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Laws of Spain

Decreto Nº 357/2009 - Fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía

Made 2009-10-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain · Andalucia
Subjects
Water
Keywords
water conservation zone, bank, groundwater, surface water, policy/planning, zoning, river basin institution, basin/catchment/watershed, inland waters, institution, water resources management, governance

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  1. Sevilla, 23 de octubre 2009 BOJA núm. 208 Página núm. 31 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DECRETO 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidro gráficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, amplía el ámbito de protección de la calidad del agua de las cuencas a las aguas litorales sujetas a la influencia de aquéllas, e instrumenta su protección a través de diversos me canismos, fundamentalmente el de la planificación hidrológica. A estos efectos, impone a los Estados miembros la obligación de delimitar el ámbito territorial de las demarcaciones hidro gráficas incluyendo en las mismas las cuencas hidrográficas situadas en su territorio junto a las aguas costeras asociadas, y configura dicha delimitación en íntima relación con el pro ceso de planificación hidrológica y la consecución de sus fines en cuanto que su ámbito territorial debe ser coincidente con el ámbito territorial de su plan hidrológico. El Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, tras incorporar la referida Directiva mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciem bre, define en su artículo 16 bis la demarcación hidrográfica como «La zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, sub terráneas y costeras asociadas a dichas cuencas». Asimismo, establece que la demarcación hidrográfica, como principal unidad a efectos de la gestión de cuencas, constituye el ám bito espacial al que se aplican las normas de protección de las aguas contempladas en dicha ley y que el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica será coincidente con el de su plan hidrológico. En lo que se refiere a la competencia para fijar el ámbito territorial de las demarcaciones, debe estarse a la distribución competencial en materia de aguas entre el Estado y las Co munidades Autónomas que deriva de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, articulada esencialmente en base al criterio de territorialidad y cuenca hidrográfica, de forma que las competencias para dictar la legislación, así como para la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hi dráulicos corresponden al Estado cuando la cuenca hidrográ fica exceda del territorio de una Comunidad Autónoma (cuenca intercomunitaria) y a las Comunidades Autónomas cuando las aguas transcurran íntegramente por sus respectivos territorios (cuenca intracomunitaria). En este marco, la Sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre, reconoce expresamente la competencia de las Comunidades Autónomas para fijar el ám bito territorial de los planes hidrológicos de las cuencas intra comunitarias señalando que «Es claro que la determinación del ámbito territorial de cada plan y del procedimiento para su elaboración y revisión corresponde fijarlos a la Comunidad Au tónoma, pues no cabe calificar como aspectos básicos de la planificación económica la delimitación del ámbito espacial de cada plan hidrológico y la regulación en detalle de su procedi miento de elaboración». En consecuencia, siendo coincidente el ámbito territorial de las demarcaciones con el del correspon diente plan hidrológico, la delimitación de las demarcaciones de las cuencas internas debe realizarse por las Comunidades Autónomas. En este contexto, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidro gráficas en el ámbito de las competencias de la Administra ción del Estado, delimitando las demarcaciones con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español y la parte es pañola de las correspondientes a cuencas compartidas con otros países, sin abordar la delimitación de las demarcaciones de las cuencas intracomunitarias, que corresponde a las Co munidades Autónomas. No obstante, el Real Decreto adscribe provisionalmente las cuencas internas no traspasadas hasta la asunción efectiva de las competencias sobre dichas cuencas por las Comunidades Autónomas afectadas, momento en el que deberán revisarse las demarcaciones conforme a las pre visiones de su disposición transitoria única. I I El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 50.1, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclu siva en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía y, en particular, sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, así como sobre aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Esta atribución conlleva el reconocimiento de la competencia de la Comuni dad Autónoma para ejercer cualquier facultad que proceda sobre dichas aguas, entre ellas, la planificación hidrológica en los términos sentados por la jurisprudencia constitucional, la administración del agua (actos de disposición y protección del recurso), y la gestión y organización de