El régimen tributario aplicable a las sociedades Illes Balears, una escritura pública que habrá de contener: cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de a) Relación de entidades promotoras. lucro en el ámbito territorial de esta ley será el esta- b) Certificado del acuerdo de asociación de la asam- blecido en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de blea general de cada entidad. régimen fiscal de cooperativas. BOE núm. 91 Miércoles 16 abril 2003 15079 2. Las cooperativas que de acuerdo con esta ley Disposición adicional octava. Normas especiales. son calificadas como sociedades cooperativas sin ánimo de lucro, en sus estatutos deberán fijar de forma expresa Las cooperativas estarán sujetas a lo que establece lo siguiente: la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, las otras disposiciones a) Los resultados positivos que se produzcan en un sobre esta materia y las disposiciones sanitarias y asis- ejercicio económico no podrán ser distribuidos entre sus tenciales que les sean de aplicación. socios. b) Las aportaciones de los socios al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no podrán devengar Disposición adicional novena. Medidas de fomento un interés superior al interés legal del dinero, sin perjuicio para crear ocupación de su posible actualización. Todas las normas o incentivos sobre trabajadores per c) El desempeño de los cargos del consejo rector cuenta ajena que tengan por objeto consolidar y crear tendrá carácter gratuito, sin perjuicio de las compen- trabajos estables, tanto las relativas a la Seguridad Social saciones que procedan por los gastos en que puedan como a las modalidades de contratación, serán de apli- incurrir los consejeros en el desempeño de sus funciones. cación a los socios trabajadores de las cooperativas de d) Las retribuciones de los socios trabajadores, o trabajo social y a los socios de trabajo de las otras clases en su caso, de los socios de trabajo y de los trabajadores de cooperativas, según las previsiones que regulen estas por cuenta ajena no podrán superar el ciento cincuenta materias en la legislación estatal competente o la legis- por ciento de las retribuciones de la actividad y de la lación que tenga estas competencias. categoría profesional, que establezca el convenio colec- tivo aplicable al personal asalariado del sector. Disposición adicional décima. Disposición adicional tercera. Derechos de los cónyu- Los estatutos de las cooperativas de las Illes Balears, ges. cualquiera que sea su clase o fecha de constitución, no podrán ser aplicados en contradicción con lo que Siempre que en esta ley se hace referencia a los dispone esta ley por considerarse nulos. derechos de los cónyuges de los socios, deberá enten- derse que los mismos se hacen extensivos a las parejas Disposición adicional undécima. de hecho cuando así lo prevea la legislación vigente. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo Disposición adicional cuarta. Beneficios fiscales. asociado o similar, disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación esta- Resultarán de aplicación a las entidades reguladas tal aplicable al caso, si bien pueden optar entre la moda- por esta ley los beneficios fiscales, arancelarios y de lidad de asimilados a trabajadores por cuenta ajena en cualquier otra índole establecidos en la legislación estatal el régimen general de la Seguridad Social o en los regí- en todo el que no se oponga a esta ley. menes especiales que proceda de acuerdo con su acti- Las cooperativas designarán libremente el notario que vidad, o a trabajadores autónomos en el régimen especial autorice todos los actos y contratos en los cuales sean de trabajadores autónomos. La opción deberá ser ejer- parte, excepto en los supuestos en que intervengan per- cida en los estatutos sociales. sonas u organismos sujetos a turno de reparto. Los aran- celes notariales, cuando la escritura pública o cualquier Disposición transitoria primera. Expedientes en trami- otro instrumento público vengan impuestos por la legis- tación y aplicación temporal de la ley. lación cooperativa, tendrán una reducción igual de la que se concede al Estado. Los expedientes en materia de cooperativas, iniciados antes de la vigencia de esta ley, se tramitarán y resol- Disposición adicional quinta. Cuantía de las sanciones. verán de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley 3/1987, general de cooperativas, a menos que sus El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del con- estatutos hayan sido adaptados a la Ley 27/1999, de 16 sejero competente en materia de cooperativas, podrá de julio; en este caso le serán de aplicación las normas actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en contenidas en este último texto legal. De idéntica mane- el artículo 148 de esta ley, teniendo en cuenta la varia- ra, las cooperativas en liquidación se someterán, hasta ción de los índices de precios al consumo. su extinción, a la legislación que les sea aplicable según lo que prevé esta disposición. Disposición adicional sexta. Arbitraje. Disposición transitoria segunda. Adaptación de los Las discrepancias o controversias que puedan plan- estatutos. tearse en las cooperativas, entre el consejo rector o los apoderados, el comité de recursos y los socios, incluso 1. En el plazo máximo de veinticuatro meses a partir en el período de liquidación, podrán ser sometidas a de la fecha de publicación en el Butlletí Oficial de les arbitraje de derecho regulado por la Ley 36/1998, de Illes Balears de esta ley, las cooperativas de las Illes 5 de diciembre, de arbitraje. No obstante, si la discre- Balears que han sido constituidas conforme a la nor- pancia afecta substancialmente a los principios coope- mativa anterior, deberán adaptar sus estatutos a esta ley. rativos, podrán acudir al arbitraje de equidad. 2. Las cooperativas que en este plazo no han acre- ditado en el registro de cooperativas de las Illes Balears Disposición adicional séptima. Creación de un órgano la adaptación mencionada, quedarán disueltas de pleno asesor y consultivo. derecho y entrarán en período de liquidación, sin per- juicio de que la cooperativa acuerde expresamente su El Gobierno de las Illes Balears creará un órgano de reactivación previo acuerdo de la asamblea general. carácter consultivo y de participación, colaboración y 3. