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Laws of Spain

Ley 10/2023 - De Modulación de Ayudas Agrarias en Castilla-La Mancha

Made 2003-03-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
European Union
Country
Spain · Castilla-La Mancha
Subjects
Agricultural and rural development, Forestry
Keywords
agricultural development, rural development, financial agricultural measures, less favoured areas, equity, smallholders/peasants, farming, ecofriendly products/ecofriendly processes, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation

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  1. BOE 132 de 03/06/2003 Grp A Pag 21423 a 21426 BOE núm. 132 Martes 3 junio 2003 21423 Artículo 59. Prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones administrativas contra lo dis- puesto en la presente Ley prescribirán en el plazo de cinco años las muy graves, en el de tres años las graves y en el de un año las leves, comenzando a contar estos plazos desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Interrumpirá el plazo de prescripción de la infrac- ción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera para- lizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comen- zará a contarse a partir del día siguiente en que adquiera firmeza la resolución administrativa que acuerde la impo- sición. 4. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves prescribirán a los tres años, en tanto que las impuestas por faltas graves y leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente. 5. Interrumpirá el plazo de prescripción de la san- ción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor. Disposición Adicional primera. En lo no previsto en esta Ley, y cada una dentro de su ámbito, serán de aplicación la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, como normativa básica, y la Ley de Patri- monio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Man- cha. Disposición Adicional segunda. La Consejería competente en materia de vías pecua- rias completará la clasificación de las vías pecuarias en los términos municipales de la Comunidad Autónoma. Disposición Adicional tercera. La Consejería competente revisará y actualizará la clasificación de los términos municipales que tengan vías pecuarias clasificadas, y refundirá o segregará las corres- pondientes a los términos municipales que hayan sufrido alguna modificación. Disposición Transitoria primera. Las vías pecuarias que hubieran sido declaradas inne- cesarias y las franjas de terrenos de parcelas de las mis- mas declaradas sobrantes, de conformidad con lo dis- puesto en la legislación sobre la materia con anterioridad a la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, que no hayan sido cedidas por actos administrativos, ena- jenadas o desafectadas mantendrán su carácter dema- nial y quedarán sometidas a lo dispuesto en esta Ley. Disposición Transitoria segunda. Por la Consejería competente: a) En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, se realizará el inventario en los tramos de las vías pecuarias que tengan interrumpida su continui- dad con carácter irreversible y reducida su anchura legal dificultando gravemente el tránsito ganadero. b) En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley, se realizarán los inventarios de los tramos de vías pecuarias de «Especial interés». c) En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley, realizará la revisión, actualización de la señalización de toda la red de vías pecuarias de la Comunidad, en la forma que reglamentariamente se disponga. Disposición Transitoria tercera. Las autorizaciones concedidas para la instalación de cancelas, vallas, cercas o cualquier otro artilugio que reduzca la anchura de la vía pecuaria y entorpezca o dificulte el tránsito ganadero en régimen de trashuman- cia, no podrán ser prorrogadas ni renovadas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley. Disposición Final primera. Se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Disposición Final segunda. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días contados desde el de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Toledo, 1 de abril de 2003. JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente (Publicada en el D.O.C.M. n.o 50, de 08-04-2003) 11049 LEY 10/2003, de 20 de marzo, de Modu- lación de Ayudas Agrarias en Castilla-La Man- cha. Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La agricultura de Castilla-La Mancha está viviendo unos momentos de especial significación y relevancia, por cuanto se está definiendo a nivel europeo y mundial el nuevo marco de relaciones políticas, económicas y sociales en el que deberá desarrollarse la actividad agra- ria futura. Una nueva reforma de la Política Agraria Comu- nitaria, la ampliación de la Unión Europea a los países del Este, la nueva ronda de negociaciones de la Orga- nización Mundial del Comercio, así como la globalización de la economía, son algunos de los principales acon- tecimientos que ya están definiendo el citado marco de relaciones, y los que plantean los retos y las incertidum- bres de futuro. Castilla-La Mancha conserva su especialización agra- ria en el concierto económico y europeo, evolucionando de una agricultura tradicional a otra agricultura más moderna, siendo el sector agrario castellano-manchego generador de una importante actividad para los otros sectores económicos. El peso de la agricultura en nuestra región no sólo viene dado porque da trabajo al 11,2 por ciento de la población activa y porque su aportación al Valor Añadido Bruto regional es del 12,3 por ciento, sino por la herencia agraria y la arraigada cultura rural de la región. De hecho, cerca del 70 por ciento de los habitantes viven en el ámbito rural. Nuestra agricultura continúa siendo mayoritariamen- te de secano, solamente el 11 por ciento de las tierras 21424 Martes 3 junio 2003 BOE núm. 132 de cultivo son de regadío, con predominio de las peque- ñas y medianas explotaciones. Según los datos del último Censo Agrario, el número de explotaciones se sitúa en 194.842 de las que solamente el 6 % tienen más de 100 has, un 5 % está entre 50 y 100 has, un 11 % tiene entre 20 y 50 has, mientras que el 78 % restante tiene menos de 20 has. Estos datos confirman el carácter eminentemente familiar de nuestra agricultura no exenta de una peculiar problemática de estructura y dimensión. Desde nuestra incorporación a la Unión Europea la renta agraria regional ha tenido un crecimiento soste- nido, ha experimentado un notable cambio en las mag- nitudes que la conforman y las subvenciones europeas han pasado a constituir un tercio de la misma. En el año 2001 las ayudas directas a las rentas han supuesto para Castilla-La Mancha 607,75 millones de euros, que han sido percibidos por 136.330 beneficiarios. Este dinero es muy necesario para la región, pero su reparto provoca críticas sociales e insatisfacciones ya que mientras que el 95,5 % de los beneficiarios per- cibe el 52 % de las ayudas, el 4,5 % restante recibe el 48 %. Esta realidad nos da idea de una cierta injusticia y hace necesario un cambio en el modelo de gestión de ayudas de la Política Agraria Comunitaria, priorizán- dose las mismas en favor de los agricultores que viven y trabajan en el medio rural, en aras de una legitimación social de las ayudas que recibe el sector agrario. Por ello, los objetivos de esta Ley son: 1. Adecuar la aplicación de la política agrícola común a las características y necesidades de la agri- cultura castellano-manchega dando prioridad a los agri- cultores profesionales que viven y trabajan en las zonas rurales. 2. Dotar de mayor legitimidad social a las ayudas que recibe el sector agrario evitando los desequilibrios que origina el actual sistema de distribución de las mis- mas y las críticas sociales que genera. 3. Reforzar el papel redistributivo de recursos de las ayudas agrarias de manera que las explotaciones con mayores dificultades para alcanzar umbrales ade- cuados de rentabilidad reciban apoyos suficientes para mantener dignamente su actividad. 4. Impulsar la política de desarrollo rural potencian- do al tiempo la agricultura y la ganadería como principal base económica, de empleo, de ordenación del territorio y del sostén del tejido social de las zonas rurales. 5. Potenciar la función medio-ambiental y de con- servación de los recursos naturales que cumple la agri- cultura y la ganadería en las zonas desfavorecidas y en las de montaña, donde los ecosistemas resultan más frágiles y fácilmente alterables. 