Ley Nº 1/1995 - Ley de Cámaras Agrarias de Castilla y León
Made 1995-03-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain · Castilla y León
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, non-governmental entity, agricultural development, business/industry/corporations, capacity building, governance
- Categories
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15738 Martes 30 mayo 1995 BOE num. 128 COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON 12748 LEY 1/1995, de 6 de abril, de Camaras Agra rias de Castilla y Le6n. Sea not.orio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le6n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con 10 que se establece en el artfcu 10 14.3 del Estatuto de Autonomfa, promulgo y ordeno la publicaci6n de la siguiente Ley: EXPOSICION DE MOTIVOS EI Estatuto de Autonomfa de Castilla y Le6n establece en su artfculo 26.1.9 que la Comunidad Aut6noma tiene competencia exclusiva en materia de Agricultura,Gana derfa, Industrias Agroalimentarias y Zonas de Montana, de acuerdo con la ordenaci6n general de la economfa. La Ley Organica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Aut6no mas que accedieron a la autonomfa por la vfa del artfculo 143 de la Constituci6n, transfiere, entre otras, a la Comu nidad Aut6noma de Castilla y Le6n, la competencia de desarrollo legislativo y ejecuci6n en materia de Corpo raciones de Derecho Publico, representativas de inte reses econ6micos y profesionales; . La regulaci6n de las Camaras Agrarias por la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y complementen, toma como punto de referencia 10 dis puesto en la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las Bases del Regimen Jurfdico de las Camaras Agrarias y su modificaci6n posterior a traves de la Ley 23/1991, de 15 de octubre, como con secuencia de la sentencia 132/1989, de 18 de julio, del Tribunal Constitucional que decide en su fallo sobre diversos recursos de inconstitucionalidad planteados tan to por el Gobierno ı;le Espana, como por diversos Gobier nos aut6nomos y grupos de Diputados y un conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno de Espana. La presente Ley establece que las Cəmaras Agrarias son Corporaciones de Derecho Publico dotadas con per sonalidad jurfdica y capacidad de obrar para el cum plimiento de sus fines y democraticas en suestructura y funcio~amiento. La elecci6n de sus miembros rectores se realizarə a traves del proceso electoral regulado en la presente Ley, que garantiza su transparencia y objetividad, asf como la aplicaci6n del principio de igualdad, mediante las correspondientes mesas y juntas electorales. . En su articulado se regulan Su naturaleza jurfdica y funciones dentro de su ambito territorial y se establecen sus 6rganos de Gobierno y regimen econ6mico. La Ley regula el proceso electoral, a traves del cual se procedera a la convocatoria de las elecciones a Ca ma ras Agrarias, como manifestaci6n de voluntad del colec tivo agrario. La elaboraci6n previa de un censo electoral, asf como la regulaci6n de lascondiciones para poder ser elector 0 elegible dentro del proceso, abren el nece sario camino para que sea una realidad la convocatoria de elecciones en el Sector, al objeto de constituir unas nuevas Camaras Agrarias. CAPITULOI Naturaleza y regimen jurfdico Artfculo 1. Naturaleza jurfdica. 1. Las Camaras Agrarias son Corporaciones de Derecho Publico, con personalidad jurfdica propia y plena .capacidad de obrar, de estru~tura y funcionamiento democratico, dotadas de autonomfa para la gesti6n de sus recursos y defensa de sus especlficos intereses. 2. Las Camaras Agrarias ejercen las funeiones y prestan los servieios que determina la presente Ley. Artfculo 2. Regimen jurfdico. 1. Las Cəmaras Agrarias de la Comunidad de Cas tilla y Le6n se regiran por la presente Ley, las dispo sieiones que la desarrollen, por sus propios estatutos y demas normativa que les sea de aplicaci6n. 2. Los actos y resolueiones de las Camaras Agrarias que segun las Leyes tengan la consideraci6n de actos administrativos estaran sometidos al Derecho Adminis trativo. Artfculo 3. Tutela administrativa. En los aspectos institucionales, la Junta de Castilla y Le6n, a traves de la Consejerfa de Agricultura y Gana derfa, ejerce la tutela administrativa sobre las Cəmaras Agr.arias. Articulo 4. Estatutos. 