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá coordinación entre el movimiento cooperativo y la Admi- ser adoptado por la asamblea general, y será suficiente nistración pública de la comunidad autónoma de las Illes el voto a favor de la mitad más uno de los socios pre- Balears. sentes y representados. 15080 Miércoles 16 abril 2003 BOE núm. 91 Disposición transitoria tercera. Anotaciones registrales. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mientras no entre en vigor el reglamento del registro Las universidades, en los inicios del siglo XXI, se de cooperativas de las Illes Balears, resultarán de apli- encuentran en una encrucijada si quieren dar respuesta cación las disposiciones vigentes hasta la fecha en mate- a los retos y a los desafíos que la sociedad del cono- ria registral. cimiento, la globalización, la construcción de una socie- dad tecnológica y de redes y la existencia de nuevas Disposición transitoria cuarta. Certificado de denomi- demandas económicas, sociales, culturales y profesio- naciones. nales, están poniendo de manifiesto. Y todo esto en el marco del proceso de construcción de un espacio uni- Mientras no se cumplan las previsiones del artícu- versitario europeo, que añade a estos retos una nueva lo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de coope- dimensión. rativas, el certificado negativo de denominación será Estos retos y las nuevas demandas sociales y cien- solicitado a la sección central del registro de cooperativas tíficas hacia la universidad obligan a un nuevo impulso dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos So- desde las instituciones responsables, desde la univer- ciales. sidad y desde el propio tejido social. Un nuevo impulso que si bien se ha de concretar en una legislación ade- Disposición derogatoria única. cuada, flexible y que posibilite la aplicación de nuevas políticas universitarias también se ha de especificar en Se deroga el Decreto 146/1989, de 30 de noviem- un incremento de recursos y en la rendición responsable bre, relativo a sociedades cooperativas, publicado en el de cuentas, a través de mecanismos de evaluación de Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 157, de 21 de la calidad de la docencia y de la investigación. diciembre. Es, pues, en este punto donde es preciso situar la necesidad de esta ley. Efectivamente, la finalidad de esta Disposición final primera. Entrada en vigor. ley de organización institucional del sistema universitario de les Illes Balears es la de poner los fundamentos y Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación las bases de un nuevo acuerdo y de un nuevo pacto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. entre la Universidad de les Illes Balears, el Gobierno de les Illes Balears y todo el conjunto de las administra- Disposición final segunda. Normas para aplicar y ciones públicas de las Illes, y toda la sociedad balear, desarrollar la ley. para dar un nuevo impulso a la Universidad de les Illes Balears, potenciando la calidad, la innovación y la exce- Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para que, lencia en el campo de la docencia, la extensión cultural a propuesta de la consejería competente en materia de y la investigación, y el acceso a los estudios universi- cooperativas, dicte todas las disposiciones que sean pre- tarios. cisas para aplicar y desarrollar esta ley. En todo caso, Esta ley, pues, de refuerzo a la arquitectura institu- el Gobierno de las Illes Balears deberá aprobar, en el cional universitaria de la comunidad autónoma se fun- plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, damenta sobre cuatro principios fundamentales: el reglamento de organización y funcionamiento del registro de cooperativas de las Illes Balears. 1. La definición de la universidad como servicio público de titularidad autonómica, asumiendo, de esta Disposición final tercera. Derecho aplicable. manera, la comunidad autónoma de les Illes Balears su responsabilidad de asegurar las prestaciones necesarias Las sociedades cooperativas de las Illes Balears se y adecuadas a los objetivos de la democratización y la regirán por las previsiones contenidas en esta ley, en calidad universitaria. sus reglamentos de desarrollo y en sus estatutos socia- 2. El respeto a la autonomía universitaria, como prin- les. cipio fundamental reconocido por la Constitución en el Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden artículo 27.10 y ratificada por sentencias del Tribunal esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los Constitucional. que correspondan la hagan guardar. 3. La delimitación de las funciones y de las com- petencias de cada una de las instituciones y órganos Palma, veinte de marzo de dos mil tres. de gobierno —Universidad de las Illes Balears, Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears y Gobierno MIQUEL ROSSELLÓ DEL ROSAL, FRANCESC ANTICH I OLIVER, de las Illes Balears— implicadas en políticas universita- Consejero de Trabajo y Formación Presidente rias. 4. El fomento de la cultura del diálogo, del consenso y del pacto en el desarrollo de las políticas universitarias (Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 42, de 29 a aplicar entre todas las instituciones implicadas en las de marzo de 2003) mismas. En el marco, pues, de esta filosofía de apoyo, de impul- so y de potenciación de nuestro sistema universitario, 7873 LEY 2/2003, de 20 de marzo, de organización esta ley tiene tres objetivos específicos. En primer lugar, institucional del sistema universitario de las la regulación del Consejo Social de la Universidad, en Illes Balears. tanto que órgano colegiado de la Universidad de las Illes Balears de participación de la sociedad a la Uni- EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS versidad de las Illes Balears. En segundo lugar, el reco- nocimiento legislativo de la Agencia de Calidad Univer- Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento sitaria de las Illes Balears, en tanto que institución encar- de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del gada de realizar la evaluación de la calidad del sistema Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo universitario de las Illes Balears. Y, finalmente, la creación 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar de la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes la siguiente Ley: Balears, como órgano de diálogo institucional entre las

Ley Nº 1/2003 - Ley de Cooperativas de las Illes Balears · Nelum