6. Crear un marco jurídico adecuado a través del que pueda configurarse un tipo de explotación no sólo productora de alimentos, sino también generadora de otros bienes y servicios de interés colectivo de acuerdo con el carácter multifuncional de la agricultura. La actividad agraria en todos los países desarrollados está protegida y apoyada, no sólo por su función de suministro de alimentos a la población, sino también por el papel que cumple de sostén económico y social del medio rural, así como de conservación y protección del medio natural que disfruta toda la sociedad. Y los poderes públicos tienen la obligación de velar para que este instrumento se articule y aplique eficazmente. La última reforma efectuada en el marco de la Agenda 2000 posibilitaba la aplicación de una modulación de las ayudas de manera voluntaria por cada uno de los países miembros. La Administración Central española no ha desarrollado, hasta ahora, esta materia. Por todo ello, las Cortes de Castilla-La Mancha en uso de las competencias de nuestra Comunidad Autó- noma en materia de agricultura y ganadería contem- pladas en el Título Cuarto del Estatuto de Autonomía, ha considerado oportuno abordar la regulación de la modulación de las ayudas de manera acorde a las carac- terísticas de nuestra agricultura, con la finalidad de apro- vechar el margen de maniobra que ofrece el principio de modulación recogido en el Reglamento (CE) 1259/1999 con el fin de ir avanzando en el diseño de un modelo de política agraria viable a largo plazo y basada en el reconocimiento de la multifuncionalidad de la agricultura. Así como iniciar algunos cambios en el diseño de la política agraria con el objetivo de que sea posible seguir manteniendo las ayudas públicas a la agricultura trasladando fondos de la política de precios y mercados a una política de desarrollo rural que nos permita defender nuestro mundo rural frente al proceso de liberación. II El sistema de ayudas a las rentas de la Política Agraria Común ha ido evolucionando desde su creación por el Tratado de Roma en 1957 y, actualmente está origi- nando desequilibrios indeseables que pueden llegar, de no corregirse, a alterar gravemente los objetivos que se persiguen. En una agricultura diversa como la castellano-man- chega, no es igual la problemática ni las necesidades de las pequeñas y medianas explotaciones, ubicadas ade- más la mayoría de ellas en zonas desfavorecidas y de montaña, que las de mayor tamaño dotadas de mejor estructura y con mayores recursos propios para man- tenerse competitivamente en el mercado. Desde esta perspectiva, resulta fundamental dirigir la actuación y la iniciativa pública para que un instru- mento fundamental de la política agraria como son las ayudas no provoquen los desequilibrios señalados sino que, al contrario, cumpla su papel redistributivo y con- tribuya a superar las dificultades que limitan las posi- bilidades de competir de muchas explotaciones agrarias y evitar la pérdida de tejido social y económico en las zonas rurales. Con esta Ley, se establecen los mecanismos nece- sarios para introducir los factores de corrección que van a permitir reequilibrar el sistema de ayudas públicas al sector agrario otorgando mayor legitimidad social a las mismas. Los mecanismos que se adoptan se enmarcan en lo dispuesto en el articulado del Reglamento (CE) N.o 1259/1999 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común. III La Unión Europea ha otorgado la posibilidad de redu- cir hasta un máximo del 20 % el importe de las ayudas directas recibidas de la política agrícola común en fun- ción de tres criterios que pueden ser aplicados cumu- lativa o alternativamente: la mano de obra empleada en la explotación; la rentabilidad global de la explotación y/o el volumen total de ayudas percibidas anualmente. Junto a ello ha autorizado a destinar los importes procedentes de la reducción de los pagos por aplicación de la modulación a determinadas medidas adicionales en el marco de la ayuda al desarrollo rural establecida en el Reglamento (CE) N.o 1257/1999 del Consejo. La modulación se configura así como un mecanismo de limitación de las posibles ayudas que pueden recibir determinadas explotaciones por diferentes conceptos, buscando el reequilibrio en la distribución de las mismas. En función de todo ello y atendiendo a las carac- terísticas de los agricultores y la agricultura castellano- BOE núm. 132 Martes 3 junio 2003 21425 manchega, con la presente Ley se opta por regular y aplicar la modulación en base al criterio de los importes totales de los pagos directos concedidos a las explo- taciones, con un sistema de bonificaciones en función de la mano de obra empleada en las mismas. La modulación se aplicará a aquellas explotaciones cuyo importe total de ayudas directas referidos a un año civil determinado sea superior a 30.000 euros, que- dando por tanto exentas de modulación las explotacio- nes cuyo importe total de ayudas directas sea inferior a la mencionada cantidad. Esto supone que el 97,59 por ciento del total de explotaciones perceptoras de ayu- das