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Laws of Spain

Decreto Nº 888/1972 - Crea la Comisión Delegada del Gobierno para el Medio Ambiente y la Comisión Interministerial de igual denominación

Made 1972-04-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Environment
Keywords
institution, research, ecosystem conservation, pollution control, governance

Where to read it

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  1. a. 0. iiel E.-Num. 90 14 abrit 1972 HU I. Disposiciones gencralcs • PRESIDENCIA DEL GOBIERNO I DE:CRETO, '881197!, de 13 de abrll, rJr el que ,e ereon la ~amfsf6n Delilgada del'<".,bferno para •I Media Ambient• y la Comt.i-':: 1ntermfnlsterfal d• tgual denomlnaclon. l.11 lucho contra la contaminacl6n de la atm6sfera y de las 11r:•rn~. la defensa del paf~aie y de los ncursos naturales, la co1P-ervacl6n de! Patrlmonio hist6rlco-arUstico y, en general, lu nccesidad de sah·aguardar 1~ calidad del medlo amblente, son cuestiones que ocupan hoy dfa un lugar preferente entre :...: nJ:-;:;:..;wus de la acci6n estatal. La complelidad de los factores que Jntegran el ml'dlo am• blent!l hnce impr.:!5cindible una eflcaz cordlnacJ6n de las ac tividades de la Adminisfracl6n Publlca que Jnclden en es~ campo. A e,te fiu ha parecldo conv3nlente crear una Comlsl6n Delegada del Goblcrno para el medlo amblente, que estarA asistlda pn sus funclones por una Comlsl6n Jntt,rmlmstertal compuesta por representantes de los Departamentos J Orp• nismos interesados. 8648 14 abril 1972 B. 0. del E.--Num. 90 En su vlrtud, a propur~ta del VirP.presidente dPI Cob:t"rno 1 J:l"f!Via dellberaci6n dol Con-;ejo de Mini~tros en su reuni6n de! dla slete de abril de mil 11:,vecicntos setenta y dos, DISPONCO: Artlculo primero.-Se c-ree la Comisi6n o~•egor' , drl Cobier no para el Medlo Amhlente. que estan\ integrade pur los Ml nlstros de Asuntos Exteriores. H11clenda, Gobernaci6n. Obras Publicas, Educacl6n y C!Pncia. Trahajo, lnrlu"'tria. A~riculture. Aire, Comerclo. Informarion v Turlsmo. Vlvtenna Comlsario del Plan de Desarrollo y de Rclacioncs Sindicalcs. Cuando el objeto de la reu11ion lo aconseje, podn%n asistir · otros Mlnlstros a las delibernciones de la Comisi6n Delegada. Artlculo segundo.-1.a Comi,ion l)(>!Pgac•·, del Cohierno para el Medio Ambiente tendrll por finalid11d coordinar y asegurar la unldad de programaci6n de todas las acclones relativas al medio amblente y la defcnsa contra la contaminaci6n. corres pondiendo su efecucion a los Departamentos mlni~te1iales en cada caso competentes. Artlculo tercero.-Como 6rnano de trabajo de la Comlsi6n Delegada se constltuye la Comir.i6n Inter·ministerial del M<'dio Ambiente, presldlda por el Comico:uio de! Plan de D1>sarrul!o. qulen padre. delegar en el Comisario adjunto. e intPgrada por los slgulent.es miembros: F.l Secretario general tecnico de la Presidencia del Co b!emo. El Director general de Sa11idad. El Director general de Admir.istracl6n l.ocal. El Director general de ObrRs Hldraulicas. El Director gem,ral de Bellas Artes. El Director del lr.stltuto Naclonal para la C•mservacl6n de la Naturaleza. El Director general de Pesca Marflima. El Director general de Urbanlsmo. El Presldente de la Comisi6n de Estructuras y Sprvicios Ur banos del Plan de Desarrollo. El Pre'lldente de la Ponencla de Desarrollo Regional del Pl11n de Desarrollo. Un representante, con catP1,:orfa de Director gC'n<:·rnl, de cada uno de Jos Mlnisterlm1 de Asnntos Exteriores. Hati,.nda, Tra b.'ljo, Industria, Aire, lnform:ici6n y Turismo, de la Organiza cl6n Sindlcal y del Con~<'lo Superior de Jnveslir:aciones Cien tlficas. Dos Vocales y un Secretario designados por la Presidencir:: de! Cobiemo. Artfculo cuarto.-Son f,,ndone; especlficas d!' la Cnmiqi6n lnt"?nnlnisterlal del Medio Amoiente· al Elaborar programas c-onluntos de actuaci6n y conocer acerra de las medida,; que SP adopten para su realizaci6n. bl lmpulsar la elaboraci6n de proyectos de disr,osido!les ge nerales sobre las materla9 ohiPto de su c-oml)('tencia e lnformar preceptivamente los que se promucvnn por los distintos Mi nlsterl(:,s cJ Preparer compilaciont's dt> las di,po~icinnt's v!-r<:'11tes, pro poner su refundicl6n 1 actunlir1ci6n y promovcr las reformas orgli.nlcas QUf! se e,1timC'n pr('d$RS pnra um1 mayor eficacia de la polltlca de acondicionnmlento del merlio amhiC'nte. d) Realizer estudio~. fomc-n•ar la lnvestl~ad(,n privnda y coordlnar las lnvestigaclones del sec!.:ir publico sohre el medio amblente. el Coon:llnar Ja partiripat i6n espa,,ola en Or.e-.,ni"'mos y reuniones lntemacionales. Artlculo qulnto.-Uno. ln-C-omi~i6n Jr1C'rmlni5lrri11l funciu nara en Pleno. en Comisi6n PermanC'nle y en Comlt(>s ecopecla lizados de trabafo Dos. La Comisl6n J>erman,:,nte e~tara lnl<"1?r11d11 por e, l'l'9 sldente de la Comls16n TnlPrmint,;•prial. el P,· s-;ldrnte de la Ponencta de De58rrollo R,.g'n.nal, el P~siden• ~ di' la Comisi6n de Estructuras y Servklo5 Urbano,, los r'.,mf\s Prcsldentes de los Comites especlalizados y el Se,.-:-;.'-'\rlo. Tres. Se constltuyen los slgui('nfes Comites e~p,:,cinlb1dos· al De defensa del medic amblente urbano. bl De lucha contra la cor.tamlnacl6n atmosforlc11. c> De lucha contm la contt1mlnacl6n de las aguas. dJ De defense de la naturaleza. Cuatro. Se faculta a la Presidencla del Gobterno para crear otros Corrttes especlalizados a propuesta de la Comlsl6n Interministerlal en Pleno, cuando la experlencla lo aconseje Artfculo sexto.-La Presldencia del Goblerno, prevlo lnforme de la Comisi6n lterrnlnlsterial del Medlo Amblente, aprobarA o propondra las disposiclones precises para lntegrar e,, la n,i'ima, refundir, adaptar o suprimir las Comlslones o Juntas a~.ualmonte exlstcntPs con COM('Ptrnclas sobre la materia, asf como para -::st.ablecer las adecuadas relaclones con lab que de ban quedar subsistentes. Articulo septimo.-Se faculta a ta Fresldencla del Goblerno para dlctar la~ dispos;clones que requiera el desarrollo del presente Decrnto. que entrara en vigor al dfa slgulente de su publicaci6n en el «Boletln Oflcial del Estl\do-. Asl lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de abril de mil noveclentos seLenta y dos. FRANG15iC'O FRANCO

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