1. Los estatutos de las Camaras deberan adaptarse ala presente Ley y disposiciones que la desarrollen, seran aprobados por el Pleno y se remitiran a la Consejerfa de Agricultura y Ganaderfa, en el plazo de seis meses desde la constituci6n de las mismas, no pudiendo ser inscritas en el Registro de Camaras Agrarias hasta que esta Consejerfa emita informe jurfdico favorable acerca de su adecuaci6n a la normativa vigente en un plazo maximo de tres meses, contados desde su recepei6n en la Consejerfa, entendiendose favorable caso de no ser asf; de igual forma se procedera con las modifica ciones estatutarias que se acuerden posteriormente. 2. Los estatutos de las Camaras Agrarias deberan, al menos, espeeificar y regular: a) La denominaei6n, el əmbito territorial y domicilio de cada Cəmara Agraria. b) EI regimen econ6mico, indicando la forma de obtener y administrar sus recursos y patrimonio. c) Los 6rganos de gobierno, sus funciones, su com posiei6n, constituci6n y funcionamiento, asf como la for ma de designaei6n, revocaci6n y renovaei6n de sus miembros rectores y el procedimiento para la delibe raci6n y toma de acuerdos. d) Derechos y deberes de sus miembros rectores. Artfculo 5. Registro de Camaras Agrarias. Se crea el Registro de Cəmaras Agrarias de la Comu nidad de Castilla y Le6n, que dependera de la Consejerfa de Agricultura y Ganaderfa. Las Cəmaras Agrarias remi tiran al mismo sus estatutos y modificaeiones, la com posici6n de sus 6rganos de gobierno y cuantos datos exigieran las disposieionesJegales. CAPITULO ii Funciones de las Camaras Agrarias Artfculo 6. Funciones. Son funeiones de las Camaras Agrarias, dentro de su ambito territorial: a) Actuar como entidades de consulta y colabora ei6n con la Administraci6n de la Junta de Castilla y Le6n, en materias de interes agrario, emitiendo informes 0 estudios. b) Administrar sus recursos y patrimonio. c) Ejercer las que delegue en ellas la Junta de Cas tilla y Le6n. A tal objeto, tendran la consideraci6n de ~~ BOE num. 128 Martes 30 mayo 1995 15739 oficinas publicas y podra ser presentada y tramitada en ellas la documentaci6n relacionada con las competen cias delegadas. Artfculo 7. Limitaci6n de competencias. 1. Las Camaras Agrarias no podran asumir funcio nes de representaci6n. reivindicaci6n y negociaci6n en defensa de intereses profesionales y socio-econ6micos de los agricultores y ganaderos. que competan a los sindicatos u organizaciones profesionales libremente constituidas 0 a las Corporaciones locales. 2. Las Camaras Agrarias no podran tener actividad mercantil 0 comercial. CAPITULO III Ambito territorial Artfculo 8. Ambito territorial. 1. En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y Le6n existira una Camara Agraria con ese ambito territorial. ubicada en la capital de la provincia. 2. Cada Camara Agraria podra establecer servicios administrativos en otros municipios de su provincia. cuando el desarrollo de sus funciones 10 requiera. CAPITULO iV Organos de Gobierno Artfculo 9. Organos de Gobierno. Los 6rganos de Gobierno de las Camaras Agrarias son: Et Pleno. la Comisi6n Delegada y el Presidente. Artfculo 10. EI Pleno: Composici6n y funciones. 1. EI Pleno es el 6rgano soberano de las Camaras Agrarias y estara constituido por veinticinco miembros elegidos. mediante sufragio libre. igual. directo y secrəto de los electores de cada provincia. por un perfodo de cuətro anos y atendiendo a criterios de representaci6n proporcional. 2. Corresponde al Pleno de las Camaras Agrarias: aL Aprobar los estatutos y sus modificaciones. bL Aprobar y liquidar los presupuestos y la Memoria anual. cL Adquirir y disponer del patrimonio de la camara. dL Proclamar al Presidente de la Camara. asf como elegir y revocar a los componentes de la Comisi6n Dele gada. eL Proponer la relaci6n de puestos de trabajo de personal al. servicio de la Camara asf como sus modi ficaciones. fL Cuantas le sean atribuidas por los e5tatutos. 