directas quedan exentas de la modulación, y que ésta se aplicará al 2,41 por ciento restante que son perceptoras del 35,88 por ciento del montante global de ayudas directas, cifra que referida a los importes per- cibidos en el año 2001 es de 218,06 millones de euros. Las explotaciones afectadas por la modulación se cla- sifican en estratos según los importes de ayudas y se les aplicará un porcentaje de reducción progresivo. El porcentaje de reducción que corresponda aplicar a cada explotación tendrá una bonificación calculada en función de la mano de obra empleada en la misma. No obstante lo anterior, las explotaciones cuyo impor- te total de ayudas directas sea superior a 300.000 euros no tendrán ningún tipo de bonificación. Para evitar que esta Ley pueda tener efectos nega- tivos se establecen unas excepciones en su aplicación, de tal manera que las explotaciones prioritarias, aquellas cuyo titular sea un agricultor a título principal o pro- fesional de la agricultura quedan excluidas de la modu- lación. La Ley dispone que las cantidades procedentes de la aplicación de la modulación se destinarán en el terri- torio de Castilla-La Mancha e irán destinadas a financiar las ayudas concedidas al amparo del Reglamento CE 1257/1999 del Consejo: zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales (arts. 13 a 21), medi- das agroambientales (arts. 22 a 24), repoblación forestal (art. 31) y jubilación anticipada (arts. 10 a 12). Se apli- carán exclusivamente a explotaciones prioritarias, de agricultores a título principal y que se encuentren situa- das en zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas. La modulación se convierte así en un instrumento que permite reforzar las medidas de desarrollo rural, entrando a jugar un papel importante en procurar una remuneración más justa a los agricultores profesionales que ejercen su actividad agraria en explotaciones con limitaciones naturales que impiden una adecuada ren- tabilidad. Por último, la Ley contempla un régimen de restricción de pagos para aquellos beneficiarios que artificialmente creen las condiciones necesarias para no verse afectados por lo establecido en la presente Ley o para beneficiarse de las bonificaciones que la misma establece. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito de aplicación de la Ley. La presente Ley se aplicará a los pagos directos que realiza el Gobierno de Castilla-La Mancha y que reciben los agricultores con arreglo a los regímenes de ayuda de la política agraria común financiadas total o parcial- mente por la sección Garantía del FEOGA, excepto las contempladas en el Reglamento (CE) n.o 1257/1999, y que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1259/1999. Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente norma se entenderá por: a) «Titular de explotación»: la persona física o jurí- dica que ejerce la actividad agraria organizando los bie- nes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo todos los riesgos y respon- sabilidades que puedan derivarse de la gestión de la explotación. b) «Explotación agraria»: todas las unidades de pro- ducción administradas por el titular de la explotación y situadas en el territorio de Castilla-La Mancha. c) «Agricultor profesional»: la persona física, que siendo titular de una explotación agraria, obtiene al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la par- te procedente directamente de la actividad agraria rea- lizada en su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. d) «Agricultor a título principal»: aquella persona que obtenga al menos el 50 % de su renta total de la acti- vidad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total. e) «Explotación agraria prioritaria»: las inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Agricul- tura y de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/95 de Modernización de explotaciones. f) «Pagos concedidos con cargo a un año civil deter- minado»: los pagos que deban efectuarse con cargo a un año civil determinado incluirán los que deban rea- lizarse respecto de otros períodos que comiencen en ese año civil, siempre que el dinero recibido no proceda de otros ejercicios. g) «Unidad de trabajo anual (UTA)»: el trabajo efec- tuado por una persona dedicada a tiempo completo, durante un año, a la actividad agraria. h) «Renta de referencia»: indicador establecido anualmente por el Ministerio de Economía relativo a los salarios brutos no agrarios en España. CAPÍTULO II Aplicación Artículo 3. Criterios de modulación. La presente Proposición