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Laws of Spain

Decreto Nº 2.257/1972 - Regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior

Made 1972-07-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, agricultural commodities, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, internal trade, packaging/labelling, transport/storage, certification, standards, hygiene/sanitary procedures
Categories
agriculture

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  1. B. O. del E.--Num. 205 I. 26 mwsto 1972 15717 Disposiciones generales PRESIDENCIA DEL GOBIERNO I DECHETO ~25711972.> de 21 (113 iutio, par el que se regulCl /u rlOrnwlizaCli:!/'t de pro{/uclos agricolas en et m,;/"cado Interior, Es constantc h preocupecton dul Gotnernc POl' la ncrmeuaa <:i6n de IDS ].JeO(lucto~ a1inwn~iciol; en el menfldo inlerior. come m<iuio de CfllTtgil detormtnccrcs defectos de roe dreuito, comer crates, garantizcr e informar a1 consumidor de Ia calidad de los pr cductos que ndquiere y orfentar It> producclon por cauces cuetttauvos Este mteres se recoge en los Planes de Desarrollo donde se expone como medida de pounce, agr-arta y comorctat la necestdad de efabcr'ar normae de productos agrar ios pam su progJ"esiva obngatoriednd en el comercro. Por orre parte, hay que considC'rar la necestdud de que !tlS nu-dioas de inlerven<:ion del F. 0. R. P P. A. se reeucen coo pri'JrilJad sobre productos »ormeuzecos, "specialmeate eo las ctlj,(,-,~OIias tnrertores. Para esta normatjzacion se tendrun en cuenta los estudios quo sobre evotucfon de la calldad y uptncecton de productos ag,ieoJas reli)in,n lo~ enversos Depertamentos mteresadcs y te O(;-;'.'.llizaciun Smarcat, esr como las cucunstnncias de su pre dut.r.ion V nm"'r<:ializa<:ion. Igualm"nle se lendnin en cuent-a I"s normas mtornuctonaf es elaboradas por eqr.euos Organismos que vtenen dedicancto sus csruerzos a est-a fundon de la comer ciauzactcn de productos agricaitls y que se epncen en el <:0. merctc inter-nacional En cuanto a las proplas normus, cs neccsar-io disponer de unas direc-tr-ices cornunes a todas eucs y normettaar su propfo texto can octeto de que au estructuracion sea homogunEu. Como tecta orctenacion juriuico·admin;l;lrativa, la presente normeuve reqiJiere de la oportuna garantla cuyo respaldo 58 haya pI81,HlllCJ)[6 cl1LJierto gracias a las astrucluras administra tivas ue ,n'T~'.'i(!Q Y control do 105 Deptlrtarnontos de Agl'i· cuJil.lra V de Co;·,\ercio, eo el fllllbito de sus rospeel.ivas com petencias. Por estos moU\'os, tellielldo en cueota Jos a<:ueroo, del F, 0, R. P. P. A. en el ambito de su cllIllllBtencla, a propuesta de Ius Mjnlstros de Agricultura y de Comen:io y previa deli b~'ra"iOll del COllsCjo do Ministros eo su r(lunion del di" vein tiuno d(l julio ,i~ mil llovecientos sotentll, y dos, DlSPONCQ Art.kulo pl'lllltl'o,-Las actuadones y disposi ..lones referen tos a 1<1 nOl"lnaHz,wion comerdal de Ill, calidad de productoo tlRTkolas en el mercll,do interior en sn f'stado natural se r<Jgj· rim por 10 dhpu<Jsto en el presente Decreto. Articulo segundO,-·De acueroo can 10 dispuesto en IEl lev veintiseis/mil novecientos sesente. y aello, de veinte de junio. el P. O. R. P. P. A. elevoni, a los Ministerios de AgricuHura V Comerclo propu<Jsla sobre las normas comerci!l.les de calldEld para los produdos o;;uya nonnalizadon so estime convenjente, Artkulo lel'cero.-Para el estudio, preparaciol\ 0 modificadoIl de IllS normas parti<:ulares para productos agricolas se reuni· fIi, en 01 seno del F. 0. R. P. P. A., la Comision Especializad" de Normalizacion de Productos Agrieolas del F. 0, R. P. P, A,. que wnstituil'll CLlEmtos Crupos de Trabajo sean necesarios, PTI los que estBran presentes represeotantes de 105 Ministerios in t.eresados de los sectores afe<:tados y los expertos que se esUma oportuno convotar. Articlllo cuatto,-Para cada uno de los produdos 0 grupo.