3. Dentro del mes siguiente a la finalizaci6n del pro ceso electoral. la Junta Electoral Provincial convocara sesi6n constitutiva de la Camara Agraria para la pro clamaci6n del Pleno. del Presidente. asf como lə elecci6n de la Comisi6n Delegada. 4. EI Pleno se reunira en sesi6n ordinaria una vez al trimestre. pudiEmdose reunir en 5esiones extraordina rias siempre que 10 acuerde la Comisi6n Delegada. el Presidente o. al menos. la terceraparte de los miembros del Pleno. 5. La convocatoria de los Plenos se realizara. al menos. con diez dfas de antelaci6n. mediante comuni caci6n fehaciente. Para su valida constituci6n en primera convocatoria sera necesaria la asistencia de. al menos. la mitad de sus miƏmbros. En segunda convocatoria bas tara con la asistencia de una tercera parte. 6. Los acuerdos del Pleno se tomaran por mayorfa de los asistentes. salvo los referentes a los contenidos de los apartados aL y cl en que la mayorfa requerida sera de tres quintos de los integrantes del Pleno y en aquellos ca sos en que 105 estatutos puedan establecer mayorfas cualificadas. Artfculo 11. La Comisi6n Delegada: Composici6n y funciones. 1. La Comisi6n Delegada es el 6rgano de gesti6n y administraci6n de las Camaras Agrarias. 2. Estara formada por el Presidente de la Camara y seis vocales. dos de los cuales asumiran los cargos de Vicepresidente y Secretario. La elecci6n de 105 vocəles se realizara por el Pleno proporcionalnıente a su representaci6n. no pudiendo su mandato exceder del de 105 miembros del mismo. Et Pleno. a propuesta del Presidente elegira al Vice presidente y Secretario. Este ejercera las funciones de Secretario del Pleno. 3. Corresponde a la Comisi6n Delegada de las Camaras Agrarias. las siguientes funciones: aL La ejecuci6n de los acuerdos del Pleno. bl Someter a la aprobaci6n del Pleno el proyecto de estatutos asfcomo la Memoria y presupuesto anuales y su liquidaci6n. cl La gesti6n ordinaria de la Camara. su direcci6n yadministraci6n. dl Las comp'ətencias que el Pleno y el Presidente le deleguen 0 atribuyan. el Cuantas otras se determinen en los estatutos de la Camara. 0 bien. reglamentariamente. 4. Los miembros de la Comisi6n Delegada no podran recibir retribuci6n fija alguna por el ejercicici de su cargo. Artfculo 12. Et Presidente. 1. Sera proclamado Presidente el cabeza de la lista mas votada. 2. Corresponde al Presidenftl de la Camara Agraria Provindal: aL La representaci6n legal de la Camara y dirigir su gobierno y administraci6n. bl Convocar. presidir. suspender y levantar laıı sesio nes 'del Pleno y Comisi6n Delegada de la Camara. diri giendo sus deliberaciones. • cl Ejecı:ıtarclos acuerdos del Pleno y de la Comisi6n Delegadə. dl La direcci6n e inspecci6n de 105 servicios. e L Autorizar los gastos y ordenar 105 pagos. respon diendo de su gesti6n ante el Pleno. fl Ejercer las demas funciones ·que se 'establezcan estatutariamente. . Artfculo 13. EI Vicepresidente. EI Vicepresidente tendra las funciones que determi nen 105 estatutos y las que le delegue el Pre:}idente. Asimismo sustituira al Presidente cuando aste no pue da ejercer sus funciones. CAPITULOV Electores y elegibles Artfculo 14. Electores .. 1. Son electores de los miembros rectores de las Camaras Agrarias aquellas personas que reunan alguna de las siguientes condiciones y estan incluidas en el censo electoral agrario: 15740 Martes 30 maya 1995 BOE num. 12B a) Toda persona ffsica. mayor de edad. que sea pro fesional del sector agrario como propietario. arrendata rio. aparcero 0 en cualquier otro concepto analogo rece nocido por la Ley. ejerza actividades agricolas. ganaderas o forestales de modo directo y personal Y. como con secuencia de estas actividades. este dada de alta en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia 0 en el Regimen Especial de Trabajadores Aut6nomos. en funci6n de su actividad agraria. b) . Los familiares hasta el segundo grado por con sanguinidad 0 afinidad de las personas aludidas en el apartado anterior. mayores de edad. que trabajen de modo directo y preferente en la explotaci6n familiar. debiendo estar dados de alta en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia 0 en el Ragimen Especial de Trabajadores Aut6nomos. en fun ci6n de su actividad agraria. c) La persona ffsica que tenga la consideraci6n legal