la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía. En lo que se refiere a la competencia para fijar el ámbito territorial de las demarcacio nes hidrográficas de las cuencas internas andaluzas concurren además otros títulos competenciales, en particular las compe tencias de autoorganización de la Comunidad Autónoma para configurar su Administración Hidráulica derivadas del artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía, en cuanto que la demarca ción hidrográfica es la principal unidad a efectos de la gestión de cuencas, siendo estas competencias de autoorganización, a su vez, inherentes a las facultades de gestión en la materia. De otro lado, cuando la normativa de la Unión Europea afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, le corresponde el desarrollo y ejecución de dicha normativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2.4.º del Estatuto de Autonomía. De acuerdo con las citadas competencias, mediante el presente Decreto se delimita el ámbito territorial de las demar caciones hidrográficas de las cuencas internas andaluzas cu yas funciones y servicios han sido traspasadas: la demarcación de las cuencas hidrográficas vertientes al mar Mediterráneo, y las dos demarcaciones de las cuencas hidrográficas vertientes al Atlántico, correspondientes a las cuencas del Guadalete y Barbate y las del Tinto, Odiel y Piedras. Los límites entre las aguas costeras de demarcaciones vecinas se han establecido mediante líneas definidas por el punto terrestre por el que pasan y su orientación con respecto al norte geográfico. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Am biente, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Au tónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 2009, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto fijar el ámbito terri torial de las demarcaciones hidrográficas correspondientes a las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía, cuyas funciones y servicios han sido traspasadas. Artículo 2. Disposiciones generales. 1. Se entiende por demarcación hidrográfica la zona te rrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidro gráficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y cos Página núm. 32 BOJA núm. 208 Sevilla, 23 de octubre 2009 teras asociadas a dichas cuencas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 bis.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. 2. En cada demarcación hidrográfica se consideran inclui das todas las masas de aguas subterráneas situadas íntegra mente bajo los límites definidos por las divisorias de las cuen cas hidrográficas de la correspondiente demarcación. Artículo 3. Delimitación del ámbito territorial de las de marcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía. Las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intraco munitarias situadas en Andalucía son las siguientes: 1. Demarcación Hidrográfica de las cuencas mediterrá neas andaluzas. Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y la desembocadura del río Almanzora, incluida la cuenca de este último río y la cuenca endorreica de Zafarraya, y quedando excluida la de la Rambla de Canales. Comprende además las aguas de transición aso ciadas a las anteriores. Las aguas costeras comprendidas en esta demarcación hidrográfica tienen como límite oeste la línea con orientación 144º que pasa por el límite costero de los términos munici pales de Tarifa y Algeciras y como límite noreste la línea con orientación 122º que pasa por el Puntazo de los Ratones, al norte de la desembocadura del río Almanzora. 2. Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate. Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos Guadalete y Barbate e intercuencas entre el límite de los términos municipales de Tarifa y Algeciras y el límite con la cuenca del Guadalquivir, así como, las aguas de transición a ellas asociadas. Las aguas costeras comprendidas en esta demarcación hidrográfica tienen como límite oeste la línea con orientación 244º que pasa por la Punta Camarón en el municipio de Chi piona y como límite este la línea con orientación de 144º que pasa por el límite costero de los términos municipales de Ta rifa y Algeciras. 3. Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos Tinto, Odiel y Piedras y las intercuencas con vertido di recto al Atlántico desde los límites de los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta los límites de los términos municipales de Isla Cristina y Lepe, así como, las aguas de transición a ellas asociadas. Las aguas costeras comprendidas en esta demarcación hidrográfica tienen como límite oeste la línea con orientación 177º que pasa por el límite costero entre los términos muni cipales de Isla Cristina y Lepe, y como límite este la línea con orientación 213º que pasa por la Torre del Loro. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución. Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecu ción de lo dispuesto en el presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de octubre de 2009 JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ Presidente de la Junta de Andalucía MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ Consejera de Medio Ambiente

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