~ de productos agricolas <:uya normaJizacJ6n intel"<~se reaiizar se rccladara una norma que, teniondo en Cl:ent", la llalu,·,<1,·zu de dich'l produclo y las circunstaocia" de su prouucCJ(m y co· m",rciaJizacion. se adaptara, en 10 posible, al sigui":ltl' esque· rna que recoge los diversos capilulos que constituye llJ, nOl'ma uno. Defirricitin del proaucso. Cada producto somettdo a la nortnalizacicn comercial de ceuced estnra dettnldo, breve y ctaramonte, menctonandc su nombre espannl V, cuenco sea po~ible, el nombre latino del eenerc y la especte. COn ret'erencia a un a utor. Dos Obieto de la norma. El objeto de la nor-rna es oertrur aquellcs requfsrtoe que debe cumplir el produdo para su ececuede comerctattzectcn en el mercado nacional, desde et PUIJto de vista de 101 nee metrzacton. Tres Came/eristicos mlnimos de caUr1ad. En este apllrtado se recogeran aoueuas caractensucas de caudad por debajo de las euales eI producto no podre see cu mercfalizudo. aoemes de uquellas espectftcactones que en cada case par ticular constcera ncccsano reccger, los productos egrtccles deettnacos "I <:onsnmidor en su eatedc natural deberan cum pHr 10 stgulente, a) Estar sancs, cs dectr, exentos de derectos susceptibl"s de nrectar su reststencta natural y su aptitud pere el con sumo, tales como podredumbre, mazulladures y grtetas no cica trIzades. bl Estar en teros. llmpios y practtcamenta exen/os de rna· tertas extrar.as. stn olcr 0 saber extranos y sin humedad ex terror anormal. c) Tener Ull aspecto y ceserrouo normates en retecton can au vartedac. epoc" del ario y zona de p[·oducciOn. Cuatrc. Pactores d~ ccasiticocton, Se iudicaran todns aquellas caractortsucas del producto. que se tendtim en euenta en el momenta de rellHzar su separacion en las diverS'll; <:at-egorias de <:alidad que mas adelante 5e de teemineo. Igualmente sera considerado como factor de <:1ll.sificaci6n la presentacion mils ° menos cuidada del producto. lodos ~sos l'actore5, adecuadamente valorados, son 105 que serviran paea determinar las distintas calcgorias eo las qua sa dasifica el producto. Cinco Closificoclon. De a<:ueroo con Jos faclores antf'riores expuestos se podnin establecer para los produclos las slguientes eategorias 0 c1ases: Categoria Extra: Productos de la maxima caUdad, pract1~ camente exclltos de defectos y de forma, apariencla. coloracion y gusto corresp<.llldiente a la vaeiedad y de presentadon cui dada. Categoria I: Productos de buena caHdad, can las caracte· riStiCllS tipicas de la variedad, que puoden presentar Iigeros defectos y de p)'[)l;entacion cuidada. Categoria. II: Los produdos incluidos eo esta <:ategoria. pue· den tener algunos defectos que no perjudiquen su calidad intrinseca y deben estar presentados convenientemente. Categoria ITI: Los produclos incluldos en esta cat.egoria no prcsentani.n d"fectos que les hagall impeopi06 para el con S\lmo y cumplidm, al menos, con las caracleristicas minirnas de mlidad definidas anteriol'mel'.ie. I,a division en las cnatro catogorills antes mencio:Jadas no sera obligatoria para tortos los- productos, pudlenrlo,e reducir ,u n(lmero coando se coosidere conveniente. Scis. Tr,lrnmclas. 5e e~tabJeceriln toleran<:ia5 de calhl~.d y de calibre y uo If mite {L! ?culJlu]ll.cion m,l}:imo de cstp.s lulel"!'mo::ias, Para cnlid<ld. III tolerClnci] 1'1".';h", ;:,-clmlt.lda ser,' del cinco par c(enlo en la <:luse e\II'<1. y del diez por cienlo en las cla~es I. II Y Ili, 15718 26 eeostc J972 B. o. del E.-Nllln. 205 En cases exc epcfonales, y cunn.ro poria naturaleza del prouucto se estim" necesanc. se p()';e\tl estublecer totcranclas superJores. Side. Marcudo. P",rfl, Ill. identWCflc(6n doi prOOllcto y una adecuada informa cio n al ccnsurrudcr Los productos presentados en euvasus oJ~L)(m~n Jle\'Rr en ",I exterior de los mjsmos y en caracteres tcztotes e in delebles las indicaciones que mils a::lelllnte se espec'ilican, agrupadas en uno de los Iados del envase. Para los productos prcsentados en mallas, 0 sacos. dichas Indicactones fjgururtm en una euquete eutete de modo' Que no puede ucsprendersc y que sea "visible y legible Para los productos presentados a g rurte] riicbus i ndica crones fig ur'ara n en un documer,l,o q,le ..