de colaborador en una explotaci6n familiar agraria. con forme il la Ley 49/1981. de 24 de diciembre. del Estatuto de la Explotaci6n Familiar Agraria yde los Agricultores J6venes y esta dada de alta en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia 0 en el Ragimen Especial de Trabajadores Aut6nomos. en fun ci6n de su actividad agraria. d) Los socios. miembros rectores directivos. geren tes 0 representantes de personas juridicas que. aun formando parte de una persona juridica. conserven su cualidad de profesionales del sector agrario. ejerzan acti vidades agrfcolas. ganaderas 0 forestaıes. de modo direc to y personal Y. como consecuencia de estas actividades. esten dados de alta en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia 0 en el Regimen Especial de Trabajadores Aut6nomos. en funci6n de su actividad agraria. e) Toda persona juridica que. conforme a sus esta tutos. tenga por exclusivo objeto la actividad agraria. ganadera 0 forestal y la ejerza efectivamente. Ejercera su derecho de sufragio a traves de su representante legal. 2. Los electores eUırceran su derecho de sufragio en la provincia donde esten empadronados. Articulo 15. Elegibles. Son elegibles como miembros rectores de las Cama ras Agrarias los electores. que siendo personas ffsicas no se E!ncuentren incursos en. alguna de las causas de inelegibilidad establecidas en la Ley Reguladöra del Regi men Electoral General. Las causas de inelegibilidad 10 seran tambien de incompatibilidad. Articulo 16. Censo. 1. Con 1a finalidad de delimitar el numero e iden tidad de 105 electores con derecho a voto. la Consejeria de Agricultura y Ganaderfa. con la participaci6n de las Organizaciones Profesionales Agrarias. elaborara un cen so que se actualizara. al menos. cada dos anos. 2. EI censo sera objeto de exposici6n publica en todos 105 Ayuntamientos de cada provincia. para la for mulaci6n. durante un mes. de reclamaciones que resuel tas en el plazo de treint;ı dias daran lugar al censo definitivo. 3. EI censo definitivo sera publico y contra !il pro cederan 105 recursos legales establecidos. Articulo 1 7. Incompatibilidades. Los miembros rectores de las Camaras Agrarias no podran: a) Ejercer cargo publico. ya sea de elecci6n publica o de designaci6n. salvo los de Concejal 0 Alcalde. siem pre. que no ocupen a la vez otro cargo representantivo de ambito local. b) Tener la condici6n de trabajador al servicio de la Administraci6n Publica si se encuentra en activo 0 en situaci6n de servicios especiales. CAPITULOVI Regimen econ6mico Articulo 18. Recursos de las Camaras. Las 'Camaras Agrarias podran contar. para el cum plimiento de sus fines. con 105 siguientes recursos: a) Las aportaciones que se estableceran en los Pre supuestos Generales de la Comunidad Aut6noma de Cas tilla y Le6n. b) Las aportaciones que se puedan establecer en 105 presupuestos'de otras Administraciones. c) Los rendimientos y productos de sus bienes y derechos patrimoniales. • d) Las donaciones. herencia. legados. ayudas y demas recursos que puedan recibir. Articulo 19. Memoria de actividades y presupuestos. 1. Las Camaras Agrarias elaboraran anualmente. dentro del primer trimestre del ano siguiente. una Meme ria de sus actividades. aprobaran el presupuesto de cada ejercicio. asi como la liquidaci6n presupuestari<ı del ejer cicio anterior. 2. La Memoria anual. presupuesto y liquidaci6n antes citados seran remitidos a la Consejeria de Agri cultura y Ganaderia en el plazo de un mes. desde su aprobaci6n por el Pleno de la Camara. que debera pro ducirse en el primer cuatrimestre del ano siguientec 3. La Consejerfa de Agricultura y Ganaderia podra ejercer su funci6n de tutela econ6mica. mediante rea lizaci6n de auditorias cuando 10 estime necesario. Articulo 20. Beneficios. Las Camaras Agrarias disfrutaran de 105 beneficios fiscales existentes. asi como del beneficio de justicia gratuita y de inembargabilidad legalmente establecidos. CAPITULO Vii Procedimiento electoral Articulo 21. Convocatoria de elecciones. La Junta de Castilla y le6n convocara elecciones a Camaras Agrarias. La convocatoria se publicara en el «Boletin Oficial de Castilla y Le6n». Articulo 22. Administraciôn electoral. La administraci6n electoral estara constituida por: La Junta Electoral RegionaL. Las Juntas Electorales Provinciales. Las Mesas Electorales. Artfculo 23. Junta Electoral Regional: Composiciôn y funciones. 