de Ley tiene en cuenta dos elementos en el diseño del sistema de modulación: El importe total de los pagos concedidos. La mano de obra utilizada en las explotaciones. Artículo 4. Umbral inicial de modulación. La modulación consistirá en la aplicación de un por- centaje de reducción progresivo sobre los pagos por explotación, concedidos con cargo a un año civil deter- minado, que excedan de 30.000 euros. La reducción de la ayuda aplicada a los agricultores con cargo a un año civil determinado, no podrá superar un 20 % del importe concedido. Artículo 5. Escala de modulación. Se establecerán 7 tramos distintos de modulación según el importe total de pagos concedidos por per- ceptor y un porcentaje creciente de reducción a aplicar en cada tramo, conforme al Anexo I. 21426 Martes 3 junio 2003 BOE núm. 132 Artículo 6. Bonificación por empleo. 1. De acuerdo con los criterios objetivos propuestos por el Reglamento comunitario, el importe final modu- lado se corregirá aplicando un coeficiente reductor ligado a la mano de obra empleada en la explotación, siendo éste un elemento diferenciador de las explotaciones. 2. Para cada uno de los tramos de modulación se aplicarán las unidades de trabajo anual de referencia (UTAR) que figuran en el anexo II. 3. En función de las unidades de trabajo anual que resulten del empleo creado y justificado por el titular en su explotación y las unidades de trabajo anual de referencia, se aplicará una bonificación sobre el porcen- taje de modulación correspondiente al tramo de que se trate, de acuerdo con la expresión matemática del anexo III. De este modo, las explotaciones cuyo n.o de UTA superen las UTAR del tramo en el que estén inclui- das, podrán rebajar hasta en 5 puntos porcentuales el porcentaje de modulación que se les aplicaría de no existir esta bonificación. 4. Estas bonificaciones no se aplicarán a los per- ceptores que superen los 300.000 euros. Artículo 7. Exenciones. Los agricultores a título principal y los profesionales de la agricultura que tengan inscritas sus explotaciones en el Registro de explotaciones prioritarias quedarán exentos de modulación en todo caso. Artículo 8. Destino de los fondos procedentes de la modulación. Las cantidades procedentes de la aplicación del meca- nismo de la modulación establecida en esta Ley se apli- carán en el territorio de Castilla-La Mancha. Irán destinadas a financiar las ayudas concedidas al amparo del Reglamento CE 1257/1999 del Consejo: zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medio- ambientales (arts. 13 a 21), medidas agroambientales (art. 22 a 24), repoblación forestal (art. 31) y jubilación anticipada (arts. 10 a 12). Se aplicarán exclusivamente a explotaciones priori- tarias, de agricultores a título principal y que se encuen- tren situadas en zonas desfavorecidas y zonas con limi- taciones medioambientales específicas. Artículo 9. Restricción de pagos. No se efectuará pago alguno a favor de aquellos bene- ficiarios de los que se demuestre que hayan creado arti- ficialmente las condiciones necesarias para no verse afectado por la presente Ley o para beneficiarse de las bonificaciones que la misma establece. Disposiciones Finales. Primera.—Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas reglamentarias de ejecución y desarro- llo de la presente Ley. Segunda.—La presente Ley entrará en vigor a los vein- te días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para los solicitantes de pagos compensatorios del FEOGA garantía afectados por el Reglamento 1259/99 a partir de la campaña 2003-2004. Toledo, 29 de abril de 2003. JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente (Publicada en el D.O.C.M. n.o 63, de 05-05-2003) ANEXO I Tramos de modulación — Euros Grupo Escala de modulación A 30.000 a 40.000 16 B 40.001 a 60.000 17 C 60.001 a 80.000 18 D 80.001 a 100.000 19 E 100.001 a 150.000 20 F 150.001 a 300.000 21 (*) G + de 300.000 22 (*) (*) Con el límite del 20% del importe total concedido. ANEXO II Tramo A Tramo B Tramo C Tramo D Tramo E Tramo F Tramo G UTAR. 2,4 3,4 4,8 6,2 8,1 11,2 — Donde: M = Porcentaje de modulación del tramo correspon- diente, expresado en tanto por uno. UTAR = Unidades de trabajo anual de referencia del tra- mo correspondiente. UTA = Unidades de trabajo anual que resulten de la transformación estadística del empleo creado y justificado por el perceptor. T = Cantidad a reducir (euros). A = Cantidad total concedida al perceptor con cargo a un año civil determinado (euros).

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