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Laws of Spain

Ley 3/2025, de 6 de junio, de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha

Made 2025-06-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
spanish
Kind
Act
Country
Spain · Castilla-La Mancha
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
cooperative/producer organization, governance, procedural matters, subsidy/incentive, agricultural development

Where to read it

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 1. Recibida la solicitud acompañada de la pertinente documentación, la Consejería con competencias en materia de Agricultura, a través de su órgano competente comprobará que las entidades cumplen los requisitos contenidos en el artículo primero de esta ley, de modo que se pueda constatar que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, lo que se acreditará mediante los estatutos de constitución registrados según lo previsto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, de los cuales se deduzca sin dificultad tal carácter general y agrario, no sectorial y, de igual modo, el cumplimiento del resto de requisitos.

  2. 2. Admitidas a trámite las solicitudes, y a la luz de la documentación aportada, comprobará igualmente el cumplimiento de los criterios del artículo segundo. Artículo quinto. Resolución del procedimiento.

  3. 1. Concluida la tramitación, la Consejería, a través de su órgano competente resolverá, motivadamente, designando las organizaciones profesionales agrarias más representativas de Castilla-La Mancha.

  4. 2. Asimismo, dictará resolución motivada para aquellas solicitudes que hayan sido inadmitidas o desestimadas.

  5. 3. Todas las resoluciones deberán publicarse en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Artículo sexto. Vigencia del reconocimiento.

  6. 1. La vigencia de las resoluciones en que se declare la representatividad será de cinco años desde el día de su publicación.

  7. 2. Tres meses antes de que expire su vigencia la Consejería, a través de su órgano competente dictará una nueva resolución de inicio del procedimiento para la determinación de la representatividad conforme a las reglas recogidas en esta disposición.

  8. 3. No obstante, se mantendrá transitoriamente la vigencia de la representatividad hasta la publicación de las resoluciones que pongan fin al correspondiente procedimiento de medición de la representatividad.

  9. 4. En caso de escisión de una parte o división de una organización profesional agraria, sólo conservará la condición de organización profesional agraria más representativa la entidad que conserve la titularidad del NIF de la organización que obtuvo el reconocimiento como tal, sin perjuicio de que, en su caso, puedan participar en el siguiente procedimiento de medición de la representatividad. Página 6 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Artículo séptimo. Efectos generales del reconocimiento. Las organizaciones profesionales agrarias de carácter general a las que, de acuerdo con los criterios de esta disposición, se reconozca la condición de más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha desarrollarán funciones de representación institucional en defensa de sus intereses ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras entidades u organismos de carácter regional, y tendrán los derechos inherentes a su consideración como tales. Artículo octavo. Órganos participativos. Las normas sectoriales que recojan la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito regional se adecuarán en el plazo de dos meses desde el reconocimiento para garantizar la participación de todas las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas, en cada momento, conforme a esta ley. Artículo noveno. Subvenciones directas. Las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla- La mancha incorporarán una partida presupuestaria para, en aplicación del artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una subvención de concesión directa en favor de las organizaciones profesionales agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha, para las actividades de representación y colaboración ante la Administración regional y otras instituciones de dicho ámbito. En ningún caso, podrán concederse otras subvenciones en concurrencia competitiva para las mismas finalidades. Disposición transitoria única. Representatividad transitoria de las organizaciones profesionales agrarias en Castilla-La Mancha. Hasta la declaración como organizaciones profesionales agrarias más representativas en Castilla-La Mancha conforme a esta ley, mantendrán la condición de más representativas las que obtuvieron dicho reconocimiento conforme a la legislación anterior. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la misma. Disposición final primera. Plazo para incoar el primer procedimiento para determinar la condición de organización profesional agraria más representativa en Castilla-La Mancha. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural acordará la incoación del primer procedimiento para la determinación de la condición de organización profesional agraria más representativas en el Castilla-La Mancha conforme a esta ley en el plazo de un mes desde la entrada en vigor la misma. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Toledo, 6 de junio de 2025.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez. Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. Página 7

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