1. Estara integrada por nueve miembros designados por la Consejeria de Agricultura y Ganaderia; uno de los cuales. con categoria de Director general. ostentara el cargo de Presidente; otros cuatro seran funcionarios de dicha Consejeria y el resto seran designados a pre puesta de las Organizaci6n Profesionales Agrarias. Tiene . BOE num. 12B Martes 30 mayo 1995 15741 caracter de 6rgano permanente y la renovaci6n de sus miembros sera cada cuatro aiios por mitades. 2. Seran funciones de la' Junta Electoral Regional: a) Coordinar el proceso electoral, dictando al efecto cuantas instrucciones sean necesarias. b) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente. c) Resolver los recursos presentados contra las reso luciones de las Juntas Electorales Provinciaies. d) Aprobar los modelos de actuaciones electorales. Articulo 24. Juntas Electorales Provineiales: Composi ei6n y funeiones. Las Juntas Electorales Provinciales estaran integradas por cinco miembros designados por la Consejeria de Agricultura y Ganaderia: uno de los cuales, con categoria de Jefe de Servicio, ostentara el cargo de Presidente: otros dos seran funcionarios de dicha Consejeiia, y el resto, seran designados a propuesta de las Organiza ciones Profesionales Agrarias. Tendran las mismas fun ciones que la Junta Electoral Regional referidas a su ambito territorial, a excepci6n de la aprobaci6n de los modelos de actuaciones electorales y resoluci6n de ··-:ursos. Se disolveran concluido el proceso electoral. Articulo 25. Mesas electorales. 1. Las Mesas electorales tendra ambito municipal o comarcal .. siempre que el numero de electores inscritos en el censo de ca da municipio 0 comarca 10 justifique. 2. La determinaci6n del numero de Mesas electo rales, teniendo en cuenta 10 dispuesto en el apartado anterior, correspondera a cada Junta Electoral Provincial. al objeto de facilitar a los electores el ejercicio del derə cho de sufragio. 3. b.as Mesas electorales estaran formadas por un Presidente y dos vocales designados por sorteo por las Juntas Electorales Provinciales. Cada candıdatura podra igualmente designar un vocal con voz pero sin voto. Articulo 26. Candidaturas. Las candidaturas se presentaran en listas cerradas y completas de candidatos, pudiendo ser propuestas por: a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias, bien en solitario, en federaciones 0 en coaliciones. Las fede raciones y coaliciones deberan estar previamente ins critas en la Junta Electoral RegionaL. b) Las Agrupaciones Independientes de Electores, que podran elaborar y presentar listas de candidatos, siempre y cuando estan avaladasal menos el 10 por 100 de los electores de la circunscripci6n de que se trate y esta circunstancia se acredite fehacientemente ante la Junta Electoral RegionaL. Articulo 27. Derecho supletorio. En todo 10 relativo al proGeso electoral no previsto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que en su caso 10 desarrollen, se aplicara co ma dere cho supletorio la legislaci6n sobre el Regimen Electoral General. Articulo 28. Gastos e/ectorales. EI Decreto de convocatoria de elecciones a Camaras Agrarias fijara los gastos del proceso electoral y su finan ciaci6n, asi como sus mecanismos de control. Articulo 29. Representatividad. 1. Se consideran como Organizaciones Profesiona les Agrarias mas representativas en el ambito territorial de Castilla y Le6n, aquellas que al menos obtengan un 15 por 100 del total de votos viılidos emitidos en el conjunto del proceso electoral. 2. Se consideran como Organizaciones Profesiona les Agrarias mas representativas en el ambito territorial de cada provincia, aquellas que al menos obtengan un 20 por 100 del total de votos validos emitidos en el proceso electoral. 3. Las Organizaciones Profesionales Agrarias, con sideradas como mas representativas en sus respectivos ambitos, ejercen la representaci6n institucional ante las Administraciones Publicas y los organismos y entidades que la tengan prevista. Disposici6n adicional primera. Personal transferido. 