<:ompaiiara a Ja mercancra. tnctjcactones. III Naturaleza del jlroeh,clo. Nombrs de Ill. especre y de Ia vnrlodad. b> Caracterfsticas comercirl1es. Categori". Calibre, <:l Peso neto 0 peso nct o apt'uxilll"do, SflgllTl los casos. di Fecha de envasado rcuande se consroere necesar-iot e) Identificacion. Nombres y apellidos 0 razon social y dtreccion del emba h.ldor 0 expedtdor-, en su case. numero de regtstro ofick'll del mtsmo, cuando este se determine. n Ortgen del producto. Nornb~ de la localidad c zona de produccton. A efectos de una mejor idcnnncecron de tas cnsuntes cete gortea el color de las "tiquetas debere ser en tcdos los pro· ductcs el slgulenre , Hojo para la categbrta Extra. Verde para la categorta L AmElrlllo para la categcrfu H. Inanco para la calegQria 111. Articulo quinto.c-Da cad" Una de I,," normas prcruulgadas lie reauzera y divulgara un Iolleto .mterpretattvo. Articulo sexto.c-Con el fin de orientar tanto a los produc teres como El los consumidores, Ie norma podrll. reccser una Jiste de varledades comercretes compl",tada con una retectcn dfl las srmcrretes cercctensucas y usos mas adecuados de cada una de elias. Cuandc Iu Ilsta de varledades no sua solo orfentativa, sino que incluya umcemente aquellas cuya cornerclallzacton sa per mite. la exclusion de alguna variedad de dicha uste tendra que hacerse dandc plazo sUlicientemente ernplto para no provo car desajustes en el prcceso producuvo. srendo preceplivo el Infortne del Ministerio de Agrtcultura. Articulo senttmo.c-t,es nOl·mo.s particulares de eflda pro ducto se prOlllulgaran pOl' Ord"n cOll;until. de los Minislerios de Agricultura y de ComercJo. Articulo octavo,-El plazo para la entrad" en vigor de cadli norma especitka se determinan\ en las Ordenes ministerial<,S f> que Be refiere el articulo anterJor. o.t<'lldlendo ~ las C{I, r!l.cl.erlsticas de cad" produclo y a las cin::unstancills de su producd6n y comerdaltl.ad6n. Dicho plazo se tijan\. para II' totalidad de la norma 0 por partes, p€Jro. en todo ca~o. la plena ontHlda en vigor sera atlt~s de los tres !lfios, a partie de 11.1 fecha de publicClci6n. Mienlras trln((). 1a norma I.endra la considemcion de .nurItia racomcndada•. Articulo noveno,-En todos los prouudos ageicol~~ puestos en vonta, tanlo en I... capa 5uparior 5i van E'!1vasados como en 101 C!lpa visible (II exteriOj', ,i sa h!l di'ipue~to flwra de sus envflso~. seral) suficientemenlt! rl'pj'po~nlUiiVi\S en t1l1nafto y caJldaa, del <:onjunto d€1 em'a,u 0 10te. Articulo dccimo.-Los agricull.ol'es 0 sus asociaviunes que ven. dan duectarnsnte al Pllblicc 0 a dotallj~t(>s, II lo~ <:om~rciantes mdY~rJstas y detallistas. d"'bC'ni.n aplicar los requisit03 de c1m;i flcaCJOn, envasado, pres€ntaci6n y mar<:ado que figuren en las normllS a que se refiere el articulo septimo, pudielldo excep tUilr."" provisionalmente de este <:umpjjmiento las ventas reaii Zildlls en €'l ambito terrilorial 'lue en e!1as se determine. Anku10 undecimo.c-Cuulquiera de las norIllas. ve sean reo comcndadns tl obngetonas, pcdran revi~.-rrse siempre que las cn-cunstancias 10 aconseje» a propuesta del P. 0, R. P, P, A. Articulo duodecimo.c-La Admiutstracion lomarA Ius medidas necosana, ]lflra fomentar- que Ia c1asit!cacion de pro;,dUcj,os em-tcoras se rea-lice en lEIS zonas de producciou. Articulo dectmotercero.c-Las disposrctones que en 10 suce sivo se dlcten y las lntervenciones que se prcduzcan ell et mcrcado interior deber>in tener en cucnta las nor-mas de pro ductos agrfcolas para el mer<:fldo nacion ...1 Que se promulguen. Articulo decimo<:uarlo.-Los MinisleriOR de Agricultura y -le Comerclo ejerceran las funciones de control II vlgila ncta en el cumpnrutento de las disposictcnes reglamen t .. rins r",lalivElS a ra normanznctcn de productos aertccras. centro del ambito de SU~ f(]Specl.iv1l5 ccmpetenctes II Q traves de Jos organos adminis tranvos corrC!~pondi<,nl.es q ue se ccordlnarnn en -SU.' ,leilla cienes Articuio dedmoguinto --Los Minlsterto, de Agricu:hlra 'J G€ Comnr'cio dictaran I!ls dispo~icion"s cnm pleruen tar-ia.s para (,I desar rollo de los cresentcs lll'tklIJOS Arl.kulo decimoscxtc c-El presente Dl'c(el0 erurura en vigor et nusmo dla de su publica cion en ,,1 .BuleUn O[;<:;al de l Est"dll'. Asi III dispongo POI' ('\ present<' Decl'I~l(l. dade en /l.ladrid a vcmuuno de tcuo de mil novecientos sckt1ia y dos, FRlI;-';C:,CQ HV,NCO EI vi"CP'''SLdcllIC d~1 (;"hi~,"o. Ll)t~; CAR1H:t!o BL\NCO

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