1. Se respetara al personal funcionario qUB se trans fiera como consecuer.cia del Real Decreto sübre traspaso de funciones y servicios de la Adrninistraciön del Estado a la Comunidad Aut6noma de Castilla y l(j6n en materia de Camaras Agrarias, el grupo, el euer;:ıo, la eseala de procedencia y los derechos econ6mi.;os inherentes al grado personaj que tengan reconocido. A ios efectos de la adquis,ei6n de la eondici6n de funcionarıo de la Junta de Castilla y Le6n, dicho personaj se integrara en los cuorpus V esealas de su Administraci6n Auto n6mica dsterminados por el Deereto Legislativo 1/1990, de 25 dd oetubre, de Ordenaci6n de la Funci6n Publiea de la Adminbtraci6n de la Comunidad de Castilla y Le6n y de c.cuerdo Gon los requisitos establecidos por la nor mativa vigen le ən materia de integraci6n 2. EI personal interino y contratado laboral que se transfiera como consecuencia del Real Deereto de trans ferencia, no variarə su vinculaci6n administrativa 0 labo ral por tal motivo, respetəndose en todo caso sus derə chos econ6micos reconocidos. . 3. La Consejeria de Agricultura y Ganaderia podra redistribuir el personaj transferido adscrito a las Cəmaras Agrarias que resulten extinguidas como consecuencia de la aplicaci6n de la presente Ley, con el fin de garan tizar el adecuado funcionamiento de los servicios V sus necesidades. Disposici6n adicional segunda. Extinci6n de Camaras Agrarias. 1. La Junta de Castilla y Le6n, oidas las Organiza ciones Profesionales Agrarias məs representativas, efec tuarə las atribuciones patrimoniales y las adscripciones de medios que procedan en relaci6n con los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan a las Cəmaras Agrarias extinguidas como consecuencia de la aplicaci6n de la presente Lev y garan tizara su aplicaci6n a fines y servicios de interes agrario. 2. Las actuaciones contempladas en el apartado anterior gozarən de los beneficios establecidos por la disposici6n adicional tercera de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del Regimen Juridico de las Cəmaras Agrarias. Disposici6n transitoria primera. Regimen provisional de las Camaras Agrarias. Se faculta a la Junta de Castilla y Le6n para regular provisionalmente, oidas las organizaciones profesionales y agrarias, la situaci6n de los 6rganos de gobierno de las Cıjmaras Agrarias existentes a la entrada en vigor də la presente Lev en el periodo comprendido entre dicha 15742 Martes 30 maya 1995 BOE num. 12B entrada en vigor y la constituci6n oficial de las nuevas Camaras Agrarias. . Disposici6rt transitoria segunda. Desde la aprobaci6n de esta Ley hasta la constituci6n de los nuevoS Plenos de las Camaras Agrarias no se realizara disposiciones patrimoniales por parte de las actuales Camaras Agrarias Provinciales. Disposici6n derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a 10 establecido en esta Ley. Disposici6n final primera. Se autoriza a la Junta de Castilla y Le6n a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecuci6n de la presente Ley. Disposici6n final segunda. La presente Ley entrara en vigor el dia siguiente de la publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estado» del Real Decreto que apruebe la transferencia de medios y servicios en materia de Camaras Agrarias del Estado a la Comunidad de Castilla y Le6n. Por 10 tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci6n esta Ley la cumplan, y a todos los tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Valladolid, 6 de abril de 1995. JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ. Presidente (Publicada ən al «Sc/ətin Oficial de Castilla y Laon», numero 71. de 12 de abril de 1995) 12749 LEY 2/1995, de 6 de abri/, por /a que se crea /a Gerencia de Servicios Socia/es de Castilla y Le6n. Sea notorio a todos 105 ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le6n han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con 10 que se establece en el articu 10 14.3 del Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicaci6n de la siguiente Ley. EXPOSICION DE MOTIVOS EI punto de partida de los Servicios Sociales 'en la Comunidad Aut6noma de Castilla y Le6n, estructurados como un conjunto arm6nico, aparece con la publicaci6n de la Ley 18/1988, de Acci6n Social y Servicios Sociales. En dicha Ley se delimita su objeto y ambito de aplicaci6n dando cabida en el mismo a las distintas admisiones locales, sistemas de participaci6n, transferencias y dele gaci6n de competencias, entre otros titulos de la Ley. La asunci6n de transferencias de la Administraci6n Central y sobre todo la incorporaci6n a la Comunidad del Instituto Nacional de Servicios Sociales, aconseja la creaci6n de una estructura administrativa acorde con sus necesidades, que permita un desarrollo adecuado en el paso de la Administraci6n Central a la Auton6mica. Dentro de los principios inspiradores de la Ley de Acci6n Social y Servicıos Sociales, figura la descentra Iizaci6n de competencias y funciones como medio de acercar la Administraci6n al ciudadano. Con esta norma se consigue transmitir una parte importante de bienes y servicios de la Administraci6n Auton6mica a las enti dades locales, velando la Junta por el mejor desarrollo de los procesos de transferencias y por una adecuada gesti6n de los servicios. Por ello, queriendo dotar a la Administraci6n de un instrumento acorde con las necesidades planteadas, se regula un ente institucional que, con plena sujeci6n a las normas de caracter general ordenadoras del funcio namiento de la Administraci6n Publica, a la vez dote. al ambito funcional de los Servicios Sociales de los meca nismos adecuados para responder a las demandas socia les con respuestas rapidas y eficaces. La finalidad de esta norma es la creaci6n de un orga nismo aut6nomo de caracter administrativo que permita una gestiqn homoganea basada en los principios de eco nomia, eficacia, descentralizaci6n y participaci6n de 105 interesados, a la vez que se consiga la integraci6n de los centros y servicios en materia de Servicios Sociales. La Ley recoge en sus articulos 1 a 5, la naturaleza juridica de la Gerencia y su adscripci6n, funciones y com petencias, 6rganos rectores, composici6n, funciones y 6rganos de participaci6n, por medio de este articulado, se estructura no s610 el caracter del organismo que desde el principio se declara publico, si no .que dentro de su independencia para el desarrollo de sus funciones, se somete a la decisi6n superior de un 6rgano colegiaoo como el Consejo de Administraci6n. Los artıculos 6 al 12 desarrollan los medios econ6 micos y personales con los que cuenta la Gerencia de Servicios Sociales, intro"duce una explicaci61l.en materia de personal demostrativa de la voluntad de la Comunidad por realizar la incorporaci6n de personal de la forma menos traumatica posible. EI sistema de tesoreria, la actividad interventora y contable y la asesoria juridica vienen a determinar el interas que· se persigue que no es otro que una mayor agilidad administrativa pero den tro de 105 cauces y con el sometimiento a la normativa vigente. Articulo 1. Creaci6n. Se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Le6n como organismo aut6nomo de caracter adml nistrativo, dotado de personalidad juridica propia y plena capacidad de obrar, al que corresponde la ejecuci6n de las competencias de administraci6n y gesti6n de los cen tros, servicios y programas sociales que le encomiende la Junta de Castilla y Le6n. La Gerencia estara adscrita a la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social. Articulo 2. Funciones, compe(encias yactividades. Corresponde a la Gerencia: a) La organizaci6n, gesti6n, desarrollo, control y coordinaci6n de centros, establecimientos, prestaciones y programas de Servicios Sociales, segun se establece en el articulo 32 de la Ley 18/1988, de Acci9n Social y Servicios Sociales, que le sean encomendados por la Junta de Casıilla y Le6n. b) EI desarrollo de las actividades, actuaciones y pro gramas que establecidas en 105 Planes Regionales de Servicios Sociales, le encomiende la Junta de Cəstilla y Le6n. c) Cualquier otra que le pudiera ser encomendada por la Junta de Castilla y Le6n Y'la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social en materia de servicios sociales. Artıculo 3. Organos rectores. Seran 6rganos rectores de la Gerencia: EI Consejo de Administraci6n. EI Gerente.